INFORME sobre la propuesta del Consejo por la que se crea la Oficina Europea de Policía (EUROPOL)

15.11.2007 - (COM(2006)0817 – C6‑0055/2007 – 2006/0310(CNS)) - *

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Agustín Díaz de Mera García Consuegra

Procedimiento : 2006/0310(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0447/2007

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta del Consejo por la que se crea la Oficina Europea de Policía (EUROPOL)

(COM(2006)0817 – C6‑0055/2007 – 2006/0310(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión (COM(2006)0817)[1],

–   Vista la letra b) del apartado 1 del artículo 30, el apartado 2 del artículo 30 y la letra c) del apartado 2 del artículo 34 del Tratado UE,

–   Visto el apartado 1 del artículo 39 del Tratado UE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6‑0055/2007),

–   Visto el protocolo por el que el acervo de Schengen se incluye en el marco de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo,

–   Vistos los artículos 93 y 51 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A6‑0447/2007),

1.  Aprueba la propuesta en su versión modificada;

2.  Considera que el importe de referencia financiera recogido en la propuesta legislativa debe ser compatible con el límite máximo de la rúbrica 3a del nuevo marco financiero plurianual y con las disposiciones recogidas en el punto 47 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, de 17 de mayo de 2006 (AI);

3.  Recuerda que la opinión emitida por la Comisión de Presupuestos no prejuzga el resultado del procedimiento establecido en el punto 47 del AI aplicable a la creación de la Oficina Europea de Policía;

4.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

5.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

6.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta;

7.  Pide al Consejo que lo vuelva a consultar, en el marco del proyecto de Tratado de Lisboa, en caso de que la decisión del Consejo por la que se crea la Europol no estuviera aprobada en junio de 2008;

8.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto propuesto por la ComisiónEnmiendas del Parlamento

Enmienda 1

Visto 1 bis (nuevo)

 

– Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas1 (Reglamento financiero) y, en particular, su artículo 185,

 

 

1 DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) nº 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

Justificación

Europol se crea como organismo de la Unión Europea, lo que debe reflejarse en los fundamentos jurídicos a los que se hace referencia en la Decisión.

Enmienda 2

Visto 1 ter (nuevo)

 

– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera1 y, en particular, su punto 47,

 

 

2 DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

Justificación

Europol se crea como organismo de la Unión Europea, lo que debe reflejarse en los fundamentos jurídicos a los que se hace referencia en la Decisión.

Enmienda 3

Considerando 4 bis (nuevo)

 

(4 bis) El Consejo aún no ha adoptado la Decisión Marco sobre la protección de datos en el ámbito de la cooperación policial y judicial en asuntos penales. La entrada en vigor de la Decisión marco es crucial para que Europol pueda cumplir su mandato en un marco jurídico que garantice plenamente la protección de los datos de los ciudadanos europeos. Por ello, es absolutamente necesario que el Consejo adopte la Decisión marco cuanto antes.

Enmienda 4

Considerando 4 ter (nuevo)

 

(4 bis) El Parlamento, en su «Recomendación destinada al Consejo sobre Europol: Fortalecimiento del control parlamentario y ampliación de las competencias»1, de 13 de abril de 1999, solicita que se incorpore Europol al marco institucional de la Unión Europea y que sea objeto del control democrático del Parlamento.

 

1 DO C 219 de 30.7.1999, p. 101.

Enmienda 5

Considerando 4 quáter (nuevo)

 

(4 quáter) El Parlamento, en su «Recomendación al Consejo sobre el desarrollo futuro de Europol y su integración de pleno derecho en el sistema institucional de la Unión Europea»1, de 30 de mayo de 2002, y en su «Recomendación al Consejo sobre la evolución futura de Europol»2, de 10 de abril de 2003, propugna para Europol un estatuto comunitario.

 

 

1DO C 187 E de 7.8.2003, p. 144.

2DO C 64 E de 12.3.2004, p. 588.

Enmienda 6

Considerando 5

El establecimiento de Europol como un organismo de la Unión Europea, financiado con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas, reforzará la función del Parlamento Europeo en el control sobre Europol, con la participación del Parlamento Europeo en la adopción del presupuesto.

El establecimiento de Europol como un organismo de la Unión Europea, financiado con cargo al presupuesto general de la Unión Europea, reforzará la función del Parlamento Europeo en el control democrático sobre Europol, con la participación del Parlamento Europeo en la adopción del presupuesto, incluido el cuadro de efectivos, y en el procedimiento de aprobación de la gestión.

Justificación

Debería destacarse convenientemente la función que desempeña el Parlamento en la aprobación del cuadro de efectivos de la Agencia así como en la concesión de la aprobación de la gestión.

Enmienda 7

Considerando 6 bis (nuevo)

 

6 bis. La creación de Europol requiere promover un acuerdo interinstitucional por el que se establezcan las condiciones marco para las agencias reguladoras europeas con el fin de adaptar las estructuras de las agencias existentes y futuras en interés de la claridad, la transparencia y la seguridad jurídica.

Enmienda 8

Considerando 8 bis (nuevo)

 

(8 bis) A raíz de la ampliación de las competencias operativas de Europol, siguen siendo necesarias determinadas mejoras por lo que se refiere a su responsabilidad democrática.

Enmienda 9

Considerando 13

(13) Es necesario contar con un responsable de la protección de datos con capacidad para garantizar, de forma independiente, la legitimidad del tratamiento de los datos y el cumplimiento de las disposiciones de la presente Decisión por lo que respecta al tratamiento de datos personales, incluido el tratamiento de datos personales del personal de Europol, que está protegido por el artículo 24 del Reglamento (CE) nº 45/2001.

(13) Es necesario contar con un responsable de la protección de datos con capacidad para garantizar, de forma independiente, la legitimidad del tratamiento de los datos y el cumplimiento de las disposiciones de la presente Decisión por lo que respecta al tratamiento de datos personales, incluido el tratamiento de datos personales del personal de Europol, que está protegido por el artículo 24 del Reglamento (CE) nº 45/2001. En el ejercicio de sus obligaciones, el responsable de la protección de datos cooperará con los responsables de la protección de datos designados con arreglo al Derecho comunitario.

Justificación

Con el fin de garantizar la cooperación con los organismos europeos, tal y como se recoge en el considerando 16 de la presente propuesta, y de garantizar un nivel adecuado de protección de los datos, de conformidad con el Reglamento (CE) n° 45/2001, convendría que el responsable de la protección de los datos de Europol participe en la red existente de responsables de la protección de los datos con el fin de que, en las cuestiones relativas a la protección de los datos, adopte un enfoque similar al de las instituciones comunitarias.

Enmienda 10

Considerando 14

(14) Además de la simplificación de las disposiciones relativas a los actuales sistemas de tratamiento de datos, las posibilidades de Europol para crear y gestionar otras herramientas de tratamiento de datos en apoyo de sus tareas deben ampliarse; tales herramientas de tratamiento de datos deben crearse y mantenerse de acuerdo con los principios generales de protección de datos, pero también de conformidad con normas detalladas que deberá establecer el Consejo.

(14) Además de la simplificación de las disposiciones relativas a los actuales sistemas de tratamiento de datos, deben permitirse las posibilidades de Europol para crear y gestionar otras herramientas de tratamiento de datos en apoyo de sus tareas; tales herramientas de tratamiento de datos deben crearse y mantenerse de acuerdo con los principios generales de protección de datos consagrados en la legislación comunitaria y en el Convenio nº 108 del Consejo de Europa, de 28 de enero de 1981, para la protección de las personas con respecto al tratamiento

automatizado de datos de carácter personal, y de conformidad con normas detalladas que deberá establecer el Consejo, en consulta con el Parlamento Europeo.

Enmienda 11

Considerando 19

(19) Las posibilidades de Europol para cooperar con terceros países y organismos deberán racionalizarse con el fin de garantizar la coherencia con la política general de la Unión a este respecto, y a través de nuevas disposiciones sobre cómo se debe realizar esta cooperación en el futuro.

(19) Las posibilidades de Europol para cooperar con terceros países y organismos deberán racionalizarse con el fin de garantizar la coherencia con la política general de la Unión a este respecto, y garantizar que terceros países y organismos establezcan un nivel adecuado de protección de datos personales, a través de nuevas disposiciones sobre cómo se debe realizar esta cooperación en el futuro, que deberá adoptar el Consejo, previa consulta con el Parlamento Europeo.

Enmienda 12

Artículo 1, apartado 1

1. La presente Decisión establece una Oficina Europea de Policía, en lo sucesivo denominada "Europol", como organismo de la Unión. Europol tendrá su sede en La Haya, Países Bajos.

1. La presente Decisión establece una Oficina Europea de Policía, en lo sucesivo denominada "Europol", como organismo de la Unión, creado de conformidad con el artículo 185 del Reglamento financiero y con el punto 47 del AI. Europol tendrá su sede en La Haya, Países Bajos.

Justificación

Véase la enmienda 3.

Enmienda 13

Artículo 5, apartado 1, letra a)

(a) recoger, almacenar, tratar, analizar e intercambiar información y datos enviados por las autoridades de los Estados miembros o terceros países u otras entidades públicas o privadas;

(a) recoger, almacenar, tratar, analizar e intercambiar información y datos enviados por las autoridades de los Estados miembros o terceros países u otras entidades públicas o privadas; cuando la información proceda de entidades privadas, deberá recogerse y tratarse con arreglo a Derecho antes de su envío a Europol, de conformidad con las normas nacionales de transposición de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos1, y el acceso a Europol se concederá caso por caso, para fines específicos y bajo control judicial de los Estados miembros; Europol establecerá garantías adicionales, previa consulta con el Supervisor Europeo de Protección de Datos y la autoridad común de control;

 

 

1 DO L 281 de 23.11.1995, p. 31, modificada por el Reglamento (CE) n° 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

Enmienda 14

Artículo 6, apartado 2

2. Cuando se cree un equipo conjunto de investigación para tratar casos de falsificación del euro, podrá designarse un agente de Europol para dirigir la investigación, bajo la responsabilidad directa del jefe del equipo. Cuando exista una diferencia de opinión entre el agente de Europol designado y el jefe del equipo, prevalecerá la opinión de este último.

