INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la participación de la Comunidad en un programa de investigación y desarrollo destinado a mejorar la calidad de vida de las personas mayores mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC), emprendido por varios Estados miembros
4.2.2008 - (COM(2007)0329 – C6‑0178/2007 – 2007/0116(COD)) - ***I
Comisión de Industria, Investigación y Energía
Ponente: Neena Gill
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la participación de la Comunidad en un programa de investigación y desarrollo destinado a mejorar la calidad de vida de las personas mayores mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC), emprendido por varios Estados miembros
(COM(2007)0329 – C6‑0178/2007 – 2007/0116(COD))
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007)0329),
– Vistos el apartado 2 del artículo 251, el artículo 169 y el apartado 2 del artículo 172 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6‑0178/2007),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6‑0027/2008),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Texto de la Comisión | Enmiendas del Parlamento |
Enmienda 1 Considerando 6 | |
(6) Basándose en la prolongación de la vida activa como elemento esencial de las nuevas directrices en materia de empleo, el planteamiento de la UE de cara al envejecimiento aspira a movilizar todo el potencial de los ciudadanos, sea cual sea su edad, y hace hincapié en la necesidad de adoptar en este ámbito estrategias globales y no fragmentadas, que sigan un enfoque basado en el ciclo vital. |
(6) La prolongación de la vida activa es un elemento esencial de las nuevas directrices en materia de empleo. El planteamiento de la UE de cara al envejecimiento aspira a movilizar todo el potencial de los ciudadanos, sea cual sea su edad (el enfoque basado en el ciclo vital), garantizando al mismo tiempo la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y hace hincapié en la necesidad de adoptar en este ámbito estrategias globales y no fragmentadas. Si bien el envejecimiento de la población de la UE constituye un reto social, también puede considerarse como una oportunidad para los mercados emergentes. |
Enmienda 2 Considerando 6 bis (nuevo) | |
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(6 bis) El rápido desarrollo de las TIC y de los servicios en línea incrementa el riesgo de exclusión de la sociedad de la información; la mejora de la alfabetización digital, en particular de las mujeres, es, por consiguiente, una condición previa para la inclusión y la participación en la sociedad de la información. |
Justificación | |
Los programas de investigación y desarrollo deberían abordar la cuestión de la alfabetización digital y, en particular, los problemas relativos a la exclusión de las mujeres de la información. | |
Enmienda de transacción 3 Considerando 8 | |
(8) Deseosos de seguir un planteamiento coherente a nivel europeo en el ámbito de las TIC y el envejecimiento y de actuar con eficacia, varios Estados miembros han tomado la iniciativa de crear un programa conjunto de investigación y desarrollo titulado «Vida Cotidiana Asistida por el Entorno» (AAL, en sus sigas inglesas) (denominado en lo sucesivo «programa conjunto AAL») en el ámbito de las TIC para envejecer mejor en la sociedad de la información, con el fin de obtener sinergias en términos de gestión y recursos financieros y de combinar otros conocimientos técnicos y recursos disponibles en varios países de Europa. |
(8) Deseosos de seguir un planteamiento coherente a nivel europeo en el ámbito de las TIC y el envejecimiento y de actuar con eficacia, varios Estados miembros han tomado la iniciativa de crear un programa conjunto de investigación y desarrollo titulado «Vida Cotidiana Asistida por el Entorno» (AAL, en sus sigas inglesas) (denominado en lo sucesivo «programa conjunto AAL»), con el fin de obtener sinergias en términos de gestión y recursos financieros, de establecer un mecanismo único y común de evaluación y de combinar otros conocimientos técnicos y recursos disponibles en varios países de Europa. |
Enmienda de transacción 4 Considerando 9 | |
(9) El programa conjunto AAL pretender afrontar el desafío demográfico del envejecimiento mediante la creación del marco jurídico y organizativo necesario para una cooperación europea a gran escala entre los Estados miembros, en relación con la investigación aplicada y la innovación en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y el envejecimiento, en una sociedad que envejece. Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Hungría, Italia, Polonia, Portugal y los Países Bajos (en lo sucesivo denominados «los Estados miembros participantes») e Israel, Noruega y Suiza, han aceptado coordinar y ejecutar conjuntamente actividades dirigidas a contribuir al programa conjunto AAL. El valor global de su participación se estima en 150 millones de euros como mínimo durante el período de vigencia del Séptimo Programa Marco. |
(9) El programa conjunto AAL pretende afrontar el desafío demográfico del envejecimiento mediante la creación del marco jurídico y organizativo necesario para una cooperación europea a gran escala entre los Estados miembros, en relación con la investigación aplicada y la innovación en el campo de las TIC y el envejecimiento, en una sociedad que envejece y en la que el porcentaje de mujeres es superior al de hombres debido en parte a la mayor esperanza media de vida de las mujeres. Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Hungría, Italia, Polonia, Portugal y los Países Bajos (en lo sucesivo denominados «los Estados miembros participantes») e Israel, Noruega y Suiza, han aceptado coordinar y ejecutar conjuntamente actividades dirigidas a contribuir al programa conjunto AAL. La participación estará sujeta a una contribución financiera mínima en consonancia la demanda potencial procedente de las diferentes comunidades de investigación nacionales. Dado que el programa conjunto AAL se propone contribuir de forma sustancial al desarrollo del Espacio Europeo de Investigación, el valor global de las contribuciones de los Estados miembros participantes, Israel, Noruega y Suiza debe superar los 150 millones de euros durante el período de vigencia del Séptimo Programa Marco. |
Enmienda de transacción 5 Considerando 11 | |
(11) La concesión de la ayuda financiera comunitaria debe supeditarse a la definición de un plan de financiación basado en compromisos formales de las autoridades nacionales competentes de ejecutar de manera conjunta las actividades y los programas de investigación y desarrollo emprendidos a nivel nacional y de contribuir a la financiación de la ejecución conjunta del programa conjunto AAL. |
(11) La concesión de la ayuda financiera comunitaria debe supeditarse a la definición de un plan de financiación basado en compromisos formales de las autoridades nacionales competentes de ejecutar de manera conjunta las actividades y los programas de investigación y desarrollo emprendidos a nivel nacional y de contribuir a la financiación de la ejecución conjunta del programa conjunto AAL. Las contribuciones nacionales deben situarse por encima del 20 % del total de los fondos nacionales de investigación destinados a actividades relacionadas con el programa AAL. |
