INFORME sobre la propuesta de Reglamento de la Comisión que modifica el Reglamento (CE) n° 1653/2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n° 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios
5.3.2008 - (SEC(2007)0492 – C6‑0123/2007 – 2007/0901(CNS)) - *
Comisión de Presupuestos
Ponente: Ingeborg Gräßle
Ponente de opinión (*): Edit Herczog, Comisión de Control Presupuestario
(*) Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 47 del Reglamento
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento de la Comisión que modifica el Reglamento (CE) n° 1653/2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n° 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios
(SEC(2007)0492 – C6‑0123/2007 – 2007/0901(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (SEC(2007)0492),
– Vista la consulta de la Comisión de fecha 25 de abril de 2007 (C6‑0123/2007),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y la opinión de la Comisión de Control Presupuestario (A6‑0068/2008),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
3. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
4. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Texto de la Comisión | Enmiendas del Parlamento | ||||||
Enmienda 1 CONSIDERANDO 3 BIS (nuevo) | |||||||
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(3 bis) El hecho de que la aprobación de la gestión del Director de la agencia en la ejecución del presupuesto de funcionamiento sea diferente a la aprobación de la gestión en la ejecución por parte de la agencia de los créditos de operaciones correspondientes a programas comunitarios puede poner en peligro la claridad del procedimiento de aprobación de la gestión en caso de que proliferasen las agencias ejecutivas. | ||||||
Justificación | |||||||
La creación de cualquier nueva agencia ejecutiva agrega complejidad al procedimiento de aprobación de la gestión y a las posibilidades del Parlamento de supervisar democráticamente los fondos gestionados por estos organismos. | |||||||
Enmienda 2 CONSIDERANDO 3 TER (nuevo) | |||||||
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(3 ter) Teniendo en cuenta la diferencia en los plazos para la decisión de aprobación de la gestión del Parlamento Europeo para el presupuesto general, a saber el 15 de mayo del ejercicio n+2, y su decisión de aprobación por lo que se refiere a las agencias ejecutivas, el 29 de abril del ejercicio n+2, todos los participantes deben intentar evitar dificultades en la práctica y esforzarse en lograr en el futuro una armonización de los fundamentos jurídicos. | ||||||
Justificación | |||||||
Resulta insatisfactorio que, debido al procedimiento de aprobación de la gestión específico para las agencias ejecutivas, los plazos no puedan armonizarse con la propuesta actual de la Comisión, dado que el Reglamento nº 58/2003 ha de revisarse primero. Se requiere urgentemente una armonización en el futuro. | |||||||
Enmienda 3 CONSIDERANDO 9 | |||||||
(9) Deberían clarificarse las condiciones de utilización, por parte de las agencias ejecutivas, de los servicios y oficinas de la Comisión, de las Oficinas Europeas interinstitucionales y del Centro de traducción de los órganos de la Unión Europea, creado por el Reglamento (CE) n° 2965/1994 del Consejo, por el que se crea un Centro de traducción de los órganos de la Unión Europea (en adelante "Centro de traducción"). Es conveniente insertar una disposición para la selección de expertos, similar a la que se introdujo en el Reglamento financiero general. |
(9) Deberían clarificarse las condiciones de utilización, por parte de las agencias ejecutivas, de los servicios y oficinas de la Comisión, de las Oficinas Europeas interinstitucionales y del Centro de traducción de los órganos de la Unión Europea, creado por el Reglamento (CE) n° 2965/1994 del Consejo, por el que se crea un Centro de traducción de los órganos de la Unión Europea (en adelante "Centro de traducción"). Es conveniente insertar una disposición para la selección de expertos, correspondiente a la que se introdujo en el Reglamento financiero general. | ||||||
Justificación | |||||||
De conformidad con el artículo 15 del estatuto de las agencias ejecutivas (Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002), la Comisión deberá tener en cuenta en el «reglamento financiero tipo» para las agencias ejecutivas, que sólo podrá diferir del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general cuando las necesidades específicas del funcionamiento de las agencias ejecutivas así lo requieran. | |||||||
Enmienda 4 CONSIDERANDO 9 BIS (nuevo) | |||||||
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(9 bis) Debe dejarse claro que ciertas responsabilidades sobre asuntos presupuestarios y de control incumben al Comité de Dirección o Comité Director —nombrado por la Comisión, que es la institución responsable, por tanto, de velar por que los miembros del Comité posean las cualificaciones necesarias y no se encuentren en situación de conflicto de intereses—, que debe responder por ello ante la autoridad encargada de aprobar la gestión. | ||||||
Enmienda 5 ARTÍCULO 1, PUNTO 1 BIS (nuevo)Artículo 9, párrafo 4 (Reglamento (CE) nº 1653/2004) | |||||||
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(1 bis) En el artículo 9, se sustituye el párrafo cuarto por este otro: | ||||||
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«Los créditos disponibles a 31 de diciembre procedentes de los ingresos afectados a que se refiere el artículo 15 serán prorrogados automáticamente. Deberán utilizarse preferentemente los créditos disponibles correspondientes a los ingresos afectados que se hubieren prorrogado. A más tardar el 1 de junio del año siguiente, la agencia informará a la Comisión de la utilización de los ingresos afectados prorrogados. La Comisión enviará a la Autoridad Presupuestaria un informe sucinto sobre la utilización de los ingresos afectados de todas las agencias ejecutivas, a más tardar, antes del 15 de julio del año siguiente.» | ||||||
Justificación | |||||||
El texto del Reglamento financiero debe estar en consonancia con la declaración conjunta sobre ingresos afectados acordada por las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria en la reunión de concertación de 13 de julio de 2007, que «atribuyen gran importancia al seguimiento de los ingresos afectados, sobre todo los relativos a los organismos comunitarios, por lo que piden a la Comisión que informe regularmente sobre su ejecución, mediante un documento específico que presentará antes de la primera lectura del presupuesto»-(Anexo II-punto 3). | |||||||
Enmienda 6 ARTÍCULO 1, PUNTO 2 BIS (nuevo)Artículo 13 (Reglamento (CE) nº 1653/2004) | |||||||
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(2 bis) En el artículo 13, se sustituye el párrafo segundo por este otro: | ||||||
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«No obstante, para atender las necesidades de tesorería, en casos debidamente justificados el contable de la agencia ejecutiva estará facultado para efectuar operaciones en moneda nacional . [...]» | ||||||
Justificación | |||||||
Enmienda destinada a asegurar que la naturaleza de las agencias ejecutivas es la de realizar programas de la UE dentro de la UE. Aun cuando en algunas partes del Séptimo programa de investigación participen terceros países, la moneda debe ser el euro. | |||||||
