INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Comité consultivo de la gobernanza estadística europea
18.9.2007 - (COM(2006)0599 – C6‑0348/2006 –2006/0199 (COD)) - ***I
Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Sharon Bowles
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Comité consultivo de la gobernanza estadística europea
(COM (2006)0599 – C6‑0348/2006 –2006/0199 (COD))
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM (2006)0599)[1],
– Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 258 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6‑0348/2006),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6‑0327/2007),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Texto de la Comisión | Enmiendas del Parlamento |
Enmienda 1 Título | |
Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Comité consultivo de la gobernanza estadística europea |
Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Comité Estadístico Europeo |
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(Esta modificación se aplica a la totalidad del texto legislativo objeto de examen; su adopción impone adaptaciones técnicas en todo el texto.). |
Enmienda 2 Considerando 4 bis (nuevo) | |
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(4 bis) Los miembros del nuevo órgano de alto nivel deben aportar una combinación complementaria de conocimientos, representada por expertos del ámbito académico y por quienes cuentan con experiencia en los institutos nacionales e internacionales de estadística, como los del Banco Central Europeo y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. |
Justificación | |
Se trata de que el Comité aporte la visión de expertos con una gama de formaciones relevantes. | |
Enmienda 3 Considerando 4 bis (nuevo) | |
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4 ter) La mayoría de los Estados miembros han establecido, o están estableciendo, órganos o comités consultivos que incluyen a representantes de los usuarios y proveedores de información estadística. Se debe animar al nuevo órgano consultivo de alto nivel a establecer un diálogo con los órganos pertinentes de los Estados miembros y con el Comité del programa estadístico sobre el Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas; |
Justificación | |
El trabajo del Comité consultivo debe centrarse claramente en el Código de buenas prácticas. | |
Enmienda 4 Considerando 4 ter (nuevo) | |
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(4 quáter) A efectos del trabajo del órgano consultivo de alto nivel, la documentación de la evaluación por homólogos debe incluir informes sustanciales de controles y conclusiones. El órgano debe establecer una evaluación similar para la Comisión (Eurostat). |
Justificación | |
Los informes de la evaluación por homólogos deben ser exhaustivos a fin de proporcionar suficiente información. El Comité establecerá un equivalente de la revisión por homólogos respecto a Eurostat. | |
Enmienda 5 Artículo 2, apartado 1, primer guión | |
– mejorar la credibilidad de las estadísticas europeas; |
– aportar una visión independiente del Sistema estadístico europeo; |
Justificación | |
La credibilidad surge a partir de la confianza generada por la existencia de una visión independiente. | |
Enmienda 6 Artículo 2, apartado 1, segundo guión | |
– presentar a la Comisión, que lo transmitirá al Parlamento Europeo y del Consejo, un informe anual sobre la aplicación del Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas por parte de la Comisión (Eurostat). |
– elaborar un informe anual sobre la aplicación del Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas (en lo sucesivo «el Código de buenas prácticas») por parte de la Comisión (Eurostat) y examinar los informes sobre la aplicación del Código de buenas prácticas por parte de los Estados miembros e incluir en el informe anual una evaluación de la aplicación global del Código de buenas prácticas y de sus repercusiones en el Sistema estadístico europeo. Los proyectos de informe se transmitirán a la Comisión antes de someterse definitivamente al Parlamento Europeo y al Consejo. |
Justificación | |
Se aclaran las funciones del Comité. | |
Enmienda 7 Artículo 2, apartado 1, tercer guión | |
– asesorar a la Comisión sobre las medidas adecuadas para facilitar la aplicación del Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas (en lo sucesivo «el Código de buenas prácticas») en el Sistema estadístico europeo con objeto de mejorar la gobernanza estadística; |
– asesorar a la Comisión sobre las medidas adecuadas para facilitar la aplicación del Código de buenas prácticas en el Sistema estadístico europeo; |
Enmienda 8 Artículo 2, apartado 1, cuarto guión | |
– asesorar a la Comisión en el ámbito de un proceso que deberá dar lugar a un distintivo de calidad y en la comunicación del Código de buenas prácticas a usuarios y proveedores de datos; |
– asesorar a la Comisión en la comunicación del Código de buenas prácticas a usuarios y proveedores de datos; |
Justificación | |
Se propone posponer la cuestión del distintivo de calidad hasta que se haya realizado la revisión de la eficacia del Comité transcurridos tres años. | |
Enmienda 9 Artículo 2, apartado 1, quinto guión | |
