INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a las acciones que debe emprender la Comisión en el período comprendido entre 2008 y 2013 mediante las aplicaciones de teledetección creadas en el marco de la Política Agrícola Común

20.12.2007 - (COM(2007)0383 – C6‑0273/2007 – 2007/0132(CNS)) - *

Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural
Ponente: Friedrich-Wilhelm Graefe zu Baringdorf

Procedimiento : 2007/0132(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0508/2007
Textos presentados :
A6-0508/2007
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a las acciones que debe emprender la Comisión en el período comprendido entre 2008 y 2013 mediante las aplicaciones de teledetección creadas en el marco de la Política Agrícola Común

(COM(2007)0383 – C6‑0273/2007 – 2007/0132(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2007)0383),

–   Visto el artículo 37, apartado 2, párrafo tercero, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6‑0273/2007),

–   Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6‑0508/2007),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;

3.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la ComisiónEnmiendas del Parlamento

Enmienda 1

Considerando 2

(2) La experiencia adquirida durante el período comprendido entre 2004 y 2007, en el marco de la Decisión nº 1445/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2000, relativa a la aplicación de técnicas de muestreo de áreas y teledetección a las estadísticas agrícolas para el período 1999-2003, en su versión modificada, y de las decisiones precedentes, ha permitido al sistema agrometeorológico de previsión del rendimiento y de seguimiento de las condiciones de las tierras y los cultivos alcanzar una fase operativa y de desarrollo avanzado y demostrar su eficacia.

(2) La experiencia adquirida durante el período comprendido entre 2004 y 2007, en el marco de la Decisión nº 1445/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2000, relativa a la aplicación de técnicas de muestreo de áreas y teledetección a las estadísticas agrícolas para el período 1999-2003, en su versión modificada, y de las decisiones precedentes, ha aportado un mayor conocimiento sobre la utilización y la ocupación del suelo y los parámetros medioambientales (proyecto LUCAS), y ha dado lugar a una fase operativa y de desarrollo mejorada del sistema agrometeorológico de previsión del rendimiento y de seguimiento de las condiciones de los cultivos (proyecto MARS).

Justificación

El conocimiento adquirido con cada proyecto piloto debería considerarse por separado, a fin de mantener la claridad. Tampoco existe aún consenso sobre la importancia y eficacia que tiene de hecho el uso de la teledetección en la agricultura.

Enmienda 2

Considerando 2 bis (nuevo)

(2 bis) El proyecto piloto MARS, que está comprendido en el ámbito de aplicación de la Decisión n° 2066/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de noviembre de 2003, relativa a la continuación de la aplicación de técnicas de muestreo de áreas y de teledetección a las estadísticas agrícolas para el período 2004-20071, está incluido en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. Más específicamente, solo están comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento las acciones operativas emprendidas por la Comisión que emplean la teledetección en el marco de la Política Agrícola Común.

 

__________

1 DO L 309 de 26.11.2003, p. 9.

Justificación

El ámbito de la propuesta debe delimitarse claramente. Solamente el proyecto MARS está incluido en esta propuesta. El proyecto LUCAS no se halla en el ámbito del presente Reglamento. Además debería hacerse hincapié en que sólo las acciones operativas pertenecen al ámbito del presente Reglamento.

Enmienda 3

Considerando 5

(5) También conviene prever que la información y las estimaciones que se desprendan de las acciones emprendidas y que obren en poder de la Comisión se pongan a la disposición de los Estados miembros e informar al Parlamento Europeo y al Consejo mediante un informe provisional y otro final sobre las condiciones de aplicación de las acciones de teledetección emprendidas y la utilización de los recursos confiados a la Comisión, junto con una propuesta de continuación de esas acciones después del plazo fijado por el presente Reglamento, si procede.

 

(5) También conviene prever que la información y las estimaciones que se desprendan de las acciones emprendidas obren en poder de la Comisión y que se usen solamente para calcular los rendimientos y no para fines de control. La información y los cálculos deben ponerse a la disposición de los Estados miembros y debe informarse al Parlamento Europeo y al Consejo mediante un informe provisional y otro final sobre las condiciones de aplicación de las acciones de teledetección emprendidas y la utilización de los recursos confiados a la Comisión, junto con una propuesta de continuación de esas acciones después del plazo fijado por el presente Reglamento, si procede.