Enmienda 7 ARTÍCULO 1, PUNTO 4Artículo 19 bis, apartado 2, letra c) (Reglamento (CE) nº 1653/2004) | |||||||
c) salvaguardia de los activos y de la información, |
c) salvaguardia de los activos y de la transparencia de la información, | ||||||
Justificación | |||||||
Simplificación del trabajo de la Autoridad Presupuestaria y de los demás órganos de supervisión. | |||||||
Enmienda 8 ARTÍCULO 1, PUNTO 5, LETRA A) | |||||||
Artículo 20, párrafo 2 (Reglamento 1653/2004) | |||||||
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Enmienda 9 ARTÍCULO 1, PUNTO 5, LETRA B)Artículo 20, párrafo 2 bis (Reglamento (CE) nº 1653/2004) | |||||||
La agencia pondrá a disposición adecuadamente la información sobre los beneficiarios de fondos procedentes de su presupuesto. Esta información se pondrá a disposición con la observancia debida de los requisitos de confidencialidad, en especial la protección de datos personales según lo establecido en el Reglamento (CE) n° 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2001, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (*), así como de los requisitos de seguridad. |
La agencia pondrá a disposición en su página de Internet la información sobre los beneficiarios de fondos procedentes de su presupuesto. La publicación será clara, amplia y fácilmente localizable. Esta información se pondrá a disposición con la observancia debida de los requisitos de confidencialidad, en especial la protección de datos personales según lo establecido en el Reglamento (CE) n° 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2001, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (*), así como de los requisitos de seguridad. Si la publicación no se efectúa íntegramente, los datos relativos a los beneficiarios deberán ponerse debidamente en conocimiento de la Comisión de Control Presupuestario. Los créditos recibidos se comunicarán de manera anónima, indicando el motivo de la confidencialidad y la identidad de la entidad que ha tomado la decisión de no divulgación, de conformidad con las dos primeras frases de este apartado. | ||||||
Justificación | |||||||
Precisión relativa a la obligación de publicación, de modo que la Autoridad Presupuestaria pueda hacerse una idea concreta de la evolución del presupuesto de una agencia. Asegura que los motivos de la confidencialidad estén garantizados, sin poner en peligro el principio de la obligación de publicación. | |||||||
Enmienda 10 ARTÍCULO 1, PUNTO 6 BIS (nuevo)Artículo 21, letra a) (Reglamento (CE) nº 1653/2004) | |||||||
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(6 bis) En el artículo 21, se sustituye la letra a) por esta otra: | ||||||
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«a) una plantilla de personal con el número de puestos temporales que pueden ser autorizados con cargo a los créditos presupuestarios por grado y por categoría, así como una estimación bien fundada del número de agentes contratados previsto y presupuestado a título provisional;» | ||||||
Justificación | |||||||
El texto del Reglamento financiero debe estar en consonancia con la declaración conjunta sobre ingresos afectados acordada por las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria en la reunión de concertación de 13 de julio de 2007 (Anexo II), así como con las modalidades de funcionamiento revisadas de las agencias ejecutivas (Código de Conducta relativo a la creación de una agencia ejecutiva) anexo a la Resolución en segunda lectura sobre el presupuesto 2008, aprobado por el Parlamento el 13 de diciembre de 2007 (Anexo III). | |||||||
Enmienda 11 ARTÍCULO 1, PUNTO 6 TER (nuevo)Artículo 21, letra b) (Reglamento (CE) nº 1653/2004) | |||||||
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(6 ter) En el artículo 21, se sustituye la letra b) por esta otra: | ||||||
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«b) documentación detallada sobre ingresos afectados;» | ||||||
Justificación | |||||||
El texto del Reglamento financiero debe estar en consonancia con la declaración conjunta sobre ingresos afectados acordada por las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria en la reunión de concertación de 13 de julio de 2007 (Anexo II), que «conceden gran importancia al seguimiento de los ingresos afectados, sobre todo los relativos a las agencias comunitarias». | |||||||
Enmienda 12 ARTÍCULO 1, PUNTO 6 QUÁTER (nuevo)Artículo 21, letra c) (Reglamento (CE) nº 1653/2004) | |||||||
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(6 quáter) En el artículo 21, se sustituye la letra c) por esta otra: | ||||||
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«c) información sobre la consecución de todos los objetivos fijados con anterioridad para las diferentes actividades y sobre los nuevos objetivos valorados mediante indicadores; los resultados de las evaluaciones serán examinados y utilizados para demostrar las ventajas que pudiere aportar una modificación presupuestaria que se hubiere propuesto.» | ||||||
Justificación | |||||||
Derechos de información del Parlamento en tanto que Autoridad Presupuestaria. | |||||||
Enmienda 13 ARTÍCULO 1, PUNTO 6 QUINQUIES (nuevo)Artículo 22, párrafo 3 (Reglamento (CE) nº 1653/2004) | |||||||
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(6 quinquies) En el artículo 22, se sustituye el párrafo tercero por este otro: | ||||||
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«La Autoridad Presupuestaria aprobará la plantilla de personal de todas las agencias, así como cualquier modificación posterior de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24. La plantilla de personal aprobada se publicará en la sección III, «Comisión», del presupuesto general de la Unión Europea junto con una estimación del número de agentes contratados previsto y presupuestado provisionalmente para el ejercicio financiero en cuestión.» | ||||||
Justificación | |||||||
El texto del Reglamento financiero debe estar en consonancia con la declaración conjunta sobre ingresos afectados acordada por las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria en la reunión de concertación de 13 de julio de 2007 (Anexo II), así como con las modalidades de funcionamiento revisadas de las agencias ejecutivas (Código de Conducta relativo a la creación de una agencia ejecutiva) anexo a la Resolución en segunda lectura sobre el presupuesto 2008, aprobado por el Parlamento el 13 de diciembre de 2007 (Anexo III). | |||||||
Enmienda 14 ARTÍCULO 1, PUNTO 6 SEXIES (nuevo)Artículo 23, apartado 1, letra b) (Reglamento (CE) nº 1653/2004) | |||||||
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(6 sexies) En el artículo 23, apartado 1, se sustituye la letra b) por esta otra: | ||||||
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«b) los ingresos del ejercicio anterior y los ingresos del ejercicio n -2, incluidos los ingresos afectados;» | ||||||
Justificación | |||||||
El texto del Reglamento financiero debe estar en consonancia con la declaración conjunta sobre ingresos afectados acordada por las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria en la reunión de concertación de 13 de julio de 2007 (Anexo II), en la que «piden a la Comisión y a las demás instituciones que aporten a tiempo documentación adecuada, puntual y detallada sobre ingresos afectados ... [que] deberá acompañar al anteproyecto de presupuesto». | |||||||
Enmienda 15 ARTÍCULO 1, PUNTO 6 SEPTIES (nuevo)Artículo 24, apartado 1, párrafo 1 (Reglamento (CE) nº 1653/2004) | |||||||
