INFORME sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se crea una Red Europea de Migración

5.3.2008 - (COM(2007)0466 – C6‑0303/2007 – 2007/0167(CNS)) - *

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Luciana Sbarbati

Procedimiento : 2007/0167(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0066/2008
Textos presentados :
A6-0066/2008
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se crea una Red Europea de Migración

(COM(2007)0466 – C6‑0303/2007 – 2007/0167(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2007)0466),

–   Visto el artículo 66 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6‑0303/2007),

–   Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto,

–   Vistos los artículos 51 y 35 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6‑0066/2008),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;

3.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la ComisiónEnmiendas del Parlamento

Enmienda 1

Título

Propuesta de

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se crea una Red Europea de Migración

por la que se crea una Red Europea de Migración y Asilo

Justificación

La función de la red europea es recabar e intercambiar información sobre la inmigración y el asilo, y eso debe reflejarse en su acrónimo (REMA). Con esta enmienda se pretende sustituir «Red Europea de Migración» por «Red Europea de Migración y Asilo» y «REM» por«REMA» en toda la propuesta (con la excepción de los considerandos 1 a 5, que se refieren al nombre utilizado hasta la fecha).

Enmienda 2

Considerando 6

(6) La REM deberá evitar la duplicación innecesaria del trabajo de los instrumentos o de las estructuras comunitarios existentes, cuyo propósito es recoger e intercambiar información en los ámbitos de la migración y del asilo, y deberá proporcionar un valor añadido con respecto a ellos, en particular gracias a una gran gama de tareas, haciendo hincapié en el análisis, los vínculos con la comunidad académica y el acceso del público a su producción.

(6) La REMA deberá evitar la duplicación innecesaria del trabajo de los instrumentos o de las estructuras comunitarios existentes, cuyo propósito es recoger e intercambiar información en los ámbitos de la migración y del asilo, y deberá proporcionar un valor añadido con respecto a ellos, en particular gracias a su neutralidad, a una gran gama de tareas, haciendo hincapié en el análisis, los vínculos con la comunidad académica, las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones internacionales, las administraciones centrales y el acceso del público a su producción.

 

(En caso de que se apruebe esta enmienda por lo que se refiere a la sigla «REMA», se aplicará en todo el texto, exceptuando los considerandos 1 a 5.)

Justificación

La Red europea se ocupa de recabar e intercambiar información sobre la inmigración y el asilo, y eso debe reflejarse en su acrónimo (REMA). Con esta enmienda se pretende sustituir «Red Europea de Migración» por «Red Europea de Migración y Asilo» y «REM» por«REMA» en toda la propuesta (con la excepción de los considerandos 1 a 5, que se refieren al nombre utilizado hasta la fecha).

La REMA debe poder basar su propio trabajo en las informaciones prevenientes de la administración estatal, de las universidades, de los centros de investigación, de las ONG y de las organizaciones internacionales.

Enmienda 3

Considerando 6 bis (nuevo)

 

(6 bis) De los restantes instrumentos y estructuras, el Reglamento (CE) n° 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional1 constituye un importante marco de referencia para el funcionamiento de la Red Europea de Migración. Debería prestarse asimismo atención a la valiosa labor realizada por el CIREFI2, así como a la Decisión 2005/267/CE del Consejo, de 16 de marzo de 2005, por la que se crea en Internet una red segura de información y coordinación para los servicios de gestión de la migración de los Estados miembros3 (ICOnet).

______________________

1. DO L 199 de 31.7.2007, p. 23.

2. Centro de Información, Reflexión e Intercambio en materia de Cruce de Fronteras Exteriores y de Inmigración (CIREFI), establecido a raíz de las Conclusiones del Consejo de 30 de noviembre de 1994 (DO C 274 de 19.9.1996, p. 50).

3. DO L 83 de 1.4.2005, p. 48.

Justificación

Introducción de una propuesta del Consejo que puede ser aceptable para el Parlamento.

Enmienda 4

Considerando 8

(8) Para asegurarse de que los puntos de contacto nacionales tengan la experiencia necesaria para tratar los aspectos polifacéticos de las cuestiones de migración y asilo, deberán componerse de al menos tres expertos que, individual o conjuntamente, tengan competencias en la elaboración de políticas, legislación, investigación y estadísticas. Estos expertos podrán proceder de las administraciones de los Estados miembros o de cualquier otra organización.

(8) Para asegurarse de que los puntos de contacto nacionales tengan la experiencia necesaria para tratar los aspectos polifacéticos de las cuestiones de migración y asilo, deberán componerse de al menos tres expertos de diferente procedencia (administración estatal, organizaciones no gubernamentales y universidades) que, individual o conjuntamente, tengan competencias en la elaboración de políticas, legislación, investigación y estadísticas. Estos expertos podrán proceder de las administraciones de los Estados miembros, de organizaciones no gubernamentales, universidades o centros de investigación.

 

Cada uno de los puntos de contacto nacionales debe asimismo contar colectivamente con suficiente experiencia en las tecnologías de la información y el establecimiento de mecanismos de colaboración y cooperación con otras organizaciones y entidades nacionales, así como la colaboración en un entorno multilingüe a nivel europeo.

Justificación

La REMA debe poder basar su labor en la información procedente de los departamentos gubernamentales, las universidades, los centros de investigación, las ONG y las organizaciones internacionales. Se añade un texto acordado por el Consejo, ya que puede ser aceptable para el PE.

Enmienda 5

Considerando 9

(9) Cada punto de contacto nacional deberá establecer una red nacional de migración, integrada por organizaciones y particulares activos en el campo de la migración y del asilo, incluidas, por ejemplo, las universidades, organizaciones de investigación e investigadores, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y organizaciones internacionales, para permitir que todos los participantes interesados den a conocer su opinión.

(9) Cada punto de contacto nacional deberá establecer una red nacional de migración, integrada por organizaciones y particulares activos en el campo de la migración y del asilo. Con el fin de garantizar la fiabilidad y la comparabilidad de la información relativa a la inmigración y al asilo proporcionada por la red, los puntos de contacto nacionales deberán incluir a representantes, por ejemplo, de las universidades, organizaciones de investigación e investigadores, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y organizaciones internacionales, para permitir que todos los participantes interesados den a conocer su opinión.