Enmienda 6 Considerando 17 | |
(17) La Comunidad debe tener derecho a reducir su contribución financiera si el programa conjunto AAL se ejecuta de forma inadecuada, parcial o tardía, o si los Estados miembros participantes e Israel, Noruega y Suiza no contribuyen o contribuyen de forma parcial o tardía a la financiación del programa conjunto AAL, de conformidad con las condiciones previstas en un acuerdo que se celebrará entre la Comunidad y la estructura de ejecución especializada y en el que se establecerán las modalidades de la contribución comunitaria. |
(17) La Comunidad reducirá o suprimirá su contribución financiera si el programa conjunto AAL se ejecuta de forma inadecuada, parcial o tardía, de conformidad con las condiciones previstas en un acuerdo que se celebrará entre la Comunidad y la estructura de ejecución especializada y en el que se establecerán las modalidades de la contribución comunitaria. |
Enmienda 7 Considerando 22 bis (nuevo) | |
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(22 bis) Por otra parte, de conformidad con el Séptimo Programa Marco, debe promoverse activamente, mediante medidas adecuadas, el papel de las mujeres en la ciencia y la investigación, con miras a fomentar una mayor participación femenina en este sector. |
Enmienda de transacción 8 Considerando 22 ter (nuevo) | |
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(22 ter) Resulta esencial fomentar la participación de las PYME en las actividades desarrolladas en aplicación del programa conjunto AAL. |
Enmienda de transacción 9 Considerando 22 quáter (nuevo) | |
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(22 quáter) En la aplicación del programa conjunto AAL, deben tenerse en cuenta la explotación de tecnologías, el fomento de la innovación de los servicios, la integración de los sistemas basados en el usuario y el acceso a los servicios a través de una serie de procedimientos varios, incluidas las prestaciones de persona a persona. Asimismo, debe fomentarse el acceso equitativo de todos los Estados miembros a soluciones rentables, con el fin de impedir que aumente la brecha digital y se cree una Europa a dos velocidades. |
Enmienda 10 Considerando 22 quinquies (nuevo) | |
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(22 quinquies) Las actividades desarrolladas en el marco del programa conjunto AAL deben incluir la investigación de las tendencias demográficas en los Estados miembros, con miras a determinar en qué lugares estas tendencias son más acusadas y analizar sus implicaciones sociales y económicas. |
Enmienda 11 Considerando 23 | |
(23) La Comisión debe proceder a una evaluación intermedia, en la que valore la calidad y eficacia de la ejecución del programa conjunto AAL y los avances hacia los objetivos fijados, así como a una evaluación final. |
(23) La Comisión debe proceder a una evaluación intermedia en 2010, en la que valore la calidad y eficacia de la ejecución del programa conjunto AAL y los avances hacia los objetivos fijados. En dicha evaluación, debe valorar también la necesidad de otras evaluaciones intermedias antes de la evaluación final de 2013. |
Enmienda 12 Artículo 2, letra c) | |
c) el establecimiento del modelo de gobernanza adecuado y eficaz para el programa conjunto AAL, de conformidad con las directrices que figuran en el anexo II de la presente Decisión; |
c) el establecimiento de un modelo de gobernanza adecuado, eficaz y sensible a las cuestiones de género para el programa conjunto AAL, de conformidad con las directrices que figuran en el anexo II de la presente Decisión; |
Enmienda 13 Artículo 2, letra e) | |
e) el compromiso de los Estados miembros participantes e Israel, Noruega y Suiza a contribuir a la financiación del programa conjunto AAL y el pago efectivo de su contribución financiera, en particular la financiación de los participantes en los proyectos seleccionados tras las convocatorias de propuestas organizadas en el marco del Programa; |
e) el compromiso de los Estados miembros participantes e Israel, Noruega y Suiza a contribuir a la financiación del programa conjunto AAL y el pago efectivo de su contribución financiera a los gastos de funcionamiento del programa conjunto AAL y a la financiación de los participantes en los proyectos seleccionados tras las convocatorias de propuestas organizadas en el marco del Programa; |
Justificación | |
Es importante especificar cómo se financiarán los gastos de funcionamiento. | |
Enmienda de transacción 14 Artículo 2, letra e bis) (nueva) | |
e) el compromiso de los Estados miembros participantes e Israel, Noruega y Suiza a contribuir a la financiación del programa conjunto AAL y el pago efectivo de su contribución financiera, en particular la financiación de los participantes en los proyectos seleccionados tras las convocatorias de propuestas organizadas en el marco del Programa; |
e bis) el compromiso de los Estados miembros participantes e Israel, Noruega y Suiza a contribuir a la financiación del programa conjunto AAL por un importe superior al 20 % del total de los fondos nacionales de investigación destinados a actividades relacionadas con el programa AAL; |
Enmienda 15 Artículo 2, letra g) | |
g) la garantía de un nivel elevado de excelencia científica y la observancia de principios éticos, de conformidad con los principios generales del Séptimo Programa Marco; y a |
g) la garantía de un nivel elevado de excelencia científica, la observancia de principios éticos y la integración de la dimensión de género en todos los ámbitos de la investigación, de conformidad con los principios generales del Séptimo Programa Marco; y a |
Enmienda 16 Artículo 3 | |
La concesión por la estructura de ejecución especializada de ayuda financiera a terceros en la ejecución del programa conjunto AAL y, en particular, de ayuda financiera a los participantes en proyectos seleccionados tras las convocatorias de propuestas para la concesión de subvenciones, estará sujeta a los principios de igualdad de trato y de transparencia. La ayuda financiera a terceros se concederá sobre la base de la excelencia científica y de conformidad con los principios y procedimientos establecidos en el anexo I de la presente Decisión. |
La concesión por la estructura de ejecución especializada de ayuda financiera a terceros en la ejecución del programa conjunto AAL y, en particular, de ayuda financiera a los participantes en proyectos seleccionados tras las convocatorias de propuestas para la concesión de subvenciones, estará sujeta a los principios de igualdad de trato, de integración de la perspectiva de género y de transparencia, de que sea predecible para los solicitantes y a una evaluación por parte de expertos independientes. La ayuda financiera a terceros se concederá sobre la base de la excelencia científica y de la capacidad para contribuir a los objetivos sociales y económicos generales del programa conjunto AAL, de conformidad con los principios y procedimientos establecidos en el anexo I de la presente Decisión. |