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(6 septies) En el artículo 24, apartado 1, se sustituye el párrafo primero por este otro: | ||||||
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«1. En la plantilla de personal contemplada en el artículo 21 se indicará en columnas separadas el número de puestos de trabajo autorizados en el ejercicio, el número de puestos de trabajo autorizados en el ejercicio anterior y el número de puestos de trabajo realmente provistos, al igual que el número de personas contratadas y de expertos nacionales. Por analogía, una estimación bien fundada del número de agentes contratados previsto y presupuestado a título provisional para el ejercicio a que hace referencia el artículo 21 incluirá igualmente el número de personas contratadas calculado para el ejercicio anterior y el número de personas realmente empleadas. La plantilla de personal constituirá un límite imperativo para la agencia; no podrá efectuarse nombramiento alguno que suponga un rebasamiento de dicho límite.» | ||||||
Justificación | |||||||
Informationsrechte des Parlaments als Haushaltsbehörde. Die Darstellung der tatsächlichen Mitarbeiterzahl setzt die Haushaltsgrundsätze der Haushaltswahrheit und Haushaltsklarheit um und trägt zu mehr Transparenz des tatsächlichen Personalaufwands bei. Der Änderungsantrag präzisiert die Informationsanforderungen für den Stellenplan, damit sich die Haushaltsbehörde auch wirklich einen Überblick über die Entwicklung des Personalhaushalts der Agentur verschaffen kann (Joint Declaration on Executive Agencies as agreed by the two arms of the budgetary authority at the Conciliation of 13 July 2007 and Revised Working Arrangements on Executive Agencies ("Code of Conduct on the Setting-up of an Executive Agency") as annexed to the Second Reading Resolution on Budget 2008, as adopted by Parliament on 13 December 2007). | |||||||
Enmienda 16 ARTÍCULO 1, PUNTO 8Artículo 27, apartado 1 (Reglamento (CE) nº 1653/2004) | |||||||
1. Queda prohibido a todo agente financiero, según lo dispuesto en el Capítulo 2 del presente Título, así como a cualquier otra persona implicada en la ejecución, gestión, auditoría o control presupuestarios, adoptar cualesquiera medidas de ejecución presupuestaria si con ello pudieran entrar en conflicto sus propios intereses con los de la agencia o los de las Comunidades. Si se presentase un caso así, la persona en cuestión tendrá la obligación de abstenerse de actuar y de informar de tal extremo a su superior. El Director deberá informar de ello al Comité de Dirección. |
1. Queda prohibido a todo agente financiero, según lo dispuesto en el Capítulo 2 del presente Título, así como a cualquier otra persona implicada en la ejecución, gestión, auditoría o control presupuestarios, adoptar cualesquiera medidas si con ello pudieran entrar en conflicto sus propios intereses con los de la agencia o los de las Comunidades. Las disposiciones del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de la Unión Europea así como las del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y de las condiciones de empleo para los demás agentes de las Comunidades se aplicarán mutatis mutandis. Si se presentase un caso así, la persona en cuestión tendrá la obligación de abstenerse de actuar y de informar de tal extremo a su superior. El Director deberá informar de ello al Comité de Dirección. | ||||||
Justificación | |||||||
Coherencia con la terminología del Reglamento financiero de la UE y aplicación del dictamen 4/20071, apartado 3, del Tribunal de Cuentas, en el que se aclara que las personas que participan en el trabajo de auditoría y control no deberían adoptar medidas de ejecución presupuestaria. | |||||||
1 DO C 216, de 14.9.2007, p. 1. | |||||||
Enmienda 17 ARTÍCULO 1, PUNTO 8 BIS (nuevo)Artículo 29, párrafo 2 (Reglamento (CE) nº 1653/2004) | |||||||
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(8 bis) En el artículo 29, se sustituye el párrafo segundo por este otro: | ||||||
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«El ordenador establecerá, de acuerdo con las normas mínimas pertinentes adoptadas por la Comisión para sus propios servicios y en función de los riesgos específicos asociados a su entorno de gestión y de la naturaleza de las acciones financiadas, la estructura organizativa y los sistemas y procedimientos de gestión y control interno que se adapten a la ejecución de sus tareas, incluyendo en su caso verificaciones a posteriori.» | ||||||
Justificación | |||||||
El ordenador (es decir, el Director de la agencia) será siempre el responsable final; una delegación del trabajo no significa que delegue la responsabilidad. Las aclaraciones de la segunda parte del apartado 2 se inspiran en el Reglamento financiero y aseguran una aplicación uniforme del mismo. | |||||||
Enmienda 18 ARTÍCULO 1, PUNTO 9 BIS (nuevo)Artículo 29, párrafo 5 (Reglamento (CE) nº 1653/2004) | |||||||
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(9 bis) En el artículo 29, se sustituye el párrafo quinto por este otro: | ||||||
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«El ordenador presentará al Comité de Dirección, para el 15 de marzo de cada ejercicio, un informe anual de actividades, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 58/2003. En dicho informe, el ordenador confirmará, mediante una declaración de fiabilidad firmada por él, que las informaciones contenidas en el informe anual ofrecen una imagen fiel de la situación de la agencia ejecutiva, a excepción de las reservas formuladas en su caso.» | ||||||
Justificación | |||||||
Formalización de la obligación de responsabilidad del ordenador, es decir, del Director de la agencia; su firma en una declaración de fiabilidad le permite manifestar sus reservas, tal y como está previsto en el Reglamento financiero de la UE para los directores generales. | |||||||
Enmienda 19 ARTÍCULO 1, PUNTO 10Artículo 30, introducción (Reglamento (CE) nº 1653/2004) | |||||||
Corresponde al Comité de Dirección el nombramiento de un contable, que será un funcionario en comisión de servicios o un agente temporal contratado directamente por la agencia, cuyas competencias serán las siguientes: |
Corresponde al Comité de Dirección el nombramiento de un contable, que será un funcionario en comisión de servicios, cuyas competencias serán las siguientes: | ||||||
Justificación | |||||||
En aras de la precisión | |||||||
Enmienda 20 ARTÍCULO 1, PUNTO 10Artículo 30, párrafo 2 (Reglamento (CE) nº 1653/2004) | |||||||
Antes de la aprobación de las cuentas por el Comité de Dirección, el contable deberá cerrarlas, certificando con ello que tiene una garantía razonable de que las cuentas presentan una imagen veraz y fiel de la situación financiera de la agencia |
Antes de la aprobación de las cuentas por el Comité de Dirección, el contable deberá cerrarlas, certificando con ello, en una declaración de fiabilidad, que tiene una garantía razonable de que las cuentas presentan una imagen veraz y fiel de la situación financiera de la agencia | ||||||
Justificación | |||||||
En aras de la precisión | |||||||
Enmienda 21 ARTÍCULO 1, PUNTO 12 BIS (nuevo)Artículo 35, apartado 1, párrafo 2 (Reglamento (CE) nº 1653/2004) | |||||||
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(12 bis) En el artículo 35, apartado 1, se sustituye el párrafo segundo por este otro: | ||||||