2. Cuando se cree un equipo conjunto de investigación para tratar casos de falsificación del euro o para las funciones contempladas en el apartado 2 del artículo 5, podrá designarse un agente de Europol para dirigir la investigación, bajo la responsabilidad directa del jefe del equipo. Cuando exista una diferencia de opinión entre el agente de Europol designado y el jefe del equipo, prevalecerá la opinión de este último.

Justificación

A la vista de que el apartado 2 del artículo 5 permite que Europol desempeña una función específica en la «coordinación de acciones de investigación de delitos cometidos a través de Internet, en especial por lo que respecta a delitos relacionados con el terrorismo y la distribución de pornografía infantil y otro material ilegal, así como la supervisión de Internet para ayudar a la identificación de tales delitos y de las personas que los hayan cometido», Europol debe poder, en el marco de sus funciones, dirigir una comisión de investigación en las mismas condiciones que en los casos de falsificación del euro.

Enmienda 15

Artículo 8, apartado 2

2. La unidad nacional será el único órgano de enlace entre Europol y los Servicios competentes de los Estados miembros. No obstante, los Estados miembros podrán autorizar contactos directos entre los Servicios competentes designados y Europol bajo las condiciones que determine el Estado miembro de que se trate, que podrá incluir la asociación previa de la unidad nacional.

2. La unidad nacional será el único órgano de enlace entre Europol y los Servicios competentes de los Estados miembros. No obstante, los Estados miembros podrán autorizar contactos directos entre los Servicios competentes designados y Europol bajo las condiciones que determine el Estado miembro de que se trate, que incluirá la asociación previa de la unidad nacional.

 

La unidad nacional recibirá, en el mismo momento que Europol, toda la información intercambiada con ocasión de los contactos directos entre Europol y las autoridades competentes. Las relaciones entre la unidad nacional y los Servicios competentes se regirán por el Derecho nacional respectivo y, en particular, por sus normas constitucionales aplicables.

Justificación

Aunque parezca evidente, es necesario reforzar la idea de que se debe aplicar el Derecho nacional al intercambio de información entre la unidad nacional y las autoridades competentes de los Estados miembros.

Enmienda 16

Artículo 9, apartado 2, párrafo 2

Los intercambios bilaterales previstos en la letra (d) también podrán cubrir delitos fuera de la competencia de Europol, siempre que lo permita el Derecho nacional.

Los intercambios bilaterales previstos en la letra (d) del párrafo 1 también podrán cubrir delitos fuera de la competencia de Europol, siempre que lo permita el Derecho nacional. En este caso, Europol no será responsable del contenido de la información intercambiada.

Justificación

No puede considerarse a Europol responsable del intercambio de información sobre delitos que no sean de su competencia, en la medida en que sólo es un actor secundario y no el actor principal en la persecución de dichos delitos.

Enmienda 17

Artículo 10, apartado 2

2. Europol podrá tratar datos con objeto de determinar si resultan pertinentes para sus cometidos y pueden incluirse en uno de sus sistemas de información.

2. Europol podrá tratar datos con objeto de determinar si resultan pertinentes para sus cometidos y pueden incluirse en uno de sus sistemas de información. En tal caso, los datos se tratarán con el único propósito de determinar su pertinencia.

Enmienda 18

Artículo 10, apartado 3

3. Siempre que Europol pretenda crear un sistema para tratar datos personales distinto del sistema de información de Europol mencionado en el artículo 11 o los ficheros de trabajo de análisis mencionados en el artículo 14, el Consejo, por mayoría cualificada tras consultar al Parlamento Europeo, determinará las condiciones en las que Europol puede hacerlo. Tales condiciones se referirán en particular al acceso y uso de los datos, así como a los plazos de conservación y supresión de los datos, teniendo en cuenta los principios mencionados en el artículo 26.

3. Siempre que Europol pretenda crear un sistema para tratar datos personales distinto del sistema de información de Europol mencionado en el artículo 11 o los ficheros de trabajo de análisis mencionados en el artículo 14, el Consejo, por mayoría cualificada tras consultar al Parlamento Europeo, determinará las condiciones en las que Europol puede hacerlo. Tales condiciones se referirán en particular al acceso y uso de los datos, así como a los plazos de conservación y supresión de los datos, teniendo en cuenta los principios mencionados en el artículo 26. Antes de adoptar una decisión al respecto, el Consejo consultará con la autoridad común de control de Europol y el Supervisor Europeo de Protección de Datos.

Justificación

El tratamiento de los datos personales fuera del sistema de información Europol o de los ficheros de trabajo de análisis deberá proteger el interés legítimo de las personas de que se trate, por lo que conviene prever la consulta de la autoridad común de control y del Supervisor Europeo de Protección de Datos (véase el dictamen de este último sobre el documento COM (2006)0817, nº 18, 55).

Enmienda 19

Artículo 10, apartado 5

5. Europol hará todo lo posible para garantizar que sus sistemas de tratamiento de datos sean interoperables con los sistemas de tratamiento de datos de los Estados miembros, y en particular con los sistemas de tratamiento de datos utilizados por organismos relacionados con la Unión y la Comunidad, con quienes Europol pueda establecer relaciones de conformidad con el artículo 22, utilizando buenas prácticas y normas abiertas.

5. Europol hará todo lo posible para garantizar que sus sistemas de tratamiento de datos sean interoperables con los sistemas de tratamiento de datos de los Estados miembros, y en particular con los sistemas de tratamiento de datos utilizados por organismos relacionados con la Unión y la Comunidad, con quienes Europol pueda establecer relaciones de conformidad con el artículo 22, utilizando buenas prácticas y normas abiertas. Se permitirá la interconexión previa decisión del Consejo a tal efecto, que se adoptará previa consulta al Supervisor Europeo de Protección de Datos y a la autoridad común de control y que determinará las normas y las condiciones, en especial en lo que concierne a la necesidad de aplicar la interconexión y los fines de utilización de los datos personales.

Enmienda 20

Artículo 11, apartado 1

1. Europol creará un sistema de información de Europol. El sistema de información será accesible para consulta directa por parte de las unidades nacionales, los funcionarios de enlace, el director, los directores adjuntos y los agentes de Europol debidamente habilitados.

1. Europol creará un sistema de información de Europol. El sistema de información será accesible para consulta directa por parte de las unidades nacionales, los funcionarios de enlace, el director, los directores adjuntos y los agentes de Europol debidamente habilitados. El acceso directo de las unidades nacionales al sistema de información respecto de las personas contempladas en la letra b) del apartado 1 del artículo 12, estará limitado exclusivamente a los datos de identidad enumerados en el apartado 2 del artículo 12. En caso de ser necesario para una investigación específica, podrán acceder al conjunto de datos a través de los funcionarios de enlace.

Justificación

Los datos relativos a las personas sobre las que pesa la sospecha, de conformidad con el Derecho nacional, de que han cometido delitos para los que Europol es competente, no pueden ser tratados como los de los delincuentes ya condenados. se deben establecer garantías específicas para estas personas, según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 7 del actual Convenio Europol.

Enmienda 21

Artículo 12, apartado 1, letra b)

(b) las personas respecto de las cuales existan serias sospechas que justifiquen, de acuerdo con el Derecho nacional del Estado miembro de que se trate, la presunción de que cometerán delitos que son competencia de Europol.

(b) las personas respecto de las cuales existan indicios concretos o serias sospechas que justifiquen, de acuerdo con el Derecho nacional del Estado miembro de que se trate, la presunción de que cometerán delitos que son competencia de Europol.

Enmienda 22

Artículo 12, apartado 4 bis (nuevo)

 

4 bis. Sólo podrán tratarse categorías especiales de datos relativos al origen racial o étnico, las convicciones políticas, las creencias religiosas o filosóficas, la afiliación política o sindical, la orientación sexual o la salud, cuando sea absolutamente necesario y proporcionado en un caso concreto y dentro del respeto de las salvaguardias específicas.

Enmienda 23

Artículo 19, apartado 1

1. Únicamente los Servicios de los Estados miembros competentes para prevenir y combatir los delitos que son competencia de Europol y las demás formas graves de delincuencia podrán transmitir o utilizar los datos personales extraídos de cualquiera de los ficheros de tratamiento de datos. Europol sólo podrá utilizar los datos a que se refiere el apartado 1 en el desempeño de sus funciones.

1. Únicamente los Servicios de los Estados miembros competentes para prevenir y combatir los delitos que son competencia de Europol y las demás formas graves de delincuencia podrán transmitir o utilizar, sólo para los fines alegados para su recogida y para propósitos compatibles, los datos personales extraídos de cualquiera de los ficheros de tratamiento de datos. Europol sólo podrá utilizar los datos a que se refiere el apartado 1 en el desempeño de sus funciones.

Enmienda 24

Artículo 20, apartado 1

1. Los datos contenidos en los ficheros sólo se conservarán en Europol durante el tiempo necesario para que este organismo pueda cumplir sus funciones. A más tardar tres años después de su introducción deberá verificarse la necesidad de prolongar su almacenamiento. La verificación de los datos almacenados en el sistema de información y de su supresión será llevada a cabo por la unidad que los introdujo. La verificación de los datos almacenados en los demás ficheros de los Servicios de Europol y la supresión de los mismos correrán a cargo de Europol. Europol notificará a los Estados miembros con tres meses de antelación y de forma automática el vencimiento de los plazos de verificación en lo que respecta a la conservación de los datos que hayan introducido.

1. Los datos contenidos en los ficheros sólo se conservarán en Europol durante el tiempo necesario para que este organismo pueda cumplir sus funciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 10, después de su introducción deberá verificarse y documentarse, al menos cada dos años, la necesidad de prolongar su almacenamiento. La verificación de los datos almacenados en el sistema de información y de su supresión será llevada a cabo por la unidad que los introdujo. La verificación de los datos almacenados en los demás ficheros de los Servicios de Europol y la supresión de los mismos correrán a cargo de Europol. Europol notificará a los Estados miembros con tres meses de antelación y de forma automática el vencimiento de los plazos de verificación en lo que respecta a la conservación de los datos que hayan introducido.

Justificación

El plazo, transcurrido el cual se verifica la necesidad de prolongar el almacenamiento de los datos, es demasiado largo. Además, los datos deberían someterse a una verificación periódica. Por tanto, es más adecuado verificar los datos cada dos años. Por otra parte, la enmienda contiene (véase el dictamen 07/07 de la autoridad común de control, p. 16) una cláusula de referencia al apartado 3 del artículo 10, que permite crear sistemas distintos de los establecidos en la decisión, ya que las condiciones establecidas al respecto por el Consejo quizás prevean plazos de verificación más breves.