– aconsejar sobre la puesta al día del Código de buenas prácticas y sobre las reglas y principios generales de funcionamiento del Sistema estadístico europeo en su conjunto. |
– aconsejar sobre la puesta al día del Código de buenas prácticas. |
Enmienda 10 Artículo 3, apartado 1 | |
1. El Comité estará compuesto por cinco miembros, incluido el presidente. La Comisión (Eurostat) estará representada en calidad de observador. |
1. El Comité estará compuesto por siete miembros, incluido el presidente, y cada uno de ellos actuará con independencia de la Comisión (Eurostat) y de los institutos de estadística de los Estados miembros. La Comisión (Eurostat) estará representada en calidad de observador. |
Justificación | |
El trabajo puede ser oneroso y no remunerado, de modo que se sugiere contar con más de cinco miembros para asegurar una cobertura adecuada del mismo. | |
Enmienda 11 Artículo 3, apartado 2 | |
2. Los miembros del Comité se seleccionarán entre expertos que posean competencias notorias en el ámbito de la estadística y ejercerán sus tareas a título personal. |
2. Los miembros del Comité se seleccionarán entre expertos que posean competencias notorias en el ámbito de la estadística, ejercerán sus tareas a título personal y se seleccionarán para aportar una variedad de conocimientos y experiencia complementarios. |
Justificación | |
Véase la enmienda 1. | |
Enmienda 12 Artículo 3, apartado 3 | |
3. La Comisión nombrará a los miembros del Comité y a su presidente, previa consulta al Parlamento Europeo y el Consejo, por un periodo de tres años. El Comité podrá designar hasta un total de dos miembros que serán nombrados una sola vez por un nuevo periodo de tres años. |
3. El Consejo propondrá el nombramiento del presidente del Comité, sujeto a la aprobación del Parlamento Europeo y previa consulta a la Comisión. El presidente no podrá ser miembro en activo de un instituto nacional de estadística de un Estado miembro ni haber ocupado tal cargo en los dos años precedentes. El Parlamento Europeo y el Consejo designarán, cada uno, a tres miembros del Comité, previa consulta a la Comisión. |
Justificación | |
Los nombramientos no deben depender de la Comisión. El Parlamento ofrece mayor independencia del sistema. | |
Enmienda 13 Artículo 3, apartado 3 bis (nuevo) | |
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3 bis. La duración normal del mandato del presidente y de los miembros del Comité será de tres años, renovable por otro período de tres años, y se designará cada año a un tercio del Comité (a excepción del presidente). Al principio, o en caso de sustitución, se acordará un escalonamiento de la duración de los mandatos a fin de establecer o mantener el modelo de designaciones por turnos. |
Justificación | |
La continuidad es importante. | |
Enmienda 14 Artículo 4, apartado 2 | |
2. El informe anual del Comité a que hace referencia el artículo 2 se hará público. Por otra parte, el Comité podrá decidir si publica en internet cualquier conclusión, parte de conclusión o documento de trabajo. |
2. El informe anual del Comité a que hace referencia el artículo 2 se hará público tras haberse sometido al Parlamento Europeo y al Consejo. Por otra parte, el Comité podrá decidir si publica en internet cualquier conclusión, parte de conclusión o documento de trabajo, siempre que se haya comunicado con antelación a la Comisión (Eurostat) o a cualquier órgano concernido, ofreciendo la posibilidad de presentar una respuesta. |
Enmienda 15 Artículo 4, apartado 3 | |
3. Los miembros del Comité no podrán divulgar la información de que hayan tenido conocimiento a través de los trabajos del Comité, cuando la Comisión les informe de que la información obtenida, el dictamen solicitado o el tema planteado trata de un asunto de carácter confidencial. |
3. Los miembros del Comité no podrán divulgar la información de que hayan tenido conocimiento a través de los trabajos del Comité, cuando la Comisión les informe de que la información obtenida, el dictamen solicitado o el tema planteado trata justificadamente de un asunto de carácter confidencial. |
Enmienda 16 Artículo 4, apartado 4 | |
4. El Comité estará asistido por una secretaría proporcionada por la Comisión. La Comisión nombrará al Secretario tras consultar al Comité. El Secretario actuará siguiendo instrucciones del Comité. |
4. El Comité estará asistido por una secretaría proporcionada por la Comisión, pero que deberá actuar con independencia de la misma. La Comisión nombrará al Secretario tras consultar al Comité. El Secretario actuará siguiendo instrucciones del Comité. |
Enmienda 17 Artículo 4 bis (nuevo) | |
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Artículo 4 bis Revisión Transcurridos tres años a partir d el establecimiento del Comité, se realizará una revisión del papel y de la eficacia del mismo y se considerará la conveniencia de introducir un distintivo de calidad. |
- [1] Pendiente de publicación en el DO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Esta Directiva propone la creación de un Comité consultivo de la gobernanza estadística europea. Tiene por objeto tratar dos cuestiones: la solidez del Sistema estadístico europeo y la confianza de los ciudadanos en él.
