INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a acciones de información y de promoción en favor de productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países

23.11.2007 - (COM(2007)0268 – C6‑0203/2007 – 2007/0095(CNS)) - *

Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural
Ponente: Bogdan Golik

Procedimiento : 2007/0095(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0461/2007
Textos presentados :
A6-0461/2007
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a acciones de información y de promoción en favor de productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países

(COM(2007)0268 – C6‑0203/2007 – 2007/0095(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2007)0268),

–   Vistos los artículos 36 y 37 del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6‑0203/2007),

–   Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6‑0461/2007),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;

3.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la ComisiónEnmiendas del Parlamento

Enmienda 1

Considerando 2

(2) Teniendo en cuenta la experiencia adquirida, las perspectivas de evolución del mercado tanto dentro como fuera de la Comunidad y el nuevo contexto de los intercambios comerciales internacionales, es conveniente desarrollar una política global y coherente de información y promoción de los productos agrícolas y su modo de producción, así como de los productos alimenticios a base de productos agrícolas, en el mercado interior y en el mercado de terceros países, sin incitar no obstante al consumo de un producto por razón de su origen concreto. A efectos de mayor claridad, es conveniente derogar los Reglamentos (CE) n° 2702/1999 y (CE) n° 2826/2000 y sustituirlos por un Reglamento único, manteniendo no obstante las peculiaridades de las acciones en función del lugar en que vayan a llevarse a cabo.

(2) Teniendo en cuenta la experiencia adquirida, las perspectivas de evolución del mercado tanto dentro como fuera de la Comunidad y el nuevo contexto de los intercambios comerciales internacionales, es conveniente desarrollar una política global y coherente de información y promoción de los productos agrícolas y su modo de producción, así como de los productos alimenticios a base de productos agrícolas, en el mercado interior y en el mercado de terceros países, sin incitar no obstante al consumo de un producto por razón de su origen concreto. A efectos de mayor claridad, es conveniente derogar los Reglamentos (CE) n° 2702/1999 y (CE) n° 2826/2000 y sustituirlos por un Reglamento único, cuyas disposiciones pudieran posteriormente incorporarse al Reglamento (CE) nº …/… del Consejo, de …, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas1, manteniendo no obstante las peculiaridades de las acciones en función del lugar en que vayan a llevarse a cabo.

 

__________________
1 Propuesta de Reglamento del Consejo (COM(2006)0822).

Justificación

La inclusión de medidas de promoción en el marco de un reglamento único de la OCM sería coherente con el proceso de simplificación y conduciría a la transparencia de todos los instrumentos de mercado disponibles para los operadores, los mecanismos de gestión de mercado y las posibilidades de promoción.

Enmienda 2

Considerando 4

(4) Es necesario concretar los criterios de selección de los productos, sectores, temas y mercados que vayan a ser objeto de los programas comunitarios.

(4) Es necesario concretar los criterios de selección de temas, mercados y posibles oportunidades de exportación que vayan a ser objeto de los programas comunitarios, en particular en lo que respecta a aquellos que se llevan a cabo en terceros países.

Justificación

Los criterios aplicados en la propuesta de Reglamento no deberían servir de base para excluir ningún producto o sector del régimen de promoción, sino que debería conducir a la elección de las mejores oportunidades de exportación y de temas para campañas de información en los mercados de terceros países.

Enmienda 16

Considerando 5 bis (nuevo)

(5 bis) Las acciones de información y de promoción deben incluir y reflejar de la mejor forma posible los atributos del modelo europeo, que son la riqueza, variedad y tradición de la cultura agroalimentaria de la Comunidad.

Justificación

El objetivo es mejorar la visibilidad de las producciones comunitarias, sobre todo, en el caso de las promociones genéricas, y mostrar no sólo su riqueza y variedad sino también su calidad.

Enmienda 4

Considerando 6

(6) Las acciones deben llevarse a cabo en el marco de programas de información y de promoción. Para garantizar la coherencia y eficacia de los programas, es preciso prever la elaboración de directrices que fijen, para cada producto o sector seleccionado, las orientaciones generales relativas a los elementos esenciales de los programas en cuestión.

