INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre las modificaciones introducidas en el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Seychelles para el período comprendido entre el 18 de enero de 2005 y el 17 de enero de 2011

31.3.2008 - (COM(2007)0664 – C6‑0430/2007 – 2007/0232(CNS)) - *

Comisión de Pesca
Ponente: Josu Ortuondo Larrea

Procedimiento : 2007/0232(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0085/2008
Textos presentados :
A6-0085/2008
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre las modificaciones introducidas en el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Seychelles para el período comprendido entre el 18 de enero de 2005 y el 17 de enero de 2011

(COM(2007)0664 – C6‑0430/2007 – 2007/0232(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de Reglamento del Consejo (COM(2007)0664),

–   Vistos el artículo 37 y el apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,

-   Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6‑0430/2007),

–   Vistos el artículo 51 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Desarrollo (A6‑0085/2008),

1.  Aprueba la propuesta de reglamento del Consejo en su versión modificada y aprueba la celebración del acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y la República de Seychelles.

Enmienda 1

Propuesta de reglamento

Considerando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 bis) Dicho Acuerdo de Pesca entre la Comunidad Europea y Seychelles, en su Capítulo VIII relativo al Equipamiento Portuario, señala que «las autoridades de las Seychelles establecerán, de conformidad con los armadores, las condiciones para la utilización del equipamiento portuario», sin que hasta el momento se hayan atendido las demandas de nuestro sector en cuanto a la mejora de las infraestructuras portuarias.

Enmienda  2

Propuesta de reglamento

Considerando 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 ter) Para que una política sectorial de pesca en Seychelles pueda llegar a ser una realidad, debe tenerse en cuenta la mejora y modernización de las infraestructuras portuarias, que hoy se encuentran prácticamente congestionadas, así como la posibilidad de eliminación de la tasa especial por la descarga de atún, que no existe en ningún otro puerto del mundo.

Enmienda 1

Artículo 3, apartado 1 bis (nuevo)

 

La Comisión evaluará anualmente si los Estados miembros cuyos buques operan con arreglo al Protocolo del Acuerdo han cumplido sus obligaciones en materia de información; en caso de incumplimiento, la Comisión rechazará las solicitudes de licencias de pesca de los buques de que se trate para el año siguiente

Justificación

Los buques que no respeten la obligación más fundamental, a saber, informar del volumen de sus capturas, no deben beneficiarse de la ayuda financiera de la UE.

Enmienda 2

Artículo 3 bis (nuevo)

 

Artículo 3 bis

 

La Comisión informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo de los resultados del programa sectorial plurianual previsto en el artículo 7 del Protocolo, así como sobre el cumplimiento de los requisitos de información por parte de los Estados miembros.

Justificación

A fin de evaluar si se han rendido cuentas adecuadamente de la compensación abonada por la UE y si ésta fomenta verdaderamente un uso sostenible de los recursos pesqueros en Seychelles, la Comisión debería informar anualmente al Parlamento.

Enmienda 3

Artículo 3 ter (nuevo)

 

Artículo 3 ter

 

Antes de la expiración del Protocolo o del inicio de negociaciones para su posible sustitución, la Comisión remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo una evaluación a posteriori del Protocolo, que incluirá un análisis coste/beneficio.

Justificación

Antes de iniciar nuevas negociaciones, es necesario evaluar el Protocolo actual con el fin de determinar las modificaciones que, en su caso, convenga incluir en un nuevo acuerdo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La propuesta de la comisión supone modificar el protocolo adjunto al acuerdo de colaboración en el sector de la pesca entre la comunidad europea y la República de Seychelles, recogido en el reglamento (CE) 1562/2006 celebrado entre la Unión Europea y la República de las Seychelles para adecuar las cláusulas del protocolo a la realidad de las capturas efectuadas en estos dos años de vigencia del Acuerdo. Los términos de modificación del acuerdo son de poca entidad, y corresponden a las conclusiones de la comisión mixta prevista en el Protocolo en vigor.

Como resultado de la Comisión Mixta CE/Seychelles celebrada en enero de 2007, se decidió que las dos Partes organizarían en el marco de los artículos 11 del Protocolo y 9 del Acuerdo una nueva reunión para presentar propuestas de modificación del citado Protocolo. Dichas propuestas se discutieron en la Comisión Mixta celebrada en Bruselas los días 20 y 21 de marzo.

