INFORME sobre una política para reducir las capturas accesorias y eliminar los descartes en las pesquerías europeas
6.12.2007 - (2007/2112(INI))
Comisión de Pesca
Ponente: Carl Schlyter
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre una política para reducir las capturas accesorias y eliminar los descartes en las pesquerías europeas
El Parlamento Europeo,
– Vista la comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «Una política para reducir las capturas accesorias y eliminar los descartes en las pesquerías europeas» (COM(2007)0136),
– Visto el Reglamento (CE) n° 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común[1] y, en particular, su artículo 2,
– Vistas la comunicación de la Comisión al Consejo y el Parlamento Europeo relativa a un Plan de acción comunitario para reducir los descartes (COM(2002)0656), y la Resolución del Parlamento Europeo sobre este asunto, de 19 de junio de 2003[2],
– Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2006, sobre métodos de pesca más respetuosos con el medio ambiente[3],
– Visto el acuerdo de 1995 para la implementación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982 relativa a la Conservación y Manejo de las Poblaciones de Peces Transzonales y Poblaciones de Peces Altamente Migratorias[4],
– Vistas la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva sobre la estrategia marina) (COM(2005)0505), y la posición del Parlamento Europeo al respecto, de 14 de noviembre de 2006[5],
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6‑0495/2007),
A. Considerando que los descartes constituyen un problema mundial, cuya magnitud se estima entre 7 y 27 millones de toneladas anuales, cantidad equivalente a una cuarta parte del total de pesca de peces y otras especies, y considerando que no existen cálculos disponibles para la UE en su conjunto, aunque la FAO considera que los descartes en el Mar del Norte son de entre 500 000 y 880 000 toneladas,
B. Considerando que esta gran cantidad de descartes perjudica al medio ambiente, impide la recuperación de las poblaciones mermadas y cuesta tiempo y energía al sector pesquero,
C. Considerando que el Comisario Borg ha calificado de «inmorales» dichas cantidades de descartes,
D. Considerando que, para definir medidas que puedan contribuir a una gestión sostenible de los recursos marinos, es una condición fundamental la implicación de todos los interesados en la política de pesca, principalmente del sector de la pesca,
E. Considerando que los descartes son un fenómeno que no se debe sólo al uso de un determinado arte de pesca, sino que también influye el carácter de la pesquería de que se trate, como en el caso de las europeas, casi todas de carácter multiespecífico, donde el riesgo de descartes es mayor; considerando que ciertos métodos de pesca artesanal pueden provocar menores tasas de descartes dado que utilizan en mayor medida el resultado de su pesca y aprovechan el conocimiento de los caladeros para evitar pesca no deseada,
F. Considerando que las pesquerías con altas tasas de descartes pueden suscitar preocupación pública sobre el impacto medioambiental de la pesca, con el resultado de mermar la confianza del público en el pescado comercializado y, en último término, afectar a las ventas,
G. Considerando que los descartes se deben a toda una serie de factores, entre los que podríamos mencionar el esfuerzo excesivo de pesca, el actual enfoque en relación con el total admisible de capturas (TAC) y las cuotas que obligan a descartar pescado para el que no se disponga de cuota, la desconexión en muchas pesquerías entre las especificaciones relativas a los artes de pesca y la talla mínima de desembarque, la selección y otras prácticas comerciales; considerando asimismo que, tradicionalmente, la mayor parte de las innovaciones en materia de artes y prácticas de pesca tiende a incrementar las capturas de pescado, en lugar de buscar una pesca más selectiva y menos destructiva desde el punto de vista medioambiental,
H. Considerando que entre los documentos suscritos internacionalmente y que contienen declaraciones específicas relativas a la necesidad de reducir los descartes y las capturas accesorias la UE ha adoptado el Código de conducta para la pesca responsable de la FAO, los Planes de acción internacionales para las aves marinas y los tiburones, el Capítulo 17 del Programa 21 de las Naciones Unidas, el Consenso de Roma sobre la Pesca Mundial, la Declaración de Kyoto sobre la contribución sostenible de la pesca a la seguridad alimentaria, el Acuerdo de Nueva York sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y las Resoluciones 49/118 de 1994 y 50/25 de 1995 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, así como la Resolución de la Conferencia Interparlamentaria de 1995, la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB),
I. Considerando los diferentes compromisos adoptados por la UE en el marco de las organizaciones regionales de pesca y de los diferentes Acuerdos bilaterales y multilaterales de los que es parte,
1. Elogia el nuevo intento de la Comisión de estimular el debate sobre este grave asunto con miras a modificar la Política Pesquera Común (PPC) de manera que la práctica del descarte quede finalmente eliminada;
2. Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión, al considerarla un primer intento de llegar hasta el fondo del problema de las capturas accesorias, al tiempo que subraya la imperiosa necesidad de elaborar unos reglamentos que pongan fin a esta práctica ecológicamente insostenible e inmoral, que, en algunos casos extremos, puede llegar a suponer el 90 % de todas las capturas efectuadas;
3. Se congratula además de la nueva definición del descarte para incluir especies no comerciales de pescado y otras especies, con la implicación de que estos otros tipos de descartes también deben reducirse;
4. Subraya que una política de la UE debe abordar de manera eficaz todos los tipos de capturas accesorias (en particular, pero no de forma exclusiva, los invertebrados, los corales, los mamíferos marinos, las aves y las tortugas) y debería fomentar los métodos de captura ecológicos que no comprometan la biodiversidad marina ni causen daños innecesarios a otros organismos vivos;
