INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se constituye la Empresa Común «Clean Sky»
28.11.2007 - (COM(2007)0315 – C6‑0226/2007 – 2007/0118(CNS)) - *
Comisión de Industria, Investigación y Energía
Ponente: Lena Ek
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se constituye la empresa común «Clean Sky»
(COM(2007)0315 – C6‑0226/2007 – 2007/0118(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2007)0315),
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (Reglamento financiero)[1] y, en particular, su artículo 185,
– Visto el Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (AI) 2[2], de 17 de mayo de 2006 y, en particular, su apartado 47,
– Vistos los artículos 171 y 172 del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6‑0172/2007),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6‑0483/2007),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Considera que el importe de referencia financiera indicado en la propuesta legislativa debe ser compatible con el límite máximo de la rúbrica 1 A del nuevo Marco Financiero Plurianual 2007-2013 y con las disposiciones del apartado 47 del Acuerdo Interinstitucional (AI) de 17 de mayo de 2006; indica que toda financiación tras 2013 deberá evaluarse en el contexto de las negociaciones sobre el próximo marco financiero;
3. Recuerda que la opinión emitida por la Comisión de Presupuestos no presupone el resultado del procedimiento establecido en el apartado 47 del AI de 17 de mayo de 2006, que se aplica al establecimiento de la Empresa Común Clean Sky;
4. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;
5. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
6. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
7. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Texto de la Comisión | Enmiendas del Parlamento |
Enmienda 1 Considerando 12 | |
(12) La Empresa Común Clean Sky debe crearse por un período inicial que concluirá el 31 de diciembre de 2017 para garantizar la gestión adecuada de las actividades de investigación que se hayan iniciado, pero que no concluyan, durante el Séptimo Programa Marco (2007-2013). |
(12) La Empresa Común Clean Sky debe crearse por un período inicial que concluirá el 31 de diciembre de 2017 para garantizar la gestión adecuada de las actividades de investigación que se hayan iniciado, pero que no concluyan, durante el Séptimo Programa Marco (2007-2013), incluida la explotación de los resultados de dichas actividades de investigación. |
Enmienda 2 Considerando 16 | |
(16) La Empresa Común Clean Sky debe ser un organismo creado por las Comunidades. El Parlamento Europeo debe aprobar la gestión de la ejecución presupuestaria, previa recomendación del Consejo, teniendo en cuenta, no obstante, las características específicas de las ITC como asociaciones público-privadas y, en particular, la contribución del sector privado al presupuesto. |
(16) La Empresa Común Clean Sky debe ser un organismo creado por las Comunidades. El Parlamento Europeo debe aprobar la gestión de la ejecución presupuestaria, teniendo en cuenta la recomendación del Consejo. |
Justificación | |
Por analogía con las conclusiones del diálogo tripartito de 7 de marzo de 2007 sobre la Empresa Común ITER, debe atribuirse al Parlamento Europeo la responsabilidad completa y sin condiciones de la aprobación de la gestión de la ejecución presupuestaria de la Empresa Común CLEAN SKY. | |
Enmienda 3 Considerando 16 bis (nuevo) | |
|
(16 bis) La Empresa Común Clean Sky y las partes interesadas del sector público deben intentar reconocer las oportunidades que ofrecen las Iniciativas Tecnológicas Conjuntas, en su calidad de nuevos mecanismos destinados a establecer asociaciones entre el sector público y privado, y trabajar con las partes interesadas del sector privado para hallar una solución más eficaz para la aprobación de la gestión del presupuesto comunitario. |
Justificación | |
Para las asociaciones entre el sector público y el privado es deseable hallar una forma de aprobar la gestión del presupuesto comunitario. Por tanto, se deberían alentar los esfuerzos por hallar formas de colaborar con los socios del sector privado con el fin de evitar la duplicación de las auditorías. | |
Enmienda 4 Considerando 19 | |
(19) Los gastos de funcionamiento de la Empresa Común Clean Sky deben cubrirse mediante importes equivalentes de la Comunidad Europea y de los demás Miembros. |
(19) Los gastos de funcionamiento de la Empresa Común Clean Sky deben cubrirse mediante importes equivalentes de la Comunidad Europea y de los demás Miembros. Los costes de funcionamiento no deben sobrepasar el 3 % del presupuesto total de la Empresa Común Clean Sky. |
Enmienda 5 Considerando 23 | |
(23) La Empresa Común Clean Sky debe disponer, previa concertación con la Comisión, de un Reglamento financiero específico basado en los principios del Reglamento financiero marco1, que tenga en cuenta los requisitos específicos de funcionamiento derivados, en particular, de la necesidad de combinar financiación comunitaria y financiación privada para apoyar las actividades de I+D con eficacia y en el momento oportuno. |
(23) Las normas financieras aplicables a la Empresa Común Clean Sky no deben apartarse del Reglamento (CE, EURATOM) n° 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas 1, salvo que así lo requieran sus necesidades operativas específicas, en particular, la necesidad de combinar financiación comunitaria y financiación privada para apoyar las actividades de I+D con eficacia y en el momento oportuno. Es preciso el acuerdo previo de la Comisión para la adopción de cualquier norma que se aparte del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002. Debe informarse a la Autoridad Presupuestaria de toda excepción. |
________________________ 1 Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Corrección de errores en DO L 2 de 7.1.2003, p. 39). |
_______________________ 1 DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Corrección de errores en DO L 2 de 7.1.2003, p. 39. |
Justificación | |
Las excepciones al Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 deben ser mínimas. La Empresa Común deberá demostrar sin ninguna duda que dichas excepciones constituyen el único modo de garantizar su funcionamiento adecuado dentro del marco de su Reglamento constitutivo. | |
Enmienda 6 Considerando 24 | |
(24) La necesidad de garantizar condiciones laborales abiertas y transparentes y la igualdad de trato del personal, así como de atraer el personal científico y técnico especializado de gran valía, requieren la aplicación del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas («el Estatuto») a todo el personal contratado por la Empresa Común Clean Sky. |
(24) La necesidad de garantizar condiciones laborales abiertas y transparentes y la igualdad de trato del personal, así como de atraer el personal científico y técnico especializado de gran valía, requiere que se autorice a la Comisión a enviar a la Empresa Común, en régimen de comisión de servicios, a tantos funcionarios como considere necesario. El resto del personal debe ser contratado por la Empresa Común Clean Sky con arreglo a la normativa en materia de empleo del país de acogida. |
Justificación | |
La estructura de la Empresa Común Clean Sky debe ser ligera y flexible. El procedimiento de contratación debe ser flexible y más rápido y barato. El carácter público-privado de las ITC requiere que la Empresa Común Clean Sky pueda empezar a actuar inmediatamente. | |
Enmienda 7 Considerando 25 | |
(25) Dado que la Empresa Común Clean Sky no se crea para cumplir un objetivo económico y ha de gestionar la Iniciativa Tecnológica Conjunta sobre «tecnologías de transporte aéreo respetuosas del medio ambiente», es necesario para la ejecución de sus tareas que el Protocolo sobre los Privilegios y las Inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, se aplique a la Empresa Común Clean Sky y a su personal. |
suprimido |
Justificación | |
Igual que la enmienda al considerando 24. | |
Enmienda 8 Considerando 27 | |
(27) La Empresa Común Clean Sky informará regularmente de sus avances. |
(27) La Empresa Común Clean Sky debe informar regularmente de sus avances al Consejo y al Parlamento Europeo. |
Enmienda 9 Considerando 32 | |
(32) La Empresa Común Clean Sky debe establecerse en Bruselas (Bélgica). Debe celebrarse entre la Empresa Común Clean Sky y Bélgica un acuerdo de sede que regule la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que deba prestar Bélgica a la Empresa Común Clean Sky. |
(32) La Empresa Común Clean Sky debe establecerse en Bruselas (Bélgica). Debe celebrarse entre la Empresa Común Clean Sky y Bélgica un acuerdo de sede que regule la ayuda relativa a la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que deba prestar Bélgica a la Empresa Común Clean Sky. |
Justificación | |
Debería quedar claro que se espera que el país anfitrión de toda agencia u organismo similar de la Comunidad proporcione la ayuda financiera y de otro tipo necesaria para facilitar el establecimiento y funcionamiento del organismo comunitario. | |
Enmienda 10 Artículo 1, apartado 1 | |
1. A efectos de la ejecución de la Iniciativa Tecnológica Conjunta Clean Sky, se constituye una Empresa Común, según el sentido del artículo 171 del Tratado, denominada Empresa Común Clean Sky (en lo sucesivo, « Empresa Común Clean Sky», para el periodo que termina el 31 de diciembre de 2017. Este periodo puede prorrogarse mediante una revisión del presente Reglamento. |
1. A efectos de la ejecución de la Iniciativa Tecnológica Conjunta Clean Sky, se constituye una Empresa Común, según el sentido del artículo 171 del Tratado, denominada Empresa Común Clean Sky (en lo sucesivo, « Empresa Común Clean Sky», para el periodo que termina el 31 de diciembre de 2017. Deberá asegurarse que, tras la última convocatoria de propuestas en 2013, los proyectos en funcionamiento se ejecuten, controlen y financien hasta 2017. La Empresa Común Clean Sky es un organismo en el sentido del artículo 185 del Reglamento financiero y del apartado 47 del AI de 17 de mayo de 2006. |
Justificación | |
Clean Sky requiere una cláusula de expiración ya que no es una institución permanente. La cláusula de expiración es necesaria para dejar claro a todos los participantes que el instrumento tiene un plazo estricto y debe presentar sus resultados dentro de dicho plazo. | |
