RECOMENDACIÓN PARA LA SEGUNDA LECTURA respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 97/67/CE, en relación con la plena realización del mercado interior de servicios postales comunitarios

19.12.2007 - (13593/6/2007 – C6‑0410/2007 – 2066/0196(COD)) - ***II

Comisión de Transportes y Turismo
Ponente: Markus Ferber

Procedimiento : 2006/0196(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0505/2007
Textos presentados :
A6-0505/2007
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a por la que se modifica la Directiva 97/67/CE, en relación con la plena realización del mercado interior de servicios postales comunitarios

(13593/6/2007 – C6‑0410/2007 – 2066/0196(COD))

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la Posición Común del Consejo (13593/6/2007 – C6‑0410/2007),

–   Vista su posición en primera lectura[1] sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0594),

–   Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

–   Visto el artículo 67 de su Reglamento,

–   Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Transportes y Turismo (A6‑0505/2007),

1.  Aprueba la posición común;

2.  Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la posición común;

3.  Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE;

4.  Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Antecedentes

Los servicios postales en la UE están cubiertos actualmente por la Directiva sobre los servicios postales de 1997 (97/67/CE). Esta Directiva establece un marco reglamentario que garantiza a los ciudadanos un servicio universal, limitando gradualmente el alcance del sector reservado (inicialmente el correo con un peso inferior a 350 gramos, modificado en 2002 a 100 gramos y reducido el 1 de enero de 2006 a 50 gramos). La Directiva pretende garantizar el mejor servicio posible mediante una apertura gradual del mercado, con el objetivo final de una apertura completa en 2009. Incluye el requisito de que la Comisión presente informes periódicos sobre su aplicación, y de que confirme, antes de que finalice 2006, si la fecha de 2009 sigue siendo apropiada.

Propuesta de la Comisión

Basándose en un estudio prospectivo sobre el impacto en el servicio universal de la realización completa del mercado interior de los servicios postales, en octubre de 2006 la Comisión presentó la actual propuesta de modificación de la Directiva 97/67/CE. La propuesta confirma el 1 de enero de 2009 como la fecha a partir de la cual los operadores nacionales ya no detentarán el monopolio del correo con un peso inferior a 50 gramos. La obligación actual de que los Estados miembros garanticen un servicio universal asequible y de alta calidad se mantiene. La Comisión propone varias medidas de acompañamiento destinadas a preservar el servicio universal, tales como la abolición de la designación previa obligatoria de los proveedores y las tarifas basadas en los costes. Por lo que se refiere a la financiación de posibles costes netos derivados de la prestación universal del servicio, la Comisión aclara varias alternativas, pero deja a los Estados miembros la libertad de elegir el método que mejor se adapte a su situación particular.

Primera lectura del PE

El ponente ha apoyado los objetivos fundamentales de la propuesta de la Comisión desde el principio del procedimiento legislativo. La determinación de una fecha fija e irrevocable para la realización del mercado interior de los servicios postales tiene especial importancia, puesto que la apertura del mercado aportará una mayor competencia y mejorará, por lo tanto, los niveles de los servicios en términos de calidad, precio y variedad de ofertas accesibles para los consumidores. También creará las condiciones para un crecimiento y un empleo cada vez mayores en este sector. Sin embargo, hay que aclarar o afinar varios aspectos de la propuesta.

A lo largo de toda la fase de primera lectura, el ponente mantuvo amplios debates con colegas tanto de la Comisión de Transportes como de las comisiones competentes para opinión con objeto de encontrar soluciones de compromiso sobre varias cuestiones clave. Las negociaciones desembocaron finalmente en una solución de compromiso que en la votación celebrada en la sesión plenaria de julio de 2007 recibió el apoyo de una gran mayoría. Los elementos más significativos de la posición del PE en la primera lectura son los siguientes:

-          Fechas de apertura del mercado: El plazo para la apertura del mercado debería fijarse el 31 de diciembre de 2010. De esta manera, los operadores y los reguladores de los países que se están quedando rezagados en el proceso de liberalización tendrán más tiempo para adaptarse. Los 12 Estados miembros que se adhirieron en 2004 o más tarde y los Estados miembros con una topografía particularmente difícil contarían con un plazo adicional de dos años más para abrir el mercado (31 de diciembre de 2012).

