INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 95/50/CE en lo relativo a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión
19.12.2007 - (COM(2007)0509 – C6‑0278/2007 – 2007/0184(COD)) - ***I
Comisión de Transportes y Turismo
Ponente: Bogusław Liberadzki
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 95/50/CE en lo relativo a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión
(COM(2007)0509 – C6‑0278/2007 – 2007/0184(COD))
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007)0509),
– Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 71 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6‑0278/2007),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A6‑0506/2007),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Directiva 94/55/CE establece normas uniformes de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera. Esta Directiva será derogada y reemplazada por la próxima Directiva sobre el transporte interior de mercancías peligrosas, sobre la cual el Parlamento aprobó su posición de primera lectura el 5 de septiembre de 2007. Los procedimientos para que los Estados miembros realicen controles sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera se fijan en un acto legislativo separado, a saber en la Directiva 95/50/CE.
Para proceder a los controles previstos en esta Directiva, los Estados miembros utilizarán la lista de control del anexo I. El anexo II contiene una lista no exhaustiva de infracciones por las que los vehículos pueden ser inmovilizados y obligados a adaptarse a la legislación para poder continuar su viaje. Cada año los Estados miembros enviarán a la Comisión un informe sobre la aplicación de la Directiva, elaborada de conformidad con el modelo del anexo III.
Los artículos 9 bis y 9 ter de la Directiva 95/50/CE confieren determinadas competencias de ejecución a la Comisión por lo que se refiere a la adaptación de los anexos de la Directiva a los progresos científicos y técnicos, teniendo en cuenta posibles modificaciones de la Directiva 94/55/EC. Actualmente, la Comisión ejerce estas competencias de ejecución delegadas de conformidad con el llamado «procedimiento de reglamentación», que le permite seguir adelante con las decisiones, aunque el Parlamento se oponga a ellas.
En julio de 2006 se introdujo un nuevo procedimiento de comitología, el «procedimiento de reglamentación con control», a por medio de una revisión de la Decisión del Consejo 1999/468/CE. El nuevo procedimiento aumenta perceptiblemente los derechos del Parlamento Europeo, pues no sólo puede controlar un proyecto de medida de ejecución, sino también, en determinadas condiciones, oponerse a un proyecto de medida o proponer enmiendas. El nuevo procedimiento debería aplicarse a las medidas de alcance general destinadas a modificar elementos no esenciales de un instrumento básico adoptado de conformidad con el procedimiento de codecisión.
Puesto que la adaptación de los anexos a la Directiva 95/50/CE debe considerarse como una medida de alcance general destinada a modificar elementos no esenciales, la Comisión propone adaptar las disposiciones de la Directiva relativas a la comitología a la citada Decisión del Consejo y sustituir, por lo tanto, el procedimiento existente («procedimiento de reglamentación») por el nuevo «procedimiento de reglamentación con control».
En opinión del ponente, los anexos afectan a la sustancia de la Directiva relativa a los procedimientos de los controles de cumplimiento. Su adaptación, por lo tanto, debería ser objeto de un estrecho control del Parlamento. El ponente acoge por eso con satisfacción la propuesta de la Comisión, y sugiere que se apruebe sin enmiendas.
PROCEDIMIENTO
Título |
Modificación de la Directiva 95/50/CE en lo relativo a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión |
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Referencias |
COM(2007)0509 – C6-0278/2007 – 2007/0184(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
11.9.2007 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
TRAN 24.9.2007 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Bogusław Liberadzki 9.10.2007 |
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Examen en comisión |
21.11.2007 |
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Fecha de aprobación |
18.12.2007 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
41 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Gabriele Albertini, Inés Ayala Sender, Etelka Barsi-Pataky, Jean-Louis Bourlanges, Paolo Costa, Michael Cramer, Luis de Grandes Pascual, Arūnas Degutis, Christine De Veyrac, Petr Duchoň, Saïd El Khadraoui, Emanuel Jardim Fernandes, Mathieu Grosch, Georg Jarzembowski, Stanisław Jałowiecki, Dieter-Lebrecht Koch, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Sepp Kusstatscher, Jörg Leichtfried, Bogusław Liberadzki, Eva Lichtenberger, Marian-Jean Marinescu, Robert Navarro, Willi Piecyk, Paweł Bartłomiej Piskorski, Luís Queiró, Reinhard Rack, Brian Simpson, Renate Sommer, Dirk Sterckx, Ulrich Stockmann, Silvia-Adriana Ţicău, Yannick Vaugrenard, Armando Veneto, Roberts Zīle |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Luigi Cocilovo, Nathalie Griesbeck, Zita Gurmai, Lily Jacobs, Vladimír Remek, Leopold Józef Rutowicz |
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Fecha de presentación |
19.12.2007 |
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