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«A la vista del dictamen que emitiere esta instancia, el Director decidirá sobre la incoación de un procedimiento de carácter disciplinario o pecuniario. Si la instancia hubiere detectado problemas sistémicos, presentará al ordenador y al auditor interno de la Comisión un informe acompañado de recomendaciones. Si tal dictamen cuestiona al Director, la instancia lo trasladará al Comité de Dirección y al auditor interno de la Comisión. Las indicaciones del Director sobre estos casos y la explicación de sus decisiones de seguimiento se adjuntarán al informe de la agencia sobre la gestión presupuestaria y financiera destinado a la Autoridad Presupuestaria.» | ||||||
Justificación | |||||||
La enmienda tiene por objeto informar acerca de la aplicación de las sugerencias del grupo. | |||||||
Enmienda 22 ARTICULO 1, PUNTO 15 Artículo 42 bis (Reglamento (CE) nº 1653/2004) | |||||||
El contable mantendrá una lista de cantidades por cobrar, en la que los títulos de crédito de la agencia se agruparán según la fecha de emisión de la orden de cobro. La lista se añadirá al informe sobre la gestión presupuestaria y financiera de la agencia. |
El contable mantendrá una lista de cantidades por cobrar, en la que los títulos de crédito de la agencia se agruparán según la fecha de emisión de la orden de cobro. La lista se añadirá al informe a la Autoridad Presupuestaria sobre la gestión presupuestaria y financiera de la agencia. Especificará igualmente los títulos de crédito a los que se ha renunciado total o parcialmente. | ||||||
La agencia establecerá una lista de sus títulos de crédito, en la que se recogerán los nombres de los deudores y la cantidad adeudada, en aquellos casos en que el deudor hubiere sido obligado al pago por sentencia judicial con fuerza de cosa juzgada y no hubiere efectuado pago alguno o ningún pago significativo un año después de haberse pronunciado tal sentencia. La lista se publicará con estricto cumplimiento de la legislación pertinente sobre protección de datos. |
La agencia establecerá una lista de sus títulos de crédito vinculados a su propio presupuesto, en la que se recogerán los nombres de los deudores y la cantidad adeudada, en aquellos casos en que el deudor hubiere sido obligado al pago por sentencia judicial con fuerza de cosa juzgada y no hubiere efectuado pago alguno o ningún pago significativo un año después de haberse pronunciado tal sentencia. La lista se publicará con estricto cumplimiento de la legislación pertinente sobre protección de datos. | ||||||
Justificación | |||||||
Con arreglo al dictamen del Tribunal de Cuentas nº 4/2007, la adición pretende dejar claro que esta disposición no se refiere a los créditos de operaciones de los programas comunitarios en los que participa una agencia ejecutiva. | |||||||
Enmienda 23 ARTÍCULO 1, PUNTO 16 BIS (nuevo)Artículo 48, párrafo1 bis (nuevo) (Reglamento (CE) nº 1653/2004) | |||||||
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(16 bis) En el artículo 48, se añade el párrafo siguiente: | ||||||
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«En el caso de sistemas de pago informatizados, el contable validará la seguridad y la fiabilidad de dichos sistemas.» | ||||||
Enmienda 24 ARTICULO 1, PUNTO 19Artículo 50 bis (Reglamento (CE) nº 1653/2004) | |||||||
El artículo 265 bis del Reglamento (CE, Euratom) n° 2342/2002 se aplicará mutatis mutandis a la selección de expertos que, remunerados con una cantidad fija, ayudarán a la agencia, en particular, en la evaluación de propuestas y solicitudes de subvención o licitaciones, y proporcionarán asistencia técnica en el seguimiento y la evaluación final de proyectos. Las agencias podrán utilizar, asimismo, las listas de expertos elaboradas por la Comisión. |
El artículo 265 bis del Reglamento (CE, Euratom) n° 2342/2002 se aplicará mutatis mutandis a la selección de expertos que, remunerados con una cantidad fija, ayudarán a la agencia, en particular, en la evaluación de propuestas y solicitudes de subvención o licitaciones, y proporcionarán asistencia técnica en el seguimiento y la evaluación final de proyectos. Las agencias podrán utilizar, asimismo, las listas de expertos elaboradas por la Comisión. Se adjuntará al informe de la agencia ejecutiva relativo a la gestión presupuestaria y financiera dirigido a la Autoridad Presupuestaria una lista con los nombres de los expertos que cooperen con la agencia durante el ejercicio en cuestión, así como la remuneración recibida por dichos expertos, teniendo en cuenta debidamente la protección de los datos personales. | ||||||
Justificación | |||||||
La autoridad presupuestaria debe poder supervisar el uso de los expertos externos por parte de las agencias ejecutivas. | |||||||
Enmienda 25 ARTÍCULO 1, PUNTO 21 BIS (nuevo)Artículo 66, párrafo 1 (Reglamento (CE) nº 1653/2004) | |||||||
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(21 bis) En el artículo 66, se sustituye el primer párrafo por este otro: | ||||||
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«El Parlamento Europeo, por recomendación del Consejo aprobada por mayoría cualificada, aprobará la gestión del Director en la ejecución del presupuesto de funcionamiento del ejercicio n antes del 29 de abril del ejercicio n +2. El Director informará al Comité de Dirección de las observaciones del Parlamento Europeo incluidas en la resolución que acompaña la decisión de aprobación de la gestión.» |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. Fundamento jurídico y definición de «agencia ejecutiva»
La Comisión se delega determinadas tareas de gestión de programas comunitarios, asignándolas a las denominadas agencias ejecutivas (en lo sucesivo, AE). El artículo 55, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[1] organiza fundamentalmente esta delegación de competencias de potestad pública a terceros en determinadas circunstancias y define una AE de la siguiente manera: «Las agencias ejecutivas son personas jurídicas de Derecho comunitario creadas por decisión de la Comisión en las que podrá delegarse la realización total o parcial, por cuenta de la Comisión y bajo su responsabilidad, de un programa o proyecto comunitario».
El Reglamento (CE) del Consejo nº 58/2003[2], de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios, amplía las condiciones en las que pueden funcionar las AE. El artículo 15 de dicho Reglamento determina, a su vez, que la Comisión debe aprobar un «reglamento financiero tipo» para las AE. Se añade expresamente que sólo podrá diferir del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general cuando las necesidades específicas del funcionamiento de las agencias ejecutivas así lo requieran.
Dicho reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas es el objeto del presente informe, ya que la Comisión Europea desea modificarlo porque
· debe ajustarse con las modificaciones del Reglamento financiero de la UE;
· ha sido menester introducir otras modificaciones como consecuencia de la experiencia adquirida por las agencias ejecutivas existentes;
· la publicación del presupuesto administrativo de las agencias debe simplificarse, preservando al mismo tiempo las prerrogativas de la Autoridad Presupuestaria y del Tribunal de Cuentas;
· el procedimiento relativo a transferencias que deben ser adoptadas por los directores de las agencias «se ha revelado confuso y lento en la práctica», por lo que debe «racionalizarse y acelerarse».
