INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la presentación de estadísticas de acuicultura por parte de los Estados miembros

7.1.2008 - (COM(2006)0864 – C6‑0005/2006 – 2006/0286(COD)) - ***I

Comisión de Pesca
Ponente: Philippe Morillon

Procedimiento : 2006/0286(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0001/2008
Textos presentados :
A6-0001/2008
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la presentación de estadísticas de acuicultura por parte de los Estados miembros

(COM(2006)0864 – C6‑0005/2006 – 2006/0286(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0864),

–   Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 1 del artículo 285 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6‑0005/2006),

–   Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Pesca (A6‑0001/2008),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la ComisiónEnmiendas del Parlamento

Enmienda 1

Considerando 2 bis (nuevo)

 

(2 bis) La importancia cada vez mayor de criaderos y viveros para las actividades de acuicultura requiere datos pormenorizados para un control adecuado y una gestión apropiada del sector, en el marco de la Política Pesquera Común (PPC).

Justificación

Se añade una explicación para justificar la necesidad de recoger datos sobre criaderos y viveros.

Enmienda 2

Considerando 5 bis (nuevo)

 

(5 bis) Para garantizar una transición razonable del régimen aplicable de conformidad con el Reglamento (CE) nº 788/96, el presente Reglamento debe prever que los Estados miembros en que su aplicación al sistema estadístico nacional exija adaptaciones de importancia y pueda causar problemas prácticos significativos puedan conceder un periodo transitorio de hasta tres años.

Enmienda 3

Considerando 7 bis (nuevo)

 

(7 bis) La recogida y comunicación de los datos estadísticos constituyen un instrumento esencial para la buena gestión de la Política Pesquera Común (PPC).

Justificación

Se añade una explicación que justifica la elección de un procedimiento de comitología basado más en la gestión que en la reglamentación.

Enmienda 4

Considerando 8

(8) Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento deben adoptarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión.

(No afecta a la versión española.)

Enmienda 5

Considerando 9

(9) En particular, es preciso conferir poderes a la Comisión para adaptar los anexos del Reglamento. Esas medidas de alcance general dirigidas a modificar o añadir elementos no esenciales al presente Reglamento deben adoptarse siguiendo el procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE del Consejo.

(9) En particular, es preciso conferir un poder a la Comisión para aprobar modificaciones técnicas a los anexos del Reglamento. Esas medidas tienen un alcance general y están dirigidas a modificar o añadir elementos no esenciales al presente Reglamento, por lo que deben adoptarse siguiendo el procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE del Consejo.

Justificación

La enmienda tiene por objeto delimitar claramente el poder de la Comisión de aprobar únicamente modificaciones técnicas a los anexos.

Enmienda 6

Artículo 1

Los Estados miembros presentarán a la Comisión estadísticas anuales sobre todas las actividades de acuicultura llevadas a cabo en su territorio, en aguas interiores o marinas.

Los Estados miembros presentarán a la Comisión estadísticas sobre todas las actividades de acuicultura llevadas a cabo en su territorio, en aguas dulces o saladas.

Enmienda 7

Artículo 2, punto -1 (nuevo)

 

-1. «Estadísticas comunitarias»: se aplicará la misma definición que la del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 322/97.

Justificación

Esta enmienda está destinada a remitir a la definición reglamentaria de las estadísticas comunitarias existente incluida en el Reglamento CE nº 322/97, de 17 de febrero de 1997, relativo a la estadística comunitaria. Parece importante citar esta definición en un reglamento que trata de estadísticas comunitarias en un ámbito concreto, puesto que existe una definición reglamentaria.

Enmienda 8

Artículo 2, punto 1

1. «Acuicultura»: la cría o cultivo de organismos acuáticos con técnicas encaminadas a aumentar, por encima de las capacidades naturales del medio, la producción de los organismos en cuestión; estos serán, a lo largo de toda la fase de cría o cultivo y hasta el momento de su recogida inclusive, propiedad de una persona física o jurídica.

1. «Acuicultura»: se aplicará la misma definición que la del artículo 3, letra d), del Reglamento (CE) nº 1198/2006.

Enmienda 9

Artículo 2, punto 2

2. «Acuicultura basada en la captura»: la práctica de recoger en el medio natural material «de siembra», desde las primeras etapas de la vida hasta la edad adulta, para su engorde hasta que alcance una talla comercial utilizando técnicas de acuicultura.

2. «Acuicultura basada en la captura»: la práctica de recoger ejemplares en el medio natural y su posterior utilización en la acuicultura.