Enmienda 11 Artículo 3, topo -1 (nuevo) | |
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• contribuir a la ejecución del Séptimo Programa Marco y, en particular, del Tema 7, Transporte (incluida la Aeronáutica) del Programa Específico «Cooperación». |
Enmienda 12 Artículo 3, topo 2 bis (nuevo) | |
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• asegurar una aplicación coherente de la labor de investigación europea destinada a alcanzar mejoras en materia de medio ambiente en el ámbito del transporte aéreo. |
Enmienda 13 Artículo 3, topo 2 ter (nuevo) | |
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• promover la participación de las PYME en sus actividades con el fin de posibilitar que al menos un 15 % de la financiación disponible se conceda a éstas; |
Justificación | |
Con arreglo al Séptimo Programa Marco. | |
Enmienda 14 Artículo 6, apartado 2 | |
2. Los costes de funcionamiento de la Empresa Común Clean Sky serán sufragados en metálico a partes iguales entre, por un lado, la Comunidad Europea, que contribuirá con un 50 % de los costes totales y, por otro, el resto de los Miembros, que contribuirán con el 50 % restante. |
2. Los costes de funcionamiento de la Empresa Común Clean Sky serán sufragados en metálico a partes iguales entre, por un lado, la Comunidad Europea, que contribuirá con un 50 % de los costes totales y, por otro, el resto de los Miembros, que contribuirán con el 50 % restante. Los costes de funcionamiento no sobrepasarán el 3 % del presupuesto total de la Empresa Común Clean Sky. |
Enmienda 15 Artículo 6, apartado 5 | |
5. Los Responsables y los Asociados de los DTI contribuirán con recursos al menos iguales a los de la aportación comunitaria, excluidos los asignados a través de Convocatorias de Propuestas al objeto de llevar a cabo las actividades de investigación de Clean Sky. |
5. Los Responsables y los Asociados de los DTI contribuirán con recursos, evaluados de conformidad con las prácticas establecidas en el Séptimo Programa Marco, al menos iguales a los de la aportación comunitaria, excluidos los asignados a través de Convocatorias de Propuestas al objeto de llevar a cabo las actividades de investigación de Clean Sky. |
Enmienda 16 Artículo 7, apartado 1, párrafo 2 bis (nuevo) | |
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El proceso de evaluación y selección, que se llevará a cabo con la asistencia de expertos externos, velará por que la asignación de financiación pública a la Empresa Común Clean Sky siga los principios de excelencia y competencia. |
Justificación | |
El proceso de evaluación deberá llevarse a cabo con la asistencia de expertos externos e independientes. | |
Enmienda 17 Artículo 8, título y apartado 1 | |
Reglamento financiero |
Normas financieras |
1. La Empresa Común Clean Sky adoptará un Reglamento Financiero basado en los principios del Reglamento Financiero Marco . Podrá apartarse del Reglamento financiero marco si así lo requieren las necesidades operativas específicas de la Empresa Común Clean Sky, previa autorización de la Comisión. |
1. Las normas financieras aplicables a la Empresa Común Clean Sky no se apartarán del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002, salvo que sus necesidades operativas específicas así lo requieran, previa autorización de la Comisión. Se informará a la Autoridad Presupuestaria de toda excepción. |
Justificación | |
Véase la enmienda 5. | |
Enmienda 18 Artículo 9, apartado 1 | |
1. El Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de las Comunidades Europeas al efecto de la aplicación de dicho Estatuto y de dicho Régimen se aplicarán al personal de la Empresa Común Clean Sky y a su Director. |
1. La Empresa Común Clean Sky contratará a su personal de conformidad con la normativa del país de acogida La Comisión podrá destinar a la empresa común Clean Sky, en régimen de comisión de servicios, tantos funcionarios como considere necesario. |
Enmienda 19 Artículo 9, apartado 2 | |
2. La Empresa Común Clean Sky ejercerá, con respecto a su personal, las facultades asignadas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y las competencias atribuidas a la autoridad facultada para celebrar contratos por el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas. |
suprimido |
Enmienda 20 Artículo 9, apartado 3 | |
3. La Empresa Común Clean Sky adoptará, de acuerdo con la Comisión, las disposiciones de aplicación necesarias con arreglo al artículo 110 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y al Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas. |
3. La Empresa Común Clean Sky adoptará, de acuerdo con la Comisión, las disposiciones de aplicación necesarias en relación con el envío, en comisión de servicios, de funcionarios de las Comunidades Europeas. |
Enmienda 21 Artículo 10 | |
Se aplicará a la Empresa Común Clean Sky y a su personal el Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de las Comunidades Europeas. |
suprimido |
Enmienda 22 Artículo 11, apartado 3 bis (nuevo) | |
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3 bis. La Empresa Común Clean Sky será la única responsable del cumplimiento de sus obligaciones. |
Justificación | |
Se insertan algunas cláusulas esenciales del artículo 19 de los Estatutos de la Empresa Común para garantizar que no haya discrepancias entre el presente artículo y el mencionado artículo 19. | |
Enmienda 23 Artículo 13, apartado 3 | |
3. En un plazo de tres años a partir del comienzo de la Empresa Común, y en cualquier caso para el 31 de diciembre de 2010 como máximo, la Comisión llevará a cabo una evaluación basándose en el mandato que se acuerde con el Consejo de Administración. Según los progresos que se hayan realizado hacia la realización de los objetivos de la Empresa Común Clean Sky, el objetivo de esta evaluación es determinar si debe ampliarse la duración de aquélla más allá del periodo que se indica en el artículo 1, apartado 1, así como adoptar los cambios oportunos al presente Reglamento y a los Estatutos de la Empresa Común Clean Sky. |
3. A más tardar el 31 de diciembre de 2010 y, posteriormente, el 31 de diciembre de 2015, la Comisión llevará a cabo evaluaciones intermedias de la Empresa Común Clean Sky con la ayuda de expertos independientes. Estas evaluaciones examinarán la calidad y eficiencia de la Empresa Común Clean Sky y sus avances hacia los objetivos fijados. La Comisión comunicará al Parlamento Europeo y al Consejo las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones y, en su caso, de propuestas de adaptación del presente Reglamento. |
Justificación | |
Si surgiesen necesidades concretas de la revisión de Clean Sky a mitad de periodo, no puede excluirse una posible revisión del Reglamento. Aunque en virtud de su derecho de iniciativa la Comisión puede presentar en todo momento una propuesta de revisión del presente Reglamento, merece la pena vincular la posible propuesta con los resultados de la revisión de 2010. | |
Enmienda 24 Artículo 13, apartado 4 | |
4. A finales de 2017, la Comisión efectuará una evaluación final de la Empresa Común Clean Sky, con ayuda de expertos independientes. Los resultados de la evaluación final se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo. |
4. Al finalizar la Empresa Común Clean Sky, la Comisión efectuará una evaluación final de la Empresa Común Clean Sky, con ayuda de expertos independientes. Los resultados de la evaluación final se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo. |
Justificación | |
El período de duración de la Empresa Común debe ser paralelo al del Séptimo Programa Marco. | |
Enmienda 25 Artículo 13, apartado 5 | |
5. El Parlamento Europeo deberá aprobar la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Clean Sky, previa recomendación del Consejo, con arreglo al procedimiento que dispongan los Reglamentos financieros de la Empresa Común Clean Sky. |
5. El Parlamento Europeo deberá aprobar la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Clean Sky, teniendo en cuenta la recomendación del Consejo. |
Justificación | |
Véase la enmienda 4. | |
Enmienda 26 Artículo 17 | |
La Empresa Común Clean Sky adoptará normas sobre la difusión de los resultados de la investigación que garanticen, si procede, la protección de la propiedad intelectual generada en las actividades de investigación en virtud del presente Reglamento, así como el aprovechamiento y difusión de los resultados de la investigación. |
La Empresa Común Clean Sky adoptará normas sobre la difusión de los resultados de la investigación basadas en las normas vigentes del Séptimo Programa Marco que garanticen, si procede, la protección de la propiedad intelectual generada en las actividades de investigación en virtud del presente Reglamento, así como el aprovechamiento y difusión de los resultados de la investigación. |
Justificación | |
Puede que se necesiten normas específicas sobre la propiedad intelectual entre los Directores y Asociados de los DTI, en función de la división de trabajo acordada. Este es el caso, por ejemplo, del uso de conocimientos previos de un participante necesarios para la realización del trabajo por parte de otros participantes. | |
Enmienda 27 Artículo 19 | |
Se celebrará entre la Empresa Común Clean Sky y Bélgica un acuerdo de sede que regule la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que deba prestar Bélgica a la Empresa Común Clean Sky. |
Se celebrará entre la Empresa Común Clean Sky y Bélgica un acuerdo de sede que regule la ayuda relativa a la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que deba prestar Bélgica a la Empresa Común Clean Sky. |
Justificación | |
Véase la enmienda 6. | |
Enmienda 28 Artículo 20 | |
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Expirará el 31 de diciembre de 2017. Habrá de asegurarse que, después de la última convocatoria de propuestas en 2013, los proyectos en curso se ejecuten, controlen y financien hasta 2017. |
Enmienda 29 Anexo, artículo 1, apartado 3, párrafo 1 | |
3. Duración: Se creará la Empresa Común Clean Sky a partir de la publicación de estos Estatutos en el Diario Oficial de la Unión Europea por un período inicial que concluirá el 31 de diciembre de 2017. |
