INFORME sobre la Comunicación de la Comisión «Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia»

20.12.2007 - (2007/2093(INI))

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Roberta Angelilli
Ponente de opinión(*): Marie Panayotopoulos-Cassiotou
Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género
(*) Comisiones asociadas - artículo 47 del Reglamento


Procedimiento : 2007/2093(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0520/2007

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre «Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia»

(2007/2093(INI))

El Parlamento Europeo,

–       Visto el apartado 2 del artículo 6 del Tratado de la Unión Europea,

–       Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de los días 21 y 22 de junio de 2007 sobre la reforma de los Tratados,

–       Visto el enunciado del futuro artículo 3 del Tratado de Lisboa, en el que se declara que la Unión combatirá la discriminación y promoverá la protección de los derechos del niño, y se especifica que, en sus relaciones con el resto del mundo, la Unión contribuirá a la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos del niño,

–       Vista la decisión tomada por los Jefes de Estado y de Gobierno para clausurar la CIG celebrada el 19 de octubre de 2007 en Lisboa de hacer jurídicamente vinculante la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea[1], cuyo artículo 24 se refiere expresamente a los derechos del menor y dispone, entre otras cosas, que «en todos los actos relativos a los menores llevados a cabo por autoridades públicas o instituciones privadas, el interés superior del menor constituirá una consideración primordial»,

–       Vista la decisión de la Unión de adherirse al Convenio Europeo de defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales de 1950, convenio que prevé mecanismos de sanción en caso de incumplimiento,

–       Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos facultativos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989,

–       Visto el Programa de Acción de las Naciones Unidas aprobado por la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo celebrada en El Cairo en septiembre de 1994,

–       Visto el Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea[2],

–       Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de julio de 2006, «Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia» (COM(2006)0367),

–       Visto el informe provisional de la Mediadora del Parlamento Europeo para casos de secuestro internacional de niños por los padres, de 1 de marzo de 2007, en el que se que alerta a la Comisión, al Parlamento Europeo y a otras instituciones del incremento dramático del número de casos de secuestro de menores por los padres,

–       Vistos los resultados de la consulta realizada por Save the Children y Plan International sobre la Comunicación de la Comisión[3],  

–       Visto el foro organizado por la Comisión tras la publicación de su Comunicación «Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia», que se reunió por primera vez en Berlín el 4 de junio de 2007,

–       Vista la declaración política adoptada en Berlín el 4 de junio de 2007, con ocasión del primer foro, en la que se reitera la voluntad de tener en cuenta de forma sistemática los derechos del niño en las políticas interiores y exteriores de la Unión Europea,

–       Vista su Resolución, de 14 de junio de 2006, sobre la Estrategia marco contra la discriminación y por la igualdad de oportunidades para todos[4],

–       Vista la observación temática nº 4, de 25 de mayo de 2006, «Aplicación de los derechos del niño en la Unión Europea» de la red de expertos independientes en derechos fundamentales sobre los derechos del niño en la Unión Europea[5],

–       Visto el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia en contra de los niños, presentado en la Asamblea General el 11 de octubre de 2006,

–       Vistas las directrices de la UNICEF de septiembre de 2006 para la protección de los niños víctimas de la trata,

–       Vista la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil[6],

–       Vistos los artículos 34 y 35 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, relativos a la protección de los niños contra todas las formas de explotación y abusos sexuales, así como contra el secuestro, la venta o la trata,

–       Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de mayo de 2007, «Hacia una política general de lucha contra la ciberdelincuencia» (COM(2007)0267),

–       Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–       Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Cultura y Educación y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6‑0520/2007),

A.     Considerando que el principal objetivo de la Comunicación de la Comisión «Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia» es promover la afirmación positiva de los derechos de los niños, en particular, el derecho a la propia identidad, el derecho a crecer en un ambiente familiar seguro y el derecho a cuidados, el derecho a tener una familia, el derecho al afecto y al juego, el derecho a la salud, a la educación, a la inclusión social, a la igualdad de oportunidades, al deporte y a un entorno limpio y protegido, así como el derecho a obtener información al respecto, con el fin de crear una sociedad favorable a los niños, en la que éstos puedan sentirse protegidos y protagonistas,

B.     Considerando que, en virtud del artículo 24, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, «todo menor tiene derecho a mantener de forma periódica relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre, salvo si son contrarios a sus intereses»,

C.     Considerando que, de conformidad con el artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y con el artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, es importante garantizar a todos los niños el derecho a la participación, con el fin de tener siempre en cuenta su experiencia y sus opiniones sobre todas las cuestiones que les afecten, otorgándoles la debida importancia de acuerdo con su edad, madurez y desarrollo intelectual; que este derecho es absoluto y no se le deben imponer limitaciones y que deben encontrarse maneras de comunicar con todos los niños, incluso con aquellos que se expresan de una manera que no es fácil de comprender para los adultos, por ejemplo, los niños muy pequeños, los niños con discapacidad y los niños que hablan una lengua distinta a la nuestra,

D.     Considerando que es fundamental integrar y proteger los derechos de los niños en todas las políticas de la Unión que les afecten directa o indirectamente (mainstreaming),

E.     Considerando que para los niños la pobreza y la exclusión social de sus padres representan graves obstáculos para ejercer sus derechos, y que hay otros muchos factores que impiden que los niños ejerzan sus derechos, tales como padres que cumplen su papel parental de una manera insatisfactoria, la necesidad de los niños de estar representados por adultos en asuntos jurídicos o el hecho de que el derecho a los cuidados sanitarios solo pueda exigirse con el consentimiento de la persona que tiene la custodia del niño,

F.     Considerando que los adultos deberían ofrecer condiciones favorables para facilitar a los niños el acceso a la palabra, con el fin de que éstos manifiesten sus opiniones y sean escuchados; considerando asimismo que los adultos deberían valorizar los gestos de paz y amistad de los niños y alentarlos a que se reúnan con otros niños; considerando que el tiempo es un factor importante para crear condiciones favorables a la escucha y al acceso de los niños a la expresión, que no debe limitarse exclusivamente a hechos puntuales, y que la financiación de los programas públicos debe tener en cuenta esta exigencia,

G.     Considerando que la vulneración de los derechos del niño, la violencia contra los niños y la trata de niños para destinarlos a la adopción ilegal, a la prostitución, al trabajo clandestino, al matrimonio forzado, a la mendicidad o a cualquier otra finalidad son problemas que persisten en la Unión Europea,

H.     Considerando el incremento del número de menores que sufren de enfermedades crónicas, como la neurodermitis y las alergias, de enfermedades respiratorias y de la contaminación acústica,

I.      Considerando que los derechos del niño en relación con el medio ambiente están consagrados en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

J.      Considerando que el entorno familiar constituye un marco propicio para la protección de los derechos de los niños y su desarrollo personal sano, el desarrollo de sus capacidades, la adquisición de los conocimientos necesarios para el ejercicio de sus derechos y el aprendizaje de sus deberes, por lo que ha de hacerse todo lo posible para apoyar a las familias mediante políticas públicas adecuadas, pero que, en ausencia de tal marco, todos los niños, en particular los huérfanos, los que no tienen hogar fijo y los refugiados, deben, de acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CNUDN), poder gozar de una protección de sustitución que garantice su pleno desarrollo sin ninguna forma de discriminación,

K.     Considerando que la estrategia de la UE sobre los derechos del niño debería anclarse en los valores y principios establecidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

L.     Considerando que deben reconocerse los derechos del niño como personalidad jurídica propia y que, pese a la legislación nacional e internacional, las niñas y las mujeres son a menudo víctimas de desigualdades jurídicas, sociales y económicas que afectan al ejercicio de sus derechos positivos y fundamentales como la igualdad de acceso a la educación, la formación y la salud, los alimentos seguros y el agua limpia, y los derechos reproductivos de los adolescentes,

M.    Considerando que los valores y los derechos fundamentales, incluida la igualdad entre hombres y mujeres, deben ser un componente imprescindible de la educación durante la infancia y la base de todas las demás etapas de la vida,

N.     Considerando que es fundamental introducir la perspectiva de género en todas las políticas que afectan a la infancia, dado que la igualdad entre hombres y mujeres empieza por el reconocimiento de la igualdad entre niños y niñas desde los primeros años de su vida,

O.     Considerando que las violaciones de los derechos humanos de las mujeres y niñas inmigrantes en forma de los llamados «delitos de honor», los matrimonios forzados, las mutilaciones genitales y otras violaciones no pueden justificarse por ningún motivo cultural o religioso y no deberían tolerarse en ninguna circunstancia,

P.     Considerando que, en Europa, los niños se ven confrontados ya desde edades tempranas a imágenes de horror, pornografía y violencia en los medios de comunicación, y que ello puede tener consecuencias psicosociales devastadoras sobre los niños, como estados de angustia, depresiones, mayor agresividad y problemas escolares,

Visión de la estrategia

1.      Acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión, que indica muy claramente que todos los convenios sobre derechos humanos fundamentales se aplican tanto a los niños como a los adultos y que además hay una serie de derechos adicionales, incluidos los consagrados en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que se elaboró con particular referencia a la situación especial de los niños y de los jóvenes;

2.      Se congratula de la decisión de la CIG de 19 de octubre de 2007 de incorporar los derechos del niño como uno de los objetivos de la UE en el Tratado de Lisboa, estableciendo un nuevo fundamento jurídico para estos derechos;

3.      Acoge favorablemente el desarrollo del Plan de Acción de la Comisión relativo a los niños en el marco de las relaciones exteriores, que se integrará en el marco aprobado y en los compromisos alcanzados en la Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia;

4.      Constata que cada vez más ámbitos de competencia de la UE afectan, de forma directa o indirecta, a los derechos del niño, y pide a la Comisión que incorpore a la evaluación del impacto prevista en su Comunicación de 27 de abril de 2005 «Respeto de la Carta de Derechos Fundamentales en las propuestas legislativas de la Comisión - Metodología para un control sistemático y riguroso» (COM(2005)0172) una sección dedicada a examinar hasta qué punto se tienen en cuenta en el plano jurídico los derechos del niño;

5.      Pide a la Comisión que presente una propuesta con vistas a crear una línea presupuestaria específica para los derechos del niño que permita financiar los trabajos de aplicación de la Comunicación de la Comisión «Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia» y proyectos específicos para los niños, como un sistema europeo de alerta rápida para el secuestro de niños, así como un órgano de cooperación permanente compuesto por representantes de las autoridades centrales de los Estados miembros con mandato para reducir el número de casos de secuestro de niños; asimismo, la línea presupuestaria en cuestión debe incluir ayudas para las redes de ONG que actúan en este sector y garantizar la participación de los niños en los trabajos de aplicación de la Comunicación y de los proyectos específicos;

6.      Pide un sistema eficaz de control, dotado de recursos financieros adecuados, e informes anuales para garantizar el cumplimiento de los compromisos contemplados en la Comunicación «Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia» y la futura estrategia sobre los derechos del niño;

7.      Recuerda que el éxito de la futura estrategia requiere un compromiso y la adopción de acciones a largo plazo, un control reforzado y más efectivo del respeto de los derechos del niño mediante el desarrollo de indicadores y la participación de las ONG y las asociaciones de padres y educativas, y la coordinación con las iniciativas y políticas nacionales e internacionales en materia de derechos del niño;

8.      Pide a la Comisión que, a partir de 2008 y con carácter bianual, elabore un informe global de la Unión Europea sobre los niños y la juventud;

9.      Celebra la iniciativa de la Comisión de introducir en toda la UE un número de teléfono de asistencia al menor, y destaca la necesidad de que este servicio sea gratuito y accesible las 24 horas del día; pide a los Estados miembros que hagan saber a los niños, mediante acciones de información, que pueden recurrir a dicho servicio;

10.    Espera con interés el informe de la Comisión sobre la aplicación, por parte de los Estados miembros, de la Decisión marco de 2003 relativa a la explotación sexual de los niños y a la pornografía infantil;

11.    Pide, según establece la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que la protección de los derechos del niño se inscriba entre las prioridades del marco plurianual de la Agencia de Derechos Fundamentales (en lo sucesivo «la Agencia», y que dicha Agencia cree a la mayor brevedad una red de cooperación con las instituciones internacionales, en particular con los defensores del pueblo para la infancia, y las ONG activas en este ámbito, con el fin de aprovechar plenamente la experiencia y las informaciones de que disponen;

12.    Pide a la Comisión, a la Agencia y a los Estados miembros que, en cooperación con las agencias competentes de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales y los centros de investigación, actúen para mejorar la recopilación de datos estadísticos comparables sobre la situación de los niños en la UE, ampliando, si procede, el mandato de Eurostat, con el fin de desarrollar e incluir más indicadores específicos sobre los niños, como por ejemplo la pobreza y la exclusión social que afectan a los niños; opina que se debe asegurar la participación de los niños en la recopilación de datos;

13.    Pide a la Comisión que proporcione datos desglosados por sexo y por edad sobre todas las formas de discriminación y violencia ejercidas contra los niños, que integre la dimensión de igualdad entre mujeres y hombres en todas las políticas e instrumentos de su futura estrategia, incluidas las actividades del Foro sobre los derechos del niño, y que garantice el control y la evaluación de estas políticas, entre otras cosas, por medio de la consideración de la dimensión de género en el presupuesto («gender budgeting»);

14.    Pide que los derechos del niño se integren en las políticas y acciones exteriores de la Unión Europea, incluida la Política Europea de Vecindad y la Asociación Estratégica con Rusia, según se expone en el documento de trabajo de la Comisión, de próxima publicación, relativo a un plan de acción de la Unión Europea sobre los derechos de la infancia en las relaciones exteriores, así como en el proceso de ampliación; reconoce que estas políticas son poderosos instrumentos que ofrecen la oportunidad de promover los derechos del niño, y pide a la Comisión que convierta esta oportunidad en objetivos específicos de las actividades exteriores de la Comunidad y de los Estados miembros;

15.    Pide a la Comisión que presente un informe sobre la posibilidad de incluir en todos los acuerdos internacionales concluidos entre la Comunidad Europea y terceros países una cláusula específica, jurídicamente vinculante, sobre el respeto de los derechos del niño tal y como están definidos a nivel internacional;

16.    Solicita a la Comisión que redoble sus esfuerzos para ayudar a los países en desarrollo a trasponer las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y otros protocolos facultativos a su legislación nacional;

17.    Pide que se prevea la adhesión de la UE a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y a sus dos protocolos facultativos, así como a los Convenios del Consejo de Europa que afecten a los derechos de los niños, incluido el CEDH y los relativos al ejercicio de los derechos de los niños, a la adopción o a la explotación y los abusos sexuales; pide al Consejo que adopte una posición de principio, con el fin de que, en el futuro, la UE pueda participar en la negociación de nuevos convenios, en particular sobre los derechos del niño;

18.    Señala que toda estrategia para la protección de los derechos del niño debería anclarse en los valores y los cuatro principios fundamentales consagrados en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, a saber la protección contra todas las formas de discriminación, los intereses primordiales del niño como consideración fundamental, el derecho a la vida y al desarrollo de la persona y el derecho a expresar su opinión y a que ésta se tenga en cuenta en todas las cuestiones y procedimientos que afecten al niño;

19.    Considera lamentable que ninguno de los Estados miembros haya establecido aún un Defensor del Pueblo para la infancia, tal como prevé la Comisión de las Naciones Unidas para los Derechos del Niño, con el fin de promover el respeto de los derechos del niño y la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, y pide a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que adopten esta medida lo antes posible; considera que la UE debe liberar recursos financieros para la Red Europea de Defensores del Pueblo para la Infancia (ENOC), de manera que la red pueda abordar más intensamente y a escala de la UE las cuestiones que se relacionan con los derechos del niño;

20.    Considera que la aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia de matrimonio y de responsabilidad parental por parte de las autoridades nacionales está dando lugar a una variedad de interpretaciones; insta a la Comisión a que elabore unas líneas directrices y un conjunto de mejores prácticas para aclarar y facilitar la aplicación de dicho Reglamento;

21.    Hace hincapié en la importancia que reviste la plena aplicación, por parte de los Estados miembros y los países candidatos, de los compromisos internacionales existentes, en particular con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que contiene disposiciones específicas para los niños con discapacidad, y los Convenios de la OIT sobre el trabajo infantil;

22.    Insta a los Estados miembros que todavía no lo han hecho a que ratifiquen el Convenio de La Haya, de 19 de octubre de 1996, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, e insta a las diferentes instituciones de la Unión Europea a promover la ratificación por parte de terceros países de los principales instrumentos internacionales de protección de los derechos del niño, especialmente los susceptibles de mejorar la situación de los inmigrantes menores de edad;

23.    Insta a la UE a que participe activamente en el fomento del conocimiento y la difusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño dentro y fuera de la UE mediante el uso del «poder de atracción»;

24.    Recuerda a los Estados miembros la necesidad de respetar sin demora sus compromisos europeos e internacionales en relación con la protección de los derechos del niño;

25.    Anima a los Estados miembros a crear programas de intercambio de profesores y alumnos con países terceros, en especial en Oriente Medio y en países en desarrollo, y a difundir y promover los derechos de la infancia, haciendo especial hincapié en el derecho a la educación y a la igualdad de género;

26.    Destaca la necesidad urgente de que se examinen las necesidades de los niños, siendo un buen ejemplo de tal escala diferenciada el informe Card 7 del Centro de Investigaciones Innocenti de la Unicef con sus seis parámetros de bienestar infantil, que comprenden el bienestar material, la salud y la seguridad, la educación, las relaciones familiares y entre compañeros, las conductas y riesgos, y el bienestar subjetivo;

27.    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas que garanticen el respeto de los derechos de los niños con discapacidades mentales, especialmente en el contexto del derecho a la libertad, la educación y el acceso a la administración de justicia, así como la protección contra la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes;

28.    Pide a los Estados miembros que se aseguren de que los niños tienen una representación independiente y efectiva en todos los procedimientos judiciales o parajudiciales que les afectan y que disponen de un tutor legal cuando no exista un miembro adulto de la familia responsable, competente y apto para asumir estas responsabilidades;

29.    Subraya que, puesto que la mayoría de los niños, en particular los de más corta edad, crecen dentro de una familia, una estrategia para los derechos del niño tiene que incluir disposiciones para fomentar el bienestar de la familia;

30.    Pide a la Comisión que desarrolle políticas y lleve a cabo actuaciones integrales y transversales en materia de protección de los derechos de la infancia con el objetivo de alcanzar la equidad interterritorial y la igualdad de oportunidades para la infancia;

31.    Propone que la Unión Europea defina como «infancia en peligro» a todos los menores víctimas de una situación social que ponga en peligro su integridad mental o física o que los exponga a la delincuencia, tanto como protagonistas o como víctimas;

32.    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas (campañas de información, intercambio de mejores prácticas, etc.) para evitar que los niños se vean expuestos a situaciones de riesgo, incluida la prevención de la delincuencia juvenil;

33.    Recuerda que el derecho a la educación y a la formación es un derecho social fundamental, y hace un llamamiento a todos los Estados miembros y a los países candidatos para que garanticen dicho derecho, sin perjuicio del origen social y étnico del niño o de sus padres y de su situación física o jurídica, o de la de sus padres;

34.    Pide que la futura estrategia incluya acciones de prevención de la violencia por razones de género que se centren, entre otras cosas, en campañas de sensibilización sobre la igualdad entre hombres y mujeres que estén dirigidas a las niñas y los niños, los padres y las madres, los educadores y las comunidades vulnerables y tengan el objetivo de permitir la emancipación de las niñas, garantizar su igualdad de oportunidades y mejorar la defensa de sus derechos; pide que se promueva la participación activa de los niños y de los hombres en las medidas preventivas mencionadas; pide a la Comisión que condicione su política de ayuda al desarrollo así como sus acuerdos comerciales a la aplicación de legislaciones que garanticen la igualdad entre hombres y mujeres y que supriman todos los tipos de violencia hacia las mujeres y los niños;

35.    Pide a la Comisión que, en sus relaciones con terceros países, aliente la ratificación de los convenios y las convenciones internacionales que tengan como objetivo la supresión de las discriminaciones hacia la mujer y que promuevan la participación de la mujer en la vida económica, social y política, contribuyendo de este modo a mejorar el bienestar de sus hijos;

Participación de los niños

36.    Acoge con satisfacción la organización, por parte de la Comisión, de un foro en el que participan representantes de los Estados miembros, del Parlamento Europeo y de la Comisión, de organizaciones no gubernamentales, de organizaciones nacionales e internacionales activas en el ámbito de los derechos del niño, así como los propios niños; opina que la participación de los niños debe ser uno de los principales objetivos del foro; pide a la Comisión que garantice la participación de los niños y de los defensores de los derechos del niño en los Estados miembros, así como de las asociaciones de padres y de familias;

37.    Acoge favorablemente la creación por parte de la Comisión de un grupo interservicios y el nombramiento de un Coordinador para los derechos de los menores, y aboga por la creación de una unidad de coordinación también en el seno del Parlamento, en virtud del Tratado de Lisboa, que actúe de forma coordinada con el grupo interservicios de la Comisión, con el fin de reunir y racionalizar todas las iniciativas y actividades parlamentarias relativas a los derechos del niño; considera que estas estructuras deben poder garantizar una red de intercambio de información y buenas prácticas, en relación con los planes estratégicos nacionales sobre la infancia puestos en marcha por algunos Estados miembros; pide que todos estos órganos establezcan un contacto directo con las organizaciones que se ocupan de los niños y de los jóvenes, con el fin de desarrollar, aplicar, controlar y garantizar la participación efectiva y significativa de los niños en todas las tomas de decisiones que les afectan;

38.    Recuerda que los niños y los jóvenes, independientemente de su edad, tienen el derecho a expresar su opinión; señala que el derecho a expresarse se aplica tanto a las niñas como a los niños, que este derecho debe garantizarse en las labores emprendidas para desarrollar una estrategia de la UE en materia de derechos de la infancia, y que debe asegurarse una participación igual de las niñas y los niños;

39.    Reconoce que la participación activa está vinculada estrechamente a la información; acoge favorablemente el establecimiento de una estrategia de comunicación e información que publicará las medidas comunitarias de un modo fácilmente comprensible para los niños, accesible para todos;

40.    Espera con interés la publicación por parte de la Comisión, en 2008, de su evaluación del impacto de las medidas relacionadas con los derechos de la infancia ya aplicadas por la UE y de un documento de consulta para definir las principales prioridades de la acción futura de la UE en el ámbito de los derechos del niño con vistas a la adopción de un Libro Blanco; pide a la Comisión que tenga en cuenta los resultados de la consulta realizada por Save the Children y Plan International entre aproximadamente un millar de niños a principios del año 2007, que ha revelado que los temas que consideran prioritarios son la violencia en su contra, la discriminación, la exclusión social y el racismo, los efectos de la droga, el alcohol y el tabaquismo, la prostitución y la trata de niños, así como la protección del medio ambiente[7]; estima que, además de estas cuestiones prioritarias específicas, el derecho de los niños a la participación y su influencia tienen que ser un objetivo global de la estrategia; por lo tanto, pide a la Comisión que desarrolle un proceso de manera que todas las partes interesadas, incluidos los niños, puedan tomar parte en la consulta con vistas a la definición de una estrategia de la Unión Europea sobre los derechos de la infancia;

41.    Considera sumamente importante que la información sobre los derechos del niño se divulgue entre los niños de manera adaptada a ellos y a través de los medios adecuados; pide a la Comisión:

         –  el desarrollo de herramientas eficaces de comunicación, incluido un sitio en Internet de fácil acceso para los niños, con el fin de promover la labor de la Unión Europea en favor de los derechos del niño;

         –  la creación de un sistema permanente y compartido de información, con objeto de aumentar la concienciación sobre la situación de la infancia en la UE;

         –  la creación y promoción de sistemas periódicos y estables de información sobre la situación de la infancia en la UE, tales como boletines estadísticos, estudios o intercambio de información y buenas prácticas;