 

Justificación

La enmienda tiene por objeto mejorar la coherencia del texto, aclarando su redacción.

Enmienda 10

Artículo 2, punto 3

3. «Producción»: la producción de productos primarios del sector de la acuicultura. Puede implicar el uso de técnicas intensivas o extensivas e incluye los productos con fines industriales.

3. «Producción»: la producción procedente de la acuicultura en primera venta, incluyendo la producción de criaderos y viveros ofrecida a la venta..

Justificación

Se suprime la definición de producción. Esta definición es oscura, está mal formulada en lengua francesa y no aporta ningún valor añadido al sentido del texto.

Enmienda 11

Artículo 2, punto 4

4. «Volumen»:

suprimido

(a) en el caso de los peces, moluscos, crustáceos y otros organismos acuáticos (excepto las plantas), el equivalente de peso en vivo del producto (en toneladas); en el caso de los moluscos, incluirá el peso de la concha;

 

(b) para las plantas acuáticas, el peso en fresco del producto (en toneladas).

 

Enmienda 12

Artículo 2, punto 5

5. «Valor unitario»: valor total de la producción (sin el impuesto sobre el valor añadido facturado) en la primera venta, expresado en la moneda nacional utilizada en el país en cuestión, dividido por el volumen total de la producción.

suprimido

Justificación

Las dos definiciones han sido transferidas al Anexo I ya que no son de capital importancia. Además, se han mejorado las definiciones.

Enmienda 13

Artículo 2, párrafo 1 bis (nuevo)

 

Las demás definiciones aplicables al presente Reglamento están recogidas en el Anexo -I.

Justificación

La enmienda se refiere a la existencia de otras definiciones, transferidas del Anexo V al Anexo -I.

Enmienda 14

Artículo 3, apartado 1

1. El Estado miembro podrá utilizar encuestas por muestreo u otras fuentes pertinentes para producir datos que abarquen, como mínimo, el 90 % de la producción en volumen. Podrán estimarse los datos relativos al resto de la producción.

1. Los Estados miembros utilizarán encuestas u otros métodos estadísticos homologados que abarquen, como mínimo, el 90 % del total de la producción en volumen para la producción de criaderos y viveros, sin perjuicio de las disposiciones del apartado 4. Podrá estimarse el resto de la producción. Para estimar más del 10 % de la producción total, podrá presentarse una solicitud de exención de conformidad con lo previsto en el artículo 8.

Enmienda 15

Artículo 3, apartado 2

2. El recurso a fuentes diferentes de las encuestas estará subordinado a la presentación de una evaluación posterior de la calidad estadística de dichas fuentes.

(No afecta a la versión española.)

Enmienda 16

Artículo 3, apartado 3

3. Los Estados miembros con una producción anual total inferior a las 500 toneladas podrán presentar un resumen de los datos estimados de la producción total.

3. Los Estados miembros con una producción anual total inferior a las 1 000 toneladas podrán presentar un resumen de los datos estimados de la producción total.

Enmienda 17

Artículo 3, apartado 3 bis (nuevo)

 

3 bis. Los Estados miembros identificarán la producción por especies. No obstante, la producción de las especies que no excedan individualmente de las 500 toneladas y que no representen más del 5 % en peso de la producción en volumen de un Estado miembro podrá estimarse y acumularse. Podrá estimarse asimismo la producción en número de dichas especies de los criaderos y viveros.

Enmienda 18

Artículo 4

Las estadísticas corresponderán al año natural de referencia e indicarán:

Los datos corresponderán al año natural de referencia y se referirán a:

la producción acuícola (en volumen y valor unitario) para cada especie por medio ambiente (agua dulce y agua salada) y por tecnología;

1) la producción acuícola anual (en volumen y valor unitario);

– los insumos (volumen y valor unitario) de la acuicultura basada en la captura;

2) los insumos anuales (volumen y valor unitario) de la acuicultura basada en la captura;

– la producción de los criaderos que suministren material (por ejemplo, huevos o alevines) para su liberación en un medio controlado o en el medio natural;

3) la producción anual de los criaderos y viveros;

información sobre la estructura del sector de la acuicultura.

4) la estructura del sector de la acuicultura.

Justificación

La enmienda tiene por objeto mejorar y aclarar el texto.