Enmienda 25

Artículo 21

Si Europol, en virtud de instrumentos jurídicos de la Unión Europea o de instrumentos jurídicos nacionales o internacionales, hubiese obtenido el derecho de consultar por vía informática otros sistemas de información, podrá extraer de esta forma datos personales siempre que ello sea necesario para el ejercicio de sus funciones. La utilización de dichos datos por parte de Europol se regirá por las disposiciones aplicables de dichos instrumentos jurídicos de la Unión Europea, nacionales o internacionales, siempre que prevean normas más estrictas sobre acceso y uso que la presente Decisión. Europol no podrá utilizar estos datos de forma contraria a lo dispuesto en la presente Decisión.

Si Europol, en virtud de instrumentos jurídicos de la Unión Europea o de instrumentos jurídicos nacionales o internacionales, hubiese obtenido el derecho de consultar por vía informática otros sistemas de información, podrá extraer de esta forma datos personales, sólo según los casos, siempre y en la medida en que ello sea necesario y proporcionado para el ejercicio de sus funciones y bajo condiciones estrictas establecidas por Europol previa consulta con el Supervisor Europeo de Protección de Datos y la autoridad común de control. La utilización de dichos datos por parte de Europol se regirá por las disposiciones aplicables de dichos instrumentos jurídicos de la Unión Europea, nacionales o internacionales, siempre que prevean normas más estrictas sobre acceso y uso que la presente Decisión. Europol no podrá utilizar estos datos de forma contraria a lo dispuesto en la presente Decisión.

Justificación

El artículo 21 permite un acceso mucho más amplio de lo necesario para los cometidos de Europol.

Enmienda 26

Artículo 22, apartado 1, letra d bis) (nuevo)

 

d bis) los servicios competentes de la Secretaría General del Consejo y el Centro de situación común de la Unión Europea.

Justificación

El Centro de situación común (SitCen) desempeña una función primordial en la lucha contra ciertos tipos de delito (por ejemplo, el terrorismo), para los que Europol es competente. En aras de la coherencia y con objeto de aumentar la cooperación con todos los organismos competentes a escala comunitaria, es necesario que Europol y el SitCen entablen y mantengan una cooperación estrecha.

Enmienda 27

Artículo 22, apartado 5 bis (nuevo)

 

5 bis. Cuando las instituciones u organismos comunitarios transmitan datos personales a Europol, ésta ha de considerarse un organismo comunitario con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n° 45/2001.

Justificación

Cuando Europol trata datos personales procedentes de los organismos comunitarios, debe considerarse un organismo comunitario sujeto al Reglamento n° 45/2001[2] que se aplica al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios. Esta norma evita la incertidumbre y es conforme a la idea subyacente a la propuesta en examen, esto es, acercar la posición de Europol a las instituciones y organismos regulados por el Tratado CE.

Enmienda 28

Artículo 24, apartado 1, parte introductoria

1. En las condiciones expresadas en el apartado 4 del presente artículo, Europol podrá transmitir datos personales almacenados por sus Servicios a los organismos terceros contemplados en el artículo 23, apartado 1, cuando:

1. En situaciones muy excepcionales y según los casos, en las condiciones expresadas en el apartado 4 del presente artículo, Europol podrá transmitir datos personales almacenados por sus Servicios a los organismos terceros contemplados en el artículo 23, apartado 1, cuando:

Justificación

La transferencia de datos a terceros países y organismos internacionales debe seguir siendo excepcional y se necesitan garantías adicionales al respecto.

Enmienda 29

Artículo 24, apartado 2

2. Como excepción al apartado 1, Europol podrá comunicar los datos personales que posea a los organismos terceros mencionados en el artículo 23, apartado 1, en las condiciones fijadas en el apartado 4, cuando el director de Europol considere que la transmisión de los datos es absolutamente necesaria para proteger los intereses esenciales de los Estados miembros en cuestión en el marco de los objetivos de Europol, o con el fin de prevenir un peligro inminente asociado con delitos o actos terroristas. El director de Europol considerará en todo caso el nivel de protección de los datos aplicable al organismo en cuestión, con objeto de equilibrar este nivel de protección de los datos con dichos intereses.

2. Como excepción al apartado 1, Europol podrá comunicar, según los casos, los datos personales que posea a los organismos terceros mencionados en el artículo 23, apartado 1, en las condiciones fijadas en el apartado 4, cuando el director de Europol considere que la transferencia de los datos es absolutamente necesaria para proteger los intereses esenciales de los Estados miembros en cuestión en el marco de los objetivos de Europol, o con el fin de prevenir un peligro inminente asociado con delitos o actos terroristas. El director de Europol considerará en todo caso el nivel de respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho vigente en el país tercero al que podrían transmitirse datos, los propósitos para los que se utilizan los datos, el nivel de protección de los datos aplicable al organismo en cuestión, con objeto de equilibrar este nivel de protección de los datos con dichos intereses, así como el grado de reciprocidad en el intercambio de información.

Enmienda 30

Artículo 25, apartado 2

2. El consejo de administración determinará las normas de aplicación que gobernarán las relaciones de Europol con los organismos y agencias de la Unión y la Comunidad mencionados en el artículo 22, y para el intercambio de datos personales entre Europol y tales organismos y agencias. El consejo de administración consultará a la autoridad común de control antes de la adopción de su decisión.

2. El consejo de administración determinará las normas de aplicación que gobernarán las relaciones de Europol con los organismos y agencias de la Unión y la Comunidad mencionados en el artículo 22, y para el intercambio de datos personales entre Europol y tales organismos y agencias. El consejo de administración consultará a la autoridad común de control y al Supervisor Europeo de Protección de Datos antes de la adopción de su decisión.

Enmienda 31

Artículo 26

Sin perjuicio de disposiciones específicas de la presente Decisión, Europol aplicará los principios de la Decisión Marco del Consejo 2007/XX/JAI relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal, en la recogida, tratamiento y uso de datos personales. Europol observará estos principios en la recogida, el tratamiento y la utilización de datos personales, así como por lo que se refiere a los datos no automatizados que figuren en ficheros de datos, es decir, cualquier grupo estructurado de datos personales accesibles de conformidad con criterios específicos.

Sin perjuicio de disposiciones específicas de la presente Decisión y de la necesidad de mantener las garantías previstas en el Convenio Europol, Europol aplicará los principios de la Decisión Marco del Consejo 2007/XX/JAI relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal, en la recogida, tratamiento y uso de datos personales. Europol observará estos principios en la recogida, el tratamiento y la utilización de datos personales, así como por lo que se refiere a los datos no automatizados que figuren en ficheros de datos, es decir, cualquier grupo estructurado de datos personales accesibles de conformidad con criterios específicos.

Justificación

Es necesario mantener las disposiciones del Convenio Europol sobre protección de datos, que contienen garantías más sólidas en comparación con el proyecto de Decisión marco sobre protección de datos en el tercer pilar.

Enmienda 32

Artículo 27, apartado 1

1. Europol designará un responsable de la protección de datos, que será un miembro del personal. En este ámbito, dependerá directamente del consejo de administración. En el ejercicio de sus funciones no recibirá ninguna instrucción.

1. Europol designará un responsable de la protección de datos independiente, que será un miembro del personal. En este ámbito, dependerá directamente del consejo de administración. En el ejercicio de sus funciones no recibirá ninguna instrucción.

Enmienda 33

Artículo 27, apartado 5

5. El consejo de administración adoptará otras normas de desarrollo referentes al responsable de la protección de datos. Las normas de desarrollo se referirán en especial a la selección y destitución, tareas, deberes y poderes del responsable de la protección de datos.

5. El consejo de administración adoptará otras normas de desarrollo referentes al responsable de la protección de datos. Las normas de desarrollo se referirán en especial a la selección y destitución, tareas, deberes, poderes y salvaguarda de la independencia del responsable de la protección de datos.

Justificación

Con el fin de garantizar la independencia de los responsables de la protección de datos, se deben adoptar garantías específicas de independencia en el marco de las medidas de aplicación.

Enmienda 34

Artículo 29, apartado 4

4. Se denegará el acceso a los datos personales cuando:

4. Se denegará el acceso a los datos personales cuando sea necesario para:

a) este acceso pueda poner en peligro alguna de las actividades de Europol;

a) permitir que Europol cumpla adecuadamente sus funciones,

b) este acceso pueda poner en peligro una investigación nacional en la que Europol colabore;

b) garantizar que no se ponga en peligro la investigación nacional en la que Europol colabore,

c) este acceso pueda poner en peligro los derechos y libertades de terceros.

c) proteger los derechos y libertades de terceros,

Justificación

El texto de la propuesta de la Comisión no garantiza plenamente el derecho de acceso. Las excepciones a este derecho sólo son admisibles cuando es necesario proteger otro derecho fundamental. Conviene que el texto sea más estricto para proteger el carácter fundamental del derecho de acceso.

Enmienda 35

Artículo 29, apartado 5

5. Europol consultará a las autoridades competentes para ejercer funciones represivas de los Estados miembros antes de decidir si concede el acceso. El acceso a los datos introducidos en los ficheros de trabajo de análisis dependerá del consenso de Europol y de los Estados miembros que participen en el análisis, y del consenso del Estado o Estados miembros directamente afectados por la comunicación de tales datos. En caso de que un Estado miembro se oponga al acceso a los datos personales, deberá notificar a Europol su negativa y los motivos que la fundamentan.

5. Como principio general, no se denegará el ejercicio del derecho de acceso. Sólo podrán aceptarse excepciones a esta norma cuando resulte necesario con el fin de proteger otro derecho fundamental. Europol consultará a las autoridades competentes para ejercer funciones represivas de los Estados miembros antes de decidir si concede el acceso. El acceso a los datos introducidos en los ficheros de trabajo de análisis dependerá del consenso de Europol y de los Estados miembros que participen en el análisis, y del consenso del Estado o Estados miembros directamente afectados por la comunicación de tales datos. En caso de que un Estado miembro se oponga al acceso a los datos personales, deberá notificar a Europol su negativa y los motivos que la fundamentan.

