INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se crea un Comité Consultivo Europeo sobre la política comunitariade información estadística

18.9.2007 - (COM(2006)0653 – C6‑0379/2006 – 2006/0217(COD)) - ***I

Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Ieke van den Burg

Procedimiento : 2006/0217(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0328/2007
Textos presentados :
A6-0328/2007
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se crea un Comité Consultivo Europeo sobre la política comunitaria de información estadística

(COM(2006)0653 – C6‑0379/2006 – 2006/0217(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0653)[1],

–   Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 285 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6‑0379/2006),

–   Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6‑0328/2007),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la ComisiónEnmiendas del Parlamento

Enmienda 1

Título

Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se crea un Comité Consultivo Europeo sobre la política comunitaria de información estadística

Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se crea un Consejo Consultivo de Estadística

Justificación

En algunos Estados miembros el órgano creado en el seno de los institutos nacionales de estadística (INE), en el que están representados todos aquellos grupos de interés que no pertenecen al INE, se llama «Consejo de Estadística» (en inglés, Statistical Council). También el «Manual de Organización Estadística» de las Naciones Unidas de 2003 denomina al órgano con funciones de supervisión y asesoramiento adscrito al INE «Consejo Nacional de Estadística». La elección de esta denominación evoca ya, por tanto, en los círculos implicados una idea sobre la naturaleza del órgano.

Enmienda 2

Considerando 3

(3) El Comité Consultivo Europeo de información estadística en los ámbitos económico y social ha demostrado su utilidad, pero entre tanto los cambios que han tenido lugar en la Comunidad, sobre todo tras la ampliación a veinticinco Estados miembros, requiere modificaciones en cuanto a su papel, mandato, composición y procedimientos. En aras de la claridad, procede sustituir el comité actual por uno nuevo.

(3) El Comité Consultivo Europeo de información estadística en los ámbitos económico y social ha demostrado su utilidad, pero entre tanto los cambios que han tenido lugar en la Comunidad, sobre todo tras la ampliación a veintisiete Estados miembros, requiere modificaciones en cuanto a su papel, mandato, composición y procedimientos. En aras de la claridad, procede sustituir el comité actual por uno nuevo.

Justificación

Redacción corregida: la Unión Europea cuenta con 27 Estados miembros.

Enmienda 3

Considerando 5

(5) Debe lograrse un equilibrio entre la reducción del número de miembros para que el comité pueda trabajar con eficacia en una Comunidad ampliada y la necesidad de permitir la representación de todas las partes interesadas en las estadísticas comunitarias, como pedía el Consejo en sus conclusiones de 8 de noviembre de 2005.

(5) Debe lograrse un equilibrio entre la reducción del número de miembros para que el Consejo Consultivo de Estadística pueda trabajar con eficacia en una Comunidad ampliada y la necesidad de permitir la representación de todas las partes interesadas en las estadísticas comunitarias, como pedía el Consejo en sus conclusiones de 8 de noviembre de 2005.

Justificación

En algunos Estados miembros el órgano creado en el seno de los institutos nacionales de estadística (INE), en el que están representados todos aquellos grupos de interés que no pertenecen al INE, se llama «Consejo de Estadística» (en inglés, Statistical Council). También el «Manual de Organización Estadística» de las Naciones Unidas de 2003 denomina al órgano con funciones de supervisión y asesoramiento adscrito al INE «Consejo Nacional de Estadística». La elección de esta denominación evoca ya, por tanto, en los círculos implicados una idea sobre la naturaleza del órgano.

Enmienda 4

Considerando 6

(6) La necesidad de evaluar y equilibrar mejor las ventajas y los costes de las necesidades estadísticas comunitarias y el reequilibrio y la reducción de la carga de la legislación estadística comunitaria, que facilitarán que pueda satisfacerse una demanda creciente, requieren que el comité desempeñe un mayor papel en la preparación y aplicación del programa estadístico comunitario.

(6) La necesidad de evaluar y equilibrar mejor las ventajas y los costes de las necesidades estadísticas comunitarias y el reequilibrio y la reducción de la carga de la legislación estadística comunitaria, que facilitarán que pueda satisfacerse una demanda creciente, requieren que el Consejo Consultivo de Estadística desempeñe un mayor papel en la preparación y aplicación del programa estadístico comunitario.

Justificación

En algunos Estados miembros el órgano creado en el seno de los institutos nacionales de estadística (INE), en el que están representados todos aquellos grupos de interés que no pertenecen al INE, se llama «Consejo de Estadística» (en inglés, Statistical Council). También el «Manual de Organización Estadística» de las Naciones Unidas de 2003 denomina al órgano con funciones de supervisión y asesoramiento adscrito al INE «Consejo Nacional de Estadística». La elección de esta denominación evoca ya, por tanto, en los círculos implicados una idea sobre la naturaleza del órgano.