Las modificaciones que allí se negociaron son las que vienen en la Memoria de la propuesta de la Comisión y son las siguientes:

 el tonelaje de referencia se aumenta de 55 000 a 63 000 toneladas para tener en cuenta el nivel de capturas medio de los tres últimos años;

 se introduce un apoyo a la colaboración que no se había planteado hasta ahora en ninguna negociación precedente (antes de las Conclusiones del Consejo de julio de 2004 sobre los acuerdos de colaboración en el sector de la pesca);

 se aumenta de 25 a 35 euros/tonelada el canon pagado por los armadores a fin de armonizarlo con el de los otros acuerdos atuneros y, en correspondencia con ese aumento, se disminuye la contrapartida financiera de 75 a 65 euros/tonelada;

 las posibilidades de pesca se mantienen sin cambios: 40 atuneros cerqueros y 12 palangreros de superficie;

 la contrapartida financiera anual pasa de los 4 125 000 euros del Protocolo actual a 5 355 000 euros en el Protocolo modificado;

 los anticipos quedan fijados de la forma siguiente: 21 000 euros al año por atunero cerquero, 4 200 euros al año por palangrero de superficie de más de 250 TB y 3 150 euros al año por palangrero de superficie de no más de 250 TB.

El Protocolo resultante de esas modificaciones debe aplicarse con carácter provisional a partir del 18 de enero de 2008 en espera de su entrada en vigor con arreglo a su artículo 13.

En cuanto a la conveniencia de la modificación del Protocolo para ambas partes y su coherencia con la gestión responsable de los recursos pesqueros, también queda patente en la Memoria de la Propuesta:

La evaluación ex-ante estimó que la celebración de un nuevo acuerdo constituía una medida favorable para las dos Partes. Las modificaciones ahora introducidas refuerzan aún más el Acuerdo, que, además de ser el más importante de los que tiene celebrados la Comunidad con terceros países en el sector atunero -en lo que atañe tanto al tonelaje de referencia como a la contrapartida financiera-, es un elemento esencial para la coherencia y la viabilidad de los acuerdos atuneros de la Comunidad con otros países del Océano Índico (Madagascar, Comores, Mauricio, Mozambique).

Los principales resultados de la evaluación siguen siendo válidos hoy, particularmente el muy satisfactorio nivel de utilización de las posibilidades de pesca y del tonelaje de referencia.

Valor añadido de la acción comunitaria:

El rendimiento de la inversión para la CE es muy positivo: se estima que, con cada euro invertido por el presupuesto comunitario, se permite al sector generar un valor añadido de 4,8 euros, como mínimo. También para Seychelles son considerables los efectos económicos positivos, y la presencia en sus aguas de las flotas europeas contribuye de forma muy significativa a apoyar la economía seychellense en momentos de dificultades como el actual. La actividad de los cerqueros europeos garantiza hasta el 95 % del suministro de atún a la industria conservera local, que es el primer empleador privado del país con alrededor de 2 500 empleos. El sector pesquero de Seychelles representa el 15 % del PIB (inmediatamente después del turismo: 20 %) y emplea, directa e indirectamente, a 6 000 personas, es decir, el 17 % del mercado laboral formal.

Sin embargo, no podemos olvidar que este acuerdo tenía una vigencia desde 2005 hasta 2011 y que esta revisión a medio plazo supone un aumento de la contrapartida financiera que pagan los armadores por cada licencia que pasa de 15.000 a 21.000 euros. Asimismo, se aumenta el canon por tonelada capturada de 25 a 35 euros, es decir un 40% más.

Además, este país es el único que tiene establecida una tasa especial por la descarga de atún (tuna transhipment tax) y si en el Acuerdo original, firmado en 2007 (Capítulo VIII) se señalaba que "las autoridades de Seychelles establecerán, de acuerdo con los armadores, las condiciones para la utilización del equipamiento portuario", la realidad ha sido que jamás han sido atendidas las reiteradas demandas del sector atunero europeo en cuanto a las necesarias mejoras de las infraestructuras portuarias que se encuentran en un lamentable estado y gravemente congestionadas debido al aumento de la flota habido en los últimos años.

En la modificación del Protocolo que ahora se efectúa el Gobierno de Seychelles ha suprimido toda referencia a cualquier tipo de consulta con los armadores que, siendo la parte que correrá con la mayor carga del incremento de contraprestaciones económicas, se siente apartada de la negociación y no ve que haya un compromiso claro de mejora de las instalaciones portuarias.

