INFORME sobre «i2010: hacia una biblioteca digital europea»
23.7.2007 - (2006/2040(INI))
Comisión de Cultura y Educación
Ponente: Marie-Hélène Descamps
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre «i2010: hacia una biblioteca digital europea»
El Parlamento Europeo,
– Vista la comunicación de la Comisión titulada «i2010: bibliotecas digitales» (COM(2005)0465),
– Vista la Recomendación 2006/585/CE de la Comisión, de 24 de agosto de 2006, sobre la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital[1],
– Vistas las Conclusiones del Consejo sobre la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital[2],
– Vista la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información[3],
– Visto el informe del Grupo de expertos de alto nivel sobre los derechos de autor, la preservación digital y las obras huérfanas y agotadas de 18 de abril de 2007,
– Vista la comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo sobre la información científica en la era digital: acceso, difusión y preservación (COM(2007)0056),
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación (A6‑0296/2007),
A. Considerando que la cultura, puesto que permite unir, intercambiar y compartir, contribuye a acercar la Unión Europea a sus ciudadanos y a favorecer la expresión y la profundización en una verdadera identidad europea,
B. Considerando necesario garantizar la promoción, la protección y la difusión más amplia posible de la riqueza y diversidad del patrimonio cultural europeo,
C. Considerando que los Estados miembros y las instituciones culturales, en particular las bibliotecas, desempeñan un papel decisivo en ese ámbito, tanto a escala nacional como a nivel regional y local,
D. Considerando que conviene tener en cuenta el rápido desarrollo de las nuevas tecnologías y la consiguiente evolución de las prácticas culturales,
E. Considerando, en efecto, que Internet se ha convertido para un gran número de ciudadanos, y en particular para los jóvenes, en uno de los principales medios de acceso al conocimiento y al saber,
F. Considerando que, en ese entorno digital, resulta fundamental garantizar el acceso de todos al patrimonio cultural europeo, asegurar su protección para las generaciones futuras y constituir así nuestra memoria colectiva,
G. Considerando que la digitalización a gran escala y la accesibilidad en línea del patrimonio cultural europeo constituyen los principales medios para lograr este objetivo,
H. Considerando que el patrimonio cultural europeo refleja la diversidad del continente y que, por consiguiente, el acceso a dicho patrimonio debe ser multilingüe,
I. Considerando que es necesario establecer unas políticas coherentes en materia de digitalización y de conservación de las obras digitales con objeto de evitar la pérdida irremediable de los contenidos culturales, respetando estrictamente los derechos de autor y los derechos afines,
J. Considerando que, más allá de sus cualidades intrínsecas, la digitalización del patrimonio cultural europeo también beneficiará a otros sectores de actividad, en particular la educación, la ciencia, la investigación, el turismo y los medios de comunicación,
K. Considerando que la digitalización masiva de los contenidos culturales no tiene como objetivo sustituir o hacer la competencia a los contenidos culturales tradicionales, sino producir en paralelo unos contenidos digitales fiables y de calidad,
L. Considerando que además, la tecnología digital constituye una notable herramienta al servicio de las personas discapacitadas, ya que permite adaptar los contenidos a sus necesidades,
M. Considerando no obstante que, por ahora, sólo una ínfima parte del patrimonio cultural europeo está digitalizada y que los Estados miembros avanzan a un ritmo muy diferente los unos de los otros,
N. Considerando que los fondos públicos asignados a la digitalización masiva son insuficientes para un proyecto de tal magnitud,
O. Considerando que las iniciativas de digitalización siguen siendo muy fragmentadas y que la mayor parte de las experiencias llevadas a cabo a escala comunitaria son aún desconocidas y no permiten un acceso fácil, directo y multilingüe al conjunto de las obras que componen el patrimonio cultural europeo,
P. Considerando que es necesario elaborar una herramienta para todos los públicos que garantice el acceso universal e inmediato al patrimonio cultural europeo, sin la menor obligación de desplazarse y favorezca una digitalización más rápida,