II. Sobre la historia de la creación de las agencias ejecutivas
Las AE se concibieron como sustitutas de las «oficinas de asistencia técnica» (OAT) de la Comisión, muy controvertidas y discutidas a raíz del escándalo de 1999.
Se crean y suprimen mediante una simple decisión de la Comisión (artículo 3 del Reglamento 58/2003). Además, debe respetarse un código de conducta que se adjunta a la Resolución del Parlamento Europeo del Presupuesto 2008 en segunda lectura[3] – anexo III.
Asimismo, es interesante saber que, con arreglo al artículo 3, apartado 5, del Reglamento 58/2003, la Comisión, al adoptar el fundamento jurídico de un programa comunitario, debe comunicar al Parlamento Europeo si tiene la intención de crear una agencia para el desarrollo de dicho programa.
Las AE se financian a través de los créditos operativos de los programas. Disponen de sus propias líneas presupuestarias, y la totalidad de los créditos de dichas líneas se descuentan de los créditos consignados para los programas. Esto significa que los costes de las agencias ejecutivas (emolumentos, costes asociados, etc.) disminuyen los créditos operativos de «sus programas»[4], y también que, aunque sus operaciones constituyen tareas de gestión, no se financian a partir de la rúbrica 5 del marco financiero plurianual (MFP), sino que formalmente se añaden a los gastos operativos. Incluso los emolumentos de los servicios de la agencia ejecutiva, que son funcionarios en comisión de servicios de la DG correspondiente de la Comisión, se financian a partir de los créditos operativos de los programas con cargo a la rúbrica pertinente del MFP y no de la rúbrica 5.
III. Agencias ejecutivas existentes
Actualmente existen cuatro AE:
Agencia ejecutiva de energía inteligente (en el futuro, «Agencia ejecutiva de competitividad e innovación»);
Agencia ejecutiva en el ámbito educativo, audiovisual y cultural (EACEA);
Agencia ejecutiva para el programa de salud pública (PHEA);
Agencia ejecutiva de la red transeuropea de transporte (TENEA).
Asimismo, a partir de 2009 está prevista la fundación de una AE para el Consejo Europeo de Investigación con el fin de aplicar partes del Séptimo Programa Marco de Investigación, la parte de «Ideas», y una «AE de Investigación» al objeto de ejecutar acciones de «Investigación de las PYME», «Marie Curie» y «Espacio y Seguridad».
En el anexo I, la ponente ha elaborado un cuadro en el que se resume qué programas son gestionados por qué AE, qué porcentaje de créditos operativos se utilizan para el funcionamiento de la AE y cómo se desglosa la dotación de personal de las AE por funcionarios, agentes contractuales y agentes temporales (según un documento de mayo de 2007 transmitido por la Comisión al Parlamento Europeo).
IV. Las enmiendas
Las enmiendas presentadas por la Comisión al reglamento financiero tipo pueden aceptarse en esencia, aunque deben efectuarse más enmiendas para ajustar aún mejor el texto del reglamento financiero tipo al modelo genérico del Reglamento financiero de la UE, puesto que ambos textos únicamente pueden diferir cuando las necesidades específicas del funcionamiento de las agencias ejecutivas así lo requieran.
Algunas enmiendas están orientadas a armonizar el texto de este reglamento financiero tipo con las declaraciones conjuntas de la reunión de julio con el Consejo sobre los «ingresos asignados» y las «agencias ejecutivas» (véase el anexo II). Otras intentan aportar más información a la Autoridad Presupuestaria sobre la dotación real de personal de las AE en lo que respecta tanto a los agentes temporales y contractuales como a los expertos nacionales destacados. En general, debe mejorarse la obligación que tienen las agencias ejecutivas de informar a la Autoridad Presupuestaria, para lo que también han de presentarse enmiendas.
- [1] DO L 248 de 16.9.2002. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
- [2] DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
- [3] P5_TA(2007)0616 de 13.12.2007.
- [4] Documento de trabajo nº 2 sobre la Unión Europea y sus agencias - Las agencias ejecutivas –primeras reflexiones y perspectivas futuras– Ponente: Jutta Haug PE 388.322v01-00, p. 3.
ANEXO I
Agencias ejecutivas existentes y previstas - plantilla de personal, gestión de programas y reparto de créditos operativos y administrativos
Denominación |
Programas gestionados |
Personal |
temporales |
agentes contratados |
funcionarios |
Porcentaje de programas operativos |
|
IEEA "Agencia ejecutiva de energía inteligente"(en el futuro "Agencia CIP-E") |
«Energía Inteligente –Europa», «CIP», «Marco Polo I y II» |
49 |
19 |
30 |
3 |
10% |
|
Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA)
|
«Aprendizaje permanente», «Cultura 2007», «La juventud en acción», «Ciudadanos con Europa», «Cooperación UE-Estados Unidos», "MEDIA 2007", "Erasmus Mundus y cooperación exterior», «Eurydice», «TEMPUS» |
314 |
80 |
234 |
4 |
10 % |
|
Agencia Ejecutiva de Salud Pública (PHEA) |
«Salud y protección del consumidor»; «Better Training for safer food programme» |
37 |
9 |
28 |
3 |
6 % |
|
TENT-T, (Redes transeuropeas de transporte) |
Redes transeuropeas de transporte |
44 |
23 |
21 |
3 |
no disponible |
|
ERA (Investigación) |
previsto para 2009 |
|
|
|
|
|
|
ANEXO II
JOINT STATEMENTS ECOFIN (Budget) COUNCIL - Conciliation Meeting EP- Council 13 July 2007
3. Assigned revenues
"The European Parliament and the Council believe that increasing transparency in the budgetary field is part of a sound financial management of the EU funds.
In this context, they ask the Commission and the other institutions to provide appropriate, timely and detailed documentation on assigned revenues, covering actual implementation and forecasts as far as possible, to accompany the Preliminary Draft Budget. The Commission will provide appropriate information on assigned revenues in relation to carry-overs and when available transfers of appropriations; this will entail changes to the format and content of the current documentation and will not prejudge the decisions to be taken by the budgetary authority.
They attach a great importance to the monitoring of the assigned revenues, especially to those related to the Community agencies, and ask the Commission to report regularly on their implementation, in particular on the basis of a specific document before the first reading of the budget. They invite the Commission to present appropriate proposals allowing an effective monitoring and control of the assigned revenues in the context of the upcoming revision of the Framework Financial Regulation No. 2343/2002 for Community agencies.
The Commission is invited to report about the improvements made no later than the beginning of the following budgetary procedure. The European Parliament and the Council will continue to closely pay attention to the management of the assigned revenues expecting rapid improvements in this field."
5. Executive agencies
"The European Parliament and the Council welcomes all efforts to improve the efficiency of the methods used by the European Commission to implement EU policies and programmes.