Enmienda 19

Artículo 5, título

Presentación de datos estadísticos

Transmisión de datos

Enmienda 20

Artículo 5, párrafo 1

Los Estados miembros presentarán a la Comisión las estadísticas mencionadas en los anexos I, II e III en los nueve meses siguientes a partir de la finalización del año natural de referencia. El primer año de referencia será 2007.

1. Los Estados miembros presentarán a la Comisión (Eurostat), los datos mencionados en los anexos I, II e III en los doce meses siguientes a partir de la finalización del año natural de referencia. El primer año de referencia será 2008.

Enmienda 21

Artículo 5, párrafo 2

A partir de los datos correspondientes al año 2007 y a intervalos de tres años a partir de entonces, las estadísticas sobre estructuras previstas en el anexo IV se presentarán en los nueve meses siguientes a partir de la finalización del año natural de referencia.

2. A partir de los datos correspondientes al año 2008 y a intervalos de tres años a partir de entonces, los datos sobre estructuras previstas en el anexo IV se presentarán a la Comisión (Eurostat), en los doce meses siguientes a partir de la finalización del año natural de referencia.

Enmienda 22

Artículo 5, párrafo 3

En los anexos I, II, III y IV figuran las variables para las cuales se presentarán las estadísticas, así como el formato en que se presentarán.

suprimido

Enmienda 23

Artículo 5, párrafo 4

Las definiciones que deben aplicarse a las variables figuran en el anexo V.

suprimido

Enmienda 24

Artículo 6, título

Informe metodológico

Evaluación de la calidad

Enmienda 25

Artículo 6, apartado 1

1. En el primer envío de datos, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe metodológico detallado que describa cómo se han recogido y compilado los datos. Dicho informe incluirá información detallada sobre las técnicas de muestreo y sobre las fuentes utilizadas diferentes de las encuestas, así como una evaluación de la calidad de las estimaciones resultantes. En el anexo VI figura el formato propuesto para el informe metodológico.

1. Los Estados miembros presentarán a la Comisión (Eurostat) un informe anual sobre la calidad de los datos transmitidos. En el primer envío de datos, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe metodológico detallado que describa cómo se han recogido y compilado los datos. En el informe de calidad, los Estados miembros describirán la forma en que se recabaron y compilaron los datos. Dicho informe incluirá información detallada sobre las técnicas de muestreo, sobre los métodos de estimación y sobre las fuentes utilizadas diferentes de las encuestas, así como una evaluación de la calidad de las estimaciones resultantes. En el anexo VI figura el formato propuesto para el informe metodológico.

Enmienda 26

Artículo 6, apartado 3

3. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión cualquier modificación introducida en la información suministrada con arreglo al apartado 1 en un plazo de tres meses a partir de su introducción.

suprimido

Enmienda 27

Artículo 7

Para la aplicación del presente Reglamento, podrán concederse a los Estados miembros, de conformidad con el procedimiento que se establece en el artículo 10, apartado 2, periodos de transición cuya duración no exceda de tres años a partir de la fecha de su entrada en vigor.

1. Para la aplicación del presente Reglamento, podrán concederse a los Estados miembros, de conformidad con el procedimiento que se establece en el artículo 10, apartado 2, periodos de transición correspondientes a un año calendario completo y cuya duración no exceda de tres años a partir de la fecha de su aplicación, en la medida en que esta aplicación del presente Reglamento a sus sistemas estadísticos nacionales exija adecuaciones de envergadura y pueda causar graves problemas de índole práctica.

 

2. Con tal fin, los Estados miembros deberán presentar a la Comisión una solicitud debidamente justificada, antes del 31 de diciembre de 2008.

Enmienda 28

Artículo 8, apartado 1

1. Si la inclusión en las estadísticas de un sector acuícola determinado plantea a las autoridades nacionales dificultades desproporcionadas en relación con la importancia de dicho sector, podrá concederse una excepción, conforme al procedimiento que se establece en el artículo 10, apartado 2, en virtud de la cual dicho Estado miembro podrá excluir de los datos nacionales transmitidos los relativos a ese sector, o emplear técnicas de muestreo para recoger datos sobre dicho sector.

1. Si la inclusión en las estadísticas de un sector acuícola determinado plantea a las autoridades nacionales dificultades desproporcionadas en relación con la importancia de dicho sector, podrá concederse una excepción, conforme al procedimiento que se establece en el artículo 10, apartado 2, en virtud de la cual dicho Estado miembro podrá excluir de los datos nacionales transmitidos los relativos a ese sector, o emplear métodos de estimación utilizados para suministrar datos en relación con más del 10 % de la producción total..

