INFORME sobre la convocatoria de la Conferencia Intergubernamental (CIG): dictamen del Parlamento Europeo (artículo 48 del Tratado de la Unión Europea)
9.7.2007 - (11222/2007 – C6-0206/2007 – 2007/0808(CNS))
Comisión de Asuntos Constitucionales
Ponente: Jo Leinen
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la convocatoria de la Conferencia Intergubernamental (CIG): dictamen del Parlamento Europeo (artículo 48 del Tratado de la Unión Europea)
(11222/2007 – C6-0206/2007 – 2007/0808(CNS))
El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 48, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, conforme al cual el Consejo ha consultado al Parlamento (C6-0206/2007),
– Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
– Visto el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, firmado en Roma el 29 de octubre de 2004 (denominado en lo sucesivo «Tratado Constitucional»),
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, firmada y proclamada en Niza el 7 de diciembre de 2000,
– Vista la Declaración de Laeken, de 15 de diciembre de 2001, sobre el futuro de la Unión Europea,
– Vista la Declaración de Berlín, de 25 de marzo de 2007, con motivo del quincuagésimo aniversario de la firma de los Tratados de Roma,
– Vistas su Resolución, de 12 de enero de 2005, sobre el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa[1], y su Resolución, de 7 de junio de 2007, sobre la hoja de ruta para el proceso constitucional de la Unión[2],
– Vistos el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 30 de mayo de 2007 sobre el plan de trabajo relativo al proceso constitucional y el dictamen del Comité de las Regiones sobre la reactivación del proceso de reforma de la Unión Europea con vistas al Consejo Europeo de los días 21 y 22 de junio de 2007,
– Vista la reunión parlamentaria conjunta sobre el futuro de Europa, que se celebró en Bruselas los días 11 y 12 de junio de 2007,
– Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo celebrado en Bruselas los días 21 y 22 de junio de 2007, que contienen el mandato de la Conferencia Intergubernamental (CIG),
– Visto el Informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A6-0279/2007),
A. Considerando que los dos años de reflexión sobre el futuro de Europa han confirmado la necesidad de salvaguardar y mejorar el fondo de las innovaciones del Tratado Constitucional en los ámbitos de la democracia, la eficiencia y la transparencia, con el fin de asegurar el correcto funcionamiento de la Unión Europea y consolidar los derechos de sus ciudadanos y su papel en el mundo;
B. Considerando que este punto de vista es ampliamente compartido tanto por los Parlamentos nacionales de los Estados miembros como por el Parlamento Europeo, cuyos representantes establecieron conjuntamente las bases de dichas innovaciones en la Convención sobre la Carta de los Derechos Fundamentales y en la Convención sobre el futuro de Europa;
C. Considerando que el Consejo Europeo ha aprobado la convocatoria de una conferencia intergubernamental con el mandato de transformar la mayor parte de las innovaciones del Tratado Constitucional en modificaciones de los Tratados en vigor;
D. Considerando que dicho mandato es muy preciso; considerando, asimismo, que autoriza a la conferencia a decidir mediante un procedimiento rápido la modificación de algunas de las innovaciones incluidas en el Tratado Constitucional, sin que ello ponga en peligro el contenido de las mismas;
E. Considerando, no obstante, que el mandato renuncia a crear un solo tratado constitucional que sustituya a los Tratados en vigor; que abandona una terminología que ofrecería a los ciudadanos una idea clara de la naturaleza de los actos jurídicos de la Unión; que no mantiene una serie de símbolos que facilitarían la identificación de los ciudadanos con la Unión Europea, y que incluye varios supuestos de no participación en determinados ámbitos que plantean dificultades a algunos Estados miembros;
F. Considerando que el mandato no aborda en la medida necesaria los nuevos retos que viene afrontando la Unión desde que se firmó el Tratado Constitucional;
G. Considerando que el Parlamento Europeo, como única institución de la UE que los ciudadanos eligen de forma directa, tiene el deber defender el interés común de la Unión Europea para reforzar la construcción europea y su método comunitario, que durante más de 50 años han sido fuente de paz, estabilidad y prosperidad;
1. Celebra los esfuerzos desplegados por la Presidencia alemana del Consejo para lograr un acuerdo unánime en la Cumbre de los días 21 y 22 de junio de 2007;
2. Toma nota del mandato otorgado a la CIG por el Consejo Europeo; celebra su estudiada precisión y el estricto calendario para la conclusión de la CIG y pide a los Estados miembros que no se retracten de los compromisos que han suscrito en el Consejo Europeo; emite un dictamen favorable sobre la convocatoria de la CIG;
3. Lamenta, no obstante, que dicho mandato suponga el abandono de algunos elementos importantes acordados en la CIG de 2004, tales como la definición de la UE como una unión de los ciudadanos y los Estados de Europa, y el amplio retraso de la introducción de otros;
4. Expresa su preocupación por el hecho de que el mandato contempla que algunos Estados miembros puedan acogerse a un creciente número de excepciones con respecto a la aplicación de disposiciones importantes de los futuros tratados, lo que podría comportar un debilitamiento de la cohesión de la Unión Europea;
