INFORME con una propuesta de recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo sobre los factores que propician el apoyo al terrorismo y la captación de terroristas
29.1.2008 - (2006/2092(INI))
Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Gérard Deprez
PROPUESTA DE RECOMENDACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO DESTINADA AL CONSEJO
sobre los factores que propician el apoyo al terrorismo y la captación de terroristas (2006/2092(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de recomendación destinada al Consejo presentada por Antoine Duquesne en nombre del Grupo ALDE sobre los factores que propician el apoyo al terrorismo y la captación de terroristas (B6‑0677/2005),
– Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2007, sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos[1],
– Vista su Resolución, de 15 de febrero de 2007, sobre la dimensión exterior de la lucha contra el terrorismo internacional[2],
– Vistos los instrumentos internacionales, europeos y nacionales para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Vistos los derechos específicos garantizados en esos instrumentos, como la libertad de religión, de expresión y de reunión, y la prohibición de la discriminación por razón de sexo, orientación sexual y origen racial y étnico, así como las Directivas de la UE en materia de lucha contra la discriminación,
– Visto el Titulo VI del Tratado UE y especialmente los artículos 29 y 30,
– Visto el Título IV de Tratado Constitutivo de la CE especialmente sus artículos 29 y 30, apartado 2,
– Vista la Estrategia de la UE para combatir la radicalización y la captación de terroristas de 24 de noviembre de 2005 así como el Plan de Acción de la UE contra el terrorismo de 13 de febrero 2006,
– Vistas la Estrategia de la Unión Europea de Lucha contra el Terrorismo, adoptada por el Consejo Europeo en su reunión de los días 14 y 15 de diciembre de 2005 y actualizada en marzo de 2007, y la Estrategia de la Unión Europea para luchar contra la radicalización y la captación de terroristas, adoptada por el Consejo Europeo en la misma reunión,
– Vista la Decisión Marco 2002/475/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo[3],
– Vista la Directiva 89/552/CE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, relativa al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva («Televisión sin Fronteras»)[4],
– Vista la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico)[5],
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la captación de terroristas: afrontar los factores que contribuyen a la radicalización violenta (COM(2005)0313),
– Vista la Convención del Consejo de Europa sobre Prevención del Terrorismo,
– Vista la Convención Europol, y en particular su artículo 2, apartado 2,
– Visto el Informe «Alianza de Civilizaciones» presentado al Secretario General de las Naciones Unidas el 13 de noviembre de 2006,
– Vista la Resolución 1624(2005) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
– Vista su Resolución, de 30 de enero de 1997, sobre la lucha contra el terrorismo en la Unión Europea[6] y especialmente el apartado 14, en el que se insta a los Estados miembros a tipificar la apología del terrorismo como un delito,
– Vistos el apartado 3 del artículo 114 y el artículo 94 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0015/2008),
A. Considerando que el terrorismo y, en particular, el terrorismo yihadista, es hoy por hoy la principal amenaza que pesa sobre la seguridad de los ciudadanos de la Unión Europea,
B. Considerando que el terrorismo en general es hoy por hoy una de las amenazas sobre la seguridad de los ciudadanos de la Unión Europea,
C. Considerando que la amenaza del terrorismo cuestiona hoy en día la cohesión y la estabilidad de las sociedades europeas, al estimular una polarización negativa,
D. Considerando que los ataques perpetrados en Madrid el 11 de marzo de 2004 y en Londres el 7 de julio de 2005 demostraron que en la UE operan organizaciones terroristas internacionales que intentan crecer gracias a la captación y que consideran a los ciudadanos de la UE como blanco,
E. Considerando que la lucha contra el terrorismo tiene que llevarse a cabo respetando escrupulosamente los derechos humanos y las libertades fundamentales, especialmente la libertad de religión y la protección contra la discriminación, y que ambos conceptos, lejos de ser incompatibles son realidades complementarias, ya que el terrorismo representa por sí mismo un ataque a los derechos y valores fundamentales,
F. Considerando que, como han reconocido tanto la Comisión como el Consejo, una de las principales amenazas terroristas para la Unión Europea es el terrorismo basado en una interpretación pervertida de la religión,
G. Considerando que la identificación de cualquier cultura, civilización o religión con el terrorismo podría acarrear consecuencias importantes y contraproducentes, y que, por consiguiente, reviste una gran importancia, cuando se trata de terrorismo islamista y de radicalización, establecer una clara distinción entre la abrumadora mayoría de musulmanes y una minoría violenta y radicalizada,