Justificación

Debe aclararse este punto ya que así se aumenta la transparencia por lo que se refiere al uso de datos recogidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

Enmienda 4
Artículo 1, apartado 1, parte introductoria

1. A partir del 1 de enero de 2008 y durante un período de seis años, el Fondo Europeo Agrícola de Garantía podrá financiar las acciones emprendidas por la Comisión mediante la teledetección en el marco de la Política Agrícola Común al amparo del artículo 3, apartado 2, letra e), del Reglamento (CE) n° 1290/2005, cuando tengan por objeto facilitar a la Comisión los instrumentos necesarios para lo siguiente:

1. El marco financiero para la ejecución del presente programa para el periodo 2008-2013 asciende a 9,2 millones de euros. La autoridad presupuestaria establecerá los créditos anuales dentro de los límites máximos de las rúbricas presupuestarias establecidas del marco financiero, cuando tengan por objeto facilitar a la Comisión los instrumentos necesarios para lo siguiente:

Justificación

Las actividades de teledetección deben financiarse con un presupuesto adecuado y no desde el Fondo Europeo Agrícola de Garantía.

Enmienda 5

Artículo 1, apartado 1, letra a)

a) gestionar los mercados agrarios;

a) ayudar a gestionar los mercados agrarios;

Justificación

La finalidad de las aplicaciones de teledetección es proporcionar información digital para mejorar las herramientas de gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común. Sin embargo, los estudios sobre las explotaciones agrícolas seguirán siendo necesarios y estas aplicaciones no bastan para la gestión plena de los mercados agrarios.

Enmienda 6

Artículo 1, apartado 1, letra c)

c) facilitar el acceso a la información contemplada en le letra b);

c) facilitar el acceso a la información contemplada en la letra b) a los organismos autorizados para ello únicamente de conformidad con el presente Reglamento;

Justificación

Debería dejarse claro que esto solo afecta a las aplicaciones de teledetección relacionadas con el proyecto MARS y que los beneficiarios de la información no deben ampliarse fuera del ámbito del proyecto particular.

Enmienda 7

Artículo 1, apartado 2, letra b)

b) creación de una infraestructura de datos espaciales y de un sitio informático;

b) mejora del sitio informático de la unidad de agricultura del CCI, de manera que a través de este sitio puedan ponerse a la libre disposición del público todos los datos pertinentes obtenidos en la investigación;

Justificación

El CCI tiene ya un sitio internet dedicado específicamente a la unidad de agricultura donde se ofrece una amplia información sobre el proyecto MARS. No obstante, existen diversas empresas de recogida de imágenes por satélite que proporcionan información sobre el sector agrícola (por ejemplo sobre el índice de la vegetación), que se utiliza para MARS. El sitio internet del CCI debería actualizarse por lo tanto a fin de incluir una lista de estos otros sitios internet pertenecientes a empresas.

Enmienda 8

Artículo 1, apartado 2, letra b bis) (nueva)

 

b bis) elaboración de un inventario de todos los proyectos de datos espaciales, teledetección y agrometeorología y consolidación de la infraestructura y de los sitios internet existentes relativos a datos espaciales;

Justificación

Existe actualmente un principio de infraestructura de datos espaciales gracias a la iniciativa INSPIRE, la infraestructura de datos espaciales europeos, la GMES (vigilancia mundial del medio ambiente y la seguridad) y el GEOSS (Global Earth Observing System of Systems). La consolidación debería eliminar la repetición de la compra o la recogida de información y su coste. Además, el ponente propone crear un inventario de todos los proyectos e iniciativas relativos al espacio, la teledetección y la agrometeorología que puedan relacionarse con el contexto agrícola, incluso cuando esta relación no sea obvia a primera vista, a fin de disponer de una visión general.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Introducción

Para poder dar una respuesta a los requisitos de gestión de la Política Agrícola Común, hay una necesidad considerable de información sobre la utilización del suelo y las condiciones de las tierras y los cultivos. La teledetección ofrece un método de búsqueda para un acceso más fácil a la información que se incorpora a las estadísticas agrícolas y a los sistemas de previsión tradicionales.

Entre 2000 y 2007, se inició un proyecto piloto relativo a las técnicas de teledetección, con arreglo a la Decisión del Consejo nº 1445/2000/CE. Este proyecto ha permitido que el sistema agrometeorológico de previsión del rendimiento y de seguimiento de las condiciones de las tierras y los cultivos (MARS) alcance una fase avanzada.

Propuesta de la Comisión Europea

La Comisión propone la aplicación continua de las técnicas de teledetección en agricultura durante el período 2008-2013, en el ámbito del seguimiento de los mercados agrarios. El proyecto se aplicaría a partir del 1 de enero de 2008 por un período de seis años. Las aplicaciones de teledetección constituirían así una herramienta con la que la Comisión: a) ayude a gestionar los mercados agrícolas; b) contemple el seguimiento agroeconómico, por ejemplo, de las condiciones de los cultivos, de forma que se puedan calcular rendimientos; c) promueva el acceso a la información relativa a las estimaciones sobre las tierras agrícolas y los rendimientos; y d) garantice el seguimiento tecnológico del sistema agrometeorológico.

