INFORME sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Consejo de Europa en materia de cooperación entre la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Consejo de Europa
14.11.2007 - (COM(2007)0478 – C6‑0311/2007 – 2007/0173(CNS)) - *
Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Adamos Adamou
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Consejo de Europa en materia de cooperación entre la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Consejo de Europa
(COM(2007)0478 – C6‑0311/2007 – 2007/0173(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2007)0478),
– Visto el artículo 308, en relación con el artículo 300, apartado 2, primer párrafo, del Tratado CE,
– Visto el artículo 300, apartado 3, primer párrafo, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6‑0311/2007),
– Vistos el artículo 51 y el artículo 83, apartado 7, de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6‑0443/2007),
1. Aprueba la celebración del acuerdo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como, para información, al Consejo de Europa y a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El respeto y la promoción de los derechos humanos constituyen uno de los principios fundadores y uno de los objetivos más importantes de la Unión Europea, que, junto con el Consejo de Europa, ha desarrollado sus propios instrumentos jurídicos para proteger los derechos humanos fundamentales. El sistema comunitario de principios de protección de los derechos fundamentales se ha desarrollado principalmente a través de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y se ha confirmado por medio del reconocimiento expreso en los Tratados de la UE. No obstante, es sumamente importante garantizar que este sistema de protección de los derechos humanos se refuerce aún más a la vez que se defienden principios básicos como la no discriminación, la no exclusión, el respeto de la libertad de expresión, la libertad de consciencia y de religión, así como los derechos económicos y sociales. La Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea podría asegurar la defensa de los derechos mencionados anteriormente en las instituciones, organismos, servicios y agencias pertinentes de la Comunidad y de sus Estados miembros al aplicar el Derecho comunitario.
Es importante reconocer que durante los últimos cincuenta años, desde su creación, el Consejo de Europa ha desarrollado, por medio de un trabajo avanzado en la materia, un sistema exhaustivo de normas, instrumentos legales y judiciales para proteger y promocionar los derechos humanos y el Estado de Derecho y ha adquirido una vasta experiencia. Por tanto, el objetivo común de proteger los derechos fundamentales, compartido por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Consejo de Europa, se tiene que alcanzar de manera positiva y complementaria, evitando la duplicación y cualquier posibilidad de debilitar o resquebrajar el sistema consolidado (no sólo judicial) de protección de los derechos humanos e individuales establecido por el Consejo de Europa.
Por lo que respecta a las actividades comunes de cofinanciación, el Consejo, la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Consejo de Europa deben acordar normas más precisas relativas a la aplicación del artículo 15 del Acuerdo, que facilita la concesión de subvenciones por parte del Consejo de Europa y de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, con el objeto de alcanzar una total transparencia y evitar cualquier indicio de interdependencia excesiva entre ambas instituciones; en particular, un requisito previo podría ser que las subvenciones en cuestión se atribuyeran a actividades que se lleven a cabo conjuntamente con el Consejo de Europa y en cooperación con el mismo.
También es esencial aplicar el artículo 7 del Acuerdo de manera que permita a las dos instituciones el intercambio, de mutuo acuerdo, del máximo de información relativa a sus normas de procedimiento, respetando en la medida de lo posible las normas aplicables sobre confidencialidad. La información respectiva no podrá ser utilizada por ninguna institución que no sea la que participa directamente en el examen de los temas en cuestión; tampoco podrán hacerla accesible a instituciones o agencias de terceros países sin las garantías y los controles relativos a su uso.
La Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea debe asegurar que la UE mantenga y corrobore su compromiso firme de respetar los derechos fundamentales en terceros países, en consonancia con el trabajo y las políticas de las organizaciones internacionales competentes, como las Naciones Unidas, o con otros acuerdos internacionales que se celebren.
Se ha demostrado que la cooperación entre la Comisión y el Consejo de Europa en el marco de las negociaciones para la celebración del Acuerdo es beneficiosa; con el mismo espíritu de cooperación, transparencia y complementariedad, las dos instituciones esperan cooperar eficientemente también en el futuro. No obstante, es muy importante que el Parlamento Europeo participe en este proceso con informes periódicos y que se consulten con el Consejo de Europa todas las revisiones o evaluaciones que se lleven a cabo relativas a la complementariedad, la no duplicación y la transparencia del trabajo de ambas instituciones.
PROCEDIMIENTO
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Título |
Cooperación entre la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Consejo de Europa |
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Referencias |
COM(2007)0478 – C6-0311/2007 – 2007/0173(CNS) |
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Fecha de la consulta al PE |
21.9.2007 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
LIBE 27.9.2007 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
AFET 27.9.2007 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
AFET 12.9.2007 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Adamos Adamou 20.3.2007 |
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Examen en comisión |
12.9.2007 |
5.11.2007 |
12.11.2007 |
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Fecha de aprobación |
12.11.2007 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
36 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Carlos Coelho, Esther De Lange, Panayiotis Demetriou, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Bárbara Dührkop Dührkop, Armando França, Kinga Gál, Patrick Gaubert, Lilli Gruber, Ewa Klamt, Magda Kósáné Kovács, Barbara Kudrycka, Stavros Lambrinidis, Henrik Lax, Roselyne Lefrançois, Claude Moraes, Javier Moreno Sánchez, Martine Roure, Luciana Sbarbati, Inger Segelström, Károly Ferenc Szabó, Søren Bo Søndergaard, Vladimir Urutchev, Ioannis Varvitsiotis, Manfred Weber, Tatjana Ždanoka |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Adamos Adamou, Simon Busuttil, Marco Cappato, Maria da Assunção Esteves, Ignasi Guardans Cambó, Luis Herrero-Tejedor, Sophia in ‘t Veld, Carlos José Iturgaiz Angulo, Metin Kazak, Eva-Britt Svensson |
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Fecha de presentación |
14.11.2007 |
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