INFORME sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración de un Protocolo por el que se modifican los Acuerdos sobre determinados aspectos de los servicios aéreos entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos con el fin de tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía
23.11.2007 - (COM(2007)0497 – C6‑0329/2007 – 2007/0183(CNS)) - *
Comisión de Transportes y Turismo
Ponente: Paolo Costa
(Procedimiento simplificado - artículo 43, apartado 1 del Reglamento)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración de un Protocolo por el que se modifican los Acuerdos sobre determinados aspectos de los servicios aéreos entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos con el fin de tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía
(COM(2007)0497 – C6‑0329/2007 – 2007/0183(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2007)0497),
– Vistos el artículo 80 y el artículo 300, apartados 2 y 4, del Tratado CE,
– Visto el artículo 300, apartado 3, primer párrafo, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6‑0329/2007),
– Vistos el artículo 51, el artículo 83, apartado 7, y el artículo 43, apartado 1, de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A6‑0457/2007),
1. Aprueba la celebración del Protocolo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y del Reino de Marruecos.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Comunidad Europea firmó un acuerdo horizontal de servicios aéreos con Marruecos el 12 de diciembre de 2006, el cual enmienda determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales entre los Estados miembros y ese país.
Bulgaria y Rumanía tienen acuerdos aéreos con el Reino de Marruecos, los cuales se firmaron en 1966 y 1971, respectivamente. Con el fin de adaptar estos acuerdos al Derecho comunitario y permitir que estos dos nuevos Estados miembros sean Partes del Acuerdo horizontal, es necesario modificar los anexos con el fin de incluir las referencias correspondientes a los Acuerdos bilaterales pertinentes.
El procedimiento de modificación establecido en el artículo 7 del acuerdo horizontal dispone que «las Partes podrán, de común acuerdo, revisar o modificar el presente Acuerdo en cualquier momento». Por consiguiente, resulta necesario celebrar un protocolo entre la Comunidad Europea y Marruecos para proceder a esta revisión.
El Protocolo establece las sustituciones necesarias en los acuerdos bilaterales de servicios aéreos celebrados entre el Reino de Marruecos y las Repúblicas de Bulgaria y Rumanía tras la adhesión de estos últimos países a la Unión Europea el 1 de enero de 2007. Las disposiciones pertinentes se añadirán al anexo.
PROCEDIMIENTO
Título |
Modificación del Acuerdo CE/Marruecos sobre determinados aspectos de los servicios aéreos con el fin de tener en cuenta la adhesión a la UE de Bulgaria y de Rumanía |
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Referencias |
COM(2007)0497 - C6-0329/2007 - 2007/0183(CNS) |
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Fecha de la consulta al PE |
3.10.2007 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
TRAN 11.10.2007 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Paolo Costa 9.10.2007 |
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Procedimiento simplificado - fecha de la decisión |
9.10.2007 |
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Fecha de aprobación |
21.11.2007 |
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Fecha de presentación |
23.11.2007 |
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