Justificación | |
Los solicitantes deben tener certidumbre respecto a las condiciones que permiten su participación y deberían contar con la posibilidad de comprobar de antemano si cumplen dichas condiciones. Con vistas a una verdadera cooperación europea se requiere la evaluación por parte de expertos independientes, en lugar de una serie de evaluaciones nacionales, basándose en la experiencia de la anterior iniciativa con arreglo al artículo 169 (salvaguardar la integración científica, administrativa y financiera). Las propuestas también deberán contribuir a los objetivos sociales y económicos para «envejecer mejor con las TIC». | |
Enmienda 17 Artículo 5 | |
Si el programa conjunto AAL no se ejecuta o se ejecuta de forma inadecuada, parcial o tardía, o si los Estados miembros participantes, Israel, Noruega y Suiza no contribuyen o contribuyen de forma parcial o tardía a la financiación del programa conjunto AAL, la Comunidad podrá reducir su contribución financiera en función de la ejecución real del programa conjunto AAL y del importe de fondos públicos asignados por los Estados miembros participantes e Israel, Noruega y Suiza, para la ejecución del programa conjunto AAL, de conformidad con las condiciones previstas en el acuerdo que se celebrará entre la Comunidad y la estructura de ejecución especializada. |
Si el programa conjunto AAL no se ejecuta o se ejecuta de forma inadecuada, parcial o tardía, la Comunidad reducirá o suprimirá su contribución financiera en función de la ejecución real del programa conjunto AAL. |
Justificación | |
Deben indicarse claramente las condiciones de la contribución de la Comunidad. | |
Enmienda 18 Artículo 5, apartado 1 bis (nuevo) | |
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Si los Estados miembros participantes, Israel, Noruega y Suiza no contribuyen o contribuyen de forma parcial o tardía a la financiación del programa conjunto AAL, la Comunidad podrá reducir su contribución financiera en función del importe de los fondos públicos asignados por los Estados miembros participantes e Israel, Noruega y Suiza, de conformidad con las condiciones previstas en el acuerdo que se celebrará entre la Comunidad y la estructura de ejecución especializada. |
Justificación | |
Deben indicarse claramente las condiciones de la contribución de la Comunidad. | |
Enmienda 19 Artículo 8 | |
comunicará toda información pertinente al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas. Se invita a los Estados miembros participantes y a Israel, Noruega y Suiza a presentar a la Comisión, a través de la estructura de ejecución especializada, cualquier información adicional que solicite el Parlamento Europeo, el Consejo y el Tribunal de Cuentas en relación con la gestión financiera de la estructura de ejecución especializada. |
La Comisión comunicará toda información pertinente al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas. Se invita a los Estados miembros participantes y a Israel, Noruega y Suiza a presentar a la Comisión, a través de la estructura de ejecución especializada, cualquier información adicional que solicite el Parlamento Europeo, el Consejo y el Tribunal de Cuentas en relación con la gestión financiera de la estructura de ejecución especializada, lo cual es coherente con las obligaciones generales de presentar informes previstas en el artículo 12. |
Enmienda 20 Artículo 12, apartado 1 | |
1. En el informe anual sobre el Séptimo Programa Marco, presentado al Parlamento Europeo y al Consejo de conformidad con el artículo 173 del Tratado, se incluirá un resumen de las actividades del programa conjunto AAL. |
1. En el informe anual sobre el Séptimo Programa Marco, presentado al Parlamento Europeo y al Consejo de conformidad con el artículo 173 del Tratado, se incluirá un informe sobre las actividades del programa conjunto AAL. |
Enmienda 21 Artículo 12, apartado 2 | |
2. La Comisión procederá a una evaluación intermedia del programa conjunto AAL dos años después del inicio del programa, pero, en cualquier caso, a más tardar en 2010. Esta evaluación valorará la calidad y eficacia de la ejecución, incluida la integración científica, administrativa y financiera, del programa conjunto AAL y los avances hacia los objetivos fijados, y formulará recomendaciones sobre la mejor manera de reforzar la integración. La Comisión comunicará al Parlamento Europeo y al Consejo las conclusiones de la evaluación, acompañadas de sus observaciones y, en su caso, de propuestas de adaptación de la presente Decisión. |
2. La Comisión procederá a una evaluación intermedia del programa conjunto AAL dos años después del inicio del programa, pero, en cualquier caso, a más tardar en 2010. Se podrán efectuar otras evaluaciones intermedias si se considerare necesario después de la primera. Con ese tipo de evaluación se valorará la calidad y eficacia de la ejecución, incluida la integración científica, administrativa y financiera, del programa conjunto AAL y los avances hacia los objetivos fijados, y se formularán recomendaciones sobre la mejor manera de reforzar la integración. Se tendrá en cuenta la experiencia adquirida en anteriores programas conjuntos desarrollados en el marco del artículo 169 del Tratado. La Comisión comunicará al Parlamento Europeo y al Consejo las conclusiones de la evaluación, acompañadas de sus observaciones y, en su caso, de propuestas de adaptación de la presente Decisión. |
Enmienda de transacción 22 Anexo I, punto I, guión 1 | |
– Fomentar la aparición de productos, servicios y sistemas innovadores, basados en las TIC, que permitan envejecer mejor en casa, en la comunidad y en el trabajo, mejorando así la calidad de vida, la autonomía, la participación en la vida social, las competencias y la empleabilidad de las personas mayores, y reduciendo los costes de la asistencia sanitaria y social; esto puede basarse, por ejemplo, en una utilización innovadora de las TIC, nuevas formas de interacción con el cliente o nuevos tipos de cadenas de valor para los servicios de vida independiente. |
– Fomentar la aparición de productos, servicios y sistemas innovadores, basados en las TIC, que permitan envejecer mejor en casa, en la comunidad y en el trabajo, mejorando así la calidad de vida, la autonomía, la participación en la vida social, las competencias y la empleabilidad de las personas mayores, y reduciendo los costes de la asistencia sanitaria y social; esto puede basarse, por ejemplo, en una utilización innovadora de las TIC, nuevas formas de interacción con el cliente o nuevos tipos de cadenas de valor para los servicios de vida independiente. Los resultados del programa conjunto AAL podrían utilizarse también en beneficio de otros colectivos, y en particular de las personas con discapacidad. |
Enmienda 23 Anexo I, punto I, guión 3 | |