-          Reciprocidad: Para evitar las distorsiones del mercado y la competencia desleal, los Estados miembros que hayan abierto sus mercados deberían poder rechazar la autorización a los operadores que sigan protegidos por un monopolio nacional (sector reservado) en otro Estado miembro.

-          Servicio universal garantizado: Hay que seguir prestando el servicio universal en toda su extensión, es decir, con una entrega y recogida al menos cinco días a la semana para cada ciudadano de la UE. Por otra parte, es importante mantener redes postales que funcionen adecuadamente con un número suficiente de puntos de acceso en las regiones rurales, remotas o escasamente pobladas para satisfacer la obligación de servicio universal.

-          En general, en el proceso de apertura del mercado habría que tener en cuenta las consideraciones sociales. En particular, los Estados miembros deberían poder reflejar las condiciones laborales en sus procedimientos de autorización. Los Estados miembros también deben tener el derecho a imponer condiciones sobre la prestación de servicios postales por razones no económicas, tales como el cumplimiento de las condiciones de empleo y de los regímenes de seguridad social fijados por ley o por convenio colectivo negociado entre los interlocutores sociales nacionales.

-          Financiación: En los casos en que un Estado miembro determine que las obligaciones de servicio universal implican un coste neto, habría que elaborar un plan de financiación e informar a la Comisión. La Comisión debería orientar sobre el cálculo de los costes netos.

Posición Común del Consejo

El ponente está satisfecho de que el Consejo haya incorporado todos los elementos importantes de la posición del Parlamento Europeo, tal como se indican más arriba, en su Posición Común. El Consejo introdujo algunas modificaciones por lo que se refiere a la estructura de la Directiva, pero éstas no afectan a la sustancia de las principales enmiendas introducidas por el Parlamento. Además, el ponente acoge con satisfacción el hecho de que, de acuerdo con la Posición Común, los países que podrían aplazar la apertura completa del mercado hasta finales de 2012 se nombren ahora explícitamente y de que las orientaciones sobre el cálculo de los costes netos se conviertan en parte de la Directiva en forma de un anexo de reciente introducción.

Recomendación

El ponente aprecia la aceptación por el Consejo del compromiso alcanzado en el Parlamento y recomienda, por lo tanto, que la Posición Común se apruebe sin enmiendas.

PROCEDIMIENTO

Título

Realización del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad

Referencias

13593/6/2007 - C6-0410/2007 - 2006/0196(COD)

Fecha 1ª lectura PE – Número P

11.7.2007  

                   T6-0336/2007

Propuesta de la Comisión

COM(2006)0594 - C6-0354/2006

Fecha del anuncio en el Pleno de la recepción de la posición común

15.11.2007

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

TRAN

15.11.2007

Ponente(s)

       Fecha de designación

Markus Ferber

10.10.2007

 

 

Examen en comisión

20.11.2007

17.12.2007

 

 

Fecha de aprobación

18.12.2007

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

37

2

6

Miembros presentes en la votación final

Gabriele Albertini, Inés Ayala Sender, Etelka Barsi-Pataky, Jean-Louis Bourlanges, Paolo Costa, Michael Cramer, Luis de Grandes Pascual, Arūnas Degutis, Christine De Veyrac, Petr Duchoň, Saïd El Khadraoui, Emanuel Jardim Fernandes, Mathieu Grosch, Georg Jarzembowski, Stanisław Jałowiecki, Dieter-Lebrecht Koch, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Sepp Kusstatscher, Jörg Leichtfried, Bogusław Liberadzki, Eva Lichtenberger, Marian-Jean Marinescu, Robert Navarro, Seán Ó Neachtain, Willi Piecyk, Paweł Bartłomiej Piskorski, Luís Queiró, Reinhard Rack, Brian Simpson, Renate Sommer, Dirk Sterckx, Ulrich Stockmann, Silvia-Adriana Ţicău, Yannick Vaugrenard, Armando Veneto y Roberts Zīle

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Luigi Cocilovo, Markus Ferber, Nathalie Griesbeck, Pedro Guerreiro, Zita Gurmai, Lily Jacobs, Vladimír Remek, Leopold Józef Rutowicz y Corien Wortmann-Kool

Fecha de presentación

19.12.2007