5. Muestra su preocupación, sin embargo, por los escasos progresos logrados en el desarrollo de los planes de acción comunitarios relativos a las aves marinas y a los tiburones, pese a que la Comisión se había comprometido a realizarlos en 1999, e insta a la Comisión a completar ambos planes tan pronto como sea posible;
6. Pide a la Comisión que tenga en cuenta la opinión científica disponible sobre los albatros, que están resultando muertos, especialmente por las palangres, a un ritmo que les pone en peligro de extinción;
7. Considera que una acción eficaz para reducir los descartes consiste en una reducción del esfuerzo pesquero global, acompañada de una mejora de las medidas selectivas; reconoce que la reducción de la presión pesquera aportará beneficios importantes al sector pesquero al permitir que se recuperen las poblaciones mermadas y sean más productivas, así como ahorrar tiempo y esfuerzo en la selección de las capturas;
8. Considera que las capturas accesorias y los descartes al mar constituyen un grave problema ecológico y económico, dado que, por una parte, son responsables del desequilibrio en algunos ecosistemas y, por otra, se consideran como la principal causa del empobrecimiento de las poblaciones, algunas de las cuales tienen un elevado valor comercial, como es el caso del bacalao;
9. Considera que la reducción de los descartes ayudará a lograr un buen estado medioambiental, como lo exige la Directiva sobre la estrategia marina;
10. Considera que los programas para reducir los descartes deben quedar completamente integrados en la política global de la Comunidad relativa a una gestión sostenible de las pesquerías;
11. Considera que las causas de los descartes varían de una pesquería a otra, y dependen tanto de las técnicas concretas de pesca como del tipo de pesquería de que se trate, de manera que las soluciones deben ajustarse a cada caso concreto;
12. A la par que considera que, como práctica generalizada, las capturas accesorias resultan injustificables, reconoce que algunas especies son conocidas por su gran capacidad de supervivencia tras volver a ser devueltas a su medio y que deberían autorizarse excepciones a una prohibición de pesca para estas especies, así como para las especies en peligro y protegidas, siempre y cuando quepa facilitar pruebas científicas adecuadas de su potencial de supervivencia;
13. Subraya que, para que la nueva normativa sea efectiva, es necesario aprovechar debidamente los estudios científicos sobre recursos pesqueros en las cuencas marítimas de la Unión Europea, así como tener en cuenta la especificidad de las distintas cuencas, que se deriva tanto de su ubicación y de la diversidad de especies de organismos marinos, como de las modalidades de captura predominantes desde hace años;
14. Felicita a quienes, dentro del sector pesquero, han comenzado recientemente a aplicar programas para desarrollar artes y prácticas de pesca más selectivos que reduzcan los descartes y animen a otros a contribuir a este proceso mediante la utilización de su pericia probada en materia de artes de pesca para encontrar técnicas incluso más innovadoras; lamenta la actitud de algunas comparecencias ante la Comisión que consideran «inconvenientes» las medidas para reducir los descartes;
15. Elogia la reciente introducción por el Gobierno escocés, en cooperación con el sector pesquero escocés, de un sistema voluntario de vedas en tiempo real con arreglo al cual los caladeros quedarán sujetos a veda por un período de tres semanas en el caso de que los patrones identifiquen una notable abundancia de bacalao de talla insuficiente; considera que este tipo de acuerdo, el primero de su especie en Europa, puede contribuir a la reducción de los descartes actuando en total cooperación con el sector pesquero;
16. Se muestra de acuerdo con la Comisión en que el enfoque clásico de la PPC para reducir los descartes, acordada en el Consejo con objeto de adoptar medidas técnicas cada vez más detalladas para evitar los descartes de juveniles con una implicación restringida de los pescadores, tiene sus limitaciones y debe complementarse con programas que ofrezcan incentivos a los pescadores para reducir los descartes, teniendo en cuenta al mismo tiempo los rasgos específicos de cada pesquería, que daría como resultado una mejor aceptación por los pescadores de tales medidas; considera, sin embargo, que sólo se conseguirá reducir los descartes mediante modificaciones técnicas de los artes y prácticas de pesca;
17. Indica que la opción que la Comisión considera más eficaz consiste en la prohibición de los descartes, aunque dicha prohibición suscitará algunas dificultades respecto a su cumplimiento y podrá exigir un incremento de los recursos financieros, logísticos y humanos;
18. Considera que debe prohibirse la práctica conocida como «selección» (high-grading), consistente en descartar pescado legal y de calidad en favor de otro pescado de mayor valor comercial, aunque dicha prohibición sea difícil de ejecutar; considera que debería intentarse, para facilitar su ejecución, la instalación de circuitos cerrados de televisión en algunos barcos;
19. Indica el hecho de que, para que los pescadores y otras partes interesadas se responsabilicen y hagan suya cualquier política dirigida a eliminar los descartes, deben desempeñar un papel importante en su supervisión y control, dado que su implicación y cooperación es clave para una aplicación lograda de las medidas de ejecución; destaca que en otras jurisdicciones existen ejemplos de cooperación que deben examinarse: por ejemplo, Canadá y Nueva Zelanda han ensayado circuitos cerrados de televisión en el perímetro de los buques pesqueros, con el acuerdo de los pescadores, y parece que esta medida de supervisión por vídeo ha tenido mucho éxito en la eliminación de los descartes;
20. Insta a la Comisión, a los Estados miembros y a las otras partes interesadas a considerar el uso de incentivos para el sector con objeto de mejorar sus prácticas de pesca; opina que existen diversas posibilidades para lograr dichos incentivos, que incluyen:
