INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un Plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo
24.10.2007 - (COM(2007)0169 – C6‑0110/2007 – 2007/0058(CNS)) - *
Comisión de Pesca
Ponente: Iles Braghetto
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un Plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo
(COM(2007)0169 – C6‑0110/2007 – 2007/0058(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2007)0169),
– Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6‑0110/2007),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Pesca (A6‑0408/2007),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;
3. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
| Texto de la Comisión | Enmiendas del Parlamento |
Enmienda 1 Artículo 3 bis (nuevo) | |
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Artículo 3 bis |
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Al menos un mes antes del envío a la Comisión de la lista de los buques y las almadrabas a que se refieren los artículos 12 y 13, los Estados miembros presentarán a la Comisión, mediante transmisión electrónica, un plan de pesca en el que conste el número de buques y almadrabas para los que se propongan solicitar autorizaciones de pesca, acompañado de información sobre el esfuerzo pesquero previsto. |
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Cada Estado miembro se asegurará de que el número de buques y almadrabas incluidos en el plan de pesca sea proporcional a la cuota de atún rojo de que disponga dicho Estado miembro. |
Justificación | |
La Comisión va a solicitar la presentación de planes de pesca en el marco de los acuerdos de pesca, incluso aunque se trate de poblaciones en buen estado biológico. Puesto que el mayor problema de la pesquería de atún rojo es la sobrecapacidad de la flota respecto a las cuotas disponibles, la presentación de dichos planes está mucho más justificada en este caso, como así ha admitido la propia Comisión, que se ha comprometido a incluir esta exigencia. | |
Enmienda 2 Artículo 4, apartado 1 | |
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1. Cada Estado miembro podrá asignar su cuota de atún rojo a los buques pesqueros que enarbolen su pabellón y a las almadrabas registradas por dicho Estado, que estén autorizados para pescar activamente atún rojo. |
1. Cada Estado miembro podrá asignar su cuota de atún rojo a los buques pesqueros que enarbolen su pabellón y a las almadrabas registradas por dicho Estado, que estén autorizados para pescar activamente atún rojo y que estén incluidos en el plan de pesca a que se refiere el artículo 3 bis. |
Justificación | |
En coherencia con la enmienda formulada al artículo 3 bis (nuevo). | |
Enmienda 3 Artículo 4, apartado 2 bis (nuevo) | |
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2 bis. Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para que su capacidad de engorde y de cría sea coherente con los TAC de atún rojo en el Atlántico oriental y en el Mediterráneo. |
Justificación | |
Según señala el ponente, el número de jaulas de engorde de atún rojo ha aumentado sin coherencia alguna con los TAC para esta especie. Es necesario que cada Estado miembro establezca una relación entre la capacidad de sus jaulas de engorde y las cuotas de que dispone, puesto que, en caso contrario, la presión sobre las poblaciones no se reducirá y no se cumplirá el objetivo del plan de recuperación. | |
Enmienda 4 Artículo 5, apartado 1 | |
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1. Se prohibirá la pesca de atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo por parte de los grandes palangreros pelágicos de más de 24 m durante el período del 1 de junio al 31 de diciembre, con la excepción del área delimitada al oeste por 10º O y al norte por 42º N. |
1. Se prohibirá la pesca de atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo por parte de los grandes palangreros pelágicos de más de 24 m durante el período del 1 de junio al 31 de diciembre. |
Justificación | |
Las excepciones para las zonas de pesca contradicen la opinión de todos los expertos científicos y de la mayoría de Estados miembros y no se justifican desde el punto de vista biológico, ya que las poblaciones del Mediterráneo y del Atlántico forman una unidad. Además, introducen distorsiones en el mecanismo de competitividad e inducen a intensificar la pesca en dichas zonas, incluso por parte de la flota tradicionalmente no interesada en ellas. | |
Enmienda 5 Artículo 5, apartado 4 bis (nuevo) | |
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4 bis. Durante los períodos de veda se concederán compensaciones financieras a los pescadores (personal embarcado y armadores), con cargo al Fondo Europeo de Pesca, de conformidad con los planes de recuperación contemplados en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 2371/2002. |
Justificación | |
Conviene prever compensaciones financieras para los pescadores en los períodos de veda. | |
Enmienda 6 Artículo 7, apartado 2 | |