(6) Las acciones deben llevarse a cabo en el marco de programas de información y de promoción. Para garantizar la coherencia y eficacia de los programas, es preciso prever la elaboración de directrices que fijen, para cada sector, las orientaciones generales relativas a los elementos esenciales de los programas en cuestión.

Justificación

La inclusión de todos los sectores en el régimen de promoción no requeriría directrices separadas para cada producto. Esto tendría como consecuencia una menor carga administrativa y una mayor simplificación. Al mismo tiempo, garantizaría que todos los productos y sectores estuvieran cubiertos por las mismas normas, aplicadas de manera uniforme, contenidas en las directrices.

Enmienda 5

Considerando 6 bis (nuevo)

(6 bis) El carácter comunitario de estos programas debe llevar a la necesaria prioridad de las propuestas que impliquen a varios Estados miembros y se lleven a cabo en mercados de terceros países. De la misma manera, los programas multiproducto deberían recibir consideración especial, ya que implican un mayor retorno a la inversión de los recursos públicos aportados. Además, la Comisión debería favorecer la colaboración con los Estados miembros en las acciones que ponga en marcha por propia iniciativa, aumentado así el valor añadido comunitario.

Justificación

Sería interesante que la Comisión colaborase también con los Estados miembros en sus programas autónomos para aumentar el valor añadido comunitario.

Enmienda 6

Considerando 7 bis (nuevo)

(7 bis) Sería conveniente prever e incluir en los programas medidas de información y apoyo a las organizaciones profesionales participantes en los mismos.

Justificación

Dada la complejidad administrativa de algunos programas, estas medidas no sólo son necesarias sino que permitirán trabajar con mayor seguridad jurídica.

Enmienda 7

Considerando 11 bis (nuevo)

(11 bis) Habida cuenta del rápido proceso de internacionalización al que está sometido el sistema agroalimentario comunitario, se considera conveniente una aplicación flexible de los instrumentos de promoción e información, así como prever las modificaciones legales necesarias a la luz de la experiencia adquirida desde el año 1999.

Justificación

Es importante que los programas sean más flexibles para dejar la puerta abierta a una reforma más profunda basada en la experiencia acumulada en todo este tiempo en que han estado en funcionamiento estos programas.

Enmienda 8

Considerando 11 ter (nuevo)

(11 ter) Teniendo en cuenta, especialmente en países terceros, que las medidas de promoción puestas en marcha deben favorecer el acceso del consumidor a los productos europeos, y que, por otro lado, las organizaciones cofinancian un porcentaje considerable de los programas, las organizaciones participantes que presenten propuestas deben poder presentar sus productos en acciones comerciales, como ferias y otras, ejemplificando así la riqueza, la calidad y la variedad de la oferta comunitaria disponible.

Justificación

Dado que las organizaciones cofinancian una parte considerable del programa es importante que puedan de algún modo participar con sus productos en los programas de promoción y que no todo quede en el ámbito de lo genérico.

Enmienda 9

Artículo 2, apartado 1, letra d bis (nueva)

d bis) refuerzo de las acciones de información y promoción de productos hortofrutícolas.

Justificación

Según el considerando 23 de la Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2007, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen disposiciones específicas con respecto al sector de las frutas y hortalizas y se modifican determinados Reglamentos (COM(2007)0017 – C6-0075/2007 – 2007/0012(CNS)) la Comisión debe modificar el Reglamento (CE) n° 2702/1999 del Consejo, de 14 de diciembre de 1999, relativo a acciones de información y promoción en favor de productos agrícolas en terceros países para reforzar las acciones de información y promoción de productos hortofrutícolas.