Enmienda 5

Considerando 7

(7) El nuevo comité debe servir de canal que asesore a usuarios, encuestados y productores de información estadística sobre los objetivos de la política comunitaria de información estadística. Así pues, debe derogarse la Decisión 91/116/CEE.

(7) El nuevo Consejo Consultivo de Estadística debe servir de canal que asesore a usuarios, encuestados y productores de información estadística sobre los objetivos de la política comunitaria de información estadística. Así pues, debe derogarse la Decisión 91/116/CEE.

Justificación

El CEIES (Comité Consultivo Europeo de información estadística en los ámbitos económico y social) ha sido y debe seguir siendo en el futuro un órgano en el que estén representadas a escala europea sobre todo aquellas personas e instituciones que no pertenecen a la estadística oficial, en particular los usuarios y los encuestados. Los productores de información estadística, es decir los representantes de los institutos nacionales de estadística, que son ya de por sí actores importantes y pueden hacerse oír suficientemente (por ejemplo, en los comités de la «comitología»), no deberían estar representados en el Consejo de Estadística. También el «Manual de Organización Estadística» de las Naciones Unidas de 2003 parte de este planteamiento.

Enmienda 6

Artículo 1, título

Comité Consultivo

Consejo Consultivo de Estadística Europeo

Justificación

En algunos Estados miembros el órgano creado en el seno de los institutos nacionales de estadística (INE), en el que están representados todos aquellos grupos de interés que no pertenecen al INE, se llama «Consejo de Estadística» (en inglés, Statistical Council). También el «Manual de Organización Estadística» de las Naciones Unidas de 2003 denomina al órgano con funciones de supervisión y asesoramiento adscrito al INE «Consejo Nacional de Estadística». La elección de esta denominación evoca ya, por tanto, en los círculos implicados una idea sobre la naturaleza del órgano.

Enmienda 7

Artículo 1, apartado 1

1. Se crea el Comité Consultivo Europeo sobre la política comunitaria de información estadística (denominado en lo sucesivo «el Comité»).

1. Se crea el Consejo Consultivo de Estadística Europeo (denominado en lo sucesivo «el Consejo Consultivo de Estadística»).

Justificación

En algunos Estados miembros el órgano creado en el seno de los institutos nacionales de estadística (INE), en el que están representados todos aquellos grupos de interés que no pertenecen al INE, se llama «Consejo de Estadística» (en inglés, Statistical Council). También el «Manual de Organización Estadística» de las Naciones Unidas de 2003 denomina al órgano con funciones de supervisión y asesoramiento adscrito al INE «Consejo Nacional de Estadística». La elección de esta denominación evoca ya, por tanto, en los círculos implicados una idea sobre la naturaleza del órgano.

Enmienda 8

Artículo 1, apartado 2

2. El Comité asistirá al Paramento Europeo, al Consejo y a la Comisión garantizando que se tengan en cuenta las necesidades de los usuarios y los costes de los proveedores y productores de información al coordinar los objetivos y prioridades estratégicas de la política comunitaria de información estadística.

2. El Consejo Consultivo de Estadística asistirá al Paramento Europeo, al Consejo y a la Comisión garantizando que se tengan en cuenta las necesidades de los usuarios y los costes de los proveedores y productores de información al coordinar los objetivos y prioridades estratégicas de la política comunitaria de información estadística.

Justificación

En algunos Estados miembros el órgano creado en el seno de los institutos nacionales de estadística (INE), en el que están representados todos aquellos grupos de interés que no pertenecen al INE, se llama «Consejo de Estadística» (en inglés, Statistical Council). También el «Manual de Organización Estadística» de las Naciones Unidas de 2003 denomina al órgano con funciones de supervisión y asesoramiento adscrito al INE «Consejo Nacional de Estadística». La elección de esta denominación evoca ya, por tanto, en los círculos implicados una idea sobre la naturaleza del órgano.

Enmienda 9

Artículo 2, apartado 1, párrafo 1, parte introductoria

1. El Comité será consultado por la Comisión en una fase precoz de la preparación del programa estadístico comunitario. Emitirá un dictamen que tratará en particular:

1. El Consejo Consultivo de Estadística será consultado por la Comisión en una fase precoz de la preparación del programa estadístico comunitario. Emitirá un dictamen que tratará en particular:

Justificación

Las enmiendas propuestas están en consonancia con el cometido desempeñado hasta ahora por el CEIES y con el resto del texto (por ejemplo, el artículo 3).