Enmienda 29

Artículo 9

Actualización de los anexos

Disposiciones técnicas

Las modificaciones técnicas se introducirán en los anexos de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 10, apartado 3.

1. Las modificaciones técnicas a los anexos se aprobarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control recogido en el artículo 10, apartado 3.

 

2. El formato para la transmisión de las estadísticas se aprobará con arreglo al procedimiento de gestión contemplado en el apartado 2 del artículo 10.

Justificación

Se ha mejorado el texto para especificar el procedimiento de comitología que se debe aplicar. Además, se ha incluido una referencia a la aprobación, por parte de la Comisión, del formato de transmisión, de conformidad con el procedimiento de gestión.

Enmienda 30

Artículo 10, apartado 2

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. El plazo mencionado en el artículo 4, apartado 3, de dicha Decisión será de tres meses.

(No afecta a la versión española.)

Justificación

(No afecta a la versión española.)

Enmienda 31

Artículo 11, párrafo 1

La Comisión, en un plazo de tres años tras la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y posteriormente cada tres años, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las estadísticas compiladas de conformidad con el presente Reglamento y, en especial, sobre su pertinencia y calidad.

La Comisión, en un plazo de tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y posteriormente cada tres años, presentará un informe de evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las estadísticas compiladas de conformidad con el presente Reglamento y, en especial, sobre su pertinencia y calidad.

Justificación

Esta enmienda, que trata de mejorar la formulación, subraya la necesidad de un informe periódico por parte de la Comisión y las ventajas de la recolección de datos estadísticos para los Estados miembros.

Enmienda 32

Artículo 11, párrafo 2

El informe también analizará la rentabilidad del sistema utilizado para elaborar y tratar las estadísticas, y expondrá las mejores prácticas utilizadas para reducir la carga de trabajo de los Estados miembros y para aumentar la utilidad y calidad de los datos.

Dicho informe también analizará la rentabilidad del sistema utilizado para recopilar y elaborar los datos estadísticos, e indicará las mejores prácticas utilizadas para reducir la carga de trabajo de los Estados miembros y para aumentar la utilidad y calidad de los datos.

Justificación

Esta enmienda, que trata de mejorar la formulación, subraya la necesidad de un informe periódico por parte de la Comisión y las ventajas de la recolección de datos estadísticos para los Estados miembros.

Enmienda 33

Artículo 12

Queda derogado el Reglamento (CE) nº 788/96.

1. Sin perjuicio del apartado 3, queda derogado el Reglamento (CE) 788/96.

Las referencias hechas al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.

2. Las referencias hechas al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.

 

3. Como excepción al artículo 13, apartado 2, el Estado miembro al que se le hubiera concedido una derogación en virtud del artículo 7, seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento (CE) n° 788/96 durante el período transitorio concedido.

Justificación

La enmienda afecta a los Estados miembros que solicitan una derogación para seguir aplicando las disposiciones del reglamento derogado.

Enmienda 34

Artículo 13

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

1. El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

2. El presente Reglamento se aplicará a partir del 1 de enero de 2009.

Enmienda 35

Anexo -I (nuevo)

 

ANEXO -I

 

Definiciones que deben utilizarse en la presentación de datos sobre acuicultura

 

«Agua dulce»: agua que tenga un grado de salinidad constante inapreciable.

 

«Agua salada»: agua cuya salinidad es considerable. Puede ser agua con una salinidad constantemente elevada (por ejemplo, el agua marina) o con una salinidad considerable pero cuyo nivel no sea constantemente elevado: la salinidad puede sufrir variaciones periódicas por afluencia de agua dulce o agua salada.

 

«Especies»: especies de organismos acuáticos identificados mediante el código internacional alfa-3 definido por la FAO (lista ASFIS de especies para los fines de estadísticas de pesca).

 

«Principales zonas de la FAO»: zonas geográficas identificadas mediante el código internacional alfa-2 definido por la FAO (Manual del CWP de las normas de estadística de la pesca. Sección H: Fishing Areas for Statistical Purposes - zonas de pesca para fines estadísticos).

 

 

Código

Área

 

 

01

Aguas interiores (África)

 

 

05

Aguas interiores (Europa)

 

 

27

Atlántico nororiental

 

 

34

Atlántico centro-oriental

 

 

37

Mediterráneo y Mar Negro

 

 

Otras zonas (a precisar)

 

«Estanques»: masas relativamente poco profundas y generalmente pequeñas de agua estancada o agua con bajo índice de renovación, muy a menudo formadas artificialmente, aunque también puede aplicarse a masas de agua naturales, lagunas o pequeños lagos.