The creation of executive agencies can constitute a contribution to such efficiency, but only if this method fully respects the principle of sound financial management and total transparency. This means that such agencies must not, either now or in the future, lead to an increase in the share of administrative cost. Therefore, the principle of freezing of posts as defined in Council Regulation (EC) No. 58/2003 of 19 December 2002, as a result of such a reorganisation of tasks, must be adhered to rigorously. Any proposal for the creation of a new executive agency should be based on a comprehensive cost-benefit analysis. Lines of accountability and responsibility should be clearly set out in the proposal.
The budgetary authority must be in possession of all the requisite information enabling it to monitor closely the implementation of this principle both currently and in the future. The information in the specific financial statement for the executive agency should therefore cover:
a. the resources in terms of appropriations and staff required to run the executive agency, showing a breakdown of staff expenditure (permanent and temporary officials and contractual agents) and other administrative expenditure;
b. the planned secondments of officials from the Commission to the executive agency;
c. administrative resources freed by transferring tasks from the Commission departments to the executive agency, and the re-allocation of the human resources; in particular the number of staff (including external staff) assigned to each relevant task within the Commission, the number of this staff to be transferred to a proposed new or enlarged agency, the number of Commission posts to be frozen as a consequence and the number of Commission staff to be proposed to be redeployed to other tasks;
d. consecutive redeployment within the Commission's establishment plan;
e. the advantages of delegating implementing tasks to an executive agency versus direct management by the Commission services: any comparison of a "Direct management by the Commission services"-scenario to an "executive agency"-scenario shall be based on the resources used to implement the existing programme(s) and its (their) current form in order to have a sound and factual basis for comparison; for new and expanding programmes the evolution of the related financial envelope to be managed by the agency will also be taken into consideration;
f. a draft establishment plan per grade and per category as well as a well-founded estimate of the number of contractual agents planned and provisionally budgeted;
g. a clear breakdown of all actors involved in the implementation programme including the remaining share of the operational programme envelope for the implementation of which they are responsible (Commission, executive agencies, remaining Technical Assistance Offices, Member States, national agencies, etc.)
The European Parliament and the Council call on the Commission, before deciding to create a new agency or to extend the remit of an existing agency, to supply complete and detailed information on staffing levels and utilisation enabling the budgetary authority to assess whether the administrative expenditure of implementing a programme has indeed not been increased.
It is recalled that the final decision on staffing remains a matter for the budgetary authority."
ANEXO III
Modalidades de funcionamiento revisadas de las agencias ejecutivas[1]
1. De conformidad con el apartado 4 del artículo 13 del Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios, y con el apartado 2 del artículo 54 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, la Comisión declarará su intención de crear una agencia ejecutiva en la exposición de motivos de la propuesta de acto jurídico del propio programa.
2. La Comisión decidirá la creación de una nueva agencia ejecutiva, o la modificación del ámbito y las competencias de una ya existente, sobre la base de su evaluación de los criterios establecidos en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo.
3. La creación de agencias ejecutivas puede representar una contribución a la eficiencia de los métodos utilizados por la Comisión para aplicar las políticas y programas de la UE, aunque sólo si este método respeta plenamente el principio de buena gestión financiera y de transparencia total. Ello significa que dichas agencias ejecutivas no deben dar lugar, ni ahora ni en el futuro, a un incremento de la participación en los costes administrativos. Por consiguiente, deberá aplicarse estrictamente el principio de bloquear los puestos, definido en el Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, como resultado de dicha reorganización de funciones. La Comisión presentará información completa y detallada sobre los niveles de personal y su utilización para permitir que la Autoridad Presupuestaria evalúe si no se ha aumentado realmente la parte correspondiente a los gastos administrativos para la aplicación de un programa.
Toda propuesta de creación de una nueva agencia ejecutiva deberá basarse en un análisis exhaustivo de la relación coste-beneficio. En la propuesta deberá establecerse claramente la cadena de responsabilidad.
4. Se informará a la Autoridad Presupuestaria de los resultados del análisis coste-beneficio y de los costes relacionados como mínimo seis semanas antes de que la Comisión tome una decisión definitiva sobre la creación de la agencia ejecutiva. Si alguna de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria planteara dentro de ese plazo razones debidamente justificadas relacionadas con la creación de la agencia, la Comisión reconsiderará su propuesta.
5. Cuando la Comisión contemple la creación de una nueva agencia ejecutiva, o la modificación del ámbito y las competencias de una ya existente, informará a la Autoridad Presupuestaria de conformidad con el procedimiento presupuestario y respetando el principio de transparencia. Debería establecerse una ficha financiera específica para la agencia ejecutiva. Dicha ficha debería incluir elementos cuantificados en los que la Comisión justifique las razones por las que considera adecuada la creación de una agencia encargada de asistirla en la aplicación del programa en cuestión.
6. La Autoridad Presupuestaria deberá estar en posesión de toda la información necesaria para controlar atentamente la aplicación del principio de buena gestión financiera y total transparencia, tanto en ese momento como en el futuro. La información de la ficha financiera específica de la agencia ejecutiva deberá, por consiguiente, comprender:
a. los recursos, tanto en créditos como en personal, necesarios para el funcionamiento de la agencia ejecutiva, con un desglose de los gastos de personal (funcionarios en comisión de servicios, personal temporal contratado directamente por la agencia ejecutiva y personal contractual) y otros gastos administrativos;
b. las comisiones de servicio de funcionarios de la Comisión previstas en la agencia ejecutiva;
c. los recursos administrativos liberados por la transferencia de funciones de departamentos de la Comisión a la agencia ejecutiva y la reasignación de recursos humanos; en particular el número de agentes (incluido el personal externo) asignados a cada función correspondiente dentro de la Comisión, la cantidad de agentes que van a ser trasladados a una agencia cuya creación se propone o cuya actividad se ha ampliado, el número de puestos de la Comisión que deben bloquearse en consecuencia y la cantidad de agentes de la Comisión que han de reasignarse a otras funciones;
d. la reasignación consecutiva dentro de la plantilla de personal de la Comisión;
e. la incidencia que tiene la creación de la agencia en las rúbricas correspondientes del marco financiero plurianual;
f. las ventajas de delegar tareas de ejecución en una agencia ejecutiva en contraposición con la gestión directa por los servicios de la Comisión; toda comparación de un supuesto de "gestión directa por los servicios de la Comisión" frente al supuesto de "agencia ejecutiva" deberá basarse en los recursos empleados para ejecutar el programa o programas vigentes en su forma actual, a fin de contar con una base sólida de comparación; en el caso de los programas de creación o de ampliación, también se tendrá en consideración la evolución de la dotación financiera correspondiente que habrá de gestionar la agencia;
g. un proyecto de plantilla de personal por grado y categoría, así como una estimación bien fundada del número de agentes contratados previsto y presupuestado a título provisional;
h. un desglose claro de todos los actores que participan en el programa de ejecución, incluida la parte restante de la dotación del programa operativo de cuya ejecución son responsables (Comisión, agencias ejecutivas, otras oficinas de asistencia técnica, Estados miembros, agencias nacionales, etc.).
i. un desglose claro de los costes totales que se derivan de la aplicación del programa comunitario, con indicación del porcentaje que le corresponde a cada una de las partes interesadas (Comisión, agencias ejecutivas, agencias nacionales) y una comparación de las estimaciones de todo el gasto administrativo, de personal y en infraestructuras relacionado con la ejecución del programa en cuestión y a cargo del presupuesto de la UE, independientemente de la rúbrica del marco financiero, con indicación de la parte restante de la dotación del programa operativo.