Enmienda 10

Artículo 2, apartado 1, letra c)

c) el equilibrio (prioridades y recursos) entre las distintas áreas del programa estadístico comunitario y el programa de trabajo estadístico anual de la Comisión;

c) el equilibrio (prioridades y recursos) entre las distintas áreas del programa estadístico comunitario y el programa de trabajo estadístico anual de la Comisión y la posibilidad de modificar las prioridades de los trabajos estadísticos;

Justificación

Las enmiendas propuestas están en consonancia con el cometido desempeñado hasta ahora por el CEIES y con el resto del texto (por ejemplo, el artículo 3).

Enmienda 11

Artículo 2, apartado 1, letra d)

d) los recursos precisos para aplicar el programa estadístico comunitario, incluyendo los costes en los que incurran directamente la Comunidad y las autoridades nacionales;

d) la suficiencia de los recursos precisos para aplicar el programa estadístico comunitario, incluyendo los costes en los que incurran directamente la Comunidad y las autoridades nacionales, y la cuestión de si la amplitud, el grado de especificación y los costes de las estadísticas comunitarias guardan relación con las necesidades de los usuarios;

Justificación

Las enmiendas propuestas están en consonancia con el cometido desempeñado hasta ahora por el CEIES y con el resto del texto (por ejemplo, el artículo 3).

Enmienda 12

Artículo 2, apartado 1, letra e)

e) los costes relativos a la elaboración de datos estadísticos por parte de los proveedores de información.

e) los costes relativos a la elaboración de datos estadísticos por parte de los proveedores de información, y las posibles maneras de reducir la carga soportada por los encuestados y, en particular, las PYME.

Justificación

Los responsables del programa estadístico comunitario (Parlamento Europeo, Consejo y Comisión) deben estar informados sobre la relación coste/beneficio de los datos recogidos.

Enmienda 13

Artículo 2, apartado 2

2. El Comité también señalará a la Comisión los ámbitos en los que puede ser necesario desarrollar nuevas actividades estadísticas, y la asesorará sobre la forma de satisfacer mejor las necesidades de los usuarios en cuanto a la calidad, teniendo en cuenta los costes a cargo de los proveedores y productores de información.

2. El Consejo Consultivo de Estadística también señalará a la Comisión los ámbitos en los que puede ser necesario desarrollar nuevas actividades estadísticas, y la asesorará sobre la forma de mejorar la relevancia del sistema estadístico europeo para los usuarios, teniendo en cuenta los costes a cargo de los proveedores y productores de información.

Justificación

Esta redacción describe mejor la misión innovadora del comité.

Enmienda 14

Artículo 3, apartado 1

1. Previa solicitud del Parlamento Europeo, del Consejo o de la Comisión, el Comité emitirá su dictamen sobre asuntos relativos a las necesidades de los usuarios en el desarrollo de la política comunitaria de información estadística, las prioridades del programa estadístico comunitario, la evaluación de las estadísticas existentes, la calidad de los datos y la política de difusión.

1. Previa solicitud del Parlamento Europeo, del Consejo o de la Comisión, el Consejo Consultivo de Estadística emitirá su dictamen sobre asuntos relativos a las necesidades de los usuarios y los costes asumidos por los proveedores de datos, en el desarrollo de la política comunitaria de información estadística, las prioridades del programa estadístico comunitario, la evaluación de las estadísticas existentes, la calidad de los datos y la política de difusión.

Justificación

Los responsables (Parlamento Europeo, Consejo y Comisión) deben poder obtener información sobre la relación coste/beneficio de series concretas de datos del programa estadístico.

Enmienda 15

Artículo 3, apartado 2

2. Siempre que los estime necesario para la realización de su cometido, el Comité emitirá dictámenes y presentará informes al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre las necesidades de los usuarios y los costes a cargo de los proveedores en la producción y difusión de las estadísticas comunitarias.

2. Siempre que los estime necesario para la realización de su cometido, el Consejo Consultivo de Estadística emitirá dictámenes y presentará informes al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre las necesidades de los usuarios y los costes a cargo de los proveedores en la producción y difusión de las estadísticas comunitarias.

Cada año, la Comisión informará sobre la manera en la que ha seguido los dictámenes del Comité.

Cada año, la Comisión informará sobre la manera en la que ha seguido los dictámenes del Consejo Consultivo de Estadística.

Justificación

En algunos Estados miembros el órgano creado en el seno de los institutos nacionales de estadística (INE), en el que están representados todos aquellos grupos de interés que no pertenecen al INE, se llama «Consejo de Estadística» (en inglés, Statistical Council). También el «Manual de Organización Estadística» de las Naciones Unidas de 2003 denomina al órgano con funciones de supervisión y asesoramiento adscrito al INE «Consejo Nacional de Estadística». La elección de esta denominación evoca ya, por tanto, en los círculos implicados una idea sobre la naturaleza del órgano.