Conclusiones

Las modificaciones introducidas por la Comisión Mixta no modifican las posibilidades de pesca fijadas por el Protocolo y aprobadas el 23 de enero de 2006 por el Reglamento (CE) Nº 115/2006 del Consejo que siguen siendo 40 licencias para atuneros cerqueros y 12 para palangreros de superficie, ni los elementos esenciales del Acuerdo, por lo que el ponente sugiere que se dé la conformidad a la modificación, del Protocolo recogido en el Acuerdo de pesca vigente entre la Unión Europea y la República de las Seychelles.

OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo (28.2.2008)

para la Comisión de Pesca

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre las modificaciones introducidas en el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Seychelles para el período comprendido entre el 18 de enero de 2005 y el 17 de enero de 2011
(COM(2007) 0664 – C6‑0430/2007 – 2007/0232(CNS))

Ponente de opinión: Josep Borrell Fontelles

BREVE JUSTIFICACIÓN

La política de cooperación al desarrollo de la Unión Europea y la Política Pesquera Común (PPC) deben ser coherentes, complementarias y coordinadas, contribuyendo en conjunto a la reducción de la pobreza y al desarrollo sostenible de los países interesados.

La UE se ha comprometido a asegurar la sostenibilidad de la pesca en todo el mundo, según se determinó en la Cumbre de las Naciones Unidas celebrada en 2002 en Johannesburgo, manteniendo o restableciendo los niveles de las reservas con objeto de producir un rendimiento sostenible máximo.

La UE ha aceptado el «Código de Conducta para la Pesca Responsable» de la Organización para la Agricultura y la Alimentación de las Naciones Unidas (FAO), comprometiéndose a promover la pesca sostenible a largo plazo y afirmar que el derecho a pescar conlleva la obligación de hacerlo de manera responsable a fin de asegurar la conservación y la gestión eficaces de los recursos acuáticos vivos.

La presencia de la UE en aguas de pesca lejanas es un objetivo legítimo, pero es necesario recordar que la protección de los intereses pesqueros de la Unión Europea debe ir unida al interés por el desarrollo de las naciones con las que se firman los acuerdos pesqueros.

La Comisión de Desarrollo del Parlamento Europeo acoge con satisfacción la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Mixta ACP-UE de 22 de junio de 2006 sobre los aspectos sociales y ambientales en los países en desarrollo, en la medida en que considera que la protección de los intereses de la UE y de los países ACP en el sector de la pesca debe coordinarse, por una parte, con la gestión sostenible de los recursos pesqueros en términos económicos, sociales y ambientales y, por otra, con los medios de subsistencia de las comunidades costeras que dependen de la pesca.

La Comisión de Desarrollo del Parlamento Europeo subraya además la referencia hecha en el Acuerdo de asociación ACP-UE en el ámbito de la pesca a la observación del Acuerdo de Cotonú; insiste en que se tenga plenamente en cuenta el artículo 9 del Acuerdo de Cotonú sobre los derechos humanos, los principios democráticos, la buena gobernanza y el Estado de Derecho, y acoge con satisfacción que los servicios de la Comisión hayan garantizado que tendrán en cuenta el contenido del artículo 9 al negociar acuerdos con países en desarrollo, incluidos los países en desarrollo no ACP.

La finalidad del acuerdo propuesto es modificar el actual Protocolo anexo al Acuerdo de asociación en el ámbito de la pesca entre la Comunidad Económica Europea y la República de Seychelles adoptado el 23 de enero de 2006, que deroga y reemplaza el acuerdo de 1987 en la fecha de su entrada en vigor.

Las enmiendas que se han negociado en la reunión de la Comisión Mixta CE-Seychelles conciernen al incremento del tonelaje de referencia de 55 000 toneladas a 63 000 toneladas, la introducción de ayuda financiera a la asociación y el aumento de la parte pagada por los armadores de 25 a 35 euros por tonelada para armonizar el Protocolo con otros acuerdos atuneros. La contribución comunitaria se reduce de este modo de 75 a 65 euros por tonelada. La contribución financiera total, por consiguiente, aumenta de 4 125 000 a 5 355 000 euros. Un importe específico de 1 260 000 euros anuales se dedica al apoyo y a la aplicación de la política pesquera sectorial de Seychelles.

Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo, y en el Reglamento (CE) n° 115/2006, no se han modificado y se confirman: 40 arrastreros de atún de Francia, España e Italia, y 12 palangreros de superficie de Francia, España y Portugal, con un total de 52 licencias.