5. Lamenta que, con respecto al Tratado Constitucional, el mandato contemple una serie de alteraciones en la redacción de los textos que parecen reflejar una actitud de desconfianza frente a la Unión y sus instituciones y que envían, por tanto, una señal equivocada a la opinión pública;
6. Lamenta la disminución de la buena voluntad europea y la valentía política de los representantes de los Estados miembros y expresa su preocupación ante la evolución hacia actitudes opuestas a las ideas europeas de solidaridad e integración;
7. Destaca que el mandato permite modificar la denominación de los actos jurídicos, pero no contempla ningún cambio sustancial en su estructura y jerarquía, y expresa su intención de examinar en profundidad la forma en que se alteren las disposiciones correspondientes, con el fin de garantizar la responsabilización política y asegurar sus poderes legislativos, especialmente en lo que se refiere al control de los actos delegados;
8. Se congratula, no obstante, de que el mandato preserve en buena medida el fondo del Tratado Constitucional, especialmente en lo que se refiere a la personalidad jurídica única de la Unión y a la supresión de la estructura de pilares, a la extensión del voto por mayoría cualificada en el Consejo y a la codecisión por el Parlamento y el Consejo; a los elementos de la democracia participativa, al carácter vinculante en el plano jurídico de la Carta de los Derechos Fundamentales, al refuerzo de la coherencia de la acción exterior de la Unión y a una estructura institucional equilibrada;
9. Observa que todos los resultados positivos en términos de fortalecimiento de los procedimientos democráticos y los derechos de los ciudadanos, en términos de ampliación de competencias y en términos de definición de valores y objetivos de la UE proceden exclusivamente de la Convención sobre el Futuro de Europa;
10. Celebra que la unión económica y monetaria se reconociera en el Tratado de la Unión Europea como un objetivo de la UE;
11. Se congratula de que el mandato contemple la introducción de determinados nuevos elementos en el Tratado, tales como la referencia explícita al cambio climático y a la solidaridad en materia de energía;
12. Recuerda que la UE se ha declarado ante sus propios ciudadanos y ante el mundo entero como una comunidad de valores y que los derechos y las libertades fundamentales representan el núcleo de esta comunidad de valores, encuentran su plasmación más amplia en la Carta de los Derechos Fundamentales y han sido reconocidos reiteradamente por las instituciones de la UE y todos los Estados miembros; considera por ello que se produciría un retroceso dramático y se causaría un grave daño a la propia idea de sí misma de la UE si ahora uno o más Estados miembros ejercen la autoexclusión de la Carta de los Derechos Fundamentales; exhorta, por consiguiente, a los Estados miembros a que renueven sus esfuerzos por superar esta división interna y tratar de nuevo de alcanzar un consenso sobre la aplicación sin restricciones de la Carta;
13. Insta a la CIG a que finalice sus trabajos antes de finales de 2007, de forma que el nuevo Tratado pueda entrar en vigor a su debido tiempo antes de las elecciones europeas de 2009;
14. Se congratula por el refuerzo de las modalidades de su participación en la CIG a todos los niveles, acordadas por el Consejo Europeo;
15. Se reserva el derecho a dirigir a la CIG, en el marco de su mandato, propuestas concretas sobre cuestiones específicas;
16. Señala que responderá a la invitación efectuada por el Consejo Europeo de examinar a su debido tiempo el asunto de su propia composición;
17. Hace hincapié en su intención de examinar de forma detallada los resultados de la CIG, con el fin de evaluar si las reformas acordadas en las negociaciones se corresponden cumplidamente con su interpretación del mandato de la misma;
18. Insta a los Estados miembros y a sus representantes a que garanticen la total transparencia de los trabajos de la CIG, en particular mediante la publicación de todos los documentos que se le sometan a examen;
19. Reafirma su intención de mantener una relación muy intensa con los Parlamentos nacionales y la sociedad civil durante el proceso de revisión de los Tratados;
20. Insta a la CIG a que garantice, por razones de transparencia, que los resultados de sus trabajos se publiquen también en forma de versión provisional consolidada de los Tratados;
21. Anuncia su firme resolución de formular, después de las elecciones de 2009, nuevas propuestas sobre un acuerdo constitucional para la Unión, de conformidad con la cláusula de revisión del Tratado[3], dado que la Unión Europea es un proyecto común que debe renovarse constantemente;
22. Insta a la CIG y a la Comisión a que presenten propuestas concretas para implicar de nuevo a los ciudadanos europeos en la continuación del proceso constitucional;
23. Pide a su comisión competente que estudie la introducción de una modificación de su Reglamento para dar carácter oficial en sus actividades y dependencias a la bandera y al himno de la Unión contenidos en la Constitución europea;
24. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, que constituye su dictamen sobre la convocatoria de la CIG, al Consejo, a la Comisión, a los Jefes de Estado o de Gobierno, a los Parlamentos de los Estados miembros y al Banco Central Europeo.