Enmienda 16

Artículo 3, apartado 3

3. Para llevar a cabo su labor, el Comité trabajará en cooperación con el Comité del Programa Estadístico y el Comité de estadísticas monetarias, financieras y de balanza de pagos. Remitirá a ambos sendas copias de sus dictámenes e informes.

3. Para llevar a cabo su labor, el Consejo Consultivo de Estadística trabajará en cooperación con el Comité del Programa Estadístico y el Comité de estadísticas monetarias, financieras y de balanza de pagos. Informará regularmente a ambos Comités sobre sus dictámenes relativos a sus cometidos con arreglo al artículo 2 y les remitirá los dictámenes e informes que haya elaborado en virtud de los apartados 1 y 2. Una estrecha cooperación entre el Consejo Consultivo de Estadística y ambos Comités en el proceso de planificación del programa mejorará la gobernanza en el sistema estadístico europeo y la calidad de las estadísticas comunitarias.

Justificación

Sería sumamente deseable dar a este artículo una redacción más exacta en relación con la cooperación. Las demás precisiones corresponden a las conclusiones del Consejo del 8 de noviembre de 2005.

Enmienda 17

Artículo 3, apartado 4

4. El Comité establecerá relaciones con los consejos nacionales de usuarios de estadísticas.

4. El Consejo Consultivo de Estadística establecerá relaciones con los consejos nacionales de usuarios de estadísticas.

Justificación

En algunos Estados miembros el órgano creado en el seno de los institutos nacionales de estadística (INE), en el que están representados todos aquellos grupos de interés que no pertenecen al INE, se llama «Consejo de Estadística» (en inglés, Statistical Council). También el «Manual de Organización Estadística» de las Naciones Unidas de 2003 denomina al órgano con funciones de supervisión y asesoramiento adscrito al INE «Consejo Nacional de Estadística». La elección de esta denominación evoca ya, por tanto, en los círculos implicados una idea sobre la naturaleza del órgano.

Enmienda 18

Artículo 4, apartado 1, párrafos 1 y 2

1. El Comité estará compuesto por veinticinco miembros.

1. El Consejo Consultivo de Estadística estará compuesto por veinticuatro miembros.

La Comisión, previa consulta del Parlamento Europeo y el Consejo, nombrará a catorce miembros del Comité. A efectos de dicho nombramiento, cada Estado miembro facilitará a la Comisión una lista de dos candidatos de reconocida experiencia en el ámbito de la estadística. La Comisión procurará garantizar que la composición del Comité refleje en lo posible la sociedad civil, incluyendo a la comunidad científica, y cubra de modo adecuado los diferentes ámbitos estadísticos abarcados por el Comité del Programa Estadístico.

a) La Comisión, previa consulta del Parlamento Europeo y el Consejo, nombrará a doce miembros del Consejo Consultivo de Estadística. Estos actuarán de manera independiente. A efectos de dicho nombramiento, cada Estado miembro facilitará a la Comisión una lista de tres candidatos de reconocida experiencia en el ámbito de la estadística. La Comisión procurará garantizar que la composición de los doce miembros refleje una representación adecuada de los usuarios, productores de datos estadísticos y encuestados así como de la sociedad civil, incluyendo a la comunidad científica.

Enmienda 19

Artículo 4, apartado 1, párrafos 3 y 4

Diez miembros serán nombrados directamente por los organismos a los que pertenecen, del modo siguiente:

b) Once miembros serán nombrados directamente por los organismos a los que pertenecen, del modo siguiente:

a) un representante del Parlamento Europeo,

i) un representante del Parlamento Europeo,

b) un representante del Consejo,

ii) un representante del Consejo,

c) un representante del Comité Económico y Social Europeo,

iii) un representante del Comité Económico y Social Europeo,

d) un representante del Comité de las Regiones,

iv) un representante del Comité de las Regiones,

e) un representante del Banco Central Europeo,

v) un representante del Banco Central Europeo,

f) dos representantes del Comité del Programa Estadístico,

vi) dos representantes del Comité del Programa Estadístico,

g) un miembro representará a la Unión de Industrias de la Comunidad Europea (UNICE),

vii) un miembro representará a la Unión de Industrias de la Comunidad Europea (BUSINESSEUROPE),

h) un miembro representará a la Confederación Europea de Sindicatos (CES),

viii) un miembro representará a la Confederación Europea de Sindicatos (CES),

– i) un miembro representará a la Unión Europea del Artesanado y de la Pequeña y Mediana Empresa (UEAPME).

ix) un miembro representará a la Unión Europea del Artesanado y de la Pequeña y Mediana Empresa (UEAPME).

 

– ix bis) el Supervisor Europeo de Protección de Datos.