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2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 y sin perjuicio del artículo 10, se aplicará una talla mínima del atún rojo (Thunnus thynnus) de 8 kg a los siguientes atunes rojos: |
suprimido |
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(a) atún rojo capturado en el Atlántico oriental por barcos de cebo vivo, curricaneros y arrastreros pelágicos; |
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(b) atún rojo capturado en el Mar Adriático para fines de cría. |
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Justificación | |
Las excepciones para las tallas mínimas contradicen la opinión de todos los expertos científicos y de la mayoría de Estados miembros y no se justifican desde el punto de vista biológico, ya que las poblaciones del Mediterráneo y del Atlántico forman una unidad. Además, reducen la eficacia de los controles. Cabe señalar que ya se aplica una excepción para el Golfo de Vizcaya (6,4 kilogramos en lugar de 10). | |
Enmienda 7 Artículo 12, apartado 1, párrafo 1 bis (nuevo) | |
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El número de buques que figura en la lista deberá responder a las condiciones y al cálculo del esfuerzo pesquero a que se refiere el plan de pesca previsto en el artículo 3 bis. |
Justificación | |
En coherencia con la enmienda formulada al artículo 3 bis (nuevo). | |
Enmienda 8 Artículo 13, apartado 1, párrafo 1 bis (nuevo) | |
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El número de almadrabas que figura en la lista deberá responder a las condiciones y al cálculo del esfuerzo pesquero a que se refiere el plan de pesca previsto en el artículo 3 bis. |
Justificación | |
En coherencia con la enmienda formulada al artículo 3 bis (nuevo). | |
Enmienda 9 Artículo 17, apartado 5 bis (nuevo) | |
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5 bis. La Comisión deberá garantizar el cese inmediato de las actividades de pesca de atún rojo en aquellos Estados miembros que no respeten los plazos de información establecidos en el apartado 5. |
Justificación | |
A la vista de la imposibilidad de algunos Estados miembros de cumplir su obligación de elaborar un informe en 2007 y del consiguiente gasto excesivo en concepto de ayudas nacionales, las actividades de pesca nacionales deberán interrumpirse cuando el Estado miembro de que se trate no haya presentado los datos relativos a las capturas. | |
Enmienda 10 Artículo 21, apartado 2 bis (nuevo) | |
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2 bis. Sobre la base de los datos de captura proporcionados por las almadrabas, y como fuente de información relevante para el seguimiento de las reservas de atún rojo, la Comisión elaborará, en colaboración con la Secretaría de la CICAA, un plan de rehabilitación de las almadrabas del Atlántico y de recuperación de las que hubieran abandonado su actividad en el Mediterráneo. |
Justificación | |
El objetivo es preservar un arte de pesca del atún sostenible que resulta altamente selectivo. | |
Enmienda 11 Artículo 24, apartado 4 bis (nuevo) | |
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4 bis. Los Estados miembros colaborarán con el fin de armonizar las legislaciones nacionales en materia de medidas de ejecución respecto de los buques que enarbolen su pabellón y que hubieran incumplido las obligaciones que se derivan del presente Reglamento. |
Justificación | |
La armonización de las medidas de sanción es necesaria para evitar diferencias entre los Estados miembros en la ejecución del presente Reglamento. | |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A finales de noviembre del año pasado, la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) adoptó, en forma de recomendación, el Plan de referencia para responder a las preocupaciones del sector científico por la crítica situación de las poblaciones debido a la pesca excesiva. En síntesis, dicho plan establece la reducción progresiva de las capturas (hasta el 20 % en 2010 con respecto a 2006); el aumento de la talla mínima de 10 a 30 kilogramos, con excepciones (8 kilogramos) para la pesca en el Golfo de Vizcaya y para las capturas en el Adriático destinadas a la cría en jaulas (cabe señalar que ya rige una excepción para el Golfo de Vizcaya de 6,4 kilogramos en lugar de 10); la previsión de veda de pesca para los palangreros desde el 1 de junio hasta finales de año, y para las redes de cerco desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre, así como el incremento de las medidas de control para luchar contra la pesca ilegal.
El ponente expresa, en general, una opinión favorable a la propuesta de reglamento; no obstante, señala que algunas cuestiones quedan pendientes.
En particular, el plan de reconstitución de las poblaciones de atún rojo ha recibido críticas, lo que ha puesto en evidencia las diferentes percepciones de los expertos científicos y de los operadores del sector de la pesca sobre la necesidad de proteger este recurso.
Es necesario mejorar el conocimiento de los datos recogidos y establecer un criterio de lectura homogéneo para dar sólidas bases científicas a la evaluación de la situación de las poblaciones de atún rojo.