H. Considerando que la lucha contra el terrorismo —incluido el terrorismo yihadista— precisa una estrategia global que no sólo debe incluir la identificación, la persecución y el enjuiciamiento de las personas y grupos responsables de ataques terroristas, sino también acciones para contrarrestar el fenómeno del terrorismo en su conjunto, incluida la captación de terroristas, así como el apoyo y protección a las víctimas,
I. Considerando que un frente unido por parte de las fuerzas políticas democráticas y su pleno apoyo a las estrategias europeas y nacionales de lucha contra el terrorismo son fundamentales para el éxito de esta lucha,
J. Considerando que la captación de terroristas y los factores que favorecen la radicalización violenta son algunos de los aspectos más importantes que cabe abordar en la lucha contra el terrorismo; considerando que es vital que se adopte, a escala europea, una estrategia política para prevenir la difusión de mensajes de instigación a la violencia, por medio de la educación y la integración social de las personas y grupos que pueden ser seducidos por grupos radicales violentos,
K. Considerando que la propia Europa ha conocido en el pasado el extremismo violento e ideologías totalitarias y que actualmente se enfrenta a varias formas de terrorismo,
L. Considerando que el extremismo islamista es un fenómeno relativamente nuevo para la UE, y que su conocimiento sobre la radicalización de los jóvenes europeos es limitado; considerando, además, que se sabe poco acerca de la radicalización y, por lo tanto, debe investigarse este fenómeno de manera pormenorizada y con más recursos, en caso de que se pretenda impedir su materialización,
M. Considerando que la lucha contra la radicalización violenta y la captación de terroristas son elementos cruciales de la estrategia de la UE de lucha contra el terrorismo, y que el estudio de los factores que contribuyen a la radicalización debe formar parte de las políticas interiores y exteriores de la Unión Europea,
N. Considerando que la prevención a través de la lucha contra los factores que pueden llevar a la radicalización es un elemento clave de la estrategia de la UE de lucha contra el terrorismo,
O. Considerando que el Consejo y la Comisión han elegido una estrategia horizontal que combina medidas en varios ámbitos políticos, a pesar del hecho de que los mecanismos de control parlamentario disponibles a escala europea no son suficientemente flexibles para adaptarse a este enfoque horizontal,
P. Considerando que los riesgos de la captación de terroristas y la violencia reflejan únicamente una parte de los problemas relacionados con la radicalización, ya que tan sólo un pequeño número de individuos se refugia realmente en la violencia,
Q. Considerando que la rabia y la frustración, así como el aislamiento social y la falta de confianza en la política y la democracia son factores que crean un terreno propicio para la radicalización violenta,
R. Considerando que la radicalización y sus consecuencias representan amenazas para la UE en su conjunto, aunque la lucha contra este fenómeno exige una respuesta específica y a nivel local,
S. Considerando que, en algunos casos, la radicalización de algunos individuos se puede producir por influencias externas, como consecuencia de la captación por grupos terroristas, o a través de la influencia de discursos y propaganda frontalmente incompatibles con los principios y valores de una sociedad democrática,
T. Considerando que los Estados miembros deben poner todos los medios a su alcance para garantizar la más plena integración en la sociedad de todos los nacionales comunitarios y otros residentes en la Unión Europea que desean convivir en paz y en democracia, sin ninguna clase de discriminación basada en la raza, la religión o las diferencias culturales,
U. Considerando la importancia de analizar y comprender plenamente las razones, los motivos y los procesos que generan la radicalización y el terrorismo, así como de atajar estos fenómenos, y considerando que no debe penalizarse ni censurarse el debate abierto sobre estas cuestiones y sus posibles soluciones,
V. Considerando que, si la UE quiere impedir la radicalización de las personas para su explotación por parte de grupos terroristas, la principal prioridad debe ser desarticular las redes terroristas y perseguir judicialmente todas las actividades delictivas asociadas de captación, financiación, entrenamiento y propaganda destinadas a inducir a las personas a perpetrar actos terroristas a través de cualquier medio, incluido el uso de Internet,
W. Considerando que, junto con la inducción al terrorismo, la justificación del terrorismo también contribuye a la radicalización violenta,
X. Considerando que la definición armonizada de terrorismo contenida en la Decisión marco 2002/475/JAI no contempla la justificación del terrorismo,
Y. Considerando que tratar la entrada y la estancia en el territorio de la UE de personas que contribuyan a la radicalización e induzcan a cometer actos terroristas constituye un aspecto crucial en la lucha contra la radicalización violenta y que es necesario analizar las posibilidades de adoptar medidas legales a nivel de la UE para aproximar en todos los Estados miembros las condiciones de entrada, estancia y expulsión de estas personas,
Z. Considerando que los Estados miembros, siempre que respeten la ley, los derechos fundamentales y las garantías jurídicas, tienen derecho a prohibir la entrada y la residencia en su territorio de cualquier nacional de un tercer país que contribuya activamente a la promoción de la violencia, menospreciando, de palabra u obra, las normas básicas de convivencia democrática,