• autorizar un mayor número de días de pesca o incrementar el tiempo de pesca autorizado para los buques que utilicen unos artes de pesca más selectivos,
• proporcionar a los buques que utilizan artes selectivos un acceso preferente a zonas que están cerradas para aquellos buques que no utilizan artes selectivos,
• permitir que los buques con artes más selectivos pesquen en épocas no permitidas para los otros buques;
21. Indica que el Reglamento (CE) n° 41/2007 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006 , por el que se establecen, para 2007, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas[6] ya contiene un ejemplo de acceso preferente para artes de pesca selectivos, con días adicionales de pesca para los arrastreros dedicados a la pesca de la cigala que utilizan una rejilla seleccionadora, y se muestra de acuerdo con la conveniencia de examinar dichos incentivos adicionales;
22. Está convencido de que el sector responderá más favorablemente y con mayor eficacia a una combinación de incentivos positivos y negativos, al que debe darse la oportunidad de producir resultados; considera además que la prohibición de los descartes sólo debería adoptarse una vez probados otros tipos de incentivos negativos, tales como los aumentos escalonados en el tiempo del tamaño de las redes, las zonas cerradas y otros;
23. Subraya la importancia de un sistema de control efectivo paralelamente a la prohibición de los descartes; señala que la falta de datos acerca del volumen de los descartes repercute en la calidad de la evaluación del tamaño de los bancos de peces y de la mortalidad de los peces y complica la evaluación de las medidas destinadas a impedir la captura de peces que no respondan a los criterios de tamaño; pide a la Comisión que continúe desarrollando nuevas técnicas de control y subraya a este respecto las posibilidades que ofrecen los libros de a bordo electrónicos;
24. Insiste en que la práctica de «selección» (high-grading), que constituye una de las principales causantes de los descartes, sea declarada ilegal y que se prohíban los aparejos que la hacen posible, tales como las rejillas selectoras embarcadas para la pesca de especies pelágicas;
25. Conviene en que el modo más inteligente de actuar consiste en elegir una serie de pesquerías piloto, basadas en la cantidad de descartes que se producen o en el estado de conservación de las especies implicadas; subraya la importancia de seleccionar proyectos piloto en diversas zonas para tener en cuenta la variedad geográfica de las pesquerías comunitarias; considera que cada proyecto piloto debe asimismo implicar un número suficiente de buques para abarcar la diversidad de la pesquería, así como para asegurar un buen intercambio de información con otros buques de la pesquería; sugiere que dos posibles pesquerías candidatas sean las pesquerías de arrastre de vara así como aquellas pesquerías que capturan y descartan bacalao; recomienda que, al tiempo que se realizan estos proyectos piloto, se evalúen otras pesquerías en relación a su tasa de descartes;
26. Insiste en que debe darse prioridad a las medidas que aborden los peores casos de pescas accesorias, es decir, aquellos tipos de pesca que se caractericen por el mayor número y la mayor frecuencia de descartes (por ejemplo, los arrastreros tangoneros, los arrastreros dedicados a la pesca de cigala y los dedicados a la del pescado blanco);
27. Sugiere que se examinen de forma prioritaria las prácticas de descarte derivadas de la incompatibilidad de las normas técnicas relativas a las tallas mínimas de desembarque y las dimensiones de las mallas, dado que se trata de problemas relativamente fáciles de corregir;
28. Pide a la Comisión que tenga en cuenta la opinión científica disponible sobre las existencias de bacalao en el Mar Báltico, donde un enorme porcentaje de capturas se registran como capturas accesorias;
29. Propone, para cada pesquería implicada, los pasos siguientes:
i. desarrollar una detallada estimación de las cantidades y de la composición por especies de los peces y otras especies descartadas en cada segmento de la pesquería; los pescadores, los científicos y los demás interesados deberían aceptar estos datos como fidedignos;
ii. establecer un marco adecuado para asegurar por completo la consulta, implicación y cooperación de todas las partes interesadas antes de decidir sobre los objetivos cuantitativos para la reducción de los descartes en un período determinado (por ejemplo, una reducción del 50 % en dos años); podrían encontrarse entre los participantes los Consejos Consultivos Regionales (CCR), los pescadores, los científicos, los Gobiernos nacionales, la Comisión y las ONG medioambientales; su papel consistiría en examinar todas las ideas para eliminar los descartes, incluidas la obligación de desembarcar los descartes, las medidas técnicas, las vedas temporales, las zonas cerradas y otras, así como proponer incentivos positivos para los pescadores que estén experimentando técnicas diferentes;
iii. al final del período de aplicación previsto, examinar los resultados y evaluar si se han alcanzado los objetivos, incluyéndose los métodos más eficaces en las disposiciones de la PPC; si no se alcanzan los objetivos relativos a la reducción de descartes, aplicar las sanciones adecuadas, entre otras medidas pertinentes;
iv. revisar los objetivos cuantitativos de descartes periódicamente con miras a eliminar finalmente los descartes;
v. adoptar la prohibición de descartes para una pesquería sólo en caso de que todas las medidas previas no hayan logrado, en el plazo de cinco años tras el comienzo de la aplicación de dichas medidas para cada pesquería, la reducción de descartes deseada;
30. Pide a la Comisión que preste especial atención a la manera de aplicar estas medidas a las flotas de la UE que faenen en aguas de países terceros y pide que la utilización de los artes de pesca más selectivos constituya una condición previa para la actividad pesquera en el marco de acuerdos de colaboración en el sector pesquero;