Q. Considerando al respecto que conviene apoyarse en iniciativas europeas existentes que permitirán el desarrollo inicial de la biblioteca digital europea, como la TEL (La Biblioteca Europea) que ofrece ya un acceso a los documentos de las colecciones de las bibliotecas nacionales europeas y permite efectuar búsquedas en los recursos digitales y bibliográficos de 23 de las 47 bibliotecas nacionales; el proyecto TEL-ME-MOR, cuyo objetivo es favorecer la integración de las diez bibliotecas nacionales de los nuevos Estados miembros; el proyecto EDL, destinado a integrar nueve bibliotecas nacionales en el marco de la UE/AELC, y el proyecto Europeana, que asocia las bibliotecas nacionales de Francia, Hungría y Portugal,
La biblioteca digital europea, cara de una Europa unida en su diversidad
1. Recomienda el establecimiento progresivo de una biblioteca digital europea, en forma de punto de acceso único y directo y multilingüe al patrimonio cultural europeo;
2. Subraya que, aunque el objetivo sea lograr en su día el establecimiento de una herramienta que abarque todas las categorías de material cultural, como los contenidos audiovisuales, en una primera fase, la biblioteca digital europea debe centrarse en el potencial brindado por el material textual y libre de derechos;
3. Pide con este fin al conjunto de las bibliotecas europeas que pongan a disposición de la biblioteca digital europea las obras libres de derechos de que ya disponen en formato digital;
4. Insta a las universidades europeas y a las demás instituciones de enseñanza superior a que faciliten el acceso a las tesis doctorales y otros trabajos científicos sobre asuntos y materias relacionados con el patrimonio cultural europeo, en las condiciones que se definan y respetando íntegramente los derechos de autor;
5. Pide a las demás instituciones culturales europeas, incluidas las regionales y locales, que participen en este proyecto para que sea representativo de la riqueza y diversidad de la cultura europea; insta, por otra parte, a los museos a que digitalicen sus archivos, de forma que éstos puedan integrarse en el proyecto;
6. Subraya asimismo que la biblioteca digital europea no tiene por objeto la difusión exclusiva de los contenidos, sino la coordinación del acceso a las obras digitalizadas;
7. Fomenta la elección y la utilización de normas comunes, sobre la base de formatos existentes y adaptados, con el fin de garantizar la interoperabilidad de los contenidos, elemento necesario para el buen funcionamiento de la biblioteca digital europea, adoptando progresivamente los lenguajes de metadatos estabilizados (Dublin Core, etc.);
8. Alienta a los Estados miembros a que prosigan sus esfuerzos y aceleren el ritmo con el que se están digitalizando los contenidos culturales para alcanzar una masa suficiente de contenidos;
9. Alienta en este sentido a los Estados miembros a que, en coordinación con las instituciones culturales, elaboren planes de digitalización a escala nacional o regional, con el fin de establecer una cartografía europea de todas las actividades de digitalización, facilitando así el desarrollo de sinergias y velando en todo momento por evitar las duplicaciones de esfuerzos y de gastos realizadas por numerosas instituciones públicas y privadas para el proceso de digitalización de sus fondos, de forma que es indispensable llevar a cabo un inventario por tipos de institución del trabajo ya efectuado;
10. Fomenta una estrecha cooperación entre los Estados miembros y las instituciones culturales, el intercambio de buenas prácticas para la digitalización y la accesibilidad de las obras así como su conservación digital;
11. Subraya, además, que la biblioteca digital europea estimulará la investigación en los ámbitos de la digitalización, la interoperabilidad y la conservación digital, en particular mediante los centros de competencia creados por la Comisión, ya que la biblioteca digital europea no podrá ser realidad sin un fuerte componente de investigación y desarrollo;
12. Destaca la necesidad de apoyar la innovación y la investigación en el ámbito del multilingüismo;
13. Recuerda que, si los programas comunitarios no permiten financiar el proceso de digitalización en sí, conviene desarrollar nuevas formas de financiación, incluidas las asociaciones con el sector privado, evitando en la medida de lo posible la digitalización a diferentes velocidades entre los Estados miembros;
Estructura y contenido de la biblioteca digital europea: punto de entrada multilingüe común al patrimonio cultural europeo
14. Promueve la creación de una interfaz común que dé acceso a contenidos con una calidad y fiabilidad garantizadas, mediante un motor integrado como herramienta de búsqueda en la metainformación y de búsqueda directa en el texto en el caso de los documentos digitalizados en modo texto;