Justificación

Es importante que la REM esté en condiciones de basar su labor en la información procedente de las administraciones centrales, las universidades, los centros de investigación, las ONG y las organizaciones internacionales. En el texto se debe especificar claramente la pertenencia de estos protagonistas a distintas organizaciones.

Enmienda 6

Considerando 12

(12) Cuando sea necesario para el logro de sus objetivos, la REM deberá poder establecer relaciones cooperativas con otras entidades activas en el campo de la migración y del asilo. Al establecer dichas relaciones, deberá prestarse una atención particular a asegurar un buen grado de cooperación con entidades en Dinamarca, Noruega, Islandia, Suiza, los países candidatos, los países contemplados por la política europea de vecindad y Rusia.

(12) Cuando sea necesario para el logro de sus objetivos, la REM deberá poder establecer relaciones cooperativas con otras entidades activas en el campo de la migración y del asilo. Al establecer dichas relaciones, deberá prestarse una atención particular a asegurar un buen grado de cooperación con entidades en Dinamarca, Noruega, Islandia, Suiza, los países candidatos, los países contemplados por la política europea de vecindad y Rusia, así como con organizaciones internacionales, incluidas las ONG, con universidades y centros de investigación y con los países de origen y de tránsito de los solicitantes de asilo y los inmigrantes.

Justificación

La REMA debe poder basar su labor en la información procedente de los departamentos gubernamentales, las universidades, los centros de investigación, las ONG y las organizaciones internacionales. Además, es necesario establecer el intercambio de información con países específicos de importancia para el mandato de la REMA.

Enmienda 7

Considerando 14

(14) La Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y el Reglamento (CE) n° 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos, deberán ser tenidos en cuenta en el contexto del sistema de intercambio de información de la REM.

(14) El Reglamento (CE) n° 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión1, la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y el Reglamento (CE)  45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos, deberán ser tenidos en cuenta en el contexto del sistema de intercambio de información de la REM.

 

_______________

1 DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.

Justificación

Es necesario garantizar el acceso a los documentos de la REMA, de conformidad con el Reglamento (CE) n° 1049/2001, y deben ponerse a disposición del público y difundirse lo más ampliamente posible los datos, la información, los informes y las evaluaciones de la REMA.

Enmienda 8

Considerando 14 bis (nuevo)

 

(14 bis) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición común del Reino Unido y de Irlanda anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de dicho Protocolo, el Reino Unido no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculado ni sujeto a su aplicación.

Justificación

Se añade un texto acordado por el Consejo, ya que puede ser aceptable para el PE. Se señala a la atención que el plazo para el procedimiento de inclusión voluntaria («opt in») aún no ha transcurrido. En caso de finalización del procedimiento de inclusión voluntaria dentro del plazo, se revisará este considerando, si procede.

Enmienda 9

Considerando 14 ter (nuevo)

 

(14 ter) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición común del Reino Unido y de Irlanda anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de dicho Protocolo, Irlanda no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada ni sujeta a su aplicación.

Justificación

Se añade un texto acordado por el Consejo, ya que puede ser aceptable para el PE. Se señala a la atención que el plazo para el procedimiento de inclusión voluntaria («opt in») aún no ha transcurrido. En caso de finalización del procedimiento de inclusión voluntaria dentro del plazo, se revisará este considerando, si procede.

Enmienda 10

Artículo 1, párrafo 2

El objetivo de la REM será cubrir las necesidades de información de las instituciones comunitarias, las autoridades e instituciones de los Estados miembros, y el público en general, sobre la migración y el asilo, proporcionando información actualizada, objetiva, fiable y comparable sobre la migración y el asilo, con objeto de apoyar la elaboración de políticas y la toma de decisiones en la Unión Europea en estos ámbitos.

El objetivo de la REM será cubrir las necesidades de información de las instituciones comunitarias, las autoridades e instituciones de los Estados miembros, y el público en general, así como los terceros países y las organizaciones internacionales, sobre todos los aspectos de la migración y el asilo, proporcionando información actualizada, objetiva, fiable y comparable sobre la migración, el asilo y la integración, incluidas unas estadísticas detalladas que muestren el impacto de la legislación de la UE, con objeto de apoyar la elaboración de políticas y la toma de decisiones en la Unión Europea en estos ámbitos.

Justificación

La información recabada por la REMA es pertinente para todos dentro y fuera de la UE.

Enmienda 11

Artículo 2, letra a)

a) recogerá e intercambiará datos e información actualizados de diversas fuentes, incluidas las universidades;

a) recogerá e intercambiará datos e información actualizados y fiables de diversas fuentes, incluidas las universidades y las ONG;

Justificación

El mandato de la REMA debería ampliarse para incluir la elaboración de análisis y comparaciones de la legislación y las políticas europeas y la aplicación de las normas europeas e internacionales a nivel nacional, así como la elaboración de recomendaciones y conclusiones. Debería cooperar con todos los participantes y las partes interesadas, y difundir información. A fin de garantizar la comparabilidad de los datos a nivel europeo, la REMA debería poder desempeñar un papel en la introducción gradual de indicadores y criterios comunes.

Enmienda 12

Artículo 2, letra b)

b) procederá al análisis de los datos y la información mencionados en la letra a), transmitiéndolos en un formato fácilmente accesible;

b) procederá al análisis de los datos y la información mencionados en la letra a), transmitiéndolos en un formato fácilmente accesible, comprensible y comparable;

Justificación

El mandato de la REMA debería ampliarse para incluir la elaboración de análisis y comparaciones de la legislación y las políticas europeas y la aplicación de las normas europeas e internacionales a nivel nacional, así como la elaboración de recomendaciones y conclusiones. Debería cooperar con todos los participantes y las partes interesadas, y difundir información. A fin de garantizar la comparabilidad de los datos a nivel europeo, la REMA debería poder desempeñar un papel en la introducción gradual de indicadores y criterios comunes.