3. Duración: Se creará la Empresa Común Clean Sky a partir de la publicación de estos Estatutos en el Diario Oficial de la Unión Europea por un período que concluirá el 31 de diciembre de 2017. Habrá de asegurarse que, después de la última convocatoria de propuestas en 2013, los proyectos en curso se ejecuten, controlen y financien hasta 2017. |
Enmienda 30 Anexo, artículo 1, apartado 3, párrafo 1 bis (nuevo) | |
|
La Empresa Común Clean Sky es un organismo en el sentido del artículo 185 del Reglamento financiero y del apartado 47 del AI de 17 de mayo de 2006. |
Justificación | |
Véase la enmienda 3. | |
Enmienda 31 Anexo, artículo 1, apartado 3, párrafo 2 | |
Este período puede ampliarse modificando los presentes Estatutos de conformidad con el artículo 23, habida cuenta de los avances en la consecución de los objetivos de la Empresa Común Clean Sky y siempre que se garantice la viabilidad financiera. |
suprimido |
Enmienda 32 Anexo, artículo 2, apartado 3 bis (nuevo) | |
|
3 bis. Las decisiones del Consejo de Administración sobre la adhesión de cualquier otra entidad jurídica se tomarán teniendo en cuenta la pertinencia y el valor añadido potencial de la entidad solicitante para la consecución de los objetivos de la Empresa Común Clean Sky. Respecto de toda nueva solicitud de adhesión, la Comisión, facilitará al Consejo en el debido momento información sobre la evaluación y, cuando proceda, sobre la decisión del Consejo de Administración. |
Justificación | |
En aras de la transparencia, es necesaria información sobre los miembros de Clean Sky. | |
Enmienda 33 Anexo, artículo 2, apartado 4 bis (nuevo) | |
|
4 bis. Cualquier miembro podrá retirarse de la Empresa Común Clean Sky. La retirada será efectiva e irrevocable a los seis meses de su notificación a los demás miembros, tras lo cual el ex miembro quedará liberado de cualquier obligación distinta de las ya asumidas mediante decisiones de la Empresa Común con arreglo a los presentes Estatutos antes de la retirada de dicho miembro. |
Justificación | |
No está clara la liberación de toda obligación futura de los miembros que se retiren La aclaración garantiza que el compromiso previo de los miembros de contribuir a los costes de funcionamiento, de conformidad con el artículo 10, apartado 4, no es una obligación existente que quedaría excluida de la liberación. | |
Enmienda 34 Anexo, artículo 3, apartado 1, topo 8 bis (nuevo) | |
|
• Estimular la participación de las PYME en sus actividades, con arreglo a los objetivos del 15 % en el Séptimo Programa Marco de Investigación; |
Enmienda 35 Anexo, artículo 3, apartado 1, topo 9 | |
• Desarrollar las oportunas actividades de investigación y desarrollo, si procede concediendo subvenciones tras la realización de convocatorias de propuestas. |
• Desarrollar las oportunas actividades de investigación y desarrollo concediendo subvenciones tras la realización de convocatorias de propuestas. |
Enmienda 36 Anexo, artículo 3, apartado 2, topo 7 bis (nuevo) | |
|
· Promover la participación de las PYME en sus actividades; |
Justificación | |
Es importante especificar la función de las PYME en los objetivos. | |
Enmienda 37 Anexo, artículo 3, apartado 2, topo 7 ter (nuevo) | |
|
· Publicar información sobre los proyectos, en particular los nombres de los participantes y la cuantía de la contribución financiera de la Empresa Común Clean Sky desglosada por participantes; |
Justificación | |
Esta adición permite que Clean Sky determine las contribuciones adeudadas por sus miembros a Clean Sky; dichas contribuciones se basan en sus costes por proyectos. Estas contribuciones son esenciales para que Clean Sky financie su compromiso con la Empresa Común. | |
Enmienda 38 Anexo, artículo 4, apartado 3 | |
3. La Empresa Común constituirá, si procede, un Comité Consultivo que la asesore y emita recomendaciones sobre asuntos financieros, técnicos y de gestión. El Comité Consultivo será nombrado por la Comisión. |
suprimido |
Justificación | |
El Comité Consultivo es superfluo. La Comisión puede apoyarse en el Grupo de Representantes de los Estados y en ACARE para el asesoramiento externo. Los temas generales incluidos en el punto 4.3 podrían remitirse al Grupo de Representantes de los Estados. El establecimiento de un Comité Consultivo añadiría costes innecesarios a la Empresa Común Clean Sky ya que no parece haber una distinción entre las funciones del Comité Consultivo y las del Foro General (véase el artículo 8, apartado 3, tercer guión). Por otra parte, se calcula que los expertos procederán del mismo círculo de expertos que colaboran con el Grupo de Representantes de los Estados y con ACARE. | |
Enmienda 39 Anexo, artículo 6, apartado 3, párrafo 1 | |
1. El Director será nombrado por el Consejo de Administración, de una lista de candidatos propuestos por la Comisión, para un período de hasta tres años. Tras evaluar la actuación del Director, el Consejo de Administración podrá prorrogar su mandato una vez para un período no superior a cuatro años. |
1. El Director Ejecutivo será nombrado por el Consejo de Administración, sobre la base de una lista de candidatos propuestos por la Comisión, a raíz de una convocatoria de manifestaciones de interés publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea y en otros periódicos o en sitios de Internet, para un período de hasta tres años. Tras evaluar la actuación del Director, el Consejo de Administración podrá prorrogar su mandato una vez para un período no superior a cuatro años. |
Justificación | |
En aras de la transparencia y de la coherencia se propone el mismo procedimiento de nombramiento adoptado para la Empresa Común ITER y otros organismos comunitarios. Por norma general, el periodo de prórroga no debería ser superior al mandato inicial. | |
Enmienda 40 Anexo, artículo 7, apartado 4, topo 3 | |
· Determinar los contenidos de las convocatorias de propuestas y seleccionar a los socios externos |
· Determinar el contenido, los objetivos y el lanzamiento de las convocatorias de propuestas y seleccionar a los socios externos. |
Justificación | |
Clarificación de los cometidos del Comité Director del Demostrador Tecnológico Integrado en lo referente a las convocatorias de propuestas. | |
Enmienda 41 Anexo, artículo 7, apartado 5 | |
5. Votación: Los Comités Directores de los Demostradores Tecnológicos Integrados adoptarán decisiones por mayoría simple; los votos se ponderarán en función del compromiso financiero de cada miembro del Comité Director para con el Demostrador Tecnológico Integrado. Los Responsables de los Demostradores Tecnológicos Integrados tendrán derecho de veto en cualquier resolución del Comité Director del DTI del que sean responsables. |
5. Votación: Los Comités Directores de los Demostradores Tecnológicos Integrados adoptarán decisiones por mayoría simple; los votos se ponderarán en función del compromiso financiero de cada miembro del Comité Director para con el Demostrador Tecnológico Integrado. |
Justificación | |
No es conveniente que los Responsables de los Demostradores Tecnológicos Integrados tengan derecho de veto en el Comité Director. Sus atribuciones serían desproporcionadas en tal caso: al aportar el 50 % del presupuesto, ya tienen capacidad para influir seriamente en las decisiones mediante un voto ponderado. | |
Enmienda 42 Anexo, artículo 11, apartado 2, topo 2 | |
• Se asignará un importe de al menos 200 millones de euros a socios [proyectos] externos seleccionados a través de convocatorias de ofertas competitivas. La contribución financiera de la comunidad quedará limitada a un 50 % como máximo de los costes admisibles totales. |
• Se asignará un importe de al menos 200 millones de euros a socios [proyectos] seleccionados a través de convocatorias de ofertas competitivas. Se prestará una atención particular a garantizar una participación adecuada de las PYME equivalente a un 15 % de la financiación comunitaria total. La contribución financiera de la Comunidad cumplirá los límites máximos de financiación del total de costes admisibles, con arreglo a las normas de participación del Séptimo Programa Marco. |
Enmienda 43 Anexo, artículo 14 | |
Artículo 14 |
Artículo 14 |
Reglamento Financiero |
Normas financieras |
1. El Consejo de Administración de Clean Sky acordará y adoptará el Reglamento financiero de la Empresa Común Clean Sky. |
1. El Consejo de Administración de Clean Sky acordará y adoptará las normas financieras de la Empresa Común Clean Sky previa consulta a la Comisión. |
2. El Reglamento financiero de la Empresa Común Clean Sky se basará en los principios del Reglamento Financiero Marco. Podrá apartarse del Reglamento financiero marco si así lo requieren las necesidades operativas específicas de la Empresa Común Clean Sky, previa autorización de la Comisión. |
2. Las normas financieras de la Empresa Común Clean Sky no se apartarán del Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002, salvo que sus necesidades operativas específicas así lo requieran y dependiendo de la autorización previa de la Comisión. Se informará a la Autoridad Presupuestaria de toda excepción. |
_________________________ DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Corrección de errores en DO L 2 de 7.1.2003, p. 39. |
|
Justificación | |
Véase la enmienda 5. | |
Enmienda 44 Anexo, artículo 16, apartado 5 | |
5. En un plazo de dos meses a partir de la terminación de cada ejercicio se presentarán las cuentas provisionales de la Empresa Común a la Comisión y al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «el Tribunal de Cuentas»). Para el 15 de junio siguiente al final de cada ejercicio, el Tribunal de Cuentas presentará sus observaciones acerca de las cuentas provisionales de la Empresa Común. |
5. En un plazo de dos meses a partir de la terminación de cada ejercicio se presentarán las cuentas provisionales de la Empresa Común a la Comisión y al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «el Tribunal de Cuentas»), así como a la Autoridad Presupuestaria. Para el 15 de junio siguiente al final de cada ejercicio, el Tribunal de Cuentas presentará sus observaciones acerca de las cuentas provisionales de la Empresa Común. |
Justificación | |
Deben enviarse a las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, para información, las cuentas de gestión. | |