 

«Criaderos y viveros»: lugares de reproducción, incubación y cría artificial para las primeras etapas de la vida de los animales acuáticos. Para fines estadísticos, los criaderos se limitan a la producción de huevos fecundados. Se considera que las primeras fases de vida de los animales acuáticos se han producido en viveros.

 

«Cercados y corrales»: superficies de agua delimitadas por redes, mallas u otras barreras que permiten que el agua circule libremente. La particularidad de los cercados es que ocupan toda la columna de agua que se extiende desde el fondo hasta la superficie. Por lo general, los corrales y cercados abarcan un volumen de agua relativamente importante.

 

«Jaulas»: estructuras cerradas cuya parte superior está abierta o tapada, construidas con redes, mallas o cualquier material permeable que permita el flujo natural de agua. Estas estructuras pueden ser flotantes o estar suspendidas o fijadas al fondo de manera que el agua pueda circular libremente.

 

«Tanques y canalizaciones»: unidades artificiales construidas por encima o por debajo del nivel del suelo, que permiten que circulen grandes flujos de agua o con un alto índice de renovación de agua y un medio ambiente muy controlado, pero sin reciclado del agua.

 

«Sistemas de reciclado»: sistemas en los que el agua se recicla después de un determinado tratamiento (por ejemplo, filtrado).

 

«Transferido a un medio controlado»: liberación intencional para otros fines de acuicultura.

 

«Liberación en el medio natural»: liberación intencional para la repoblación de ríos, lagos y otras masas de agua con fines distintos de la acuicultura. Los animales acuáticos liberados pueden ser capturados mediante actividades de pesca.

 

«Volumen»:

 

(a) en el caso de los peces, moluscos, crustáceos y otros organismos acuáticos (excepto las plantas), el equivalente de peso en vivo del producto (en toneladas); en el caso de los moluscos, incluirá el peso de la concha;

 

(b) para las plantas acuáticas, el peso en fresco del producto.

 

«Valor unitario»: valor total de la producción (sin el impuesto sobre el valor añadido facturado) expresado en moneda nacional, dividido por el volumen total de la producción (en toneladas equivalentes de peso en vivo).

(Este texto era el Anexo V del COM(2006)0864 con algunas modificaciones)

Enmienda 36

Anexo I

Texto de la Comisión

Producción acuícola

País:  Año:

Especies cultivadas

 

Acuicultura de agua dulce

Acuicultura de agua salada

Total

Código alfa-3

Nombre español

Nombre científico

Área principal de la FAO

Volumen (toneladas métricas)

Valor unitario (moneda nacional)

Volumen (toneladas métricas)

Valor unitario (moneda nacional)

Volumen (toneladas métricas)

Valor unitario (moneda nacional)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PECES (peso vivo)

 

 

 

 

 

 

 

 

Estanques

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tanques

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cercados y corrales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Jaulas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Canalizaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sistemas de reciclado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros métodos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Especies cultivadas

 

Acuicultura de agua dulce

Acuicultura de agua salada

Total

Código alfa-3

Nombre nacional

Nombre científico

Área principal de la FAO

Volumen (toneladas métricas)

Valor unitario (moneda nacional)

Volumen (toneladas métricas)

Valor unitario (moneda nacional)

Volumen (toneladas métricas)

Valor unitario (moneda nacional)

CRUSTÁCEOS (peso vivo)

 

 

 

 

 

 

 

 

Estanques

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tanques

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cercados y corrales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros métodos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MOLUSCOS (peso vivo)

 

 

 

 

 

 

 

 

En el fondo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por encima del fondo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros métodos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ALGAS (peso en fresco)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

OTROS ORGANISMOS ACUÁTICOS (peso vivo)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Enmiendas del Parlamento

Producción acuícola exceptuando los criaderos y viveros a)

País:  Año:

Especies producidas

Área principal de la FAO

Agua dulce

Agua salada

TOTAL

 

Código alfa-3

Nombre común

Nombre científico

Volumen (toneladas métricas)

Valor unitario (moneda nacional)

Volumen (toneladas métricas)

Valor unitario (moneda nacional)

Volumen (toneladas métricas)

Valor unitario (moneda nacional)

PECES (peso vivo)

Estanques

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tanques y canalizaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cercados y corrales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Jaulas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sistemas de reciclado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros métodos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CRUSTÁCEOS (peso vivo)

Estanques

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tanques y canalizaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cercados y corrales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros métodos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MOLUSCOS (peso vivo)

En el fondo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por encima del fondo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros métodos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ALGAS (peso en fresco)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Huevos (para consumo) b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 OTROS ORGANISMOS ACUÁTICOS peso[…] 

a) Excepto las especies para acuarios y las ornamentales.

b) Los huevos destinados al consumo mencionados en la presente letra se refieren únicamente a los huevos extraídos y destinados para el consumo en la primera venta.