El Sistema estadístico europeo está formado por los institutos nacionales de estadística de los Estados miembros y por Eurostat. Las estadísticas tienen diversas finalidades. El BCE, por ejemplo, las utiliza para el análisis económico. En caso de que los datos estadísticos procedentes de los Estados miembros sean incorrectos, los resultados de Eurostat, a su vez, contendrán errores. Para reducir ese riesgo al mínimo, se ha elaborado un Código de buenas prácticas, que está en vías de aplicación por los institutos de estadística de los Estados miembros y por Eurostat. El cumplimiento del código por los institutos nacionales se controlará mediante una evaluación por homólogos, en la que cada instituto nacional de estadística, conjuntamente con Eurostat, estudie el cumplimiento del código por parte de otro instituto.
La función que se propone para el Comité es la de supervisar la aplicación del Código de buenas prácticas y proponer modificaciones o adiciones si se revela la existencia de alguna necesidad. Eurostat tendrá una visión general de facto al haber participado en todas las evaluaciones por homólogos: la creación de un Comité ofrece una nueva visión ajena al Sistema estadístico europeo de los institutos nacionales y Eurostat.
Una segunda función del Comité es la de revisar la aplicación del Código de buenas prácticas por parte de Eurostat. Teóricamente, esta revisión podría hacerse comparando las evaluaciones de los institutos nacionales de estadística, por parejas de institutos. No obstante, la introducción del elemento externo en la revisión de Eurostat facilita el control de las evaluaciones por homólogos efectuadas por los Estados miembros y Eurostat.
Se plantea la cuestión de la medida en la que el Comité debe tener la facultad de supervisar a los institutos nacionales de estadística. Por un lado, la calidad de los datos de Eurostat depende de la que tengan los datos de los institutos nacionales. No obstante, el Código de buenas prácticas y las evaluaciones por homólogos, que tienen a Eurostat como parte común en todas ellas, constituyen los dos elementos del mecanismo establecido para controlar a los institutos nacionales. El Comité evaluará después la aplicación del Código de buenas prácticas por parte de Eurostat para completar el eslabón final en la evaluación de los procedimientos de los institutos. A continuación, el Comité podrá examinar los informes de las evaluaciones de los institutos nacionales y su informe de Eurostat para sacar conclusiones sobre el funcionamiento del sistema en su conjunto y de la aplicación del Código de buenas prácticas. Para obtener resultados positivos, es esencial que la documentación de la evaluación por homólogos incluya informes de fondo sobre los controles y conclusiones. Se entiende que éste es el procedimiento actual, aunque no se tengan en cuenta tantas cuestiones como las que comprende el Código de buenas prácticas. Es importante que la adición de nuevas cuestiones no reduzca el nivel de información sobre cada uno de los asuntos.
A día de hoy, no he propuesto ampliar la supervisión del Comité a la realización de investigaciones en los institutos nacionales de estadística, puesto que esta cuestión debería tratarse en la evaluación por homólogos. Sin embargo, la mayoría de los Estados miembros tienen organismos o comisiones, o se disponen a crearlos, que cuentan con representantes de usuarios y proveedores de información estadística, y parece apropiado que se fomente el diálogo con estas instituciones sobre asuntos de relevancia y con el Comité de programa estadístico cuyo establecimiento es simultáneo al del Comité consultivo de la gobernanza estadística europea. Asimismo, propongo que la eficacia del Comité consultivo de la gobernanza estadística europea se revise cada tres años, para determinar entonces si se consideran necesarios nuevos accesos o información.
Con respecto a la evaluación por homólogos del Código de buenas prácticas, parece adecuado que Eurostat haga una revisión comparable a la evaluación por homólogos efectuada por el Comité. No obstante, puesto que las evaluaciones de los procedimientos constituyen necesariamente asuntos dinámicos, conviene también que la Comisión pueda responder a las conclusiones del Comité antes de que éstas se hagan públicas. Por tanto, propongo que se remita a la Comisión un proyecto de informe, dándole la oportunidad de responder, antes de la presentación ante el Consejo y el Parlamento. No estimo que el Comité deba informar formalmente a la Comisión, debe ser independiente.