El Director General de Eurostat será miembro de oficio del Comité.

c) El Director General de Eurostat será miembro de oficio del Consejo Consultivo de Estadística, pero sin derecho de voto.

Enmienda 20

Artículo 4, apartado 1, párrafo 5

La lista de miembros se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C.

2. La lista de miembros se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C.

Enmienda 21

Artículo 5, apartado 1

1. Los miembros del Comité serán nombrados por un periodo de cuatro años, renovables una sola vez. Cuando expire su mandato, los miembros seguirán de forma interina en su sitio hasta que se les sustituya o hasta que se renueve su mandato.

1. Los miembros del Consejo Consultivo de Estadística serán nombrados por un periodo de cinco años, renovables una sola vez. Cuando expire su mandato, los miembros seguirán de forma interina en su sitio hasta que se les sustituya o hasta que se renueve su mandato.

Justificación

Un periodo de cinco años hace que el mandato del Comité sea más coherente con los periodos de mandato vigentes en las instituciones.

Enmienda 22

Artículo 6, título

Estructura y funcionamiento del Comité

Estructura y funcionamiento del Consejo Consultivo de Estadística

Justificación

En algunos Estados miembros el órgano creado en el seno de los institutos nacionales de estadística (INE), en el que están representados todos aquellos grupos de interés que no pertenecen al INE, se llama «Consejo de Estadística» (en inglés, Statistical Council). También el «Manual de Organización Estadística» de las Naciones Unidas de 2003 denomina al órgano con funciones de supervisión y asesoramiento adscrito al INE «Consejo Nacional de Estadística». La elección de esta denominación evoca ya, por tanto, en los círculos implicados una idea sobre la naturaleza del órgano.

Enmienda 23

Artículo 6, apartado 1

1. El Comité elegirá a su presidente de entre los miembros nombrados por la Comisión. El presidente será nombrado por un periodo de cuatro años, renovable una sola vez.

1. El Consejo Consultivo de Estadística elegirá a su presidente de entre los miembros nombrados por la Comisión. El presidente será nombrado por un periodo de cuatro años, renovable una sola vez.

Justificación

En algunos Estados miembros el órgano creado en el seno de los institutos nacionales de estadística (INE), en el que están representados todos aquellos grupos de interés que no pertenecen al INE, se llama «Consejo de Estadística» (en inglés, Statistical Council). También el «Manual de Organización Estadística» de las Naciones Unidas de 2003 denomina al órgano con funciones de supervisión y asesoramiento adscrito al INE «Consejo Nacional de Estadística». La elección de esta denominación evoca ya, por tanto, en los círculos implicados una idea sobre la naturaleza del órgano.

Enmienda 24

Artículo 6, apartado 2

2. El presidente convocará al Comité al menos una vez al año, por iniciativa propia o previa solicitud de al menos un tercio de los miembros.

2. El presidente convocará al Consejo Consultivo de Estadística al menos una vez al año, por iniciativa propia o previa solicitud de al menos un tercio de los miembros.

Justificación

En algunos Estados miembros el órgano creado en el seno de los institutos nacionales de estadística (INE), en el que están representados todos aquellos grupos de interés que no pertenecen al INE, se llama «Consejo de Estadística» (en inglés, Statistical Council). También el «Manual de Organización Estadística» de las Naciones Unidas de 2003 denomina al órgano con funciones de supervisión y asesoramiento adscrito al INE «Consejo Nacional de Estadística». La elección de esta denominación evoca ya, por tanto, en los círculos implicados una idea sobre la naturaleza del órgano.

Enmienda 25

Artículo 6, apartado 3

3. Para preparar dictámenes sobre cuestiones estadísticas muy complejas, el Comité podrá proponer que la Comisión cree grupos de trabajo temporales presididos por un miembro del Comité. Cada grupo de trabajo estará compuesto por especialistas, con un equilibrio adecuado entre su experiencia profesional y su procedencia geográfica. Los presidentes de estos grupos de trabajo presentarán sus resultados en forma de informe en una reunión del Comité.

3. Para preparar dictámenes sobre cuestiones estadísticas muy complejas, el Consejo Consultivo de Estadística podrá, de acuerdo con la Comisión, crear grupos de trabajo temporales presididos por un miembro del Consejo Consultivo de Estadística. Cada grupo de trabajo estará compuesto por especialistas, con un equilibrio adecuado en relación con su experiencia profesional. Los presidentes de estos grupos de trabajo presentarán sus resultados en forma de informe en una reunión del Consejo Consultivo de Estadística.

Justificación

La disposición en favor de que el Comité únicamente proponga la creación de los grupos de trabajo lo hace demasiado dependiente de la Comisión.

El requisito según el cual en la composición de los grupos de trabajo hay que tener en cuenta la procedencia geográfica no es útil, dado que esos grupos deben ser muy reducidos para ser operativos.