Enmienda 10

Artículo 3, apartado 1, introducción

1. Los sectores o productos que podrán ser objeto de las acciones contempladas en el artículo 1, apartado 1, en el mercado interior se seleccionarán en función de los criterios siguientes:

1. Las acciones contempladas en el artículo 1, apartado 1, para ser realizadas en el mercado interior se referirán en particular a los criterios siguientes:

Justificación

En lo que respecta a las medidas que deben aplicarse en el mercado interior, no debería haber restricciones en cuanto a la gama de productos o sectores cubiertos por las campañas de promoción. De lo contrario, se correría el riego de distorsión de la competencia.

Enmienda 11

Artículo 3, apartado 1, letra a bis (nueva)

a bis) conveniencia de destacar las múltiples ventajas de los productos regionales y locales para la ecología y el mercado laboral;

Justificación

Los mercados locales y regionales pueden cubrir en casi todas las regiones la mayor parte de la necesidad básica de alimentos. La compra de productos regionales contribuye a que desaparezcan las largas distancias que recorren normalmente los alimentos, a crear un mejor entendimiento entre el consumidor y los agricultores, a que la creación de riqueza se quede en el medio rural y de este modo se mantengan e incluso se creen ahí mismo puestos de trabajo.

Enmienda 12

Artículo 4, apartado 1

La Comisión establecerá, de acuerdo con el procedimiento citado en el artículo 16, apartado 2, las listas de los temas y productos mencionados en el artículo 3, así como de los países terceros de que se trate. Estas listas serán revisadas cada dos años. No obstante, en caso necesario, dichas listas podrán ser modificadas por el mismo procedimiento en el curso de ese período.

La Comisión establecerá, de acuerdo con el procedimiento citado en el artículo 16, apartado 2 bis, las listas de los temas mencionados en el artículo 3, así como de los países terceros de que se trate. En el caso de terceros países, la Comisión elaborará, de conformidad con el procedimiento mencionado en al artículo 16, apartado 2 bis, una lista estratégica comunitaria de posibles oportunidades de exportación, teniendo en cuenta los resultados de las medidas llevadas a cabo de conformidad con el artículo 10, en particular en lo que respecta a estudios de nuevos mercados y misiones comerciales de alto nivel. Estas listas serán revisadas cada año. No obstante, en caso necesario, dichas listas podrán ser modificadas por el mismo procedimiento en el curso de ese período, haciendo referencia en particular al artículo 3, apartado 1, letra c).

Justificación

Las medidas llevadas a cabo por iniciativa propia de la Comisión pueden ser un instrumento muy útil para determinar los países de destino de las exportaciones de la Comunidad. Por ello, la política comercial externa desarrollada por la Comisión en el marco de sus competencias exclusivas podría aplicarse directamente de forma que los operadores pudieran ampliar su campo de actividad comercial.

Enmienda 13

Artículo 4, apartado 1, subapartado 1

1. Por lo que respecta a la promoción en el mercado interior, la Comisión adoptará para cada uno de los sectores o productos seleccionados y de acuerdo con el procedimiento citado en el artículo 16, apartado 2, las directrices que determinen la estrategia que vaya a aplicarse a las campañas de información y de promoción propuestas.

1. Por lo que respecta a la promoción en el mercado interior, la Comisión adoptará para cada uno de los sectores seleccionados y de acuerdo con el procedimiento citado en el artículo 16, apartado 2, las directrices que determinen la estrategia que vaya a aplicarse a las campañas de información y de promoción propuestas.

Justificación

Véase la justificación de la enmienda al considerando 6.

Enmienda 14

Artículo 5, apartado 2

2. Por lo que respecta a la promoción en terceros países, la Comisión podrá adoptar, de acuerdo con el procedimiento citado en el artículo 16, apartado 2, las directrices que determinen la estrategia aplicable a las campañas de información y de promoción propuestas para todos o algunos de los productos referidos en el artículo 3, apartado 2.

2. Por lo que respecta a la promoción en terceros países, la Comisión podrá adoptar, de acuerdo con el procedimiento citado en el artículo 16, apartado 2 bis, las directrices que determinen la estrategia aplicable a las campañas de información y de promoción propuestas para todos los productos referidos en el artículo 3, apartado 2.