Enmienda 13

Artículo 2, letra c)

c) desarrollará métodos para mejorar la comparabilidad, objetividad y fiabilidad de los datos a nivel comunitario, estableciendo indicadores y criterios que mejoren la coherencia de la información y ayuden al desarrollo de las actividades comunitarias relacionadas con las estadísticas sobre la migración;

c) desarrollará métodos para mejorar la comparabilidad, objetividad y fiabilidad de los datos a nivel comunitario, estableciendo indicadores y criterios que mejoren la coherencia de la información y ayuden al desarrollo de las actividades comunitarias relacionadas con las estadísticas sobre la migración y el asilo, (por ejemplo, datos y estadísticas relativos al número de inmigrantes legales e ilegales, de repatriaciones, de solicitudes de asilo concedidas y denegadas, así como a los países de origen) con el fin de lograr la armonización de estos indicadores y criterios a escala europea, en colaboración con los demás órganos europeos competentes;

Enmienda 14

Artículo 2, letra d)

d) publicará informes periódicos sobre la migración y la situación del asilo en la Comunidad y sus Estados miembros;

d) elaborará y publicará informes periódicos sobre la migración y la situación del asilo en la Comunidad y sus Estados miembros;

Justificación

El mandato de la REMA debería ampliarse para incluir la elaboración de análisis y comparaciones de la legislación y las políticas europeas y la aplicación de las normas europeas e internacionales a nivel nacional, así como la elaboración de recomendaciones y conclusiones. Debería cooperar con todos los participantes y las partes interesadas, y difundir información. A fin de garantizar la comparabilidad de los datos a nivel europeo, la REMA debería poder desempeñar un papel en la introducción gradual de indicadores y criterios comunes.

Enmienda 15

Artículo 2, letra d bis) (nueva)

 

d bis) recopilará y publicará la legislación de la Unión y la de los Estados miembros en los ámbitos de la migración y el asilo, así como cualquier otra información pertinente sobre este tema (cuotas, regularizaciones, requisitos que deben cumplirse para solicitar el estatuto de refugiado, prácticas y jurisprudencia correspondiente, etc.). El intercambio de información acerca de las distintas necesidades en el mercado laboral en los Estados miembros podría suponer un progreso para la gestión de los emigrantes económicos en el marco de un enfoque global a escala de la Unión;

Justificación

Es importante que la REM pueda basar su labor en la información procedente de los Estados miembros, que tienen la responsabilidad de adoptar las decisiones sobre el número de emigrantes económicos que deben acogerse, con el fin de participar en la elaboración de las políticas comunitarias en este ámbito.

Enmienda 16

Artículo 2, letra d ter) (nueva)

 

d ter) elaborará, previa solicitud de la Comisión, el Parlamento Europeo o el Consejo, análisis, evaluaciones, recomendaciones y conclusiones sobre la aplicación en los Estados miembros de las directivas CE sobre la migración y el asilo y sobre el cumplimiento, por parte de las normas nacionales, de las normas europeas e internacionales, con el fin de proporcionarles asistencia y apoyo en el desempeño de sus tareas respectivas;

Justificación

El mandato de la REMA debería ampliarse para incluir la elaboración de análisis y comparaciones de la legislación y las políticas europeas y la aplicación de las normas europeas e internacionales a nivel nacional, así como la elaboración de recomendaciones y conclusiones. Debería cooperar con todos los participantes y las partes interesadas, y difundir información. A fin de garantizar la comparabilidad de los datos a nivel europeo, la REMA debería poder desempeñar un papel en la introducción gradual de indicadores y criterios comunes.

Enmienda 17

Artículo 2, letra f)

f) aumentará la concienciación sobre la REM, proporcionando acceso a la información que recopile y divulgando los resultados de la sus trabajos;

f) aumentará la concienciación sobre la REM, proporcionando acceso a la información que recopile y divulgando lo más ampliamente posible los resultados de sus trabajos;

Justificación

El mandato de la REMA debería ampliarse para incluir la elaboración de análisis y comparaciones de la legislación y las políticas europeas y la aplicación de las normas europeas e internacionales a nivel nacional, así como la elaboración de recomendaciones y conclusiones. Debería cooperar con todos los participantes y las partes interesadas, y difundir información. A fin de garantizar la comparabilidad de los datos a nivel europeo, la REMA debería poder desempeñar un papel en la introducción gradual de indicadores y criterios comunes.

Enmienda 18

Artículo 2, letra g)

g) coordinará la información y cooperará con otros organismos europeos e internacionales pertinentes.

g) coordinará la información y cooperará con otros organismos nacionales, europeos e internacionales pertinentes, tanto gubernamentales como no gubernamentales.

Justificación

El mandato de la REMA debería ampliarse para incluir la elaboración de análisis y comparaciones de la legislación y las políticas europeas y la aplicación de las normas europeas e internacionales a nivel nacional, así como la elaboración de recomendaciones y conclusiones. Debería cooperar con todos los participantes y las partes interesadas, y difundir información. A fin de garantizar la comparabilidad de los datos a nivel europeo, la REMA debería poder desempeñar un papel en la introducción gradual de indicadores y criterios comunes.

Enmienda 19

Artículo 2, párrafo 1 bis (nuevo)

 

La REM se asegurará de que sus actividades sean coherentes y se coordinen con las estructuras y los instrumentos comunitarios en el ámbito de la migración y el asilo.

Justificación

El mandato de la REMA debería ampliarse para incluir la elaboración de análisis y comparaciones de la legislación y las políticas europeas y la aplicación de las normas europeas e internacionales a nivel nacional, así como la elaboración de recomendaciones y conclusiones. Debería cooperar con todos los participantes y las partes interesadas, y difundir información. A fin de garantizar la comparabilidad de los datos a nivel europeo, la REMA debería poder desempeñar un papel en la introducción gradual de indicadores y criterios comunes.

Enmienda 20

Artículo 4, apartado 2, letra a)

a) participará en la preparación del programa anual de actividades de la REM, sobre la base de una propuesta del presidente;

a) contribuirá a la preparación y aprobará el programa anual de actividades de la REM, incluido un importe indicativo del presupuesto mínimo y máximo para cada punto de contacto nacional, lo que garantiza que los costes básicos que se deriven del buen funcionamiento de la REM se cubran, de conformidad con el artículo 5, sobre la base de una propuesta del presidente;

Justificación

Se añade un texto revisado acordado por el Consejo y relacionado con las competencias del Comité Directivo, ya que puede ser aceptable para el PE.

Enmienda 21

Artículo 4, apartado 2, letra d)

d) determinará las relaciones cooperativas estratégicas más apropiadas con otras entidades competentes en el campo de la migración y del asilo, y aprobará, cuando sea necesario, los protocolos administrativos para esta cooperación, tal como se menciona en el artículo 10;

d) determinará las relaciones cooperativas estratégicas más apropiadas con otras entidades nacionales, europeas e internacionales, tanto gubernamentales como no gubernamentales, competentes en el campo de la migración y del asilo, y aprobará, cuando sea necesario, los protocolos administrativos para esta cooperación, tal como se menciona en el artículo 10;

Justificación

La REMA debe poder cooperar con el mayor número posible de entidades nacionales, europeas e internacionales, tanto gubernamentales como no gubernamentales.