Enmienda 45 Anexo, artículo 17, apartado 1 | |
1. Las actividades desarrolladas a lo largo del año anterior y los costes correspondientes se describirán en un informe anual. |
1. Un informe anual presentará los avances realizados por la Empresa Común Clean Sky en cada año civil, en particular, en relación con el plan de ejecución anual correspondiente. El Director Ejecutivo presentará el informe anual junto con los balances y las cuentas anuales. En el informe anual se dará cuenta de la participación de PYME en las actividades de I+D de la Empresa Común Clean Sky. |
Enmienda 46 Anexo, artículo 17, apartado 2 | |
2. El plan de ejecución anual describirá las actividades previstas para el año siguiente, así como los recursos previstos. |
2. El plan de ejecución anual especificará el plan para ejecutar todas las actividades de la Empresa Común Clean Sky durante un año determinado, incluidas las convocatorias de propuestas previstas y las acciones que deben ejecutarse mediante licitación. El Director Ejecutivo presentará al Consejo de Administración el plan de ejecución anual junto con el plan presupuestario anual. |
Justificación | |
Para fines de información y en aras de la transparencia de las actividades realizadas por Clean Sky. | |
Enmienda 47 Anexo, artículo 17, apartado 2 bis (nuevo) | |
|
2 bis. El programa de trabajo anual reflejará el ámbito y el presupuesto de las convocatorias de propuestas necesarias para aplicar el programa de investigación de un año determinado. |
Justificación | |
Huelga señalar la importancia que tiene el programa de trabajo anual para los posibles participantes en las convocatorias. | |
Enmienda 48 Anexo, artículo 18, apartado 1 | |
1. La dotación de personal quedará determinada en la plantilla de la Empresa Común Clean Sky que deberá inscribirse en el presupuesto anual. |
1. La dotación de personal quedará determinada en la plantilla de la Empresa Común Clean Sky que deberá inscribirse en el presupuesto anual, y la Comisión la transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo junto con el anteproyecto de presupuesto de la Unión Europea. |
Justificación | |
Como ya ocurre con las empresas comunes existentes, la Comisión deberá publicar la plantilla de la Empresa Común Clean Sky junto con el anteproyecto de presupuesto. | |
Enmienda 49 Anexo, artículo 18, punto 2 | |
2. Los miembros del personal de la Empresa Común Clean Sky serán agentes temporales y agentes contractuales, con contratos de duración determinada, prorrogables una vez hasta un período máximo de siete años. |
suprimido |
Enmienda 50 Anexo, artículo 19, apartado 2 | |
2. Los Miembros no serán responsables de las deudas de la Empresa Común Clean Sky. |
2. Los Miembros no serán responsables de ninguna obligación de la Empresa Común Clean Sky. La responsabilidad financiera de los Miembros será una responsabilidad interna respecto a la Empresa Común Clean Sky únicamente, y se limitará a su compromiso de contribuir a los recursos, según lo establecido en el artículo 11, apartado 1, del presente anexo. |
Justificación | |
La exclusión de responsabilidad debe aplicarse a todas las obligaciones de la Empresa Común. | |
Enmienda 51 Anexo, artículo 19, apartado 3 bis (nuevo) | |
|
3 bis. Sin perjuicio de las contribuciones financieras adeudadas a participantes en proyectos de conformidad con el artículo 11, apartado 2, la responsabilidad financiera de la Empresa Común Clean Sky en lo que respecta a sus deudas quedará limitada a las contribuciones de sus Miembros a los gastos de funcionamiento, según lo establecido en el artículo 10, apartado 4, del presente anexo. |
Justificación | |
Se añade una simple clarificación. | |
Enmienda 52 Anexo, artículo 21, apartado 1 | |
La política de propiedad intelectual de la Empresa Común Clean Sky será incluida en los acuerdos de subvención celebrados por ella. |
La política de propiedad intelectual de la Empresa Común Clean Sky será incluida en los acuerdos de subvención celebrados por ella y será conforme con los principios establecidos en el Séptimo Programa Marco. |
Enmienda 53 Anexo, artículo 23, apartado 2 | |
2. Las modificaciones de los Estatutos serán aprobadas por el Consejo de Administración y decididas por la Comisión. Si las enmiendas afectan a los principios y objetivos generales de los presentes Estatutos, requerirán la aprobación del Consejo. Para toda modificación del artículo 1, apartado 3, o del artículo 10, apartado 3, será necesaria una revisión del Reglamento por el que se constituye la Empresa Común Clean Sky. |
2. Las modificaciones de los Estatutos serán aprobadas por el Consejo de Administración y decididas por la Comisión previa consulta al Parlamento Europeo. Si las enmiendas afectan a los principios y objetivos generales de los presentes Estatutos, requerirán la aprobación del Consejo. Para toda modificación del artículo 1, apartado 3, o del artículo 10, apartado 3, será necesaria una revisión del Reglamento por el que se constituye la Empresa Común Clean Sky. |
Justificación | |
Debe consultarse al Parlamento Europeo sobre cualquier modificación de importancia en los estatutos de la Empresa Común. | |
Enmienda 54 Anexo, artículo 24 bis (nuevo) | |
|
Artículo 24 bis |
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Acuerdo de sede |
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Se celebrará un acuerdo de acogida entre la Empresa Común Clean Sky y Bélgica. |
Justificación | |
En aras de la coherencia, debería incluirse también en los Estatutos la tradicional cláusula de acuerdo de sede. Véase asimismo la enmienda 6. |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Contexto
El Programa Específico «Cooperación» del Séptimo Programa Marco (7º PM) introduce las iniciativas tecnológicas conjuntas (ITC) como una nueva forma de establecer asociaciones entre el sector público y privado en materia de investigación a escala europea. Las ITC se derivan principalmente de la labor efectuada por las plataformas tecnológicas europeas, creadas en virtud del Sexto Programa Marco, que pretenden reunir a partes interesadas del sector público y del sector privado para que elaboren y apliquen programas comunes de investigación en ámbitos relacionados con la industria.
En algunos casos, las PTE han alcanzado una envergadura y calado tales que será necesario movilizar inversiones públicas y privadas significativas, así como recursos de investigación sustanciales, para aplicar elementos importantes de sus programas estratégicos de investigación. Las ITC se proponen como un medio eficaz de satisfacer las necesidades de estas PTE.
La propuesta tiene por objeto crear la empresa común Clean Sky («Cielo Limpio»), consistente en una colaboración público-privada que establecería fuertes vínculos entre las diferentes organizaciones e impulsaría la capacidad europea de I+D en los ámbitos de la aeronáutica y el transporte aéreo. La ITC Clean Sky combinará recursos de la UE y recursos privados en el seno de un nuevo marco jurídico, una empresa común de conformidad con el artículo 171 del Tratado.
El incremento del tráfico aéreo sigue a la demanda del mercado y recibe el estímulo de la política de la Unión de aumento de la movilidad, acorde con las exigencias de la economía globalizada. Al mismo tiempo, está aumentando la sensibilización ante los problemas medioambientales y las iniciativas para disminuir la emisión de gases nocivos y ruido. Desarrollar un sistema de transporte aéreo que no perjudique al medio ambiente es una prioridad para un crecimiento económico europeo que depende y se beneficia de la red industrial del sector aeronáutico, cuya cadena de suministro está adaptada para operar en el marco de un gran programa industrial de alta tecnología.
Clean Sky pondrá a punto tecnologías innovadoras con un impacto reducido en el medio ambiente y marcará unos objetivos tecnológicos que incidirán tanto en la sociedad como en el mercado y renovarán todo el sistema de transporte aéreo. La Comunidad Europea participará y cofinanciará el programa, dando su respaldo a la consecución de estos objetivos.
¿Por qué es necesaria Clean Sky? Según estimaciones, el volumen del tráfico aéreo aumentará a más del doble desde ahora hasta 2025. Actualmente, el sector aeronáutico aporta 220 000 millones de euros al PIB europeo y da empleo a 3,1 millones de personas.
La escala temporal del sector aeronáutico se mide en décadas. Hasta ahora el transporte aéreo se ha desarrollado sobre la base de innovaciones sectoriales que atendían a la demanda del mercado, sin centrarse en el impacto del transporte sobre medio ambiente.
Los problemas del cambio climático exigen que se realicen avances importantes y de aplicación rápida en las tecnologías de transporte tendentes a fomentar el aire limpio, promoviendo al mismo tiempo el crecimiento económico y el progreso social. Como resultado de todo ello, el sector aeronáutico se enfrenta a importantes desafíos:
· el impacto medioambiental se está convirtiendo en una gran limitación al desarrollo de la movilidad; · la reducción del impacto de la aviación en el cambio climático y en la emisión de gases y ruido es una prioridad que requerirá cambios fundamentales en la tecnología con el fin de conseguir los objetivos establecidos y reducir el impacto medioambiental derivado del ciclo de vida útil de los productos; · los ciclos de renovación de las flotas constituyen una gran oportunidad para aprovechar las tecnologías limpias con miras a obtener resultados de I+D antes de 2015. |
|
La política destinada a estimular la I+D en el sector aeronáutico con el fin de obtener aeronaves más eficientes desde el punto de vista medioambiental forma parte de una estrategia más amplia tendente a reducir el impacto de la aviación en el clima. El respaldo de la I+D en el terreno aeronáutico es complementario a otras medidas tales como el régimen comunitario de comercio de emisiones. Se reconoce ampliamente la importancia crucial de la I+D en aeronáutica para combatir el cambio climático La Comunidad Europea ha hecho de la aeronáutica una de sus prioridades de I+D con el objetivo de reducir al mínimo el impacto medioambiental de los aviones y mejorar la calidad del aire a nivel local, disminuir el ruido en los alrededores de los aeropuertos y mejorar la salud y la calidad de la vida.