Justificación

La adopción de directrices para productos promocionados en mercados de países terceros contiene determinados aspectos de naturaleza e importancia políticas. Por ello, habría que dar mayor énfasis al papel de los Estados miembros en el proceso legislativo de adopción de directrices.

Enmienda 15

Artículo 7, apartado 1, subapartado 1

1. Los Estados miembros elaborarán un pliego de condiciones en el que se establezcan los requisitos y los criterios de evaluación de los programas de información y de promoción.

1. La Comisión elaborará un pliego de condiciones en el que se establezcan los requisitos y los criterios de evaluación de los programas de información y de promoción.

Justificación

La Comisión Europea debe establecer criterios detallados relativos a la selección de programas por parte de los Estados miembros. Estos criterios ayudarán a los Estados miembros a decidir la aprobación o el rechazo de los programas presentados. Este cambio tiene igualmente por objeto garantizar una mayor transparencia y claridad sobre el proceso de selección de programas y permite a los operadores conocer los motivos reales por los que sus proyectos no han sido aceptados.

Enmienda 16

Artículo 8, apartado 1

1. La Comisión decidirá, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 16, apartado 2, qué programas se seleccionan y aprobará los presupuestos correspondientes. Se dará prioridad a los programas propuestos por varios Estados miembros o que prevean acciones en varios Estados miembros o terceros países.

1. La Comisión decidirá, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 16, apartado 2, qué programas se seleccionan y aprobará los presupuestos correspondientes. Se dará prioridad únicamente a los programas realizados en mercados de terceros países y en el marco de estas medidas, en particular, a programas propuestos por varios Estados miembros o que prevean acciones en varios Estados miembros.

Justificación

La decisión relativa a la selección de programas debería basarse en la calidad del programa y el cumplimiento de los criterios. No obstante, es necesario dar prioridad a los programas que se llevan a cabo en mercados de terceros países con el fin de reforzar las exportaciones de la Comunidad.

Enmienda 17

Artículo 9, apartado 1

1. A falta de programas para la realización en el mercado interior de una o varias acciones de información contempladas en el artículo 2, apartado 1, letra b), presentados de conformidad con el artículo 6, apartado 1, los Estados miembros interesados establecerán un programa y el pliego de condiciones correspondiente, sobre la base de las directrices contempladas en el artículo 5, apartado 1, y procederán mediante licitación pública a la selección del organismo encargado de la ejecución del programa que se comprometan a cofinanciar.

1. A falta de programas para una o varias acciones de información contempladas en el artículo 2, apartado 1, letra b), presentados de conformidad con el artículo 6, apartado 1, los Estados miembros interesados establecerán un programa y el pliego de condiciones correspondiente, sobre la base de las directrices contempladas en el artículo 5, apartado 1, y procederán mediante licitación pública a la selección del organismo encargado de la ejecución del programa que se comprometan a cofinanciar.

Justificación

Con objeto de aumentar el conocimiento sobre las normas de calidad europeas, incluidos en particular los regímenes de las DOP/IGP, ETG y de los productos biológicos, con el fin de aumentar las posibilidades de exportación de los productos de alta calidad habría que permitir promocionar esas normas en terceros países mediante campañas organizadas por los Estados miembros.

Enmienda 18

Artículo 12, apartado 1

1. Un grupo de seguimiento integrado por representantes de la Comisión, de los Estados miembros interesados y de las organizaciones que hayan propuesto los programas se encargará de supervisar los programas seleccionados, mencionados en los artículos 8 y 9.

1. Un grupo de seguimiento integrado por representantes de la Comisión, de los Estados miembros interesados y de las organizaciones que hayan propuesto los programas se encargará de gestionar los programas seleccionados, mencionados en los artículos 8 y 9.

Justificación

Es importante que este grupo de seguimiento no sea sólo informativo sino que dé criterios, interprete los detalles, adopte acuerdos, etc.; en definitiva, que sirva de guía en el desarrollo real de los programas para así obtener una mayor seguridad jurídica.