31. Indica la diversidad e importancia de las pesquerías mixtas en la UE y concluye que los objetivos para la reducción de descartes deben reflejar dicha diversidad, de manera que no se exija a todas las pesquerías que logren la misma reducción cuantitativa de descartes al mismo tiempo, puesto que pueden variar los niveles iniciales de descartes;
32. Subraya que, en caso de que se adopten prohibiciones de descartes para pesquerías específicas, y para evitar incentivos perversos tales como la creación de un mercado de pescado inmaduro o capturado sin disponer de cuotas, dicho pescado en ningún caso podrá ser comercializado; considera que puede compensarse a los buques por los costes en que incurren al desembarcar el pescado que hubieran descartado;
33. Indica que el Fondo Europeo de la Pesca (FEP) contiene disposiciones para financiar proyectos piloto dirigidos a una pesca más selectiva, así como dos sustituciones de artes de pesca, e insta a los Estados miembros a que hagan uso de ello; pide mayor flexibilidad administrativa en la utilización de los fondos del FEP de manera que puedan llevarse a cabo rápidamente proyectos piloto prometedores;
34. Indica que el régimen regulador de los TAC constituye una de las causas más importantes de los descartes, y que deben adoptarse medidas que impidan los descartes obligatorios de especies de tamaño legal capturadas de manera inevitable por la ausencia de cuota para dichas especies;
35. Recomienda que las cuotas de capturas accesorias se incorporen al TAC y que todas las capturas accesorias desembarcadas se imputen a las cuotas asignadas, de tal forma que, en caso de que una pesquería rebase su cuota de capturas accesorias, corra peligro de veda, del mismo modo que se sugiere que un exceso de juveniles capturados dé lugar a vedas en tiempo real; opina que esta cuota debería reducirse luego de forma progresiva a fin de incentivar más el carácter selectivo de los artes de pesca;
36. Indica que, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos[7], los Estados miembros tienen actualmente el derecho de imponer medidas técnicas más estrictas para los buques que enarbolen su pabellón cuando faenan en aguas de la UE; considera que también deben mostrar flexibilidad para intentar nuevas soluciones, cuya eficacia será evaluada por la Comisión, y que, en determinadas circunstancias, deberían ser capaces de imponer medidas técnicas más selectivas a todos los buques que faenen dentro de la zona costera de 12 millas;
37. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Estados miembros, a los Consejos Consultivos Regionales, al Comité Consultivo de Pesca y Acuicultura y a las organizaciones regionales de gestión pesquera de las que la UE forma parte.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Cada año se tiran enormes cantidades de pescado en las pesquerías de Europa y del mundo. La FAO ha publicado dos estimaciones de los descartes mundiales, una de 27 millones de toneladas (1988‑1990) y, más recientemente, otra de 7 a 8 millones de toneladas (1992‑2001)[1]. Cualquiera de estas cifras representa un terrible desperdicio, del que trata la Comunicación de la Comisión. Los descartes dañan las poblaciones de peces, enlentecen o impiden su recuperación y representan una pérdida de tiempo y energía para los pescadores.
En 2003, el Consejo invitó a la Comisión a que explorase el modo de reducir los descartes a partir de un documento de debate[2]. Según la propia Comisión, se ha avanzado muy poco desde entonces. Por tanto, debe apoyarse esta nueva iniciativa, aun cuando uno se pregunta si esta vez se conseguirá algo más.
La UE se comprometió a minimizar los descartes en el Código de Conducta de la FAO (especialmente en el artículo 8.5) y a aplicar los Planes de Acción de la FAO sobre aves marinas y tiburones de 1999 (ámbito en el que se han hecho pocos progresos hasta la fecha). La legislación de la UE también se refiere a los descartes, como el artículo 2 del Reglamento básico[3]. Como afirma la Comisión, no hacer nada para reducir los descartes resulta inconcebible.
La PPC sigue un enfoque contraproducente de los descartes. Por un lado, las normas sobre los TAC requieren el descarte de enormes cantidades de pescado comercial, tanto de ejemplares juveniles como maduros. Por otro lado, los únicos intentos de reducir este desperdicio se basan en la microgestión de las prácticas y los artes de pesca, lo que es casi seguro que impulsa a la industria a encontrar modos de soslayar estas normas. Ha llegado la hora de un nuevo enfoque y, afortunadamente, el documento de la Comisión muestra signos de haberse dado cuenta. La ampliación de la definición de descartes para incluir tanto las especies comerciales como no comerciales que se arrojan por la borda constituye un cambio positivo.
Los descartes se producen por varias causas. Las más importantes son:
Ø una presión de la pesca que excede en enorme medida lo sostenible en muchas pesquerías;
Ø en el caso de algunas especies, el desajuste entre las especificaciones de los artes de pesca y la talla mínima de desembarque;
Ø el sistema de los TAC, que exige el descarte de las capturas una vez alcanzada la cuota;
Ø la existencia de pesquerías multiespecie que capturan especies de distintas tallas;
Ø la práctica de la «selección» (high-grading), o preferencia por los peces más grandes y valiosos y el descarte del resto.
Asimismo, ha habido una falta de interés general en gran parte de la industria por buscar el modo de no capturar pescado que no alcance la talla o especies no comerciales. Las profundas modificaciones que han sufrido los artes de pesca en décadas recientes se han dirigido a ampliar el tamaño y la eficiencia de las capturas. En comparación, se han invertido pocos esfuerzos en la mejora de la selectividad para evitar las capturas de peces que los pescadores saben que habrán de tirar muertos. Afortunadamente, algunos sectores de la industria reconocen ahora que los descartes representan un grave problema, tal y como reflejan los documentos de posición del CCR. Otros continúan resistiéndose; Europêche insiste en que no desea que se le «moleste» con esfuerzos para reducir los descartes.