Justificación

La formulación de la propuesta de la Comisión es inaceptable, ya que no hace justicia a la naturaleza fundamental del derecho de acceso.

Enmienda 36

Artículo 29, apartado 6

6. Si uno o más Estados miembros o Europol tienen objeciones para que un individuo tenga acceso a datos que le afectan, Europol notificará a la persona afectada que ha realizado las comprobaciones, sin dar ninguna información que pudiera revelar si efectivamente los datos personales que le afectan son tratados por Europol.

6. Si uno o más Estados miembros o Europol tienen objeciones para que un individuo tenga acceso a datos que le afectan, Europol notificará a la persona afectada que ha realizado las comprobaciones, sin dar ninguna información que pudiera revelar si efectivamente los datos personales que le afectan son tratados por Europol. El responsable del tratamiento de datos estará obligado a mencionar las razones de la denegación de acceso, de modo que la aplicación de la excepción pueda controlarse efectivamente de conformidad con la Recomendación nº R (87) 15 del Comité de Ministros del Consejo de Europa de 17 de septiembre de 1987, que tiene por objeto regular la utilización de los datos personales en el sector de la policía.

Justificación

Ídem.

Enmienda 37

Artículo 36, apartado 8, letra c)

(c) adoptará las normas de desarrollo aplicables al personal de Europol, a propuesta del director y previo acuerdo de la Comisión;

(No afecta a la versión española.)

Justificación

(No afecta a la versión española.)

Enmienda 38

Artículo 36, apartado 9

9. El consejo de administración adoptará cada año:

9. El consejo de administración adoptará cada año, previa aprobación por parte del Consejo:

(a) el proyecto de presupuesto y el anteproyecto de presupuesto que deben presentarse a la Comisión, incluido el cuadro de efectivos, y el presupuesto final;

(a) el proyecto de presupuesto que debe presentarse a la Comisión, incluido el proyecto de cuadro de efectivos;

 

(a bis) el presupuesto de Europol, así como el cuadro de efectivos, previa autorización de la Autoridad Presupuestaria;

(b) un programa de trabajo para las actividades futuras de Europol que tenga en cuenta las necesidades operativas de los Estados miembros y las incidencias en el presupuesto y la plantilla de Europol, previo dictamen de la Comisión;

(b) un programa de trabajo para las actividades futuras de Europol que tenga en cuenta, en la medida de lo posible, las necesidades operativas de los Estados miembros, teniendo en cuanta los recursos financieros y humanos disponibles, previo dictamen de la Comisión;

(c) un informe general sobre las actividades de Europol durante el año transcurrido.

(c) un informe general sobre las actividades de Europol durante el año transcurrido en el que se haga una comparación entre los resultados alcanzados y los objetivos del programa de trabajo anual, en particular.

Estos documentos se presentarán al Consejo para su aprobación. El Consejo los enviará al Parlamento Europeo para su información.

Estos documentos se enviarán al Parlamento Europeo.

Justificación

En esta descripción de las responsabilidades del consejo de administración habría que señalar claramente que el consejo sólo puede adoptar el presupuesto de la agencia, incluido su cuadro de efectivos, previa autorización de la Autoridad Presupuestaria. También parecen necesarias otras clarificaciones en relación con el programa de trabajo y el informe anual. Tal y como ocurre con otras agencias, todos los documentos de esta naturaleza deberían enviarse directamente al Parlamento.

Enmienda 39

Artículo 36, apartado 9, párrafo 2

Estos documentos se presentarán al Consejo para su aprobación. El Consejo los enviará al Parlamento Europeo para su información.

Estos documentos se presentarán al Consejo para su aprobación, y al Parlamento Europeo, que podrá examinarlos, si fuera necesario, en asociación con los Parlamentos nacionales.

Enmienda 40

Artículo 37, apartado 1

1. La dirección de Europol estará a cargo de un director, que será nombrado por el Consejo por mayoría cualificada, de una lista de al menos tres candidatos presentada por el consejo de administración, para un período de cuatro años renovable una sola vez.

1. La dirección de Europol estará a cargo de un director, que será nombrado por el Consejo por mayoría cualificada, previa consulta al Parlamento Europeo, de una lista de al menos tres candidatos presentada por el consejo de administración, para un período de cuatro años renovable una sola vez.

Justificación

El nombramiento y el despido del director de Europol deben seguir el mismo procedimiento. Con el fin de garantizar una designación más democrática del director de Europol y la coherencia de la presente decisión, la consulta al Parlamento Europeo debe ser obligatoria no sólo en caso de despido, sino también para el nombramiento del director.

Enmienda 41

Artículo 37, apartado 4, letra g bis) (nueva)

 

(g bis) la puesta en práctica de unos procedimientos de control y de evaluación eficaces en relación con el cumplimiento de los objetivos de Europol

Justificación

La responsabilidad del director en relación con el control y la evaluación de los resultados de Europol debería incluirse también en la lista de tareas que competen a este cargo.

Enmienda 42

Artículo 38, apartado 5 bis (nuevo)

 

5 bis. El Reglamento (CE) nº 45/2001 se aplicará al tratamiento de los datos personales relativos al personal de Europol.

Justificación

Con el fin de evitar toda forma de discriminación, el Reglamento n° 45/2001 debe aplicarse también al tratamiento de los datos personales del personal de Europol. El considerando 12 de la propuesta cita este reglamento en lo relativo al tratamiento de los datos personales del personal de Europol. No obstante, una disposición de tipo normativo como la que introduce la presente enmienda debe figurar en el articulado y no en un considerando que, por su naturaleza, no tiene valor obligatorio.

Enmienda 43

Artículo 41, apartado 1

1. Sin perjuicio de otros recursos, los ingresos de Europol consistirán en una dotación consignada en el presupuesto general de la Unión Europea (sección Comisión) a partir del 1 de enero de 2010.

1. Sin perjuicio de otros recursos, los ingresos de Europol consistirán en una dotación consignada en el presupuesto general de la Unión Europea (sección Comisión) a partir del 1 de enero de 2010. La financiación de Europol será objeto de un acuerdo de la Autoridad Presupuestaria, tal y como se prevé en el AI.

Justificación

En el punto 47 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 se señala que «sin perjuicio de los procedimientos legislativos que regulen la creación de la agencia de que se trate, las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria se comprometen (...) a llegar a un acuerdo oportuno sobre la financiación de la agencia en cuestión». Es necesario señalar aquí que, independientemente del punto que hayan alcanzado los procedimientos legislativos, también deberá alcanzarse un acuerdo sobre la financiación de Europol.

Enmienda 44

Artículo 41, apartado 3

3. El director elaborará una previsión de los ingresos y gastos de Europol para el siguiente ejercicio presupuestario y la enviará al consejo de administración junto con una estimación del cuadro de efectivos. El cuadro de personal, constituido por puestos de carácter permanente o temporal y por una indicación acerca de los expertos nacionales destacados en la unidad, precisará el número, el grado y la categoría del personal contratado por Europol durante el ejercicio de que se trate.

3. El director elaborará una previsión de los ingresos y gastos de Europol para el siguiente ejercicio presupuestario y la enviará al consejo de administración junto con un proyecto del cuadro de efectivos. El proyecto del cuadro de personal, constituido por puestos de carácter permanente o temporal y por una indicación acerca de los expertos nacionales destacados en la unidad, precisará el número, el grado y la categoría del personal contratado por Europol durante el ejercicio de que se trate.

Justificación

Hay que señalar claramente que el cuadro de efectivos sólo puede ser definitivo tras haber sido autorizado por la Autoridad Presupuestaria.

Enmienda 45

Artículo 41, apartado 6

6. La Comisión transmitirá la estimación al Parlamento Europeo y al Consejo (denominados en lo sucesivo «la autoridad presupuestaria») junto con el anteproyecto de presupuesto de la Unión Europea.

6. La Comisión transmitirá la estimación al Parlamento Europeo, que podrá examinarla de acuerdo con sus competencias, y al Consejo (denominados en lo sucesivo «la autoridad presupuestaria») junto con el anteproyecto de presupuesto de la Unión Europea.

Enmienda 46

Artículo 42, apartado 8 bis (nuevo)

 

8 bis. El director enviará al Parlamento Europeo, a petición de éste, toda la información necesaria para aplicar correctamente el procedimiento de aprobación de la gestión para el ejercicio en cuestión, tal y como se recoge en el artículo 146, apartado 3, del Reglamento financiero.

Justificación

Parece apropiado reforzar la obligación del director de la agencia de cooperar en el procedimiento de aprobación de la gestión, tal y como se recoge tradicionalmente en los reglamentos por los que se crean otras agencias.

Enmienda 47

Artículo 42, apartado 9

9. Previa recomendación del Consejo, el Parlamento Europeo, antes del 30 de abril del ejercicio n + 2, aprobará la ejecución del presupuesto por parte del director de Europol por lo que se refiere al ejercicio n.

9. El Parlamento Europeo, teniendo en cuenta una recomendación del Consejo, adoptada por mayoría cualificada, aprobará, antes del 30 de abril del ejercicio n + 2, la ejecución del presupuesto por parte del director de Europol por lo que se refiere al ejercicio n.

Justificación

La recomendación del Consejo no constituye un requisito previo para que el Parlamento pueda ejercer sus competencias en el procedimiento de aprobación de la gestión.

Enmienda 48

Artículo 43

El consejo de administración aprobará la reglamentación financiera aplicable a Europol, tras haber consultado a la Comisión. La reglamentación financiera únicamente podrá apartarse del Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002, de 23 de diciembre de 2002, si ello es necesario para el funcionamiento de Europol. Se precisará el acuerdo previo de la Comisión para la adopción de cualquier norma que suponga una excepción al Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002. Se informará a la autoridad presupuestaria de estas excepciones.

El consejo de administración aprobará la reglamentación financiera aplicable a Europol, tras haber consultado a la Comisión. La reglamentación financiera únicamente podrá apartarse del Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002, de 23 de diciembre de 2002, si ello se exige específicamente para el funcionamiento de Europol. Se precisará el acuerdo previo de la Comisión para la adopción de cualquier norma que suponga una excepción al Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002. Se informará a la autoridad presupuestaria de estas excepciones.