Enmienda 19

Artículo 13, apartado 2

2. La participación financiera de la Comunidad en los programas seleccionados, mencionados en los artículos 8 y 9, no podrá superar el 50 % del coste efectivo de dichos programas. La participación financiera en los programas de información y de promoción de dos o tres años de duración no podrá superar dicho límite máximo en cada año de ejecución.

2. La participación financiera de la Comunidad en los programas seleccionados, mencionados en los artículos 8 y 9, no podrá superar el 60 % del coste efectivo de dichos programas. La participación financiera en los programas de información y de promoción de dos o tres años de duración no podrá superar dicho límite máximo en cada año de ejecución. No obstante, en el caso de programas relativos a la agricultura biológica y a programas relativos a medidas adoptadas como resultado de situaciones de crisis, el nivel de participación financiera de la Comunidad en esos programas no deberá superar el 70 %.

Justificación

El nivel de contribución financiera de la Comunidad para medidas de promoción relacionadas con regímenes de producción biológica debe aumentarse, puesto que la aplicación de esas normas a nivel de explotaciones particulares aproxima la producción primaria a prácticas biológicas y sostenibles. En situaciones de crisis las campañas de promoción deberían recibir un mayor apoyo de la Comunidad. Al mismo tiempo, el aumento general de las dotaciones presupuestarias para las medidas de promoción contribuiría a mantener y garantizar el nivel necesario de coherencia entre las diferentes campañas de información y de promoción llevadas a cabo en toda la UE-27. Por ello, el nivel general de contribución financiera de la Comunidad debe aumentarse a un 60 %. El nivel de participación financiera de las organizaciones debe descender en un 10 % para permitir la participación de organizaciones más pequeñas en las medidas de promoción.

Enmienda 20

Artículo 13, apartado 3, subapartado 1

3. Las organizaciones financiarán al menos el 20 % del coste efectivo de los programas que propongan; el resto de la financiación correrá a cargo de los Estados miembros interesados, teniendo en cuenta la participación de la Comunidad a que se refiere el apartado 2.

3. Las organizaciones financiarán al menos el 10 % del coste efectivo de los programas que propongan; el resto de la financiación correrá a cargo de los Estados miembros interesados, teniendo en cuenta la participación de la Comunidad a que se refiere el apartado 2.

Justificación

Véase la justificación de la enmienda al apartado 2 del artículo 13.

Enmienda 21

Artículo 15, apartado 1 bis (nuevo)

 

Dichas normas preverán en particular la posibilidad de que las organizaciones presenten sus programas al menos dos veces al año y, de que los Estados miembros presenten las propuestas de programas a la Comisión en las mismas condiciones.

Justificación

El sistema actual de presentar programas sólo una vez al año planeta problemas a los operadores. Si realizan reajustes en el programa rechazado, tendrán que esperar un año para volver a presentarlo. La posibilidad de presentar programas para el mercado interior y países terceros dos veces al año permitirá una mayor flexibilidad a las organizaciones que presenten propuestas.

Enmienda 22

Artículo 16, apartado 2 bis (nuevo)

 

2 bis. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.

 

El periodo previsto en las disposiciones del artículo 5, apartado 6 de la Decisión 1999/468/CE será de tres meses.

Justificación

Es necesario distinguir claramente entre las medidas de aplicación relacionadas con cuestiones técnicas de aceptación de proyectos presentados por las organizaciones y las cuestiones relacionadas con el enfoque estratégico con respecto a los estudios de mercado y de oportunidades de exportación. En el primero de los casos, debería aplicarse el procedimiento de gestión, mientras que en el segundo, dado que la opción de una estrategia de exportación contiene ciertos aspectos de importancia política, debería aplicarse el procedimiento de reglamentación.

Enmienda 23

Artículo 17, introducción

Antes de elaborar las listas previstas en el artículo 4, establecer las directrices a que se refiere el artículo 5, aprobar los programas mencionados en los artículos 6 y 9, adoptar una decisión acerca de las acciones con arreglo al artículo 10 o adoptar las disposiciones de aplicación previstas en el artículo 15, la Comisión podrá consultar:

Antes de elaborar las listas previstas en el artículo 4, establecer las directrices a que se refiere el artículo 5, aprobar los programas mencionados en los artículos 6 y 9, adoptar una decisión acerca de las acciones con arreglo al artículo 10 o adoptar las disposiciones de aplicación previstas en el artículo 15, la Comisión deberá consultar:

Enmienda 24

Artículo 18

La Comisión deberá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo antes del 31 de diciembre de 2012 un informe sobre la aplicación del presente Reglamento acompañado en su caso de propuestas pertinentes.

La Comisión deberá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo antes del 31 de diciembre de 2010 un informe sobre la aplicación del presente Reglamento acompañado en su caso de propuestas pertinentes.

Justificación

Dado que el objetivo de esta propuesta de Reglamento es fusionar los dos Reglamentos ya existentes y que están funcionando desde 1999, consideramos que ya hay suficiente experiencia acumulada para poder emitir un informe en 2010 y hacer las propuestas pertinentes.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La simplificación del régimen comunitario sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países constituye un paso fundamental hacia una política agrícola europea simple y manejable. Esta medida es coherente con las anteriores medidas de simplificación realizadas por la Comunidad sobre la iniciativa conceptual y legislativa de la Comisión. Una de las propuestas del Plan de acción para la simplificación de la Política Agrícola Común[1] de la DG Agricultura y Desarrollo Rural responde sobre todo a la necesidad de simplificar el marco de promoción de los productos agrícolas y aboga por la elaboración de un marco jurídico único capaz de establecer normas claras para la aplicación de los programas.

Antes de examinar la actual propuesta legislativa, la Comisión presentó un informe especial sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 2702/1999 del Consejo relativo a acciones de información y promoción en favor de productos agrícolas en terceros países y del Reglamento (CE) nº 2826/2000 del Consejo sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior[2], en el que propone cinco medidas adoptadas como resultado de las conclusiones extraídas de las experiencias adquiridas por la Comunidad en la aplicación de los programas. Una de ellas era la consolidación de la reglamentación como un ejercicio de combinación de los dos Reglamentos básicos del Consejo en un texto único a objeto de asegurar un mismo enfoque en relación con las normas de aplicación.

Por ello, el papel del Parlamento Europeo en el actual proceso debe centrarse en un análisis de las posibilidades de simplificación de las disposiciones básicas del Reglamento, pero también en el enfoque sistemático de otros instrumentos de promoción comunitarios en todo su complejo campo de actividades. En particular, debe examinar si el mecanismo de promoción comunitario puede desempeñar un papel más significativo a la luz de las recientes reformas de la PAC y de la posible evolución de la OMC.

En este contexto, el ponente subraya que los progresos en las negociaciones de la ADD deben permitir a la Comunidad evaluar mejor las posibilidades de las campañas de promoción. El resultado de un posible acuerdo futuro puede conducir a reducciones de los derechos aduaneros de entre un 48 % y un 73 % para la mayoría de los productos agrícolas comunitarios. Además, el nivel autorizado de ayudas internas en la UE se reduciría a un 70 %, lo que, en el caso de la UE, se traduciría en una reducción de hasta un máximo de 20 100 millones de euros. Además, la obligación preliminar de eliminar todo tipo de subvenciones a la exportación para 2013 prevé igualmente un recorte presupuestario obligatorio del 50 % ya antes de 2010. En estas condiciones, en las que están previstas reducciones arancelarias, la eliminación de las restituciones a la exportación y reducciones en las ayudas internas, la UE debería ampliar el ámbito de las medidas de promoción y aumentar el presupuesto destinado a las campañas de promoción y de información.

