INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2004/39/CE relativa a los mercados de instrumentos financieros, por lo que se refiere a las competencias ejecutivas atribuidas a la Comisión
7.11.2007 - (COM(2006)0910 – C6‑0018/2007 – 2006/0305(COD)) - ***I
Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Pervenche Berès
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2004/39/CE relativa a los mercados de instrumentos financieros, por lo que se refiere a las competencias ejecutivas atribuidas a la Comisión
(COM(2006)0910 – C6‑0018/2007 – 2006/0305(COD))
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0910),
– Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 2 del artículo 47 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6‑0018/2007),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6‑0424/2007),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Texto de la Comisión | Enmiendas del Parlamento |
Enmienda 1 CONSIDERANDO 5 BIS (nuevo) | |
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(5 bis) La Comisión debe evaluar periódicamente el funcionamiento de las disposiciones relativas a las competencias de ejecución que le han sido atribuidas, con el fin de posibilitar que el Parlamento Europeo y el Consejo determinen si la amplitud de estas competencias y los requisitos procedimentales impuestos a la Comisión son adecuados, y garantizar tanto la eficiencia como la responsabilidad democrática. |
Justificación | |
El considerando se refiere a la introducción de una cláusula de revisión. | |
Enmienda 2 ARTÍCULO 1, PUNTO 2, LETRA B), INCISO II) Artículo 4, apartado 2, párrafo 1 bis (nuevo) (Directiva 2004/39/CE) | |
«Las medidas a que se hace referencia en el apartado 1, punto 2), y en el primer párrafo del presente apartado, cuyo objeto consiste en modificar elementos no esenciales de la Directiva, incluso completándola, deberán adoptarse de acuerdo con el procedimiento reglamentario con control a que se hace referencia en el artículo 64, apartado 2.» |
«Las medidas a que se hace referencia en el presente artículo, cuyo objeto consiste en modificar elementos no esenciales de la Directiva, completándola, deberán adoptarse de acuerdo con el procedimiento de reglamentación con control a que se hace referencia en el artículo 64, apartado 2.» |
Justificación | |
La enmienda propuesta ofrece una formulación más clara en cuanto a la elección del procedimiento de comitología aplicable a las atribuciones estipuladas en el artículo 4. | |
Enmienda 3 ARTÍCULO 1, PUNTO 4, LETRA B) Artículo 15, apartado 3, párrafo 3 bis (nuevo) (Directiva 2004/39/CE) | |
«Las medidas a que se hace referencia en el segundo y tercer párrafos, cuyo objeto consiste en modificar elementos no esenciales de la Directiva, incluso completándola, deberán adoptarse de acuerdo con el procedimiento reglamentario con control a que se hace referencia en el artículo 64, apartado 2.» |
«Las medidas a que se hace referencia en el segundo y tercer párrafos, cuyo objeto consiste en modificar elementos no esenciales de la Directiva, completándola, deberán adoptarse de acuerdo con el procedimiento de reglamentación con control a que se hace referencia en el artículo 64, apartado 2.» |
Justificación | |
Debe suprimirse la palabra «incluso» porque las medidas de ejecución han de completar los elementos no esenciales del acto de base, pero no pueden modificar dichos elementos no esenciales del acto de base. | |
Enmienda 4 ARTÍCULO 1, PUNTO 19, LETRA B) Artículo 64, apartado 3 (Directiva 2004/39/CE) | |
b) Se suprime el apartado 3: |
b) Se sustituye el apartado 3 por el texto siguiente: |
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«3. Antes del 31 de diciembre de 2009 y, a continuación, cada tres años como mínimo, la Comisión revisará las disposiciones relativas a sus competencias de ejecución y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el funcionamiento de dichas disposiciones y sobre la necesidad de cualquier modificación de las mismas. La Comisión examinará, en particular, la necesidad de realizar cualquier modificación destinada a garantizar una delimitación pertinente de las competencias de ejecución que le han sido atribuidas y el pleno respeto de todas las condiciones aplicables al ejercicio de dichas competencias. El informe irá acompañado de una propuesta legislativa destinada a modificar dichas disposiciones. En caso de que en el informe se llegue a la conclusión de que no hay necesidad alguna de realizar modificaciones en las disposiciones existentes, éste habrá de contener una declaración detallada con los motivos que justifican dicha apreciación.» |
Justificación | |
La cláusula de suspensión se sustituye por una cláusula de revisión destinada a evaluar periódicamente el buen funcionamiento del procedimiento Lamfalussy. |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A raíz de la revisión de la Decisión 1999/468/CE del Consejo de julio de 2006, se estableció un nuevo procedimiento de comitología, el procedimiento de reglamentación con control.