Enmienda 22

Artículo 5, apartado 1

1. Cada Estado miembro designará una entidad que actuará como punto de contacto nacional.

1. Cada Estado miembro designará una entidad neutral que actuará como punto de contacto nacional.

 

Con el fin de facilitar la labor de la REM y de garantizar el logro de sus objetivos, los Estados miembros tendrán en cuenta, si procede, la necesidad de una coordinación entre su representante en el Comité Directivo y su punto de contacto nacional.

El punto de contacto nacional constará como mínimo de tres expertos. Uno de estos expertos, que actuará como coordinador nacional, será un funcionario o empleado de la entidad designada. Los restantes expertos podrán pertenecer a esta entidad o a otras organizaciones nacionales e internacionales, con sede en el Estado miembro, públicas o privadas.

El punto de contacto nacional constará como mínimo de tres expertos de diferente procedencia (administración estatal, organizaciones no gubernamentales y universidades). Uno de estos expertos, que actuará como coordinador nacional, será un funcionario o empleado de la entidad designada.

 

Los puntos de contacto nacionales estarán sujetos, en todos los aspectos de sus competencias, a los principios de imparcialidad y objetividad.

Justificación

El punto de contacto nacional debe incluir a expertos de diferente procedencia, y debe coordinarse la labor entre el punto de contacto nacional y el representante en el Comité Directivo.

Enmienda 23

Artículo 5, apartado 2, letra a)

a) experiencia en el campo del asilo y de la migración, incluidos los aspectos de la elaboración de políticas, la legislación, la investigación y las estadísticas;

a) amplia experiencia en el campo del asilo y de la migración, incluidos los aspectos de la elaboración de políticas, la legislación, la investigación y las estadísticas;

Justificación

El punto de contacto nacional debe incluir a expertos de diferente procedencia, y debe coordinarse la labor entre el punto de contacto nacional y el representante en el Comité Directivo.

Enmienda 24

Artículo 5, apartado 3, letra b)

b) aportarán datos nacionales al sistema de intercambio de información mencionado en el artículo 8;

b) aportarán datos, análisis y evaluaciones nacionales al sistema de intercambio de información mencionado en el artículo 8;

Justificación

Aparte de recabar daros, los puntos de contacto nacionales deben poder elaborar análisis y evaluaciones.

Enmienda 25

Artículo 5, apartado 3, letra c)

c) desarrollarán la capacidad de enviar preguntas ad hoc a otros puntos de contacto nacionales y responder rápidamente a las que reciban de éstos;

c) desarrollarán la capacidad de enviar preguntas ad hoc a otros puntos de contacto nacionales y responder rápidamente a las que reciban de éstos, así como a las solicitudes de la Comisión, del Parlamento Europeo o del Consejo;

Justificación

Los puntos de contacto deben poder responder a las solicitudes de la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo.

Enmienda 26

Artículo 5, apartado 3, letra d)

d) establecerán una red nacional de migración, integrada por una amplia gama de organizaciones y particulares activos en el campo de la migración y del asilo y que representen a todos los participantes pertinentes. Podrá solicitarse de los miembros de las red nacional de migración que contribuyan a las actividades de la REM, particularmente en relación con los artículos 8 y 9.

d) establecerán una red nacional de migración y asilo, integrada por una amplia gama de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, sobre todo universidades, centros de investigación y asociaciones profesionales, y particulares activos en los distintos ámbitos de la migración y del asilo, que representen a todos los participantes pertinentes y que estén en condiciones de proporcionar conocimientos técnicos específicos. Se solicitará de los miembros de la red nacional de migración y asilo que contribuyan a las actividades de la REM, particularmente en relación con los artículos 8 y 9.

Justificación

Los puntos de contacto deben poder cooperar con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, universidades, centros de investigación, etc.

Enmienda 27

Artículo 6, apartado 3

3. Previa consulta al Comité Directivo y a los puntos de contacto nacionales, la Comisión, dentro de los límites del objetivo general y de las tareas definidas en los artículos 1 y 2, adoptará el programa anual de actividades de la REM. El programa especificará los objetivos y prioridades temáticas. La Comisión supervisará la ejecución del programa anual de actividades e informará periódicamente sobre su ejecución y sobre el desarrollo de la REM al Comité Directivo.

3. Previa consulta a los puntos de contacto nacionales y al Parlamento Europeo, y aprobación del Comité Directivo, la Comisión, con la consideración debida a los recursos financieros disponibles y dentro de los límites del objetivo general y de las tareas definidas en los artículos 1 y 2, adoptará el programa anual de actividades de la REM. El programa especificará los objetivos y prioridades temáticas. La Comisión supervisará la ejecución del programa anual de actividades e informará periódicamente sobre su ejecución y sobre el desarrollo de la REM al Comité Directivo.

Justificación

Se añaden también un texto revisado acordado por el Consejo por el que se garantiza que el Comité Directivo tenga competencias de aprobación del programa anual, ya que puede ser aceptable para el PE, así como referencias al Reglamento (CE) n° 1995/2006 del Consejo.

Enmienda 28

Artículo 7, apartado 5 bis (nuevo)

 

5 bis. En caso de que no estén previstas en el programa anual de actividades de la REM, las actividades mencionadas en el apartado 5 se comunicarán con antelación a los puntos de contacto nacionales.

Justificación

Se añade un texto acordado por el Consejo, ya que puede ser aceptable para el PE.

Enmienda 29

Artículo 8, título

Sistema de intercambio de información

Publicación, difusión e intercambio de información

Justificación

La información intercambiada, recopilada y elaborada por la REMA debe publicarse y difundirse lo más ampliamente posible, y deben incluirse todos los participantes y las partes interesadas.

Enmienda 30

Artículo 8, apartado 1

1. De conformidad con el presente artículo se creará un sistema de intercambio de información basado en Internet, accesible a través de un sitio Internet específico.

1. De conformidad con el presente artículo se creará un sistema de publicación, difusión e intercambio de información basado en Internet, accesible a través de un sitio Internet específico.