Prioridades de la Estrategia de la UE sobre los derechos del niño

Violencia

42.    Afirma que toda forma de violencia contra los menores, en cualquier contexto, incluida la violencia doméstica, es injustificable y debe condenarse; pide, por consiguiente, que la legislación comunitaria prohíba todas las formas de violencia, los abusos sexuales, los castigos físicos y humillantes y las prácticas tradicionales nocivas; condena todas las formas de violencia contra los niños, incluida la violencia física, psicológica y sexual, como la tortura, el abuso y la explotación de menores, el secuestro de menores, la trata y la venta de niños y de sus órganos, la violencia doméstica, la pornografía infantil, la prostitución infantil, la pedofilia o las prácticas tradicionales nefastas como, por ejemplo, las mutilaciones genitales femeninas, los matrimonios forzados y los delitos de honor;

43.    Recuerda las recomendaciones formuladas en el estudio del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños para prevenir todas las formas de violencia contra ellos y reaccionar a las mismas, en particular, la necesidad de dar prioridad a las políticas de prevención y reforzar los servicios sociales, especialmente los servicios de mediación familiar, la mejora del apoyo ofrecido a las víctimas de violencia, el establecimiento de la responsabilidad de los culpables y el desarrollo de la recogida y el análisis de datos sobre este problema encubierto; pide la promoción, en el marco de las políticas destinadas a prevenir la violencia contra los niños, de la toma de conciencia, las campañas de información y educación, así como actividades para mejorar la capacidad de los grupos profesionales que trabajan con y para niños;

44.    Insta a los Estados miembros a que apliquen medidas legales específicas sobre la mutilación genital femenina o a que adopten leyes que permitan la adopción de acciones penales contra toda persona que lleve a cabo actos de mutilación genital;

45.    Pide a los Estados miembros que intervengan en contra de los delitos de honor, independientemente de su motivo, ya sea en relación con la homosexualidad, la religión, la identidad de género, los matrimonios forzados o los matrimonios de menores;

46.    Insta a los Estados miembros a que sensibilicen a los médicos sobre las prácticas tradicionales nefastas y a que garanticen el castigo de los delitos de modo consecuente en el marco del ordenamiento jurídico vigente, prestando una atención especial a los grupos vulnerables, incluidas las niñas y las mujeres inmigrantes, las originarias de minorías étnicas y las niñas con discapacidad;

47.    Insta a los Estados miembros a que introduzcan un registro de todos los casos de mutilación genital femenina gestionado por los servicios de sanidad, y a que registren los casos en que exista sospecha de mutilación genital;

48.    Insta a los Estados miembros a que se pronuncien contra la violencia de que son víctimas las mujeres por razones de tradición, condenen las violaciones de los derechos humanos de las niñas inmigrantes y examinen la legislación que podría aplicarse para exigir que los miembros de la familia rindan cuentas ante la justicia, especialmente en los casos de los denominados delitos de honor;

49.    Sostiene que, para detectar a tiempo y atajar los fenómenos de violencia y malos tratos contra los niños, es necesario elaborar un protocolo especializado de procedimientos de registro y tratamiento de los casos en cuestión así como llevar a cabo acciones de formación del personal médico y de enfermería competente en cuestiones relacionadas con la salud física y psíquica de los niños;

50.    Apoya la designación de un representante especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra los niños, con el mandato y los recursos necesarios para aplicar los compromisos globales de poner fin a la violencia contra los niños;

51.    Señala la necesidad de elaborar un marco jurídico adecuado en materia de explotación sexual y de abusos contra los menores, así como de reforzar la cooperación judicial y policial entre los Estados miembros, Europol, Eurojust y todas las organizaciones internacionales competentes;

52.    Pide a los Estados miembros que destinen fondos para campañas educativas en los medios de comunicación dirigidas a los padres y a los profesionales y que garanticen la prestación de servicios legales, médicos, psicológicos y sociales adaptados a los niños;

53.    Pide a todas las instituciones y a los Estados miembros que luchen activamente contra la explotación sexual de los niños, la trata de niños, la pedofilia, los abusos sexuales cometidos contra niños a través de Internet, la prostitución infantil y el turismo sexual que afecte a los niños, tomando todas las medidas necesarias para llevar a cabo la armonización de su legislación nacional sobre la base de los principios mínimos comunes adoptados en la Decisión marco 2004/68/JAI y en otros instrumentos legislativos que prevén la participación de todas las partes, tanto públicas como privadas, tal y como se indica en la Comunicación de la Comisión «Hacia una política general de lucha contra la ciberdelincuencia»;

54.    Afirma que la explotación sexual de que son víctimas los niños debe equipararse a un delito de violación en lo que se refiere a las sanciones penales; opina que se deberían tener en cuenta circunstancias agravantes cuando un niño sea víctima de explotación o de abusos sexuales;

55.    Pide a los Estados miembros que tomen en consideración una legislación neutra desde el punto de vista del género cuando se trate de violencia sexual y que consideren que la compra de sexo de un niño, por ejemplo un menor, debe estar penada con arreglo al artículo 1 del Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de mayo de 2000; destaca que la sensibilización pública es fundamental para combatir y reducir la demanda de prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

56.    Recuerda su Resolución de 16 de noviembre de 2006, que incluye una recomendación al Consejo sobre la lucha contra la trata de seres humanos, en cuyo Considerando E se propone que se fije el objetivo de reducir a la mitad el número de víctimas de la trata de seres humanos en los próximos diez años, con el objetivo global de erradicar este delito lo más rápida y completamente posible;

57.    Insta a los Estados miembros a que adopten medidas legislativas y otras medidas efectivas, incluida la recopilación de datos desglosados por sexo y por edad, que prevengan y supriman todas las formas de violencia cometida en su territorio en la esfera privada y pública;

58.    Pide asimismo a la Comisión que apoye una rápida ratificación del Protocolo a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño antes mencionado y del Protocolo Facultativo a la misma Convención sobre la participación de los niños en los conflictos armados;

59.    Pide a todas las instituciones de la Unión Europea y a los Estados miembros que presten toda la protección y asistencia a las víctimas de la trata, en particular para encontrar una solución adecuada y duradera para los niños víctimas de este fenómeno;

60.    Pide a todas las instituciones y a los Estados miembros que se comprometan en la lucha contra la trata de niños y todas las formas de explotación, incluidos el trabajo infantil[8], el trabajo forzado, la servidumbre doméstica y la esclavitud, el trabajo en condiciones de servidumbre y la mendicidad, el matrimonio forzado, la adopción y las actividades ilícitas como el tráfico de drogas y el robo, la explotación sexual, la prostitución, etc.;

61.    Pide a la Comisión que proceda de inmediato a valorar las medidas nacionales de aplicación de la Decisión marco 2004/68/JAI, con el fin de proponer la modificación inmediata de aquellas disposiciones nacionales que sean contrarias a la misma, y apoya el compromiso de la Comisión, que, de acuerdo con las principales sociedades emisoras de tarjetas de crédito, está evaluando la viabilidad técnica de excluir del sistema de pagos en línea a los sitios que venden material de pornografía infantil a través de la red o de introducir otras restricciones; pide asimismo a otros agentes económicos, como bancos, oficinas de cambio, proveedores de Internet y operadores de búsqueda, que desempeñen un papel activo en los esfuerzos para luchar contra la pornografía infantil y otras formas de explotación comercial de los niños; insta al Consejo y a la Comisión, con vistas a la adopción de la nueva Directiva sobre los medios de comunicación audiovisuales, a que prohíban la pornografía infantil y la violencia contra los niños en todos los medios de comunicación audiovisuales[9]; considera que el refuerzo de la actuación transfronteriza contra los sitios Internet con pornografía infantil y la mejora de la colaboración entre las autoridades públicas y los representantes del sector privado, deben constituir una prioridad básica de la Comisión con el objetivo de comprometerse al cierre de páginas web ilegales;

62.    Señala la explotación de que son objeto los niños y los adolescentes en el mundo de la moda, la música, el cine y el deporte;

63.    Aboga, en pos de la defensa de los derechos de la infancia, por un sistema de reglamentación adecuado, eficaz y proporcionado, en diálogo con los proveedores, los medios de comunicación (televisiones públicas y privadas, publicidad, prensa, videojuegos, teléfonos móviles e Internet) y las industrias que tenga, entre otros, el objetivo de prohibir la transmisión de imágenes y contenidos nocivos (incluido el fenómeno del «matonismo informático») y la comercialización de videojuegos violentos, que perjudican el desarrollo psicofísico del niño al incitar a la violencia y al sexismo y que pueden perjudicar el desarrollo psicofísico del niño; señala con gran preocupación el fenómeno creciente de intercambio de imágenes pornográficas o relativas a abusos sexuales de menores a través de MMS; expresa su apoyo al Programa para una Internet Más Segura en relación con la aplicación de medidas operativas y técnicas destinadas a fomentar un uso más seguro de Internet, sobre todo por parte de los niños; en este contexto, pide a los Estados miembros y a los proveedores de servicios Internet que, en colaboración con las empresas que gestionan los motores de búsqueda y la policía, utilicen los medios tecnológicos adecuados para impedir a los usuarios de Internet el acceso a sitios ilícitos relacionados con los abusos sexuales contra los niños y evitar el acceso del público a material que presenta el abuso sexual de los niños;

64.    Celebra que se comience a aplicar un marco europeo para un uso más seguro de los teléfonos móviles por parte de adolescentes y niños, instituido como un código de autorregulación entre empresas destacadas de este sector en la UE y tras el cual se establecerán los correspondientes códigos nacionales de autorregulación; señala que dicho marco constituye un importante primer paso para garantizar la protección de los menores frente a los peligros concretos derivados del uso de teléfonos móviles, si bien es necesario que la Comisión supervise y evalúe permanentemente la aplicación del mismo a escala nacional, con vistas a hacer un balance de sus resultados y a examinar la necesidad de adoptar una iniciativa legislativa comunitaria;

65.    Apoya la creación de un sistema uniforme de clasificación y etiquetado en la UE para la venta y difusión de contenido audiovisual y videojuegos dirigidos a los menores de edad, de forma que el estándar europeo sirva de modelo para los países terceros;

66.    Recuerda que recientemente se ha añadido una etiqueta especial al actual sistema europeo de clasificación por edad de juegos y vídeos informáticos (PEGI); considera que la Comisión y los Estados miembros deben alentar y dar un mayor apoyo a la autorregulación de este tipo en el etiquetado de los juegos, con el fin de proporcionar mejor protección para los menores contra contenidos inadecuados e informar a los padres de posibles riesgos asociados con los juegos y de atraer su atención sobre buenos ejemplos;

67.    Pide a los Estados miembros que refuercen los mecanismos de control sobre los contenidos de programación de televisión en las franjas horarias con mayor audiencia infantil, así como el control parental, mediante la información adecuada y homogénea de los programas de televisión; hace hincapié en que la tecnología de la información aumenta las posibilidades de los niños de acceder a los programas de televisión a toda hora, desde cualquier ordenador conectado a Internet; observa que se ha de prestar mayor atención a la revisión del derecho de los medios de comunicación a dirigirse sin ningún tipo de restricción a los niños y del derecho de los niños a acceder de igual manera a los medios de comunicación;

68.    Subraya que el fenómeno de la delincuencia juvenil por parte de menores infractores y con una mayoría de víctimas menores de edad constituye una tendencia preocupante en aumento en todos los Estados miembros y requiere una respuesta política global, no solo a escala nacional sino también comunitaria; considera necesario, a este respecto, que se tome nota del problema con celeridad y fiabilidad y se elabore a escala comunitaria un programa marco integrado que combine medidas en torno a tres ejes: prevención, integración social de los menores infractores e intervención judicial y extrajudicial;

69.    Subraya la necesidad de fomentar en mayor medida la «cultura de los niños» mediante los programas Media y Cultura, y pide al Consejo y a la Comisión que despierten el interés por la cultura y las lenguas europeas con proyectos innovadores adaptados a los niños, estimulando precozmente su deseo de aprender; subraya, al mismo tiempo, la importancia de la educación en lo referente a los medios de comunicación para promover una utilización más informada de los diferentes medios y la introducción de contenidos pedagógicos;

70.    Pide a los Estados miembros y a la Comisión que, en su estrategia futura, elaboren un plan de prevención global de la delincuencia juvenil y del fenómeno del matonismo en las escuelas y otros comportamientos ofensivos, así como de la problemática específica de las bandas juveniles, en el que participen ante todo las familias, las escuelas y los servicios sociales de apoyo a las familias, así como los centros deportivos y de reunión de jóvenes y los propios jóvenes, centrado en las oportunidades que se pueden ofrecer y en la promoción de su participación activa en la sociedad; recomienda que los Estados miembros intercambien sus buenas prácticas entre sí;

71.    Pide la creación de mecanismos seguros, bien publicitados, confidenciales y accesibles a los niños, a sus representantes y otras personas interesadas, para informar sobre los actos de violencia contra los niños; estima que todos los niños, incluidos los internados en centros de cuidados o por orden judicial, deberían estar al corriente de la existencia de mecanismos de recurso;

72.    Pide a los Estados miembros que introduzcan un sistema de acceso a la información sobre las condenas por abusos cometidos contra niños, con el fin, en particular, de que las personas condenadas por abusos sexuales se consideren no aptas para trabajar con niños y puedan quedar excluidas, para siempre en toda la Unión, de determinadas profesiones que impliquen el contacto con niños[10]; considera necesario introducir medidas para prevenir la posible reincidencia, por ejemplo, cuando una persona condenada por delitos sexuales contra niños viaje al extranjero; a este respecto, se congratula por los avances realizados en el seno del Consejo en materia de intercambio de información entre Estados miembros sobre las condenas penales nacionales, y aboga por que el Consejo realice rápidamente una interconexión de los antecedentes penales nacionales a través de las redes europeas;

73.    Pide que se luche contra el fenómeno de la venta y el consumo de drogas y alcohol en los establecimientos educativos y en sus alrededores y que se facilite información a los menores sobre los peligros de dicho consumo;

74.    Pide que los Estados miembros establezcan una definición común de lo que constituye abuso contra los niños, puesto que las legislaciones respectivas difieren por lo que concierne, por ejemplo, a la edad de consentimiento;

75.    Pide una protección eficaz de los niños contra la explotación sexual, en particular que el turismo sexual en el que estén implicados niños se considere delito en todos los Estados miembros y que esté regulado por leyes penales extraterritoriales; pide que cualquier ciudadano de la UE que cometa un delito en un tercer país sea juzgado de acuerdo con leyes penales extraterritoriales aplicables en toda la UE, de conformidad con el Protocolo Facultativo a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

76.    Pide que se dé mandato a Europol para que coopere con las fuerzas de policía de los Estados miembros y de los países afectados por este tipo de turismo y realice investigaciones con vistas a identificar a los autores de tales crímenes y, con este fin, pide la creación de puestos de funcionarios de enlace europeos; pide asimismo que se prevean las medidas adecuadas de rehabilitación e integración en la sociedad para las víctimas de la explotación sexual liberadas de sus explotadores, así como una información más completa sobre el turismo sexual en el que estén implicados niños en los Estados miembros;

77.    Anima a los Estados miembros a que establezcan un marco normativo que obligue a sancionar a las personas involucradas en turismo sexual en el que estén implicados niños, y pide a los Estados miembros y a la Comisión que exploren la posibilidad de adoptar una estrategia concertada de la UE contra el turismo sexual con participación de niños y que suscriban y promuevan códigos de conducta en la industria hotelera y turística, como el Código de conducta ECPAT[11] para la protección de los niños frente a la explotación sexual en el turismo y la industria de viajes de 21 de abril de 2004;

78.    Destaca que una amplia mayoría de los niños victimas de la trata para la explotación sexual de tipo comercial, como la prostitución y la producción de pornografía infantil, así como en el caso de los matrimonios forzados, son niñas adolescentes, lo que convierte la trata de personas en una cuestión de género de suma importancia; destaca, por otra parte, que, incluso en círculos comprometidos en los intentos de controlar y poner fin a la trata de personas, se encuentran todavía presentes actitudes convencionales sobre la relación entre los sexos, así como ideas tradicionales sobre los roles de mujeres y niñas;

79.    Pide a los Estados miembros que consideren víctimas de un delito a los niños que han sido testigos de violencia doméstica;

80.    Insta a todos los Estados miembros que no lo hayan hecho todavía a que ratifiquen el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, adoptado por las Naciones Unidas en Palermo en 2000, y a que adopten todas las medidas necesarias para ofrecer protección a los niños víctimas de la trata de personas, permitiendo, entre otras medidas, que puedan permanecer en su territorio de forma temporal o permanente;

81.    Recomienda que la futura estrategia conceda una importancia particular a la atención médica, psicológica y social de los menores víctimas de negligencia, abusos, malos tratos, explotación y violencias directas y/o indirectas, en el respeto del interés superior del niño y de la dimensión de género; recuerda que en los trabajos de la Comisión debe incluirse el impacto de la violencia indirecta sobre el bienestar de los niños y su prevención; subraya que estas cuestiones están vinculadas frecuentemente a situaciones de pobreza y exclusión social de las familias, por lo que se hace necesario subsanar estos problemas mediante nuevas políticas sociales más solidarias;

82.    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que investiguen el papel que desempeña la demanda en la explotación sexual de niños y otras formas de explotación de niños; pide que posteriormente se adopten medidas para reducir esta demanda, entre otras cosas mediante campañas dirigidas al público; considera que la trata de niños es una forma de delito organizado y pide, por consiguiente, a los Estados miembros que realicen esfuerzos comunes para luchar contra dichos delitos y que den prioridad al derecho de los niños a la protección;

83.    Pide a los Estados miembros que reconozcan que, entre las víctimas de la explotación sexual, las niñas están representadas de manera desproporcionada y que, en consecuencia, es necesario aplicar la perspectiva de género en la lucha contra la explotación sexual de los niños;

84.    Considera necesario reconocer que las relaciones entre jóvenes de ambos sexos en una fase temprana de la vida son precursoras de la igualdad de género en otras fases del ciclo vital;

85.    Pide que se prevean para los menores, en proporción a la gravedad del delito cometido, medidas alternativas a la cárcel, como el servicio comunitario para jóvenes, así como que se garanticen medidas de reeducación con vistas a la futura reinserción social y profesional, teniendo en cuenta la necesidad de enseñar a los menores que son titulares de derechos pero también de deberes, y señala al mismo tiempo que para los delincuentes menores de edad la detención debería utilizarse como último recurso y por el menor tiempo posible; pide también medidas educativas para asegurar la reintegración social y profesional; considera que las medidas de reeducación deben tener como objetivo, entre otras cosas, proporcionar a los jóvenes el conocimiento y las herramientas necesarias para abordar la situación real en la que tienen que vivir, lo que significa que deben tener clara su responsabilidad de respetar los derechos de los demás, así como su responsabilidad de cumplir las leyes establecidas por la sociedad; considera esencial para la posible conversión de los jóvenes en individuos responsables hacer que participen y otorgarles el derecho a influir en su propia situación y en las cuestiones que les afectan;

86.    Observa que la edad de responsabilidad penal no es actualmente la misma en todos los Estados miembros, y pide que la Comisión realice un estudio sobre las diferentes posturas que existen en los Estados miembros en lo que se refiere a la edad de responsabilidad penal, el trato dispensado a los jóvenes infractores y las estrategias que les han resultado eficaces para prevenir la delincuencia juvenil;

87.    Señala que es necesario proporcionar una formación específica a todas las personas que trabajan en la administración de justicia a menores (magistrados, abogados, trabajadores sociales y agentes de policía);

88.    Aboga por la creación de una sección especializada en derechos de los niños en el seno del Tribunal Europeo de Derechos Humanos;

89.    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que reconozcan la suma gravedad de un problema social como el de los niños de la calle, que contradice todo lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;

90.    Pide a los Estados miembros que apliquen las medidas adecuadas para prohibir las diferentes formas de explotación de los niños, incluidas la explotación para la prostitución u otras formas de explotación sexual, el trabajo o los servicios forzados, la esclavitud o las prácticas asimilables a la esclavitud o a la servidumbre, la utilización de niños para la mendicidad, las actividades ilícitas, el deporte y actividades afines, la adopción ilícita, el matrimonio forzado o cualquier otra forma de explotación;

91.    Pide que se luche contra el problema del secuestro internacional de menores, cometido con frecuencia por uno de sus padres tras una separación o divorcio, teniendo siempre en la máxima consideración el interés supremo del menor;

92.    Destaca que el artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño dispone que «en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño». De la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños se desprende que se considera en interés del niño asegurar el inmediato regreso del niño secuestrado. Sin embargo, el interés del niño abarca más que el mero regreso inmediato: por ejemplo, un entorno directo físico seguro, un ambiente afectivo, una estructura educativa flexible y de apoyo, un comportamiento ejemplar adecuado del padre o de la madre, una continuidad en la educación y en los cuidados, así como unas condiciones de vida convenientes. La Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños no tiene en cuenta dichos criterios: no se tiene en cuenta cuál de los padres ha cometido el secuestro, si se encargaba de los cuidados del niño o no, qué edad tiene el niño, cuánto tiempo lleva residiendo en el otro país, si allá va a la escuela y se ha hecho amigos, etc. Se llega a la conclusión de que, a pesar de las «buenas» intenciones de la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños y del Reglamento (CE) n° 2201/2003 del Consejo relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1347/2000 (Bruselas II bis), los derechos del niño no siempre se garantizan debidamente. Por ello hace un llamamiento a la Comisión para que adopte medidas a fin de garantizar mejor los derechos del niño, también en este contexto, y le insta a que presente propuestas al respecto;

93.    Pide que se tomen medidas adecuadas y rápidas para la búsqueda y recuperación de los niños desaparecidos y secuestrados, incluyendo el recurso al Sistema de Información de Schengen para impedir que crucen las fronteras; expresa su satisfacción por el número de llamada europeo en relación con los niños desaparecidos y la correspondiente labor de las ONG, y anima a la Comisión a que promueva la creación de una línea telefónica europea abierta para los niños y los jóvenes con problemas;

94.    Pide a las instituciones de la Unión Europea y a los Estados miembros que apliquen las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/46/121, A/RES/47/134 y A/RES/49/179, sobre derechos humanos y extrema pobreza, A/RES/47/196, sobre observancia de un día internacional para la erradicación de la pobreza, y A/RES/50/107, sobre la celebración del Año internacional para la erradicación de la pobreza y la proclamación del Primer decenio de las Naciones Unidas para la erradicación de la pobreza, así como los documentos del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas E/CN.4/Sub.2/1996/13, E/CN4/1987/NGO/2, E/CN4/1987/SR.29 y E/CN.4/1990/15, sobre los derechos humanos y la pobreza extrema, E/CN.4/1996/25, sobre el ejercicio del derecho al desarrollo, y E/CN.4/SUB.2/RES/1996/25, sobre la realización de los derechos económicos, sociales y culturales;

Pobreza y discriminación

95.    Recuerda que en el seno de la Unión Europea el 19 % de los niños vive por debajo del umbral de la pobreza y que, por tanto, es necesario tomar medidas de ayuda adecuadas a las necesidades de los niños, así como de apoyo a sus familias, y pide a los Estados miembros que adopten objetivos ambiciosos y factibles para reducir, o incluso erradicar, la pobreza infantil;

96.    Aboga por la creación en la Unión Europea de estructuras adecuadas para ayudar a niños y padres a adaptarse a su nueva situación familiar;

97.    Pide a la Comisión que adopte medidas para permitir que los niños disfruten de su infancia y participen en actividades infantiles sin discriminación o exclusión de carácter social;

98.    Recuerda a los Estados miembros su deber de ayudar y proteger a la infancia para proteger a los niños frente a la desnutrición, la enfermedad y los malos tratos, independientemente de su situación social o jurídica o de la de sus progenitores;

99.    Pide a la Comisión que procure integrar estrategias específicas relativas a la pobreza infantil, al desempleo de los jóvenes y a la inclusión social de las minorías en todas las estrategias de desarrollo pertinentes, incluidos los documentos estratégicos y los programas indicativos sobre la reducción de la pobreza;

100.  Pide a las instituciones interesadas que ofrezcan a los niños la posibilidad de contribuir realmente en la lucha contra la pobreza; pide, en aras de una mayor eficacia de la lucha contra la pobreza de los niños, que todas las partes afectadas, incluidos los niños más pobres, participen en la concepción, aplicación y evaluación de los proyectos destinados a erradicar la miseria;