Es necesario un gran esfuerzo de integración encaminado a una ejecución rápida que dé lugar a un despliegue efectivo, lo que solamente podrá lograrse con el nuevo instrumento de la iniciativa tecnológica conjunta.
La I+D en el ámbito aeronáutico contribuirá a la consecución de los objetivos estratégicos de la Unión Europea de impulsar un crecimiento más fuerte y duradero y crear más empleo y de mejor calidad. Estos objetivos constituyen las prioridades estratégicas clave de la nueva Estrategia de Lisboa. Unas tecnologías de aviación más limpias concordarían con la política de movilidad de la Unión y contribuiría a ella, dentro del marco de la UE ampliada, y repercutirían especialmente en los nuevos Estados miembros, con un tráfico aéreo en plena expansión.
Además de su programa principal de desarrollo de tecnologías con impacto medioambiental bajo, Clean Sky se sitúa naturalmente como la homóloga en aviación de la Empresa Común SESAR para velar por el desarrollo de un sistema de transporte aéreo más seguro y más limpio.
Posición de la ponente
En la opinión de la ponente, la introducción de la Empresa Común Clean Sky, como propone la Comisión, es positiva por tres razones principales:
1. aborda el objetivo de reducir las emisiones de CO2 del transporte aéreo;
2. facilita una colaboración eficaz y concreta entre el sector público y el sector privado;
3. contribuye a obtener el máximo provecho del uso de los recursos financieros de la Comunidad.
Si los objetivos establecidos en el Programa Estratégico de Investigación por la Plataforma Tecnológica de la Aeronáutica no se cumplen de aquí a 2020, los efectos medioambientales del transporte aéreo crearán una carga financiera para las generaciones futuras, como ha demostrado el informe Stern en el caso del Reino Unido. Por ello, es de la mayor importancia que pueda introducirse la nueva tecnología lo antes posible. Las actividades de demostración proyectadas en el marco de Clean Sky son, por lo tanto, un elemento esencial para satisfacer las legítimas demandas públicas de introducción de un transporte aéreo más ecológico.
El sector aeronáutico de la UE se enfrenta a una competencia muy fuerte, por lo que el apoyo público a la I+D es fundamental. La inversión pública de los Estados Unidos triplica a la de Europa. Recientemente se ha establecido por decreto (en enero de 2007) la primera política americana de I+D en el terreno aeronáutico; en el mercado están surgiendo otros nuevos competidores.
Está justificada la intervención pública para corregir deficiencias de mercado que desalientan la inversión en I+D en el sector aeronáutico causadas por las prolongadas escalas temporales, las externalidades positivas derivadas de las discrepancias entre la tasa de rendimiento privada y la social y las externalidades negativas derivadas de los costes sociales y medioambientales. La flota de aparatos de pasillo único (como el A320 y el B737) se renovará a partir de 2015-2020. Estos aviones representan cerca del 60 % de la flota que se encuentra en activo.
La ponente subraya también el hecho de que todas las ITC propuestas, y en particular Clean Sky, deben considerarse ejemplos concretos de la puesta en práctica de la Estrategia de Lisboa a nivel europeo, razón por la cual tienen una importancia especial para la industria de la UE. La ponente comparte la preocupación, manifestada por diversos agentes, por evitar el establecimiento innecesario de más agencias comunitarias con costes de funcionamiento excesivos. Teniendo en cuenta estas preocupaciones, la ponente considera, no obstante, que la estructura jurídica propuesta por la Comisión es la mejor solución posible para aplicar una colaboración público-privada y constata la distinción entre su finalidad y la de las agencias comunitarias.
La ponente comparte la preocupación del sector en cuanto al calendario de adopción de la ITC, con la intención de que no se pierda un tiempo precioso para la realización de actividades de investigación. Si el Parlamento Europeo y los Estados miembros no llegan a un acuerdo y no adoptan la propuesta antes de finales de 2007, la industria y la investigación europeas perderán todo un año de actividades. Esto tendría graves consecuencias para la competitividad de la UE a nivel mundial, pues los EE.UU. representan una competencia muy fuerte
Por lo que se refiere a la delicada cuestión de las PYME, la ponente desearía subrayar que es importante seguir el enfoque del PE, que garantiza la participación de las PYME en las actividades de investigación del Séptimo Programa Marco. La ponente propone que se informe anualmente sobre la participación efectiva de las PYME en actividades de investigación.
Como conclusión, la propuesta de la ponente es que el PE apoye la propuesta de la CE con miras a crear una asociación que agrupe recursos privados, nacionales y comunitarios para respaldar objetivos de la investigación industrial de la UE a través de un proceso a nivel comunitario, y para responder a las necesidades de la industria, aprobando decisiones que garanticen la eficiencia en términos de tiempo y de costes, y sencillez en el funcionamiento del instrumento propuesto.
OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (13.11.2007)
para la Comisión de Industria, Investigación y Energía
sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se constituye la Empresa Común «Clean Sky»
(COM(2007)0315 – C6‑0226/2007 – 2007/0118(CNS))
Ponente de opinión: Jutta Haug
BREVE JUSTIFICACIÓN
Propuesta de la Comisión
El Séptimo Programa Marco[1] (7º PM) introduce las Iniciativas Tecnológicas Conjuntas (ITC) como una nueva forma de realizar asociaciones entre los sectores público y privado en materia de investigación a escala europea. Las ITC se basan principalmente en la labor efectuada por las Plataformas Tecnológicas Europeas (PTE). En algunos pocos casos, las PTE han alcanzado una envergadura y calado tan ambiciosos que será necesario movilizar inversiones públicas y privadas significativas, así como recursos de investigación sustanciales, para aplicar elementos importantes de sus Programas Estratégicos de Investigación. Las ITC se proponen como un medio eficaz de satisfacer las necesidades de este número reducido de PTE.
En el Programa Específico de Cooperación[2] se han identificado seis ámbitos en los que las ITC podrían tener especial importancia: el hidrógeno y las pilas de combustible, la aeronáutica y el transporte aéreo, los medicamentos innovadores, los sistemas informáticos incorporados, la nanoelectrónica y el GMES (Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad).
En este contexto, la Empresa Común CLEAN SKY («Cielo Limpio») es la entidad jurídica que será responsable de la aplicación de la ITC en la aeronáutica y el transporte aéreo (ITC CLEAN SKY). La propuesta tiene por objeto crear la Empresa Común CLEAN SKY consistente en una asociación de los sectores público y privado que establecería fuertes vínculos entre las diferentes organizaciones e impulsaría la capacidad europea de I+D en los ámbitos de la aeronáutica y el transporte aéreo.
Las proyecciones de desarrollo del tráfico aéreo en Europa muestran que en los próximos 20 años se duplicará ampliamente. La Empresa Común Clean Sky pondrá a punto tecnologías innovadoras con un impacto reducido en el medio ambiente y marcará unos objetivos tecnológicos que incidirán tanto en la sociedad como en el mercado y renovarán todo el sistema de transporte aéreo. La Comunidad Europea participará y cofinanciará el programa, dando su respaldo a la consecución de estos objetivos.
La presente propuesta de la Comisión se refiere al establecimiento de una Empresa Común CLEAN SKY con arreglo al artículo 171 del Tratado. Deberá considerarse un organismo comunitario e instituirse por un período que vencerá el 31 de diciembre de 2017. Tendrá su sede en Bruselas (Bélgica).
Repercusiones financieras
La contribución máxima de la Comunidad a la Empresa Común CLEAN SKY para cubrir los costes de funcionamiento y las actividades de investigación será de 800 millones de euros. La evaluación presupuestaria preliminar señala unos gastos comunitarios por valor de 47 millones de euros en el año 1, un perfil de gastos anuales ascendente que culmina en 140 millones de euros en el año 5 y un presupuesto de liquidación de 267 millones de euros en los años 6 y 7.
Para la contribución de la UE se crearán dos nuevas líneas presupuestarias:
08 07 01 10 «Gastos operativos para las actividades de investigación de la Empresa Común CLEAN SKY»
08 07 01 20 «Gastos de apoyo para los costes de funcionamiento de la Empresa Común CLEAN SKY»
desglosadas del modo siguiente:
millones de euros (al tercer decimal)
Tipo de gasto |
Sección no. |
|
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 y ss. |
Total |
|
Gastos operativos[3] |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
Créditos de compromiso (CC) |
8.1. |
a |
45,000 |
86,375 |
119,375 |
129,375 |
136,375 |
259,500 |
776,000 |
|
Créditos de pago (CP) |
|
b |
38,250 |
80,169 |
114,425 |
127,875 |
135,325 |
279,956 |
776,000 |
|
Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia[4] |
|
|
|
|
||||||
Asistencia técnica y administrativa (CND)) |
8.2.4. |
c |
2,000 |
3,625 |
3,625 |
3,625 |
3,625 |
7,500 |
24,000 |
|
IMPORTE DE REFERENCIA TOTAL |
|
|
|
|
|
|
|
|||
Créditos de compromiso |
|
a+c |
47,000 |
90,000 |
123,000 |
133,000 |
140,000 |
267,000 |
800,000 |
|
Créditos de pago |
|
b+c |
40,250 |
83,794 |
118,050 |
131,500 |
138,950 |
287,456 |
800,000 |
|
Evaluación
Las enmiendas de la ponente se basan principalmente en dos preocupaciones:
1) La Empresa Común se establece por un período inicial que finaliza el 31 de diciembre de 2017 (que podrá incluso ampliarse hasta una fecha posterior), mientras que el Marco Financiero Plurianual (MFP) sólo abarca el período que va hasta 2013. Por consiguiente, toda solicitud de financiación comunitaria para la Empresa Común CLEAN SKY tras 2013 deberá evaluarse de nuevo en el contexto de las negociaciones relativas a un nuevo marco financiero.
