INFORME sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración de un Protocolo por el que se modifica el Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, con el fin de tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía

23.11.2007 - (COM(2007)0495 – C6‑0330/2007 – 2007/0181(CNS)) - *

Comisión de Transportes y Turismo
Ponente: Paolo Costa
(Procedimiento simplificado - artículo 43, apartado 1 del Reglamento)

Procedimiento : 2007/0181(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0458/2007
Textos presentados :
A6-0458/2007
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración de un Protocolo por el que se modifica el Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, con el fin de tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía

(COM(2007)0495 – C6‑0330/2007 – 2007/0181(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2007)0495),

–   Vistos el artículo 80, apartado 2, y el artículo 300, apartados 2 y 4, del Tratado CE,

–   Visto el artículo 300, apartado 3, primer párrafo, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6‑0330/2007),

–   Vistos el artículo 51, el artículo 83, apartado 7, y el artículo 43, apartado 1, de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A6‑0458/2007),

1.  Aprueba la celebración del Protocolo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y del Reino de Marruecos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos se negoció conforme a un mandato otorgado por el Consejo en diciembre de 2004. El Acuerdo se firmó el 12 de diciembre de 2006.

La República de Bulgaria y Rumanía se adhirieron a la Unión Europea el 1 de enero de 2007. En virtud del artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a las condiciones de adhesión, esos dos Estados se comprometieron a adherirse a los acuerdos y convenios celebrados o firmados por los Estados miembros y, conjuntamente, la Comunidad.

El procedimiento simplificado se aplica a estas adhesiones a los acuerdos y convenios. Se debe celebrar un Protocolo entre el Consejo de la Unión Europea, por unanimidad y en nombre de los Estados miembros, y los terceros países interesados.

Así pues, la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía al Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, — firmada en Bruselas el 12 de diciembre de 2006— debe adoptarse mediante la celebración de un protocolo por el que se modifique dicho Acuerdo.

PROCEDIMIENTO

Título

Modificación del Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Comunidad Europea y Marruecos con el fin de tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía

Referencias

COM(2007)0495 - C6-0330/2007 - 2007/0181(CNS)

Fecha de la consulta al PE

3.10.2007

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

TRAN

11.10.2007

Ponente(s)

       Fecha de designación

Paolo Costa

9.10.2007

 

 

Procedimiento simplificado - fecha de la decisión

9.10.2007

Fecha de aprobación

21.11.2007

 

 

 

Fecha de presentación

23.11.2007