Enmienda 37

Anexo II

Texto de la Comisión

Suministro de material a la acuicultura basada en la captura

País:  Año:

Especie

Unidad (especifí-quese)

Valor (moneda nacional)

Código alfa-3

Nombre nacional

Nombre científico

Valor (moneda nacional

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a) Número de toneladas

Enmiendas del Parlamento

Insumos de la acuicultura basada en la captura

País:  Año:

Especie

Unidad

(especifíquese) b)

Valor (moneda nacional

Código alfa-3

Nombre común

Nombre científico

PECES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CRUSTÁCEOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MOLUSCOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a) Excepto las especies ornamentales para acuarios y las plantasb) Peso o número; si se facilitan los números, debe facilitarse también un coeficiente de conversión para obtener el peso.

Enmienda 38

Anexo III

Texto de la Comisión

Producción de los criaderos

                  País:                                                                                                                                                             Año:

Especie

Etapa del ciclo de la vida

Número (millones)

Código alfa-3

Nombre nacional

Nombre científico

Huevosa)

Alevinesa)

Transferido a un medio controlado (para su engorde)

Liberado en el medio natural

Para su transfor-mación (p. ej. caviar)

Destino desconocido

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a) Indique «X» en la columna apropiada

b) Voluntario

Enmiendas del Parlamento

Producción de los criaderos y de los viveros (a)

País:                                                                                                                                                   Año:

Especie

Etapa del ciclo de la vida

Uso previsto

Código alfa-3

Nombre común

Nombre científico

Huevos

(millones)

Juveniles

(millones)

Transferido a un medio controlado

(para su engorde) b)

(en millones)

liberados en el medio naturalb)

(en millones)

Huevos | Juveniles

Huevos | Juveniles

 

 

 

 

 

|

|

 

 

 

 

 

|

|

 

 

 

 

 

|

|

 

 

 

 

 

|

|

 

 

 

 

 

|

|

 

 

 

 

 

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|

 

 

 

 

 

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|

 

 

 

 

 

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|

 

 

 

 

 

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|

 

 

 

 

 

|

|

 

 

 

 

 

|

|

 

 

 

 

 

|

|

 

 

 

 

 

|

|

a) excepto las especies para acuarios y las ornamentales

b) Voluntario

Enmienda presentada por Philippe Morillon

Enmienda 39

Anexo IV

Texto de la Comisión

Datos sobre la estructura del sector de la acuicultura

                  País:                                                                                                   Año:

Método de cría

Área principal de la FAO

Acuicultura de agua dulce

Acuicultura de agua salada

Totala)

 

Miles de m3

Hectáreas

Miles de m3

Hectáreas

Miles de m3

Hectáreas

PECES

 

 

 

 

 

 

 

Estanques

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tanques

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cercados y corrales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Jaulas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Canalizaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sistemas de reciclado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros métodos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a) Indique el tamaño de las instalaciones en la columna apropiada («Miles de m3» o «Hectáreas»)

Método de cría

Área principal de la FAO

Acuicultura de agua dulce

Acuicultura de agua salada

Totala)

Miles de m3

Hectáreas

Miles de m3

Hectáreas

Miles de m3

Hectáreas

CRUSTÁCEOS

 

 

 

 

 

 

Estanques

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tanques

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cercados y corrales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros métodos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MOLUSCOS

 

 

 

 

 

 

 

En el fondo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por encima del fondo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros métodos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ALGAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

OTROS ORGANISMOS ACUÁTICOS

 

 

 

 

 

 

 

a) Indique el tamaño de las instalaciones en la columna apropiada («Miles de m3» o «Hectáreas»)

Enmiendas del Parlamento

Datos sobre la estructura del sector de la acuicultura (a)

País:  Año:

 

 

Agua dulce

Agua salada

Total

 

Áreas principales de la FAO

 

Tamaño de las instalaciones (c)

 