– Mejorar las condiciones de explotación industrial de los resultados de la investigación, proporcionando un marco europeo coherente para el desarrollo de enfoques comunes y facilitando la localización y adaptación de soluciones comunes que sean compatibles con la diversidad de preferencias sociales y aspectos reglamentarios, a nivel nacional o regional, que existen en Europa. |
– Mejorar las condiciones de explotación industrial de los resultados de la investigación, proporcionando un marco europeo coherente para el desarrollo de enfoques y normas mínimas comunes y facilitando la localización y adaptación de soluciones comunes que sean compatibles con la diversidad de preferencias sociales y aspectos reglamentarios, a nivel nacional o regional, que existen en Europa. |
Enmienda de transacción 24 Anexo I, punto II, apartado 3 bis (nuevo) | |
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Por medio de sus actividades, el programa conjunto AAL contribuirá a la realización de los objetivos de la Estrategia de Lisboa y a la creación de la sociedad del conocimiento, velando por que el uso de nuevas tecnologías no genere exclusión social. Fomentará, en este contexto, el desarrollo de soluciones rentables que contribuyan a asegurar el acceso equitativo y sencillo en todas las regiones de la Unión, incluidas las zonas rurales y periféricas, a aquellos productos y servicios de las TIC que sean pertinentes. |
Enmienda 25 Anexo I, punto II, apartado 3 ter (nuevo) | |
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En la medida de lo posible, las medidas que se apliquen en el marco del programa conjunto AAL deberían basarse en las iniciativas y políticas pertinentes a nivel regional y velar por la creación de sinergias con las mismas, por ejemplo en el área de proyectos relativos a las viviendas inteligentes y en otras infraestructuras necesarias para probar las soluciones de las TIC derivadas de los proyectos correspondientes. |
Enmienda 26 Anexo I, punto II, apartado 3 quáter (nuevo) | |
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El programa conjunto AAL tendrá también en cuenta las tendencias demográficas en los Estados miembros, con miras a ofrecer soluciones que reflejen la situación económica y social en el conjunto de la Unión. |
Enmienda de transacción 27 Anexo I, punto III, apartado 1 bis (nuevo) | |
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En la selección de los temas de investigación que vayan a incluirse en el programa de trabajo anual, deberían tenerse en cuenta una serie de criterios como los siguientes: |
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– la complementariedad y no solapamiento con los programas nacionales y comunitarios pertinentes; |
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– la innovación y la cofinanciación por el sector privado, especialmente las PYME, con el fin de apoyar los productos y servicios directamente comerciables o casi comerciables; |
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– el desarrollo de tecnologías y soluciones adaptadas a las necesidades de las personas mayores, por ejemplo en el entorno de su vivienda («casas inteligentes») y/o en su entorno laboral; |
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– el desarrollo de servicios respetuosos con la vida privada y la dignidad de las personas mayores; |
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– la contribución a tecnologías y servicios que faciliten la autonomía personal, de forma que se fomente una mayor participación social de las personas mayores. |
Enmienda de transacción 28 Anexo I, punto III, apartado 3 | |
Las propuestas de proyectos se evaluarán y se seleccionarán a nivel central sobre la base de criterios de subvencionabilidad y evaluación transparentes y comunes, según lo establecido en el programa de trabajo, que serán vinculantes para los Estados miembros participantes e Israel, Noruega y Suiza, a excepción de un número limitado de casos bien definidos que se precisarán en la ejecución del programa. |
Las propuestas de proyectos se evaluarán y se seleccionarán a nivel central sobre la base de criterios de subvencionabilidad y evaluación transparentes y comunes, según lo establecido en el programa de trabajo, que serán vinculantes para los Estados miembros participantes e Israel, Noruega y Suiza. La evaluación y los criterios de selección se publicarán con el programa de trabajo. |
Enmienda de transacción 29 Anexo I, punto III, apartado 3 bis (nuevo) | |
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Los solicitantes deberán poder verificar si su oferta respeta las condiciones de financiación específicas en materia jurídica y administrativa. Después del cierre de la licitación, la estructura de ejecución competente llevará a cabo un control de admisibilidad. |
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Los criterios comunes de admisibilidad incluirán como mínimo los siguientes: |
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– la presentación completa, en formato electrónico y a su debido tiempo de las propuestas, y |
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– el respeto de los criterios relativos a la composición de los consorcios. |
Enmienda 30 Anexo I, punto III, párrafo 3 ter (nuevo) | |
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Se realizará una evaluación única, común y central por parte de expertos independientes designados por la Comisión. Los expertos independientes presentarán a la Comisión un informe sobre la evaluación y los procesos de selección. |
Enmienda 31 Anexo I, punto III, apartado 8, guión 2 | |
– garantizando que la clasificación final de las propuestas, establecida sobre la base de la evaluación, sea vinculante para los Estados socios, excepto por motivos debidamente determinados, como problemas jurídicos o de viabilidad financiera; |
– garantizando que la clasificación final de las propuestas, establecida sobre la base de la evaluación, sea vinculante para los Estados socios; |
Enmienda de transacción 32 Anexo I, punto IV, apartado 1 bis (nuevo) | |
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Un importe máximo equivalente al 6 % de la contribución financiera de la Comunidad contribuirá a sufragar los gastos generales de funcionamiento del programa conjunto AAL. |
Enmienda 33 Anexo II, apartado 6 | |
Un Comité Consultivo, formado por representantes de la industria y otros interesados, formulará recomendaciones sobre las prioridades y los temas que deben abordarse en las convocatorias de propuestas del programa conjunto AAL. |
Un Comité Consultivo, formado por representantes de la industria y otros interesados, como las personas mayores y —con miras a la solidaridad y el entendimiento intergeneracionales— los jóvenes, formulará recomendaciones sobre las prioridades y los temas que deben abordarse en las convocatorias de propuestas del programa conjunto AAL. |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La propuesta de la Comisión se refiere a la participación de la Comunidad en el programa conjunto de investigación y desarrollo «Vida Cotidiana Asistida por el Entorno» (AAL) emprendido por varios Estados miembros sobre la base del artículo 169 del Tratado CE.