Enmienda 26

Artículo 6, apartado 3 bis (nuevo)

 

3 bis. Con el fin de cumplir sus cometidos, el Consejo Consultivo de Estadística podrá encargar estudios y organizar seminarios.

Justificación

Debe preverse la posibilidad de recurrir a los servicios de expertos independientes a la hora de evaluar los programas de trabajo o de elaborar otras posibles recomendaciones.

Es una práctica consolidada que el CEIES organice seminarios y ello debería reflejarse también en el nuevo fundamento jurídico.

Enmienda 27

Artículo 6, apartado 4

4. Los representantes de cualquier servicio de la Comisión afectado podrán participar en las reuniones como observadores, tanto en las del Comité como en las de los grupos de trabajo.

4. Los representantes de cualquier servicio de la Comisión afectado podrán participar en las reuniones como observadores, tanto en las del Consejo Consultivo de Estadística como en las de los grupos de trabajo.

El presidente podrá autorizar la asistencia a las reuniones del Comité a otros observadores.

El presidente podrá autorizar la asistencia a las reuniones del Consejo Consultivo de Estadística a otros observadores.

Justificación

En algunos Estados miembros el órgano creado en el seno de los institutos nacionales de estadística (INE), en el que están representados todos aquellos grupos de interés que no pertenecen al INE, se llama «Consejo de Estadística» (en inglés, Statistical Council). También el «Manual de Organización Estadística» de las Naciones Unidas de 2003 denomina al órgano con funciones de supervisión y asesoramiento adscrito al INE «Consejo Nacional de Estadística». La elección de esta denominación evoca ya, por tanto, en los círculos implicados una idea sobre la naturaleza del órgano.

Enmienda 28

Artículo 6, apartado 5

5. La Comisión se encargará de los servicios de secretaría del Comité y de sus grupos de trabajo.

5. La Comisión se encargará de los servicios de secretaría del Consejo Consultivo de Estadística y de sus grupos de trabajo. Ello no afectará a la independencia del Consejo Consultivo de Estadística.

Justificación

La independencia del Comité con respecto a la Comisión es de vital importancia y debe respetarse también en lo que se refiere a servicios de secretaría.

Enmienda 29

Artículo 6, apartado 5 bis (nuevo)

 

5 bis. Los gastos del Consejo Consultivo de Estadística figurarán en el presupuesto de la Comisión.

Justificación

Al igual que el CEIES, también el nuevo órgano debería ser financiado por la Comisión.

Enmienda 30

Artículo 7, apartado 1

1. Un dictamen emitido por el Comité será válido si dos tercios de sus miembros están presentes en persona o por otros medios que indique su Reglamento interno.

1. Un dictamen emitido por el Consejo Consultivo de Estadística será válido si todos sus miembros han sido convocados dos semanas como mínimo antes de la reunión, con conocimiento del orden del día, y dos tercios de sus miembros están presentes en persona o por otros medios que indique su Reglamento interno.

Justificación

No queda suficientemente claro el procedimiento de votación.

Además, debería aclararse que el Director de Eurostat no tiene derecho de voto.

Enmienda 31

Artículo 7, apartado 2

2. Solo podrán votar los miembros. Un miembro podrá delegar su voto en otro miembro. Ningún miembro podrá recibir más de dos delegaciones de voto.

2. Solo podrán votar los miembros con arreglo al artículo 4, apartado 1, letras a) y b). Un miembro podrá delegar su voto en otro miembro. Ningún miembro podrá recibir más de dos delegaciones de voto.

Justificación

No queda suficientemente claro el procedimiento de votación.

Además, debería aclararse que el Director de Eurostat no tiene derecho de voto.

Enmienda 32

Artículo 7, apartado 3

3. En todo dictamen emitido por el Comité deberán figurar los motivos en los que se basa. Se emitirá por mayoría simple. En caso de empate, el presidente contará con un voto de calidad.

3. En todo dictamen emitido por el Consejo Consultivo de Estadística deberán figurar los motivos en los que se basa. Se emitirá por mayoría simple. En caso de empate, el presidente contará con un voto de calidad.

Justificación

En algunos Estados miembros el órgano creado en el seno de los institutos nacionales de estadística (INE), en el que están representados todos aquellos grupos de interés que no pertenecen al INE, se llama «Consejo de Estadística» (en inglés, Statistical Council). También el «Manual de Organización Estadística» de las Naciones Unidas de 2003 denomina al órgano con funciones de supervisión y asesoramiento adscrito al INE «Consejo Nacional de Estadística». La elección de esta denominación evoca ya, por tanto, en los círculos implicados una idea sobre la naturaleza del órgano.