Tamaño de las instalaciones (c)

 

Tamaño de las instalaciones (c)

Miles de m3

Hectáreas

Miles de m3

Hectáreas

Miles de m3

Hectáreas

PECES

Estanques

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tanques y Canalizaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cercados y corrales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Jaulas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sistemas de reciclado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros métodos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CRUSTÁCEOS

Estanques

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tanques y Canalizaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cercados y corrales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros métodos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MOLUSCOS

En el fondo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por encima del fondo b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros Métodos b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ALGAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a)           Excepto las especies para acuario y las ornamentales

b)           Si se crían los moluscos en cuerdas, se puede utilizar la unidad de longitud

c)            Debería considerarse la capacidad potencial

Enmienda 40

Anexo V

 

Suprímase este anexo

Enmienda 41

Anexo VI, punto 2, topo 2

● Descripción de los métodos utilizados para recoger datos (por ejemplo, cuestionarios enviados por correo, entrevistas personales, censos o muestreo, y frecuencia de las encuestas) de cada elemento del sector de la acuicultura

● Descripción de los métodos utilizados para recoger datos (por ejemplo, cuestionarios enviados por correo, entrevistas personales, censos o muestreo, frecuencia de las encuestas y métodos de estimación) de cada elemento del sector de la acuicultura

Enmienda 42

Anexo VI, punto 3, parte introductoria

3. Fiabilidad y representatividad de los datos.

3. Aspectos de calidad de conformidad con el «Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas»1

 

 

1 (COM(2005)0217)

Enmienda 43

Anexo VI, punto 3, topo 1

● Si se utilizan técnicas de muestreo para algunos elementos de los datos, descripción de los métodos utilizados y estimación de su nivel de utilización y su fiabilidad

● Si se utilizan técnicas de estimación para algunos elementos de los datos, descripción de los métodos utilizados y estimación de su nivel de utilización y su fiabilidad

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Motivación de la propuesta

La propuesta de la Comisión tiene por objeto sustituir a la legislación comunitaria vigente, fundada sobre el Reglamento (CE) n° 788/96 del Consejo relativo a la comunicación de las estadísticas sobre la producción de la acuicultura por los Estados miembros.

La legislación comunitaria sobre este tema está en vigor desde hace más de diez años. Prevé que los Estados miembros presenten a la Comisión datos anuales relativos al volumen de la producción acuícola. El sector aprecia por otra parte la puesta a disposición de la información así recogida desde hace varios años.

Desde la aprobación de este texto, no obstante, la acuicultura ha registrado un crecimiento considerable. La situación actual en este sector desempeña un papel socioeconómico importante en varias regiones europeas permitiendo el desarrollo de una industria de transformación con mucho futuro.

La necesidad de un más amplio abanico de datos ha llegado a ser imperativa, para el desarrollo y la gestión racional en el marco de la PPC.

Contexto general y objetivos de la propuesta de la Comisión

En un mundo donde los recursos pesqueros se hacen raros y donde la demanda mundial en pescados y mariscos no deja de crecer, la acuicultura adquiere cada vez más importancia.

La Organización para la Agricultura y la Alimentación de las Naciones Unidas (FAO) prevé incluso que, en el futuro, la acuicultura pudiera cubrir la mayor parte de la demanda correspondiente.

La acuicultura europea podría obtener partido por lo tanto de esta situación: un importante mercado, una larga tradición en materia de cría de moluscos y piscicultura en agua dulce y en agua de mar, una investigación vanguardista dinámica, una tecnología moderna, empresarios y piscicultores cualificados y con experiencia, condiciones climáticas y sitios adaptados a las especies criadas.

El sector acuícola de la UE representa un total de 1,3 millones de toneladas de productos pesqueros al año, por un importe de casi 3 000 millones de euros. Eso corresponde a alrededor de un tercio del valor total de la producción del sector pesquero de la UE y grosso modo a un quinto de su volumen. En algunos Estados miembros, el valor de los productos ganaderos es más elevado que el de los productos descargados. En otros, la acuicultura representa una parte importante de la producción total.

Además del hecho de que se tratara de fuentes importantes de productos para los consumidores europeos, el sector de la acuicultura proporciona también perspectivas de empleo sustanciales en las regiones que dependen de la pesca.

La acuicultura en Europa representa más de 80 000 empleos, a tiempo completo y tiempo parcial, lo que equivale a 57 000 empleos en equivalentes a tiempo completo.