El documento que acompaña a la Comunicación[4] señala que la razón principal de que los descartes sean tan elevados en la UE es que la presión pesquera total es demasiado alta, lo que ocasiona el agotamiento de las poblaciones con gran preponderancia de pescado pequeño y juvenil. Por tanto, la forma más efectiva de reducir los descartes es reducir la presión pesquera total, lo que supondría la ventaja añadida de permitir la recuperación de las poblaciones agotadas y sobreexplotadas. Este punto no se trata en la Comunicación.
El documento de la Comunicación considera dos tipos de opciones. La primera es la adopción de medidas técnicas y otras medidas normativas, entre las que se incluyen algunas tradicionales, como las zonas de veda y las limitaciones de los artes de pesca, con el fin de aumentar la selectividad, pero complementadas por vedas temporales en tiempo real y por la obligación de cambiar de caladero cuando los descartes sean elevados. La segunda es la prohibición de los descartes y la obligación de que los pescadores desembarquen todo lo que capturen. El documento analiza las repercusiones previstas de estos dos enfoques.
Según la Comisión, el enfoque tradicional basado en la adopción de medidas técnicas ha dado lugar a la existencia de normas demasiado complicadas que la industria elude fácilmente, por lo que poco se conseguirá si se continúa por este camino. La opción preferida es la combinación de la prohibición de los descartes y la utilización de determinadas medidas normativas.
Puesto que las reducciones de descartes harán que los pescadores cambien su forma de pescar y supondrán modificaciones de los artes de pesca (tamaño de las mallas, dispositivos de escape o rejillas selectoras) y el uso de prácticas de pesca innovadoras (zonas de veda temporales, cambios de caladero o zonas de veda de temporada), la cuestión es cómo motivar a los pescadores para ello.
La Comisión favorece un incentivo negativo, la introducción de la prohibición de los descartes, suponiendo que llevar todo a puerto resultará tan oneroso que los pescadores encontrarán pronto formas de evitarlo.
Sin embargo, es posible que la Comisión subestime las serias dificultades que implicaría el cumplimiento estricto de la prohibición.
· sería necesario un aumento considerable de la vigilancia para verificar la ejecución;
· se necesitarían personal adicional y otros recursos tanto en la Comisión como en los Estados miembros en un momento de recortes presupuestarios generales;
· se crearía una enorme corriente de pescado/residuos en puerto, además de la necesidad de su eliminación;
· los pescadores necesitarían ser suficientemente indemnizados por el coste del transporte de ese pescado a puerto, aunque sin que se les incentive a ello (por ejemplo, mediante la creación de un nuevo mercado).
Se presta poca atención a la utilización de incentivos positivos, en virtud de los cuales se recompense a los pescadores que pesquen «mejor» por no capturar lo que no se desea, en lugar de imponerles normas técnicas detalladas sobre los artes y las prácticas de pesca. Existen distintas opciones para dar algún tipo de ventaja o privilegio a los pescadores que utilizan artes o prácticas más selectivos, dejando a su elección qué métodos concretos utilizar. Entre tales posibilidades figuran las siguientes:
· permitir más días de mar o, en otro caso, aumentar el tiempo permitido de uso de artes selectivos;
· conceder un acceso preferencial a zonas que estén vedadas para los buques que no utilicen artes selectivos;
· permitir que buques con artes selectivos pesquen en momentos en los que a otros no se les permite.
Uno de los primeros ejemplos del uso de incentivos positivos se dio en la pesquería del atún con redes de cerco con jareta en el Pacífico Oriental en los años noventa. La presión para reducir las capturas de delfines obligaba a los cerqueros a colocar sus redes en objetos flotantes, con lo que se produjeron grandes capturas accesorias de muchas especies que no eran delfines. Los pescadores se dieron cuenta de que les interesaba reducir las capturas de delfines, por lo que se estableció un régimen de asignación de cuotas de delfines por buque: una vez alcanzada la cuota, los buques ya no podían colocando las redes en torno a delfines, sino que debían cambiar de método. Los resultados fueron espectaculares; los pescadores idearon sus propios métodos para dejar de matar delfines y la mortalidad de estos animales descendió de varias decenas de miles a menos de mil al año.
Este principio ya se ha aplicado a la legislación comunitaria. En la pesquería de la cigala, las redes de arrastre equipadas con una rejilla selectora disponen de más días de mar si cumplen los requisitos de composición de las capturas (al menos el 70 % de cigala, <5 % de bacalao). Estas formas de acceso preferencias para los pescadores que cumplen determinados criterios podrían adoptarse a escala de la UE, como en el caso de la cigala, o aplicarse por Estados miembros con respecto a su asignación de cuota. Ninguna de estas opciones interferiría con el concepto de estabilidad relativa.
Este enfoque aprovecha al máximo los indudables conocimientos técnicos de la industria pesquera con el fin de resolver uno de sus mayores problemas: el descarte y desperdicio de considerables cantidades de peces y otras especies. La fotografía[5] muestra la espectacular reducción de las capturas accesorias que puede lograrse utilizando artes de pesca selectivos.
Algunos segmentos de la industria pesquera ya han demostrado su disposición y capacidad para desarrollar técnicas innovadoras para evitar descartes.