El Protocolo modificado entrará provisionalmente en vigor a partir del 18 de enero de 2008, para los tres años restantes, hasta el 17 de enero de 2011.

La Comisión de Desarrollo del Parlamento Europeo acoge con satisfacción el vínculo mencionado con las iniciativas nacionales y espera que se pueda incluir la financiación de proyectos de infraestructuras locales para el tratamiento y de la comercialización del pescado, permitiendo así a las poblaciones locales superar el estadio de la pesca de subsistencia.

La Comisión de Desarrollo del Parlamento Europeo también acoge con satisfacción que el acuerdo proponga aplicar una política pesquera sectorial con vistas a promover la pesca responsable y sostenible en aguas de Seychelles y fomente la cooperación científica y técnica con las autoridades locales. La resolución ACP-UE antes mencionada considera que la evaluación científica de los recursos debe ser una condición previa para el acceso a la pesca, y que una evaluación anual de recursos debe ser una condición para obtener licencias de pesca adicionales.

ENMIENDAS

La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Pesca, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Texto de la Comisión[1]Enmiendas del Parlamento

Enmienda 1

Considerando 2 bis (nuevo)

 

(2 bis) La contribución financiera de la Comunidad se deberá utilizar para el desarrollo de las poblaciones costeras que viven de la pesca y para la creación de pequeñas industrias locales de congelación y transformación del pescado.

PROCEDIMIENTO

Título

Modificación de las posibilidades de pesca y de la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo CE-Seychelles

Referencias

COM(2007)0664 – C6-0430/2007 – 2007/0232(CNS)

Comisión competente para el fondo

PECH

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

DEVE

29.11.2007

 

 

 

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Josep Borrell Fontelles

18.12.2007

 

 

Fecha de aprobación

27.2.2008

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

29

1

0

Miembros presentes en la votación final

Alessandro Battilocchio, Thijs Berman, Josep Borrell Fontelles, Danutė Budreikaitė, Marie-Arlette Carlotti, Thierry Cornillet, Corina Creţu, Nirj Deva, Beniamino Donnici, Fernando Fernández Martín, Hélène Goudin, Alain Hutchinson, Filip Kaczmarek, Glenys Kinnock, Maria Martens, Luisa Morgantini, Horst Posdorf, Frithjof Schmidt, Jürgen Schröder, Feleknas Uca, Johan Van Hecke, Luis Yañez-Barnuevo García, Anna Záborská, Mauro Zani

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Ana Maria Gomes, Fiona Hall, Manolis Mavrommatis, Linda McAvan, Ralf Walter, Gabriele Zimmer

  • [1]  Pendiente de publicación en el DO.

OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (28.2.2008)

para la Comisión de Pesca

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre las modificaciones introducidas en el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Seychelles para el período comprendido entre el 18 de enero de 2005 y el 17 de enero de 2011
(COM(2007) 0664 – C6-0430/2007 – 2007/0232(CNS))

Ponente de opinión: Helga Trüpel

BREVE JUSTIFICACIÓN

El objeto de la presente propuesta es modificar el actual Acuerdo de asociación en el sector pesquero con la República de Seychelles, que es un acuerdo estándar relativo al atún. Las enmiendas conciernen a dos aspectos:

1.  Conforme al protocolo actual, el tonelaje de referencia, es decir, la cantidad de atún que, en los términos del acuerdo, es objeto de un pago por adelantado, se fija en 55 000 toneladas. La enmienda tiene por objeto aumentar esa cantidad hasta 63 000 toneladas, con objeto de reflejar de manera más precisa el nivel real de capturas en los últimos años, según los datos de la Comisión (obsérvese que no se trata de un límite a las capturas, sino de una referencia para los pagos por adelantado).

2.  De acuerdo con el protocolo actual, la UE paga, con cargo a su presupuesto, un total de 75 euros por tonelada de atún capturada por la flota europea. Los armadores pagan 25 euros por tonelada bajo la forma de tasas por la expedición de licencias. La enmienda propone una modificación de estos importes, que pasan a ser, respectivamente, de 65 y 35 euros, para armonizar el acuerdo con otros acuerdos de pesca de atún y respetar el compromiso asumido por el Consejo en 2004 de aumentar la parte a cargo de los armadores.