101.  Destaca que la lucha contra la explotación sexual de los niños, es decir, la trata de niños con fines sexuales, la pornografía infantil y el turismo sexual en el que estén implicados niños, es uno de los grandes objetivos de la estrategia de la Unión Europea tanto en el interior como en el exterior, en particular a la luz de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas; señala que la pobreza es a menudo una de las muchas causas y refuerza la exclusión social, discriminaciones y peligros para los niños; considera, no obstante, que la explotación sexual de los niños tiene su origen real en la demanda de sexo con niños y en la delincuencia organizada, que está dispuesta a explotar situaciones en las que los niños se encuentran en peligro;

102.  Pide que se tome en consideración la posibilidad de proporcionar auxilio psicológico y social, así como apoyo emocional, a los niños que viven en situaciones difíciles como los conflictos armados y en situaciones de crisis, a los niños desplazados o a los que viven en la extrema pobreza;

103.  Pide a los Estados miembros que ejerzan su deber de ayudar y proteger a todos los niños contra los riesgos de desnutrición, enfermedad y maltrato, sin perjuicio de su situación social o jurídica o de la de sus padres;

104.  Pide a la Comisión que presente una propuesta de Directiva que cubra todos los tipos de discriminación a que se refiere el artículo 13 del Tratado CE y todos los sectores a que se refiere la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico[12];

105.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten especial atención a todas las formas de discriminación contra los niños, incluida la discriminación contra los niños que tienen dificultades de aprendizaje como la dislexia, la discalculia y la dispraxia u otras formas de incapacidad;

106.  Manifiesta su satisfacción por la existencia de numerosas ONG y numerosos voluntarios que crean vínculos de amistad y solidaridad entre los niños más desfavorecidos y otros niños de diferentes condiciones sociales con el fin de erradicar la miseria y la exclusión social; pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que hagan todo lo posible para que los niños más pobres también puedan beneficiarse de los proyectos comunitarios y que los proyectos del Servicio de Voluntariado Europeo otorguen a dichas organizaciones más posibilidades de acoger a jóvenes voluntarios;

107.  Pide que los niños de etnia romaní y los niños que pertenecen a otras minorías nacionales, en particular, sean objeto de medidas focalizadas, con vistas a poner fin a la discriminación, la segregación, la exclusión social y escolar y la explotación de que son a menudo víctimas; pide asimismo a los Estados miembros que se esfuercen por eliminar la representación excesiva de niños de etnia romaní en los centros para discapacitados mentales; también aboga por la promoción de campañas de escolarización, medidas para compensar el alto nivel de dispersión escolar y proyectos para la prevención y la asistencia sanitaria, incluidas las vacunaciones;

108.  Considera que la UE debe fijarse como objetivo que no haya niños sin hogar o niños de la calle en la UE; pide que se prevean medidas adecuadas y específicas para ayudar a los niños sin hogar y a los niños de la calle, que en su mayoría sufren graves traumas y exclusión social y no reciben una educación normal o cuidados sanitarios y cuya vulnerabilidad hace que puedan convertirse fácilmente en víctimas de la trata de seres humanos (como la prostitución, el tráfico de órganos y las adopciones ilegales), de la drogadicción y de la delincuencia y que, con frecuencia, se ven obligados a mendigar;

109.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que reconozcan la situación de los miles de niños de la calle y de los niños obligados a mendigar como un problema social grave relacionado con los derechos humanos, y pide a los Estados miembros que introduzcan sanciones contra las personas responsables del envilecimiento de los niños obligados a mendigar;

110.  Pide a la Unión Europea, a los Estados miembros y a las asociaciones de la sociedad civil organizada que hagan todo lo posible para que todos los niños tengan la posibilidad de formar parte de un grupo o de una asociación de niños, con el fin de encontrarse con otros niños y reflexionar con ellos; pide, por lo tanto, que se pongan en marcha medidas destinadas a las personas adultas que desean ayudar a los niños a integrarse en un grupo para que puedan manifestarse; en consecuencia, pide a los Estados miembros y a las colectividades competentes que alienten los proyectos destinados a permitir que los niños se manifiesten, tales como los concejos municipales o los parlamentos de los niños, velando por asegurar la participación de los niños más excluidos;

111.  Aboga por que se examine la posibilidad de crear un instrumento comunitario en materia de adopción, elaborado de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales pertinentes, que mejore la calidad de la atención en los servicios de información, la preparación para la adopción internacional, la tramitación de los expedientes de solicitud de adopción internacional y los servicios post-adopción, teniendo en cuenta que todos los convenios y las convenciones internacionales relativos a la protección de los derechos de niño reconocen a los niños abandonados o huérfanos el derecho a tener una familia y a recibir protección;

112.  Pide a los Estados miembros que garanticen el derecho básico de los niños a tener una familia; pide, por consiguiente, a los Estados miembros que identifiquen soluciones eficaces para prevenir el abandono de niños y paliar el internamiento en instituciones de los niños abandonados o huérfanos; a la hora de buscar una nueva solución para un niño, debe primar siempre el interés superior del niño, tal y como se establece en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;

113.  Opina que la adopción puede llevarse a cabo en el país de origen del niño o buscando una familia a través de la adopción internacional, con arreglo a la legislación nacional y las convenciones y los convenios internacionales, y que el internamiento en instituciones sólo debería utilizarse como una solución temporal; una solución alternativa de atención familiar podrían ser las familias de acogida; pide a los Estados miembros y a la Comisión que, en colaboración con la Conferencia de La Haya, el Consejo de Europa y las organizaciones infantiles, establezcan un marco que garantice la transparencia, el control efectivo del desarrollo de esos niños y la coordinación de sus acciones, con objeto de evitar la trata de niños; insta a los Estados miembros a que, en este contexto, presten una atención particular a los niños con necesidades especiales, a saber los niños que precisan tratamiento médico y los niños con discapacidad;

114.  Subraya la exclusión social que viven muchos delincuentes menores de edad, hecho que, en muchos casos, hace imposible una reinserción social normal de los mismos; insta, por este motivo, a los Estados miembros a prever acciones a favor de los jóvenes adultos procedentes de orfelinatos o estructuras de acogida, con el fin de que puedan beneficiarse de medidas de acompañamiento para ayudarles a elaborar proyectos para su futuro profesional y facilitar su integración en la sociedad;

115.  Considera que los niños que cuidan de sus padres o hermanos con necesidades específicas deberían tener derecho a una asistencia específica a tal efecto;

116.  Señala que la futura estrategia de la UE debe reconocer el importante papel de la familia como institución social clave para la supervivencia, la protección y el desarrollo del niño; considera que deberían tenerse plenamente en cuenta los derechos de los niños en las cuestiones relativas al tiempo de trabajo y a la conciliación de la vida profesional y familiar, centrándose particularmente en los casos de madres o hijos con discapacidad, así como en la formulación de políticas de apoyo público o privado a los niños y a sus padres para que ambos estén en condiciones de asumir y compartir su responsabilidad educativa y en materia de cuidados; opina que debe reconocerse el hecho de que hoy en día cada vez más personas forman modelos alternativos de familia que no se corresponden con la imagen de la familia nuclear tradicional constituida por la madre, el padre y sus hijos biológicos comunes;

117.  Opina que los derechos de la infancia deben tenerse plenamente en cuenta en la conciliación de la vida laboral y familiar y en el contexto de cuestiones relacionadas con la jornada laboral;

118.  Pide a los Estados miembros que eliminen todas las restricciones a la libertad de contacto de los padres con sus hijos por razón de diversidad de nacionalidades, y en particular la que impide elegir para las conversaciones de dichos contactos una lengua distinta de la oficial en el territorio de tal o cual país; considera que la supresión de las restricciones en los casos de familias mixtas que viven una situación de conflicto entre los padres debe traducirse en la libertad plena de mantener conversaciones en la lengua elegida por el hijo y el progenitor, sin perjuicio del respeto de las reglas especiales de vigilancia que el tribunal pueda haber establecido para los contactos;

119.  Se congratula por la creación del defensor del pueblo para la infancia, y pide a todos los Estados miembros de la Unión Europea que propicien esta iniciativa a escala nacional y local;

Trabajo infantil

120.  Destaca que es esencial velar por que se remunere a los niños en edad legal de trabajar con arreglo al principio de «a igual trabajo, igual salario»;

121.  Pide a la Comisión que vele por que el problema del trabajo infantil y la protección de los niños contra toda forma de abuso, explotación y discriminación constituyan cuestiones centrales en los debates de las comisiones y los subgrupos de derechos humanos creados en el marco de los acuerdos comerciales y de cooperación;

122.  Destaca la necesidad de velar por que en todas las políticas, tanto en las internas como en las exteriores, y tanto a nivel de Estado miembro como de UE, se prevea la eliminación del trabajo infantil en todas sus formas; considera que la mejor manera de abordar el problema es prever la educación a jornada completa para niños y niñas, tanto para prevenir ese abuso como para romper la espiral de analfabetismo y pobreza en el futuro;

123.  Condena con el mayor vigor toda forma de trabajo infantil, esclavitud y servidumbre por deudas, así como todo trabajo perjudicial para la salud y la seguridad de los niños; pide a la Comisión y al Consejo que supediten en mayor medida el comercio y la ayuda al desarrollo de la Unión Europea con respecto a terceros países a la aplicación del Convenio de la OIT sobre la prohibición de toda forma de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación;

124.  Destaca que los productos que se venden en la Unión Europea podrían estar fabricados por niños; pide a la Comisión que instaure un mecanismo que permita a los niños sometidos a trabajo infantil demandar a las empresas europeas en los tribunales nacionales de los Estados miembros; pide a la Comisión que vele por la observancia de la cadena de suministro y, en particular, que prevea mecanismos para responsabilizar al contratista principal en Europa cuando se violen las convenciones de las Naciones Unidas sobre el trabajo infantil en la cadena de suministro; pide, en este sentido, a la Unión Europea que ponga en marcha, entre otros, el procedimiento del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) para luchar eficazmente contra la explotación del trabajo infantil que se observa en diversas regiones del mundo, previendo medidas especiales para los trabajos peligrosos a los que se destina a un elevado número de niños;

Niños de emigrantes, de solicitantes de asilo y de refugiados

125.  Pide que se preste especial atención, en interés de los propios niños, a la situación de los niños refugiados, solicitantes de asilo e inmigrantes, cuyos padres son demandantes de asilo, refugiados o inmigrantes ilegales, con el fin de asegurar que estos niños puedan gozar de sus derechos independientemente del estatuto legal de sus padres y que no sufran las repercusiones negativas de una situación de la que no son responsables, con el fin de que se cubran sus necesidades específicas, poniéndose especial cuidado en la protección de la unidad familiar cuando lo que prime sea el interés del niño;

126.  Pide que se preste especial atención a los niños que no estén acompañados en el contexto de todas las formas de emigración, dado que la delincuencia organizada puede utilizar cualquier oportunidad de llevar a un niño a un país para explotarlo; considera, por consiguiente, que los Estados miembros deben estar vigilantes y asegurar que existen políticas de protección del niño en cualquier situación imaginable;

127.  Manifiesta su preocupación por las múltiples vulneraciones de derechos que sufren especialmente las niñas de origen inmigrante; recomienda encarecidamente a los Estados miembros que prohíban el pañuelo y el hiyab al menos en la escuela primaria, para establecer más sólidamente el derecho a ser niña y garantizar una verdadera libertad de elección no forzada posterior;

128.  Pide el acceso a la educación para los menores inmigrantes así como la creación de programas y recursos, desde una perspectiva intercultural, con especial atención a las situaciones de vulnerabilidad y a los menores no acompañados;

129.  Recuerda que las normas internacionales sobre protección de la infancia son aplicables a los menores no acompañados que llegan al territorio de la Unión Europea por procedimientos de inmigración clandestina; pide a todas las autoridades locales, regionales y nacionales, así como a las instituciones de la Unión Europea, que presten el mayor grado posible de colaboración para tutelar a estos menores no acompañados; solicita a la Comisión que establezca con los terceros países de origen procedimientos de cooperación internacional de asistencia que garanticen la correcta devolución de los menores a esos países y que se establezcan mecanismos de tutela de esos menores una vez devueltos a los países de origen, bien en el seno de sus familias biológicas, bien mediante mecanismos o instituciones que les protejan de modo eficaz;

130.  Espera que en el marco de la adopción, mediante el procedimiento de codecisión, de los nuevos instrumentos sobre los que se basará el sistema común de asilo, la protección de los derechos del niño figure en primer plano, y que se elaboren medidas específicas destinadas a los niños teniendo en cuenta su vulnerabilidad; y previendo, en particular, un acceso adecuado de los niños al régimen de asilo, orientación en los procedimientos relativos a la infancia, la debida consideración a los motivos individuales para la solicitud de asilo de un niño en el seno de una familia solicitante de asilo y un margen más amplio para la reunificación familiar en el contexto del proceso de asilo;

131.  Señala a la atención la situación particular de los niños migrantes separados de sus padres o de su cuidador habitual o legal anterior, y pide que se tome en consideración la necesidad de medidas específicas de alcance comunitario relativas al derecho de asistencia a todos los niños solos, al acceso al territorio, al nombramiento y cometido de tutores, al derecho a ser oído y a las condiciones de recepción, así como medidas para localizar a la familia y, si procede, para encontrar soluciones duraderas;

132.  Señala el hecho de que los niños no acompañados por adultos, los apátridas y los niños cuyo nacimiento no ha sido registrado corren un riesgo particular, y pide a los Estados miembros que adopten medidas especiales sobre la base del interés superior del niño, de acuerdo con la definición de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados;

133.  Hace hincapié en el papel de la educación, que debe ser igualitaria y sin violencia ni castigos corporales; urge a la Comisión a que destine los recursos necesarios para prevenir cualquier tipo de violencia en las comunidades de refugiados, y en especial la violencia de género y la explotación sexual, a través del establecimiento de programas educativos y de sensibilización en materia de género, derechos humanos, salud sexual y reproductiva, mutilación genital femenina y VIH/sida, en favor de menores de ambos sexos;

134.  Hace hincapié en que, en la aplicación de los instrumentos europeos de asilo, hay diferencia entre lo que manda la legislación y la práctica y que también hay diferencias muy importantes en lo que se refiere al trato que reciben los niños que gozan del estatuto de refugiado en los distintos Estados miembros;

135.  Pone de relieve el hecho de que el 5 % de los solicitantes de asilo son menores no acompañados, lo que muestra la necesidad de designar tutores legales bien formados para los niños no acompañados, a fin de que representen sus intereses tras su llegada al país de acogida; insta a que se mejoren las condiciones de vida de los niños en los centros de acogida; manifiesta su decepción por la falta de procedimientos de asilo sensibles a las necesidades de los niños;

136.  Observa que muchos de los riesgos a los que se enfrentan los niños refugiados son iguales a los de los niños que han sido desplazados a la fuerza dentro de las fronteras de sus propios países;

137.  Insiste en que los niños sólo deben ser devueltos a sus países de origen si su seguridad está garantizada, y hace hincapié en la necesidad de localizar a las familias y de reunificarlas; destaca que ha de prohibirse el regreso de los niños si cabe el riesgo de que puedan sufrir daños graves, tales como el trabajo infantil, la explotación o la violencia sexual, el riesgo de mutilación genital femenina o la exclusión social, o verse involucrados en conflictos armados;

138.  Destaca la necesidad de mejorar la recogida de datos sobre los niños que solicitan el estatuto de refugiado, los niños que residen ilegalmente en el territorio de otro Estado pero que no solicitan el estatuto de refugiado, el resultado de los procedimientos de asilo y el futuro de dichos niños tras la adopción de una decisión final, positiva o negativa, sobre su solicitud de asilo, para evitar que estos niños desaparezcan en la oscuridad o sean victimas de la delincuencia organizada;

139.  Subraya las consecuencias negativas de la emigración y de la situación precaria de los niños abandonados en sus países por los padres que han emigrado; destaca la necesidad de garantizar una asistencia, integración y educación completas a estos niños, así como la reintegración familiar en aquellos casos en que sea posible;

140.  Pide a la Comisión que elabore un estudio sobre la posibilidad de ofrecer la ciudadanía europea a los niños nacidos en la Unión Europea, independientemente del estatuto legal de sus padres;

141.  Recuerda que la detención administrativa de los niños debe ser una medida de carácter excepcional; señala que los niños acompañados de sus familias sólo pueden ser detenidos como medida de último recurso y durante el período más breve posible, siempre que sea en su propio interés, de conformidad con el artículo 37, letra b), de la Convención sobre los Derechos del Niño, y que los menores no acompañados no deben ser detenidos ni expulsados;

142.  Recuerda que los niños migrantes tienen derecho a la educación y al ocio;

Derecho de los niños a la información y a la educación

143.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que instauren un sistema eficaz que garantice que, tanto en casa como en el colegio, y a un nivel adaptado a su edad y desarrollo intelectual, los niños tengan conocimiento de sus derechos y puedan hacer uso de ellos;

144.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten a las niñas el acceso a la información y orientación sobre salud reproductiva y a los servicios de salud reproductiva;

145.  Pide a los Estados miembros que tomen todas las medidas necesarias para garantizar la calidad de sus guarderías, incluida la formación profesional continua y la formación en materia de derechos de la infancia, unas buenas condiciones de trabajo y un sueldo decente para los profesionales que se ocupan de los niños, ya que dichos centros y su personal proporcionan a los niños una importante base para el futuro y también benefician a los padres, en particular en lo que se refiere a la carga de trabajo de los padres trabajadores y de las familias monoparentales, lo que contribuye a su vez a reducir la pobreza entre las mujeres y, por lo tanto, entre los niños;

146.  Solicita a la Comisión y a los Estados miembros que realicen un esfuerzo coordinado para ayudar a los países socios a lograr el objetivo de una enseñanza primaria universal y gratuita (ODM 2), e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que aporten la financiación necesaria para la Iniciativa «Vía Rápida de Educación para Todos»;

147.  Señala la necesidad de prestar atención especial al ODM 3 sobre la igualdad de género y la educación de las niñas, a la contratación y formación de profesoras locales, a la eliminación de cualquier sesgo masculino en los currículos, a una ubicación de las escuelas más próxima a las comunidades que atienden y a la facilitación de instalaciones sanitarias apropiadas; subraya que las escuelas deberían ser zonas de seguridad en las que se respeten los derechos de los niños, y que deberían impedirse con toda energía y solucionarse los problemas de acoso sexual y de violencia en las escuelas y en su entorno;

148.  Pide a los Estados miembros que promuevan proyectos de vida en común entre varias generaciones (casas para varias generaciones), con el fin de que los niños crezcan en contacto con personas de edad avanzada y, al mismo tiempo, que las personas de edad cuenten con una red de acompañamiento global y sean útiles para el desarrollo de los niños, compartiendo conocimientos y experiencias;

149.  Subraya que el derecho a la educación es una condición básica para el desarrollo social de los niños y que todos los niños deben poder acceder a la misma sobre la base de sus habilidades individuales e independientemente de su origen étnico y social, así como de su situación familiar;

150.  Opina que los niños deberían tener acceso a la educación independientemente de su estatus o del estatus de sus padres, y subraya la necesidad de garantizar este acceso a los niños migrantes o refugiados;

151.  Destaca que la futura estrategia debería reconocer el derecho a la educación sobre la base de la igualdad de oportunidades y la no discriminación;

152.  Anima a los Estados miembros a que den prioridad a la inclusión en el currículum educativo de contenidos relativos a los derechos humanos y a los valores comunes que constituyen el sustrato de la ciudadanía democrática;

153.  Pide que entre las prioridades de la estrategia figure la adopción de un conjunto coherente de medidas con vistas a asegurar que los niños con discapacidad puedan gozar siempre de sus derechos, con el fin de evitar toda forma de discriminación y favorecer su integración escolar, social y profesional en todas las fases de su vida;

154.  Recomienda, además, a la Comisión y a los Estados miembros que estudien las necesidades específicas de los alumnos con discapacidad y la aplicación de un programa de escolarización personalizado para favorecer su integración en la sociedad;

155.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten especial atención a la educación integrada de los niños con discapacidad, garantizando su buena integración social desde el colegio y fomentando la tolerancia de los niños sanos que no tienen ninguna discapacidad con respecto a las discapacidades y las desigualdades sociales;

156.  Pide que se actúe con mayor firmeza en las cuestiones relacionadas con la discriminación, la diversidad social, la enseñanza de la tolerancia en los colegios, la educación a favor de una vida sana, la educación alimentaria, la prevención del abuso de alcohol, drogas, medicamentos, productos psicotrópicos y sustancias tóxicas y una educación adecuada por lo que concierne a la salud sexual;

157.  Recuerda que la acogida temprana de los niños en estructuras colectivas (guarderías, colegios) es una de las mejores soluciones para conciliar la vida laboral y familiar y constituye, además, una garantía precoz de igualdad de oportunidades, así como de buena socialización del niño;

158.  Señala que ninguna cultura ni religión justifican que se prohíba la participación de las niñas en actividades escolares y deportivas, como la natación, por razones culturales, y que esta prohibición no puede tolerarse;

159.  Pide a los Estados miembros que proporcionen a todos los niños un acceso libre o asequible a áreas de juego e instalaciones deportivas adaptadas a su edad;

Salud

160.  Señala el aumento preocupante de la obesidad en Europa, especialmente entre los niños; subraya que, según las estimaciones, en la Unión Europea más de 21 millones de niños tienen sobrepeso y que, cada año, esta cifra aumenta en 400 000; pide a la Comisión que presente propuestas para reglamentar la publicidad agresiva y engañosa y para mejorar las disposiciones relativas al etiquetado de los productos alimenticios transformados con el fin de hacer frente al creciente problema de la obesidad;

161.  Pide a los Estados miembros y a las autoridades competentes que hagan todo lo posible para garantizar que los niños vivan en un entorno físicamente sano, habida cuenta de los devastadores efectos de la contaminación y de unas malas condiciones de vida en los jóvenes; sostiene que debe prestarse la debida atención al entorno educativo de los niños, con el establecimiento de normas adecuadas;

162.  Recuerda el derecho de los niños y las niñas a la salud y, en particular, el derecho de los adolescentes a la salud sexual y reproductiva, y constata que la protección de la salud de las madres debe ser parte integrante de la futura estrategia sobre los derechos de la infancia, que debe promover unas condiciones de vida y trabajo adaptadas a las mujeres embarazadas o que amamantan e insistir en el cumplimiento de la legislación existente que garantice los derechos de las trabajadoras, así como un acceso igual y universal para todas las mujeres a una atención sanitaria pública pre y postnatal de calidad con el fin de reducir la mortalidad materna e infantil así como la transmisión de enfermedades de la madre al niño; hace hincapié en la vital importancia que revisten los permisos de maternidad para el desarrollo del niño teniendo en cuenta, en particular, el vínculo afectivo que establece el niño con su madre no sólo durante los primeros meses tras su nacimiento sino, también, durante sus primeros años de vida;

163.  Se congratula de que la Comisión reconozca que los niños, desde el nacimiento hasta la edad adulta, tienen necesidades muy diferentes en las diferentes fases de desarrollo de su vida; recuerda el derecho de los niños a los niveles más altos de salud y, en concreto, el derecho de los adolescentes a la salud reproductiva y sexual, a la educación y a servicios de planificación familiar, que deberán formar parte integrante de la futura estrategia sobre los derechos de la infancia;

164.  Observa que los derechos del niño contemplados en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño se refieren a todos los seres humanos menores de 18 años y que es necesario reconocer las necesidades específicas de los adolescentes por lo que se refiere a salud sexual y reproductiva y sus derechos en general;

165.  Destaca la importancia de promover políticas sobre salud sexual y reproductiva para reducir y, si es posible, evitar enfermedades de transmisión sexual (incluido el VIH/sida), embarazos no deseados y abortos ilegales y poco seguros, así como para impedir que los jóvenes ignoren sus necesidades en materia de salud reproductiva;

166.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen medidas para proteger a los niños cuyos padres estén afectados de VIH/sida, y hace hincapié en la necesidad de cumplir el ODM 5 (mejora de la salud materna) y el ODM 8 (lucha contra el VIH/sida, el paludismo y otras enfermedades); pide asimismo que se invierta en investigación sobre las fórmulas pediátricas retrovirales y su desarrollo, el suministro de mosquiteras contra el paludismo y el fomento de la inmunización a través de la Alianza GAVI, conocida anteriormente como la Alianza Mundial para Vacunas e Inmunización;