· Los participantes en la pesquería francesa de la cigala con redes de arrastre del Golfo de Vizcaya han venido experimentando desde 2002 con modificaciones de los artes de pesca para reducir las capturas de cigala pequeña y de determinados peces, como la merluza pequeña. La combinación de una rejilla selectora y de mallas cuadradas dentro o delante del copo consigue reducciones muy significativas, aunque la cigala sigue teniendo problemas y continúa trabajándose. La utilización de mallas cuadradas fue declarada obligatoria en la pesquería, primero por la propia industria (2004) y luego por la UE (2006).
· La industria escocesa, en colaboración con el Ejecutivo escocés, comenzó el 1 de septiembre de 2007 un sistema voluntario de vedas en tiempo real en las zonas CIEM IV y VI. Si los observadores que se encuentran a bordo detectan capturas de bacalao pequeño (concretamente, 60 bacalaos por hora de pesca), se toman más muestras y, en caso de confirmarse, se crea una zona de veda de 15 millas durante un período de 21 días. Se anima a los buques de otros Estados miembros a que sigan este sistema[6].
· Desde el 1 de febrero de 2004, las normas suecas exigen el uso de rejilla selectora en las redes de arrastre de la cigala, que han sido bastante eficaces en reducir los descartes de cigala juvenil y especies comerciales de peces. Estas normas solo se aplican a los buques suecos que faenan en la zona costera de tres millas en el Kattegat y de cuatro millas en el Skagerrak, no a los buques noruegos o daneses que se benefician de acuerdos bilaterales para pescar en la zona costera de Suecia, puesto que la PPC deja a los Estados miembros muy poco margen de maniobra para la adopción de acciones innovadoras en materia de conservación de poblaciones de peces, dada la «competencia exclusiva» de la UE en el ámbito de la pesca.
La industria pesquera puede desarrollar métodos para reducir los descartes sin estar microgestionada por medidas técnicas detalladas, siempre que existan incentivos suficientes. Por ejemplo, uno de los motivos de que la pesquería francesa de la cigala comenzase a investigar fue la inquietud ante un posible cambio del tamaño de las mallas de 70 mm a 100 mm.
Puesto que las causas de los descartes y las medidas necesarias para reducirlos varían de unas pesquerías a otras, una sola solución no podrá dar resultado en toda la Comunidad. Posiblemente el mejor enfoque sea la combinación de incentivos positivos para impulsar a los pescadores a desarrollar los métodos apropiados y la posible aplicación de incentivos negativos severos si no se tienen resultados suficientes.
Por ejemplo, podrían elegirse una o varias pesquerías piloto, dándose prioridad a las que presenten una mayor tasa de descartes o especies especialmente vulnerables (tiburones, aves marinas, etc.). Debería haber una tasa de descartes bien documentada y reconocida: es crucial que los datos sobre la magnitud de los descartes sean aceptados por todas las partes implicadas, incluida la industria. Por poner un ejemplo, supongamos que la tasa de descartes es superior a la mitad de lo que se captura: el 30 % pescado juvenil y el 25 % especies no deseadas. Los pescadores podrían disponer de un período de dos años para probar técnicas de reducción de los descartes, con el objetivo de reducir cada uno de los tipos (los juveniles y otras especies) a la mitad. Al final del período, las técnicas probadas se añadirían a la base legislativa de la UE, tal y como se hizo en el caso de la pesquería francesa de la cigala. Si los resultados son insuficientes, se impondría un aumento considerable del tamaño de las mallas. Después de otros dos años, si la situación no mejorase, se impondría una prohibición de los descartes para esa pesquería. Debería evaluarse la magnitud de los descartes en otras pesquerías mientras se trabaja con estas pesquerías piloto.
Se necesitan cooperación y un foro de debate y de intercambio de ideas entre todos. La parte interesada más importante sería la industria pesquera, pero sin olvidar a los organismos estatales, asociaciones de mercado, ONG y otras partes interesadas. Podría actuarse a nivel de las organizaciones de productores, de las federaciones nacionales de cofradías de pescadores o de los CCR, o bien a nivel de una estructura organizativa creada a tal fin. La motivación de la industria resulta esencial, primero mediante el ofrecimiento de incentivos positivos y, si no éstos dan resultado, mediante la imposición de algún tipo de penalización; la propia industria debe estar interesada en la disminución de los descartes, por su imagen y para mejorar la situación de las poblaciones de peces.
Se han señalado antes algunos posibles incentivos, pero no cabe duda de que existen otros. La prohibición total de los descartes tampoco es el único incentivo negativo posible. Otra idea podría ser la división del TAC en una cuota por objetivos y una cuota por capturas accesorias. Los buques de pesca que capturasen la especie con carácter accesorio estarían faenando de acuerdo con este régimen hasta que, una vez alcanzado el límite, tuvieran que dejar de faenar o que «adquirir» cuotas de algún otro sector. En Islandia se ha establecido un sistema como éste, aparentemente con éxito. El sistema podría establecerse a escala de los TAC de la UE en conjunto, o por Estados miembros al conceder el acceso a sus buques. Dado que el actual sistema de los TAC es el resultado de un compromiso político delicado, además de una de las principales causas de descartes, cualquier cambio del mismo debe considerarse cuidadosamente a fin de no empeorar la situación de los descartes.
Algunas de estas propuestas relativas a la prohibición de los descartes repercuten en el debate sobre gestión basada en derechos, como la transferencia de cuotas.