El sistema también recopilaría o adquiriría los datos necesarios para ejecutar y supervisar la PAC (en especial los datos por satélite y los datos meteorológicos); crearía una infraestructura y un sitio internet sobre datos espaciales; promovería la realización de estudios sobre una serie de asuntos relacionados con el problema de la teledetección, como son las condiciones climáticas; y actualizaría los modelos agrometeorológicos y econométricos.

Toda la información se pondrá a disposición de los Estados miembros en formato electrónico y se espera que la Comisión trabaje en estrecha colaboración con los organismos y laboratorios nacionales.

Posición del ponente

En términos generales, el ponente señala que todavía no existe un consenso sobre la importancia y eficacia de hecho del uso de la teledetección en la agricultura. La frecuencia de los estudios en los diversos Estados miembros parece ser diferente, por lo que los datos no son plenamente comparables. Es necesario un informe de evaluación de la Comisión, en el que se valore claramente el beneficio que el sistema supone para los agricultores y la Política Agrícola Común con el fin de velar por la transparencia del gasto también en este sector de la Política Agrícola Común. Además, debe garantizarse que se hace uso de estas tecnologías y estos datos también en beneficio de las pequeñas explotaciones, las regiones con una agricultura menos intensiva y en favor de mantener la diversidad de las regiones de la UE.

En el contexto del proyecto MARS, las tecnologías vinculadas a la teledetección aérea proceden de industrias tradicionalmente no asociadas con la agricultura; asimismo las imágenes por satélite recogidas o compradas por la CE son propiedad privada de empresas cuyos clientes forman parte sobre todo de la industria del petróleo y del gas y que también sirven a empresas nacionales e internacionales del sector de la defensa y la inteligencia.

El ponente considera sorprendente el cambio de fuentes de financiación en la presente propuesta de Reglamento en comparación con las medidas anteriores. En las Decisiones nº 1445/2000/CE y nº 2066/2003/CE, se estableció una línea presupuestaria apropiada para la teledetección. Ahora, la Comisión quiere seleccionar el Fondo Europeo Agrícola de Garantía como fuente, algo que necesita debatirse con más detalle.

El ponente considera que el ámbito de la propuesta de Reglamento está definido de forma imperfecta. La presentación de la propuesta de Reglamento parece muy confusa dado que el vínculo con sus orígenes, la Decisión nº 2066/2003/CE y otras referencias, no está claramente indicado.

El ponente subraya que debe dejarse claro en toda la propuesta que ésta solamente afecta a las aplicaciones de teledetección relacionadas con el proyecto piloto MARS.

Para evitar la confusión, el ponente propone varias enmiendas destinadas a establecer una distinción entre los diversos tipos de técnicas de teledetección y asimismo entre los dos proyectos piloto LUCAS y MARS que se derivan de la propuesta, la Decisión nº 2066/2003/CE y que se realizan hasta 2007.

Además, el ponente propone que se haga un inventario de todos los proyectos e iniciativas relativos al espacio, la teledetección y la agrometeorología que puedan relacionarse con el contexto agrícola, incluso cuando esta relación no sea obvia a primera vista, por motivos de comprensión y claridad general.

Por otra parte, y teniendo en cuenta la gestión presupuestaria apropiada, el ponente propone que se incremente la información que la Comisión presenta al Parlamento y al Consejo sobre el presente Reglamento.

El ponente discrepa con el procedimiento propuesto para la aplicación del presente Reglamento y, por tanto, propone que se incluya el procedimiento de reglamentación con control.

PROCEDIMIENTO

Título

Acciones que han de realizarse por medio de las aplicaciones de teledetección establecidas en el marco de la PAC

Referencias

COM(2007)0383 - C6-0273/2007 - 2007/0132(CNS)

Fecha de la consulta al PE

5.9.2007

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

AGRI

24.9.2007

Ponente(s)

Fecha de designación

Friedrich-Wilhelm Graefe zu Baringdorf

12.9.2007

 

 

Examen en comisión

9.10.2007

20.11.2007

18.12.2007

 

Fecha de aprobación

18.12.2007

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

26

1

Miembros presentes en la votación final

Sergio Berlato, Bernadette Bourzai, Niels Busk, Luis Manuel Capoulas Santos, Giuseppe Castiglione, Albert Deß, Gintaras Didžiokas, Carmen Fraga Estévez, Duarte Freitas, Ioannis Gklavakis, Lutz Goepel, Friedrich-Wilhelm Graefe zu Baringdorf, Esther Herranz García, Lily Jacobs, Elisabeth Jeggle, Heinz Kindermann, Neil Parish, María Isabel Salinas García, Agnes Schierhuber, Willem Schuth, Czesław Adam Siekierski, Alyn Smith, Dimitar Stoyanov, Donato Tommaso Veraldi

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Pilar Ayuso, Katerina Batzeli, Esther De Lange

Fecha de presentación

20.12.2007