167.  Pide a los Estados miembros que proporcionen educación, información y asesoramiento sexual con el fin de incrementar la toma de conciencia y el respeto de la propia sexualidad, de evitar embarazos no deseados y la propagación del VIH/sida y otras enfermedades de transmisión sexual;

168.  Pide a los Estados miembros que se aseguren de que todos los niños y adolescentes, tanto en la escuela como fuera de ella, reciben información científica, adaptada y exhaustiva, sobre la salud sexual y reproductiva con el fin de que puedan elegir con conocimiento de causa en cuestiones relacionadas con su bienestar personal, incluida la prevención de las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/sida;

169.  Estimula a los Estados miembros y a la Comisión para que promuevan, tanto dentro como fuera de la Unión Europea, la igualdad de acceso de niños y niñas a todos los niveles de la educación así como a la atención sanitaria, haciendo especial hincapié en los niños desfavorecidos, especialmente a los de minorías étnicas o sociales;

170.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que redoblen sus esfuerzos por combatir los daños relacionados con el consumo de alcohol que afectan a las mujeres y los niños,

a) ofreciendo una mejor información a las mujeres sobre el conjunto de trastornos causados por el alcoholismo fetal,

b) ofreciendo servicios sanitarios y de asesoramiento adecuados a las mujeres con problemas relacionados con el consumo de alcohol durante y después del embarazo, así como a las mujeres y los niños en familias con problemas relacionados con el consumo de alcohol y estupefacientes,

c) introduciendo normas más severas que regulen la publicidad de bebidas alcohólicas y el patrocinio de espectáculos deportivos por la industria de productos alcohólicos, prohibiendo la publicidad entre las 6.00 y las 21.00 horas y la publicidad de productos alcohólicos en cuyo contenido figuren niños (juegos de ordenador, tebeos, etc.), de manera que no se transmita a los menores una imagen positiva del alcohol, y

d) prohibiendo las bebidas alcohólicas cuyo diseño sea apenas distinto de los dulces o juguetes, pues los niños son incapaces de discriminar entre bebidas alcohólicas y no alcohólicas;

171.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por crear unas condiciones que permitan a cada niño el acceso a servicios sanitarios de cualquier clase y nivel y que, cuando sea necesario, adopten medidas positivas para que los grupos desfavorecidos puedan beneficiarse de servicios sanitarios de los que, de lo contrario, quedarían excluidos;

172.  Recuerda que la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia[13] establece derechos laborales para las mujeres embarazadas o lactantes, obligando a los empleadores a tomar todas las medidas adecuadas para garantizar que ni la salud de la mujer ni la del feto estén expuestas a ningún riesgo en el lugar de trabajo;

173.  Pide que se examinen y valoren los efectos medioambientales sobre los sistemas hormonales, neurológicos, psicológicos e inmunitarios, se introduzcan pruebas de compatibilidad con el niño para cualquier plan de regulación del tráfico o de ordenación territorial y se marquen con etiqueta positiva los juguetes importados no resultantes del trabajo infantil;

Registro de nacimientos

174.  Reconoce el derecho de todo niño a ser inscrito en el registro en el momento de su nacimiento como reconocimiento jurídico de su existencia y de su derecho a adquirir nacionalidad e identidad, con independencia de su sexo u origen étnico y de la nacionalidad o condición de refugiado, inmigrante o solicitante de asilo de sus progenitores;

175.  Reconoce que el certificado de nacimiento contribuye a proteger a los niños contra violaciones de sus derechos como resultado de las dudas sobre su edad o identidad; considera que la existencia de un sistema fiable de registro de los nacimientos dificultaría el tráfico de menores y de órganos, pondría freno a la adopciones ilegales e impediría que se diesen afirmaciones falsas en relación con la edad de los menores de cara al matrimonio a edad temprana, el reclutamiento de niños soldado, la explotación sexual de menores, el trabajo infantil[14] y la concesión a los menores del mismo tratamiento judicial que a los adultos;

176.  Destaca el hecho de que la «invisibilidad» de los niños no inscritos en el registro incrementa su vulnerabilidad, así como las probabilidades de que las violaciones de sus derechos pasen desapercibidas;

177.  Deplora la existencia en determinados países de discriminación de género en torno al registro de nacimientos, con legislaciones y prácticas contrarias a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que incluye la negación del registro a las madres solteras, la negación de la nacionalidad de la madre, y la discriminación en el registro de las niñas no escolarizadas cuando el acceso al registro se basa en el sistema educativo;

178.  Insta a la Comisión y a las organizaciones encargadas de los derechos de la infancia y de la ayuda humanitaria a que participen en las acciones de concienciación sobre la necesidad de proceder al registro de los nacimientos en los terceros países; observa que la falta de certificados de nacimiento puede impedir que se reconozca a los niños su derecho a la herencia, al acceso a la educación y a la asistencia sanitaria y material pública; pide la adopción de medidas destinadas a garantizar que estos servicios se proporcionen de forma universal hasta que se pueda llevar a cabo el registro oficial;

179.  Insta a la Comisión a que pida a todos los países que creen sistemas permanentes de registro que operen desde el nivel nacional hasta el nivel de las aldeas, a los que toda la población, incluidas las personas que viven en zonas remotas, pueda acceder de forma gratuita, por ejemplo poniendo a disposición, cuando proceda, unidades de registro móviles, así como que proporcionen una formación adecuada a los funcionarios de los registros civiles y que asignen suficientes recursos a la financiación de estas iniciativas;

180.  Pide a las instituciones comunitarias y a los Estados miembros que aumenten su esfuerzos para garantizar la coordinación efectiva de las políticas orientadas al fomento del registro de nacimientos, y en particular con la participación de las Naciones Unidas y las agencias dependientes, con el fin de acordar una agenda común que propicie una respuesta global y efectiva;

Niños en conflictos armados

181.  Destaca la gran necesidad de aplicar las Directrices de la Unión Europea sobre los niños y los conflictos armados;

182.  Exhorta a los Estados miembros a que adopten el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y lo integren en su Derecho nacional, así como a que investiguen, persigan y castiguen a todas las personas que hayan reclutado ilegalmente niños en fuerzas/grupos armados o que hayan utilizado niños para participar activamente en situaciones de conflicto, y que se aseguren de que se están haciendo todos los esfuerzos posibles para poner fin a la cultura de impunidad con respecto a estos delitos;

183.  Acoge con satisfacción la adopción de los Compromisos de París para la protección de los niños reclutados de forma ilegal o utilizados por fuerzas o grupos armados, de 2006, como actualización de los Principios de Ciudad del Cabo de 1997, e insta a todos los Estados a que los adopten;

184.  Considera que se requieren medidas para asegurar que los niños privados de libertad son tratados de acuerdo con el Derecho humanitario internacional y con la legislación sobre derechos humanos, teniendo en cuenta su estatus especial como niños, así como para prohibir su detención junto con adultos, excepto en el caso de los padres de niños de corta edad; en este sentido, subraya la necesidad de promover programas de formación destinados a la sensibilización de los agentes y del personal de los sistemas jurídicos y policiales de los países en los que se ha constatado el uso de niños o niñas soldado;

185.  Subraya la necesidad de tratar a los niños de conformidad con las normas de la justicia juvenil, así como de buscar alternativas a los procedimientos judiciales; pide que fiscales y abogados especializados en la juventud y en los asuntos sociales asistan a los niños en los tribunales; pide la constitución de comisiones de la verdad y la reconciliación;

186.  Pide la reintegración y la rehabilitación física, social y psicológica de los antiguos niños soldado y de otros niños afectados por conflictos armados, la reunificación con sus familias, una asistencia alternativa para aquellos para los que la reunificación no es una opción, cursos de recuperación educativa y la difusión de información sobre el VIH/sida; subraya la necesidad de cubrir las carencias específicas de las niñas soldado para su reintegración, que a menudo son repudiadas y marginadas socialmente, destinando los medios necesarios para establecer programas en materias de educación, salud sexual, apoyo psicológico y mediación familiar;

187.  Hace hincapié en la necesidad de que los Estados miembros adopten acciones diplomáticas conjuntas en aquellos casos en que haya informaciones de que unidades militares o grupos armados están reclutando niños;

188.  Observa que las prestaciones de urgencia para los niños de países frágiles afectados por conflictos rara vez incluyen una enseñanza adecuada, y solicita a la Comisión que apoye las actividades educativas, incluida la aplicación de los niveles mínimos señalados por la Red Interagencias de Educación de Urgencia, tanto en el caso de emergencias como en la fase de transición de la crisis al desarrollo;

189.  Hace hincapié en que la ausencia de soluciones definitivas a los conflictos latentes crean una situación en la que no se respeta el Estado de Derecho y se cometen violaciones de los derechos humanos en las zonas afectadas, lo que constituye un obstáculo de primer orden para garantizar el respeto de todos los derechos de los niños; pide que se adopten medidas para abordar las necesidades especificas de los niños y de sus familias en las zonas en las que se registran conflictos latentes;

Infancia y democracia

190.  Subraya el derecho de los niños a crecer en una sociedad libre y abierta en la que se respetan los derechos humanos y la libertad de expresión, y en la que no se practica la pena de muerte, en particular en el caso de los menores;

191.  Subraya que la situación de los niños en los países no democráticos es muy precaria, y pide a la Comisión que tome en consideración a este grupo de población;

192.  Pide a la Comisión que tome en consideración la cuestión de la sensibilización política en el caso de los niños y adolescentes de terceros países en los que rigen restricciones a la democracia con el fin de que los jóvenes puedan convertirse en ciudadanos políticamente conscientes;

193.  Pide a la Comisión que subraye que para los jóvenes es importante ser capaces de expresar voluntariamente sus opiniones a través de las organizaciones (políticas) juveniles;

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194.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros, al grupo intergubernamental Europa de la Infancia, a la red europea de los observatorios nacionales de la infancia (ChildONEurope), al Consejo de Europa, al Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas, a UNICEF, a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y a la Organización Mundial de la Salud (OMS).

  • [1]  DO C 303 de 14.12.2007, p. 1.
  • [2]  DO L 53 de 22.2.2007, p. 1.
  • [3]  http://www.savethechildren.net/alliance/where_we_work/europegrp_haveyooursay.html.
  • [4]  DO C 300 E de 9.12.2006, p. 259.
  • [5]  http://ec.europa.eu/justice_home/cfr/doc/thematic_comments_2006_en.pdf.
  • [6]  DO L 13 de 20.2.2004, p. 44.
  • [7] 1 http://www.savethechildren.net/alliance/where_we_work/europegrp_haveyoursay.html.
  • [8]  El Convenio 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil menciona la trata como una de las peores formas de explotación.
  • [9]  Posición del Parlamento Europeo en primera lectura, de 13 de diciembre de 2006, sobre la modificación de la Directiva 89/552/CEE del Consejo, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.
  • [10]  De conformidad con la Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 1 de junio de 2006, sobre prohibiciones derivadas de condenas por delitos sexuales cometidos contra niños (DO 298 E de 8.12.2006, p. 220).
  • [11]  ECPAT se refiere a la red de apoyo internacional para acabar con la prostitución infantil, la pornografía infantil y el tráfico de niños para fines sexuales.
  • [12]  DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.
  • [13]  DO L 348 de 28.11.1992, p. 1.
  • [14]  Definido en el artículo 32 apartado 1 de la Convención de los Derechos del Niño.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. INTRODUCCIÓN

En primer lugar, la ponente desea congratularse por la publicación, por parte de la Comisión, de la Comunicación en la que se anuncia la implantación de una Estrategia para la defensa de los derechos de la infancia. Efectivamente, es la indicación de una voluntad real de convertir esta cuestión en una prioridad en la acción de la UE, reconocer a los niños como sujetos plenos de derecho, cuyos intereses deben tenerse en cuenta de forma específica en todas las políticas y medidas adoptadas en el ámbito de la Unión[1], y crear instrumentos destinados a promover sus derechos.

El presente informe trata de responder a esa comunicación adoptando una posición sobre algunas de las sugerencias que contiene y formulando otras. Más allá de los aspectos «estratégicos», de un alcance más general, que trataremos en primer lugar, el informe evoca algunos ámbitos específicos que forman parte de las competencias de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, en los que los derechos de la infancia son objeto de actuaciones específicas.

La promoción y el desarrollo de la Estrategia deben llevarse a cabo mediante la afirmación positiva de los derechos de los niños, tales como el derecho a tener una familia, el derecho a la educación, el derecho a la inclusión social, el derecho a recibir tratamiento médico, el derecho a la igualdad de oportunidades, el derecho al deporte, con el fin de sentar las bases para la creación de una «sociedad amiga de los niños», en la que los niños se sientan protegidos y protagonistas.

La ponente desea subrayar que el objetivo del presente informe no es presentar una lista de problemas o de derechos que deban tenerse en cuenta de manera prioritaria.

Por el contrario, el informe quiere ser un instrumento de reflexión sobre la Comunicación de la Comisión, teniendo en cuenta los numerosos debates que han tenido lugar en el PE (reuniones con los ponentes alternativos y con el grupo de trabajo de ponentes de las diferentes comisiones consultadas para opinión, entrevistas con expertos) y, en particular, la audiencia conjunta del 17 de abril de 2007 y el primer Foro Europeo sobre los Derechos de los Niños, celebrado en Berlín el 4 de junio pasado.

Además, las grandes prioridades para la acción futura de la Unión se definirán tras una amplia consulta que la Comisión tiene la intención de lanzar, sobre la base de un documento que se debería publicar en 2008.

II. GRANDES EJES DE LA ESTRATEGIA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA

1. Marco jurídico

Los derechos de la infancia forman parte de los derechos humanos, que la UE y sus Estados miembros están obligados a respetar, en particular en virtud del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de 1950 (CEDH), al que hace referencia el artículo 6, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea. Por otra parte, todos los Estados miembros han ratificado la Convención de 1989 sobre los derechos del niño de las Naciones Unidas, marco de referencia por excelencia en materia de protección de la infancia. A este respecto, conviene observar, no obstante, que si bien esta última reviste un carácter más específico, no cuenta con ningún mecanismo de sanción que permita garantizar su cumplimiento, como es el caso del CEDH.

La Unión Europea no se había dotado hasta ahora de ningún fundamento jurídico específico en materia de derechos del niño.

No obstante, cabe señalar que si se aprobara el Tratado Constitucional, éste dotaría a la Unión Europea de un marco jurídico mucho más adecuado en materia de derechos de la infancia, ya que el artículo I-3 («Objetivos de la Unión») y, especialmente, el artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, dedicado por entero a los derechos del niño, tendrían carácter vinculante.

En el caso de que el Consejo Europeo decidiera convocar una nueva CIG, el Parlamento deberá presentar su dictamen conforme al artículo 48 del TUE. Habrá entonces que velar por que no se cuestione el acervo en materia de derechos de la infancia, sino que por el contrario se reafirme o incluso se consolide.

Además, procede preguntarse por la oportunidad para la UE de ser parte contratante, no sólo del CEDH, tal y como está previsto, sino también de diferentes Convenios del Consejo de Europa, tal y como ha señalado la representante del Consejo de Europa en la comparecencia del 17 de abril[2]. Así pues, conviene explorar la posibilidad de que la Comunidad o la Unión Europea se adhieran a medio plazo a los convenios sobre delincuencia informática[3], sobre el ejercicio de los derechos del niño[4], sobre la adopción[5] o sobre la explotación sexual[6]. Además, sería útil preguntarse por los medios destinados a permitir, en una fase ulterior, una adhesión a la Convención sobre los derechos del niño de las Naciones Unidas.

En todo caso, incluso a falta de fundamento jurídico específico, se han adoptado en el ámbito de la Unión numerosos instrumentos que afectan, directa o indirectamente, a los derechos de la infancia. De ahí la importancia de crear un mecanismo de control cuando se adopten y traspongan estos instrumentos, con el fin de garantizar que se tengan en cuenta y se respeten los derechos de la infancia en el momento de elaborar los instrumentos, así como el seguimiento de la aplicación de estos instrumentos, con objeto de que se respeten los derechos de los niños a la hora de aplicarlos. Es lo que entendemos por integración («mainstreaming»).

2. La integración

En abril de 2005, la Comisión aprobó una Comunicación dirigida a mejorar la compatibilidad de sus propuestas legislativas con las disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales[7]. La Comisión persigue así tres objetivos: hacer una verificación sistemática y rigurosa del respeto de todos los derechos fundamentales en la elaboración de cualquier propuesta legislativa; promover una «cultura de los derechos fundamentales»; hacer más visibles para el resto de las instituciones y para el público los resultados del control de los derechos fundamentales por parte de la Comisión.

En el informe elaborado sobre esta Comunicación[8], el Parlamento Europeo manifestaba su deseo de que, en la evaluación de su impacto, la Comisión prevea un capítulo específicamente consagrado a los derechos fundamentales. Esta necesidad debería reiterarse y afinarse, en el sentido de que sería más útil que, en algunas propuestas legislativas, la Comisión se ocupase especialmente del posible impacto de las disposiciones pertinentes sobre los niños. Lógicamente, los representantes de la sociedad civil y las organizaciones internacionales especializados en la materia deberían poder opinar sobre estas propuestas. Es algo especialmente importante si consideramos el valor añadido de una experiencia específica directa que los representantes de la sociedad civil y las organizaciones internacionales pueden ofrecer a los servicios de la Comisión, para ayudarlos a detectar los peligros potenciales que propuestas aparentemente anodinas pueden presentar para los derechos de los niños[9].

Además, sería importante que el Parlamento Europeo se dotase de un órgano específico, cuya composición se habrá de definir, o de un Representante/Defensor del menor, que sirva de enlace con los representantes de la sociedad civil o de otras organizaciones especializadas en la defensa de los derechos de la infancia. A este representante podrían dirigirse los menores, cuando quisieran presentar propuestas y sugerencias en materia de promoción de los derechos de los menores (véase más abajo).

3. Participación

En el ámbito de los derechos de la infancia, «participación» es una palabra clave y un derecho básico que aparece como un leitmotiv en los folletos y declaraciones de las ONG, instituciones y organizaciones internacionales especializadas en la materia. En opinión de la ponente, esta noción coincide con un principio fundamental de la democracia, a saber, que el ciudadano tiene derecho a participar en las decisiones que le afecten.

Lamentablemente, en la realidad de todos los días, el principio de la participación queda a menudo en segundo plano, a pesar de que a veces los niños son los mejor situados para identificar y comprender los retos y los problemas que les afectan, en particular sobre las cosas que suceden en la escuela, en la calle, en los clubes de jóvenes, o incluso en las familias, y no carecen de ideas sobre la forma de mejorarlas.

En el presente informe se señala y se pretende demostrar que los niños, cuando pueden expresar libremente su opinión sobre cualquier cuestión que les interese en virtud de su correspondiente derecho[10], están siempre dispuestos a hacerlo y con excelentes resultados.

Esto se puso en práctica por primera vez en el marco de una amplia consulta lanzada por Save the Children sobre la Comunicación de la Comisión, cuyos resultados se dieron a conocer en la audiencia conjunta del 17 de abril de 2007.

La ponente desea que, con arreglo a lo que anuncia en su Comunicación, la Comisión cree un mecanismo de consulta y de participación de los niños rápido, eficaz y efectivo para todos los asuntos que les afectan directamente, utilizando las estructuras y personas más cercanas a los propios niños.

4. Creación de una dinámica interinstitucional

Para que la protección de los derechos de la infancia adquiera mayor visibilidad y eficacia, sería útil mejorar el funcionamiento de los órganos que las diferentes instituciones ya han creado con tal fin y reforzar la comunicación y la cooperación entre ellos. En caso de necesidad también habría que crear órganos nuevos.

En la Comisión se ha nombrado recientemente a un coordinador para los derechos de la infancia, cuyas actividades deben respaldarse en una unidad dotada de suficiente personal y de suficientes recursos financieros. Con ocasión de la constitución de la próxima Comisión, se podría prever, como una prolongación del actual grupo de Comisarios sobre «Derechos Fundamentales», la creación de un puesto de Comisario para los Derechos Humanos, encargado específicamente de la protección de los derechos de la infancia[11], al que correspondería una función de centralización y coordinación de todas las actividades, legislativas y administrativas, relativas a los medios de comunicación o de otro tipo, vinculadas a la protección de los derechos de la infancia.

En los últimos años se han creado otras instancias, en particular, en el Consejo en 2000, el Grupo Intergubernamental Permanente para la Infancia y la Adolescencia llamado «La Europa de la infancia»[12], pensado como un foro de intercambio y de comparación de datos sobre la infancia, que se reúne de manera informal todos los semestres por invitación del país que asume la Presidencia de la UE.

El Parlamento Europeo se ha dotado también de un espacio de debate sobre las cuestiones relativas a la infancia, en forma de una «Alianza por los Derechos de la Infancia», formada por diputados procedentes de diferentes horizontes políticos y geográficos que se reúnen cada dos meses, y de un Intergrupo «Familia».

Por muy loables que sean estas diferentes iniciativas, pueden parecer insuficientes, especialmente por su falta de visibilidad, y por la falta de coordinación entre ellas. En opinión de la ponente, es necesario coordinar las actividades desplegadas por estas diferentes instancias, reforzarlas y darles publicidad, en su caso mediante la elaboración de una web común.

Por lo que se refiere al Parlamento Europeo, podríamos plantear además, tal y como se ha señalado más arriba, la creación de un órgano de coordinación de las actividades vinculadas a la protección de los derechos de la infancia, en su caso, creando un comité con representación interinstitucional dotado de una unidad administrativa encargada de apoyar sus actividades.

Debemos recordar también la importancia de estrechar lazos con diferentes organizaciones internacionales, como el Consejo de Europa, que despliega en materia de derechos de la infancia numerosas iniciativas que van del lanzamiento de campañas contra la violencia[13] a la aprobación de diferentes recomendaciones, resoluciones y Convenios, que convierten esta institución en socio privilegiado para la aplicación de una estrategia sobre los derechos de la infancia. Esto también es válido para algunas agencias de las Naciones Unidas, en particular, la UNICEF, que se distingue por la calidad de sus estudios sobre los más diversos aspectos de la protección de los derechos de la infancia.

En este contexto, corresponderá también a la Agencia de los Derechos Fundamentales recientemente creada la instauración de una red de trabajo con estas organizaciones, con el Alto Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, así como con la sociedad civil, o con instituciones especializadas como la Red Europea de Defensores del Menor (ENOC), con el fin de optimizar sus trabajos en materia de defensa de los derechos de la infancia y sacar partido de la experiencia, los conocimientos y la información acumulada por otras instancias, evitando así los solapamientos.

5. Recogida de datos estadísticos

En su Comunicación, la Comisión anuncia su intención de llevar a cabo un amplio análisis de los obstáculos que impiden que los niños gocen plenamente de sus derechos. Este análisis debería servir de base para una consulta pública en 2008, y desembocar en la definición de las grandes prioridades de una acción futura de la Unión Europea. Es evidente que este análisis, así como la implantación y la evaluación de estrategias, políticas y programas centrados en la infancia, y en particular la más desfavorecida, deberían apoyarse en estadísticas fiables, completas, precisas y actualizadas.

Ahora bien, en la UE existen importantes lagunas en la materia[14], y obstáculos aún más graves para la recogida de estadísticas fiables sobre los niños fuera de la UE, y por lo tanto deberían adoptarse algunas medidas para mejorar la recogida de datos estadísticos. De esta forma, la Comisión Europea podría plantearse la ampliación del mandato de Eurostat, con el fin de incluir mayor número de indicadores relativos específicamente a los niños, todo ello en estrecha cooperación con los Estados miembros, que también deberían reforzar sus herramientas estadísticas. También dentro de este contexto, la participación de los niños adquiere todo su sentido y habría que examinar los medios de recoger de forma sistemática información sobre el punto de vista que tienen sobre determinadas cuestiones. También podría recogerse la información obtenida por las líneas telefónicas de asistencia a menores. Evidentemente, deberían asignarse fondos suficientes para ello. Sobre este punto, observamos con satisfacción que, en su Comunicación, la Comisión asume el firme compromiso «de asignar los recursos humanos y financieros necesarios para aplicar la estrategia propuesta»[15].