Justificación

Las excepciones con respecto al Reglamento (CE) nº 2343/2002 deberían limitarse al mínimo indispensable. La agencia debe demostrar de forma inequívoca que esa excepción es la única forma de garantizar su funcionamiento adecuado en el marco del reglamento por el que se crea.

Enmienda 49

Artículo 44, apartado 1

El director establecerá un sistema de supervisión para recoger indicadores de la eficacia y eficiencia de las tareas realizadas en Europol.

El director establecerá un sistema de supervisión para recoger indicadores de la eficacia y eficiencia de las tareas realizadas en Europol. El director informará cada año al consejo de administración sobre los resultados de este sistema de supervisión.

Justificación

El consejo de administración debería ser informado regularmente sobre los resultados del ejercicio de control para poder reaccionar oportunamente ante posibles problemas.

Enmienda 50

Artículo 44, apartado 4 bis (nuevo)

 

El presidente del consejo de administración o el director de Europol presentarán las prioridades de Europol para el año siguiente a una comisión mixta compuesta de diputados al Parlamento Europeo y diputados de los parlamentos nacionales, con el fin de garantizar un debate democrático con la sociedad civil y un mejor control de sus actividades.

Justificación

La responsabilidad y la obligación de rendir cuentas constituyen las dos caras de la misma moneda. La responsabilidad de Europol en la lucha contra el terrorismo es cada vez mayor, y debe asumirla respetando plenamente la transparencia y el control democrático, para que la sociedad civil reconozca los resultados de Europol. Con tal fin, convendría crear una comisión mixta formada por diputados al Parlamento Europeo y diputados nacionales.

Enmienda 51

Artículo 45

Sobre la base de una propuesta del director, y a más tardar seis meses después de que la presente Decisión sea aplicable, el consejo de administración adoptará normas relativas al acceso a documentos de Europol, teniendo en cuenta los principios y límites establecidos en el Reglamento (CE) n° 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Sobre la base de una propuesta del director, y a más tardar seis meses después de que la presente Decisión sea aplicable, el consejo de administración, previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará normas relativas al acceso a documentos de Europol, teniendo en cuenta los principios y límites establecidos en el Reglamento (CE) n° 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Justificación

Considerando que el Reglamento n° 1049/2001 se adoptó en el marco del procedimiento de codecisión, el Parlamento Europeo debería ser al menos consultado sobre la adopción de las normas que regulan el acceso a los documentos.

Enmienda 52

Artículo 47

El presidente del consejo de administración y el director podrán comparecer ante el Parlamento Europeo para discutir cuestiones generales relativas a Europol.

El presidente del consejo de administración y el director comparecerán ante el Parlamento Europeo, previa solicitud, para discutir todas las cuestiones relativas a Europol.

Justificación

Con el fin de mejorar el control democrático de Europol por parte del Parlamento Europeo, el presidente del consejo de administración, el director y los directores adjuntos de Europol deben comparecer ante el Parlamento Europeo a petición de éste. Además, el debate debe contemplar todas las cuestiones relativas a Europol y no sólo las cuestiones generales.

Enmienda 53

Artículo 56, apartado 1

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 38, se cumplirán todos los contratos de trabajo celebrados por Europol en virtud del Convenio Europol antes de la entrada en vigor de la presente Decisión.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 38, se cumplirán todos los contratos de trabajo celebrados por Europol en virtud del Convenio Europol antes de la entrada en vigor de la presente Decisión. Los posibles costes adicionales de personal generados como consecuencia de esta excepción se tendrán en cuenta en el acuerdo sobre la financiación de Europol que se celebrará de conformidad con el punto 47 del AI.

Justificación

El importe indicativo de referencia financiera, también utilizado en la programación financiera de la Comisión, constituye la base sobre la que la Autoridad Presupuestaria adoptará la decisión sobre la financiación de la agencia de conformidad con el punto 47 de AI. Si la disposición relativa al cumplimiento de los contratos de trabajo celebrados por Europol supusiese apartarse del importe indicativo de referencia recogido en la actualidad en la propuesta de la Comisión, deberá tenerse en cuenta en las negociaciones de la Autoridad Presupuestaria sobre la financiación de la agencia.

Enmienda 54

Artículo 56, apartado 2

2. A todos los miembros del personal contratados con arreglo a lo mencionado en el apartado 1 se les ofrecerá la posibilidad de celebrar contratos de conformidad con el artículo 2, letra a), del régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 en los distintos grados según lo establecido en el cuadro de efectivos. A tal efecto, la autoridad facultada para celebrar contratos organizará un proceso interno de selección limitado al personal empleado por Europol antes de la fecha de aplicación de la presente Decisión, en el plazo de dos años a partir de esa fecha, a fin de comprobar la competencia, eficacia e integridad de los candidatos. A los candidatos seleccionados se les ofrecerá un contrato de conformidad con el artículo 2, letra a), del régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68.

2. A todos los miembros del personal contratados con arreglo a lo mencionado en el apartado 1 se les ofrecerá la posibilidad de celebrar contratos de conformidad con el artículo 2, letra a), del régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 en los distintos grados según lo establecido en el cuadro de efectivos. A tal efecto, previa consulta a la Oficina Europea de Selección de Personal, la autoridad facultada para celebrar contratos organizará un proceso interno de selección limitado al personal empleado por Europol antes de la fecha de aplicación de la presente Decisión, en el plazo de dos años a partir de esa fecha, a fin de comprobar la competencia, eficacia e integridad de los candidatos. La Comisión supervisará este proceso de selección. El resultado del proceso de selección se hará público. A los candidatos seleccionados se les ofrecerá un contrato de conformidad con el artículo 2, letra a), del régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68. En el cuadro de efectivos provisional transmitido a la Autoridad Presupuestaria junto con el anteproyecto de presupuesto de la Unión Europea se indicarán claramente los puestos cubiertos con personal contratado de conformidad con el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, y con el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas, y los puestos cubiertos con personal contratado de conformidad con Estatuto del personal de Europol.

Justificación

La Oficina Europea de Selección de Personal, que es el servicio de la UE especializado en materia de contratación, debería seguir el proceso interno de selección y garantizar unas normas profesionales de selección de personal. Toda vez que la cantidad de personal que continúe trabajando acogiéndose al Estatuto del personal de Europol podría repercutir sobre los costes totales de la agencia relativos al personal, la Autoridad Presupuestaria debería ser informada sobre las cifras relativas a los dos grupos de personal de Europol: los que trabajan de conformidad con las normas de la Comunidad Europea y los que lo hacen sobre la base de las antiguas condiciones de Europol.

Enmienda 55

Artículo 57, apartado 3, párrafo 2 bis (nuevo)

 

La dotación comunitaria para Europol, establecida por la presente Decisión, no podrá utilizarse en ningún caso para cubrir gastos relacionados con los compromisos adquiridos por Europol de conformidad con el Convenio Europol antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

Justificación

Los Estados miembros correrán a cargo con todos los compromisos adquiridos por Europol de conformidad con su antiguo régimen jurídico, el Convenio Europol.

  • [1]  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
  • [2]  Reglamento (CE) n° 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos , DO L 8 del 12.01.2001, p. 1.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

..Las cambiantes circunstancias que experimenta la Unión Europea, las nuevas formas delictivas y las nuevas amenazas terroristas exigen que Europol amplíe sus competencias y readapte su funcionamiento mediante mecanismo menos rígidos. Sin embargo, el actual marco jurídico de Europol dificulta en gran medida cualquier proceso de actualización o de modificación de competencias.

Europol fue creada por el Convenio Europol de 26 de julio de 1.995, en virtud del cual toda modificación debe ser aprobada por unanimidad del Consejo y posteriormente ratificada por cada Estado miembro. Entre el año 2.000 y el 2.003 se aprobaron tres protocolos de modificación del Convenio Europol; éstos entrarán en vigor entre el día 29 de marzo y el 18 de abril de 2.007, es decir 4, 5 y 7 años después de sus respectivas aprobaciones. Se trata por tanto de un procedimiento complicado y especialmente largo.

La entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam puso a disposición de las instituciones nuevos mecanismos jurídicos más flexibles y adaptables a las cambiantes circunstancias que experimentaba la Unión Europea. Dichos mecanismos son las decisiones y las decisiones marco, instrumentos del Tercer Pilar, que no requieren ser ratificados por cada Estado miembro.

El Parlamento Europeo, sobre la base legal del Artículo 34, párrafo 2, del Tratado UE, ha instado en numerosas ocasiones la modificación del Convenio Europol por medio de los nuevos mecanismos ya citados. Por ello, el ponente acoge muy favorablemente la propuesta de Decisión del Consejo por la que se creará la Oficina de Policía Europea, sustituyendo y derogando el Convenio Europol y sus tres protocolos.

La propuesta de Decisión del Consejo contempla la transformación de Europol en una agencia de la Unión Europea lo que supone una doble consecuencia: financiación a cargo del presupuesto comunitario y aplicación del estatuto de funcionarios de las Comunidades Europeas al personal de Europol.

La nueva regulación no limita la capacidad de intervención de la Oficina de Policía al crimen organizado. Este cambio es significativo ya que supone la ampliación del campo de acción de Europol a otros tipos y figuras delictivas graves que son cometidos al margen de una trama criminal organizada.

La propuesta prevé disposiciones para coordinar, organizar y ejecutar acciones de investigación y operativas realizadas conjuntamente con las autoridades competentes de los Estados miembros o en el contexto de equipos conjuntos de investigación. El ponente valora positivamente la capacidad de iniciativa otorgada a Europol en materia de blanqueo de capitales o de solicitud a los Estados miembros de incoación de determinadas investigaciones. La integración de las disposiciones en materia de acceso a los documentos de Europol de conformidad el Reglamento (CE) número 1049/2001 del Parlamento Europeo y el Consejo resulta muy conveniente.

No obstante, el ponente considera necesario introducir algunas modificaciones en los ámbitos del control democrático de Europol, de la protección de datos y otros.

La posibilidad de obtener datos de entidades privadas requiere una profunda reflexión, ya que tales datos pueden no haber sido obtenidos en un contexto seguro y fiable, por lo que es necesario examinar caso por caso y establecer garantías suplementarias, incluido el control judicial. En cuanto al tratamiento de datos con objeto de determinar si resultan o no pertinentes para los cometidos de Europol, debe fijarse un periodo de tiempo razonable durante el cual pueda acometerse su evaluación sin riesgo para los derechos individuales.