Justificación

La información intercambiada, recopilada y elaborada por la REMA debe publicarse y difundirse lo más ampliamente posible, y deben incluirse todos los participantes y las partes interesadas.

Enmienda 31

Artículo 8, apartado 2, párrafo 1

2. El contenido del sistema de intercambio de información será normalmente público.

2. El contenido del sistema de publicación, difusión e intercambio de información será normalmente público.

Justificación

La información intercambiada, recopilada y elaborada por la REMA debe publicarse y difundirse lo más ampliamente posible, y deben incluirse todos los participantes y las partes interesadas.

Enmienda 32

Artículo 8, apartado 3, letra f)

f) un directorio de investigadores e instituciones de investigación en el campo de la migración y del asilo.

f) un directorio de investigadores e instituciones de investigación en el campo de la migración y del asilo, así como de ONG y organizaciones nacionales, europeas, internacionales e intergubernamentales activas en este ámbito.

Justificación

Debe darse la más amplia difusión y publicación a la información objeto de intercambio, recogida y recopilada por la REM, y debe incluirse a todos los protagonistas implicados e interesados. Se debe indicar explícitamente en el texto que también están incluidas organizaciones intergubernamentales como la OIM (Organización Internacional para las Migraciones).

Enmienda 33

Artículo 8, apartado 3, letra f bis) (nueva)

 

f bis) una bibliografía europea que incluya trabajos académicos publicados y sin publicar, especialmente, informes, folletos o textos de conferencias;

Enmienda 34

Artículo 8, apartado 3, letra f ter) (nueva)

 

f ter) una agenda europea en la que se anuncien las conferencias y los acontecimientos destacados con relación a todos los aspectos de la migración y del asilo;

Enmienda 35

Artículo 8, apartado 3, letra f quáter) (nueva)

 

f quáter) una base de datos que se pueda alimentar con información sobre las tesis y estudios que preparan los investigadores y los estudiantes de doctorado.

Enmienda 36

Artículo 9, apartado 1

1. Cada punto de contacto nacional elaborará anualmente un informe sobre la situación de la migración y del asilo en el Estado miembro, que incluirá los avances efectuados en relación con las políticas y datos estadísticos.

1. Cada punto de contacto nacional elaborará anualmente un informe sobre la situación de la migración y del asilo en el Estado miembro, que incluirá los avances jurídicos (leyes y jurisprudencia), los avances efectuados en relación con las políticas y datos estadísticos.

Justificación

La REMA debe examinar no sólo los avances estadísticos y políticos, sino también los avances jurídicos en relación con la inmigración y el asilo.

Enmienda 37

Artículo 10, apartado 1

1. La REM cooperará con entidades de los Estados miembros o de terceros países, incluidas las organizaciones internacionales, que sean competentes en el campo de la migración y del asilo.

1. La REM cooperará con entidades, organismos y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales a nivel europeo y de los Estados miembros, así como con terceros países y organizaciones internacionales que sean competentes en el campo de la migración y del asilo.

 

La REM dará prioridad a la interacción con terceros países de origen y tránsito de los migrantes hacia la Unión Europea.

Justificación

La REMA debe cooperar con entidades, organismos y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales a nivel europeo y de los Estados miembros y organizaciones internacionales.

Enmienda 38

Artículo 10, apartado 1 bis (nuevo)

 

1 bis. La cooperación de la REM con los países de origen y tránsito de los solicitantes de asilo y los migrantes garantizará la coherencia del establecimiento de la política común en materia de inmigración y asilo. Esta cooperación tendrá por objeto obtener un grado de cooperación adecuado con los países vecinos con el fin de consolidar la política europea de vecindad.

Justificación

Es importante que los Estados miembros de la UE y los terceros países, en particular, los países vecinos, elaboren conjuntamente una estrategia y desarrollen una cooperación operativa entre los países de origen, tránsito y destino con el fin de gestionar las migraciones de manera más eficaz en los principales ejes de migración. Este diálogo, basado en la solidaridad, podría abarcar acciones, en un espíritu de asociación, en favor de una inmigración legal lograda, garantizando al mismo tiempo una lucha más eficaz contra la inmigración clandestina y la trata de seres humanos.

Enmienda 39

Artículo 13

A más tardar tres años después de la entrada en vigor de la presente Decisión, y cada tres años con posterioridad a ella, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social un informe sobre el desarrollo de la REM. El informe irá acompañado, en su caso, por propuestas de modificación a la presente Decisión.

A más tardar tres años después de la entrada en vigor de la presente Decisión, y cada tres años con posterioridad a ella, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social un informe sobre el desarrollo de la REM. El informe irá acompañado, en su caso, por propuestas de modificación a la presente Decisión con miras a la posible creación de un Observatorio europeo de los flujos migratorios.

Justificación

En caso de que, tras la publicación del informe trienal, se decidiera la conveniencia de crear un observatorio europeo de los flujos migratorios, será necesario contemplar esa posibilidad.

Enmienda 40

Artículo 15, párrafo 1

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2008.

La presente Decisión será aplicable a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Justificación

Enmienda técnica.

Enmienda 41

Artículo 15 bis (nuevo)

 

Artículo 15 bis

 

Revisión

 

La presente Decisión se revisará en el plazo de seis meses tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Se consulta al Parlamento sobre la propuesta de la Comisión relativa a una decisión del Consejo por la que se crea una Red Europea de Migración.

Ya existe una Red Europea de Migración, que basa su trabajo en un conjunto de puntos de contacto nacionales. Se estableció con un proyecto piloto, al que siguió una acción preparatoria. La decisión del Consejo sometida ahora al Parlamento tiene como objetivo crear una base jurídica apropiada para el funcionamiento de la red.

La ponente apoya plenamente las líneas generales de la propuesta de la Comisión y el amplio acuerdo alcanzado en el Consejo, especialmente en lo que respecta a la idea de consolidar la red como tal y no crear —al menos por el momento— otro observatorio o agencia europeos. Así se ahorran trámites burocráticos innecesarios. Una red que gestione los aspectos comunes, relacionados con la UE, del trabajo de los organismos nacionales e internacionales competentes o interesados puede realizar de forma eficiente la recogida de datos, la información y los análisis.