El procedimiento de reglamentación con control aumenta significativamente los derechos de control del Parlamento Europeo sobre las medidas de ejecución y le confiere no sólo el derecho de controlar un proyecto de medida de ejecución, sino que también amplía las razones sobre cuya base el Parlamento Europeo podría motivar su oposición al proyecto de medida o proponer enmiendas al proyecto de medida de ejecución.
Con el fin de tener en cuenta las modificaciones de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, el Parlamento Europeo ha establecido una lista de actos prioritarios que deberán adaptarse al nuevo procedimiento de reglamentación con control.
La Directiva 2004/39/CE establece un marco coherente para regular las disposiciones relativas a la ejecución de órdenes en los mercados financieros de la UE, es decir la ejecución de transacciones en instrumentos financieros independientemente del método de negociación utilizado, y cubre por ello todas las empresas que presten servicios de inversión o realicen actividades de inversión de carácter profesional. Las disposiciones de comitología se han previsto, entre otros, para los requisitos organizativos de las empresas de inversión (artículo 13, apartado 10), los conflictos de intereses (artículo 18, apartado 3), las normas de conducta (artículo 19, apartado 10), la ejecución en las condiciones más ventajosas (artículo 21, apartado 6, y artículo 22, apartado 3), los requisitos para contrapartes elegibles (artículo 24, apartado 5), los métodos y las disposiciones para la elaboración de informes sobre transacciones financieras (artículo 25, apartado 7), para lo que se ha introducido el nuevo procedimiento de reglamentación con control. No obstante, la ponente considera que las disposiciones del artículo 4 y del artículo 15, apartado 3, requieren una formulación más clara.
En general, la ponente apoya la introducción de un nuevo procedimiento de reglamentación con control para la presente Directiva (2004/39/CE), pero considera que deben mantenerse los considerandos y artículos relativos a la denominada «cláusula de suspensión», dado que las instituciones de la UE han de resolver aún algunas cuestiones referente al nuevo procedimiento.
PROCEDIMIENTO
Título |
Mercados de instrumentos financieros (competencias ejecutivas atribuidas a la Comisión) |
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Referencias |
COM(2006)0910 - C6-0018/2007 - 2006/0305(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
22.12.2006 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ECON 17.1.2007 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Pervenche Berès 13.2.2007 |
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Examen en comisión |
10.9.2007 |
24.9.2007 |
5.11.2007 |
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Fecha de aprobación |
5.11.2007 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
33 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Mariela Velichkova Baeva, Zsolt László Becsey, Pervenche Berès, Slavi Binev, Sharon Bowles, Udo Bullmann, Christian Ehler, Jonathan Evans, Donata Gottardi, Benoît Hamon, Karsten Friedrich Hoppenstedt, Othmar Karas, Piia-Noora Kauppi, Wolf Klinz, Christoph Konrad, Andrea Losco, Gay Mitchell, Cristobal Montoro Romero, John Purvis, Alexander Radwan, Antolín Sánchez Presedo, Olle Schmidt, Peter Skinner, Margarita Starkevičiūtė, Ieke van den Burg, Sahra Wagenknecht |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Harald Ettl, Ján Hudacký, Werner Langen, Gianni Pittella, Margaritis Schinas |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Cornelis Visser, Jamila Madeira |
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Fecha de presentación |
7.11.2007 |
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