15. Subraya la importancia de lograr una interfaz multilingüe que permita el acceso directo a los contenidos buscados en todas las lenguas de la Unión Europea, de tal forma que se garantice, además de la búsqueda habitual por autores o por títulos, la búsqueda por temas o por palabras clave, en cuyo caso los resultados deberían integrar, en cada una de las lenguas del catálogo, los datos relativos a todas las bibliotecas asociadas;
16. Fomenta además la creación de unas funciones innovadoras, modernas y adaptadas a todos los usuarios;
17. Destaca la importancia de que la biblioteca digital europea se conciba y organice a partir de un abanico de capacidades y recursos técnicos que faciliten la creación, la búsqueda y la utilización de la información, de forma que no se limite a la elaboración de un catálogo digitalizado de obras europeas;
18. Aclara además que no convendría circunscribir el patrimonio cultural europeo al conjunto de las obras propias de la Unión Europea, sino abarcar también la aportación cultural de otros países europeos;
19. Aclara además que, si bien el patrimonio cultural europeo está principalmente compuesto por obras que pertenecen al dominio público, no está limitado a esta única categoría;
20. Recuerda de hecho que conviene por una parte establecer una distinción entre las obras que pertenecen al dominio público y las que están protegidas por derechos, incluidas las obras huérfanas y las obras agotadas, y por otra prever modelos distintos para cada una de ellas, adaptados a cada sector de actividad;
21. Aprueba la creación del Grupo de expertos de alto nivel mencionado y respalda en particular sus propuestas orientadas a catalogar las obras huérfanas o agotadas y a elaborar mecanismos que faciliten la búsqueda de los derechohabientes;
22. Destaca que las propuestas formuladas por el Grupo de expertos de alto nivel en el primer informe se refieren ante todo al sector de la edición de libros, y que su ampliación a otros sectores habrá de decidirse en concertación con los representantes de los mismos;
23. Señala que, en una segunda fase y en la medida de lo posible, convendría que, además de los documentos libres de derechos, la biblioteca digital europea pudiera proponer documentos sujetos a derechos de autor, en el más estricto respeto de las legislaciones nacionales, comunitarias e internacionales sobre propiedad intelectual;
24. Subraya que todas las decisiones al respecto deberán tomarse en colaboración con todas las partes interesadas, en particular los autores, editores y libreros;
25. Propone que, desde la biblioteca digital europea, el usuario pueda localizar los documentos digitalizados en modo imagen y en modo texto, sea cual sea su naturaleza, y consultarlos libremente, o bien integralmente por lo que se refiere a las obras libres de derechos, o bien en forma de extractos cortos, previo acuerdo de los derechohabientes, cuando se trate de obras protegidas;
26. Propone que se prevea la posibilidad de hojear virtualmente las obras protegidas por medio de sitios web especializados que ofrezcan las garantías de seguridad que requiera la protección de derechos correspondientes;
27. Propone, en este último caso, que la biblioteca digital europea se comporte como un simple vector de información;
Gestión y seguimiento
28. Señala que el acceso a la totalidad de un documento protegido podría efectuarse a partir de enlaces especializados de acuerdo con los derechohabientes y a cambio de una remuneración justa;
29. Pide que se constituya un comité director, en el que desempeñarían un papel importante las instituciones culturales, encargado de definir las prioridades y las orientaciones de la biblioteca digital europea, al tiempo que aseguraría la coordinación, el seguimiento y la gestión de sus actividades;
30. Pide que se coordinen los grupos creados por la Comisión —en particular, el Grupo de expertos de los Estados miembros sobre digitalización y conservación digital y el Grupo de expertos de alto nivel mencionado—, a fin de crear una auténtica sinergia en el plano europeo;
31. Propone la creación de un organismo de coordinación europeo de los fondos de los museos y archivos nacionales, equivalente a la TEL, encargado de gestionar todo tipo de contenidos digitalizados relacionados con el patrimonio cultural europeo, con el fin de integrarlos en el sistema de búsqueda de la biblioteca digital europea;
