INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2006/512/CE, determinados actos sujetos al procedimiento contemplado en el artículo 251 del Tratado, en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control - Parte I

31.3.2008 - (COM(2007)0741 – C6‑0432/2007 – 2007/0262(COD)) - ***I

Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: József Szájer

Procedimiento : 2007/0262(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0088/2008

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2006/512/CE, determinados actos sujetos al procedimiento contemplado en el artículo 251 del Tratado, en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control - Parte I

(COM(2007)0741 – C6‑0432/2007 – 2007/0262(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007)0741),

–   Vistos los artículos 251, apartado 2; 40,  47, apartado 1 y el primer y tercer párrafos del apartado 2; 55, 71, 80, apartado 2; 95, 100, 137, apartado 2; 156, 175, apartado 1, y 285 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6‑0432/2007),

–   Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional, la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, la Comisión de Industria, Investigación y Energía, la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, la Comisión de Transportes y Turismo, la Comisión de Desarrollo Regional y la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6‑0088/2008),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Enmienda  1

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Anexo – sección 3.7 – punto 1 bis (nuevo)

Directiva 2003/37/CE

Artículo 19 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

En el artículo 19, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

 

«2. La Comisión adaptará los anexos en caso de que [...] en aplicación de la Decisión 97/836/CE, se establezcan nuevas normativas o se modifiquen normativas existentes aceptadas por la Comisión [...]. Tales medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 20, apartado 3.»

Justificación

En la propuesta de la Comisión, las disposiciones de comitología de la Directiva 2003/37/CE están sólo parcialmente adaptadas con el procedimiento de reglamentación con control y se mantiene el (antiguo) procedimiento de reglamentación para la aplicación de los artículos 15, apartado 2, y 19, apartado 2. Mientras que el primero afecta a las cláusulas de salvaguardia de cada Estado miembro, el segundo interesa la adaptación de los anexos. Del mismo modo que el artículo 39 de la Directiva 2007/46/CE sobre la homologación de tipos de vehículos, adoptada recientemente, las mencionadas disposiciones deberían regirse por el procedimiento de reglamentación con control.

Enmienda  2

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Anexo – sección 5.8 – punto 3 bis (nuevo)

Reglamento (CE) nº 1161/2005

Artículo 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(3 bis) Se suprime el artículo 7.

Justificación

El artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1161/2005 no queda modificado en absoluto por la propuesta de la Comisión, aunque se refiere por segunda vez a las competencias mencionadas en el artículo 2, apartados 2 y 4, el artículo 3, apartado 3 y el artículo 6, apartado 1, y, mediante el artículo 8, apartado 2, las somete al (antiguo) procedimiento de reglamentación. Además, las disposiciones modificadas del artículo 2, apartados 2 y 4, artículo 3, apartado 3 y artículo 6, apartado 1, someten las mismas competencias al procedimiento de reglamentación con control mencionado en el nuevo artículo 8, apartado 3. