INFORME sobre la consideración fiscal de las pérdidas en un contexto transfronterizo
30.11.2007 - (2007/2144(INI))
Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Piia-Noora Kauppi
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la consideración fiscal de las pérdidas en un contexto transfronterizo
El Parlamento Europeo,
– Vista la comunicación de la Comisión sobre la consideración fiscal de las pérdidas en un contexto transfronterizo (COM(2006)0824),
– Vista la comunicación de la Comisión titulada «Contribución de las políticas fiscal y aduanera a la estrategia de Lisboa» (COM(2006)0532),
– Vista la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, y particularmente los asuntos C-250/95, Futura Participations SA y Singer[1], C-141/99, AMID[2], C-397/98, (Metallgesellschaft), C-446/03, Marks & Spencer plc contra David Halsey (Her Majesty’s Inspector of Taxes)[3] y C-231/05, Oy AA[4],
– Vista la Directiva 94/45/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 1994, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria[5],
– Vista su Resolución de 13 de diciembre de 2005 sobre la imposición fiscal de las empresas en la Unión Europea: base imponible común consolidada del impuesto de sociedades[6],
– Vista la comunicación de la Comisión relativa a la aplicación del Programa Comunitario para el aumento del crecimiento y el empleo y la mejora de la competitividad de las empresas de la UE: Progresos realizados en 2006 y próximas etapas hacia la elaboración de una propuesta relativa a la Base Imponible Consolidada Común del Impuesto sobre Sociedades (BICCIS) (COM(2007)0223),
– Vista su Resolución de 4 de septiembre de 2007 sobre la revisión del mercado único: supresión de los obstáculos y las ineficiencias por medio de una aplicación y un cumplimiento mejores[7],
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0481/2007),
A. Considerando que los regímenes fiscales de los Estados miembros deben tener cada vez más en cuenta la globalización de la economía y adaptarse a las normas y al funcionamiento del mercado interior, con objeto de alcanzar los objetivos de la Estrategia de Lisboa en términos de crecimiento y competitividad,
B. Considerando que la globalización de la economía ha aumentado la competencia fiscal traduciéndose en una disminución drástica de los tipos medios de los impuestos sobre sociedades en los países industrializados en los últimos 30 años,
C. Considerando que esta disminución de los tipos impositivos se ha intensificado desde la última ampliación de la Unión Europea y que en los Estados miembros existe una tendencia clara a establecer regímenes fiscales específicos con los que atraer particularmente a empresas móviles,
D. Considerando que la existencia de 27 regímenes fiscales diferentes en la Unión Europea constituye un obstáculo para el funcionamiento correcto del mercado interior, ocasiona costes adicionales importantes para el comercio y los negocios transfronterizos por lo que respecta a su administración y conformidad, obstaculiza las reestructuraciones empresariales y da lugar a casos de doble imposición,
E. Considerando que la transparencia de las normas, la supresión de las barreras fiscales que obstaculizan las actividades transfronterizas y la creación de condiciones de competencia equitativas para las empresas de la UE que funcionan en el mercado interior pueden comportar beneficios económicos en toda la UE gracias a un contexto empresarial dinámico,
F. Considerando que una coordinación fiscal adecuada a nivel de la UE, que no intente armonizar los tipos impositivos, puede contribuir a que las ventajas de una fructífera competencia fiscal puedan ser incluso más ampliamente compartidas entre las empresas, sus empleados y los consumidores,
G. Considerando que la consecución de los objetivos de la estrategia de Lisboa requiere la creciente coordinación de las políticas fiscales de los Estados miembros,
H. Considerando que, tradicionalmente, los Estados miembros han tratado de coordinar sus regímenes fiscales mediante una amplia red de tratados bilaterales sobre fiscalidad, que no abarcan enteramente cuestiones tales como la deducción transfronteriza de pérdidas; considerando que, en la Unión Europea, el planteamiento bilateral es menos eficaz y conlleva una coherencia menor que un planteamiento multilateral y coordinado; considerando que un planteamiento común de la UE sobre una base imponible consolidada del impuesto sobre sociedades - como la propuesta de BICCIS - es la solución más apropiada para la compensación transfronteriza de las pérdidas y los beneficios en el mercado interior y se traducirá en una transparencia, una inversión y una competitividad mayores,
I. Considerando que los Estados miembros aplican normas diferentes en materia de autorización para deducir las pérdidas en que incurren las sucursales, las filiales y las entidades de los grupos de sociedades, por lo que se falsean las decisiones empresariales y las políticas de inversión en el mercado interior con consecuencias a nivel de las estrategias industriales y las recaudaciones tributarias apropiadas a largo plazo,
J. Considerando que prácticamente todos los regímenes fiscales de la UE gravan los beneficios y las pérdidas de forma asimétrica, es decir que los beneficios se gravan en el ejercicio en que se realizan, pero el valor fiscal de una pérdida no se reintegra automáticamente a la empresa cuando se incurre en ella; indicando que la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas no analiza propiamente este factor temporal y su importancia para las crecientes inversiones transfronterizas en la Unión Europea,
K. Considerando que la aplicación de un régimen de deducción transfronteriza de pérdidas equivaldría a renunciar a los ingresos procedentes de los impuestos sobre sociedades en determinados Estados miembros sin ciertas garantías jurídicas,
L. Considerando que las pérdidas de las sucursales nacionales se tienen en cuenta automáticamente en el resultado neto de la sociedad matriz, pero que la situación es menos nítida en el caso de las pérdidas en que incurren las sucursales en el extranjero, así como las sociedades nacionales y extranjeras de un grupo,
M. Considerando que la ausencia de deducción de pérdidas transfronteriza constituye un obstáculo para establecerse en algunos mercados, favoreciendo el establecimiento en los Estados miembros más grandes, donde el tamaño del mercado nacional es suficiente para poder absorber posibles pérdidas,
N. Considerando que la situación descrita coloca a las PYME en una posición desventajosa al ser menos capaces de efectuar inversiones transfronterizas, dada la incertidumbre acerca de la deducción de pérdidas, y que frecuentemente registran pérdidas en la fase inicial de la actividad,
1. Manifiesta su preocupación por las consecuencias negativas que la diversidad de regímenes aplicados por los Estados miembros a las pérdidas en un contexto transfronterizo ocasiona al funcionamiento del mercado interior;
2. Indica que toda medida que impida la libertad de establecimiento es contraria al artículo 43 del Tratado CE, por lo que su supresión debe constituir el objetivo de una acción legislativa concreta; recuerda que unos diferentes regímenes fiscales en materia de sociedades crean obstáculos para establecerse en los diferentes mercados nacionales y para el propio funcionamiento del mercado interior, crean distorsiones a la competencia e impiden el mantenimiento de una situación de igualdad para las empresas a escala comunitaria por lo que, por consiguiente, merecen una atención adecuada;
3. Considera que la puesta en marcha a escala europea de medidas concretas en materia de reducción fiscal facilitará el buen funcionamiento del mercado interior;
4. Manifiesta su apoyo a la comunicación de la Comisión sobre la consideración fiscal de las pérdidas transfronterizas como un paso importante para hacer frente a esta situación y pide una coordinación adecuado entre los Estados miembros en cuanto a los plazos y las soluciones;
5. Subraya que cualquier medida específica para introducir la deducción transfronteriza de pérdidas debe ser definida y ejecutada sobre la base de un planteamiento multilateral y común y de acciones coordinadas de los Estados miembros para garantizar el desarrollo coherente del mercado interior; recuerda que las medidas específicas representan una solución provisional puesto que aún no se ha adoptado la BICCIS; considera que la BICCIS constituye la solución global a largo plazo para los obstáculos fiscales ligados la deducción de pérdidas y beneficios transfronterizos, así como para la valoración de las transferencias, las fusiones y adquisiciones transfronterizas y las operaciones de reestructuración, y completará los logros de un mercado interior con una competencia leal;
6. Observa que algunos Estados miembros aplican diversos métodos para eliminar la doble imposición, bien contabilizando los impuestos pagados en el extranjero (método del crédito) o excluyendo los ingresos extranjeros de la base imponible de la sociedad matriz (método de la exención); indica que sólo algunos de los Estados miembros que aplican el método de la exención no prevén la deducción de las pérdidas en que hayan incurrido las sucursales extranjeras;
7. Llama la atención sobre el hecho de que, cuando las pérdidas en que incurren los establecimientos permanentes no pueden ser deducidas de los beneficios de la sociedad matriz, existe una diferencia de trato en comparación con una situación puramente de ámbito nacional, y que ello constituye un obstáculo para la libertad de establecimiento;
8. Considera prioritaria la adopción de medidas en favor de los grupos de empresas que trabajan en varios Estados miembros, a la vista de que dichos grupos son los más afectados por la diferencia de trato en materia de pérdidas transfronterizas, en comparación con los grupos de empresas que trabajan en un solo Estado miembro;
9. Opina, en particular, que las distorsiones que se derivan de la disparidad entre los regímenes nacionales afectan en particular a las pequeñas y medianas empresas con respecto a los posibles competidores, por lo que pide a la Comisión la adopción de medidas específicas en este ámbito;
10. Recuerda que existen pocos esquemas globales para la deducción de pérdidas entre filiales y sociedades matriz (grupos) en las actividades transfronterizas y que, por tanto, en el interior de un grupo de sociedades, las pérdidas no se tienen en cuenta automáticamente, cosa que sí ocurre dentro de una empresa individual;
11. Indica que la mayoría de los Estados miembros permite deducir las pérdidas de ámbito nacional en el caso de los grupos de sociedades, tratándolos de este modo como una sola entidad, pero que pocos lo hacen así en contextos transfronterizos; recuerda que la ausencia de deducción de pérdidas transfronteriza para los grupos de sociedades puede falsear las decisiones de inversión tanto por lo que respecta a su localización como a su forma jurídica (sucursal o filial);
12. Reconoce que es difícil extrapolar simplemente los regímenes nacionales a las situaciones transfronterizas, puesto que las bases imponibles son diferentes;
13. Insta a que se reconozca la importancia de la deducción transfronteriza de pérdidas, aunque hay que señalar que es necesaria una elaboración más profunda por lo que se refiere al sistema de deducción transfronteriza de pérdidas; sugiere que se decida si la deducción de perdidas transfronteriza debe limitarse a las filiales respecto a de la sociedad matriz o viceversa (en este caso los países que están recuperando su retraso pueden verse afectados en gran medida); por lo tanto, pide también que se proceda a una evaluación completa de los efectos presupuestarios del sistema, que permita que los beneficios de las filiales compensen las pérdidas de la sociedad matriz;
14. Considera que la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el caso Marks & Spencer reconoce a los Estados miembros el derecho a mantener sus regímenes fiscales, especialmente por lo que respecta a la prevención de la evasión fiscal;
15. Indica que la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el caso Oy AA muestra que los diferentes regímenes fiscales nacionales tratan de diverso modo las pérdidas y, así, no está claro que las pérdidas puedan consolidarse en todas las situaciones transfronterizas dentro de un grupo de sociedades aunque dichas pérdidas sean definitivas y, de este modo, se llegue a una situación desproporcionada, como se indica en el caso Marks & Spencer;
16. Opina que los grupos de sociedades presentes en varios Estados miembros deben recibir un trato semejante, en la mayor medida posible, al de los grupos de sociedades en un solo Estado miembro; subraya que, en caso de pérdidas transfronterizas registradas por las filiales en el extranjero, debe evitarse la doble imposición de la sociedad matriz, debe distribuirse la competencia fiscal de un modo equitativo entre los Estados miembros, no deben deducirse las pérdidas dos veces y debe evitarse la evasión fiscal;
17. Considera útil iniciar una reflexión sobre la definición y las características de los grupos de empresas en el seno de la UE, teniendo en cuenta la existencia de instituciones europeas comunes como «la sociedad europea» y la «sociedad cooperativa europea», sin la intención, sin embargo, de limitar el ámbito de aplicación de las medidas de compensación transfronteriza de las pérdidas exclusivamente a ese tipo de empresas;
18. Hace hincapié en la importancia de la definición de grupo de empresas con objeto de evitar comportamientos oportunistas por parte de las empresas en la distribución de los beneficios y las pérdidas en los Estados miembros de la UE; considera que para definir el concepto de grupo de empresas puede ser útil fijar criterios específicos en el seno de la empresa, de conformidad con la Directiva 94/45/CE sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria;
19. Se congratula de las tres alternativas propuestas en la comunicación de la Comisión sobre la consideración fiscal de las pérdidas en un contexto transfronterizo; apoya las medidas concretas que hagan posible una deducción de pérdidas efectiva e inmediata para las filiales extranjeras (anual y no meramente definitiva, como en el caso Marks & Spencer) que se revertirá, una vez la filial vuelva a obtener beneficios, a la sociedad matriz mediante la correspondiente adición fiscal;
20. Para poder llevar a cabo estas propuestas evitando la evasión fiscal, recomienda estudiar la oportunidad de establecer un sistema de intercambio de información automático, similar al VIES del IVA, para que los Estados miembros puedan verificar la realidad de las bases imponibles negativas declaradas por sociedades filiales en otros Estados miembros;
21. Insta, no obstante, a la Comisión a que siga investigando las posibilidades de proporcionar a las empresas una base imponible consolidada del impuesto sobre sociedades para sus actividades a escala de la UE;
22. Señala que es muy importante proceder a otro análisis en profundidad para evaluar hasta que punto el sistema de deducción transfronteriza de pérdidas propuesto podría fomentar exclusivamente la actividad transfronteriza de las PYME;
23. Señala que ninguna medida específica referente al tratamiento fiscal de las pérdidas en situaciones transfronterizas establecida por los Estados miembros considerados individualmente, solucionará por sí sola el problema de la distorsión de la competencia y los altos costes derivados de la adecuación a la normativa que el mantenimiento de 27 regímenes fiscales distintos representa para las empresas de la UE que funcionan en el mercado interior;
24. Subraya la necesidad de que los Estados miembros avancen de manera coordinada en la introducción de medidas específicas para la deducción transfronteriza de pérdidas en seno de una empresa o grupo; recuerda la necesidad de una coordinación fiscal más estrecha entre los Estados miembros y pide a la Comisión que desempeñe un papel activo en este sentido;
25. Apoya los esfuerzos de la Comisión por establecer una Base Imponible Consolidada Común del Impuesto sobre Sociedades (BICCIS) uniforme y a nivel comunitario; observa que la BICCIS conducirá a una mayor transparencia y eficacia al permitir que las empresas operen con las mismas normas tanto en el ámbito nacional como en el extranjero, creará condiciones iguales y aumentará la competitividad de las empresas de la UE, incrementará el comercio y las inversiones transfronterizas, creando así las condiciones que les permitan beneficiarse plenamente del mercado interior por lo que se refiere a las inversiones y al crecimiento, y reducirá notablemente (supresión) la carga administrativa y los costes derivados de la adecuación a la normativa, así como la posibilidad de evasión y fraude fiscales;
26. Recuerda que la BICCIS implica unas normas comunes por lo que respecta a la base imponible y no afecta en absoluto a la libertad de los Estados miembros para seguir estableciendo sus propios tipos impositivos;
27. Se congratula de la intención de la Comisión de impulsar la BICCIS incluso en el marco de la cooperación reforzada; indica, sin embargo, que esta solución, por valiosa que sea, no es la óptima dado que, en ausencia de un enfoque global a nivel de la UE, pueden quedar parcialmente atenuadas las ventajas de la transparencia y de unos costes administrativos más bajos;
28. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
- [1] Recopilación de Jurisprudencia 1997 página I-02471.
- [2] Recopilación de Jurisprudencia 2000 página I-11619.
- [3] Recopilación de Jurisprudencia 2005 página I-10837.
- [4] Sentencia de 18 de julio de 2007.
- [5] DO L 254, 30.9.1994, p. 64.
- [6] DO C 286E, 23.11.2006, p. 229.
- [7] Textos aprobados, P6_TA(2007)0367.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
INTRODUCCIÓN
Esta comunicación de la Comisión se presenta en el marco de la comunicación relativa a la coordinación de los regímenes de tributación directa de los Estados miembros en el mercado interior (COM(2006) 823 final) e ilustra la doble estrategia de la Comisión para eliminar los obstáculos fiscales en el mercado interior, estrategia que contempla una solución global a largo plazo (BICCIS) acompañada de medidas específicas a corto plazo basadas en la cooperación y coordinación de las políticas fiscales de los Estados miembros, sin que ello implique ninguna armonización.
En su comunicación, la Comisión examina diversas opciones para hacer frente al problema específico causado por la ausencia de deducción de pérdidas transfronteriza, sacando conclusiones de las recientes sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, especialmente en el caso Marks & Spencer.
EL PROBLEMA Y LAS OPCIONES QUE PROPONE LA COMISIÓN
Todos los regímenes fiscales de la UE consideran los beneficios y las pérdidas de forma asimétrica: en tanto que los beneficios se gravan en el ejercicio en que se realizan, las pérdidas no pueden compensarse en el ejercicio en que han tenido lugar. Así pues, las pérdidas se compensan con futuros beneficios. Mientras que una empresa que realice diversas operaciones nacionales podrá, en principio y automáticamente, compensar sus pérdidas y pagar impuestos sobre la base del resultado neto, éste no es el caso para las empresas que operen en varios Estados miembros. La Comisión recuerda que, en principio y salvo en algunos casos, no es posible la deducción de pérdidas transfronteriza dentro de un grupo de sociedades.
Esta diferencia de trato para las pérdidas transfronterizas influye en el funcionamiento del mercado interior; favorece las inversiones nacionales y las inversiones transfronterizas en los Estados miembros de mayor tamaño; favorece a las grandes empresas respecto de las PYME. Como resultado de ello, las empresas soportan precios más elevados.
Por lo que respecta a las pérdidas dentro de una sociedad, la Comisión recomienda encarecidamente a los Estados miembros que revisen sus regímenes fiscales para permitir que las pérdidas transfronterizas se tengan en cuenta automáticamente en el resultado neto de la sociedad, al igual que ocurre con las pérdidas registradas en los mercados nacionales.
En el caso de las pérdidas en los grupos de sociedades, la Comisión alienta a los Estados miembros a implantar y aplicar regímenes fiscales de ámbito nacional para la deducción de pérdidas dentro de los grupos de sociedades que permitan una equivalencia de trato, a efectos de la deducción de pérdidas, con respecto a las sociedades individuales. La comunicación examina tres métodos alternativos: (i) la transferencia definitiva de las pérdidas o de los beneficios sin reversión; (ii) la transferencia temporal de la pérdida, que permite que la pérdida revierta posteriormente, una vez la filial vuelva a obtener beneficios; y (iii) la tributación en el período corriente de los resultados de la filial, compensándose la cuota tributaria pagada por una filial en su Estado de residencia con la cuota a pagar en el Estado miembro de la sociedad matriz por la renta procedente de la filial.
POSICIÓN DE LA PONENTE
La Unión Europea, que tiene el mercado único más competitivo del planeta, debe ser fiscalmente competitiva. En comparación con los otros grandes mercados únicos del mundo (Estados Unidos, Japón o China), el mercado interior de la UE se caracteriza por contener un amplio número de obstáculos derivados de la fiscalidad. Las medidas propuestas en la comunicación van en la dirección correcta hacia un contexto más competitivo fiscalmente para las empresas de la UE.
La ponente se congratula, pues, del enfoque de la Comisión y apoya esta doble estrategia, que propone medidas viables a corto plazo basadas en la cooperación entre los Estados miembros. Estas medidas están dirigidas a eliminar las distorsiones y a aumentar el atractivo de un país determinado para las inversiones y, por tanto, contribuyen a alcanzar los objetivos de la estrategia de Lisboa.
Aunque la tributación directa no forma parte de las competencias de la Comunidad, los poderes de los Estados miembros deben ejercerse de modo coherente con el Derecho comunitario. Si bien muchos de los problemas que aparecen en este contexto se solucionan mediante tratados bilaterales entre los Estados miembros, otros problemas tales como la deducción de pérdidas transfronteriza no caen en el ámbito de los tratados existentes, como muestran las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Además, a este respecto, el proceso de la OCDE y los tratados bilaterales no tienen del todo en cuenta la dimensión de la UE.
Los grupos de sociedades presentes en varios Estados miembros deberían recibir un trato semejante, en la medida de lo posible, al obtenido por los grupos de sociedades que actúan en un solo Estado miembro.
Congratulándose de las tres alternativas propuestas en la comunicación, la ponente apoya especialmente toda medida concreta que haga posible una deducción de pérdidas efectiva e inmediata para las filiales extranjeras (anual y no meramente definitiva, como en el caso Marks & Spencer) que se revertirá, una vez la filial vuelva a obtener beneficios, a la sociedad matriz mediante la correspondiente adición fiscal. Esta opción es la más útil para evitar las desventajas de tesorería que afectan especialmente a las PYME noveles e influyen en las inversiones transfronterizas efectuadas en los Estados miembros de menor tamaño.
Sin embargo, la aplicación de medidas concretas tales como las propuestas en la comunicación no debe impedir que la Comisión examine activamente otros modos de crear un régimen comunitario para los beneficios consolidados, en el que las filiales sean consideradas como sucursales.
La ponente pide a la Comisión que asegure que, cuando presente toda propuesta concreta, elija aquella que trata de encontrar un equilibrio adecuado entre los intereses del mercado interior y la necesidad de evitar los abusos y la erosión de las bases fiscales de los Estados miembros. A este fin, insta a la Comisión a que prosiga su labor en pro de una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades.
OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Jurídicos (20.11.2007)
para la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
sobre la consideración fiscal de las pérdidas en un contexto transfronterizo
(2007/2144(INI))
Ponente de opinión: Giuseppe Gargani
SUGERENCIAS
La Comisión de Asuntos Jurídicos pide a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
1. Manifiesta su preocupación por las consecuencias negativas que la diversidad de regímenes aplicados por los Estados miembros a las pérdidas en un contexto transfronterizo ocasiona al funcionamiento del mercado interior;
2. Considera que la puesta en marcha a escala europea de medidas concretas en materia de reducción fiscal facilitará el buen funcionamiento del mercado interior;
3. Considera prioritaria la adopción de medidas en favor de los grupos de empresas que trabajan en varios Estados miembros, a la vista de que dichos grupos son los más afectados por la diferencia de trato en materia de pérdidas transfronterizas, en comparación con los grupos de empresas que trabajan en un solo Estado miembro;
4. Opina, en particular, que las distorsiones que se derivan de la disparidad entre los regímenes nacionales afectan en particular a las pequeñas y medianas empresas con respecto a los posibles competidores, por lo que pide a la Comisión la adopción de medidas específicas en este ámbito;
5. Sugiere a la Comisión que, entre las medidas alternativas propuestas, dé prioridad a la transferencia temporal de la pérdida (el denominado «método de deducción/reintegro») y que, con tal fin, elabore un análisis sobre las posibilidades que ofrece dicha medida;
6. Pide a la Comisión que estudie otras fórmulas, en particular con vistas a la introducción de una base imponible consolidada común para las empresas, que las ayudará a hacer frente a las dificultades en materia de pérdidas que se plantean en un contexto transfronterizo.
RESULTADO FINAL DE LA VOTACIÓN EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
20.11.2007 |
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Resultado de la votación final |
+: −: 0: |
24 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Carlo Casini, Bert Doorn, Cristian Dumitrescu, Monica Frassoni, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Neena Gill, Othmar Karas, Piia-Noora Kauppi, Klaus-Heiner Lehne, Katalin Lévai, Antonio López-Istúriz White, Hans-Peter Mayer, Manuel Medina Ortega, Aloyzas Sakalas, Diana Wallis y Tadeusz Zwiefka |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Mogens N.J. Camre, Charlotte Cederschiöld, Vicente Miguel Garcés Ramón, Luis de Grandes Pascual, Kurt Lechner, Eva Lichtenberger, Marie Panayotopoulos-Cassiotou y Gabriele Stauner |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Toine Manders, Tomáš Zatloukal |
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RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
21.11.2007 |
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Resultado de la votación final |
+: −: 0: |
34 4 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
Mariela Velichkova Baeva, Zsolt László Becsey, Pervenche Berès, Slavi Binev, Sharon Bowles, Udo Bullmann, Ieke van den Burg, Christian Ehler, Jill Evans, Elisa Ferreira, Donata Gottardi, Benoît Hamon, Gunnar Hökmark, Karsten Friedrich Hoppenstedt, Sophia in 't Veld, Piia-Noora Kauppi, Wolf Klinz, Kurt Joachim Lauk, Andrea Losco, Cristobal Montoro Romero, Joseph Muscat, John Purvis, Alexander Radwan, Bernhard Rapkay, Dariusz Rosati, Heide Rühle, Eoin Ryan, Antolín Sánchez Presedo, Manuel António dos Santos, Margarita Starkevičiūtė, Ivo Strejček,, Cornelis Visser, Sahra Wagenknecht |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Harald Ettl, Ján Hudacký, Werner Langen, Thomas Mann, Gianni Pittella, |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Holger Krahmer |
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