INFORME sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Panamá sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

29.8.2007 - (COM(2007)0151 – C6‑0198/2007 – 2007/0057(CNS)) - *

Comisión de Transportes y Turismo
Ponente: Paolo Costa
(Procedimiento simplificado – artículo 43, apartado 1, del Reglamento)

Procedimiento : 2007/0057(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0306/2007
Textos presentados :
A6-0306/2007
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Panamá sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

(COM(2007)0151 – C6‑0198/2007 – 2007/0057(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2007)0151)[1],

–   Vistos el apartado 2 del artículo 80 y la primera frase del primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,

–   Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6‑0198/2007),

–   Vistos el artículo 51, el apartado 7 del artículo 83 y el apartado 1 del artículo 43 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A6‑0306/2007),

1.  Aprueba la celebración del acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Panamá.

  • [1]  Pendiente de publicación en el DO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Según lo establecido por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, la Comunidad dispone de una competencia exclusiva en diversos aspectos de la aviación exterior que tradicionalmente estaban regidos por acuerdos bilaterales sobre los servicios aéreos entre los Estados miembros y terceros países.

Por lo tanto, el Consejo autorizó a la Comisión en junio de 2003 a abrir negociaciones con terceros países para sustituir determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales existentes por acuerdos comunitarios.

Así pues, la Comisión negoció un Acuerdo con la República de Panamá que sustituye determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales existentes sobre los servicios aéreos entre los Estados miembros y la República de Panamá.

Estos cambios afectan a las disposiciones siguientes:

Artículo 2 (cláusula de designación): Para evitar la discriminación entre compañías aéreas comunitarias, las cláusulas tradicionales de designación, que hacen referencia a las compañías aéreas del Estado miembro que son partes del acuerdo bilateral, se sustituyen por una cláusula comunitaria de designación que hace referencia a la totalidad de las compañías aéreas de la Comunidad, del EEE y de Suiza.

Artículo 4 (tributación del combustible de aviación): Aunque los acuerdos bilaterales tradicionales tienden a eximir en general de la tributación al combustible de aviación, la Directiva 2003/96/CE del Consejo por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad permite dicha tributación para las operaciones en el territorio de la Comunidad.

Artículo 5 (tarifas): Se resuelven los conflictos entre los acuerdos bilaterales y el Reglamento (CEE) nº 2409/92 del Consejo sobre tarifas y fletes de los servicios aéreos, que prohíbe a las compañías aéreas de un tercer país ser líderes en materia de precios en los servicios aéreos para los transportes desarrollados enteramente en la Comunidad.

Los Anexos 1 y 2 enumeran los acuerdos bilaterales y sus correspondientes artículos a los que se hace referencia en los artículos 1 a 6 del Acuerdo propuesto; se trata de los acuerdos entre la República de Panamá y Bélgica, Alemania, España, los Países Bajos y el Reino Unido.

El Anexo 3 relaciona los otros Estados mencionados en el artículo 2: Islandia, Liechtenstein, Noruega, que entra en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y Suiza, que entra en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Helvética sobre el transporte aéreo.

El Acuerdo negociado por la Comisión debería firmarse y aplicarse provisionalmente. La decisión propuesta del Consejo autoriza al Presidente del Consejo a designar a la o a las personas competentes para notificar a la República de Panamá que se han completado los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo.

El Parlamento tiene derecho a emitir su dictamen sobre este Acuerdo con arreglo al procedimiento de consulta, de conformidad con el artículo 83 «Acuerdos internacionales», apartado 7, que tiene el siguiente tenor:

«El Parlamento emitirá dictamen o dictamen conforme sobre la celebración, prórroga o modificación de un acuerdo internacional o de un protocolo financiero celebrados por la Comunidad Europea en votación única por mayoría de los votos emitidos, sin que se pueda presentar ninguna enmienda al texto del acuerdo o protocolo.»

Sobre la base de lo anterior, el ponente sugiere que la Comisión TRAN emita un dictamen favorable sobre la celebración de este Acuerdo.

PROCEDIMIENTO

Título

Acuerdo CE/Panamá sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

Referencias

COM(2007)0151 - C6-0198/2007 - 2007/0057(CNS)

Fecha de la consulta al PE

28.6.2007

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

TRAN

9.7.2007

Ponente(s)

       Fecha de designación

Paolo Costa

8.5.2007

 

 

Fecha de aprobación

27.8.2007

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

21

0

0

Miembros presentes en la votación final

Paolo Costa, Luis de Grandes Pascual, Arūnas Degutis, Christine De Veyrac, Petr Duchoň, Saïd El Khadraoui, Robert Evans, Mathieu Grosch, Georg Jarzembowski, Dieter-Lebrecht Koch, Sepp Kusstatscher, Bogusław Liberadzki, Marian-Jean Marinescu, Willi Piecyk, Reinhard Rack, Dirk Sterckx, Ulrich Stockmann, Silvia-Adriana Ţicău, Lars Wohlin

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Philip Bradbourn, Jeanine Hennis-Plasschaert

Fecha de presentación

29.8.2007