El resultado de estos cambios es que la contrapartida financiera pasará de 4 125 millones de euros a 5 355 millones por año, a partir del 18 de enero de 2007.

En la actualidad, estas enmiendas a los protocolos deben ser examinadas por el Consejo y por el Parlamento; este es el procedimiento que se sigue en el caso de Seychelles. Sin embargo, la Comisión ha propuesto (COM(2007)0595) la aplicación de un procedimiento de comitología a cualquier enmienda futura a los acuerdos de asociación en el sector de la pesca, aparentemente para acelerar los procedimientos. Esta propuesta es objeto de otra opinión de la misma ponente (PE 400.694).

La ponente de opinión propone tres enmiendas al reglamento.

ENMIENDAS

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Pesca, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Texto de la Comisión[1]Enmiendas

Enmienda 1

Artículo 3, apartado 1 bis (nuevo)

 

La Comisión evaluará anualmente si los Estados miembros cuyos buques operan con arreglo al Protocolo del Acuerdo han cumplido sus obligaciones en materia de información; en caso de incumplimiento, la Comisión rechazará las solicitudes de licencias de pesca de los buques de que se trate para el año siguiente

Justificación

Los buques que no respeten la obligación más fundamental, a saber, informar del volumen de sus capturas, no deben beneficiarse de la ayuda financiera de la UE.

Enmienda 2

Artículo 3 bis (nuevo)

 

Artículo 3 bis

 

La Comisión informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo de los resultados del programa sectorial plurianual previsto en el artículo 7 del Protocolo, así como sobre el cumplimiento de los requisitos de información por parte de los Estados miembros.

Justificación

A fin de evaluar si se han rendido cuentas adecuadamente de la compensación abonada por la UE y si ésta fomenta verdaderamente un uso sostenible de los recursos pesqueros en Seychelles, la Comisión debería informar anualmente al Parlamento.

Enmienda 3

Artículo 3 ter (nuevo)

 

Artículo 3 ter

 

Antes de la expiración del Protocolo o del inicio de negociaciones para su posible sustitución, la Comisión remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo una evaluación a posteriori del Protocolo, que incluirá un análisis coste/beneficio.

Justificación

Antes de iniciar nuevas negociaciones, es necesario evaluar el Protocolo actual con el fin de determinar las modificaciones que, en su caso, convenga incluir en un nuevo acuerdo.

PROCEDIMIENTO

Título

Modificación de las posibilidades de pesca y de la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo CE/Seychelles

Referencias

COM(2007)0664 – C6-0430/2007 – 2007/0232(CNS)

Comisión competente para el fondo

PECH

Opinión emitida por

Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

29.11.2007

 

 

 

Ponente de opinión

Fecha de designación

Helga Trüpel

20.9.2004

 

 

Fecha de aprobación

27.2.2008

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

15

Miembros presentes en la votación final

Reimer Böge, Valdis Dombrovskis, Salvador Garriga Polledo, Ingeborg Gräßle, Catherine Guy-Quint, Jutta Haug, Monica Maria Iacob-Ridzi, Anne E. Jensen, Vladimír Maňka, Jan Mulder, Cătălin-Ioan Nechifor, Theodor Dumitru Stolojan, László Surján, Helga Trüpel, Ralf Walter

  • [1]  Pendiente de publicación en el DO.

PROCEDIMIENTO

Título

Modificación de las posibilidades de pesca y de la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo CE/Seychelles

Referencias

COM(2007)0664 – C6-0430/2007 – 2007/0232(CNS)

Fecha de la consulta al PE

21.11.2007

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

PECH

29.11.2007

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

DEVE

29.11.2007

BUDG

29.11.2007

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Josu Ortuondo Larrea

22.11.2007

 

 

Fecha de aprobación

27.3.2008

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

20

3

0

Miembros presentes en la votación final

Alfonso Andria, Stavros Arnaoutakis, Elspeth Attwooll, Iles Braghetto, Niels Busk, Luis Manuel Capoulas Santos, Paulo Casaca, Zdzisław Kazimierz Chmielewski, Emanuel Jardim Fernandes, Carmen Fraga Estévez, Ioannis Gklavakis, Alfred Gomolka, Ian Hudghton, Heinz Kindermann, Rosa Miguélez Ramos, Seán Ó Neachtain, Struan Stevenson, Daniel Varela Suanzes-Carpegna, Cornelis Visser

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Ole Christensen, Raül Romeva i Rueda, Thomas Wise

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Francesco Ferrari