INFORME sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración de un Protocolo por el que se modifica el Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, con el fin de tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía
23.11.2007 - (COM(2007)0495 – C6‑0330/2007 – 2007/0181(CNS)) - *
Comisión de Transportes y Turismo
Ponente: Paolo Costa
(Procedimiento simplificado - artículo 43, apartado 1 del Reglamento)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración de un Protocolo por el que se modifica el Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, con el fin de tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía
(COM(2007)0495 – C6‑0330/2007 – 2007/0181(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2007)0495),
– Vistos el artículo 80, apartado 2, y el artículo 300, apartados 2 y 4, del Tratado CE,
– Visto el artículo 300, apartado 3, primer párrafo, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6‑0330/2007),
– Vistos el artículo 51, el artículo 83, apartado 7, y el artículo 43, apartado 1, de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A6‑0458/2007),
1. Aprueba la celebración del Protocolo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y del Reino de Marruecos.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos se negoció conforme a un mandato otorgado por el Consejo en diciembre de 2004. El Acuerdo se firmó el 12 de diciembre de 2006.
La República de Bulgaria y Rumanía se adhirieron a la Unión Europea el 1 de enero de 2007. En virtud del artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a las condiciones de adhesión, esos dos Estados se comprometieron a adherirse a los acuerdos y convenios celebrados o firmados por los Estados miembros y, conjuntamente, la Comunidad.
El procedimiento simplificado se aplica a estas adhesiones a los acuerdos y convenios. Se debe celebrar un Protocolo entre el Consejo de la Unión Europea, por unanimidad y en nombre de los Estados miembros, y los terceros países interesados.
Así pues, la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía al Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, — firmada en Bruselas el 12 de diciembre de 2006— debe adoptarse mediante la celebración de un protocolo por el que se modifique dicho Acuerdo.
PROCEDIMIENTO
Título |
Modificación del Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Comunidad Europea y Marruecos con el fin de tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía |
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Referencias |
COM(2007)0495 - C6-0330/2007 - 2007/0181(CNS) |
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Fecha de la consulta al PE |
3.10.2007 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
TRAN 11.10.2007 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Paolo Costa 9.10.2007 |
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Procedimiento simplificado - fecha de la decisión |
9.10.2007 |
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Fecha de aprobación |
21.11.2007 |
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Fecha de presentación |
23.11.2007 |
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