No puede decirse que el sector europeo de la acuicultura no se enfrente asimismo a dificultades que se reflejan en la producción, como la disponibilidad de espacio libre y agua de calidad o las medidas destinadas a proteger la salud pública y el medio ambiente.

La acuicultura se desarrolló en toda la Unión, a menudo en zonas rurales o regiones periféricas dependientes de pesca, donde tradicionalmente faltan las demás posibilidades de empleo.

Solamente como ejemplo, en Grecia, 100 000 toneladas de pescado de un total de 200 000 proceden de la acuicultura.

Algunos países de la Unión Europea poseen, más que otros, una larga tradición en la acuicultura; lo que explica la diversidad de las estructuras existentes, yendo de las pequeñas empresas artesanales a las multinacionales industriales.

La necesidad de una recogida amplia de datos estadísticos sobre la acuicultura se deriva de la importancia de poder disponer de una perspectiva fiable y de una visión completa de las empresas del sector, de su método de cultivo y de los entornos de producción diferentes.

Es necesario armonizar a escala comunitaria la información estadística; la recogida y la infraestructura necesaria para aumentar y comprobar su fiabilidad incumben, en primer lugar, a los Estados miembros.

Comentarios del ponente y enmiendas propuestas

La presente propuesta se considera positiva en general, en la medida en que puede contribuir a mejorar y simplificar la legislación vigente, reduciendo al mismo tiempo las cargas administrativas de los Estados miembros.

La organización actual del sistema estadístico puede diferir sensiblemente de un Estado miembro a otro y la presente propuesta no debe implicar, por tanto, gastos suplementarios para las Administraciones nacionales.

En este sentido, la Comisión Europea ha concedido, en numerosas ocasiones, a los Estados miembros más flexibilidad al tratarse de la aplicación del Reglamento. En particular, en sus artículos 7 y 8, por lo que se refiere al período de transmisión y las excepciones.

Se llevaron a cabo debates técnicos complementarios con los representantes de la Comisión, la DG de Pesca y Eurostat, con el fin de aclarar varios puntos de la presente propuesta.

El ponente opina que las modificaciones introducidas pueden permitir una mejor transmisión de los datos anuales relativos al volumen de la producción acuícola y que estos cambios facilitarán la puesta a disposición de la información necesaria.

Las enmiendas propuestas tienen por objeto mejorar la claridad y la coherencia del texto, tener en cuenta las dificultades de algunos Estados miembros y prever una información y un seguimiento periódico por el Parlamento y por el Consejo de la aplicación del Reglamento.

Deseamos destacar que en la versión lingüística francesa, será necesario retener el término «estadísticos».

Resulta que en la versión inglesa de los documentos del Grupo de Trabajo Eurostat, los términos «statistics» y «data» son intercambiables.

Sin embargo, en francés los términos difieren, dado que por «estadísticas», se entiende información tratada, un producto final, mientras que por «datos», se entiende información bruta.

Así pues, se prevé que un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, y posteriormente cada tres años, la Comisión presente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación sobre las estadísticas elaboradas, y, en particular, sobre su pertinencia y su calidad.

Este informe procederá también a un análisis de coste-eficacia del sistema establecido para la recogida y la elaboración de los datos estadísticos e indicará las mejores prácticas que permitirán reducir la carga de trabajo para los Estados miembros y aumentar la utilidad y la calidad de estos datos.

El ponente apoya la propuesta de la Comisión, pero con las modificaciones efectuadas en las enmiendas presentadas.

PROCEDIMIENTO

Título

Estadísticas sobre la acuicultura

Referencias

COM(2006)0864 – C6-0005/2007 – 2006/0286(COD)

Fecha de la presentación al PE

22.12.2006

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

PECH

17.1.2007

Ponente(s)

       Fecha de designación

Philippe Morillon

25.1.2007

 

 

Examen en comisión

10.4.2007

 

 

 

Fecha de aprobación

19.12.2007

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

18

1

0

Miembros presentes en la votación final

Elspeth Attwooll, Iles Braghetto, Niels Busk, Luis Manuel Capoulas Santos, Paulo Casaca, Avril Doyle, Carmen Fraga Estévez, Ioannis Gklavakis, Pedro Guerreiro, Heinz Kindermann, Rosa Miguélez Ramos, Philippe Morillon, Seán Ó Neachtain, Willi Piecyk, Struan Stevenson, Catherine Stihler

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Ole Christensen, Constantin Dumitriu, Thomas Wise

Fecha de presentación

7.1.2008