INFORME sobre la recomendación de Decisión del Consejo sobre la adhesión de Bulgaria y Rumanía al Convenio, de 26 de julio de 1995, establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros
28.6.2007 - (COM(2007)0211 – C6‑0168/2007 – 2007/0079(CNS)) - *
Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Jean-Marie Cavada
(Procedimiento simplificado - artículo 43, apartado 1, del Reglamento)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la recomendación de Decisión del Consejo sobre la adhesión de Bulgaria y Rumanía al Convenio, de 26 de julio de 1995, establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros
(COM(2007)0211 – C6‑0168/2007 – 2007/0079(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la recomendación de la Comisión al Consejo (COM(2007)0211),
– Visto el artículo 3, apartado 4, del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6‑0168/2007),
– Vistos el artículo 51 y el artículo 43, apartado 1, de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6‑0265/2007),
1. Aprueba la recomendación de la Comisión;
2. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
3. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
4. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos de Bulgaria y Rumanía.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Acta de adhesión de Bulgaria y Rumania[1] de 2005 ha simplificado la adhesión de estos países a los convenios (y protocolos) concluidos por los Estados miembros sobre la base del artículo 34 TUE (previamente artículo K.3 TUE) o del artículo 293 CE.
El Anexo I del Acta de adhesión prevé la lista de los siete convenios y protocolos en cuestión en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior, entre los que se encuentran: el Convenio, de 26 de julio de 1995, establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros, el Protocolo de 29 de noviembre de 1996, establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la interpretación, con carácter prejudicial, por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, del Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros, el Protocolo de 12 de marzo de 1999, establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, sobre la definición del concepto de blanqueo de capitales y sobre la inclusión de información sobre matrículas de vehículos en la lista de datos del Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros, y el Protocolo de 8 de mayo de 2003, establecido de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, que modifica, en lo relativo a la creación de un fichero europeo de identificación de los expedientes de investigación aduanera, el Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros.
Teniendo en cuenta el sistema simplificado de referencia, ya no es necesario negociar y celebrar protocolos de adhesión específicos. Para que el Convenio de 26 de julio relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros y los protocolos pertinentes se apliquen a Bulgaria y Rumanía, el Consejo sólo tendría que adoptar, previa consulta al Parlamento Europeo[2], una decisión en la que se fije la fecha de entrada en vigor del Convenio y sus protocolos.
Por consiguiente, el ponente propone la aprobación de la decisión del Consejo sin enmiendas.
PROCEDIMIENTO
Título |
Adhesión de Bulgaria y Rumania al Convenio, de 26 de julio de 1995, relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros |
|||||||
Referencias |
COM(2007)0211 - C6-0168/2007 - 2007/0079(CNS) |
|||||||
Fecha de la consulta al PE |
11.6.2007 |
|||||||
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
LIBE 21.6.2007 |
|||||||
Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
IMCO 21.6.2007 |
|
|
|
||||
Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
IMCO 20.6.2007 |
|
|
|
||||
Ponente(s) Fecha de designación |
Jean-Marie Cavada 11.6.2007 |
|
|
|||||
Procedimiento simplificado - fecha de la decisión |
11.6.2007 |
|||||||
Fecha de aprobación |
27.6.2007 |
|
|
|
||||
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
47 1 2 |
||||||
Miembros presentes en la votación final |
Alexander Alvaro, Alfredo Antoniozzi, Kathalijne Maria Buitenweg, Giuseppe Castiglione, Giusto Catania, Carlos Coelho, Fausto Correia, Elly de Groen-Kouwenhoven, Esther De Lange, Panayiotis Demetriou, Bárbara Dührkop Dührkop, Kinga Gál, Patrick Gaubert, Roland Gewalt, Lilli Gruber, Adeline Hazan, Jeanine Hennis-Plasschaert, Lívia Járóka, Ewa Klamt, Magda Kósáné Kovács, Wolfgang Kreissl-Dörfler, Barbara Kudrycka, Stavros Lambrinidis, Henrik Lax, Dan Mihalache, Viktória Mohácsi, Claude Moraes, Javier Moreno Sánchez, Athanasios Pafilis, Luciana Sbarbati, Inger Segelström, Károly Ferenc Szabó, Vladimir Andreev Urutchev, Ioannis Varvitsiotis, Manfred Weber y Tatjana Ždanoka |
|||||||
Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Adamos Adamou, Edit Bauer, Simon Busuttil, Gérard Deprez, Koenraad Dillen, Maria da Assunção Esteves, Anne Ferreira, Ignasi Guardans Cambó, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Metin Kazak, Jörg Leichtfried, Marianne Mikko, Herbert Reul y Rainer Wieland |
|||||||
Fecha de presentación |
28.6.2007 |
|||||||