Por lo que se refiere al intercambio de datos con otros organismos comunitarios, en el caso de que Europol pudiera no adoptar finalmente la forma de un órgano comunitario, será necesario evitar que la oficina de policía pueda ser tratada como una organización perteneciente a un país tercero. Es necesario prever la introducción de una referencia por la que se disponga que el artículo 7 del Reglamento 45/2001 se aplicará con la finalidad de garantizar la uniformidad.

La creación de la figura del responsable independiente para la protección de datos en Europol constituye una novedad muy acertada. No obstante, es necesario prever garantías suplementarias que aseguren su independencia. La figura del responsable para la protección de datos contribuirá positivamente a reforzar la confianza de las autoridades de los Estados miembros en Europol.

Por lo que se refiere estrictamente a las relaciones entre Europol y el Parlamento Europeo, es necesario destacar los aspectos siguientes. En primer lugar, es necesario establecer un mismo sistema para la designación y la revocación del Director de Europol. La propuesta actual prevé que el Parlamento Europeo sólo sea consultado en el caso del cese del Director. Tal divergencia debe ser subsana otorgando al Parlamento la capacidad de intervenir en la elección.

El sistema de financiación de Europol es objeto de un intenso debate en el seno del Consejo. Existen dos posibilidades: o bien se mantiene el actual sistema de financiación intergubernamental o bien se financia con cargo al presupuesto comunitario. La tendencia actual es mantener la financiación a cargo de los Estados miembros. El ponente no es favorable a esta solución, destacando la importancia del instrumento presupuestario como forma principal de control que el Parlamento Europeo pudiera ostentar con respecto a Europol. La participación del Parlamento Europeo en el procedimiento de elaboración del presupuesto de Europol contribuiría al refuerzo del control democrático de esta organización.

Por último, hay que señalar que la modificación de la base jurídica no se percibe a priori como un refuerzo de la legitimidad democrática, ya que la negociación de una decisión no requiere la ratificación de los Parlamentos nacionales. Por tanto, es deseable que el Parlamento Europeo pueda dar el visto bueno al presupuesto de Europol para tener una referencia general sobre el desarrollo de sus actividades.

El ponente también sugiere la posibilidad de prever la presentación anual de las prioridades de Europol en una «Comisión Mixta» formada por los miembros de la comisión competente del Parlamento Europeo y sus homólogos de los parlamentos nacionales. Esta sugerencia se inscribe en la necesidad del Parlamento Europeo de asociarse al desarrollo de Europol con el fin de conferirle la máxima legitimidad democrática.

OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (22.5.2007)

para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se crea la Oficina Europea de Policía (EUROPOL)
(COM(2006)0817 – C6‑0055/2007 – 2006/0310(CNS))

Ponente de opinión: Jutta Haug

BREVE JUSTIFICACIÓN

Antecedentes

En el punto 47 del Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera de 17 de mayo de 2006 se señala que las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria deben llegar a un acuerdo oportuno sobre la financiación de todas las agencias.

47. Al elaborar la propuesta para la creación de una nueva agencia, la Comisión evaluará las implicaciones presupuestarias de la rúbrica de gastos correspondiente. Sobre la base de esta información y sin perjuicio de los procedimientos legislativos que regulen la creación de la agencia de que se trate, las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria se comprometen, en el marco de la cooperación presupuestaria, a llegar a un acuerdo oportuno sobre la financiación de la agencia en cuestión.

Esta disposición se incluyó en el AI a petición del Parlamento que, de esta forma, confiaba en evitar que las agencias futuras se financiasen mediante operaciones de reprogramación o la utilización de los márgenes. Es decir, las nuevas agencias no deberían estar automáticamente cubiertas por la dotación financiera sino que podrían solicitar nuevos fondos.

La propuesta de la Comisión

Europol, en realidad, no es un caso típico de creación de una «nueva» agencia, ya que se creó en 1995 sobre la base de un convenio entre los Estados miembros. Por consiguiente, existe ya desde hace varios años y, en realidad, no se trata de una agencia nueva. No obstante, con su propuesta, el objetivo que persigue la Comisión es transformar Europol en tanto que organismo intergubernamental (creado de conformidad con las disposiciones del Tratado de Maastricht) en una agencia de la Unión Europea financiada plenamente por el presupuesto comunitario, un paso que «reforzará la función del Parlamento Europeo en el control sobre Europol».

Las repercusiones financieras de la propuesta no se harán patentes hasta 2010, una vez adoptadas las normas de desarrollo, con un importe total de referencia de 334 millones de euros para el período 2010-2013 (2010: 82 millones, 2011: 83 millones, 2012: 84 millones y 2013: 85 millones). Estos importes ya se incluyeron en su totalidad en la última actualización de la Comisión de la programación financiera presentada en enero de 2007.

Al convertirse en una agencia de la Unión Europea, Europol pasará a ser considerada una nueva agencia desde el punto de vista presupuestario y recibirá un trato acorde, es decir, en el marco del pleno respeto de las prerrogativas del Parlamento definidas en el punto 47 del AI.

El problema general de la interdependencia entre el procedimiento legislativo y el procedimiento previsto en el artículo 47

En lo que a Europol se refiere, las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria todavía no han llegado a ningún acuerdo sobre la financiación de esta agencia, nueva en el presupuesto de la UE. No obstante, el procedimiento legislativo ya se ha iniciado, al menos en el Parlamento. Si bien la propuesta de la Comisión está bloqueada en la actualidad en el Consejo como consecuencia de una gran controversia sobre la oportunidad de comunitarizar Europol, el Parlamento desea actuar rápidamente para expresar su apoyo a la idea de la Comisión de convertir Europol en una agencia de la UE. Teniendo en cuenta que, hasta la fecha, el Consejo no ha querido debatir el tema de la financiación de Europol en el marco de un diálogo a tres bandas (debido a los problemas existentes en su seno en relación con la propuesta), no se ha celebrado ningún acuerdo en el marco de lo establecido en el punto 47.

Cabe preguntarse si la falta de un acuerdo oportuno sobre la financiación de una nueva agencia podría paralizar todo el procedimiento legislativo relacionado con la creación de esta agencia. En este contexto, la ponente ha preferido un enfoque pragmático, es decir, adoptar el reglamento por el que se crea esta agencia con una serie de cláusulas en las que se señala que todavía no se ha alcanzado un acuerdo en materia de financiación y que, por lo tanto, el problema todavía está pendiente de negociación (enmiendas 1, 2, 3, 4 y 10).

Problemas concretos de Europol en su calidad de agencia de la UE

Teniendo en cuenta que la propuesta de reglamento por el que se crea esta agencia está basado en el Convenio Europol, que tiene un marcado carácter intergubernamental, algunos de los elementos que la Comisión de Presupuestos ha considerado siempre importantes para las agencias no están redactados con la suficiente claridad o, simplemente, no se recogen en dicha propuesta. La ponente ha reforzado/reintroducido estos elementos, por ejemplo en relación con las prerrogativas del Parlamento de carácter general (enmiendas 5, 8, 12, 13 y 16), los derechos y obligaciones de los órganos de Europol (enmiendas 6, 7, 9 y 11), las normas de la agencia en materia de financiación (enmiendas 14 y 19), su sistema de supervisión (enmienda 15) y la selección de su personal y las condiciones de empleo en su seno (artículos 17 y 18).

ENMIENDAS

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Proyecto de resolución legislativa

Enmienda 1

Apartado 1 bis (nuevo)

1 bis.  Considera que el importe de referencia financiera recogido en la propuesta legislativa debe ser compatible con el límite máximo de la rúbrica 3a del nuevo marco financiero plurianual y con las disposiciones recogidas en el punto 47 del AI de 17 de mayo de 2006;

Enmienda 2

Apartado 1 ter (nuevo)

1 ter.   Recuerda que la opinión emitida por la Comisión de Presupuestos no prejuzga el resultado del procedimiento establecido en el punto 47 del AI de 17 de mayo de 2006 aplicable a la creación de la Oficina Europea de Policía;

Propuesta de decisión

Texto de la Comisión[1]Enmiendas del Parlamento

Enmienda 3

Vistos 1 bis y ter (nuevos)

 

– Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas1 (Reglamento financiero) y, en particular, su artículo 185,

 

– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera2 y, en particular, su punto 47,

 

1DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) nº 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

 

2DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

Justificación

Europol se crea como organismo de la Unión Europea, lo que debe reflejarse en los fundamentos jurídicos a los que se hace referencia en la Decisión.

Enmienda 4

Considerando 5

El establecimiento de Europol como un organismo de la Unión Europea, financiado con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas, reforzará la función del Parlamento Europeo en el control sobre Europol, con la participación del Parlamento Europeo en la adopción del presupuesto.

El establecimiento de Europol como un organismo de la Unión Europea, financiado con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas, reforzará la función del Parlamento Europeo en el control sobre Europol, con la participación del Parlamento Europeo en la adopción del presupuesto, incluido el cuadro de efectivos, y en el procedimiento de aprobación de la gestión.

Justificación

Debería destacarse convenientemente la función que desempeña el Parlamento en la aprobación del cuadro de efectivos de la Agencia así como en la concesión de la aprobación de la gestión.

Enmienda 5

Artículo 1, apartado 1

1. La presente Decisión establece un Oficina Europea de Policía, en lo sucesivo denominada "Europol", como organismo de la Unión. Europol tendrá su sede en La Haya, Países Bajos.

1. La presente Decisión establece un Oficina Europea de Policía, en lo sucesivo denominada "Europol", como organismo de la Unión, creado de conformidad con el artículo 185 del Reglamento financiero y el punto 47 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera . Europol tendrá su sede en La Haya, Países Bajos.

Justificación

Véase la enmienda 3.

Enmienda 6

Artículo 36, apartado 8, letra c)

(c) adoptará las normas de desarrollo aplicables al personal de Europol, a propuesta del director y previo acuerdo de la Comisión;

(No afecta a la versión española.)

Justificación

(No afecta a la versión española.)