El Consejo ha dado una respuesta extraordinariamente rápida a la propuesta de la Comisión, alcanzando un acuerdo sustancial sobre ella y presentando únicamente unas pocas enmiendas a determinados puntos. Si embargo, la opinión del Parlamento no es una mera formalidad y, por tanto, la ponente insta al Consejo a que la tenga en cuenta adecuadamente para la adopción final de la propuesta de decisión. La ponente presenta enmiendas que recogen propuestas del Consejo, con el fin de facilitar el acuerdo entre las instituciones.

El presente informe, elaborado en nombre del Parlamento, aspira, en particular, a los objetivos siguientes:

- cambiar el nombre de la red, sustituyendo el de «Red Europea de Migración» («REM») por el de «Red Europea de Migración y Asilo» («REMA»). Esta propuesta procede del simple hecho de que la Red trata asuntos tanto de asilo como de migración y, por tanto, parece apropiado y lógico que ello se refleje en su nombre y acrónimo.

- ampliar las competencias de la Red a fin de incluir la producción de estudios, análisis y evaluaciones referentes a la aplicación y ejecución de directivas, la elaboración de análisis jurídicos y la redacción de conclusiones y recomendaciones, entre otros, a instancias del Parlamento y otras instituciones, para garantizar que su trabajo tenga utilidad práctica para los participantes en los procesos de toma de decisiones;

- garantizar que la REMA pueda desempeñar su función de recogida e intercambio de datos sobre inmigración y asilo que sean comparables a nivel europeo haciendo hincapié en que el objetivo es establecer criterios e indicadores comunes a nivel europeo;

- garantizar que la REMA pueda trabajar en estrecha colaboración con otras organizaciones de migración y asilo y partes interesadas —principalmente, con organismos públicos, aunque también con ONG, universidades, centros de investigación, expertos, organizaciones internacionales y Estados no comunitarios— para extraer sus datos de una amplia gama de fuentes y aplicar un enfoque multidisciplinar;

- garantizar que la REMA se esfuerce por comunicar y difundir información sobre su trabajo a fin de elevar el perfil de ella misma y de sus tareas. A tal efecto debe utilizarse, en particular, Internet para publicar y difundir datos y análisis, de conformidad con el Reglamento 049/2001 sobre el acceso a los documentos;

- rechazar la enmienda, propuesta por el Consejo, del artículo 4 de la propuesta de decisión (sobre la composición del Comité Directivo de la REMA), que dejaría al Parlamento Europeo como mero observador sin derecho a voto, mientras que la Comisión —con el pleno respaldo de la ponente— propone que el Parlamento tenga un representante con derecho a voto;

- impedir que el trabajo de la REMA se solape con el de otros organismos europeos; por el contrario, la REMA debe cooperar con estos organismos y basa sus actividades en el trabajo ya realizado, en un espíritu de cooperación plena y sin restricciones.

Para concluir, la ponente recomienda que el Parlamento apruebe la propuesta de la Comisión teniendo en cuenta las enmiendas presentadas, con el fin de que la Red pueda establecerse lo antes posible en 2009.

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS SOBRE EL FUNDAMENTO JURÍDICO

Sr. D. Gérard Deprez

Presidente

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

BRUSELAS

Asunto:       Opinión sobre el fundamento jurídico de la Decisión del Consejo por la que se crea una Red Europea de Migración (COM(2007)0466 – C6‑0303/2007 – 2007/0167(CNS))

Señor Presidente:

Mediante carta de 6 de febrero de 2008, usted solicitó a la Comisión de Asuntos Jurídicos que, de conformidad con el artículo 35, apartado 2, del Reglamento, examinase la validez y la procedencia del fundamento jurídico de la propuesta de la Comisión de referencia.

La comisión examinó la cuestión mencionada más arriba en la reunión del 26 de febrero de 2008.

El fundamento jurídico propuesto por la Comisión es el artículo 66 del Tratado CE.

La Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior considera que el fundamento jurídico pueden constituirlo los artículos 62 y 63 del Tratado CE. Este cambio de fundamento jurídico permitiría al Parlamento intervenir de acuerdo con el procedimiento de codecisión y no con el de mera consulta.

Disposiciones pertinentes del Tratado CE

Artículo 62

El Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 67, adoptará, en el plazo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del Tratado de Amsterdam,

1.   Medidas encaminadas a garantizar, de conformidad con el artículo 14, la ausencia de controles sobre las personas en el cruce de las fronteras interiores, tanto de los ciudadanos de la Unión como de los nacionales de terceros países;

2.   Medidas sobre el cruce de las fronteras exteriores de los Estados miembros en las que se establezcan:

a)   Las normas y los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para la realización de controles sobre las personas en dichas fronteras;

b)   Las normas sobre visados aplicables a las estancias cuya duración no supere los tres meses, que incluirán:

i)    La lista de los terceros países cuyos nacionales tengan la obligación de ser titulares de visado para cruzar una frontera exterior, y de aquéllos cuyos nacionales estén exentos de esa obligación;

ii)   Los procedimientos y las condiciones para la expedición de visados por los Estados miembros;

iii)  Un modelo uniforme de visado;

iv)  Normas para un visado uniforme;

3.   Medidas que establezcan las condiciones en las que los nacionales de terceros países puedan viajar libremente en el territorio de los Estados miembros durante un período no superior a tres meses.

Artículo 63

El Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 67, adoptará, en el plazo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del Tratado de Amsterdam:

1.   Medidas en materia de asilo, con arreglo a la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y al Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el estatuto de los refugiados y a otros tratados pertinentes, en los siguientes ámbitos:

a)   Criterios y mecanismos para determinar el Estado miembro que asume la responsabilidad de examinar una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país,

b)   Normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros,

c)   Normas mínimas para la concesión del estatuto de refugiado a nacionales de  terceros países,

d)   Normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar el estatuto de refugiado;

2.   Medidas relativas a los refugiados y personas desplazadas, en los siguientes ámbitos:

a)   Normas mínimas para conceder protección temporal a las personas desplazadas procedentes de terceros países que no pueden volver a su país de origen y para las personas que por otro motivo necesitan protección internacional,

b)   Fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros en la acogida  de refugiados y personas desplazadas y en la asunción de las consecuencias de dicha acogida;

3.   Medidas sobre política de inmigración en los siguientes ámbitos:

a)   Condiciones de entrada y de residencia, y normas sobre procedimientos de expedición por los Estados miembros de visados de larga duración y de permisos de residencia, incluidos los destinados a la reagrupación familiar,

b)   La inmigración y la residencia ilegales, incluida la repatriación de residentes ilegales;

4.   Medidas que definan los derechos y las condiciones con arreglo a los cuales los nacionales de terceros países que residan legalmente en un Estado miembro puedan residir en otros Estados miembros.