Excepciones
El ponente manifiesta su satisfacción por el aumento a 30 kilogramos del peso mínimo, siempre que se aplique a todas las flotas. Si la diferenciación se basa en la peculiaridad de la pesca tradicional, la diferencia de trato deberá aplicarse en la misma medida. Si la situación de la población es tan crítica como se supone, no pueden admitirse excepciones sobre la talla mínima ni, en menor medida, sobre los períodos de veda, ya que las excepciones no podrían justificarse desde el punto de vista biológico porque las poblaciones del Mediterráneo y del Atlántico forman una unidad. Además, ello reduciría la eficacia de los controles.
Controles
La pesca ilegal es considerada una de las mayores plagas para la protección de las poblaciones de atún rojo. La propuesta de reglamento describe y trata el problema de manera incisiva y establece mayores controles durante las diferentes etapas de la pesca. ¿Serán eficaces estos controles sobre la pesca ilegal? Se cree que la eficacia de los controles podría aumentar gracias a la colaboración entre los profesionales del sector y las autoridades nacionales y locales. Con tal fin, es indispensable contar con la participación de los Estados miembros en el proceso de toma de decisiones de la Unión Europea, a través de la introducción del principio de iniciativa de los Estados miembros.
Queda pendiente la cuestión de las modalidades de sanción y de los actos susceptibles de sanción; esto se refiere a la existencia de medidas eficacias y compartidas para luchar en todos los países contra el problema de la pesca ilegal y las modalidades de protección de aquellos operadores que trabajan de manera transparente.
Reducción de la flota
La propuesta de Reglamento pone en marcha una reducción gradual del contingente total de capturas que llegará al 20 % en 2010. Por ello resultan contradictorios y contrastados los datos sobre el aumento del número de unidades de la flota. También preocupa el importante aumento del número de jaulas para el engorde de atunes, con una capacidad muy superior al total de las cuotas disponibles. El hecho de que las capacidades de engorde no estén vinculadas a la posesión de cuotas para la pesca de atún rojo llevará inevitablemente a la intensificación de la presión pesquera.
Principio de reciprocidad aplicable a las flotas no comunitarias
La gestión de las poblaciones es muy compleja en el Mediterráneo, al que se asoman otros países que no son miembros de la CICAA. Del 29 al 31 de enero, se celebró en Tokio una reunión de la CICAA con el fin de establecer la clave de reparto del contingente global entre todas las partes contratantes. La UE recibió un porcentaje del 55,7 % del total, con una leve reducción con respecto a la situación existente en 2006 (57,1 %). Existe una situación de competencia de otras flotas no comunitarias, en particular, en el Mediterráneo, por parte de Libia y Turquía, pero también de Japón y China.
Por ello, el objetivo del reglamento sólo se alcanzará cuando sus principios y disposiciones sean aplicados de manera compartida por dichos países no comunitarios.
Impacto socioeconómico
La pesca de atún rojo constituye una tradición antigua y muy arraigada. El ponente se pregunta si se ha evaluado el impacto socioeconómico de la reducción de esa actividad con el fin de salvaguardar el equilibrio económico de las empresas del sector.
En la propuesta de reglamento falta una referencia a los planes de reconstitución previstos por la legislación comunitaria (artículo 5 del Reglamento (CE) nº 2371/2002), indispensable para conceder a los pescadores (personal embarcado y armadores) las compensaciones financieras con cargo al FEP.
PROCEDIMIENTO
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Título |
Recuperación del atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo |
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Referencias |
COM(2007)0169 - C6-0110/2007 - 2007/0058(CNS) |
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Fecha de la consulta al PE |
19.4.2007 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
PECH 26.4.2007 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
ENVI 26.4.2007 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
ENVI 3.5.2007 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Iles Braghetto 25.4.2007 |
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Fecha de aprobación |
22.10.2007 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
20 3 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
Jim Allister, Alfonso Andria, Stavros Arnaoutakis, Elspeth Attwooll, Marie-Hélène Aubert, Iles Braghetto, Luis Manuel Capoulas Santos, Paulo Casaca, Zdzisław Kazimierz Chmielewski, Avril Doyle, Emanuel Jardim Fernandes, Carmen Fraga Estévez, Hélène Goudin, Pedro Guerreiro, Ian Hudghton, Heinz Kindermann, Rosa Miguélez Ramos, Philippe Morillon, Seán Ó Neachtain, Luca Romagnoli, Struan Stevenson, Catherine Stihler y Margie Sudre |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Thomas Wise |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Willem Schuth |
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