Todo ello requiere fondos. El FEP ampara proyectos piloto para desarrollar y probar artes de pesca más selectivos (artículo 41) y financia dos sustituciones de artes (artículo 25). La asignación de fondos del FEP a tal fin es una prerrogativa de los Estados miembros. El FEP podría modificarse para permitir una utilización más flexible de sus recursos, así como la aplicación de nuevas técnicas de intercambio de información con el fin de facilitar algunas de las nuevas medidas, como las vedas en tiempo real, u otras iniciativas. Deben explorarse fuentes de financiación de la industria, como el establecimiento de un impuesto basado en el tamaño de las capturas o la dedicación de un pequeño porcentaje fijo del TAC para la financiación de investigación y de programas de observadores. Alternativamente, si se impone una prohibición de los descartes, la que se recaude con su venta podría utilizarse como fuente de financiación.
Algunas de las ideas mencionadas hasta aquí requerirán bastante más confianza y cooperación entre los diversos participante de lo que puede parecer. Por ejemplo, el sistema de vedas en tiempo real requeriría el establecimiento de un marco institucional capaz de tomar una decisión con mucha rapidez, sobre la base de criterios previamente acordados, y su aceptación por todos. En la actualidad, los Estados miembros no están facultados para imponer medidas técnicas a otros buques que faenen en sus aguas costeras. Tal vez deberían estarlo. En otro caso, podría preverse algún mecanismo que les permitiese actuar de forma conjunta en el contexto de la PPC, con lo que podrían adoptar una medida concreta sin necesidad de que todo el Consejo la aceptase.
La flota de la UE faena en los principales océanos del mundo, incluidas algunas pesquerías conocidas por sus elevados niveles de descartes, como las redes de arrastre de camarones o las redes de cerco del atún durante la pesca en objetos flotantes. Las medidas adoptadas para reducir los descartes en las aguas de la UE deben aplicarse a los buques de bandera comunitaria, independientemente de donde operen.
En conclusión, la Comunicación de la Comisión debe acogerse con satisfacción, aun cuando haya que condenar la falta casi total de progreso por parte de la Comisión, los Estados miembros y la industria desde la última Comunicación hace cinco años. La Comisión desea actuar rápidamente e incluir algunos aspectos en un nuevo Reglamento sobre medidas técnicas en 2008. Esperemos que el clima político sea propicio para que los Estados miembros y la industria reaccionen positivamente y utilicen su imaginación y compromiso para reducir los descartes. Es una necesidad que lleva mucho tiempo sin resolverse.
- [1] Parte de esta diferencia podría deberse a las mejoras de la selectividad de las artes de pesca, según los autores del último estudio.
- [2] COM(2002)0656.
- [3] Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002.
- [4] SEC(2007)0380.
- [5] Dr Andy Revill, CEFAS (Centre for Environment, Fisheries & Aquaculture Science), Lowestoft Laboratory, Parkfield Road, Lowestoft, Suffolk NR33 0HT, Reino Unido.
- [6] Se publicará información detallada sobre este sistema en http://www.scotland.gov.uk/realtimeclosures.
OPINIÓN de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (11.10.2007)
para la Comisión de Pesca
sobre una política para reducir las capturas accesorias y eliminar los descartes en las pesquerías europeas
(2007/2112(INI))
Ponente de opinión: Chris Davies
SUGERENCIAS
La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria pide a la Comisión de Pesca, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
1. Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión, al considerarla un primer intento de llegar hasta el fondo del problema de las capturas accesorias, al tiempo que subraya la imperiosa necesidad de elaborar unos reglamentos que pongan fin a esta práctica ecológicamente insostenible e inmoral, que, en algunos casos extremos, puede llegar a suponer el 90 % de todas las capturas efectuadas;
2. Subraya que una política de la UE debe abordar de manera eficaz todos los tipos de capturas accesorias (en particular, pero no de forma exclusiva, los invertebrados, los corales, los mamíferos marinos, las aves y las tortugas) y debería fomentar los métodos de captura ecológicos que no comprometan la biodiversidad marina ni causen daños innecesarios a otros organismos vivos;
3. Considera que, dado que las diferentes pesquerías se diferencian por su naturaleza, es extremadamente importante ajustar las reglamentaciones aplicables a la pesca de manera que se reduzca sensiblemente la cantidad de peces descartados (arrojados por la borda) en el marco de cada pesquería específica; considera, no obstante, que las cuotas de capturas accesorias no deben ser superiores al 25 % y propone la entrada automática en vigor de una prohibición de pesca en el caso de que un tipo de pesquería sobrepasara la cuota de las capturas accesorias;
4. A la par que considera que, como práctica generalizada, las capturas accesorias resultan injustificables, reconoce que algunas especies son conocidas por su gran capacidad de supervivencia tras volver a ser devueltas a su medio y que deberían autorizarse excepciones a una prohibición de pesca para estas especies, así como para las especies en peligro y protegidas, siempre y cuando quepa facilitar pruebas científicas adecuadas de su potencial de supervivencia;
5. Subraya la importancia de un sistema de control efectivo paralelamente a la prohibición de los descartes; señala que la falta de datos acerca del volumen de los descartes repercute en la calidad de la evaluación del tamaño de los bancos de peces y de la mortalidad de los peces y complica la evaluación de las medidas destinadas a impedir la captura de peces que no respondan a los criterios de tamaño; pide a la Comisión que continúe desarrollando nuevas técnicas de control y subraya a este respecto las posibilidades que ofrecen los libros de a bordo electrónicos;
