INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/6/CE sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado) en lo que respecta a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión
7.11.2007 - (COM(2006)0913 – C6‑0016/2007 – 2006/0301(COD)) - ***I
Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Pervenche Berès
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/6/CE sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado) en lo que respecta a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión
(COM(2006)0913 – C6‑0016/2007 – 2006/0301(COD))
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0913),
– Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6‑0016/2007),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6‑0423/2007),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Texto de la Comisión | Enmiendas del Parlamento |
Enmienda 1 CONSIDERANDO 5 BIS (nuevo) | |
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(5 bis) La Comisión debe evaluar periódicamente el funcionamiento de las disposiciones relativas a las competencias de ejecución que le han sido atribuidas, con el fin de posibilitar que el Parlamento Europeo y el Consejo determinen si la amplitud de estas competencias y los requisitos procedimentales impuestos a la Comisión son adecuados, y garantizar tanto la eficiencia como la responsabilidad democrática. |
Justificación | |
El considerando se refiere a la introducción de una cláusula de revisión. | |
Enmienda 2 ARTÍCULO 1, PUNTO -1 (nuevo) Artículo 1, párrafo 1, punto 5 (Directiva 2003/6/CE) | |
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1 bis) En el artículo 1, apartado 1, punto 5, se sustituye por el texto siguiente: |
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«5. «Prácticas de mercado aceptadas»: prácticas que pueden esperarse razonablemente en uno o más mercados financieros y que están aceptadas por la autoridad competente con arreglo a las directrices adoptadas por la Comisión de acuerdo con el procedimiento de reglamentación con control mencionado en el artículo 17, apartado 2 bis.» |
Justificación | |
La Comisión propone que sus competencias para adoptar directrices sobre prácticas de mercado aceptadas, prácticas exentas en uno o más mercados financieros, estén sometidas al procedimiento de reglamentación. No obstante, estas directrices tendrían efectos vinculantes a la hora de diferenciar entre tales directrices con control. Esta enmienda está destinada a paliar esta insuficiencia. | |
Enmienda 3 ARTÍCULO 1, PUNTO 5, LETRA B) Artículo 17, apartados 3 y 4 (Directiva 2003/6/CE) | |
b) se suprimen los puntos 3 y 4. |
b) se sustituyen los puntos 3 y 4 por el texto siguiente: |
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« 3. Antes del 31 de diciembre de 2009 y, a continuación, cada tres años como mínimo, la Comisión revisará las disposiciones relativas a sus competencias de ejecución y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el funcionamiento de dichas disposiciones y sobre la necesidad de cualquier modificación de las mismas. La Comisión examinará, en particular, la necesidad de realizar cualquier modificación destinada a garantizar una delimitación pertinente de las competencias de ejecución que le han sido atribuidas y el pleno respeto de todas las condiciones aplicables al ejercicio de dichas competencias. Los informes irán acompañados de una propuesta legislativa destinada a modificar dichas disposiciones. En caso de que en el informe se llegue a la conclusión de que no hay necesidad alguna de realizar modificaciones en las disposiciones existentes, éste habrá de contener una declaración detallada con los motivos que justifican dicha apreciación.» |
Justificación | |
Introducción de una cláusula de revisión destinada a evaluar periódicamente el buen funcionamiento del procedimiento Lamfalussy. |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A raíz de la revisión de la Decisión 1999/468/CE del Consejo de julio de 2006, se estableció un nuevo procedimiento de comitología, el procedimiento de reglamentación con control.
El procedimiento de reglamentación con control aumenta significativamente los derechos de control del Parlamento Europeo sobre las medidas de ejecución y le confiere no sólo el derecho de controlar un proyecto de medida de ejecución, sino que también amplía las razones sobre cuya base el Parlamento Europeo podría motivar su oposición al proyecto de medida o proponer enmiendas al proyecto de medida de ejecución.
Con el fin de tener en cuenta las modificaciones de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, el Parlamento Europeo ha establecido una lista de actos prioritarios que deberán adaptarse al nuevo procedimiento de reglamentación con control.
La Directiva 2003/6/CE fija un marco normativo para prevenir el abuso del mercado, preservando la integridad de los mercados financieros y fortaleciendo la confianza pública en los mercados. Se han previsto disposiciones de comitología, entre otras, para determinadas definiciones y para modalidades técnicas relativas a la divulgación apropiada al público, las categorías de personas que están sometidas a tal divulgación, el intercambio de información y la inspección transfronteriza. La ponente considera que las directrices para las autoridades competentes sobre la definición de «prácticas de mercado aceptadas» deben estar sujetas también al nuevo procedimiento.
En general, la ponente apoya la introducción de un nuevo procedimiento de reglamentación con control para la presente Directiva (2004/39/CE), pero considera que deben mantenerse los considerandos y artículos relativos a la denominada «cláusula de suspensión», dado que las instituciones de la UE han de resolver aún algunas cuestiones referente al nuevo procedimiento.
PROCEDIMIENTO
Título |
Operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (competencias de ejecución atribuidas a la Comisión) |
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Referencias |
COM(2006)0913 - C6-0016/2007 - 2006/0301(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
22.12.2006 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ECON 17.1.2007 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Pervenche Berès 13.2.2007 |
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Examen en comisión |
10.9.2007 |
24.9.2007 |
5.11.2007 |
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Fecha de aprobación |
5.11.2007 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
33 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Mariela Velichkova Baeva, Zsolt László Becsey, Pervenche Berès, Slavi Binev, Sharon Bowles, Udo Bullmann, Christian Ehler, Jonathan Evans, Donata Gottardi, Benoît Hamon, Karsten Friedrich Hoppenstedt, Othmar Karas, Piia-Noora Kauppi, Wolf Klinz, Christoph Konrad, Andrea Losco, Gay Mitchell, Cristobal Montoro Romero, John Purvis, Alexander Radwan, Antolín Sánchez Presedo, Olle Schmidt, Peter Skinner, Margarita Starkevičiūtė, Ieke van den Burg, Sahra Wagenknecht |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Harald Ettl, Ján Hudacký, Werner Langen, Gianni Pittella, Margaritis Schinas |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Cornelis Visser, Jamila Madeira |
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Fecha de presentación |
7.11.2007 |
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