Za. Considerando que las medidas represivas no serán eficaces, e incluso pueden ser contraproducentes, si no se ofrece al mismo tiempo a las personas que son especialmente vulnerables a la radicalización y la captación, una perspectiva positiva y un lugar en la sociedad,
Zb. Considerando que, para impedir la radicalización, también es necesario fomentar un diálogo efectivo entre las autoridades de los Estados miembros y las comunidades religiosas, garantizando la participación social de éstas y la plena y efectiva igualdad de las personas que pertenecen a esas comunidades, así como el diálogo intercultural e interreligioso, reconquistando así el terreno abonado para el radicalismo terrorista,
1. Acoge favorablemente la adopción por parte del Consejo de la Estrategia de la Unión Europea para combatir la radicalización violenta y la captación de terroristas así como la mencionada Comunicación de la Comisión;
2. Manifiesta su entusiasmo por adoptar un enfoque horizontal más proactivo para discutir y evaluar las distintas medidas del plan de acción de la UE desde una perspectiva de lucha contra la radicalización, con la participación de todas las comisiones parlamentarias competentes;
3. Confirma la opinión del Consejo y de la Comisión en el sentido de que la comprensión colectiva que se tiene en la Unión Europea de la radicalización es limitada y debe profundizarse; pide a la Comisión que fomente la recopilación de conocimientos, recurriendo a datos a todos los niveles gubernamentales y políticos, incluidos los más cercanos a los grupos más vulnerables a la radicalización;
4. Recomienda a la Comisión que fomente la determinación de las mejores prácticas, facilitando experiencias locales e iniciativas prácticas innovadoras emprendidas por organizaciones e individuos que cooperen estrechamente con los grupos más vulnerables a la radicalización, y coordinando el intercambio de este tipo de mejores prácticas entre las organizaciones activas a nivel de barrio en los Estados miembros;
5. Acoge favorablemente los progresos realizados durante el último año en materia de lucha contra la radicalización y se felicita por el refuerzo de la cooperación entre los Estados miembros y de éstos con Europol y el SitCen;
6. En el marco del «Año Europeo del Diálogo Intercultural» que se celebrará en 2008, se felicita de las distintas iniciativas destinadas a fomentar el diálogo, la tolerancia y la comprensión entre las distintas culturas, civilizaciones y religiones;
7. Formula las siguientes recomendaciones al Consejo con respecto a la lucha contra la radicalización violenta, la mejora de la integración social en la Unión Europea y la obstaculización de la conversión de ciudadanos en terroristas:
– Hacer que la lucha contra el terrorismo siga siendo una prioridad para la Unión Europea y reforzar la participación de la UE en este ámbito;
– Debe continuar la lucha de los Estados miembros contra el terrorismo en el pleno y escrupuloso respeto de los derechos y libertades fundamentales, especialmente la libertad de expresión y el derecho a un juicio justo, tal como se prevé en las tradiciones constitucionales y en las legislaciones nacionales de los Estados miembros de la UE, así como en los tratados internacionales;
– Dar curso a las recomendaciones del Parlamento Europeo sobre el asunto de los vuelos secretos de la CIA, las entregas extraordinarias y las cárceles secretas en Europa;
– Promover decididamente por parte de los Estados miembros la investigación científica y académica sobre la radicalización violenta y asignar los fondos necesarios para este fin;
– Hacer hincapié en todos los foros en el hecho de que la violación de las libertades individuales y del Estado de Derecho es uno de los factores que contribuyen a reforzar el terrorismo;
– Reforzar la vigilancia de la propaganda terrorista que conduzca a cometer actos terroristas difundida por Internet, respetando la libertad de expresión y de información;
– Instar a los Estados miembros a que utilicen plenamente las posibilidades ofrecidas por las medidas de Derecho derivado;
– Ampliar los medios de vigilancia de Internet, tanto a nivel nacional como a nivel europeo, y colaborando estrechamente con Europol en este ámbito;
– Tomar medidas por parte de los Estados miembros y de las instituciones competentes de la UE a fin de impedir la difusión de propaganda terrorista a través de los medios audiovisuales; instar, en particular, a los Estados miembros a que apliquen y utilicen en su totalidad los mecanismos de control de la «Directiva de servicios de medios audiovisuales»;
– Reforzar en cada Estado miembro la vigilancia de cualquier lugar que difunda propaganda susceptible de llevar a las personas a cometer actos terroristas;
– Aplicar las disposiciones legales en vigor que impiden la difusión por medios audiovisuales de cualquier incitación a la violencia, al odio y a la discriminación por razones de raza, género, orientación sexual o religión;
– Convertir la lucha contra el terrorismo y la radicalización violenta en uno de los elementos clave de la política exterior de la UE teniendo entre sus objetivos:
a. el fomento de un desarrollo humano y sostenible y de la buena gobernanza, la democracia, el respeto de los derechos fundamentales y el Estado de Derecho en los terceros países y, en particular, en los países vecinos;
b. el fomento del diálogo con los movimientos políticos religiosos y las organizaciones de la sociedad civil (en particular con los defensores de los derechos humanos y las autoridades religiosas) en los terceros países, con objeto de alentar la comprensión recíproca, unos valores fundamentales comunes y una visión compartida de nuestro futuro;
– Convertir la lucha contra el terrorismo, especialmente mediante políticas exteriores constructivas basadas en el concepto de la alianza de civilizaciones de las Naciones Unidas y luchando contra los factores que pueden llevar a la radicalización violenta, en uno de los elementos esenciales de la política exterior de la UE, incluida la política de ayuda al desarrollo y la política de vecindad;
– Desarrollar aún más las medidas preventivas, mediante la formulación de recomendaciones destinadas a los Estados miembros y a las autoridades locales basadas en:
- el incremento de la confianza en la sociedad;
- el incremento de la confianza en la política y las estructuras democráticas;
- la prevención de la exclusión social y el control de las instalaciones (centros educativos o religiosos) que, apartándose de sus fines legítimos, se usan para incitar a la violencia;
– Instar a los Estados miembros que todavía no lo han hecho a que ratifiquen cuanto antes el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención del Terrorismo,
– Instar a los Estados miembros a que fomenten el intercambio de información entre sus autoridades competentes y Europol en materia de lucha contra la radicalización violenta,
– Intensificar la cooperación entre los Estados miembros y entre éstos y Europol, Eurojust y el SitCen; más concretamente, los Estados miembros deben fomentar el intercambio de información entre sus autoridades competentes, Europol y Eurojust con el fin de prevenir la radicalización violenta, investigar sobre ella y perseguirla judicialmente;
– Reforzar por parte de los Estados miembros la cooperación judicial y policial en los asuntos penales a escala de la UE y superar las dificultades que bloquean actualmente en el Consejo la adopción de importantes medidas legislativas, como el exhorto europeo de obtención de pruebas y la Decisión marco relativa a determinados derechos procesales en los procesos penales;
– Instar a todos los Estados miembros a fomentar la participación social y el diálogo con las comunidades representativas de un Islam moderado,
– Alentar y apoyar por parte de la UE a los Estados miembros en el fomento de una estrategia europea para la prevención de la radicalización basada en la inclusión social, el reconocimiento de los derechos fundamentales, el acceso a la ciudadanía, la lucha contra todas las formas de discriminación y el fomento de la igualdad de oportunidades, especialmente en los ámbitos de la educación, la formación y el empleo, en particular por lo que respecta a las comunidades musulmanas;
– Fomentar la integración en los Estados miembros de las minorías y la igualdad plena y efectiva de las personas que pertenecen a ellas y evitar el aislamiento o la discriminación de aquéllas;
– Prestar apoyo a las iniciativas prácticas y a pequeña escala, así como a los proyectos encaminados a la prevención y lucha contra la radicalización y los factores que contribuyen a la misma en todos los Estados miembros como parte de un intento de profundizar en la comprensión del fenómeno;
8. Considera que la política exterior de la UE en materia de terrorismo debe incluir entre sus objetivos el fomento de la resolución diplomática y pacífica de los conflictos en todo el mundo, evitando al mismo tiempo utilizar, o dar la impresión de que utiliza, dobles raseros en la aplicación de las políticas de la UE en los ámbitos de los asuntos exteriores, la seguridad y los derechos humanos;
9. Pide a los Estados miembros que impidan el aumento del racismo y la restricción de las libertades y los derechos democráticos en la lucha contra la radicalización violenta;
10. Pide un debate abierto sobre la revisión de la Decisión marco 2002/475/JAI con el fin de incluir en su ámbito de aplicación la justificación del terrorismo de manera que afecte lo menos posible a la libertad de expresión y a la libertad de pensamiento;
11. Acoge con satisfacción la reciente aprobación por el Consejo de un mecanismo de información mutua relativa a los nacionales de terceros países que han sido expulsados en relación con actividades terroristas y pide a la Comisión que proponga las medidas jurídicas necesarias para aproximar en todos los Estados miembros las condiciones que regulan la entrada, la residencia y la expulsión de nacionales de terceros países que incitan a otros al terrorismo;
12. Pide que en el próximo procedimiento presupuestario se asignen los fondos necesarios para financiar iniciativas o experiencias a pequeña escala y/o a nivel local destinadas a prevenir y luchar contra la radicalización y contra los factores que contribuyen a la radicalización;
13. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que aporten un apoyo firme y específico a las víctimas del terrorismo;
14. Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo y, para información, a la Comisión.