Las medidas adoptadas por el Consejo en virtud de los puntos 3 y 4 no impedirán a cualquier Estado miembro mantener o introducir en los ámbitos de que se trate disposiciones nacionales que sean compatibles con el presente Tratado y con los acuerdos internacionales.

Las medidas que deban adoptarse con arreglo a la letra b) del punto 2, a la letra a) del punto 3 y al punto 4 no estarán sometidas al plazo de cinco años mencionado.

Artículo 66

El Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 67, tomará las medidas necesarias para garantizar la cooperación entre los servicios pertinentes de las administraciones de los Estados miembros en los ámbitos previstos en el presente título, así como entre dichos servicios y la Comisión.

Artículo 67

1.   Durante un período transitorio de cinco años a partir de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, el Consejo decidirá por unanimidad, a propuesta de la Comisión o a iniciativa de un Estado miembro y previa consulta al Parlamento Europeo.

2.   Tras dicho período de cinco años:

– el Consejo decidirá a propuesta de la Comisión; ésta estudiará cualquier petición que le haga un Estado miembro para que presente una propuesta al Consejo;

– el Consejo, por unanimidad y previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará una decisión con vistas a que todos o parte de los ámbitos cubiertos por el presente título se rijan por el procedimiento previsto en el artículo 251 y a adaptar las disposiciones relativas a las competencias del Tribunal de Justicia.

3.   Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, a partir de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, el Consejo, por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará las medidas mencionadas en los incisos i) e iii) de la letra b) del punto 2 del artículo 62.

4.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2, transcurrido un período de cinco años a partir de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, el Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 251, adoptará las medidas mencionadas en los incisos ii) y iv) de la letra b) del punto 2 del artículo 62.

5.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, el Consejo adoptará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251:

– las medidas previstas en el punto 1 del artículo 63 y en la letra a) del punto 2 del artículo 63, siempre y cuando el Consejo haya adoptado previamente y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo una legislación comunitaria que defina las normas comunes y los principios esenciales que rijan estas materias;

– las medidas previstas en el artículo 65, con exclusión de los aspectos relativos al Derecho de familia.

Evaluación

El artículo 67 establece el procedimiento que rige la adopción de las medidas previstas en los artículos 62 a 66. La disposición es compleja, con un determinado número de precisiones y excepciones. Para el asunto de referencia baste señalar que de conformidad con el artículo 67, apartado 2, segundo guión, la Decisión del Consejo de 2004 amplía el procedimiento de codecisión hasta cubrir la mayor parte de las medidas previstas en el título IV del Tratado CE, exceptuadas aquellas que se refieren a la migración legal, el Derecho de familia y algunas cuestiones de asilo[1].

Hay que señalar, in limine, que, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia[2], la elección del fundamento jurídico de un acto comunitario debe fundarse únicamente en elementos objetivos susceptibles de control jurisdiccional, entre los que figuran, en especial, la finalidad y el contenido del acto propuesto.

El contenido de la propuesta de referencia consta de quince considerandos y quince artículos. De conformidad con el artículo 1, la finalidad de la propuesta es la creación de una Red Europea de Migración (REM), cuyo objetivo es «cubrir las necesidades de información de las instituciones comunitarias, las autoridades e instituciones de los Estados miembros, y el público en general, sobre la migración y el asilo, proporcionando información actualizada, objetiva, fiable y comparable sobre la migración y el asilo, con objeto de apoyar la elaboración de políticas y la toma de decisiones en la Unión Europea en estos ámbitos».

De hecho, el objetivo es formalizar y definir mejor, mediante la adopción de un instrumento jurídico apropiado, una estructura de red que ya existe[3].

Según la propuesta, la REM deberá ser una estructura permanente compuesta por «puntos de contacto nacionales designados por los Estados miembros» y por la Comisión (artículo 3) y dirigida por un Comité Directivo compuesto por representantes de los Estados miembros, del Parlamento Europeo y de la Comisión, asistido por dos expertos científicos (artículo 4). Se establecen normas sobre la coordinación, las reuniones, el sistema de intercambio de información, los informes y estudios, la cooperación con otras entidades y el presupuesto. El artículo 2 describe las actividades que la REM debe llevar a cabo para facilitar información actualizada, objetiva, fiable y comparable sobre cuestiones relativas a la migración y el asilo.

Lo que se requiere específicamente de la REM es la recogida y el intercambio de datos, la elaboración de análisis, el desarrollo de métodos de análisis, la publicación de informes periódicos, la creación de un sistema de intercambio de información basado en Internet, la coordinación de la información y la cooperación con otras entidades europeas e internacionales.

Para evaluar cuál es el fundamento jurídico apropiado es necesario analizar brevemente las disposiciones correspondientes del Tratado CE.

El artículo 62 establece medidas para garantizar la ausencia de controles sobre las personas en el cruce de las fronteras interiores, tanto de ciudadanos de la Unión como de los nacionales de terceros países; medidas sobre el cruce de las fronteras exteriores, estableciendo normas y procedimientos para la realización de controles sobre las personas en dichas fronteras; normas sobre visados para las personas cuya estancia no supere los tres meses de duración y medidas que establezcan las condiciones en las que los nacionales de terceros países pueden viajar libremente dentro del territorio de los Estados miembros durante un período no superior a tres meses.

El artículo 63 se refiere a medidas relativas al asilo, los refugiados y las personas desplazadas, la política de inmigración y la residencia legal de nacionales de terceros países. Por lo que se refiere al asilo y a los refugiados, exige criterios que deberán aplicarse para decidir qué Estado debe ser responsable para examinar una solicitud de asilo, junto con normas mínimas para determinar si debe considerarse como refugiados a nacionales de terceros países y normas mínimas para conceder o retirar el estatuto de refugiado. Por lo que se refiere a las personas desplazadas, el artículo 63 permite establecer normas mínimas para conceder protección temporal a las personas desplazadas procedentes de terceros países y medidas que deben adoptarse para promover un equilibrio de los esfuerzos entre Estados miembros en relación con las consecuencias de la acogida de refugiados y personas desplazadas. En tercer lugar, el artículo cubre las condiciones de entrada y residencia e inmigración ilegal. Finalmente, hace referencia a los derechos y las condiciones con arreglo a las cuales los nacionales de terceros países que residan legalmente en un Estado miembro puedan residir en otros Estados miembros[4].