- [1] DO C 247 E de 6.10.2005, p. 88.
- [2] Textos aprobados, P6_TA(2007)0234.
- [3] Véase el artículo IV-443 del Tratado Constitucional.
OPINIÓN MINORITARIA
de conformidad con el artículo 48, apartado 3, del Reglamento
Marco Cappato
Los Tratados de la Unión confieren al Parlamento el poder de emitir dictamen sobre la convocatoria de conferencias intergubernamentales encargadas de modificar los Tratados. El Consejo Europeo concluyó el 24 de junio de 2007 con un mandato «cerrado» y un calendario blindado que pretende y quiere imponer al Parlamento plazos, modalidades y procedimientos incompatibles con la naturaleza parlamentaria, con la transparencia y con el carácter democrático del proceso de revisión.
No solo el Parlamento Europeo, sino todos los procedimientos democráticos, tanto nacionales como comunitarios, se han visto violados por la ilusión de eficiencia, de cuño autoritario y burocrático, factible solo a expensas de la patria europea y en beneficio de la Europa de los partidos y de las patrias.
Si todo esto se lleva a término, como pretende hacer el Parlamento, se destruye completamente aquel proyecto de Tratado de 1984 de Altiero Spinelli y del Parlamento Europeo. Se propone, por tanto, que se modifique el calendario para que pueda emitirse y recibirse un auténtico dictamen, fijando como fecha el segundo periodo parcial de sesiones de septiembre.
OPINIÓN MINORITARIA
de conformidad con el artículo 48, apartado 3, del Reglamento
Bernard Wojciechowski
La lengua es un elemento indispensable de la cultura. Jean Monnet declaró que si tuviera que empezar de nuevo con el proyecto europeo, comenzaría con la cultura. De conformidad con el principio del multilingüismo, todos los documentos del Parlamento Europeo deben traducirse a todas las lenguas oficiales de la UE. Desgraciadamente, las enmiendas de transacción sobre este texto que debían votarse en la reunión de la Comisión de Asuntos Constitucionales el 9 de julio de 2007 sólo estaban disponibles en una lengua. Esto desacredita a esa comisión y podría considerarse como un intento de aprobar apresuradamente un dictamen del Parlamento Europeo sin debate ni procedimiento honrados y transparentes. La falta de transparencia y pluralismo en el seno de la comisión ha dado lugar a un documento que debe calificarse de unilateral. Parece, por tanto, que es necesario aplazar la votación hasta que tenga lugar un debate real sobre la convocatoria de la CIG de conformidad con el Reglamento y dentro del respeto del mismo. Dicho debate podría representar así el compromiso del Parlamento y su dictamen consolidado.
PROCEDIMIENTO
Título |
Convocatoria de la Conferencia Intergubernamental (CIG): dictamen del Parlamento Europeo (artículo 48 del Tratado de la Unión Europea) |
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Número de procedimiento |
11222/2007 - C6-0206/2007 - 2007/0808(CNS) |
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Fecha de consulta al Parlamento |
27.6.2007 |
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Comisión competente para el fondo |
AFCO 9.7.2007 |
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Ponente(s) |
Jo Leinen 7.6.2007 |
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Examen en comisión |
25.6.2007 |
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Fecha de aprobación |
9.7.2007 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
18 4 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
Jim Allister, Bastiaan Belder, Jens-Peter Bonde, Richard Corbett, Andrew Duff, Maria da Assunção Esteves, Ingo Friedrich, Bronisław Geremek, Anneli Jäätteenmäki, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Jo Leinen, Íñigo Méndez de Vigo, Rihards Pīks, Adrian Severin, József Szájer, Johannes Voggenhuber, Bernard Wojciechowski, Dushana Panayotova Zdravkova |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Pervenche Berès, Elmar Brok, Carlos Carnero González, Panayiotis Demetriou, Gérard Onesta, György Schöpflin |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Marco Cappato, Marco Pannella, Udo Bullmann, Corien Wortmann-Kool |
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