Por lo que respecta al actual período, la propuesta aunque se refiere a la rúbrica 1 A con sus márgenes decrecientes es compatible con el MFP por la sencilla razón de que la necesaria contribución de la UE procede del 7 PM y, como tal, ya se ha incluido en la programación financiera de la Comisión.
No obstante, la ponente quisiera indicar que no pueden asumirse compromisos financieros para el período posterior al actual MFP (enmienda 1).
2) Por analogía con las negociaciones sobre la Empresa Común ITER de principios de 2007, que desembocaron en las conclusiones acordadas en el diálogo tripartito de 7 de marzo de 2007, la Empresa Común CLEAN SKY debe considerarse como una agencia en el sentido del artículo 185 del Reglamento financiero y, por tanto, su financiación debe someterse a un acuerdo por la Autoridad Presupuestaria (enmiendas 2, 3, 7 y 11).
Al mismo tiempo, si se supone que la Empresa Común CLEAN SKY debe considerarse como una agencia a efectos presupuestarios, debemos ser coherentes con el enfoque general sobre las agencias que la Comisión de Presupuestos ha desarrollado a lo largo de los últimos años. Por consiguiente, la ponente presenta una serie de enmiendas que garantizan dicho enfoque coherente (enmiendas 4-6, 8-10, 12-16).
ENMIENDAS
La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Proyecto de resolución legislativa
Enmienda 55 Apartado 1 bis (nuevo) | |
1 bis. Considera que el importe de referencia financiera indicado en la propuesta legislativa debe ser compatible con el límite máximo de la rúbrica 1 A del actual Marco Financiero Plurianual 2007-2013 y con las disposiciones del apartado 47 del Acuerdo Interinstitucional (AI) de 17 de mayo de 2006; indica que toda financiación tras 2013 deberá evaluarse en el contexto de las negociaciones sobre el próximo marco financiero; | |
Enmienda 56 Apartado 1 ter (nuevo) | |
1 ter. Recuerda que la opinión emitida por la Comisión de Presupuestos no presupone el resultado del procedimiento establecido en el apartado 47 del AI de 17 de mayo de 2006, que se aplica a la creación de la Empresa Común Clean Sky; |
Propuesta de reglamento
Texto de la Comisión | Enmiendas del Parlamento |
Enmienda 57 Vistos 1 bis y 1 ter (nuevos) | |
|
Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[5] y, en particular, su artículo 185, |
|
Visto el Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (AI)2, de 17 de mayo de 2006 y, en particular, su apartado 47, |
|
____________________ 1 DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) nº 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1). 2 DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. |
Justificación | |
Por analogía con las conclusiones del diálogo tripartito de 7 de marzo de 2007 sobre la Empresa Común ITER, la Empresa Común CLEAN SKY debe considerarse una agencia comunitaria a efectos de la aplicación del apartado 47 del AI. Ello ha de reflejarse en el fundamento jurídico propuesto en el Reglamento. | |
Enmienda 58 Considerando 16 | |
(16) La Empresa Común Clean Sky debe ser un organismo creado por las Comunidades. El Parlamento Europeo debe aprobar la gestión de la ejecución presupuestaria, previa recomendación del Consejo, teniendo en cuenta, no obstante, las características específicas de las ITC como asociaciones público-privadas y, en particular, la contribución del sector privado al presupuesto. |
(16) La Empresa Común Clean Sky debe ser un organismo creado por las Comunidades. El Parlamento Europeo debe aprobar la gestión de la ejecución presupuestaria, teniendo en cuenta la recomendación del Consejo. |
Justificación | |
Por analogía con las conclusiones del diálogo tripartito de 7 de marzo de 2007 sobre la Empresa Común ITER, debe atribuirse al Parlamento Europeo la responsabilidad completa y sin condiciones de la aprobación de la gestión de la ejecución presupuestaria de la Empresa Común CLEAN SKY. | |
Enmienda 59 Considerando 23 | |
(23) La Empresa Común Clean Sky debe disponer, previa concertación con la Comisión, de un Reglamento financiero específico basado en los principios del Reglamento financiero marco1, que tenga en cuenta los requisitos específicos de funcionamiento derivados, en particular, de la necesidad de combinar financiación comunitaria y financiación privada para apoyar las actividades de I+D con eficacia y en el momento oportuno. |
(23) Las normas financieras de la Empresa Común Clean Sky no deben apartarse del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero1, salvo que sea específicamente necesario para sus necesidades operativas, en particular, la necesidad de combinar financiación comunitaria y financiación privada para apoyar las actividades de I+D con eficacia y en el momento oportuno. Debe ser preciso el acuerdo previo de la Comisión para la adopción de cualquier norma que suponga una excepción al Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002. Debe informarse a la Autoridad Presupuestaria de dichas excepciones. |
________________________ 1 Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Corrección de errores en DO L 2 de 7.1.2003, p. 39). |
_______________________ 1 DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Corrección de errores en DO L 2 de 7.1.2003, p. 39. |
Justificación | |
Las excepciones al Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 deben ser mínimas. La Empresa Común deberá demostrar sin ninguna duda que dichas excepciones constituyen el único modo de garantizar su funcionamiento adecuado dentro del marco de su Reglamento constitutivo. | |
Enmienda 60 Considerando 32 | |
(32) La Empresa Común Clean Sky debe establecerse en Bruselas (Bélgica). Debe celebrarse entre la Empresa Común Clean Sky y Bélgica un acuerdo de sede que regule la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que deba prestar Bélgica a la Empresa Común Clean Sky. |
(32) La Empresa Común Clean Sky debe establecerse en Bruselas (Bélgica). Debe celebrarse entre la Empresa Común Clean Sky y Bélgica un acuerdo de sede que regule la ayuda del país anfitrión relativa a la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que deba prestar Bélgica a la Empresa Común Clean Sky. |
Justificación | |
Debería quedar claro que se espera que el país anfitrión de toda agencia u organismo similar de la Comunidad proporcione la ayuda financiera y de otro tipo necesaria para facilitar el establecimiento y funcionamiento del organismo comunitario. | |
Enmienda 61 Artículo 1, apartado 1 | |
1. A efectos de la ejecución de la Iniciativa Tecnológica Conjunta Clean Sky, se constituye una Empresa Común, según el sentido del artículo 171 del Tratado, denominada Empresa Común Clean Sky (en lo sucesivo, « Empresa Común Clean Sky», para el periodo que termina el 31 de diciembre de 2017. Este periodo puede prorrogarse mediante una revisión del presente Reglamento. |
1. A efectos de la ejecución de la Iniciativa Tecnológica Conjunta Clean Sky, se constituye una Empresa Común, según el sentido del artículo 171 del Tratado, denominada Empresa Común Clean Sky (en lo sucesivo, « Empresa Común Clean Sky», para el periodo que termina el 31 de diciembre de 2017. Este periodo puede prorrogarse mediante una revisión del presente Reglamento. La Empresa Común Clean Sky es un organismo establecido con arreglo al artículo 185 del Reglamento financiero y al apartado 47 del AI de 17 de mayo de 2006. |
Justificación | |
Véase la enmienda 3. | |
Enmienda 62 Artículo 8, apartado 1 | |
1. La Empresa Común Clean Sky adoptará un Reglamento Financiero basado en los principios del Reglamento Financiero Marco . Podrá apartarse del Reglamento financiero marco si así lo requieren las necesidades operativas específicas de la Empresa Común Clean Sky, previa autorización de la Comisión. |
1. Las normas financieras de la Empresa Común Clean Sky no podrán apartarse del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002, salvo que sea específicamente necesario para sus necesidades operativas, previa autorización de la Comisión. Se informará a la Autoridad Presupuestaria de estas excepciones. |
Justificación | |
Véase la enmienda 5. | |
Enmienda 63 Artículo 13, apartado 5 | |
5. El Parlamento Europeo deberá aprobar la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Clean Sky, previa recomendación del Consejo, con arreglo al procedimiento que dispongan los Reglamentos financieros de la Empresa Común Clean Sky. |
5. El Parlamento Europeo deberá aprobar la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Clean Sky, teniendo en cuenta la recomendación del Consejo. |
Justificación | |
Véase la enmienda 4. | |
Enmienda 64 Artículo 19 | |
Se celebrará entre la Empresa Común Clean Sky y Bélgica un acuerdo de sede que regule la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que deba prestar Bélgica a la Empresa Común Clean Sky. |
Se celebrará entre la Empresa Común Clean Sky y Bélgica un acuerdo de sede que regule la ayuda del país anfitrión relativa a la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que deba prestar Bélgica a la Empresa Común Clean Sky. |
Justificación | |
Véase la enmienda 6. | |
Enmienda 65 Anexo, artículo 1, apartado 3, párrafo 1 bis (nuevo) | |
|
La Empresa Común Clean Sky es un organismo establecido con arreglo al artículo 185 del Reglamento financiero y al apartado 47 del AI de 17 de mayo de 2006. |
Justificación | |
Véase la enmienda 3. | |
Enmienda 66 Anexo, artículo 14 | |
Reglamento Financiero |
Normas financieras |
1. El Consejo de Administración de Clean Sky acordará y adoptará el Reglamento financiero de la Empresa Común Clean Sky. |
1. El Consejo de Administración de Clean Sky acordará y adoptará las normas financieras de la Empresa Común Clean Sky previa consulta a la Comisión. |
2. El Reglamento financiero de la Empresa Común Clean Sky se basará en los principios del Reglamento Financiero Marco. Podrá apartarse del Reglamento financiero marco si así lo requieren las necesidades operativas específicas de la Empresa Común Clean Sky, previa autorización de la Comisión. |