El objetivo general del programa es mejorar la calidad de vida de las personas mayores y reforzar la base industrial en Europa mediante la utilización de las TIC.
El programa persigue tres objetivos específicos:
● Fomentar la aparición de productos, servicios y sistemas innovadores, basados en las TIC, que permitan envejecer mejor en casa, en la comunidad y en el trabajo.
● Crear una masa crítica de investigación, desarrollo e innovación en Europa, en el ámbito de las tecnologías y servicios para envejecer mejor en la sociedad de la información, sin olvidar el establecimiento de un entorno propicio a la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYME).
● Mejorar las condiciones de explotación industrial, proporcionando un marco europeo coherente para el desarrollo de enfoques comunes y facilitando soluciones comunes.
Hasta la fecha, dieciocho países europeos e Israel han decidido aunar sus esfuerzos de investigación en materia de TIC para una vida autónoma en el seno del programa conjunto AAL de investigación aplicada. Han acordado un programa conjunto de trabajo de investigación que prevé la puesta en marcha de proyectos conjuntos con participantes de diferentes países, aplicando un procedimiento de evaluación común y contando con la financiación desde los presupuestos nacionales.
¿Por que se necesita un programa conjunto?
El envejecimiento demográfico en Europa constituye un desafío para la sociedad y la economía europeas. La esperanza de vida media se sitúa actualmente en los 80 años y el número de personas con una edad comprendida entre los 65 y los 80 años aumentará un 40 % entre 2010 y 2030.
Las TIC pueden ayudar a las personas mayores a mejorar su calidad de vida, conservar un buen estado de salud y vivir de forma autónoma durante más tiempo. Están surgiendo soluciones innovadoras para mitigar los problemas relacionados con la memoria, la vista, el oído, la movilidad y la pérdida de autonomía que se hacen más acuciantes con la edad[1]. Las TIC también permiten a las personas mayores permanecer más tiempo en una actividad laboral o de su comunidad. Su acervo de experiencia y de conocimientos constituye una gran baza, especialmente en la sociedad del conocimiento.
El envejecimiento de la población también supone una presión sobre los costes del sistema de salud y de seguridad social y puede producirse una escasez de personal en dichos sectores, lo que requerirá una adaptación del modo en que se ofrecen actualmente los citados servicios, a fin de atender a una demanda creciente en el futuro. Las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación posibilitan actualmente dispensar cuidados y tratamientos en el propio domicilio de las personas que lo necesitan, y ello con un coste más bajo.
El envejecimiento de la población también supone una oportunidad para la economía europea. La población de más edad tiene un creciente poder adquisitivo y como el envejecimiento es un fenómeno mundial, una base sólida de soluciones ligadas a las TIC en Europa podría constituir un trampolín para las exportaciones al resto del mundo.
Si la UE desea convertirse en un líder mundial en este sector, es importante abordar el modelo empresarial y los precios al consumidor. No obstante, para asegurar precios más bajos se requiere reducir los costes de desarrollo y de producción. A fin de establecer un fuerte mercado europeo, los Estados miembros deberán encargarse colectivamente del desarrollo de normas y de interoperabilidad a escala europea.
El programa conjunto AAL
El programa conjunto incluye dos tipos de actividades:
● actividades de investigación, desarrollo e innovación, realizadas mediante proyectos transnacionales de gastos compartidos en los que intervienen socios de al menos tres Estados miembros participantes diferentes. Deben centrarse en la investigación orientada al mercado, desarrollándose a corto o medio plazo y demostrar la capacidad de explotar los resultados del proyecto en un plazo realista.
● actividades de intermediación, promoción del programa y establecimiento de redes, a fin de establecer contactos con otros interesados de la cadena de valor. Los interesados son responsables de política del sector público, proveedores de servicios y seguros del sector privado, así como la industria, las PYME y los representantes de los usuarios.
Cada país financiará a sus participantes nacionales cuyas propuestas hayan sido seleccionadas. La financiación nacional se gestionará a través de agencias nacionales que canalizarán también la financiación procedente de la estructura de ejecución específica.
La contribución de la Comunidad representará un porcentaje fijo de la financiación pública global de los programas nacionales participantes, pero en ningún caso superará el 50 % del total de la financiación pública concedida al participante en un proyecto seleccionado.
El total de la contribución financiera máxima de la Comunidad asciende a 150 millones de euros, procedentes del presupuesto del Séptimo Programa Marco.
Observaciones
El ponente considera que la propuesta de la Comisión plantea varias cuestiones respecto al contenido de la investigación, las actividades, la financiación, la participación, la estructura y la accesibilidad.
a) Contenido de la investigación
La propuesta no incluye ninguna indicación sobre las líneas principales de investigación que financiará. Tampoco define cómo se decidirá el programa de trabajo anual, aparte de una mención a las «consultas con los interesados europeos pertinentes». Sería útil prever la elaboración de un proyecto de programa de trabajo.
La ejecución conjunta de programas nacionales implicaría la existencia de programas nacionales con diferentes líneas de investigación. No se hace mención de las principales líneas comunes de dichos programas ni de la posible articulación de los correspondientes enfoques nacionales en un programa coherente dirigido a los objetivos fijados.