La Agencia de Derechos Fundamentales podrá desempeñar un papel crucial en este ámbito. Efectivamente, al igual que su predecesor, el EUMC, deberá poner a punto, en cooperación con la Comisión y con los Estados miembros, métodos y normas dirigidos a mejorar la comparabilidad, la objetividad y la fiabilidad de los datos de ámbito europeo.[16]

6. Refuerzo de la cooperación con las partes interesadas: el FORO

De manera análoga a lo que prevé el reglamento de la Agencia de Derechos Fundamentales, que establece en su artículo 10 una «plataforma de los derechos fundamentales» que constituiría un medio de intercambio de información y de puesta en común de conocimientos, reuniendo en su seno diferentes tipos de organismos consagrados a los Derechos Humanos, la Comunicación de la Comisión prevé la creación de un «Foro».

Esta Foro, que podría quedar bajo la égida de la Agencia, debería, según la Comisión, contribuir a la elaboración y al seguimiento de las acciones de la Unión Europea y servir de espacio de intercambio de buenas prácticas. Debería reunir tanto a los Estados miembros como a las agencias de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, instituciones independientes que fomenten los derechos de los niños, la sociedad civil y los propios niños.

La Comisión deberá organizar dicho Foro teniendo en cuenta la necesidad de una participación adecuada de los diferentes sujetos interesados, garantizando al mismo tiempo una organización ágil y eficaz.

Con tal fin, se debería crear un grupo consultivo de expertos de alto nivel de tamaño reducido que contribuya a la investigación y al análisis y que elabore los órdenes del día de las reuniones del Foro. Deberían formar parte del grupo expertos juristas y expertos en los derechos del niño que puedan presentar propuestas concretas sobre los actos legislativos que podrían adoptarse en el ámbito comunitario para hacer realidad las propuestas del Foro. Además, sería útil precisar las tareas y los poderes del Foro. Si este Foro tuviera que formular recomendaciones, se trataría de definir, en una especie de reglamento interno, la forma en que se dará curso a estas recomendaciones, nombrar los órganos encargados de traducirlos en hechos y evaluar los progresos realizados en su aplicación. En este contexto, las comisiones parlamentarias implicadas podrían desempeñar un papel activo de «monitoreo».

Es evidente que, para que el Foro pueda trabajar correcta y eficazmente, deberá estar dotado de fondos suficientes con cargo al presupuesto comunitario.

7. La implantación de un mecanismo de seguimiento de los progresos realizados

Debemos congratularnos de la decisión de la Comisión de publicar cada año un informe sobre los progresos realizados en la aplicación de la estrategia propuesta. Este informe debería servir de herramienta al Parlamento, en particular en el marco de sus informes anuales sobre la situación de los derechos humanos, en el plano interno y externo, para ejercer un control sistemático y preciso del respeto de los derechos de la infancia en el ámbito comunitario.

Con arreglo a una propuesta de UNICEF[17], el Parlamento Europeo debería, por su parte, controlar los resultados obtenidos, organizando periódicamente audiciones consagradas a determinados aspectos específicos de la promoción de los derechos de la infancia.

También en este aspecto, la Agencia de Derechos Fundamentales desempeñará un papel crucial y tendrá que velar por que el control del respeto de los derechos de la infancia figure en un lugar adecuado en el programa de trabajo plurianual que deberá definir al comienzo de sus actividades, sobre el que próximamente[18] se consultará al Parlamento Europeo.

III. ALGUNOS ÁMBITOS PRIORITARIOS EN TORNO A LOS CUALES DEBERÍA ARTICULARSE LA ESTRATEGIA

l. La lucha contra toda forma de violencia

La violencia contra los niños es injustificable, en todas sus formas. Esta es la idea directriz del informe del profesor Pinheiro, presentado en la audiencia del 17 de abril, que el presente informe comparte plenamente[19].

Por esta razón, no sólo es necesario castigar a los autores de la violencia, sino también elaborar una estrategia de prevención de la violencia contra los niños.

La Unión Europea ha creado varias herramientas importantes para la lucha contra la violencia de la que son víctimas los niños: los programas DAPHNE y AGIS[20], el plan de acción para la lucha contra la trata de seres humanos[21], la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativa a la lucha contra la trata de seres humanos[22], la Decisión del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativa a la lucha contra la pornografía infantil en Internet[23], la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo de 22 de diciembre de 2003, relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil[24], así como diversas medidas de lucha contra el turismo sexual que afecta a niños.

Sobre este último aspecto, el Comisario Frattini anunció, en la audiencia del pasado 17 de abril, que la Comisión trabaja para reforzar, en cooperación con los operadores turísticos, las medidas destinadas a controlar los flujos de turismo sexual procedentes de los Estados miembros, algo de lo que se congratula la ponente, que desea por otra parte que se implanten procedimientos que permitan una mejor coordinación de las acciones extraterritoriales. El Comisario Frattini ha anunciado además una Comunicación sobre la delincuencia por Internet, que ha sido aprobada el 22 de mayo de 2007.

En lo que se refiere a la explotación sexual de los niños, debemos recordar que el Consejo de Europa está en proceso de aprobar un Convenio para la protección de los niños contra la explotación sexual y los abusos sexuales, sobre el que los Estados miembros de la UE han coordinado sus posiciones en el marco del Comité del artículo 36. En este contexto, se ha hablado de una posible adhesión de la Comunidad y/o de la UE a dicho Convenio. La ponente recomienda esta adhesión y desea la aprobación de una posición de principio en este sentido, con el fin de que la UE pueda participar en la negociación de futuros convenios relativos a aspectos de derecho penal, especialmente convenios dirigidos a proteger a los niños, y también ratificarlos.

Por otra parte, se debe implantar cuanto antes un sistema de protección de la infancia contra los abusos sexuales, en el que se establezcan mecanismos de control eficaces y coordinados para que las personas que, a raíz una condena, deban considerarse inadecuadas para el trabajo con niños puedan quedar efectivamente excluidas del acceso a determinadas profesiones. La ponente espera, por lo tanto, que el Consejo refuerce la cooperación judicial entre los Estados miembros en los casos de explotación sexual de niños y de pornografía infantil, mejorando la cooperación en materia de intercambio de información sobre los antecedentes penales a escala comunitaria e imponiendo una serie de obligaciones mínimas a los Estados miembros, con el fin de garantizar que la prohibición de mantener actividades en contacto con niños impuesta a una persona condenada por delitos sexuales en un Estado miembro tenga efectos jurídicos en los demás Estados miembros.

En cuanto a la pornografía infantil en Internet, la Comisión, en colaboración con algunos bancos y algunas tarjetas de crédito, está estudiando la posibilidad de excluir del sistema de pago en línea las páginas que venden material pornográfico infantil. Se trata de una iniciativa encomiable que merece toda nuestra atención y que debe profundizarse.

En concreto, cuando un banco, a menudo previa indicación de la entidad responsable de la tarjeta de crédito, anula el contrato con el comerciante que vende en línea material pornográfico infantil, debería comunicar dicha información a otros bancos, en virtud del principio del propio interés del niño. Con tal fin se debería crear un banco de datos, actualizado permanentemente, en el que figure la lista de comerciantes que venden pornografía infantil y esta información se debería comunicar inmediatamente a la policía del Estado miembro en cuestión, a Europol y a Interpol. Además, en el marco de la lucha contra la pornografía infantil en línea, se deberían elaborar campañas de información y sensibilización del público, de cara a proteger a los niños y condenar a los autores de los delitos.

En cuanto a la violencia difundida a través de Internet, sería necesario un sistema eficaz de autorregulación de las páginas que transmiten imágenes o vídeos de gamberradas. Los gestores de la red deberían controlar los contenidos que circulan por sus páginas y prohibir el denominado «matonismo informático», que fomenta la violencia entre menores y la humillación de alumnos y profesores. A este respecto, la ponente acoge con satisfacción el programa comunitario «Safer Internet Plus (2005-2008)», destinado a promover un uso más seguro de Internet y de las nuevas tecnologías en línea, y por el cual se han creado números telefónicos específicos y líneas directas para ayudar a los niños que han estado en contacto con contenidos ilegales y perjudiciales.

Debe dedicarse una atención similar a los otros medios de comunicación, en particular, la televisión, con el fin de vigilar y limitar la transmisión de imágenes y contenidos violentos o inconvenientes para menores.

Otra forma grave de violencia contra los niños que es necesario erradicar es la mutilación genital. Este fenómeno está aumentando vertiginosamente en la Unión Europea, como consecuencia de la creciente inmigración, no siempre acompañada de una verdadera integración. A veces, algunos médicos complacientes realizan este tipo de operaciones en la clandestinidad, pero muy a menudo los niños son llevados a sus países de origen y mutilados allí, sin información alguna ni asistencia médica específica. El daño que produce la mutilación es permanente, con graves consecuencias para la salud física y psicológica de la víctima, al igual que lo es el perjuicio para el disfrute de sus derechos.

Sobre este problema, se debería establecer una colaboración específica con los países de origen.

En el campo de la lucha contra la trata de seres humanos[25], la ponente desea subrayar el valor añadido que puede presentar la cooperación con Europol y Eurojust y considera que deben aplicarse todos los medios necesarios para reforzar su acción y proteger a los niños contra esta plaga, así como contra toda forma de violencia y de explotación, no solamente sexual. Efectivamente, la explotación de un niño puede adoptar las formas más variadas, como la utilización de los niños para la mendicidad, que atenta de forma evidente contra la dignidad del niño y causa graves daños psicológicos, por lo que debería prohibirse en todos los Estados miembros. La ponente desea que los Estados miembros aporten a Europol y Eurojust toda la información que pueda mejorar su eficacia y que Europol refuerce su cooperación con Interpol, así como con Frontex.

En la audiencia del 17 de abril, el Comisario Frattini insistió en su voluntad de luchar, en estrecha cooperación con la industria, contra los videojuegos violentos, algo que la ponente no puede sino alentar.

En cualquier caso, se ha de prestar una atención particular a la promoción de los derechos del niño y, en particular, a la sensibilización de los propios niños, con objeto de que se conviertan en protagonistas en la prevención de las violaciones de sus derechos y en el desarrollo de una cultura de respeto de los derechos humanos.

2. Lucha contra la pobreza y la discriminación y derecho a la educación

La presente estrategia pretende ser una medida de apoyo y de aplicación práctica de los Objetivos del Milenio, que establecen prioridades globales para todos los habitantes del planeta, en primer lugar los niños. Sus principales objetivos son la lucha contra la pobreza extrema, la educación primaria universal, la promoción de la salud maternal, la reducción de los índices de mortalidad infantil, las campañas de prevención contra el HIV/SIDA y las campañas de vacunación.

Además, es necesario proteger a los niños de las formas más graves de explotación, como el trabajo infantil, su participación en los conflictos (niños soldado) y la esclavitud doméstica.

La pobreza conlleva a menudo exclusión social y discriminación. En su Comunicación, la Comisión anuncia su intención de trabajar, a partir de 2007, en una reagrupación de las acciones desarrolladas en la UE en materia de lucha contra la pobreza infantil. En este sentido, la Comisión debería prestar una atención particular a los efectos de la pobreza en el desarrollo de los niños y el disfrute de sus derechos.

De hecho, es esencial que la UE se ocupe de estos problemas, en la línea de las disposiciones de la Convención sobre los derechos del niño, que reafirma en sus artículos 27 y 28 el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, así como el derecho de los niños a la educación. Derecho a la educación que también figura en el artículo 14 de la Carta de los Derechos Fundamentales.

La UE debe velar por que no se tolere ninguna discriminación en materia de acceso a la enseñanza y disfrute de una enseñanza de calidad. Actualmente, sólo la Directiva del Consejo 2000/43/CE, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico impone a los Estados miembros la obligación de prohibir toda forma de discriminación, directa o indirecta, en el campo de la educación.

En la práctica, eso quiere decir que en el estado actual de la legislación comunitaria sólo disfrutan de una protección contra la discriminación en materia de educación las minorías étnicas, por oposición a las minorías religiosas o lingüísticas. La ponente considera que deberían adoptarse nuevas disposiciones con el fin de ampliar el campo de aplicación de las protecciones contra la discriminación en materia de acceso a la educación[26]. 2007 es el año de la igualdad de oportunidades para todos. La ponente desea que la Comisión elabore una nueva directiva que, como ámbito de aplicación, cubra todos los campos que figuran en la Directiva relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnicos (artículo 3) y la aplique a los motivos de discriminación que figuran en el artículo 13 del Tratado CE: motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

Los niños con discapacidad deberán constituir una de las principales prioridades de las futuras acciones de la Unión Europea en materia de protección de los derechos de la infancia. A este respecto, cabe señalar que estos niños son niños «diferentemente válidos» y que, por ello, es sumamente importante garantizar sus derechos y contribuir a su desarrollo pleno, respetando sus diferencias.

Además, la ponente considera que en algunos casos, y en particular en el de la población romaní, deberían plantearse acciones positivas de lucha contra la discriminación, ya que parece ser la única forma de hacer frente a la segregación de la que a veces es objeto[27].

En particular, se deberían promover campañas de escolarización para combatir el fenómeno de escasa alfabetización, así como acciones concretas para combatir los elevados niveles de dispersión escolar de los niños de etnia romaní.

Al mismo tiempo, se deberían fomentar campañas de vacunación y de asistencia médica adecuada por parte de las estructuras sanitarias a los recién nacidos y los niños de etnia romaní, ya que presentan un alto riesgo de patologías.

También deberían hacerse esfuerzos concretos a favor de los niños de la calle que viven o trabajan en las calles, sobre los que existen datos incompletos, a pesar de que su indefensión justificaría medidas específicas.

3. Derechos de los niños migrantes

En su comunicación, la Comisión subraya que «otro desafío es garantizar que las políticas y legislaciones respeten plenamente los derechos de los niños como inmigrantes, solicitantes de asilo y refugiados en la UE»[28]. La ponente no puede sino alentar que se haga frente a este reto.

En materia de asilo, la Comisión debería presentar nuevos instrumentos al Parlamento Europeo y al Consejo en los próximos meses, con el fin de acceder a un sistema de asilo común. La ponente señala a la atención que la situación específica de los niños debería tenerse más en cuenta en todas las medidas adoptadas en este contexto. Efectivamente, aunque los instrumentos actualmente existentes ya tienen disposiciones destinadas a proteger a los niños, no siempre son suficientes y siguen habiendo problemas en su aplicación[29]. Por ejemplo, habría que velar por que los funcionarios encargados de tramitar los expedientes cuenten con una formación específica y que el niño sea escuchado en condiciones acordes con su edad, que se habrán de determinar con toda la precisión posible, y que se puedan encontrar alternativas a la detención, que refuerza el traumatismo sufrido por el niño. La noción de «interés superior del niño» también debería definirse con precisión, en estrecha concertación, principalmente con el ACNUR, que ha desarrollado un procedimiento de determinación formal de lo que supuestamente abarca la noción de interés superior, la «BID» (Best Interests Determination)[30].

Esta noción reviste una importancia específica en el caso de menores no acompañados, cuya vulnerabilidad no necesita ser demostrada[31]. Es importante, por todo ello, velar por que éstos estén debidamente informados de sus derechos y de la forma en que los pueden defender, y por que cuenten lo antes posible con el apoyo de un representante legal.

Cabe señalar que muchos niños no han sido inscritos en un registro en el momento de su nacimiento. Es posible de que estos niños no puedan beneficiarse de su derecho a una identidad, a un nombre, a una nacionalidad, a una educación y a tratamiento médico. La invisibilidad de estos niños exige una intervención concreta, ya que un niño no registrado no goza de ningún estatuto legal, por lo que se hace difícil el control y la actuación en caso de violación de sus derechos. A menudo, los niños no registrados son especialmente vulnerables y víctimas de trata y explotación sexual, reducción a condiciones de esclavitud y trabajo infantil.

IV. CONCLUSIONES

Los ámbitos mencionados precedentemente, en los que los derechos de la infancia exigen un trabajo específico, sólo constituyen algunas de las cuestiones que deberán tenerse en cuenta para lograr una auténtica integración. Otras cuestiones, como la nutrición, la educación y el consumo de alcohol y de drogas que, según la encuesta realizada por Save the Children, aparecen como algunos de los grandes problemas que los propios niños desean resolver, deberán dar lugar a medidas concretas.

También se violan otros derechos de los niños o, al menos, no se respeten con las garantías debidas. Existen muchas emergencias vinculadas a los niños, entre ellas, el aumento exponencial de casos de sustracción internacional de niños, las complejidades burocráticas que dificultan las adopciones internacionales, el drama de los matrimonios forzosos, el número impresionante de niños desaparecidos de los que no se tienen noticias.

Tal y como ha indicado la ponente en su introducción, los sectores prioritarios de la estrategia propuesta por la Comisión serán objeto de un debate en profundidad en una fase ulterior y en diferentes lugares, uno de ellos el Foro que se ha reunido en Berlín por primera vez el 4 de junio de 2007.

Por último, será necesario evaluar las indicaciones de la futura estrategia europea de apoyo a la familia y la natalidad, con el fin de garantizar los derechos de la infancia.

  • [1]  Tal y como subrayó la Sra. Santos Pais, directora del centro de investigación Innocenti de la Unicef, en su discurso inaugural en la audiencia del 17 de abril: «Los niños necesitan una atención específica y sistemática que no debe reducirse ni dejarse de lado en el momento de la elaboración de las políticas o de la asignación de los recursos presupuestarios».
  • [2]  La señora Taylor declaró: «Apreciaríamos que la Unión Europea se convierta en parte contratante de los Convenios en la materia, con el fin de reforzar nuestra cooperación política y práctica en este ámbito y dar un nuevo impulso a su ratificación por parte de los Estados miembros». El texto de la alocución puede consultarse en la dirección siguiente: http://www.europarl.europa.eu/hearings/default_en.htm
  • [3]  Su artículo 9 recoge los delitos relacionados con la pornografía infantil.
  • [4]  Este Convenio, dirigido a proteger los «intereses superiores» de los niños, prevé medidas de orden procesal para que los niños puedan ejercer sus derechos, especialmente en los procedimientos de Derecho de familia (guarda, derecho de visita, filiación, tutela) iniciados ante una autoridad judicial.
  • [5]  Actualmente está en curso una revisión de este Convenio, que plasma los cambios jurídicos y sociales e incluye, entre otros puntos, la consulta al hijo adoptivo cuando sea posible, la edad mínima del adoptante, el derecho de las personas a conocer su identidad o sus orígenes. El Convenio revisado sobre la adopción se presentará al Comité de Ministros en 2007.
  • [6]  Este Convenio está actualmente en proceso de aprobación y la posibilidad de su firma por parte de la Comunidad o de la Unión está siendo examinada por el Consejo.
  • [7]  Comunicación de la Comisión sobre el respeto de la Carta de Derechos Fundamentales en las propuestas legislativas de la Comisión. Metodología para un control sistemático y riguroso, COM(2005)0172 final de 27.04.2005.
  • [8]  Resolución del Parlamento Europeo de 15 de marzo de 2007 sobre el respeto de la Carta de Derechos Fundamentales en las propuestas legislativas de la Comisión: metodología para un control sistemático y riguroso (2005/2169(INI)).
  • [9]  Véase a este respecto el informe de síntesis de la red de expertos independientes en derechos fundamentales de 2005, p. 17 y ss.
  • [10]  Artículo 12 de la Convención sobre los derechos del niño.
  • [11]  La institución de un representante de alto nivel encargado de la protección de los derechos de la infancia ya ha sido solicitada anteriormente por el Parlamento Europeo. Véase en particular la Resolución del Parlamento Europeo sobre la trata de niños y sobre los niños soldado (B-5-0320/2003), aprobada el 3 de julio de 2003.
  • [12]  http://www.childoneurope.org/_fr/index_fr.htm.
  • [13] Desde enero de 2006, el Consejo de Europa cuenta con una unidad de coordinación encargada de la promoción de los derechos de la infancia y la protección de la infancia contra la violencia: www.coe.int/children.
  • [14]  Véase en particular sobre este punto el folleto publicado por Euronet «Children Rights in the EU», p. 36.
  • [15]  Comunicación antes citada, p. 13.
  • [16]  Artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n° 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
  • [17]  Véase la alocución de la Sra. Santos Pais en la audiencia del 17 de abril de 2007. http://www.europarl.europa.eu/hearings/default_en.htm
  • [18]  Artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n° 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
  • [19]  Sérgio Paulo Pinheiro ha dirigido el estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños. El documento se puede consultar en diferentes páginas, entre ellas, http://www.unicef.org.
  • [20]  Este programa tiene como objetivo ayudar a los profesionales de la justicia, a los agentes de los servicios represivos y a los representantes de los servicios responsables de la asistencia a las víctimas de los Estados miembros de la UE y de los países candidatos a crear unas redes europeas y a intercambiar información y buenas prácticas.
  • [21]  Plan de la UE relativo a las buenas prácticas, normas y procedimientos para prevenir y combatir la trata de seres humanos, DO C 311 de 9.12.2005.
  • [22]  DO L 203 de 1.8.2002.
  • [23]  DO L 138 de 9.6.2000.
  • [24]  DO L 13/44 de 20.1.2004.
  • [25]  Sobre este tema, el Comisario Frattini opina que el 17 de octubre debería convertirse en el día dedicado a la lucha contra este delito.
  • [26]  Véase sobre este punto el informe temático nº 4 de la Red de Expertos en Derechos fundamentales, de 25 de mayo de 2006, p. 45.
  • [27]  Sobre ejemplos de buenas prácticas en la materia, véase el informe antes citado, p. 46 y ss.
  • [28]  COM(2006)367, p. 7.
  • [29]  Véase sobre este punto la intervención de la representante de ACNUR en la audiencia de 17 de abril http://www.europarl.europa.eu/hearings/default_en.htm
  • [30]  La Determinación del Interés Superior (BID) constituye un proceso formal integrado por determinados procedimientos de seguridad específicos y requisitos de documentación que se aplican a determinados niños que entran en el ámbito de competencia del ACNUR. En él se exige al responsable que valore y tenga en cuenta todos los factores pertinentes de un caso concreto y que conceda un peso adecuado a los derechos y obligaciones reconocidos en la CDE y en otros instrumentos sobre derechos humanos, con el fin de que se pueda adoptar una decisión completa que proteja lo mejor posible los derechos del niño.
  • [31]  Según estimaciones del ACNUR, de un 4 % a un 5 % de los solicitantes de asilo que llegan al territorio de la Unión son menores no acompañados, lo que representaría entre 8 000 y 10 000 menores en 2006.