2. Las normas financieras de la Empresa Común Clean Sky no podrán apartarse del Reglamento (CE, Euratom), salvo que sea específicamente necesario para sus necesidades operativas. Se precisará la autorización previa de la Comisión para la adopción de cualquier norma que suponga una excepción al Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002. Se informará a la Autoridad Presupuestaria de estas excepciones. |
_________________________ DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Corrección de errores en DO L 2 de 7.1.2003, p. 39. |
|
Justificación | |
Véase la enmienda 5. | |
Enmienda 67 Anexo, artículo 16, apartado 5 | |
5. En un plazo de dos meses a partir de la terminación de cada ejercicio se presentarán las cuentas provisionales de la Empresa Común a la Comisión y al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «el Tribunal de Cuentas»). Para el 15 de junio siguiente al final de cada ejercicio, el Tribunal de Cuentas presentará sus observaciones acerca de las cuentas provisionales de la Empresa Común. |
5. En un plazo de dos meses a partir de la terminación de cada ejercicio se presentarán las cuentas provisionales de la Empresa Común a la Comisión y al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «el Tribunal de Cuentas»), así como a la Autoridad Presupuestaria. Para el 15 de junio siguiente al final de cada ejercicio, el Tribunal de Cuentas presentará sus observaciones acerca de las cuentas provisionales de la Empresa Común. |
Justificación | |
Deben enviarse a las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, para información, las cuentas de gestión. | |
Enmienda 68 Anexo, artículo 18, apartado 1 | |
1. La dotación de personal quedará determinada en la plantilla de la Empresa Común Clean Sky que deberá inscribirse en el presupuesto anual. |
1. La dotación de personal quedará determinada en la plantilla de la Empresa Común Clean Sky que deberá inscribirse en el presupuesto anual, y la Comisión la transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo junto con el anteproyecto de presupuesto de la Unión Europea. |
Justificación | |
Como ya ocurre con las empresas comunes existentes, la Comisión deberá publicar la plantilla de la Empresa Común Clean Sky junto con el anteproyecto de presupuesto. | |
Enmienda 69 Anexo, artículo 23, apartado 2 | |
2. Las modificaciones de los Estatutos serán aprobadas por el Consejo de Administración y decididas por la Comisión. Si las enmiendas afectan a los principios y objetivos generales de los presentes Estatutos, requerirán la aprobación del Consejo. Para toda modificación del artículo 1, apartado 3, o del artículo 10, apartado 3, será necesaria una revisión del Reglamento por el que se constituye la Empresa Común Clean Sky. |
2. Las modificaciones de los Estatutos serán aprobadas por el Consejo de Administración y decididas por la Comisión previa consulta al Parlamento Europeo. Si las enmiendas afectan a los principios y objetivos generales de los presentes Estatutos, requerirán la aprobación del Consejo. Para toda modificación del artículo 1, apartado 3, o del artículo 10, apartado 3, será necesaria una revisión del Reglamento por el que se constituye la Empresa Común Clean Sky. |
Justificación | |
Debe consultarse al Parlamento Europeo sobre cualquier modificación de importancia en los estatutos de la Empresa Común. | |
Enmienda 70 Anexo, artículo 24 bis (nuevo) | |
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Artículo 24 bis |
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Acuerdo de sede |
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Se celebrará un acuerdo de sede entre la Empresa Común Clean Sky y el Estado anfitrión. |
Justificación | |
En aras de la coherencia, debería incluirse también en los Estatutos la tradicional cláusula de acuerdo de sede. Véase asimismo la enmienda 6. |
PROCEDIMIENTO
Título |
Constitución de la empresa común «Clean Sky» |
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Referencias |
COM(2007)0315 - C6-0226/2007 - 2007/0118(CNS) |
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Comisión competente para el fondo |
ITRE |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 12.7.2007 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Jutta Haug 20.9.2004 |
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Examen en comisión |
12.11.2007 |
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Fecha de aprobación |
12.11.2007 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
15 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Reimer Böge, Gérard Deprez, Valdis Dombrovskis, Brigitte Douay, James Elles, Salvador Garriga Polledo, Catherine Guy-Quint, Jutta Haug, Alain Lamassoure, Janusz Lewandowski, Vladimír Maňka, Margaritis Schinas, László Surján, Gary Titley, Kyösti Virrankoski |
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- [1] DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.
- [2] DO L 400 de 30.12.2006, pp. 66-241.
- [3] Línea 08 07 01 01 – Cooperación – Transporte (Aeronáutica incluida) «Gastos operativos para las actividades de investigación de la Empresa Común CLEAN SKY».
- [4] Línea 08 01 04 60 – «Gastos de apoyo para los costes de funcionamiento de la Empresa Común CLEAN SKY».
- [5]
OPINIÓN de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (11.10.2007)
para la Comisión de Industria, Investigación y Energía
sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se constituye la Empresa Común «Clean Sky»
(COM(2007)0315 – C6‑0226/2007 – 2007/0118(CNS))
Ponente de opinión: Lambert van Nistelrooij
BREVE JUSTIFICACIÓN
La finalidad de la Iniciativa Tecnológica Conjunta Clean Sky es la demostración y validación de los avances tecnológicos necesarios para lograr los objetivos medioambientales establecidos por ACARE (Advisory Council for Aeronautics Research in Europe), esto es, la Plataforma Tecnológica de la Aeronáutica. ACARE fija los objetivos que han de realizarse a través de los ámbitos tecnológicos que se desarrollarán en la ITC Clean Sky:
- reducción de un 50 % de las emisiones de CO2 mediante una drástica reducción del consumo de combustible;
- reducción de un 80 % de las emisiones de NOx (óxidos de nitrógeno);
- reducción de un 50 % del ruido exterior;
- productos con un ciclo de vida ecológico: diseño, producción, mantenimiento, retirada y reciclado.
Los miembros actuales de Clean Sky suman 86 organizaciones de 16 países, 54 empresas, 15 centros de investigación y 17 universidades. Desarrollará su labor en torno a 6 Demostradores Tecnológicos Integrados: aeronaves de ala fija inteligentes, aeronaves de transporte regional ecológicas, giroaviones ecológicos, motores sostenibles y ecológicos, sistemas y equipamientos para operaciones ecológicas. Por último, el ecodiseño se centrará en el diseño y la producción, retirada y reciclado ecológicos de las aeronaves mediante una utilización óptima de las materias primas y de la energía, reduciendo de ese modo el impacto medioambiental de todo el ciclo de vida del producto y acelerando el cumplimiento de la Directiva REACH. Por otra parte, la innovación aeronáutica ha sido y seguirá siendo beneficiosa para la tecnología que se aplica más allá del sector aeronáutico, lo cual fortalece la base industrial y científica de la UE.
El ponente sugiere, en consecuencia, que se respalde la propuesta de la Comisión. Habida cuenta de las reflexiones sobre elementos que requieren una clarificación, el ponente ha introducido algunas enmiendas en ese sentido posteriormente.
Considerando los largos plazos (10 años para desarrollar nuevas aeronaves) y la extensa investigación que se requiere en el sector aeronáutico, conviene crear una «masa crítica» en el ámbito de la Investigación y el Desarrollo tendente a la reducción del ruido y del consumo de combustible, a fin de acelerar los procedimientos y producir resultados para una pronta aplicación, de lo que se beneficiará el medio ambiente a escala mundial.
Por ello es de capital importancia fomentar la mejor I+D e innovación para combinar fuerzas a escala europea. Las aeronaves que se vendan en el futuro deben ser europeas y deben responder a los retos principales arriba expuestos: menos consumo de combustible (¿tal vez con sistemas aeronáuticos totalmente eléctricos?) y menos ruido.
El sector aeronáutico en la UE proporciona 3,1 millones de puestos de trabajo directos e indirectos. Representa aproximadamente el 2,5 % del PIB y contribuye con un superávit de 30 000 millones de euros a una balanza comercial positiva para Europa. Por ello es muy importante que la industria de la EU se mantenga en la primera fila y continúe fortaleciendo su posición competitiva. La reducción del consumo de combustible, así como del ruido, son algunos de los elementos clave de este entorno competitivo. Si mediante una iniciativa de la UE pueden crearse economías de escala, debemos aprovechar tal oportunidad. La tecnología medioambiental será más importante incluso a escala mundial.
En el Séptimo Programa Marco se contempla la posibilidad de establecer las llamadas «iniciativas tecnológicas conjuntas», con objeto de combinar la investigación a escala europea. Estas estructuras pueden establecerse cuando surge la necesidad a partir de las Plataformas Tecnológicas Europeas, tal como ocurre en este caso.
El ponente desea expresar su satisfacción por el hecho de que la Empresa Común garantice la participación de las PYME (como mínimo, el 12%).
El ponente también acoge con gran satisfacción la intención de establecer una asociación publico-privada. La entidad jurídica de la iniciativa tecnológica conjunta (ITC) facilita una colaboración eficiente y concreta entre el sector público y el privado, con lo que pueden realizarse mejor las sinergias. Garantiza, asimismo, una utilización óptima de la financiación comunitaria. Resulta notable el efecto palanca en términos de beneficios para el medio ambiente de los recursos de Investigación y Desarrollo (800 millones de euros del presupuesto de la UE no hay una participación financiera directa de los Estados miembros y 800 millones de euros procedentes de la industria). La asociación al 50% con la industria constituye una sólida base para realizar los progresos necesarios.