PROPUESTA DE RECOMENDACIÓN (B6‑0677/2005)
presentada de conformidad con el apartado 1 del artículo 114 del Reglamento
por Antoine Duquesne en nombre del Grupo ALDE
sobre los factores que propician el apoyo al terrorismo y la captación de terroristas
El Parlamento Europeo,
– Vista la Declaración sobre la lucha contra el terrorismo, adoptada en la reunión del Consejo Europeo de los días 24 y 25 de marzo de 2004,
– Visto el Plan de Acción revisado de la Unión Europea para combatir el terrorismo, adoptado en la reunión del Consejo Europeo de los días 17 y 18 de junio de 2004,
– Visto el «Programa de La Haya sobre refuerzo de la libertad, la seguridad y la justicia en la Unión Europea», adoptado por el Consejo Europeo en su reunión del 5 de noviembre de 2004,
– Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de los días 16 y 17 de diciembre de 2004,
– Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de los días 16 y 17 de junio de 2005,
– Visto el apartado 1 del artículo 114 de su Reglamento,
A. Considerando que el terrorismo constituye una de las amenazas más serias dirigida contra la seguridad de los ciudadanos de la Unión Europea, y que su solución requiere una respuesta global a través de la cooperación leal entre las Instituciones de la UE,
B. Considerando que es necesario que la Unión Europea afronte, mediante la adopción de una política adecuada, los factores, estrechamente vinculados, que propician el apoyo al terrorismo, la radicalización violenta de determinadas personas y su captación con el objeto de cometer actos terroristas,
1. Formula las siguientes recomendaciones destinadas al Consejo Europeo y al Consejo:
a) que se identifiquen los factores que son caldo de cultivo favorable para el reclutamiento de terroristas tanto a nivel europeo como internacional y se defina una Estrategia específica a largo plazo y un Plan de Acción de desarrollo de la misma que contrarreste esos factores;
b) que se investiguen en profundidad los vínculos entre las creencias políticas o religiosas extremistas, las condiciones socioeconómicas y otros posibles elementos, con los actos terroristas;
c) que se utilicen y amplíen los programas de ayuda exterior para combatir los factores que propician, en algunos Estados, la creación de un entorno que apoya y legitima el terrorismo, con especial atención al buen gobierno, al Estado de Derecho y a la participación de la sociedad civil;
d) que se desarrolle una estrategia para fomentar la comprensión intercultural e interreligiosa entre Europa y el mundo islámico.
2. Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo y, para información, al Consejo Europeo y a la Comisión.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
18.12.2007 |
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Resultado de la votación final |
+ – 0 |
30 20 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
Alexander Alvaro, Roberta Angelilli, Mario Borghezio, Mihael Brejc, Kathalijne Maria Buitenweg, Michael Cashman, Giuseppe Castiglione, Giusto Catania, Jean-Marie Cavada, Carlos Coelho, Panayiotis Demetriou, Gérard Deprez, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Bárbara Dührkop Dührkop, Claudio Fava, Armando França, Urszula Gacek, Kinga Gál, Patrick Gaubert, Roland Gewalt, Lívia Járóka, Ewa Klamt, Stavros Lambrinidis, Esther De Lange, Henrik Lax, Roselyne Lefrançois, Sarah Ludford, Jaime Mayor Oreja, Viktória Mohácsi, Claude Moraes, Javier Moreno Sánchez, Rareş-Lucian Niculescu, Martine Roure, Luciana Sbarbati, Inger Segelström, Csaba Sógor, Søren Bo Søndergaard, Vladimir Urutchev, Ioannis Varvitsiotis, Renate Weber, Manfred Weber y Tatjana Ždanoka |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Inés Ayala Sender, Edit Bauer, Iratxe García Pérez, Genowefa Grabowska, Ignasi Guardans Cambó, Sophia in 't Veld, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Jean Lambert, Antonio Masip Hidalgo, Bill Newton Dunn y Rainer Wieland |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Manuel Medina Ortega |
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