OPINIÓN de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (12.9.2007)

para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

sobre «Hacia una estrategia de la Unión Europea sobre los derechos de la infancia»
(2007/2093(INI))

Ponente de opinión (*): Marie Panayotopoulos-Cassiotou

(*) Procedimiento de comisiones asociadas - artículo 47 del Reglamento

SUGERENCIAS

La Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género pide a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

A.  Considerando que un entorno familiar constituye un marco propicio para la protección de los derechos de los niños y su desarrollo personal sano, el desarrollo de sus capacidades, la adquisición de los conocimientos necesarios para el ejercicio de sus derechos y el aprendizaje de sus deberes, por lo que ha de hacerse todo lo posible para apoyar a las familias mediante políticas públicas adecuadas, pero que, en ausencia de tal marco, todos los niños, en particular los huérfanos, los que no tienen hogar fijo y los refugiados, deben, de acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño (CNUDN) de 20 de noviembre de 1989, poder gozar de una protección de sustitución que garantice su pleno desarrollo sin ninguna forma de discriminación,

B.  Considerando que la estrategia de la UE sobre los derechos del niño debería anclarse en los valores y principios establecidos en la CNUDN,

C.  Considerando que las situaciones de conflictos prolongados entre los padres tras una separación acarrean efectos negativos para los hijos,

D.  Considerando que deben reconocerse los derechos del niño como personalidad jurídica propia y que las niñas y las mujeres son a menudo víctimas de desigualdades jurídicas, sociales y económicas que afectan al ejercicio de sus derechos positivos y fundamentales como el acceso igual a la educación, la formación y la salud, los alimentos seguros y el agua limpia, y los derechos reproductivos de los adolescentes,

E.  Considerando que los valores y los derechos fundamentales, incluida la igualdad entre hombres y mujeres, deben ser un componente imprescindible de la educación durante la infancia y la base de todas las demás etapas de la vida,

F.  Considerando que es fundamental introducir la perspectiva de género en todas las políticas que afectan a la infancia, dado que la igualdad entre hombres y mujeres empieza por el reconocimiento de la igualdad entre niños y niñas desde los primeros años de su vida,

G.  Considerando que las violaciones de los derechos humanos contra las mujeres y niñas inmigrantes en forma de los llamados «delitos de honor», los matrimonios forzados, las mutilaciones genitales y otras violaciones de los derechos humanos no pueden justificarse por ningún motivo cultural o religioso y no deberían tolerarse en ninguna circunstancia,

H.  Considerando que, en Europa, los niños se ven confrontados ya desde edades tempranas con imágenes de horror, pornografía y violencia en los medios de comunicación y que ello puede tener consecuencias psicosociales devastadoras sobre los niños, como estados de angustia, depresiones, mayor agresividad y problemas escolares,

1.  Destaca que la responsabilidad de la salvaguarda de los derechos de los niños recae ante todo en los Gobiernos nacionales; subraya que los derechos de los niños forman parte de los derechos humanos que la UE y los Estados miembros deben respetar en aplicación del Derecho nacional, europeo e internacional;

2.  Señala que la estrategia para la protección de los derechos del niño debería anclarse en los valores y los cuatro principios fundamentales consagrados en la CNUDN, a saber: a) la protección contra todas las formas de discriminación, b) los intereses primordiales del niño como consideración fundamental, c) el derecho a la vida y al desarrollo de la persona, d) el derecho a expresar su opinión y a que ésta se tenga en cuenta en todas las cuestiones y procedimientos que afecten al niño;

3.  Destaca que la futura estrategia debería reconocer el derecho a la educación sobre la base de la igualdad de oportunidades y la no discriminación;

4.  Señala que ninguna cultura ni religión justifican que se prohíba la participación de las niñas en actividades escolares y deportivas, como la natación, por razones culturales, y que esta prohibición no puede tolerarse;

5.  Manifiesta su preocupación por las múltiples vulneraciones de derechos que sufren especialmente las niñas de origen inmigrante; recomienda encarecidamente a los Estados miembros que prohíban el pañuelo y el hiyab al menos en la escuela primaria, para establecer más sólidamente el derecho a ser niña y garantizar una verdadera libertad de elección no forzada posterior;

6.  Recuerda el derecho de los niños y niñas a la salud y, en particular, el derecho de los adolescentes a la salud sexual y reproductiva, y constata que la protección de la salud de las madres debe ser parte integrante de la futura Estrategia sobre los derechos de la infancia que debe promover unas condiciones de vida y trabajo adaptadas a las mujeres embarazadas o que amamantan e insistir en el cumplimiento de la legislación existente que garantice los derechos de las trabajadoras, así como un acceso igual y universal para todas las mujeres a una atención sanitaria pública pre y postnatal de calidad con el fin de reducir la mortalidad materna e infantil así como la transmisión de enfermedades de la madre al niño; hace hincapié en la vital importancia que revisten los permisos de maternidad para el desarrollo del niño teniendo en cuenta, en particular, el vínculo afectivo que establece el niño con su madre no sólo durante los primeros meses tras su nacimiento sino, también, durante sus primeros años de vida;

7.  Recuerda que la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia[1] establece derechos laborales para las mujeres embarazadas o lactantes, obligando a los empleadores a tomar todas las medidas adecuadas para garantizar que ni la salud de la mujer ni la del feto estén expuestas a ningún riesgo en el lugar de trabajo;

8.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten a las niñas el acceso a la información y orientación sobre salud reproductiva y a los servicios de salud reproductiva;

9.  Señala que la futura estrategia de la UE debe reconocer el importante papel de la familia como institución social clave para la supervivencia, la protección y el desarrollo del niño; considera que deberían tenerse plenamente en cuenta los derechos de los niños en las cuestiones relativas al tiempo de trabajo y a la conciliación de la vida profesional y familiar, centrándose particularmente en los casos de madres o hijos con discapacidad, así como en la formulación de políticas de apoyo público y/o privado a los niños y a sus padres para que ambos estén en condiciones de asumir y compartir su responsabilidad educativas y en materia de cuidados; opina que debe reconocerse el hecho de que hoy en día cada vez más personas forman modelos alternativos de familia que no se corresponden con la imagen de la familia nuclear tradicional constituida por la madre, el padre y sus hijos biológicos comunes;

10. Recomienda que se creen y amplíen las redes locales y regionales con la participación de las autoridades centrales y locales así como de las ONG y de las organizaciones de defensa de los derechos de los niños, con el objetivo de prestar servicios de prevención, protección y apoyo a los niños y sus familias;

11. Subraya que reviste interés crear en los Estados miembros estructuras adecuadas para ayudar a niños y padres a adaptarse a su nueva situación familiar;

12. Condena todas las formas de violencia contra los niños, incluida la violencia física, psicológica y sexual, como la tortura, el abuso y la explotación de menores, el secuestro de menores, la trata y la compra-venta de niños y sus órganos, la violencia doméstica, la pornografía infantil, la prostitución infantil, la pedofilia o las prácticas tradicionales nefastas como, por ejemplo, las mutilaciones genitales femeninas, los matrimonios forzados y los delitos de honor;

13. Insta a los Estados miembros a que adopten medidas legislativas y otras medidas efectivas, incluida la recopilación de datos desglosados por sexo y por edad, que prevengan y supriman todas las formas de violencia cometida en su territorio en la esfera privada y pública;

14. Insta a los Estados miembros a que sensibilicen a los médicos sobre las prácticas tradicionales nefastas y a que castiguen los delitos de modo consecuente en el marco del ordenamiento jurídico vigente, prestando una atención especial a los grupos vulnerables como las niñas y las mujeres inmigrantes, las originarias de minorías étnicas y las niñas discapacitadas;

15. Insta a los Estados miembros a que apliquen medidas legales específicas sobre la mutilación genital femenina o a que adopten leyes que prevean acciones penales contra toda persona que lleve a cabo actos de mutilación genital;

16. Insta a los Estados miembros a que introduzcan un registro de todos los casos de mutilación genital femenina gestionado por los servicios de sanidad, y a que registren los casos en que exista sospecha de mutilación genital;

17. Insta a los Estados miembros a que se pronuncien contra la violencia contra las mujeres basada en la tradición, condenen las violaciones de los derechos humanos de las niñas inmigrantes y examinen la legislación aplicable para exigir que los miembros de la familia rindan cuentas ante la justicia, especialmente en los casos de los denominados delitos de honor;

18. Sostiene que, para detectar a tiempo y atajar los fenómenos de violencia y malos tratos contra los niños, es necesario elaborar un protocolo especializado de procedimientos de registro y tratamiento de los casos en cuestión así como llevar a cabo acciones de formación del personal médico y de enfermería competente en cuestiones relacionadas con la salud física y psíquica de los niños;

19. Recuerda que los niños y los jóvenes, independientemente de su edad, tienen el derecho a expresar su opinión; señala que el derecho a expresarse se aplica tanto a las niñas como a los niños, que este derecho debe garantizarse en las labores emprendidas para desarrollar una estrategia de la UE en materia de derechos de los niños, y que debe asegurarse una participación igual de las niñas y los niños;

20. Anima a los Estados miembros a establecer un marco normativo que obligue a sancionar a los implicados en turismo sexual con participación de niños y pide a los Estados miembros y a la Comisión que exploren la posibilidad de adoptar una estrategia concertada de la UE contra el turismo sexual con participación de niños y que suscriban y promuevan códigos de conducta en la industria hotelera y turística, como el Código de conducta ECPAT[2] para la protección de los niños frente a la explotación sexual en el turismo y la industria de viajes de 21 de abril de 2004;

21. Destaca que una gran parte de los niños victimas de la trata para la explotación sexual de tipo comercial, como la prostitución y la producción de pornografía infantil, así como en el caso de los matrimonios forzados, son niñas adolescentes, lo que convierte la trata de personas en una cuestión de género de suma importancia; destaca, por otra parte, que, incluso en círculos comprometidos en los intentos de controlar y poner fin a la trata de personas, se encuentran todavía presentes actitudes convencionales sobre la relación entre los sexos, así como ideas tradicionales sobre los roles de mujeres y niñas;

22. Insta a todos los Estados miembros que no lo hayan hecho todavía a que ratifiquen el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, adoptado por las Naciones Unidas en Palermo, y a que adopten todas las medidas necesarias para ofrecer protección a los niños víctimas de la trata de personas, permitiendo, entre otras medidas, que puedan permanecer en su territorio de forma temporal o permanente;

23. Pide a la Comisión que proceda de inmediato a valorar las medidas nacionales de aplicación de la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo de 22 de diciembre de 2003 relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil[3] con el fin de proponer la modificación inmediata de aquellas disposiciones nacionales que sean contrarias a la misma así como la ratificación por todos los Estados miembros del Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; considera que deben constituir una prioridad básica de la Comisión el refuerzo de la actuación transfronteriza contra los sitios Internet con pornografía infantil y la mejora de la colaboración entre las autoridades públicas y los representantes del sector privado con el objetivo de comprometerse en cuanto al cierre de páginas web ilegales;

24. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que pongan todos los medios a su alcance, incluida la puesta en marcha de campañas de información y de prevención, para combatir el uso perverso de las tecnologías de la información y las comunicaciones tanto por lo que se refiere al tráfico de niños y niñas como a la pornografía infantil, teniendo en cuenta que todo aquello que es delito, lo es también en la red;

25. Pide a los Estados miembros que examinen cómo puede mejorarse la protección de la juventud en el ámbito de la violencia en los medios de comunicación y si deben agravarse las penas en los casos de infracción contra la protección de menores en el ámbito de los medios de comunicación;

26. Subraya que la futura Estrategia y las acciones de los Estados miembros deberían incluir medidas para prevenir y combatir las violencias cometidas por los niños, en particular en el marco escolar, entre otras cosas, por medio de campañas de educación cívica, de la promoción y de la enseñanza de los principios éticos y morales en los centros escolares y una sensibilización adecuada de los padres, los profesores y el personal médico;

27. Pide a los Estados miembros que hagan un mayor hincapié en la responsabilidad de los medios de comunicación y de los proveedores de acceso a Internet en cuanto a la lucha contra toda forma de violencia contra los niños, especialmente mediante la lucha contra la difusión de material de pornografía infantil en la red, la identificación e inculpación de los usuarios de este material y la promoción de contenidos en los medios de comunicación que respeten los derechos de los niños y su dignidad;

28. Recuerda a los Estados miembros la necesidad de respetar sin demora sus compromisos europeos e internacionales en relación con la protección de los derechos del niño;

29. Recomienda que la futura Estrategia conceda una importancia particular a la atención médica, psicológica y social de los menores víctimas de negligencia, abusos, malos tratos, explotación y violencias directas y/o indirectas en el respeto del interés superior del niño y de la dimensión de género; recuerda que en los trabajos de la Comisión debe incluirse el impacto de la violencia indirecta sobre el bienestar de los niños y su prevención; subraya que estas cuestiones están vinculadas frecuentemente a situaciones de pobreza y exclusión social de las familias, por lo que se hace necesario subsanar estos problemas mediante nuevas políticas sociales más solidarias;

30. Pide que la futura Estrategia incluya acciones de prevención de las violencias basadas en el sexo que se centren, entre otras cosas, en campañas de sensibilización sobre la igualdad entre hombres y mujeres que estén dirigidas a las niñas y los niños, los padres y las madres, los educadores y las comunidades vulnerables y tengan el objetivo de permitir la emancipación de las niñas, garantizar su igualdad de oportunidades y mejorar la defensa de sus derechos; pide que se promueva la participación activa de los niños y de los hombres en las medidas preventivas mencionadas; pide a la Comisión que condicione su política de ayuda al desarrollo así como sus acuerdos comerciales a la aplicación de legislaciones que garanticen la igualdad entre hombres y mujeres y que supriman todos los tipos de violencias hacia las mujeres y los niños;

31. Estimula a los Estados miembros y a la Comisión para que promuevan, tanto dentro como fuera de la Unión Europea, la igualdad de acceso de niños y niñas a todos los niveles de la educación así como a la atención sanitaria, haciendo especial hincapié en los niños desfavorecidos, especialmente a los de minorías étnicas o sociales;

32. Pide a la Comisión que, en sus relaciones con terceros países, aliente la ratificación de los convenios y convenciones internacionales que tengan como objetivo la supresión de las discriminaciones hacia la mujer así como que promuevan la participación de la mujer en la vida económica, social y política, contribuyendo de este modo a mejorar el bienestar de sus hijos;

33. Anima a los Estados miembros a que hagan hincapié en la inclusión en el currículum educativo de contenidos relativos a los derechos humanos y a los valores comunes que constituyen el sustrato de la ciudadanía democrática;

34. Pide a la Comisión que recopile datos desglosados por sexo y por edad sobre todas las formas de discriminaciones y violencias dirigidas contra los niños, que integre la dimensión de igualdad entre mujeres y hombres en todas las políticas e instrumentos de su futura Estrategia, incluidas las actividades del Foro sobre los derechos del niño, y que garantice el control y la evaluación de estas políticas, entre otras cosas, por medio de la consideración de la dimensión de género en el presupuesto («gender budgeting»);

35. Pide a la Comisión que elabore un informe anual sobre la juventud de la Unión Europea;

36. Recuerda que la eficacia de la futura Estrategia requiere un compromiso y la adopción de acciones a largo plazo, un control reforzado y más efectivo del respeto de los derechos del niño mediante el desarrollo de indicadores y la participación de las ONG y las asociaciones de padres y educativas, y la coordinación con las iniciativas y políticas nacionales e internacionales en materia de derechos del niño;

37. Insta a los Estados miembros a que adopten las medidas que se impongan para garantizar la calidad de las estructuras de asistencia infantil, ya que transmiten a los niños unas bases sólidas para su futuro y, al mismo tiempo, redundan en beneficio de los padres, en particular en lo que se refiere a la carga de trabajo de las madres, lo que contribuye a la disminución de la pobreza entre las mujeres y, por consecuencia, entre los menores;

38. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que redoblen sus esfuerzos por combatir los daños relacionados con el consumo de alcohol que afectan a las mujeres y los niños,

a)  ofreciendo una mejor información a las mujeres sobre el conjunto de trastornos causados por el alcoholismo fetal (FASD),

b)  ofreciendo servicios sanitarios y de asesoramiento adecuados a las mujeres con problemas relacionados con el consumo de alcohol durante y después del embarazo, así como a las mujeres y los niños en familias con problemas relacionados con el consumo de alcohol y estupefacientes,

c)  introduciendo normas más severas que regulen la publicidad de bebidas alcohólicas y el patrocinio de espectáculos deportivos por la industria de productos alcohólicos, prohibiendo la publicidad entre las 6.00 y las 21.00 horas y la publicidad de productos alcohólicos en cuyo contenido figuren niños (juegos de ordenador, tebeos, etc.), de manera que no se transmita a los menores una imagen positiva del alcohol, y

d)  prohibiendo las bebidas alcohólicas cuyo diseño sea apenas distinto de los dulces o juguetes, pues los niños son incapaces de discriminar entre bebidas alcohólicas y no alcohólicas.

PROCEDIMIENTO

Título

Hacia una estrategia de la Unión Europea sobre los derechos de la infancia

Número de procedimiento

2007/2093(INI)

Comisión competente para el fondo

LIBE

Opinión emitida por
  Fecha del anuncio en el Pleno

FEMM

26.4.2007

Cooperación reforzada − fecha del anuncio en el Pleno

26.4.2007

Ponente de opinión
  Fecha de designación

Marie Panayotopoulos-Cassiotou

20.12.2006

Ponente de opinión sustituido

 

Examen en comisión

2.5.2007

4.6.2007

25.6.2007

 

 

Fecha de aprobación

11.9.2007

Resultado de la votación final

+:

−:

0:

26

0

1

Miembros presentes en la votación final

Edit Bauer, Emine Bozkurt, Hiltrud Breyer, Edite Estrela, Ilda Figueiredo, Věra Flasarová, Lissy Gröner, Zita Gurmai, Lívia Járóka, Urszula Krupa, Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Zita Pleštinská, Karin Resetarits, Teresa Riera Madurell, Raül Romeva i Rueda, Amalia Sartori, Eva-Britt Svensson, Anne Van Lancker y Anna Záborská

 

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Gabriela Creţu, Donata Gottardi, Anna Hedh, Christa Klaß, Marusya Ivanova Lyubcheva, Maria Petre y Zuzana Roithová

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)

  • [1]  DO L 348 de 28.11.1992, p. 1.
  • [2]  ECPAT se refiere a la red de apoyo internacional para acabar con la prostitución infantil, la pornografía infantil y el tráfico de niños para fines sexuales.
  • [3]  DO L 13 de 20.1.2004, p. 44.

OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Exteriores (19.7.2007)

para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

sobre «Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia»
(2007/2093(INI))

Ponente de opinión: Irena Belohorská

SUGERENCIAS

La Comisión de Asuntos Exteriores pide a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

1.  Hace hincapié en la necesidad de conceder una mayor importancia a la promoción de los derechos de la infancia en los diálogos políticos de la UE, en los diálogos y consultas con los terceros países en materia de derechos humanos, y en las acciones de la UE y de los Estados miembros relacionadas con los derechos humanos en el marco de las Naciones Unidas;

2.  Pide a la Comisión que tenga en cuenta los derechos de la infancia al definir acciones legislativas y no legislativas de la Comunidad en las políticas internas y externas de la UE y, en particular, que promueva proyectos y acciones externas de lucha contra el tráfico, la violencia y el abuso sexual de menores, la eliminación del trabajo infantil y el uso de niños en los conflictos armados, así como acciones de lucha contra la pobreza infantil y la promoción del acceso universal a la educación y a los servicios sanitarios básicos;

3.  Acoge con satisfacción la propuesta alemana de elaborar nuevas directrices de la UE para la protección y el fomento de los derechos de la infancia; subraya la importancia de coordinar las futuras directrices que adopte el Consejo con la Estrategia propuesta por la Comisión, y anima a ambas instituciones a que adopten un enfoque complementario en relación con la protección de los derechos de la infancia;

Inscripción de nacimientos

4.  Reconoce el derecho de todo niño a ser inscrito en el momento del nacimiento como reconocimiento jurídico de su existencia y de su derecho a adquirir nacionalidad e identidad, con independencia de su sexo u origen étnico y de la nacionalidad o condición de refugiado, inmigrante o solicitante de asilo de sus progenitores;

5.  Reconoce que el certificado de nacimiento contribuye a proteger a los niños contra violaciones de sus derechos como resultado de las dudas sobre su edad o identidad; considera que la existencia de un sistema fiable de registro de los nacimientos dificultaría el tráfico de menores y de órganos, pondría freno a la adopciones ilegales e impediría que se diesen afirmaciones falsas en relación con la edad de los menores de cara al matrimonio a edad temprana, el reclutamiento de niños-soldado, la explotación sexual de menores, el trabajo infantil[1] y la concesión a los menores del mismo tratamiento judicial que a los adultos;

6.  Destaca el hecho de que la «invisibilidad» de los niños no inscritos incrementa su vulnerabilidad, así como las probabilidades de que las violaciones de sus derechos pasen desapercibidas;

7.  Deplora la existencia en determinados países de discriminación de género en torno al registro de nacimientos, con legislaciones y prácticas contrarias a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que incluye la negación del registro a las madres solteras, la negación de la nacionalidad de la madre, y la discriminación en el registro de las niñas no escolarizadas cuando el acceso al registro se basa en el sistema educativo;

8.  Insta a la Comisión y a las organizaciones encargadas de los derechos de la infancia y de la ayuda humanitaria, a que participen en las acciones de concienciación sobre la necesidad de proceder a la inscripción de los nacimientos en los terceros países; observa que la falta de certificados de nacimiento puede impedir que se reconozca a los niños su derecho a la herencia, al acceso a la educación y a la asistencia sanitaria y material pública; pide la adopción de medidas destinadas a garantizar que estos servicios se proporcionen de forma universal hasta que se pueda llevar a cabo el registro oficial;

9.  Insta a la Comisión a que pida a todos los países que creen sistemas permanentes de inscripción que operen desde el nivel nacional hasta el nivel de las aldeas, a los que toda la población, incluidas las personas que viven en zonas remotas, pueda acceder de forma gratuita, por ejemplo poniendo a disposición, cuando proceda, unidades de inscripción móviles, así como que proporcionen una formación adecuada a los funcionarios de los registros civiles y que asignen suficientes recursos a la financiación de estas iniciativas;

10. Pide a la Comisión que lleve a cabo investigaciones y recoja datos basados en el género y en la edad que permitan la realización de controles;

11. Pide a las instituciones comunitarias y a los Estados miembros que aumenten su esfuerzos para garantizar la coordinación efectiva de las políticas orientadas al fomento del registro de nacimientos, y en particular con la participación de las Naciones Unidas y las agencias dependientes, con el fin de acordar una agenda común que propicie una respuesta global y efectiva;

Niños en conflictos armados

12. Destaca la gran necesidad de aplicar las Directrices de la Unión Europea sobre los niños y los conflictos armados;

13. Hace un llamamiento a todos los Estados que aún no han ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño y su correspondiente Protocolo Facultativo para que los ratifiquen urgentemente;

14. Exhorta a las instituciones europeas y a los Estados miembros a que promuevan acciones para impedir la participación de niños en conflictos armados, y pide a las organizaciones encargadas de los derechos de la infancia y de la ayuda humanitaria que organicen campañas de información sobre los derechos de la infancia y que ayuden a los niños a continuar o retomar sus estudios; subraya que la causa profunda del reclutamiento de niños soldado, independientemente de si es voluntaria o forzosa, es la falta de alternativas de supervivencia, por lo que insta a los Estados miembros a que promuevan medidas destinadas a mejorar las condiciones de vida de la población infantil;

15. Exhorta a los Estados miembros a que adopten el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y lo integren en su Derecho nacional, así como a que investiguen, persigan y castiguen a todas las personas que hayan reclutado ilegalmente niños en fuerzas/grupos armados o que hayan utilizado niños para participar activamente en situaciones de conflicto, y que se aseguren de que se están haciendo todos los esfuerzos posibles para poner fin a la cultura de impunidad con respecto a estos delitos;

16. Acoge con satisfacción la adopción de los Compromisos de París para la protección de los niños reclutados de forma ilegal o utilizados por fuerzas o grupos armados, de 2006, como actualización de los Principios de Ciudad del Cabo de 1997, e insta a todos los Estados a que los adopten;

17. Insta a la Comisión a reforzar los controles sobre el tráfico de armas, especialmente de las armas ligeras que pueden ser utilizadas por niños;

18. Pide la inmediata retirada de los niños de fuerzas/grupos armados, aun cuando no haya ninguna declaración formal de paz;

19. Observa que determinadas ONG llevan a cabo acciones tempranas y preventivas contra las fuerzas beligerantes, incluidas las no estatales, para convencerles de no utilizar niños soldado; toma nota de que estas acciones tienen un cierto éxito y pide a la Comisión que las apoye;

20. Considera que se requieren medidas para asegurar que los niños privados de libertad son tratados de acuerdo con el Derecho humanitario internacional y con la legislación sobre derechos humanos, teniendo en cuenta su estatus especial como niños, así como para prohibir su detención junto con adultos, excepto en el caso de los padres de niños de corta edad; en este sentido, subraya la necesidad de promover programas de formación destinados a la sensibilización de los agentes y del personal de los sistemas jurídicos y policiales de los países en los que se ha constatado el uso de niños o niñas soldado;

21. Subraya la necesidad de tratar a los niños de conformidad con las normas de la justicia juvenil, así como de buscar alternativas a los procedimientos judiciales; pide que fiscales y abogados especializados en la juventud y en los asuntos sociales asistan a los niños en los tribunales; pide la constitución de comisiones de la verdad y la reconciliación;  

22. Pide la reintegración y la rehabilitación física, social y psicológica de los antiguos niños soldado y de otros niños afectados por conflictos armados, la reunificación con sus familias, una asistencia alternativa para aquellos para los que la reunificación no es una opción, cursos de recuperación educativa y la difusión de información sobre el VIH/SIDA; subraya la necesidad de cubrir las carencias específicas de las niñas soldado para su reintegración, que a menudo son repudiadas y marginadas socialmente, destinando los medios necesarios para establecer programas en materias de educación, salud sexual, apoyo psicológico y mediación familiar;