El ponente comparte la preocupación, expresada por distintos actores, de que debe evitarse la creación de agencias comunitarias adicionales que conlleven excesivos gastos de funcionamiento. Sin dejar de tener en cuenta dichos temores, el ponente considera, no obstante, que la estructura jurídica propuesta por la Comisión (un organismo comunitario) constituye la mejor opción posible para poner en práctica una asociación público-privada y subraya la distinción entre sus objetivos y los de las agencias comunitarias. Una solución para la preocupación arriba mencionada podría ser la introducción de una cláusula de caducidad para los mecanismos propuestos, que limitaría la duración de Clean Sky y permitiría su evaluación temprana y, en caso necesario, su terminación.
El ponente observa que el sector aeronáutico ha crecido rápidamente en los últimos años, tanto dentro como fuera de la UE, y que se prevé que siga creciendo incesantemente en las próximas décadas. Ello no debe considerarse como una evolución separada, sino más bien como un efecto conexo de la ampliación de la UE en particular debido a que una zona económica mayor implica más tráfico y transporte y de la globalización en general.
La propuesta de creación de una Empresa Común para la investigación y el desarrollo aeronáuticos forma parte de la aplicación de la agenda de Lisboa por parte de la Unión Europea y tiene el objetivo de hacer que la UE y su industria sean más competitivas.
En la UE, en especial, muchos aeropuertos están situados cerca de zonas densamente pobladas o incluso de núcleo urbanos. En beneficio de la población de las zonas circundantes es importante, y en algunos lugares también es muy urgente, utilizar aeronaves lo más silenciosas posible, así como fomentar la renovación de la flota aeronáutica.
Los elevados precios actuales y futuros del combustible, los posibles impuestos sobre el queroseno y la inclusión del sector de la aviación en el régimen de comercio de derechos de emisión constituyen potentes incentivos para procurar una reducción considerable del consumo de combustible en la aviación, en beneficio tanto de nuestro medio ambiente como de la salud de nuestra población y con vistas a limitar los efectos sobre el cambio climático.
Por último, aunque no por ello menos importante, unas normas medioambientales más estrictas (régimen de comercio de derechos de emisión, legislación de la UE y de Kyoto) empujan al sector aeronáutico a reducir drásticamente sus emisiones, lo cual también es necesario para compensar el crecimiento actual y futuro de este sector y para que sea aceptado por la población.
Los mecanismos del mercado no han logrado en este caso proporcionar el estímulo adecuado para fortalecer y acelerar la Investigación y el Desarrollo en grado suficiente como para cumplir las expectativas y normas establecidas.
ENMIENDAS
La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Texto de la Comisión | Enmiendas del Parlamento |
Enmienda 71 Considerando 12 | |
(12) La Empresa Común Clean Sky debe crearse por un período inicial que concluirá el 31 de diciembre de 2017 para garantizar la gestión adecuada de las actividades de investigación que se hayan iniciado, pero que no concluyan, durante el Séptimo Programa Marco (2007-2013). |
(12) La Empresa Común Clean Sky debe crearse por un período inicial que concluirá el 31 de diciembre de 2017 para garantizar la gestión adecuada de las actividades de investigación que se hayan iniciado, pero que no concluyan, durante el Séptimo Programa Marco (2007-2013), incluida la explotación de los resultados. |
Enmienda 72 Artículo 8, apartado 1 | |
1. La Empresa Común Clean Sky adoptará un Reglamento Financiero basado en los principios del Reglamento Financiero Marco. Podrá apartarse del Reglamento financiero marco si así lo requieren las necesidades operativas específicas de la Empresa Común Clean Sky, previa autorización de la Comisión. |
1. La Empresa Común Clean Sky adoptará un Reglamento Financiero basado en los principios del Reglamento Financiero Marco. Podrá apartarse del Reglamento financiero marco si así lo requieren las necesidades operativas específicas de la Empresa Común Clean Sky, previa autorización de la Comisión, basándose en el asesoramiento del Grupo de Representantes de los Estados. |
Justificación | |
Una tarea que incumbe al Grupo de Representantes de los Estados es velar por un procedimiento financiero justo y transparente. | |
Enmienda73 Artículo 13, apartado 4 | |
4. A finales de 2017, la Comisión efectuará una evaluación final de la Empresa Común Clean Sky, con ayuda de expertos independientes. Los resultados de la evaluación final se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo. |
4. Al finalizar la Empresa Común, la Comisión efectuará una evaluación final de la Empresa Común Clean Sky, con ayuda de expertos independientes. Los resultados de la evaluación final se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo. |
Justificación | |
El período de duración de la Empresa Común debe ser paralelo al del Séptimo Programa Marco. | |
Enmienda 74 Artículo 17 | |
La Empresa Común Clean Sky adoptará normas sobre la difusión de los resultados de la investigación que garanticen, si procede, la protección de la propiedad intelectual generada en las actividades de investigación en virtud del presente Reglamento, así como el aprovechamiento y difusión de los resultados de la investigación. |
La Empresa Común Clean Sky adoptará normas sobre la difusión de los resultados de la investigación basadas en las normas vigentes del Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo que garanticen, si procede, la protección de la propiedad intelectual generada en las actividades de investigación en virtud del presente Reglamento, así como el aprovechamiento y difusión de los resultados de la investigación. |
Justificación | |
Puede que se necesiten normas específicas sobre la propiedad intelectual entre los Directores y Asociados de los DTI, en función de la división de trabajo acordada. Este es el caso, por ejemplo, del uso de conocimientos previos de un participante necesarios para la realización del trabajo por parte de otros participantes. | |
Enmienda 75 Anexo, artículo 4, apartado 3 | |
3. La Empresa Común constituirá, si procede, un Comité Consultivo que la asesore y emita recomendaciones sobre asuntos financieros, técnicos y de gestión. El Comité Consultivo será nombrado por la Comisión. |
suprimido |
Justificación | |
El Comité Consultivo es superfluo. La Comisión puede apoyarse en el Grupo de Representantes de los Estados y en ACARE para el asesoramiento externo. Los temas generales incluidos en el punto 4.3 podrían remitirse al Grupo de Representante de los Estados. El establecimiento de un Comité Consultivo añadiría costes innecesarios a la Empresa Común Clean Sky ya que no parece haber una distinción entre las funciones del Comité Consultivo y las del Foro General (véase el artículo 8, apartado 3, tercer guión). Por otra parte, se calcula que los expertos procederán del mismo círculo de expertos que colaboran con el Grupo de Representantes de los Estados y con ACARE. | |
Enmienda 76 Anexo, artículo 12, apartado 1 bis (nuevo) | |
|
De conformidad con las normas financieras que se aplican al Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo, sólo podrá dedicarse a gastos administrativos y de personal el 5% de los gastos de funcionamiento. |
Justificación | |
El período de duración de la Empresa Común debe ser paralelo al del Séptimo Programa Marco. |
PROCEDIMIENTO
Título |
Constitución de la empresa común «Clean Sky» |
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Referencias |
COM(2007)0315 - C6-0226/2007 - 2007/0118(CNS) |
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Comisión competente para el fondo |
ITRE |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
ENVI 12.7.2007 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Lambert van Nistelrooij 10.9.2007 |
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Fecha de aprobación |
9.10.2007 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
25 0 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
Margrete Auken, Pilar Ayuso, Irena Belohorská, Johannes Blokland, John Bowis, Frieda Brepoels, Dorette Corbey, Edite Estrela, Jill Evans, Karl-Heinz Florenz, Satu Hassi, Dan Jørgensen, Christa Klaß, Jules Maaten, Miroslav Ouzký, Vittorio Prodi, Dagmar Roth-Behrendt, Horst Schnellhardt, María Sornosa Martínez, Antonios Trakatellis, Anja Weisgerber, Glenis Willmott |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Iles Braghetto, Christofer Fjellner, Radu Ţîrle, Lambert van Nistelrooij |
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PROCEDIMIENTO
Título |
Constitución de la empresa común «Clean Sky» |
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Referencias |
COM(2007)0315 - C6-0226/2007 - 2007/0118(CNS) |
|||||||
Fecha de la consulta al PE |
11.7.2007 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ITRE 12.7.2007 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 12.7.2007 |
CONT 12.7.2007 |
ENVI 12.7.2007 |
TRAN 12.7.2007 |
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JURI 12.7.2007 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
CONT 17.7.2007 |
TRAN 27.8.2007 |
JURI 3.10.2007 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Lena Ek 25.6.2007 |
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Examen en comisión |
2.10.2007 |
21.11.2007 |
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Fecha de aprobación |
22.11.2007 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
33 0 2 |
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Miembros presentes en la votación final |
Jan Březina, Philippe Busquin, Jerzy Buzek, Jorgo Chatzimarkakis, Giles Chichester, Den Dover, Nicole Fontaine, Adam Gierek, Umberto Guidoni, András Gyürk, David Hammerstein, Erna Hennicot-Schoepges, Ján Hudacký, Romana Jordan Cizelj, Anne Laperrouze, Angelika Niebler, Reino Paasilinna, Miloslav Ransdorf, Vladimír Remek, Herbert Reul, Teresa Riera Madurell, Paul Rübig, Andres Tarand, Radu Ţîrle, Catherine Trautmann, Claude Turmes, Nikolaos Vakalis, Alejo Vidal-Quadras |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Pilar Ayuso, Etelka Barsi-Pataky, Joan Calabuig Rull, Avril Doyle, Lambert van Nistelrooij |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Carl Schlyter, Holger Krahmer |
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Fecha de presentación |
28.11.2007 |
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