32. Subraya asimismo que, al estar integrada de manera coherente en los sistemas educativos, la biblioteca digital europea permitirá alcanzar más fácilmente a los jóvenes europeos y podrá acercarlos a su patrimonio cultural y literario, al tiempo que los formará a las nuevas tecnologías y luchará contra la brecha digital;
33. Considera indispensable intensificar los intercambios de experiencias y buenas prácticas con otras instituciones europeas, como la Comisión Europea para la Conservación y el Acceso, con instituciones de terceros países, como la Biblioteca del Congreso de los Estados Unidos, con asociaciones internacionales, como la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y las bibliotecas, con organizaciones públicas y privadas, como el Online Computer Library Center, y otros organismos y asociaciones, esforzándose en la medida de lo posible por utilizar las soluciones y los programas informáticos ya operativos y de probada fiabilidad;
34. Fomenta la promoción así como la visibilidad de la biblioteca digital europea y el acceso a sus servicios mediante un sistema de comunicación a todos los niveles y la creación de un logotipo que permita su identificación;
35. Recomienda, en este contexto, que una parte de los recursos destinados a la biblioteca digital europea se consagren a su promoción ante el público más amplio posible;
o
o o
36. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La idea de una biblioteca digital europea nació de la voluntad de seis jefes de Estado y de Gobierno de la Unión de poner el patrimonio cultural europeo al alcance de todos y al mismo tiempo de protegerlo.
Fue acogida favorablemente por la Comisión, que está aportando su contribución por medio de su iniciativa principal «i2010: bibliotecas digitales». Como primera fase de esta iniciativa, la comunicación de 30 de septiembre de 2005 analiza los principales desafíos técnicos, jurídicos, organizativos y financieros que conlleva este proyecto.
Se ha lanzado asimismo una consulta pública en línea sobre la digitalización, el acceso y la conservación digital, y se ha constituido un Grupo de expertos de alto nivel con objeto de resolver algunos de los problemas que se plantean.
En su recomendación del 24 de agosto de 2006, la Comisión pide a los Estados miembros que coordinen sus esfuerzos para lograr una sinergia a escala europea. Sugiere la creación de una biblioteca digital europea en forma de punto de acceso multilingüe común al patrimonio cultural europeo.
El 13 de noviembre de 2006 el Consejo se pronunció por unanimidad a favor de estas recomendaciones.
A partir de ahora le corresponde al Parlamento Europeo dar un impulso vigoroso para la ejecución de este proyecto.
Por consiguiente, al tiempo que se obra por la organización conceptual y técnica de todas las categorías de material cultural, conviene proceder por etapas y en una primera fase, centrarse en el potencial brindado por el material textual libre de derechos.
PROCEDIMIENTO
Título |
«i2010: hacia una biblioteca digital europea» |
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Número de procedimiento |
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Comisión competente para el fondo |
CULT |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión |
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Opinión(es) no emitida(s) |
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Cooperación reforzada |
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Ponente(s) |
Marie-Hélène Descamps |
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Ponente(s) sustituido(s) |
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Examen en comisión |
20.3.2006 |
25.4.2006 |
22.3.2007 |
7.5.2007 |
25.6.2007 |
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Fecha de aprobación |
16.7.2007 |
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Resultado de la votación final |
+: −: 0: |
20 1 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Guy Bono, Marie-Hélène Descamps, Věra Flasarová, Milan Gaľa, Ovidiu Victor Ganţ, Vasco Graça Moura, Luis Herrero-Tejedor, Ruth Hieronymi, Mikel Irujo Amezaga, Sándor Kónya-Hamar, Manolis Mavrommatis, Doris Pack, Zdzisław Zbigniew Podkański, Christa Prets, Pál Schmitt, Nikolaos Sifunakis, Henri Weber, Thomas Wise y Tomáš Zatloukal |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Amalia Sartori y Tadeusz Zwiefka |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
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Fecha de presentación |
23.7.2007 |
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Observaciones (datos disponibles en una sola lengua) |
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