6. Pide a la Comisión que tenga en cuenta la opinión científica disponible sobre las existencias de bacalao en el Mar Báltico, donde un enorme porcentaje de capturas se registran como capturas accesorias;
7. Pide a la Comisión que adopte su estrategia propuesta sobre los tiburones largo tiempo esperada;
8. Pide a la Comisión que tenga en cuenta la opinión científica disponible sobre los albatros, que están resultando muertos, especialmente por las palangres, a un ritmo que les pone en peligro de extinción;
9. Insiste en que debe darse prioridad a las medidas que aborden los peores casos de pescas accesorias, es decir, aquellos tipos de pesca que se caractericen por el mayor número y la mayor frecuencia de descartes (por ejemplo, los arrastreros tangoneros, los arrastreros dedicados a la pesca de cigala y los dedicados a la del pescado blanco);
10. Sugiere que se examinen de forma prioritaria las prácticas de descarte derivadas de la incompatibilidad de las normas técnicas relativas a las tallas mínimas de desembarque y las dimensiones de las mallas, dado que se trata de problemas relativamente fáciles de corregir;
11. Recomienda que las cuotas de capturas accesorias se incorporen al total admisible de capturas (TAC) y que todas las capturas accesorias desembarcadas se imputen a las cuotas asignadas, de tal forma que, en caso de que una pesquería rebase su cuota de capturas accesorias, corra peligro de veda, del mismo modo que se sugiere que un exceso de juveniles capturados dé lugar a vedas en tiempo real; opina que esta cuota debería reducirse luego de forma progresiva a fin de incentivar más el carácter selectivo de los artes de pesca;
12. Destaca que, además de una prohibición progresiva, conviene crear incentivos positivos para fomentar el recurso a las mejores tecnologías disponibles en términos de selectividad, cambios de artes de pesca, vedas (en tiempo real) y cambios de caladero;
13. Subraya que, para que la nueva normativa sea efectiva, es necesario aprovechar debidamente los estudios científicos sobre recursos pesqueros en las cuencas marítimas de la Unión Europea, así como tener en cuenta la especificidad de las distintas cuencas, que se deriva tanto de su ubicación y de la diversidad de especies de organismos marinos, como de las modalidades de captura predominantes desde hace años;
14. Recomienda medidas disuasorias, por ejemplo a través de tasas e impuestos, para los artes de pesca no selectivos y que se prohíban los artes destructivos, como los aparejos de arrastre de fondo utilizados en algunas pesquerías;
15. Señala particularmente a la atención la pesca por medio de bous, responsables en algunos casos de más del 60 % de las capturas accesorias, y exige en consecuencia una prohibición inmediata de este tipo de pesca;
16. Insiste en que la práctica conocida como «selección» (high-grading), que constituye una de las principales causantes de los descartes, sea declarada ilegal y que se prohíban los aparejos que la hacen posible, tales como las rejillas selectoras embarcadas para la pesca de especies pelágicas;
17. Pide a la Comisión que preste especial atención a la manera de aplicar estas medidas a las flotas de la UE que faenen en aguas de países terceros y pide que la utilización de los artes de pesca más selectivos constituya una condición previa para la actividad pesquera en el marco de acuerdos de colaboración en el sector pesquero.
18. Pide a la Comisión, de acuerdo con la Resolución del Parlamento, de 10 de julio de 2007, sobre la pesca industrial y la producción de harina y de aceite de pescado (2004/2262(INI))[1], que realice estudios y/o proyectos piloto que permitan evaluar las posibilidades de utilizar los descartes en el sector de la pesca industrial, de manera que en ningún caso pueda producirse una sobreexplotación de los recursos;
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
3.10.2007 |
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Resultado de la votación final |
+: −: 0: |
36 0 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
Adamos Adamou, Johannes Blokland, John Bowis, Frieda Brepoels, Hiltrud Breyer, Dorette Corbey, Chris Davies, Avril Doyle, Anne Ferreira, Matthias Groote, Satu Hassi, Jens Holm, Eija-Riitta Korhola, Urszula Krupa, Marios Matsakis, Linda McAvan, Roberto Musacchio, Riitta Myller, Péter Olajos, Miroslav Ouzký, Vladko Todorov Panayotov, Vittorio Prodi, Frédérique Ries, Guido Sacconi, Karin Scheele, Richard Seeber, Bogusław Sonik, María Sornosa Martínez, Antonios Trakatellis, Anja Weisgerber y Glenis Willmott |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Giovanni Berlinguer, Philip Bushill-Matthews, Bairbre de Brún, Duarte Freitas, Genowefa Grabowska y Karsten Friedrich Hoppenstedt |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
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- [1] Textos Aprobados, TA(2007)0327.
PROCEDIMIENTO
Fecha de aprobación |
22.11.2007 |
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Resultado de la votación final |
+: −: 0: |
23 1 3 |
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Miembros presentes en la votación final |
Jim Allister, Stavros Arnaoutakis, Elspeth Attwooll, Iles Braghetto, Niels Busk, Paulo Casaca, Zdzisław Kazimierz Chmielewski, Avril Doyle, Carmen Fraga Estévez, Duarte Freitas, Ioannis Gklavakis, Alfred Gomolka, Pedro Guerreiro, Heinz Kindermann, Rosa Miguélez Ramos, Philippe Morillon, James Nicholson, Willi Piecyk, Struan Stevenson, Catherine Stihler, Margie Sudre, Daniel Varela Suanzes-Carpegna y Cornelis Visser |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Ole Christensen, Josu Ortuondo Larrea y Carl Schlyter |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Friedrich-Wilhelm Graefe zu Baringdorf |
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