El ponente desea la inclusión en el programa de trabajo de asuntos tales como: la aceptación de las nuevas tecnologías por parte de las personas mayores; las demandas de los usuarios; la accesibilidad (en particular en las zonas rurales), el carácter asequible tanto para los consumidores como para las organizaciones que prestan servicios de atención sanitaria, y los obstáculos prácticos a la utilización de tecnologías ya existentes.
b) Actividades
La propuesta incluye dos tipos de actividades: investigación, desarrollo e innovación; intermediación, promoción del programa y establecimiento de redes. Sin embargo, ninguna de ellas parece abordar el importante objetivo del programa de proporcionar un marco europeo coherente para el desarrollo de enfoques comunes y facilitar soluciones comunes. Dicho marco representa obviamente el principal valor añadido del programa y, sin embargo, ni las actividades de investigación ni los actos de intermediación parecen concentrarse en el mismo, o tal vez no se haya descrito claramente el vínculo correspondiente.
El ponente desea que se garantice la imparcialidad y la independencia en la selección de las propuestas y que la financiación se conceda a proyectos verdaderamente innovadores que permiten un avance en este campo, más que a la financiación de seminarios y folletos.
c) Financiación
La Comisión debería aclarar posibles desfases entre los fondos de los presupuestos nacionales y las propuestas seleccionadas de esos mismos países.
También se requiere una clarificación sobre lo que ocurrirá con la financiación global de programa en caso de que los Estados miembros no se comprometan a una financiación anual. No se menciona si existe una contribución mínima de los Estados miembros y de las empresas.
d) Participación
Dado que la financiación de la UE constituye una cantidad fija, no parece que existan incentivos para que los Estados miembros iniciales que participan en el programa AAL promuevan la participación de nuevos miembros.
e) Estructura
La propuesta presenta una estructura compleja que implica el establecimiento de una asociación dotada de un consejo de administración, de un consejo consultivo y de personal administrativo. Esta estructura de ejecución estará en condiciones de recibir la financiación, emitir convocatorias de propuestas y evaluar y asignar la contribución financiera. Queda por saber si sería posible simplificar la estructura y tener menos niveles en la asociación AAL y si el trabajo podría ser realizado directamente por la Comisión, en lugar de requerir una asociación separada.
El ponente se pregunta cuál será la visibilidad de la UE, un donante principal, dentro de esta estructura.
Por último, y dado que la aplicación del artículo 169 ha encontrado dificultades en el pasado (mala gestión, falta de respeto de los compromisos de financiación por parte de los Estados miembros), el ponente considera que la propuesta debería demostrar que no existen alternativas al recurso al artículo 169.
f) Accesibilidad
Todos los Estados miembros deben tener el mismo acceso a las tecnologías en cuanto a productos y servicios en el mercado, a fin de que no surja una Europa de dos velocidades y se amplíe la brecha digital.
Tampoco debería surgir una brecha geográfica debido a que las personas mayores residentes en zonas rurales o periféricas no tengan el mismo acceso a las tecnologías que el que tienen quienes residen en aglomeraciones urbanas.
En lo que respecta al acceso a los bienes y servicios, el informe asume que este segmento demográfico tiene un alto poder adquisitivo, pero, en realidad, las personas mayores cuidan mucho sus gastos y una gran parte de ellas vive sólo con los ingresos de su pensión. Así pues, resulta fundamental que los gastos sean asequibles y los productos sean accesibles para todos aquellos que los necesitan.
Los datos sugieren que las personas mayores y las personas con discapacidad tienen mayor riesgo de ser marginadas en cuanto al acceso a las tecnologías digitales, por ello deben realizarse más esfuerzos por evitar la exclusión social de las personas mayores en el trabajo, en la comunidad, y en su domicilio. Además, los estudios sugieren que las personas mayores son menos proclives a utilizar o probar las nuevas tecnologías, por ello es muy importante que los productos desarrollados sean de fácil utilización. Una gran parte de los trabajos de investigación debería dedicarse a simplificar dicha utilización, lo que implica que el grupo objetivo debe incluirse en la fase de concepción y diseño.
Por último, debe hacerse una distinción entre las necesidades de los diferentes grupos de edad. Los datos demuestran que el grupo de 65 a 75 años tiene diferentes necesidades que el grupo de 75 a 85 o más años de edad. En términos de tecnologías orientadas a personas con discapacidad, ese último grupo de edad tiene necesidades muy específicas, pero a menudo el desarrollo de productos para tales necesidades específicas puede ser muy costoso y, además, el segmento del mercado no es proporcionalmente muy amplio.
Otros impactos
En algunos casos, las tecnologías TIC para envejecer mejor en la sociedad pueden ser capaces de reducir la necesidad de personal sanitario (fisioterapeutas, enfermeros, médicos) pero debe abordarse el problema de los riesgos que supone no contar con la presencia de expertos en Medicina cuando los pacientes llevan a cabo ejercicios de rehabilitación o de seguimiento de su estado salud.
Otros aspectos que preocupan al ponente son: la simplificación del acceso para las PYME, las repercusiones sobre el empleo en el sector sanitario resultantes de una mayor autonomía de los consumidores de más edad y los obstáculos técnicos y reglamentarios que impiden una utilización más extendida de las TIC en este ámbito.
Conclusión
La propuesta debe definir de forma más precisa el contenido de las investigaciones y el procedimiento de elaboración del programa de trabajo. Se requieren más indicaciones sobre las tendencias pertinentes en I+D en los Estados miembros, sobre las líneas comunes, las lagunas o los posibles elementos de un valor añadido europeo.
La propuesta no explica claramente de qué modo las actividades propuestas contribuirán a desarrollar un marco europeo común que proporcione el necesario mercado único para las empresas participantes.
Finalmente, es fundamental que la UE adopte un enfoque global ante el desafío del envejecimiento en Europa, ya que las tendencias demográficas afectan a diversos ámbitos políticos: el empleo, la vivienda, la educación y la formación, la asistencia social y la salud pública.
- [1] Un 45 % de las personas mayores de 75 años sufren algún grado de discapacidad respecto a sus actividades cotidianas.