En determinadas circunstancias, las normas de la OMC no excluyen posibles alteraciones y ampliaciones del régimen de promoción, puesto que este instrumento no tiene un impacto negativo sobre el comercio y, al mismo tiempo, puede tener repercusiones positivas sobre la competencia de las exportaciones comunitarias. Además, la ampliación del ámbito de las campañas de promoción de la Comunidad podría llevar a un nivel más elevado de compatibilidad con las normas de la OMC, puesto que los programas deben estar más ampliamente disponibles para ser conformes con las disposiciones de la OMC. Las actuales disposiciones vinculantes de la Comunidad prevén un sistema de selección administrativa de un número limitado de productos apoyados por las campañas de promoción que pueden suscitar reservas externas en cuanto a la relación entre la campaña de promoción y la producción. Esto debería ser objeto de un análisis detallado.

Volviendo al proceso de simplificación, sería necesario subrayar que el verdadero potencial de una reducción de la carga administrativa para las organizaciones que presentan propuestas se basa en una adecuada racionalización de las disposiciones de aplicación y de las directrices de la Comisión. Por consiguiente, la Comisión puede contar con el apoyo pleno del Parlamento Europeo para establecer en el reglamento de base los poderes legislativos apropiados para simplificar las directrices a nivel de aplicación. Por ejemplo, resultaría apropiado prever que el proceso de presentación y selección de los programas pueda realizarse dos veces al año. Igualmente, resulta apropiado ampliar la lista de productos elegibles, primarios y/o transformados, tanto para programas realizados en el mercado interior como para los realizados en terceros países. El carácter limitado de la actual gama de sectores y productos suscita reservas y quejas de la OMC por el carácter combinado de la medida. La lista de países terceros elegibles debería igualmente ampliarse a todos los países terceros.

También sería aconsejable considerar la posible inclusión del instrumento de promoción armonizado en el marco jurídico del reglamento único de la OMC, lo que podría conducir a un mayor conocimiento del régimen por parte de los operadores del mercado. Desde el punto de vista de la simplificación técnica, parece que la necesidad de transparencia jurídica y de calidad del proyecto de texto exige algunas mejoras con respecto al excesivo recurso a las referencias cruzadas.

Por otra parte, es necesario tomar en consideración la cuestión de un aumento deseable de la dotación del presupuesto comunitario para medidas horizontales de promoción. El subtotal actual de la dotación consignada en la línea 05 02 10 (medidas de promoción) asciende a 45 840 000 euros, expresados como el nivel de créditos de pago para el ejercicio 2007. Para la UE-27, este importe no tendrá a largo plazo ningún impacto significativo en la mejora de la capacidad de la Comunidad de ampliar sus mercados potenciales para productos agroalimentarios de alta calidad. En el contexto de una eliminación progresiva de las ayudas a la exportación (sobre todo, a través de la reducción, la suspensión o la fijación de un tipo cero de las restituciones a la exportación), parecen inevitables el desacoplamiento, la eliminación de medidas de gestión del mercado y una ampliación presupuestaria significativa para las medidas de promoción a objeto de mantener el nivel de competitividad de la agricultura de la UE. Al mismo tiempo, las campañas de información deberían servir para dar a conocer a los consumidores la producción sostenible de la PAC, la alta calidad de los productos agrícolas de la UE, la agricultura biológica y los aspectos sanitarios.

El aumento de la dotación presupuestaria para medidas de promoción junto con un fortalecimiento del papel de este instrumento en el ámbito del acervo agrícola contribuirá a mantener y garantizar el nivel necesario de coherencia entre las diferentes campañas de promoción y de información que se lleven a cabo en la UE-27. De lo contrario, confrontados con el aumento de la competencia externa, los Estados miembros podrían recurrir a campañas nacionales respetando las normas relativas a las ayudas estatales. Esta solución, a su vez, se traduciría en una carga administrativa aun mayor para los servicios de la Comisión, lo que diluiría el objetivo de la simplificación del sistema. El papel de liderazgo de la Comunidad se justificaría asimismo por el hecho de que existen medidas previstas para ser aplicadas exclusivamente por iniciativa de la Comisión. La experiencia adquirida por las instituciones comunitarias con la gestión de proyectos como misiones comerciales de alto nivel sólo puede utilizarse a través de amplias campañas de promoción realizadas en el marco de un mismo y único marco jurídico.