Enmienda 33

Artículo 8

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 287 del Tratado, los miembros del Comité no podrán divulgar la información de la que hayan tenido conocimiento a través de los trabajos del Comité o de sus grupos cuando la Comisión les informe de que el dictamen solicitado o la cuestión suscitada tienen carácter confidencial.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 287 del Tratado, los miembros del Consejo Consultivo de Estadística no podrán divulgar la información de la que hayan tenido conocimiento a través de los trabajos del Consejo Consultivo de Estadística o de sus grupos cuando la Comisión les informe de que el dictamen solicitado o la cuestión suscitada tienen carácter confidencial.

Justificación

En algunos Estados miembros el órgano creado en el seno de los institutos nacionales de estadística (INE), en el que están representados todos aquellos grupos de interés que no pertenecen al INE, se llama «Consejo de Estadística» (en inglés, Statistical Council). También el «Manual de Organización Estadística» de las Naciones Unidas de 2003 denomina al órgano con funciones de supervisión y asesoramiento adscrito al INE «Consejo Nacional de Estadística». La elección de esta denominación evoca ya, por tanto, en los círculos implicados una idea sobre la naturaleza del órgano.

Enmienda 34

Artículo 9

Previa consulta a la Comisión, el Comité adoptará su Reglamento interno. Este se remitirá a efectos informativos al Parlamento Europeo y al Consejo.

Previa consulta a la Comisión, el Consejo Consultivo de Estadística adoptará su Reglamento interno. Este se remitirá a efectos informativos al Parlamento Europeo y al Consejo.

Justificación

En algunos Estados miembros el órgano creado en el seno de los institutos nacionales de estadística (INE), en el que están representados todos aquellos grupos de interés que no pertenecen al INE, se llama «Consejo de Estadística» (en inglés, Statistical Council). También el «Manual de Organización Estadística» de las Naciones Unidas de 2003 denomina al órgano con funciones de supervisión y asesoramiento adscrito al INE «Consejo Nacional de Estadística». La elección de esta denominación evoca ya, por tanto, en los círculos implicados una idea sobre la naturaleza del órgano.

Enmienda 35

Artículo 11

La presente Decisión entrará en vigor el [ ].

La presente Decisión entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Diario Oficial.

Justificación

El nuevo órgano debe establecerse cuanto antes.

  • [1]  Pendiente de publicación en el DO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A.    Contenido de la propuesta de la Comisión

La propuesta de la Comisión en relación con la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo tiene por objeto la reestructuración del actual CEIES (Comité Consultivo Europeo de información estadística en los ámbitos económico y social). El nuevo órgano, que se denominará «Comité Consultivo Europeo sobre la política comunitaria de información estadística», prestará asistencia al Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión en relación con la coordinación de los objetivos y prioridades de la política comunitaria de información estadística. La asistencia cubrirá todos los ámbitos estadísticos relativos a la política comunitaria de información estadística (artículo 1).

De conformidad con el artículo 2, el Comité será consultado por la Comisión en una fase precoz de la preparación del programa estadístico comunitario y emitirá un dictamen que tratará en particular de:

· la coherencia del programa con los requisitos de la integración y el desarrollo de Europa y las actividades de la Comunidad, sobre la base de la evolución económica, social y técnica;

· los recursos necesarios para aplicar el programa;

· el equilibrio de las prioridades y recursos entre las distintas áreas del programa;

· los costes relativos a la elaboración de datos estadísticos.

El Comité también señalará a la Comisión los ámbitos en los que puede ser necesario desarrollar nuevas actividades estadísticas, y la asesorará sobre la forma de satisfacer mejor las necesidades de los usuarios en cuanto a la calidad.

Previa solicitud del Parlamento Europeo, del Consejo o de la Comisión, el Comité emitirá su dictamen sobre:

· las necesidades de los usuarios en el desarrollo de la política comunitaria de información estadística;

· las prioridades del programa estadístico comunitario;

· la evaluación de las estadísticas existentes;

· la calidad de los datos y la política de difusión (artículo 3).

En el artículo 4 del proyecto de decisión, la Comisión reduce los miembros del Comité de setenta y nueve a veinticinco. Por otra parte, la Comisión, previa consulta del Parlamento Europeo y el Consejo, nombrará a catorce de sus miembros. Cada Estado miembro designará a dos candidatos y la Comisión procurará garantizar que la composición del Comité refleje en lo posible la sociedad civil y cubra de modo adecuado los diferentes ámbitos estadísticos abarcados por el Comité del Programa Estadístico.

Diez miembros serán nombrados directamente por los organismos a los que pertenecen (Parlamento Europeo, Consejo, Comité Económico y Social Europeo, Comité de las Regiones, BCE, Comité del Programa Estadístico, UNICE, CES y el Director General de Eurostat como miembro de oficio del Comité).