Enmienda 7

Artículo 36, apartado 9

9. El consejo de administración adoptará cada año:

9. El consejo de administración adoptará cada año, previa aprobación por parte del Consejo:

(a) el proyecto de presupuesto y el anteproyecto de presupuesto que deben presentarse a la Comisión, incluido el cuadro de efectivos, y el presupuesto final;

(a) el proyecto de presupuesto que debe presentarse a la Comisión, incluido el proyecto de cuadro de efectivos;

 

(a bis) el presupuesto de la agencia, incluido el cuadro de efectivos, previa autorización de la Autoridad Presupuestaria;

(b) un programa de trabajo para las actividades futuras de Europol que tenga en cuenta las necesidades operativas de los Estados miembros y las incidencias en el presupuesto y la plantilla de Europol, previo dictamen de la Comisión;

(b) un programa de trabajo para las actividades futuras de Europol que tenga en cuenta, en la medida de lo posible, las necesidades operativas de los Estados miembros, teniendo en cuanta los recursos financieros y humanos disponibles, previo dictamen de la Comisión;

(c) un informe general sobre las actividades de Europol durante el año transcurrido.

(c) un informe general sobre las actividades de Europol durante el año transcurrido en el que se haga una comparación entre los resultados alcanzados y los objetivos del programa de trabajo anual, en particular.

Estos documentos se presentarán al Consejo para su aprobación. El Consejo los enviará al Parlamento Europeo para su información.

Estos documentos se enviarán al Parlamento Europeo.

Justificación

En esta descripción de las responsabilidades del consejo de administración habría que señalar claramente que el consejo sólo puede adoptar el presupuesto de la agencia, incluido su cuadro de efectivos, previa autorización de la Autoridad Presupuestaria. También parecen necesarias otras clarificaciones en relación con el programa de trabajo y el informe anual. Tal y como ocurre con otras agencias, todos los documentos de esta naturaleza deberían enviarse directamente al Parlamento.

Enmienda 8

Artículo 37, apartado 1

1. La dirección de Europol estará a cargo de un director, que será nombrado por el Consejo por mayoría cualificada, de una lista de al menos tres candidatos presentada por el consejo de administración, para un período de cuatro años renovable una sola vez.

1. La dirección de Europol estará a cargo de un director, que será nombrado por el Consejo por mayoría cualificada, previa consulta al Parlamento Europeo, de una lista de al menos tres candidatos presentada por el consejo de administración, para un período de cinco años renovable una sola vez.

Justificación

La designación del director de Europol debería hacerse de conformidad con el mismo procedimiento utilizado para su destitución, es decir, debería consultarse al Parlamento. En términos generales, la duración del mandato de los directores de las agencias es de cinco años, prorrogable una vez.

Enmienda 9

Artículo 37, apartado 4, letra g bis) (nueva)

 

(g bis) la puesta en práctica de unos procedimientos de control y de evaluación eficaces en relación con el cumplimiento de los objetivos de la agencia

Justificación

La responsabilidad del director en relación con el control y la evaluación de los resultados de Europol debería incluirse también en la lista de tareas que competen a este cargo.

Enmienda 10

Artículo 41, apartado 1

1. Sin perjuicio de otros recursos, los ingresos de Europol consistirán en una dotación consignada en el presupuesto general de la Unión Europea (sección Comisión) a partir del 1 de enero de 2010.

1. Sin perjuicio de otros recursos, los ingresos de Europol consistirán en una dotación consignada en el presupuesto general de la Unión Europea (sección Comisión) a partir del 1 de enero de 2010. La financiación de Europol será objeto de un acuerdo con la Autoridad Presupuestaria, tal y como se prevé en el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006.

Justificación

En el punto 47 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 se señala que «sin perjuicio de los procedimientos legislativos que regulen la creación de la agencia de que se trate, las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria se comprometen (...) a llegar a un acuerdo oportuno sobre la financiación de la agencia en cuestión». Es necesario señalar aquí que, independientemente del punto que hayan alcanzado los procedimientos legislativos, también deberá alcanzarse un acuerdo sobre la financiación de Europol.

Enmienda 11

Artículo 41, apartado 3

3. El director elaborará una previsión de los ingresos y gastos de Europol para el siguiente ejercicio presupuestario y la enviará al consejo de administración junto con una estimación del cuadro de efectivos. El cuadro de personal, constituido por puestos de carácter permanente o temporal y por una indicación acerca de los expertos nacionales destacados en la unidad, precisará el número, el grado y la categoría del personal contratado por Europol durante el ejercicio de que se trate.

3. El director elaborará una previsión de los ingresos y gastos de Europol para el siguiente ejercicio presupuestario y la enviará al consejo de administración junto con un proyecto del cuadro de efectivos. El proyecto del cuadro de personal, constituido por puestos de carácter permanente o temporal y por una indicación acerca de los expertos nacionales destacados en la unidad, precisará el número, el grado y la categoría del personal contratado por Europol durante el ejercicio de que se trate.

Justificación

Hay que señalar claramente que el cuadro de efectivos sólo puede ser definitivo tras haber sido autorizado por la Autoridad Presupuestaria.

Enmienda 12

Artículo 42, apartado 8 bis (nuevo)

 

8 bis. El director enviará al Parlamento Europeo, a petición de éste, toda la información necesaria para aplicar correctamente el procedimiento de aprobación de la gestión para el ejercicio en cuestión, tal y como se recoge en el artículo 146, apartado 3, del Reglamento financiero.

Justificación

Parece apropiado reforzar la obligación del director de la agencia de cooperar en el procedimiento de aprobación de la gestión, tal y como se recoge tradicionalmente en los reglamentos por los que se crean otras agencias.

Enmienda 13

Artículo 42, apartado 9

9. Previa recomendación del Consejo, el Parlamento Europeo, antes del 30 de abril del ejercicio n + 2, aprobará la ejecución del presupuesto por parte del director de Europol por lo que se refiere al ejercicio n.

9. El Parlamento Europeo, teniendo en cuenta una recomendación del Consejo, adoptada por mayoría cualificada, aprobará, antes del 30 de abril del ejercicio n + 2, la ejecución del presupuesto por parte del director de Europol por lo que se refiere al ejercicio n.

Justificación

La recomendación del Consejo no constituye un requisito previo para que el Parlamento pueda ejercer sus competencias en el procedimiento de aprobación de la gestión.

Enmienda 14

Artículo 43

El consejo de administración aprobará la reglamentación financiera aplicable a Europol, tras haber consultado a la Comisión. La reglamentación financiera únicamente podrá apartarse del Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002, de 23 de diciembre de 2002, si ello es necesario para el funcionamiento de Europol. Se precisará el acuerdo previo de la Comisión para la adopción de cualquier norma que suponga una excepción al Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002. Se informará a la autoridad presupuestaria de estas excepciones.

El consejo de administración aprobará la reglamentación financiera aplicable a Europol, tras haber consultado a la Comisión. La reglamentación financiera únicamente podrá apartarse del Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002, de 23 de diciembre de 2002, si ello se exige específicamente para el funcionamiento de Europol. Se precisará el acuerdo previo de la Comisión para la adopción de cualquier norma que suponga una excepción al Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002. Se informará a la autoridad presupuestaria de estas excepciones.

Justificación

Las excepciones con respecto al Reglamento (CE) nº 2343/2002 deberían limitarse al mínimo indispensable. La agencia debe demostrar de forma inequívoca que esa excepción es la única forma de garantizar su funcionamiento adecuado en el marco del reglamento por el que se crea.

Enmienda 15

Artículo 44, apartado 1

El director establecerá un sistema de supervisión para recoger indicadores de la eficacia y eficiencia de las tareas realizadas en Europol.

El director establecerá un sistema de supervisión para recoger indicadores de la eficacia y eficiencia de las tareas realizadas en Europol. El director informará cada año al consejo de administración sobre los resultados de este sistema de supervisión.

Justificación

El consejo de administración debería ser informado regularmente sobre los resultados del ejercicio de control para poder reaccionar oportunamente ante posibles problemas.

Enmienda 16

Artículo 47

El presidente del consejo de administración y el director podrán comparecer ante el Parlamento Europeo para discutir cuestiones generales relativas a Europol.

El director comparecerá ante el Parlamento Europeo, previa solicitud, para discutir todo tipo de cuestiones relativas a Europol.

Justificación

Al igual que ocurre con otras agencias, el director debería tener la obligación de comparecer ante el Parlamento si éste desea debatir cuestiones relacionadas con Europol.

Enmienda 17

Artículo 56, apartado 1

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 38, se cumplirán todos los contratos de trabajo celebrados por Europol en virtud del Convenio Europol antes de la entrada en vigor de la presente Decisión.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 38, se cumplirán todos los contratos de trabajo celebrados por Europol en virtud del Convenio Europol antes de la entrada en vigor de la presente Decisión. Los posibles costes adicionales de personal generados como consecuencia de esta excepción al artículo 38 se tendrán en cuenta en el acuerdo sobre la financiación de Europol que se celebrará de conformidad con el punto 47 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006.

Justificación

El importe indicativo de referencia financiera, también utilizado en la programación financiera de la Comisión, constituye la base sobre la que la Autoridad Presupuestaria adoptará la decisión sobre la financiación de la agencia de conformidad con el punto 47 de AI. Si la disposición relativa al cumplimiento de los contratos de trabajo celebrados por Europol supusiese apartarse del importe indicativo de referencia recogido en la actualidad en la propuesta de la Comisión, deberá tenerse en cuenta en las negociaciones de la Autoridad Presupuestaria sobre la financiación de la agencia.

Enmienda 18

Artículo 56, apartado 2

2. A todos los miembros del personal contratados con arreglo a lo mencionado en el apartado 1 se les ofrecerá la posibilidad de celebrar contratos de conformidad con el artículo 2, letra a), del régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 en los distintos grados según lo establecido en el cuadro de efectivos. A tal efecto, la autoridad facultada para celebrar contratos organizará un proceso interno de selección limitado al personal empleado por Europol antes de la fecha de aplicación de la presente Decisión, en el plazo de dos años a partir de esa fecha, a fin de comprobar la competencia, eficacia e integridad de los candidatos. A los candidatos seleccionados se les ofrecerá un contrato de conformidad con el artículo 2, letra a), del régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68.