El artículo 66 del Tratado CE faculta al Consejo a adoptar medidas para garantizar la cooperación entre los servicios pertinentes de las administraciones de los Estados miembros en los ámbitos previstos en el título IV, así como entre dichos servicios y la Comisión.

Tanto el artículo 62 como el 63 del Tratado se refieren a medidas relativas a «normas», «criterios», «reglas», «procedimientos» y «condiciones» que afectan directamente a políticas de visados, asilo e inmigración.

La propuesta en cuestión no establece este tipo de disposiciones, sino que se limita a establecer una estructura responsable para la investigación y la gestión de la información relativa a cuestiones relacionadas con el asilo y la inmigración, como resultado de la cooperación entre «entidades» designadas por los Estados miembros, que actúan como puntos de contacto nacionales, y la Comisión, encargada de coordinar el trabajo de la red a través de un Comité Directivo.

Por una parte, la ausencia de medidas que regulen directamente las cuestiones relativas al asilo y a la inmigración y, por otra, la disposición sobre una estructura que resulta de la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión con el fin de recoger y procesar información y datos relativos al asilo y a la inmigración para apoyar la actividad de la Unión Europea en estos ámbitos, dejan claro que las medidas previstas en la propuesta se inscriben dentro de la «cooperación administrativa» cubierta por el artículo 66 del Tratado[5].

Dada la existencia de una disposición específica sobre la cooperación administrativa, el argumento de la Comisión de Libertades Civiles de que un acto legislativo por el que se establece un fondo o una organización (por ejemplo, una red) debe basarse en el fundamento jurídico de la correspondiente política no se sostiene.

A la luz del análisis llevado a cabo anteriormente, queda claro que la propuesta de decisión establece medidas «para garantizar la cooperación entre los servicios pertinentes de las administraciones de los Estados miembros en los ámbitos previstos en el presente título, así como entre dichos servicios y la Comisión».

En la reunión del 26 febrero 2008, la Comisión de Asuntos Jurídicos decidió, en consecuencia, por unanimidad[6], recomendar que se mantenga el fundamento jurídico existente, a saber el artículo 66 del Tratado CE.

Le saluda muy atentamente,

Giuseppe Gargani

  • [1]  Decisión 2004/927/CE: Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que determinados ámbitos cubiertos por el Título IV de la Tercera parte del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea se regirán por el procedimiento previsto en el artículo 251 de dicho Tratado. DO L 396, p. 45;
    «Artículo 1
    1. A partir del 1 de enero de 2005, el Consejo se pronunciará con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado al adoptar las medidas previstas en el punto 1, en la letra a) del punto 2 y en el punto 3 del artículo 62 del Tratado.
    2. A partir del 1 de enero de 2005, el Consejo se pronunciará con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado al adoptar las medidas previstas en la letra b) de los puntos 2 y 3 del artículo 63 del Tratado.»
  • [2]  Véanse los asuntos C-338/01, Comisión vs. Consejo Rec. [2004] I-7289, punto 54; C-211/01, Comisión vs. Consejo Rec. [2003] I-8913, punto 38; 62/88, Grecia vs. Consejo Rec. [1990] I-01527, punto 62.
  • [3]  Consejo Europeo de Salónica de junio de 2003. Véase el documento del Consejo 11638/03.
  • [4]  Véanse las conclusiones del Abogado General Geelhoed en el asunto C-109/01, Secretary of State for the Home Department vs. Hacene Akrich: «el artículo 63 CE atribuye al legislador comunitario la facultad de regular a nivel comunitario aspectos relevantes de la legislación sobre inmigración» (apartado 2).
  • [5]  Véase la Decisión 2002/463/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, por la que se adopta un programa de acción relativo a la cooperación administrativa en los ámbitos de las fronteras exteriores, visados, asilo e inmigración (programa ARGO) (DO L 161 de 19.6.2002, p. 11), que se basa en el artículo 66 del Tratado CE.
  • [6]  Estuvieron presentes en la votación final: Giuseppe Gargani (presidente

PROCEDIMIENTO

Título

Red Europea de Migración

Referencias

COM(2007)0466 – C6-0303/2007 – 2007/0167(CNS)

Fecha de la consulta al PE

20.9.2007

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

LIBE

27.9.2007

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

27.9.2007

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

Fecha de la decisión

BUDG

14.11.2007

 

 

 

Ponente(s)

Fecha de designación

Luciana Sbarbati

5.11.2007

 

 

Impugnación del fundamento jurídico

Fecha de la opinión JURI

JURI

26.2.2008

 

 

 

Examen en comisión

22.1.2008

27.2.2008

 

 

Fecha de aprobación

27.2.2008

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

47

0

3

Miembros presentes en la votación final

Philip Bradbourn, Mihael Brejc, Kathalijne Maria Buitenweg, Giusto Catania, Jean-Marie Cavada, Carlos Coelho, Esther De Lange, Panayiotis Demetriou, Gérard Deprez, Bárbara Dührkop Dührkop, Claudio Fava, Armando França, Urszula Gacek, Kinga Gál, Roland Gewalt, Lilli Gruber, Jeanine Hennis-Plasschaert, Lívia Járóka, Ewa Klamt, Magda Kósáné Kovács, Wolfgang Kreissl-Dörfler, Stavros Lambrinidis, Roselyne Lefrançois, Sarah Ludford, Viktória Mohácsi, Claude Moraes, Javier Moreno Sánchez, Rareş-Lucian Niculescu, Luciana Sbarbati, Inger Segelström, Csaba Sógor, Søren Bo Søndergaard, Vladimir Urutchev, Ioannis Varvitsiotis, Manfred Weber, Renate Weber, Tatjana Ždanoka

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Edit Bauer, Simon Busuttil, Maria da Assunção Esteves, Anne Ferreira, Genowefa Grabowska, Sophia in ‘t Veld, Metin Kazak, Marian-Jean Marinescu, Marianne Mikko, Bill Newton Dunn, Hubert Pirker, Nicolae Vlad Popa, Eva-Britt Svensson

Fecha de presentación

5.3.2008