7. El coste administrativo global del programa, incluido el gasto interno y de gestión de la agencia ejecutiva (capítulo 01), debe examinarse caso por caso y ser proporcional a las funciones previstas en el programa correspondiente.
8. La Comisión propondrá, como parte del procedimiento presupuestario anual, la subvención anual del presupuesto operativo de la agencia. Esta subvención se incorporará al presupuesto general de la Unión Europea. La línea presupuestaria podrá ir acompañada de comentarios presupuestarios, como las referencias del acto de base y todas las explicaciones apropiadas referentes a la naturaleza y el propósito de los créditos de conformidad con el artículo 29 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.
De conformidad con el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo, la plantilla de personal de la agencia ejecutiva será aprobada por la Autoridad Presupuestaria y se publicará en la sección III, "Comisión", del presupuesto general de la Unión Europea junto con una estimación del número de agentes contractuales previsto y presupuestado provisionalmente para el ejercicio financiero en cuestión.
9. La Comisión indicará regularmente sus previsiones (EPA, AP) de nuevas agencias ejecutivas.
10. La Comisión deberá presentar a la Autoridad Presupuestaria el proyecto de presupuesto operativo de la agencia ejecutiva y el informe anual de actividades, así como un informe de evaluación después de 3 años.
11. Esas modalidades de funcionamiento no afectarán en modo alguno a las competencias ejecutivas de la Comisión, con arreglo a lo establecido en particular en el Tratado y en el Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo. Tampoco podrán prejuzgar la competencia de la Comisión para evaluar la conveniencia de crear una agencia ejecutiva y adoptar las decisiones pertinentes con arreglo a los requisitos de procedimiento. La decisión última sobre el personal seguirá siendo competencia de la Autoridad Presupuestaria.
- [1] P6_TA(2007)0616 de 13.12.2007.
OPINIÓN de la Comisión de Control Presupuestario (*) (27.2.2008)
para la Comisión de Presupuestos
sobre la propuesta de Reglamento de la Comisión que modifica el Reglamento (CE) n° 1653/2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n° 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios
(SEC(2007)0492 – C6-0123/2007 – 2007/0901(CNS))
Ponente de opinión (*): Edit Herczog
(*) Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 47 del Reglamento
ENMIENDAS
La Comisión de Control Presupuestario pide a la Comisión de Presupuestos, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Texto de la Comisión | Enmiendas del Parlamento |
Enmienda 1 CONSIDERANDO 3 BIS (nuevo) | |
|
(3 bis) El hecho de que la aprobación de la gestión del Director de la agencia en la ejecución del presupuesto de funcionamiento sea diferente a la aprobación de la gestión en la ejecución por parte de la agencia de los créditos de operaciones correspondientes a programas comunitarios puede poner en peligro la claridad del procedimiento de aprobación de la gestión en caso de que proliferasen las agencias ejecutivas. |
Justificación | |
La creación de cualquier nueva agencia ejecutiva agrega complejidad al procedimiento de aprobación de la gestión y a las posibilidades del Parlamento de supervisar democráticamente los fondos gestionados por estos organismos. | |
Enmienda 2 CONSIDERANDO 3 TER (NUEVO) | |
|
(3 ter) Teniendo en cuenta la diferencia en los plazos para la decisión de aprobación de la gestión del Parlamento Europeo para el presupuesto general, a saber el 15 de mayo del ejercicio n+2, y su decisión de aprobación por lo que se refiere a las agencias ejecutivas, el 29 de abril del ejercicio n+2, todos los participantes deben intentar evitar dificultades en la práctica y esforzarse en lograr en el futuro una armonización de los fundamentos jurídicos. |
Justificación | |
Resulta insatisfactorio que, debido al procedimiento de aprobación de la gestión específico para las agencias ejecutivas, los plazos no puedan armonizarse con la propuesta actual de la Comisión, dado que el Reglamento nº 58/2003 ha de revisarse primero. Se requiere urgentemente una armonización en el futuro. | |
Enmienda 3 CONSIDERANDO 9 BIS (nuevo) | |
|
(9 bis) Debe dejarse claro que ciertas responsabilidades sobre asuntos presupuestarios y de control incumben al Comité de Dirección o Comité Director —nombrado por la Comisión, que es la institución responsable, por tanto, de velar por que los miembros del Comité posean las cualificaciones necesarias y no se encuentren en situación de conflicto de intereses—, que debe responder por ello ante la autoridad encargada de aprobar la gestión. |
Enmienda 4 ARTÍCULO 1, PUNTO 5, LETRA A)Artículo 20, apartado 2 (Reglamento (CE) nº 1653/2004) | |
2. En el Diario Oficial de la Unión Europea se publicará un resumen de los presupuestos y de los presupuestos rectificativos en el plazo de tres meses a partir de su adopción. |
2. En el Diario Oficial de la Unión Europea se publicará un resumen de los presupuestos y de los presupuestos rectificativos en el plazo de tres meses a partir de su adopción. Este resumen indicará los ingresos y los gastos, así como los cambios con respecto al ejercicio anterior, las cinco rúbricas principales de gasto para el presupuesto operativo y de funcionamiento, las cinco rúbricas principales de ingresos, la plantilla de personal, incluido el personal permanente y temporal, los expertos y los agentes contractuales nacionales y los cambios respecto al ejercicio anterior. |
Enmienda 5 ARTICULO 1, PUNTO 8Artículo 27, apartado 1 (Reglamento (CE) nº 1653/2004) | |
Queda prohibido a todo agente financiero, según lo dispuesto en el Capítulo 2 del presente Título, así como a cualquier otra persona implicada en la ejecución, gestión, auditoría o control presupuestarios, adoptar cualesquiera medidas de ejecución presupuestaria si con ello pudieran entrar en conflicto sus propios intereses con los de la agencia o los de las Comunidades. Si se presentase un caso así, la persona en cuestión tendrá la obligación de abstenerse de actuar y de informar de tal extremo a su superior. El Director deberá informar de ello al Comité de Dirección. |
Queda prohibido a todo agente financiero, según lo dispuesto en el Capítulo 2 del presente Título, así como a cualquier otra persona implicada en la ejecución, gestión, auditoría o control presupuestarios, adoptar cualesquiera medidas si con ello pudieran entrar en conflicto sus propios intereses con los de la agencia o los de las Comunidades. Si se presentase un caso así, la persona en cuestión tendrá la obligación de abstenerse de actuar y de informar de tal extremo a su superior. El Director deberá informar de ello al Comité de Dirección. |