OPINIÓN de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (18.12.2007)
para la Comisión de Industria, Investigación y Energía
sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la participación de la Comunidad en un programa de investigación y desarrollo destinado a mejorar la calidad de vida de las personas mayores mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC), emprendido por varios Estados miembros
(COM(2007)0329 – C6‑0178/2007 – 2007/0116(COD))
Ponente de opinión: Lidia Joanna Geringer de Oedenberg
ENMIENDAS
La Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Texto de la Comisión | Enmiendas del Parlamento |
Enmienda 1 Considerando 6 | |
(6) Basándose en la prolongación de la vida activa como elemento esencial de las nuevas directrices en materia de empleo, el planteamiento de la UE de cara al envejecimiento aspira a movilizar todo el potencial de los ciudadanos, sea cual sea su edad, y hace hincapié en la necesidad de adoptar en este ámbito estrategias globales y no fragmentadas, que sigan un enfoque basado en el ciclo vital |
(6) Basándose en la prolongación de la vida activa como elemento esencial de las nuevas directrices en materia de empleo y teniendo en cuenta que los sistemas y productos basados en las tecnologías de la información y la comunicación consiguen que las personas que están al cuidado de personas de edad, mujeres en la mayoría de los casos, no se vean obligadas a apartarse de su vida laboral, el planteamiento de la UE frente al envejecimiento aspira a movilizar todo el potencial de los ciudadanos, sea cual sea su edad, garantizando la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y hace hincapié en la necesidad de adoptar en este ámbito estrategias globales y no fragmentadas, que sigan un enfoque basado en el ciclo vital. |
Justificación | |
Se pretende resaltar la idea de favorecer el empleo a través de las tecnologías de la información y la comunicación, no sólo prolongando la vida activa de las personas de edad sino también facilitando que las personas que cuidan de las personas mayores, generalmente mujeres, no se vean obligadas a apartarse de su vida laboral. | |
Enmienda 2 Considerando 6 bis (nuevo) | |
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(6 bis) El rápido desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y de los servicios en línea incrementa el riesgo de exclusión de la sociedad de la información; la mejora de la alfabetización digital, en particular de las mujeres a todos los niveles, es, por consiguiente, una condición previa para la inclusión y la participación en la sociedad de la información. |
Justificación | |
Los programas de investigación y desarrollo deberían abordar la cuestión de la alfabetización digital y, en particular, los problemas relativos a la exclusión de las mujeres de la información. | |
Enmienda 3 Considerando 9 | |
(9) El programa conjunto AAL pretender afrontar el desafío demográfico del envejecimiento mediante la creación del marco jurídico y organizativo necesario para una cooperación europea a gran escala entre los Estados miembros, en relación con la investigación aplicada y la innovación en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y el envejecimiento, en una sociedad que envejece. Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Hungría, Italia, Polonia, Portugal y los Países Bajos (en lo sucesivo denominados «los Estados miembros participantes») e Israel, Noruega y Suiza, han aceptado coordinar y ejecutar conjuntamente actividades dirigidas a contribuir al programa conjunto AAL. El valor global de su participación se estima en 150 millones de euros como mínimo durante el período de vigencia del Séptimo Programa Marco. |
(9) El programa conjunto AAL pretender afrontar el desafío demográfico del envejecimiento mediante la creación del marco jurídico y organizativo necesario para una cooperación europea a gran escala entre los Estados miembros, en relación con la investigación aplicada y la innovación en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y el envejecimiento, en una sociedad que envejece y en la que el porcentaje de mujeres es superior al de hombres debido a la mayor esperanza media de vida de las mujeres. Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Hungría, Italia, Polonia, Portugal y los Países Bajos (en lo sucesivo denominados «los Estados miembros participantes») e Israel, Noruega y Suiza, han aceptado coordinar y ejecutar conjuntamente actividades dirigidas a contribuir al programa conjunto AAL. El valor global de su participación se estima en 150 millones de euros como mínimo durante el período de vigencia del Séptimo Programa Marco. |
Enmienda 4 Considerando 21 bis (nuevo) | |
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(21 bis) De conformidad con el Séptimo Programa Marco, se debe promover activamente, mediante medidas adecuadas, el papel de las mujeres en la ciencia y la investigación, a fin de fomentar una mayor participación de las mujeres en este ámbito y reforzar su papel activo en la investigación. |
Enmienda 5 Artículo 2, letra c) | |
(c) el establecimiento del modelo de gobernanza adecuado y eficaz para el programa conjunto AAL, de conformidad con las directrices que figuran en el anexo II de la presente Decisión; |
(c) el establecimiento del modelo de gobernanza adecuado, eficaz y sensible a la cuestión del género para el programa conjunto AAL, de conformidad con las directrices que figuran en el anexo II de la presente Decisión; |
Enmienda 6 Artículo 2, letra g) | |
(g) la garantía de un nivel elevado de excelencia científica y la observancia de principios éticos, de conformidad con los principios generales del Séptimo Programa Marco; y a |
(g) la garantía de un nivel elevado de excelencia científica y la observancia de principios éticos, incluida la integración de la dimensión de género en todos los ámbitos de la investigación, de conformidad con los principios generales del Séptimo Programa Marco; y a |
Enmienda 7 Artículo 3 | |
La concesión por la estructura de ejecución especializada de ayuda financiera a terceros en la ejecución del programa conjunto AAL y, en particular, de ayuda financiera a los participantes en proyectos seleccionados tras las convocatorias de propuestas para la concesión de subvenciones, estará sujeta a los principios de igualdad de trato y de transparencia. La ayuda financiera a terceros se concederá sobre la base de la excelencia científica y de conformidad con los principios y procedimientos establecidos en el anexo I de la presente Decisión. |
La concesión por la estructura de ejecución especializada de ayuda financiera a terceros en la ejecución del programa conjunto AAL y, en particular, de ayuda financiera a los participantes en proyectos seleccionados tras las convocatorias de propuestas para la concesión de subvenciones, estará sujeta a los principios de igualdad de trato, de integración de la perspectiva de género y de transparencia. La ayuda financiera a terceros se concederá sobre la base de la excelencia científica y de conformidad con los principios y procedimientos establecidos en el anexo I de la presente Decisión. |