2. A todos los miembros del personal contratados con arreglo a lo mencionado en el apartado 1 se les ofrecerá la posibilidad de celebrar contratos de conformidad con el artículo 2, letra a), del régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 en los distintos grados según lo establecido en el cuadro de efectivos. A tal efecto, previa consulta a la Oficina Europea de Selección de Personal, la autoridad facultada para celebrar contratos organizará un proceso interno de selección limitado al personal empleado por Europol antes de la fecha de aplicación de la presente Decisión, en el plazo de dos años a partir de esa fecha, a fin de comprobar la competencia, eficacia e integridad de los candidatos. La Comisión supervisará este proceso de selección. El resultado del proceso de selección se hará público. A los candidatos seleccionados se les ofrecerá un contrato de conformidad con el artículo 2, letra a), del régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68. En el cuadro de efectivos provisional transmitido a la Autoridad Presupuestaria junto con el anteproyecto de presupuesto de la Unión Europea se indicarán claramente los puestos cubiertos con personal contratado de conformidad con el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, y con el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas, y los puestos cubiertos con personal contratado de conformidad con Estatuto del personal de Europol.

Justificación

La Oficina Europea de Selección de Personal, que es el servicio de la UE especializado en materia de contratación, debería seguir el proceso interno de selección y garantizar unas normas profesionales de selección de personal. Toda vez que la cantidad de personal que continúe trabajando acogiéndose al Estatuto del personal de Europol podría repercutir sobre los costes totales de la agencia relativos al personal, la Autoridad Presupuestaria debería ser informada sobre las cifras relativas a los dos grupos de personal de Europol: los que trabajan de conformidad con las normas de la Comunidad Europea y los que lo hacen sobre la base de las antiguas condiciones de Europol.

Enmienda 19

Artículo 57, apartado 3, párrafo 2 bis (nuevo)

 

La dotación comunitaria para Europol, establecida por la presente Decisión, no podrá utilizarse en ningún caso para cubrir gastos relacionados con los compromisos adquiridos por Europol de conformidad con el Convenio Europol antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

Justificación

Los Estados miembros correrán a cargo con todos los compromisos adquiridos por Europol de conformidad con su antiguo régimen jurídico, el Convenio Europol.

PROCEDIMIENTO

Título

Creación de la Oficina Europea de Policía (EUROPOL)

Referencias

COM(2006)0817 - C6-0055/2007 - 2006/0310(CNS)

Comisión competente para el fondo

LIBE

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

15.2.2007

 

 

 

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Jutta Haug

20.9.2004

 

 

Fecha de aprobación

21.5.2007

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

30

0

0

Miembros presentes en la votación final

Laima Liucija Andrikienė, Richard James Ashworth, Reimer Böge, Herbert Bösch, Simon Busuttil, Paulo Casaca, Gérard Deprez, Valdis Dombrovskis, Brigitte Douay, James Elles, Göran Färm, Szabolcs Fazakas, Salvador Garriga Polledo, Ingeborg Gräßle, Louis Grech, Nathalie Griesbeck, Catherine Guy-Quint, Jutta Haug, Monica Maria Iacob-Ridzi, Ville Itälä, Anne E. Jensen, Janusz Lewandowski, Vladimír Maňka, Mario Mauro, Francesco Musotto, Esko Seppänen, Nina Škottová, László Surján y Helga Trüpel

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Hans-Peter Martin

  • [1]  DO C... de ... p.

OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Constitucionales (3.5.2007)

para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se crea la Oficina Europea de Policía (EUROPOL)
(COM(2006)0817 – C6‑0055/2007 – 2006/0310(CNS))

Ponente de opinión: György Schöpflin

BREVE JUSTIFICACIÓN

El Parlamento acoge con satisfacción la propuesta, especialmente con respecto al desarrollo del control democrático de Europol, y propone algunas enmiendas para hacer hincapié en el mismo.

ENMIENDAS

La Comisión de Asuntos Constitucionales pide a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Texto de la Comisión[1]Enmiendas del Parlamento

Enmienda 1

Considerando 4 bis (nuevo)

 

(4 bis) El Parlamento, en su «Recomendación destinada al Consejo sobre Europol: Fortalecimiento del control parlamentario y ampliación de las competencias»1, de 13 de abril de 1999, solicita que se incorpore Europol al marco institucional de la Unión Europea y que sea objeto del control democrático del Parlamento.

 

1 DO C 219 de 30.7.1999, p. 101.

Enmienda 2

Considerando 4 ter (nuevo)

 

(4 ter) El Parlamento, en su «Recomendación al Consejo sobre el desarrollo futuro de Europol y su integración de pleno derecho en el sistema institucional de la Unión Europea»1, de 30 de mayo de 2002, y en su «Recomendación al Consejo sobre la evolución futura de Europol»2, de 10 de abril de 2003, propugna para Europol un estatuto comunitario.

 

 

1DO C 187 E de 7.8.2003, p. 144.

2DO C 64 E de 12.3.2004, p. 588.

Enmienda 3

Considerando 5

(5) El establecimiento de Europol como un organismo de la Unión Europea, financiado con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas, reforzará la función del Parlamento Europeo en el control sobre Europol, con la participación del Parlamento Europeo en la adopción del presupuesto.

(5) El establecimiento de Europol como un organismo de la Unión Europea, financiado con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas, reforzará la función del Parlamento Europeo en el control democrático sobre Europol, con la participación del Parlamento Europeo en la adopción del presupuesto.

Enmienda 4

Considerando 6 bis (nuevo)

 

6 bis. La creación de Europol requiere promover un acuerdo interinstitucional por el que se establezcan las condiciones marco para las agencias reguladoras europeas con el fin de adaptar las estructuras de las agencias existentes y futuras en interés de la claridad, la transparencia y la seguridad jurídica.

Enmienda 5

Considerando 8 bis (nuevo)

 

(8 bis) A raíz de la ampliación de las competencias operativas de Europol, siguen siendo necesarias determinadas mejoras por lo que se refiere a su responsabilidad democrática.

Enmienda 6

Considerando 11

(11) La presente Decisión está en línea con la Decisión Marco del Consejo 2007/XX/JAI relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal.

(11) La presente Decisión está en línea con la Decisión Marco del Consejo 2007/XX/JAI relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal, y su aplicación presupone la adopción inmediata de dicha Decisión.

Justificación

La presente Decisión, especialmente en lo que se refiere al tratamiento de datos por parte de Europol, no debe aplicarse si antes no se consolida la protección de los datos personales también en el tercer pilar.

Enmienda 7

Artículo 5, apartado 1, letra a)

a) recoger, almacenar, tratar, analizar e intercambiar información y datos enviados por las autoridades de los Estados miembros o terceros países u otras entidades públicas o privadas;

a) recoger, almacenar, tratar, analizar e intercambiar información y datos enviados por las autoridades de los Estados miembros o terceros países u otras entidades públicas o privadas; cuando esta información proceda de entidades privadas, antes de su envío a Europol deberá recogerse y tratarse de conformidad con la legislación comunitaria y los convenios internacionales sobre derechos civiles, así como con la legislación nacional de transposición de la Directiva 95/46/CE, y el acceso a Europol se concederá únicamente caso por caso, para fines específicos y bajo control judicial en los Estados miembros;

Enmienda 8

Artículo 10, apartado 2

2. Europol podrá tratar datos con objeto de determinar si resultan pertinentes para sus cometidos y pueden incluirse en uno de sus sistemas de información.

2. Europol podrá tratar datos relevantes y adecuados, y en número no superior al requerido para alcanzar el objetivo perseguido, con objeto de determinar si resultan pertinentes para atajar determinadas actividades delictivas en el marco del cumplimiento de sus cometidos y pueden incluirse legalmente en uno de sus sistemas de información.

Justificación

Esta referencia a las competencias de Europol está formulada de manera muy amplia y general, es contraria al principio de la proporcionalidad y entraña el riesgo de que se traten los datos con cualquier propósito.

PROCEDIMIENTO

Título

Creación de la Oficina Europea de Policía (EUROPOL)

Referencias

COM(2006)0817 – C6-0055/2007 – 2006/0310(CNS)

Comisión competente para el fondo

LIBE

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

AFCO

1.2.2007

 

 

 

Ponente de opinión

       Fecha de designación

György Schöpflin

1.3.2007

 

 

Examen en comisión

10.4.2007

10.4.2007

2.5.2007

 

Fecha de aprobación

2.5.2007

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

18

1

0

Miembros presentes en la votación final

Enrique Barón Crespo, Richard Corbett, Brian Crowley, Philip Dimitrov Dimitrov, Andrew Duff, Maria da Assunção Esteves, Ingo Friedrich, Anneli Jäätteenmäki, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Jo Leinen, Íñigo Méndez de Vigo, Rihards Pīks

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Klaus Hänsch, Roger Helmer, Gérard Onesta, Georgios Papastamkos, Jacek Protasiewicz, György Schöpflin, Alexander Stubb

  • [1]  Pendiente de publicación en el DO.

PROCEDIMIENTO

Título

Creación de la Oficina Europea de Policía (EUROPOL)

Referencias

COM(2006)0817 – C6-0055/2007 – 2006/0310(CNS)

Fecha de la consulta al PE

24.1.2007

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

LIBE

1.2.2007

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

15.2.2007

AFCO

1.2.2007

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Agustín Díaz de Mera García Consuegra

25.1.2007

 

 

Examen en comisión

25.1.2007

27.2.2007

20.3.2007

12.11.2007

Fecha de aprobación

12.11.2007

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

29

9

0

Miembros presentes en la votación final

Carlos Coelho, Esther De Lange, Panayiotis Demetriou, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Bárbara Dührkop Dührkop, Armando França, Kinga Gál, Patrick Gaubert, Lilli Gruber, Ewa Klamt, Magda Kósáné Kovács, Barbara Kudrycka, Stavros Lambrinidis, Henrik Lax, Roselyne Lefrançois, Claude Moraes, Javier Moreno Sánchez, Martine Roure, Luciana Sbarbati, Inger Segelström, Károly Ferenc Szabó, Søren Bo Søndergaard, Vladimir Urutchev, Ioannis Varvitsiotis, Manfred Weber, Tatjana Ždanoka

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Adamos Adamou, Simon Busuttil, Marco Cappato, Maria da Assunção Esteves, Ignasi Guardans Cambó, Luis Herrero-Tejedor, Sophia in ‘t Veld, Carlos José Iturgaiz Angulo, Metin Kazak, Eva-Britt Svensson

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Carmen Fraga Estévez, Fernando Fernández Martín

Fecha de presentación

15.11.2007