Justificación | |
Como señala el Tribunal de Cuentas en su dictamen nº 4/2007, apartado 3, debe dejarse claro que las personas responsables de las tareas de auditoría y control no participan en la aplicación del presupuesto. | |
Enmienda 6 ARTICULO 1, PUNTO 15 Artículo 42 bis (Reglamento (CE) nº 1653/2004) | |
El contable mantendrá una lista de cantidades por cobrar, en la que los títulos de crédito de la agencia se agruparán según la fecha de emisión de la orden de cobro. La lista se añadirá al informe sobre la gestión presupuestaria y financiera de la agencia. La agencia establecerá una lista de sus títulos de crédito, en la que se recogerán los nombres de los deudores y la cantidad adeudada, en aquellos casos en que el deudor hubiere sido obligado al pago por sentencia judicial con fuerza de cosa juzgada y no hubiere efectuado pago alguno o ningún pago significativo un año después de haberse pronunciado tal sentencia. La lista se publicará con estricto cumplimiento de la legislación pertinente sobre protección de datos. |
El contable mantendrá una lista de cantidades por cobrar, en la que los títulos de crédito de la agencia se agruparán según la fecha de emisión de la orden de cobro. La lista se añadirá al informe sobre la gestión presupuestaria y financiera de la agencia. La agencia establecerá una lista de sus títulos de crédito vinculados a su propio presupuesto, en la que se recogerán los nombres de los deudores y la cantidad adeudada, en aquellos casos en que el deudor hubiere sido obligado al pago por sentencia judicial con fuerza de cosa juzgada y no hubiere efectuado pago alguno o ningún pago significativo un año después de haberse pronunciado tal sentencia. La lista se publicará con estricto cumplimiento de la legislación pertinente sobre protección de datos. |
Justificación | |
Con arreglo al dictamen del Tribunal de Cuentas nº 4/2007, la adición pretende dejar claro que esta disposición no se refiere a los créditos de operaciones de los programas comunitarios en los que participa una agencia ejecutiva. | |
Enmienda 7 ARTICULO 1, PUNTO 19Artículo 50 bis (Reglamento (CE) nº 1653/2004) | |
El artículo 265 bis del Reglamento (CE, Euratom) n° 2342/2002 se aplicará mutatis mutandis a la selección de expertos que, remunerados con una cantidad fija, ayudarán a la agencia, en particular, en la evaluación de propuestas y solicitudes de subvención o licitaciones, y proporcionarán asistencia técnica en el seguimiento y la evaluación final de proyectos. Las agencias podrán utilizar, asimismo, las listas de expertos elaboradas por la Comisión. |
El artículo 265 bis del Reglamento (CE, Euratom) n° 2342/2002 se aplicará mutatis mutandis a la selección de expertos que, remunerados con una cantidad fija, ayudarán a la agencia, en particular, en la evaluación de propuestas y solicitudes de subvención o licitaciones, y proporcionarán asistencia técnica en el seguimiento y la evaluación final de proyectos. Las agencias podrán utilizar, asimismo, las listas de expertos elaboradas por la Comisión. Se adjuntará al informe de la agencia ejecutiva relativo a la gestión presupuestaria y financiera dirigido a la Autoridad Presupuestaria una lista con los nombres de los expertos que cooperen con la agencia durante el ejercicio en cuestión, así como la remuneración recibida por dichos expertos, teniendo en cuenta debidamente la protección de los datos personales. |
Justificación | |
La autoridad presupuestaria debe poder supervisar el uso de los expertos externos por parte de las agencias ejecutivas. | |
Enmienda 8 ARTÍCULO 1, PUNTO 21 BIS (nuevo)Artículo 66, apartado 1 (Reglamento (CE) nº 1653/2004) | |
|
21 bis) El primer párrafo del artículo 66 se sustituye por el texto siguiente: |
|
«El Parlamento Europeo, por recomendación del Consejo aprobada por mayoría cualificada, aprobará la gestión del Director en la ejecución del presupuesto de funcionamiento del ejercicio n antes del 29 de abril del ejercicio n +2. El Director informará al Comité de Dirección de las observaciones del Parlamento Europeo incluidas en la resolución que acompaña la decisión de aprobación de la gestión. |
PROCEDIMIENTO
Título |
Modificación del Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas encargadas de la gestión de los programas comunitarios |
|||||||
Referencias |
SEC(2007)0492 – C6-0123/2007 – 2007/0901(CNS) |
|||||||
Comisión competente para el fondo |
BUDG |
|||||||
Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
CONT 27.9.2007 |
|
|
|
||||
Comisión(es) asociada(s) - fecha del anuncio en el pleno |
27.9.2007 |
|
|
|
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Edit Herczog 4.6.2007 |
|
|
|||||
Examen en comisión |
28.1.2008 |
|
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||||
Fecha de aprobación |
26.2.2008 |
|
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
25 0 1 |
||||||
Miembros presentes en la votación final |
Jean-Pierre Audy, Inés Ayala Sender, Herbert Bösch, Costas Botopoulos, Mogens Camre, Paulo Casaca, Jorgo Chatzimarkakis, Antonio De Blasio, Szabolcs Fazakas, Christofer Fjellner, Ingeborg Gräßle, Umberto Guidoni, Bogusław Liberadzki, Nils Lundgren, Marusya Ivanova Lyubcheva, Hans-Peter Martin, Bill Newton Dunn, Borut Pahor, José Javier Pomés Ruiz, Alexander Stubb, Paul van Buitenen |
|||||||
Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Jens-Peter Bonde, Dumitru Oprea, Pierre Pribetich, Carl Schlyter, Esko Seppänen |
|||||||
Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Thomas Wise |
|||||||
PROCEDIMIENTO
Título |
Modificación del Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas encargadas de la gestión de los programas comunitarios |
|||||||
Referencias |
SEC(2007)0492 – C6-0123/2007 – 2007/0901(CNS) |
|||||||
Fecha de la consulta al PE |
25.4.2007 |
|||||||
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 27.9.2007 |
|||||||
Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
CONT 27.9.2007 |
|
|
|
||||
Comisión(es) asociada(s) Fecha del anuncio en el Pleno |
CONT 27.9.2007 |
|
|
|
||||
Ponente(s) Fecha de designación |
Ingeborg Gräßle 20.9.2004 |
|
|
|||||
Fecha de aprobación |
28.2.2008 |
|
|
|
||||
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
17 0 0 |
||||||
Miembros presentes en la votación final |
Laima Liucija Andrikienė, Reimer Böge, Daniel Dăianu, Valdis Dombrovskis, Salvador Garriga Polledo, Ingeborg Gräßle, Catherine Guy-Quint, Anne E. Jensen, Vladimír Maňka, Jan Mulder, Margaritis Schinas, Esko Seppänen, László Surján, Gary Titley, Helga Trüpel |
|||||||
Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Thijs Berman, Peter Šťastný |
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Fecha de presentación |
5.3.2008 |
|||||||