B. Opinión de la ponente

La ponente apoya la intención de la Comisión de dar continuidad a la útil labor del CEIES en su nueva forma.

Las competencias de asesoramiento se hacen extensivas a las estadísticas comunitarias en general, aunque el cometido principal seguirá siendo prestar asesoramiento en materia de estadísticas en los ámbitos económico y social. Se podría considerar la posibilidad de no utilizar la denominación «Comité», sino «Consejo» Consultivo, para evitar cualquier tipo de confusión con los comités de comitología que existen en materia de estadística. Esta cuestión podría ser objeto de debate, pero la ponente no ha presentado enmiendas a tal efecto y desearía conocer el punto de vista de las demás instituciones al respecto.

Por otra parte, la ponente apoya la reducción del número de miembros del Comité Consultivo. El hecho de que no todos los Estados miembros tengan derecho a enviar a un representante exige una composición equilibrada del Comité, especialmente la de los miembros recogidos en el artículo 4, apartado 1. Una lista de más de un candidato por Estado miembro podría ampliar las posibilidades de selección. Cabe destacar, por otra parte, que todos los miembros actúan de forma independiente y ejercen sus funciones a título personal y profesional.

La ponente propone que en el artículo 4, apartado 2, se añada a la lista de los miembros que se han de designar un miembro de la Oficina del Supervisor Europeo de Protección de Datos, con vistas a subrayar la creciente importancia de la sensibilización respecto a la protección de los datos personales y el riesgo de que el tratamiento de éstos vulnere el derecho a la intimidad.

En relación con el artículo 4, apartado 3, la ponente se manifiesta en desacuerdo con la propuesta de la Comisión de hacer del Director General de Eurostat miembro de pleno derecho con derecho a voto. Se trataría de una anomalía, ya que la labor del Comité Consultivo se dirige a Eurostat y a las oficinas de estadística nacionales. Naturalmente, la Comisión/Eurostat deberían participar en él y estar dispuestos a prestarle su apoyo y asistencia, pero sus representantes no deberían poder participar en la votación de los dictámenes y recomendaciones elaborados por el Comité en sí.

La ponente es consciente de que existen dudas sobre la necesidad de contar con este Comité Consultivo aparte del Comité consultivo de la gobernanza estadística europea, que se propone en COM(2006)0599, y se manifiesta convencida del carácter esencial de uno y otro órganos, que desempeñan papeles diferentes. El cometido principal del Comité consultivo de la gobernanza (compuesto por un número menor de miembros) es garantizar la existencia de datos estadísticos sólidos y fiables a escala europea y el carácter correcto y coherente del proceso. La función del Comité Consultivo objeto del presente informe tiene se centra en la diversidad, calidad y contenido de la información estadística ofrecida como tal, así como en el interés que tienen los usuarios y proveedores de la misma en un proceso eficiente y transparente de los datos correspondientes, de modo que la utilidad sea la mayor posible y se reduzcan al mínimo las cargas administrativas vinculadas a su recogida.

Ambas propuestas de la Comisión deberían mejorar conjuntamente las prácticas existentes en la actualidad.

PROCEDIMIENTO

Título

Comité Consultivo Europeo sobre la política comunitaria de información estadística

Referencias

COM(2006)0653 - C6-0379/2006 - 2006/0217(COD)

Fecha de la presentación al PE

3.11.2006

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

ECON

29.11.2006

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

IMCO


29.11.2006

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

IMCO

19.12.2006

 

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Ieke van den Burg

12.12.2006

 

 

Examen en comisión

27.3.2007

4.6.2007

10.9.2007

 

Fecha de aprobación

11.9.2007

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

37

0

0

Miembros presentes en la votación final

Mariela Velichkova Baeva, Zsolt László Becsey, Pervenche Berès, Sharon Bowles, Udo Bullmann, Manuel António dos Santos, Christian Ehler, Jonathan Evans, Elisa Ferreira, Jean-Paul Gauzès, Donata Gottardi, Benoît Hamon, Karsten Friedrich Hoppenstedt, Sophia in ‘t Veld, Piia-Noora Kauppi, Wolf Klinz, Christoph Konrad, Kurt Joachim Lauk, Gay Mitchell, Cristobal Montoro Romero, Joseph Muscat, Alexander Radwan, Bernhard Rapkay, Antolín Sánchez Presedo, Olle Schmidt, Peter Skinner, Ieke van den Burg y Sahra Wagenknecht.

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Jorgo Chatzimarkakis, Harald Ettl, Ján Hudacký, Werner Langen, Thomas Mann, Maria Petre, Poul Nyrup Rasmussen y Charles Tannock.

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Íñigo Méndez de Vigo

Fecha de presentación

18.9.2007