Enmienda 8 Artículo 12, apartado 2 | |
2. La Comisión procederá a una evaluación intermedia del programa conjunto AAL dos años después del inicio del programa, pero, en cualquier caso, a más tardar en 2010. Esta evaluación valorará la calidad y eficacia de la ejecución, incluida la integración científica, administrativa y financiera, del programa conjunto AAL y los avances hacia los objetivos fijados, y formulará recomendaciones sobre la mejor manera de reforzar la integración. La Comisión comunicará al Parlamento Europeo y al Consejo las conclusiones de la evaluación, acompañadas de sus observaciones y, en su caso, de propuestas de adaptación de la presente Decisión. |
2. La Comisión procederá a una evaluación intermedia del programa conjunto AAL dos años después del inicio del programa, pero, en cualquier caso, a más tardar en 2010. Esta evaluación valorará la calidad y eficacia de la ejecución, incluida la integración científica, administrativa y financiera, así como una evaluación del impacto en función del género, del programa conjunto AAL y los avances hacia los objetivos fijados, y formulará recomendaciones sobre la mejor manera de reforzar la integración. La Comisión comunicará al Parlamento Europeo y al Consejo las conclusiones de la evaluación, acompañadas de sus observaciones y, en su caso, de propuestas de adaptación de la presente Decisión. |
Enmienda 9 Anexo I, I. Objetivos específicos, párrafo 1, guión 1 | |
- Fomentar la aparición de productos, servicios y sistemas innovadores, basados en las TIC, que permitan envejecer mejor en casa, en la comunidad y en el trabajo, mejorando así la calidad de vida, la autonomía, la participación en la vida social, las competencias y la empleabilidad de las personas mayores, y reduciendo los costes de la asistencia sanitaria y social; esto puede basarse, por ejemplo, en una utilización innovadora de las TIC, nuevas formas de interacción con el cliente o nuevos tipos de cadenas de valor para los servicios de vida independiente. |
- Fomentar la aparición de productos, servicios y sistemas innovadores, basados en las TIC, que permitan envejecer mejor en casa, en la comunidad y en el trabajo, mejorando así la calidad de vida, la autonomía, la participación en la vida social y económica, las competencias y la empleabilidad de las personas mayores, y garantizando la viabilidad económica de la asistencia sanitaria y social, ampliando, al mismo tiempo, la oferta de la misma en el marco de la vida cotidiana; esto puede basarse, por ejemplo, en una utilización innovadora de las TIC, nuevas formas de interacción con el cliente o nuevos tipos de cadenas de valor para los servicios de vida independiente. |
Enmienda 10 Anexo I, V. Entregables previstos en la ejecución del programa conjunto AAL, párrafo 1 | |
La estructura de ejecución especializada presentará un informe en el que se explicará pormenorizadamente la ejecución del programa conjunto AAL (número de proyectos presentados y seleccionados para financiación, uso de la financiación comunitaria, distribución de los fondos nacionales, tipo de participantes, estadísticas por país, actos de mediación y actividades de difusión, etc.) y los avances hacia una mayor integración. |
La estructura de ejecución especializada presentará un informe en el que se explicará pormenorizadamente la ejecución del programa conjunto AAL (número de proyectos presentados y seleccionados para financiación, medida en que se ha tenido en cuenta la dimensión de la igualdad entre hombres y mujeres, uso de la financiación comunitaria, distribución de los fondos nacionales, tipo de participantes, estadísticas por país, actos de mediación y actividades de difusión, etc.) y los avances hacia una mayor integración. |
PROCEDIMIENTO
Título |
Mejora de la calidad de vida de las personas mayores |
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Referencias |
COM(2007)0329 - C6-0178/2007 - 2007/0116(COD) |
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Comisión competente para el fondo |
ITRE |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
FEMM 21.6.2007 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Lidia Joanna Geringer de Oedenberg 12.7.2007 |
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Examen en comisión |
20.11.2007 |
17.12.2007 |
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Fecha de aprobación |
17.12.2007 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
25 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Edit Bauer, Emine Bozkurt, Hiltrud Breyer, Edite Estrela, Věra Flasarová, Claire Gibault, Zita Gurmai, Esther Herranz García, Piia-Noora Kauppi, Pia Elda Locatelli, Doris Pack, Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Zita Pleštinská, Christa Prets, Karin Resetarits, Eva-Britt Svensson, Anne Van Lancker y Anna Záborská |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Gabriela Creţu, Iratxe García Pérez, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Donata Gottardi, Anna Hedh, Kartika Tamara Liotard, Marusya Ivanova Lyubcheva y Maria Petre |
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PROCEDIMIENTO
Título |
Mejora de la calidad de vida de las personas de edad avanzada |
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Referencias |
COM(2007)0329 – C6-0178/2007 – 2007/0116(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
14.6.2007 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ITRE 21.6.2007 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 21.6.2007 |
EMPL 21.6.2007 |
CULT 21.6.2007 |
FEMM 21.6.2007 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
BUDG 24.10.2007 |
EMPL 27.6.2007 |
CULT 25.6.2007 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Neena Gill 26.6.2007 |
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Examen en comisión |
5.11.2007 |
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Fecha de aprobación |
24.1.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
45 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Šarūnas Birutis, Jan Březina, Renato Brunetta, Philippe Busquin, Jerzy Buzek, Dragoş Florin David, Pilar del Castillo Vera, Den Dover, Adam Gierek, Norbert Glante, Fiona Hall, David Hammerstein, Rebecca Harms, Erna Hennicot-Schoepges, Mary Honeyball, Romana Jordan Cizelj, Werner Langen, Anne Laperrouze, Pia Elda Locatelli, Eugenijus Maldeikis, Eluned Morgan, Angelika Niebler, Reino Paasilinna, Atanas Paparizov, Francisca Pleguezuelos Aguilar, Anni Podimata, Miloslav Ransdorf, Vladimír Remek, Herbert Reul, Teresa Riera Madurell, Mechtild Rothe, Paul Rübig, Andres Tarand, Britta Thomsen, Catherine Trautmann, Nikolaos Vakalis, Alejo Vidal-Quadras y Dominique Vlasto |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Neena Gill, Vittorio Prodi, John Purvis, Esko Seppänen, Vladimir Urutchev y Lambert van Nistelrooij |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Pierre Pribetich |
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Fecha de presentación |
30.1.2008 |
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