23. Expresa su preocupación por las dificultades registradas en relación con los programas de reinserción social de los niños soldado y hace un llamamiento a favor de acciones tempranas y preventivas;

24. Hace hincapié en la necesidad de que los Estados miembros adopten acciones diplomáticas conjuntas en aquellos casos en que haya informaciones de que unidades militares o grupos armados están reclutando niños;

Niños migrantes, refugiados y desplazados

25. Subraya la importancia de restaurar los servicios sociales básicos para atender de forma efectiva a los menores desplazados, incluyendo no sólo el acceso al agua y los alimentos, sino también a cuidados médicos de menores y madres, incluyendo la provisión de servicios básicos de salud sexual y reproductiva;

26. Hace hincapié en el papel de la educación, que deberá ser igualitaria y sin violencia ni castigos corporales; urge a la Comisión a que destine los recursos necesarios para prevenir cualquier tipo de violencia en las comunidades de refugiados, y en especial la violencia de género y la explotación sexual, a través del establecimiento de programas educativos y de sensibilización en materia de género, derechos humanos, salud sexual y reproductiva, mutilación genital femenina, y VIH/SIDA, en favor de menores de ambos sexos;

27. Hace hincapié en que, en la aplicación de los instrumentos de asilo europeos, hay una gran diferencia entre lo que manda la legislación y la práctica y que también hay diferencias muy importantes en lo que se refiere al trato que reciben los niños que gozan del estatuto de refugiado en los distintos Estados miembros;

28. Pone de relieve el hecho de que el 5 % de los solicitantes de asilo son menores no acompañados, lo que muestra la necesidad de designar tutores legales bien formados para los niños no acompañados, a fin de que representen sus intereses tras su llegada al país de acogida; insta a que se mejoren las condiciones de vida de los niños en los centros de acogida; manifiesta su decepción por la falta de procedimientos de asilo sensibles a las necesidades de los niños;

29. Observa que muchos de los riesgos a los que se enfrentan los niños refugiados son iguales a los de los niños que han sido desplazados a la fuerza dentro de las fronteras de sus propios países;

30. Insiste en que los niños sólo deben ser devueltos a sus países de origen si su seguridad está garantizada, y hace hincapié en la necesidad de localizar las familias y de reunificarlas; destaca que ha de prohibirse el regreso de los niños si cabe el riesgo de que puedan sufrir daños graves, tales como el trabajo infantil, la explotación o la violencia sexual, el riesgo de mutilación genital femenina o la exclusión social, o verse involucrados en conflictos armados;

31. Destaca la necesidad de mejorar la recogida de datos sobre los niños que solicitan estatuto de refugiado, los niños que residen ilegalmente en el territorio de otro Estado pero que no solicitan estatuto de refugiado, el resultado de los procedimientos de asilo y el futuro de dichos niños tras la adopción de una decisión final, positiva o negativa, sobre su solicitud de asilo para evitar que estos niños desaparezcan en la oscuridad o sean victimas de la delincuencia organizada;

32. Subraya las consecuencias negativas de la emigración y de la situación precaria de los niños abandonados en sus países por los padres que han emigrado; destaca la necesidad de garantizar una asistencia, integración y educación completas a estos niños así como la reintegración familiar en aquellos casos en que sea posible;

33. Pide a los Estados miembros que adopten medidas urgentes contra los grupos organizados de delincuentes que practican el contrabando de personas y el tráfico de menores;

34. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que reconozcan la situación de los miles de niños de la calle obligados a mendigar como un problema social grave relacionado con los derechos humanos y les pide la adopción medidas para resolver esta situación y la adopción de sanciones contra las personas responsables del envilecimiento de los niños que se ven obligados a mendigar;

Niños en situaciones de urgencia y de postcrisis y niños que deben realizar trabajos forzados

35.  Pide que la ayuda humanitaria de la CE tome en consideración las necesidades específicas de los niños y de sus familias, así como los derechos de los niños en situaciones de urgencia, crisis y postcrisis, en especial, las necesidades de los menores que enfrentan grandes riesgos en dichas situaciones, tales como los niños discapacitados, las víctimas de violencia de género, los huérfanos y los menores no acompañados;

36. Insta a la Comisión a que impulse mecanismos de prevención e información sobre cómo actuar en situaciones de emergencia en zonas de riesgo, con especial atención a la formación de menores y de las autoridades responsables de su cuidado;

37. Subraya la necesidad de que las medidas de emergencia tengan continuidad y de que se establezcan las bases para la recuperación y el desarrollo de las zonas afectadas, con especial preocupación por la atención de menores y mujeres;

38. Hace hincapié en que la ausencia de soluciones definitivas a los conflictos latentes crean una situación en la que no se respeta el Estado de Derecho y se cometen violaciones de los derechos humanos en las zonas afectadas, lo que constituye un obstáculo de primer grado para garantizar el respeto de todos los derechos de los niños; pide que se adopten medidas para abordar las necesidades especificas de los niños y de sus familias en las zonas en las que se registran conflictos latentes;

39. Insta a la Comisión a mejorar la inclusión de medidas en favor de la educación en su política humanitaria y en sus procedimientos de respuesta, así como en su política de cooperación al desarrollo;

40. Insta a la Comisión y al Consejo que en sus políticas en materia de ayuda humanitaria y comercial incluyan esfuerzos para combatir el trabajo infantil;

41. Pide a la Comisión que tenga en cuenta en sus acciones de ayuda humanitaria en situaciones de emergencia, el papel adecuado de la mujer y su capacidad para la organización y desarrollo de las tareas de reconstrucción y socorro a los afectados, con especial énfasis en la población infantil;

Niños y democracia

42. Recalca el derecho de los niños a crecer en una sociedad libre y abierta en la que se respeten los derechos humanos y la libertad de expresión y en la que ya no se dicten sentencias de muerte, en particular a los menores de edad;

43. Subraya la situación extremadamente precaria de los niños en los países no democráticos y pide a la Comisión que tenga en cuenta a este grupo de personas;

44. Pide a la Comisión que examine la posibilidad de aumentar el grado de concienciación de los niños y de los jóvenes en los terceros países en los que se restringe la democracia, de modo que estos jóvenes puedan convertirse en adultos con una conciencia política;

45. Pide a la Comisión que haga hincapié en la importancia que reviste que los jóvenes puedan expresar sus opiniones de forma voluntaria a través de organizaciones juveniles (de carácter político);

Menores y delincuencia

46. Subraya la necesidad de que los países protejan a los menores de ser utilizados en actos delictivos y adopten medidas judiciales eficaces contra las personas que utilizan o se benefician de los menores con fines delictivos;

47. Pide a la Comisión que brinde a todos los países la ayuda necesaria para garantizar que la lucha contra todas las formas de pederastia se lleva a cabo con prontitud y de manera eficaz;

48. Pide a los países que hagan todos los esfuerzos necesarios para aumentar la eficacia de los mecanismos destinados a abordar eficazmente la violencia y los abusos domésticos y los relacionados con la escuela.

PROCEDIMIENTO

Título

«Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia»

Número de procedimiento

2007/2093(INI)

Comisión competente para el fondo

LIBE

Opinión emitida por
  Fecha del anuncio en el Pleno

AFET

26.4.2007

Cooperación reforzada − fecha del anuncio en el Pleno

 

Ponente de opinión
  Fecha de designación

Irena Belohorská

17.10.2006

Ponente de opinión sustituido

 

Examen en comisión

28.2.2007

27.6.2007

16.7.2007

 

 

Fecha de aprobación

17.7.2007

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

43

0

0

Miembros presentes en la votación final

Roberta Alma Anastase, Christopher Beazley, Elmar Brok, Colm Burke, Michael Gahler, Jas Gawronski, Vytautas Landsbergis, Francisco José Millán Mon, Ria Oomen-Ruijten, João de Deus Pinheiro, Hubert Pirker, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Antonio Tajani, Geoffrey Van Orden, Josef Zieleniec, Véronique De Keyser, Ana Maria Gomes, Emilio Menéndez del Valle, Pasqualina Napoletano, Ioan Mircea Paşcu, Libor Rouček, Cristian Silviu Buşoi, Marco Cappato, Metin Kazak, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Baroness Nicholson of Winterbourne, Samuli Pohjamo, István Szent-Iványi, Hanna Foltyn-Kubicka, Angelika Beer, Hélène Flautre, Tobias Pflüger, Maciej Marian Giertych,

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Árpád Duka-Zólyomi, Jean Spautz, Evgeni Kirilov, Miloš Koterec, Aloyzas Sakalas, Mariela Velichkova Baeva, Milan Horáček, Marie Anne Isler Béguin, Miguel Portas,

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

 

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)

...

  • [1]  Definido en el artículo 32 apartado 1 de la Convención de los Derechos del Niño.

OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo (7.6.2007)

para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

sobre una Estrategia de la Unión Europea sobre los derechos de la infancia
(2007/2093(INI))

Ponente de opinión: Glenys Kinnock

SUGERENCIAS

La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

1.  Acoge favorablemente el desarrollo del Plan de Acción de la Comisión relativo a los niños en el marco de las relaciones exteriores, que se integrará en el marco aprobado y en los compromisos alcanzados en la Estrategia de la Unión Europea sobre los derechos de la infancia;

2.  Destaca que el proceso que desembocará en la adopción de la Estrategia sobre los derechos de la infancia deberá incluir una consulta exhaustiva, que incluya a las instituciones nacionales que trabajan en el ámbito de los derechos de los niños (como los Defensores de los Derechos de los Niños), las agencias de las Naciones Unidas, incluida UNICEF, el Comité de Derechos del Niño, las organizaciones de la sociedad civil y especialmente los niños;

3.  Solicita a la Comisión que adopte un enfoque basado en los derechos de la infancia que refleje los principios y disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (CDN) en todas las acciones oportunas, desde el desarrollo y la programación de políticas hasta su evaluación, así como la movilización de los recursos pertinentes;

4.  Reconoce la necesidad urgente de orientación en materia de política y aplicación que precisa el personal de la Comisión, y solicita herramientas y formación en las sedes y en sus delegaciones sobre la aplicación a la política de desarrollo de un enfoque basado en los derechos humanos, en general, y un enfoque basado en los derechos de la infancia, en particular;

5.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que efectúen una evaluación exhaustiva de la situación de los niños en los países socios, empleando investigaciones y análisis de calidad realizados, por ejemplo, por UNICEF, sobre la aplicación de la CDN y otros tratados internacionales pertinentes sobre los derechos de los niños, datos internacionalmente aceptados y enfoques de uso habitual así como informes elaborados, por ejemplo, por las Naciones Unidas, para respaldar métodos probados de sensibilización, elaboración de políticas y estrategias por país;

6.  Pide a la Comisión que vele por que el problema del trabajo infantil y la protección de los niños contra toda forma de abuso, explotación y discriminación constituyan cuestiones centrales en los debates de las comisiones y los subgrupos de derechos humanos creados en el marco de los acuerdos comerciales y de cooperación;

7.  Destaca la necesidad de abordar el problema de los niños soldado y el gran impacto que la opinión pública puede causar en este sentido;

8.  Solicita a la Comisión que redoble sus esfuerzos para ayudar a los países en desarrollo a trasladar las disposiciones de la CDN y otros protocolos opcionales a su legislación nacional;

9.  Recalca que, para realizar una contribución duradera a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), los niños y su supervivencia, desarrollo y protección deben ser los focos de atención de toda la política y prácticas comunitarias;

10. Reconoce que la atención médica y la educación durante la primera infancia, incluidos la vacunación y el registro de nacimientos así como los jardines de infancia y guarderías, son un derecho del niño, y que la primera infancia es un periodo fundamental para el desarrollo así como que una mala nutrición y la falta de atención médica pueden provocar un retraso físico o intelectual y poner en peligro la capacidad de los niños para desarrollar al máximo su potencial y liberarse de la pobreza;

11. Pide al Consejo y a la Comisión que incluyan el registro oficial de nacimientos en la política de cooperación al desarrollo, como un derecho básico y un medio importante de protección de los derechos de los niños;

12. Solicita a la Comisión y a los Estados miembros que realicen un esfuerzo coordinado para ayudar a los países socios a lograr el objetivo de una enseñanza primaria universal y gratuita (ODM 2), e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que aporten la financiación necesaria para la Iniciativa «Vía Rápida de Educación para Todos»;

13. Observa que las prestaciones de urgencia para los niños de países frágiles afectados por conflictos rara vez incluyen una enseñanza adecuada, y solicita a la Comisión que apoye las actividades educativas, incluida la aplicación de los niveles mínimos señalados por la Red Interagencias de Educación de Urgencia, tanto en el caso de emergencias como en la fase de transición de la crisis al desarrollo;

14. Señala la necesidad de prestar atención especial al ODM 3 sobre la igualdad de género y la educación de las niñas, a la contratación y formación de profesoras locales, la eliminación de cualquier sesgo masculino en los currículos, una ubicación de las escuelas más próxima a las comunidades que atienden y la facilitación de instalaciones sanitarias apropiadas; subraya que las escuelas deberían ser zonas de seguridad en las que se respeten los derechos de los niños, y que deberían impedirse con toda energía y solucionarse los problemas de acoso sexual y de violencia en las escuelas y en su entorno;

15. Insta a la Comisión a que reconozca la necesidad de incrementar las capacidades a fin de lograr la enseñanza primaria universal, en particular para los niños con discapacidad; pide, por lo tanto, que se desarrollen planes de educación nacionales para tratar el problema de la exclusión de los niños marginados, que se apoye la formación especializada de profesionales de la enseñanza en materia de inclusión de niños con discapacidad y que se promuevan y construyan infraestructuras escolares accesibles para estos niños;

16. Pide que se preste especial atención a los huérfanos, a los niños que tienen necesidades especiales y a los que padecen abusos, discriminación y exclusión social, incluidos los niños con discapacidad, ya que en muchos casos los niños pertenecientes a grupos marginados están expuestos de manera desproporcionada a la discriminación, al tráfico de menores y a otras formas de explotación y abuso, así como a falta de acceso a la enseñanza y a asistencia sanitaria;

17. Lamenta las presiones que debilitan las políticas y los derechos en materia de salud sexual y reproductiva, lo que conlleva un incremento de las infecciones de transmisión sexual (incluido el VIH/SIDA) y la falta de comprensión por parte de los jóvenes de sus necesidades en materia de salud reproductiva, que a su vez da lugar a un aumento de los embarazos no deseados y de los abortos realizados en condiciones no seguras y a veces ilegales entre las jóvenes; urge a la Comisión y a los Estados miembros a que mantengan niveles de financiación adecuados para cubrir todos los servicios de salud sexual y reproductiva, a fin de satisfacer el ODM 5 (mejorar la salud materna);

18. Destaca la importancia y la necesidad de servicios generales de salud reproductiva para los niños refugiados y desplazados internamente, ya que en las situaciones de conflicto unos programas de salud reproductiva amplios y centrados en los jóvenes son decisivos para asegurar la protección, la atención y el desarrollo de los jóvenes desplazados;

19. Resalta el ODM 4 (reducir la mortalidad infantil) y el ODM 6 (combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades) y urge a que se destinen fondos a la investigación y el desarrollo de fármacos antirretrovirales pediátricos, a la distribución de telas mosquiteras contra el paludismo y a las campañas de vacunación a través de Alianza GAVI (antes conocida como la Alianza Mundial para Vacunas e Inmunización).

PROCEDIMIENTO

Título

Estrategia de la Unión Europea sobre los derechos de la infancia

Número de procedimiento

2007/2093(INI)

Comisión competente para el fondo

LIBE

Opinión emitida por
  Fecha del anuncio en el Pleno

DEVE
26.4.2007

Cooperación reforzada − fecha del anuncio en el Pleno

 

Ponente de opinión
  Fecha de designación

Glenys Kinnock
6.11.2006

Ponente de opinión sustituido

 

Examen en comisión

26.3.2007

5.6.2007

 

 

 

Fecha de aprobación

5.6.2007

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

18

0

10

Miembros presentes en la votación final

Margrete Auken, Josep Borrell Fontelles, Danutė Budreikaitė, Margrietus van den Berg, Gabriela Creţu, Nirj Deva, Alexandra Dobolyi, Fernando Fernández Martín, Filip Kaczmarek, Glenys Kinnock, Maria Martens, Luisa Morgantini, José Javier Pomés Ruiz, Miguel Portas, Horst Posdorf, José Ribeiro e Castro, Toomas Savi, Frithjof Schmidt, Jürgen Schröder, Feleknas Uca, Johan Van Hecke, Luis Yañez-Barnuevo García, Anna Záborská

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Miguel Angel Martínez Martínez, Manolis Mavrommatis, Pasqualina Napoletano, Anne Van Lancker, Ralf Walter

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

 

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)

...

OPINIÓN de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (12.6.2007)

para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

sobre una Estrategia de la Unión Europea sobre los derechos de la infancia
(2007/2093(INI))

Ponente de opinión: Dimitrios Papadimoulis

SUGERENCIAS

La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

A. Considerando que en el artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se establece que «todo menor tiene derecho a mantener de forma periódica relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre, salvo si son contrarios a sus intereses»,

1.  Acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de establecer una Estrategia europea para promover y proteger efectivamente los derechos de la infancia; acoge favorablemente la afirmación incluida en la comunicación de la Comisión de que las cuestiones relacionadas con los derechos de la infancia son una prioridad para la Unión Europea; lamenta que la comunicación no indique normas mínimas, ámbitos políticos claramente definidos, objetivos claros o plazos que la Unión Europea deba respetar;

2.  Señala que la política a favor de los derechos de la infancia constituye el fundamento de la sociedad del mañana y que respetar estos derechos es la mejor manera de desarrollar en los futuros adultos una cultura del respeto de los derechos individuales y colectivos;

3.  Recuerda que los valores de la Unión Europea se basan en el respeto de la persona y en la igualdad de oportunidades y que el papel de la sociedad consiste en ayudarla a desarrollar su mejor potencial, sobre todo mediante la educación;

4.  Deplora la falta de un programa de financiación, pues si los niños deben emprender acciones para velar por sus derechos humanos conviene prever un compromiso financiero en la propuesta;

5.  Acoge favorablemente la propuesta de creación de nuevas estructuras dirigidas a reforzar la cooperación a escala europea, que conlleven un enfoque global y coherente, como una unidad de derechos de la infancia en el seno de la Comisión, un coordinador de los derechos de la infancia, un grupo interservicios de la Comisión, un foro europeo en favor de los derechos de la infancia así como un debate y una plataforma electrónica de discusión y de trabajo;

6.  Hace hincapié en la importancia que reviste la plena aplicación, por parte de los Estados miembros y los países candidatos, de los compromisos internacionales existentes, en particular con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que contiene disposiciones específicas para los niños con discapacidad, y los Convenios de la OIT sobre el trabajo infantil;

7.  Recuerda que el derecho a la educación de calidad, la formación, los conocimientos actualizados y el acceso a las nuevas tecnologías es un derecho social fundamental; insta a todos los Estados miembros y países candidatos a garantizarlo, independientemente del origen social, económico o étnico del niño y de su ubicación geográfica, edad, sexo, religión, cultura, lengua o situación física, de la estructura de sus familias o de la situación jurídica del niño o de sus progenitores;

8.  Denuncia las ideologías y tesis que creen en la predestinación biológica y/o social de la delincuencia o de cualquier otra forma de desviación social; denuncia las políticas que abogan por la detección precoz de los niños que pueden presentar riesgos de delincuencia o desviación social sobre la base de dichos factores, por atentar contra los derechos de la infancia;

9.  Destaca la necesidad de velar por que en todas las políticas, tanto en las internas como en las exteriores, tanto a nivel de Estado miembro como de UE, se prevea la eliminación del trabajo infantil en todas sus formas; considera que la mejor manera de abordar el problema es prever la educación a jornada completa para niños y niñas, tanto para prevenir ese abuso como para romper la espiral de analfabetismo y pobreza en el futuro;

10. Destaca que los productos que se venden en Europa podrían estar fabricados por niños; pide a la Comisión que instaure un mecanismo que permita a los niños sometidos a trabajo infantil demandar a las empresas europeas en los tribunales nacionales de los Estados miembros; pide a la Comisión que vele por la observancia de la cadena de suministro y, en particular, que prevea mecanismos para responsabilizar al contratista principal en Europa cuando se violen las convenciones de las NN.UU. sobre el trabajo infantil en la cadena de suministro; pide, en este sentido, a la UE que ponga en marcha, entre otros, el procedimiento del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) para luchar eficazmente contra la explotación del trabajo infantil que se observa en diversas regiones del mundo, previendo medidas especiales para los trabajos peligrosos a los que se destina a un elevado número de niños;

11. Pide a la UE que presente una iniciativa internacional, en estrecha colaboración con las autoridades nacionales competentes y los correspondientes organismos internacionales, para poner fin al fenómeno del reclutamiento, la formación militar y la implicación de niños en operaciones militares en los conflictos, tanto internos como externos, que se producen en diversas regiones del mundo;

12. Opina que la integración de los derechos de la infancia en las políticas de la UE es de la máxima importancia para el éxito de la Estrategia europea; pide a la Comisión que, en su evaluación del impacto de cuestiones políticas relevantes, incluya disposiciones específicas referentes a los derechos de la infancia; señala que la Unión Europea y los Estados miembros, al desarrollar su legislación y sus políticas, deben tener en cuenta la diversidad de los niños y sus diferentes necesidades, dependiendo de su situación geográfica, edad, género, origen étnico, situación social y jurídica, religión, cultura, lengua, grado de discapacidad o estructura familiar, y velar por que todos los niños disfruten plenamente de sus derechos humanos y libertades fundamentales en pie de igualdad; destaca la necesidad de una acción positiva para los grupos más vulnerables de niños;

13. Subraya la importancia que reviste la participación activa de los propios niños en cualquier procedimiento en que sus derechos estén en juego; considera que la participación debería estar abierta a todos los niños, con independencia de su origen étnico, situación social y jurídica o grado de discapacidad; pide a los Estados miembros que velen por que todos los niños dispongan de una asistencia acorde a su edad y grado de discapacidad para poder disfrutar de sus derechos de participación y libertad de expresión; se congratula de la referencia al «derecho a la educación [de los niños] y el derecho [de los niños] a mantener relaciones con ambos progenitores»; destaca, por consiguiente, la necesidad de que las asociaciones de padres y de familias participen en el Foro europeo para los derechos de la infancia;

14. Reconoce que la participación activa está vinculada estrechamente a la información; acoge favorablemente el establecimiento de una estrategia de comunicación e información que publicará las medidas comunitarias de un modo fácilmente comprensible para los niños, accesible para todos;

15. Reconoce que además de las ventajas excepcionales que ofrece hoy la revolución tecnológica de la informática y la comunicación, ésta también puede constituir un medio peligroso que amenaza a muchos niveles a los niños; aboga, por tanto, por la creación de un escudo protector para los niños que utilizan Internet en particular, así como otra nuevas tecnologías, que excluya cualquier forma de explotación de la infancia (como receptora de modelos culturales y, principalmente, como consumidora) y de los propios niños (como objetos sexuales o receptores de violencia y pornografía);

16. Destaca que los profesionales de la atención a la infancia necesitan una formación permanente de alta calidad, buenas condiciones de trabajo y un salario razonable para promover la continuidad de la atención y normas elevadas;

17. Lamenta que la comunicación no indique medidas específicas con respecto a la situación de los niños con alguna discapacidad; subraya la necesidad de integrar el factor de la discapacidad en la Estrategia de la Comisión con el fin de asegurar la participación e inclusión plenas y en condiciones de igualdad de los niños con alguna discapacidad en todos los ámbitos de actividad y, en particular, en la educación y la formación, la vida cultural, el deporte y las actividades de ocio;

18. Considera que los niños que cuidan de sus padres o hermanos con necesidades específicas deberían tener derecho a una asistencia específica a tal efecto;