El Comité supervisor de Eurostat está formado por los responsables de los institutos de estadística de los Estados miembros. Por tanto, la única institución independiente del sistema estadístico es el Parlamento. Por esta razón, es importante que intervenga en los nombramientos. A mi parecer, el Consejo y el Parlamento deben ocuparse del nombramiento formal del Comité y recibir su informe formal. Así se garantiza que el Comité sea independiente de la Comisión. Por motivos similares, considero también que el presidente no debería ser ninguna persona procedente de ningún instituto nacional de estadística de un Estado miembro o que haya pertenecido recientemente al mismo.
El Comité debe considerarse independiente de Eurostat y, aunque se proponga a personas adecuadas, el Parlamento y el Consejo deben tener la facultad de elegir a otras. En la práctica, la selección podría hacerse por consenso, pero formalmente propongo que los nombramientos sean hechos por el Consejo y el Parlamento previa consulta a la Comisión.
No se han presentado propuestas de remuneración de los miembros del Comité y podría pensarse que el hecho de pagarles con cargo al presupuesto de la Comisión menoscaba su propia independencia. No obstante, el empleo podría resultar oneroso y exigir mucho tiempo, y sin una remuneración se limita considerablemente el número de candidatos a aceptar tal compromiso. Entre los que tienen más probabilidades de ser nombrados puede haber estudiosos y personas con experiencia en institutos de estadística nacionales o internacionales. Ciertamente, resulta necesario contar con una combinación de habilidades complementarias. En vista de las tareas, propongo que se considere la ampliación del número de miembros del Comité a más de cinco. De otro modo, cualquier enfermedad o incapacidad para dedicar el tiempo necesario debido a otros compromisos podría ser perjudicial para la función del Comité. Por tanto, propongo que el número se amplíe a siete y sugiero que, si es posible, se incluya a un representante de un órgano internacional como el BCE o la OCDE.
Por motivos de independencia, debería limitarse el período máximo en el cargo. La mejor opción sería un período de tres años renovable por una vez hasta completar un máximo de seis años. Por razones de continuidad, el nombramiento debería ser escalonado, lo que significa que en el momento de la creación de la institución, o en el caso de una sustitución, habrá que prever un período inicial más corto para algunos miembros.
Además, el Comité necesitará una secretaría fuerte e independiente.
Existen algunas limitaciones relativas a la confidencialidad y a la posibilidad de que la Comisión solicite que no se hagan públicos ciertos asuntos. Tal solicitud debe ser justificable y no utilizarse de forma habitual.
Por último, la Comisión propone la creación de un «distintivo de calidad». La principal finalidad de esta medida es contribuir al reforzamiento de la confianza de los ciudadanos. Parece prematuro que se establezca ese objetivo desde el principio, especialmente en el contexto de mi propuesta de revisión trienal. Por tanto, propongo que en la revisión se aborde también el asunto de la introducción de un distintivo de calidad.
PROCEDIMIENTO
Título |
Consejo Consultivo Europeo para la Gobernanza Estadística |
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Referencias |
COM(2006)0599 - C6-0348/2006 - 2006/0199(COD) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ECON 14.11.2006 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
IMCO 14.11.2006 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
IMCO 19.12.2006 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Sharon Bowles 12.12.2006 |
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Examen en comisión |
27.3.2007 |
4.6.2007 |
10.9.2007 |
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Fecha de aprobación |
11.9.2007 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
37 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Mariela Velichkova Baeva, Zsolt László Becsey, Pervenche Berès, Sharon Bowles, Udo Bullmann, Manuel António dos Santos, Christian Ehler, Jonathan Evans, Elisa Ferreira, Jean-Paul Gauzès, Donata Gottardi, Benoît Hamon, Karsten Friedrich Hoppenstedt, Sophia in ‘t Veld, Piia-Noora Kauppi, Wolf Klinz, Christoph Konrad, Kurt Joachim Lauk, Gay Mitchell, Cristobal Montoro Romero, Joseph Muscat, Alexander Radwan, Bernhard Rapkay, Antolín Sánchez Presedo, Olle Schmidt, Peter Skinner, Ieke van den Burg y Sahra Wagenknecht |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Jorgo Chatzimarkakis, Harald Ettl, Ján Hudacký, Werner Langen, Thomas Mann, Maria Petre, Poul Nyrup Rasmussen y Charles Tannock |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Íñigo Méndez de Vigo |
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Fecha de presentación |
18.9.2007 |
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