Por último, teniendo en cuenta que la totalidad de la superficie agrícola utilizada en la Comunidad está sujeta a disposiciones detalladas en materia de bienestar animal, protección medioambiental y de salud pública, cuyo cumplimiento está igualmente garantizado a través de mecanismos de ayuda directa a la renta, el nivel de contribución financiera comunitaria para medidas de promoción relacionadas con regímenes aplicables a los productos biológicos debe aumentarse, teniendo en cuenta que la aplicación de estas normas a nivel de las explotaciones individuales aproxima a su producción primara a las prácticas biológicas sostenibles. Este aumento sería igualmente compatible con las recientes decisiones políticas relativas a la fruta, las verduras y el vino. La supresión de cualquier instrumento de mercado hace que la producción agrícola sea más propensa a situaciones de crisis causadas por ejemplo por las perturbaciones climáticas o las epizootias. En esos casos, las campañas de promoción deberían recibir un mayor apoyo de la Comunidad.

Al mismo tiempo, convendría establecer una distinción adecuada entre las medidas de aplicación relacionadas con cuestiones técnicas de aceptación de proyectos presentados por las organizaciones y las cuestiones relacionadas con el enfoque estratégico para los estudios de mercado y oportunidades de exportación. En el primer caso, de conformidad con la reciente práctica legislativa de la Comisión y teniendo en cuenta el carácter técnico de la evaluación de proyectos concretos, debería aplicarse el procedimiento de gestión. En el segundo caso, sin embargo, puesto que la elección de la estrategia de exportación conserva determinados aspectos de importancia política, se debería aplicar el procedimiento de reglamentación.

El ponente desearía recordar los resultados de la reciente reforma del sector de las frutas y verduras con respecto a la promoción. El compromiso final de la Presidencia preveía la modificación del artículo 5, apartado 3 del Reglamento (CE) nº 2826/2000 afirmando que había que prestar atención especial a la promoción orientada a los niños en los establecimientos educativos. Además, en su declaración sobre la distribución de fruta en las escuelas anexa al texto de la reforma, el Consejo pide a la Comisión que presente cuanto antes una propuesta relativa a la distribución de fruta en las escuelas basada en una evaluación del impacto de los beneficios, la viabilidad y los costes administrativos inherentes (doc. 10771/07). El momento actual para llevar a cabo el ejercicio de simplificación del instrumento de promoción horizontal parece el más adecuado.

PROCEDIMIENTO

Título

Acciones de información y promoción en favor de los productos agrícolas

Referencias

COM(2007)0268 - C6-0203/2007 - 2007/0095(CNS)

Fecha de la consulta al PE

2.7.2007

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

AGRI

9.7.2007

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

9.7.2007

IMCO

9.7.2007

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

BUDG

17.7.2007

IMCO

12.9.2007

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Bogdan Golik

5.6.2007

 

 

Examen en comisión

12.9.2007

8.10.2007

21.11.2007

 

Fecha de aprobación

21.11.2007

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

29

0

0

Miembros presentes en la votación final

Vincenzo Aita, Peter Baco, Bernadette Bourzai, Niels Busk, Luis Manuel Capoulas Santos, Giuseppe Castiglione, Albert Deß, Duarte Freitas, Ioannis Gklavakis, Lutz Goepel, Bogdan Golik, Friedrich-Wilhelm Graefe zu Baringdorf, Elisabeth Jeggle, Heinz Kindermann, Diamanto Manolakou, Mairead McGuinness, Rosa Miguélez Ramos, Neil Parish, María Isabel Salinas García, Agnes Schierhuber, Willem Schuth, Czesław Adam Siekierski, Petya Stavreva, Donato Tommaso Veraldi

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Pilar Ayuso, Katerina Batzeli, Esther De Lange, James Nicholson, Zdzisław Zbigniew Podkański

Fecha de presentación

23.11.2007