19. Subraya que, según estudios recientes, uno de cada cinco niños se ve amenazado por la pobreza en la Unión Europea y que los niños y los jóvenes, en particular los miembros de minorías étnicas, son especialmente vulnerables ante la exclusión social; considera que ese riesgo es mucho más acuciante en la mayor parte de los nuevos Estados miembros que se adhirieron en 2004 y 2007, en particular en el caso de los niños y jóvenes que habitan en zonas económica y socialmente desfavorecidas; destaca el importante cometido que desempeñan los servicios personalizados, como los servicios sociales y de asistencia sanitaria en la lucha contra la exclusión social; acoge favorablemente las medidas urgentes propuestas en la comunicación contra la pobreza de la infancia, subrayando el hecho de que la pobreza infantil es un problema persistente; opina que debe prestarse una atención prioritaria a escala de la UE y de los Estados miembros a la prevención y eliminación de la pobreza infantil, en particular de los niños pertenecientes a familias monoparentales o de inmigrantes; lamenta que la comunicación no fije objetivos cuantitativos claros de erradicación de la pobreza infantil;

20. Destaca que los Estados miembros deben redoblar sus esfuerzos para proteger a los niños que padecen múltiples privaciones o son especialmente vulnerables, entre otras cosas, ofreciendo servicios asequibles de gran calidad; solicita el establecimiento de mecanismos adecuados de supervisión para identificar y apoyar a los niños amenazados;

21. Insta a los Estados miembros a que ejerzan su deber de asistencia y protección de la infancia para proteger a los niños frente a la desnutrición, la enfermedad y los malos tratos, independientemente de su situación social y/o jurídica o la de sus progenitores;

22. Lamenta que en la comunicación no se señale en particular la situación de los niños inmigrantes, solicitantes de asilo o refugiados, ni de los niños de familias monoparentales; opina que debería hacerse una mención específica de estos grupos, que son aún más vulnerables ante la pobreza, la exclusión social y diversas formas de explotación; pide, a tal fin, a la Comisión que adopte más acciones de protección y seguridad para las familias con bajos ingresos económicos cuyos hijos son a menudo víctimas de explotación por parte de traficantes;

23. Destaca que es esencial velar por que se remunere a los niños en edad legal de trabajar con arreglo al principio de «a igual trabajo, igual salario»;

24. Pide un enfoque más global para medir la naturaleza pluridimensional de la pobreza infantil, teniendo en cuenta el bienestar del niño y no simplemente un análisis basado en la renta;

25. Pone de relieve la cuestión de los niños de la calle y pide a los Estados miembros y a la Comisión que tomen medidas, como un mejor control y una mejor movilización de los servicios responsables, para poder ofrecerles comida, techo, educación y asistencia médica;

26. Aplaude la iniciativa de la Comisión de instaurar, en toda la Unión Europea, un número de teléfono de asistencia a los niños y destaca la necesidad de que éste sea gratuito y divulgado, de tal manera que sea conocido por todos los niños, especialmente los que viven en situaciones más vulnerables;

27. Indica que debe garantizarse el acceso individual a la seguridad social y la asistencia sanitaria de todos los niños, en particular de los niños amenazados, y que tales sistemas deberán prever un acceso abierto con pocos obstáculos;

28. Propone que la Unión Europea defina el concepto de «infancia en peligro» para designar a todos los niños víctimas de una situación social que ponga en peligro su integridad mental y física y/o les exponga a los riesgos de la delincuencia, ya sea como actores o como víctimas;

29. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten iniciativas (campañas informativas, intercambio de buenas prácticas, etc.) para prevenir una «infancia en peligro», incluida la prevención de la delincuencia juvenil;

30. Propone que la UE colabore más estrechamente con las autoridades nacionales competentes para luchar contra la explotación sexual de los niños y adopte medidas más estrictas contra los ciudadanos europeos que practican un «turismo sexual» cuyas víctimas son menores;

31. Opina que los derechos de la infancia deben tenerse plenamente en cuenta en la conciliación de la vida laboral y familiar y en el contexto de cuestiones relacionadas con la jornada laboral;

32. Recuerda que la acogida temprana de los niños en estructuras colectivas (guarderías, colegios) es una de las mejores soluciones para conciliar la vida laboral y familiar y constituye, además, una garantía precoz de igualdad de oportunidades, así como de buena socialización del niño;

33. Destaca la necesidad de abordar el problema de la trata de niños, que es tanto un problema interno europeo como un problema internacional general;

34. Condena con el mayor vigor toda forma de pornografía infantil; pide encarecidamente a los Estados miembros, a la Comisión y al Consejo que lancen una ofensiva contra la pornografía infantil en Europa, velando, en particular, por la cooperación de los servicios nacionales de policía, que recibirían el apoyo del organismo europeo de policía Europol; considera que debería permitirse a Europol, a tal efecto, investigar tanto la delincuencia organizada como a autores concretos, pues éstos actúan, en particular en este ámbito delictivo, a escala internacional a través de Internet;

35. Condena con el mayor vigor toda forma de trabajo infantil, esclavitud y servidumbre por deudas, así como todo trabajo perjudicial para la salud y la seguridad de los niños; pide a la Comisión y al Consejo que supediten en mayor medida el comercio y la ayuda al desarrollo de la Unión Europea con respecto a terceros países a la aplicación del Convenio de la OIT sobre la prohibición de toda forma de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación;

36. Condena con el mayor vigor toda forma de prostitución infantil y turismo sexual; pide a los Estados miembros, a la Comisión y al Consejo que velen por la persecución penal de sus autores tanto dentro como fuera de la UE y adopten y fomenten la adopción de medidas en cooperación con el sector turístico, con vistas a combatir eficazmente la prostitución infantil y el turismo sexual y la elaboración de códigos de conducta, compromisos voluntarios y cláusulas adicionales junto con los hoteles asociados.

37. Destaca la importancia de situar los derechos de los niños, según se recogen en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, por encima del interés empresarial por optimizar los recursos humanos; considera que el derecho al libre desarrollo del individuo tiene que tener absoluta prioridad sobre la promoción social selectiva o controlada de los niños orientada, por ejemplo, hacia las futuras oportunidades de mercado;

38. Destaca la urgencia del examen e inclusión diferenciados de las necesidades de los niños, siendo un buen ejemplo de tal escala diferenciada el informe Card 7 del Centro de Investigaciones Innocenti de la Unicef con sus seis parámetros de bienestar infantil, que comprenden el bienestar material, la salud y la seguridad, la educación, las relaciones familiares y entre compañeros, las conductas y riesgos, y el bienestar subjetivo;

39. Deplora que se haya prestado tan poca atención a la observancia de la legislación sobre trabajo infantil, pese a que un gran número de niños se ven obligados a trabajar dentro y fuera de la UE debido a la difícil situación económica de sus familias; considera que debería prestarse mayor atención a su aplicación, en particular en el contexto del proceso de adhesión;

40. Destaca la importancia concedida en la nueva Estrategia europea a velar por un mejor funcionamiento y coordinación de todos los actores implicados, incluidos la sociedad civil y, en particular los niños, previéndose una mejor asistencia financiera y centrándose en las medidas directas de bienestar infantil, por ejemplo la atención infantil de calidad, las infraestructuras y las actividades creativas; considera que la participación de los niños en las decisiones que les conciernen debería evolucionar con arreglo a su edad (según se indica en el artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño);

41. Pide a la Comisión que adopte medidas para permitir que los niños disfruten de su infancia y participen en actividades infantiles sin discriminación o exclusión de carácter social;

42. Pide a la Comisión que adopte medidas de protección de los niños en el ámbito escolar frente a la violencia física, al racismo y al acoso sexual;

43. Considera que deben establecerse las condiciones necesarias para permitir que los niños huérfanos de uno o de ambos progenitores se integren con normalidad en la sociedad sin discriminación y ofrecerles una educación conveniente, una asistencia sanitaria adecuada y las mismas oportunidades de acceso a diversas actividades, sin exclusión social alguna;

44. Pide a la Comisión que adopte medidas de protección para los niños cuyos padres son víctimas del VIH/sida, fenómeno que implica su exclusión de algunas actividades, así como su aislamiento social;

45. Pide a la Comisión que adopte medidas para prohibir la violencia física en el caso de niños huérfanos internos como medida disciplinaria;

46. Pide a la Comisión que adopte medidas para prohibir la mutilación de los órganos genitales de las niñas y acabar con los matrimonios forzosos, así como con los crímenes de honor.

PROCEDIMIENTO

Título

Estrategia de la Unión Europea sobre los derechos de la infancia

Número de procedimiento

2007/2093(INI)]

Comisión competente para el fondo

LIBE

Opinión emitida por
  Fecha del anuncio en el Pleno

EMPL
26.4.2007

Cooperación reforzada − fecha del anuncio en el Pleno

 

Ponente de opinión
  Fecha de designación

Dimitrios Papadimoulis
23.1.2007

Ponente de opinión sustituido

 

Examen en comisión

12.4.2007

5.6.2007

 

 

 

Fecha de aprobación

7.6.2007

Resultado de la votación final

+:

−:

0:

36

0
1

Miembros presentes en la votación final

Jan Andersson, Alexandru Athanasiu, Emine Bozkurt, Iles Braghetto, Philip Bushill-Matthews, Milan Cabrnoch, Ole Christensen, Derek Roland Clark, Luigi Cocilovo, Proinsias De Rossa, Harald Ettl, Richard Falbr, Ilda Figueiredo, Joel Hasse Ferreira, Stephen Hughes, Ona Juknevičienė, Jan Jerzy Kułakowski, Jean Lambert, Raymond Langendries, Elizabeth Lynne, Mary Lou McDonald, Thomas Mann, Ana Mato Adrover, Elisabeth Morin, Csaba Őry, Kathy Sinnott, Jean Spautz, Gabriele Stauner y Anne Van Lancker

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Udo Bullmann, Françoise Castex, Monica Maria Iacob-Ridzi, Sepp Kusstatscher, Mario Mantovani, Dimitrios Papadimoulis y Evangelia Tzampazi

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Bilyana Ilieva Raeva

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)

 

OPINIÓN de la Comisión de Cultura y Educación (26.6.2007)

para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

hacia una estrategia de la UE sobre los derechos del niño
(2007/2093(INI))

Ponente de opinión: Lissy Gröner

SUGERENCIAS

La Comisión de Cultura y Educación pide a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

A. Considerando que la dignidad de un niño se gana también mediante el derecho a la educación y a la cultura,

B.  Considerando que es indispensable respetar y hacer respetar los derechos de los niños en todos los ámbitos educativos, culturales y asociativos en los que éstos se encuentran,

C. Considerando que la escuela no es sólo un lugar de educación, sino también un lugar de aprendizaje del saber y de la cultura,

D. Considerando que el pleno ejercicio de los derechos de los niños es la meta de un proceso evolutivo que les permite avanzar hacia la autonomía y la responsabilización,

E.  Considerando que se han de tener en cuenta los derechos de los niños que experimentan dificultades escolares, especialmente instaurando métodos pedagógicos adaptados a sus necesidades,

F.  Considerando que es urgente reforzar las medidas en favor de la escolarización de los alumnos con discapacidad, a fin de facilitar su integración en la sociedad,

1.  Expresa su satisfacción por la estrategia relativa al fomento y la protección de los derechos del niño en el contexto de las medidas de la UE, ya que tiene por objeto garantizar una protección eficaz de estos derechos y prevenir la explotación económica, así como cualquier tipo de abuso, habida cuenta del compromiso de la UE de respetar los derechos fundamentales, incluidos los derechos del niño;

2.  Subraya que debe evitarse cualquier tipo de marginación, discriminación y violencia contra los niños;

3.  Considera necesario aplicar proyectos concretos como los teléfonos de ayuda, que permiten acceder a una ayuda gratuita en todas las lenguas oficiales;

4.  Considera que es necesario reforzar el Foro europeo de los derechos del niño, la Plataforma web de debate y trabajo, el Grupo interservicios de la Comisión y al coordinador para los derechos del niño, que se ha de nombrar, a fin de poder mejorar la situación de los niños en todo el mundo;

5.  Insta a la UE a que participe activamente en el fomento del conocimiento y difusión de la Convención de los Derechos del Niño dentro y fuera de la Unión mediante el uso del «poder atractivo»;

6.  Subraya que el derecho a la educación es una condición básica para el desarrollo social de los niños y que todos los niños deben poder acceder a la misma sobre la base de sus habilidades individuales e independientemente de su origen étnico y social, así como de su situación familiar;

7.  Anima a los Estados miembros a crear programas de intercambio de profesores y alumnos con países de fuera de la Unión, en especial en Oriente Medio y países en vías de desarrollo, y a difundir y promover los derechos de la infancia, haciendo especial hincapié en el derecho a la educación y la igualdad de sexos;

8.  Opina que los niños deberían tener acceso a la educación independientemente de su estatus o del estatus de sus padres y subraya la necesidad de garantizar este acceso a los niños migrantes o refugiados;

9.  Se remite a los objetivos y las finalidades de Barcelona sobre un desarrollo para todos los niños basado en la igualdad de oportunidades y suficientes medios asistenciales;

10. Señala que los niños que cuidan a sus padres o hermanos con necesidades especiales deben tener derecho a un apoyo específico;

11. Subraya que las personas que ejercen la profesión de cuidadores de niños precisan una formación continua de alta calidad, buenas condiciones de trabajo y un salario razonable, a fin de fomentar la continuidad de los cuidados y altos niveles de calidad;

12. Recuerda que es necesaria la implicación de la sociedad, en particular la de los padres y los educadores, para fomentar el conocimiento de los derechos de los niños e implantar su ejercicio;

13. Señala la explotación de que son objeto los niños y los adolescentes en el mundo de la moda, la música, el cine y el deporte;

14. Insta al Consejo y a la Comisión a que adopten medidas con vistas a proporcionar una protección adecuada frente a la violencia en Internet y en los medios de comunicación audiovisuales;

15. Subraya la necesidad de fomentar en mayor medida la «cultura de los niños» mediante los programas Media y Cultura y pide al Consejo y a la Comisión que despierten el interés por la cultura y las lenguas europeas con proyectos innovadores adaptados a los niños, estimulando precozmente su deseo de aprender; subraya, al mismo tiempo, la importancia de la educación en lo referente a los medios de comunicación y de la introducción de contenidos pedagógicos con vistas a una utilización más consciente de los medios de comunicación;

16. Apoya la creación de un sistema uniforme de clasificación y etiquetado en la Unión Europea para la venta y difusión de contenido audiovisual y videojuegos dirigidos a los menores de edad, de forma que el estándar europeo sirva de modelo para de países fuera de la Unión;

17. Subraya que los Estados miembros deberían intensificar sus esfuerzos para proteger a los niños que padecen privaciones múltiples o que son especialmente vulnerables, también con medidas como servicios de alta calidad accesibles y a precios abordables; pide asimismo que se establezcan mecanismos de seguimiento apropiados para identificar y ayudar a los niños en situación de riesgo;

18. Insta al Consejo y a la Comisión con vistas a la adopción de la nueva Directiva sobre los medios de comunicación audiovisuales[1], a que prohíban la pornografía infantil y la violencia ejercida contra los niños en todos los medios de comunicación audiovisuales;

19. Pide al Consejo y a los Estados miembros que adopten todas las medidas necesarias para proteger a los adolescentes de la influencia nociva del alcohol y de las drogas prohibidas;

20. Pide al Consejo y a los Estados miembros que aúnen sus recursos y proyectos para la aplicación de esta estrategia;

21. Pide a los Estados miembros que, con ayuda de los programas europeos, reduzcan con energía y rapidez la pobreza infantil y establezcan valores de referencia para ofrecer las mismas oportunidades al mismo tiempo a todos los niños, independientemente de su origen social;

22. Insta al Consejo y a los Estados miembros a que fijen modalidades concretas para un intercambio regular de experiencias y definan criterios de evaluación en el ámbito de la recogida de datos estadísticos sobre los derechos de los niños, que permitan realizar una comparación objetiva, teniendo en cuenta las estructuras heterogéneas de los distintos Estados miembros;

23. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen que, en el marco del desarrollo ulterior de la estrategia de comunicación sobre los derechos de los niños y sobre el apoyo a las redes de información destinadas a los mismos, se desarrollen materiales que permitan a los niños obtener, in situ y mediante el contacto personal, información de alta calidad presentada de forma adaptada a los niños;

24. Subraya que el derecho de los niños y los adolescentes a la asistencia sanitaria es básico para un crecimiento sano;

25. Recuerda que los espacios educativos y culturales son lugares en los que los niños deben poder ejercer plenamente sus derechos respetando a la vez sus obligaciones;

26. Insiste en el hecho de que la educación escolar y cultural prepara al niño para que pueda ocupar su lugar en la sociedad como ciudadano libre y responsable;

27. Subraya que la cultura y la educación son dos vectores esenciales del desarrollo del niño que afirman su personalidad, afinan su sensibilidad y desarrollan su imaginación y su creatividad;

28. Recomienda a la Comisión y a los Estados miembros que prosigan sus esfuerzos centrados en los niños en situación de fracaso escolar, mediante la innovación y el desarrollo de métodos pedagógicos adaptados;

29. Recomienda, además, a la Comisión y a los Estados miembros que estudien las necesidades específicas de los alumnos con discapacidad y la aplicación de un programa de escolarización personalizado para favorecer su integración en la sociedad;

PROCEDIMIENTO

Título

Hacia una estrategia de la UE sobre los derechos del niño

Número de procedimiento

2007/2093(INI)

Comisión competente para el fondo

LIBE

Opinión emitida por
  Fecha del anuncio en el Pleno

CULT
26.4.2007

Cooperación reforzada − fecha del anuncio en el Pleno

 

Ponente de opinión
  Fecha de designación

Lissy Gröner
12.9.2006

Ponente de opinión sustituido

 

Examen en comisión

21.3.2007

8.5.2007

 

 

 

Fecha de aprobación

25.6.2007

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

24

1

 

Miembros presentes en la votación final

Ivo Belet, Guy Bono, Marie-Hélène Descamps, Věra Flasarová, Milan Gaľa, Ovidiu Victor Ganţ, Luis Herrero-Tejedor, Ruth Hieronymi, Sándor Kónya-Hamar, Manolis Mavrommatis, Marianne Mikko, Viorica-Pompilia-Georgeta Moisuc, Doris Pack, Christa Prets, Karin Resetarits, Pál Schmitt, Nikolaos Sifunakis, Hannu Takkula, Salvatore Tatarella, Henri Weber, Thomas Wise y Tomáš Zatloukal

Suplentes presentes en la votación final

Emine Bozkurt, Erna Hennicot-Schoepges y Mary Honeyball

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

 

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)

...

  • [1]  Posición del Parlamento Europeo, fijada en primera lectura el 13 de diciembre de 2006, en relación con la modificación de la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusion televisiva (P6_TA(2006)0559).

OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Jurídicos (12.9.2007)

para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

Hacia una Estrategia Europea sobre los Derechos de la Infancia
(2007/2093(INI))

Ponente de opinión: Antonio López-Istúriz White

SUGERENCIAS

La Comisión de Asuntos Jurídicos pide a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

1.  Insta a todos los Estados miembros que todavía no lo han hecho a ratificar los dos protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño;

2.  Insta a los Estados miembros que todavía no lo han hecho a ratificar el Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños e insta a las diferentes instituciones de la Unión Europea a promover la ratificación por parte de terceros países de los principales instrumentos internacionales de protección de los derechos del niño, especialmente los susceptibles de mejorar la situación de los inmigrantes menores de edad;

3.  Considerando que la aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia de matrimonio y de responsabilidad parental[1] por parte de las autoridades nacionales da lugar a una variedad de interpretaciones, insta a la Comisión a redactar unas líneas directrices y un conjunto de mejores prácticas para aclarar y facilitar la aplicación de dicho Reglamento;

4.  Insta a la Comisión y al Consejo a respetar la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (especialmente su artículo 24) a la hora de legislar y así asegurar que los derechos de los niños –principalmente, los de los niños que se encuentran en una situación de desventaja, precaria o vulnerable o que son migrantes o miembros de minorías étnicas, en particular de la minoría romaní– sean sistemáticamente tenidos en cuenta en cada propuesta legislativa;

5.  Recuerda que la adhesión de la Comunidad Europea al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales del Consejo de Europa sería una solución idónea para incrementar la protección de los niños en la UE e insta al Consejo a firmar cuanto antes la adhesión de la CE a dicho Convenio;

6.  Insta al Consejo a aprobar con la máxima celeridad la propuesta de Decisión Marco relativa a la organización y al contenido del intercambio de información de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros (COM(2005)0690);

7.  Insta al Consejo a mejorar las funciones de Europol en materia de lucha contra los delitos transfronterizos cometidos contra niños, especialmente en lo relativo a la distribución de pornografía infantil a través de Internet y a la posibilidad para un agente de Europol de liderar equipos de investigación en este campo;

8.  Recuerda que las normas internacionales sobre protección de la infancia son aplicables a los menores no acompañados que llegan al territorio de la Unión Europea por procedimientos de inmigración clandestina; pide a todas las autoridades locales, regionales y nacionales, así como a las instituciones de la Unión Europea que presten el mayor grado posible de colaboración para tutelar a estos menores no acompañados; solicita a la Comisión que establezca con los terceros países de origen procedimientos de cooperación internacional de asistencia que garanticen la correcta devolución de los menores a esos países y que se establezcan mecanismos de tutela de esos menores una vez devueltos a los países de origen, bien en el seno de sus familias biológicas, bien mediante mecanismos o instituciones que les protejan de modo eficaz.

9.  Insta a la Comisión a presentar un informe sobre la posibilidad de incluir en todos los acuerdos internacionales concluidos entre la Comunidad Europea y terceros países una cláusula específica, jurídicamente vinculante, sobre el respeto de los derechos del niño tal y como están definidos a nivel internacional.

PROCEDIMIENTO

Título

Hacia una Estrategia Europea sobre los Derechos de la Infancia

Número de procedimiento

2007/2093(INI)

Comisión competente para el fondo

LIBE

Opinión emitida por
  Fecha del anuncio en el Pleno

JURI
26.4.2007

Cooperación reforzada − fecha del anuncio en el Pleno

 

 

Ponente de opinión
  Fecha de designación

Antonio López-Istúriz White
29.1.2007

Ponente de opinión sustituido

 

Examen en comisión

19.3.2007

11.6.2007

 

 

 

Fecha de aprobación

11.9.2007

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

24

0

0

Miembros presentes en la votación final

Marek Aleksander Czarnecki, Bert Doorn, Monica Frassoni, Giuseppe Gargani, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Othmar Karas, Piia-Noora Kauppi, Klaus-Heiner Lehne, Katalin Lévai, Alain Lipietz, Antonio López-Istúriz White, Hans-Peter Mayer, Manuel Medina Ortega, Hartmut Nassauer, Aloyzas Sakalas, Francesco Enrico Speroni, Daniel Strož, Rainer Wieland

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Janelly Fourtou, Jean-Paul Gauzès, Barbara Kudrycka, Michel Rocard, Jacques Toubon

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Albert Deß, María Sornosa Martínez

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)

...

  • [1]  DO L 338 de 23.12.2003, p. 1.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

18.12.2007

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

54

0

1

Miembros presentes en la votación final

Alexander Alvaro, Roberta Angelilli, Mihael Brejc, Kathalijne Maria Buitenweg, Maria Carlshamre, Michael Cashman, Giuseppe Castiglione, Giusto Catania, Jean-Marie Cavada, Carlos Coelho, Panayiotis Demetriou, Gérard Deprez, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Bárbara Dührkop Dührkop, Claudio Fava, Armando França, Urszula Gacek, Kinga Gál, Patrick Gaubert, Roland Gewalt, Lívia Járóka, Ewa Klamt, Stavros Lambrinidis, Esther De Lange, Henrik Lax, Roselyne Lefrançois, Sarah Ludford, Jaime Mayor Oreja, Claude Moraes, Javier Moreno Sánchez, Rares-Lucian Niculescu, Bogusław Rogalski, Martine Roure, Luciana Sbarbati, Inger Segelström, Søren Bo Søndergaard, Csaba Sógor, Vladimir Urutchev, Ioannis Varvitsiotis, Manfred Weber, Renate Weber, Tatjana Ždanoka

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Edit Bauer, Simon Busuttil, Iratxe García Pérez, Genowefa Grabowska, Ignasi Guardans Cambó, Sophia in 't Veld, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Jean Lambert, Antonio Masip Hidalgo, Bill Newton Dunn, Rainer Wieland

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Giulietto Chiesa, Ģirts Valdis Kristovskis, Manuel Medina Ortega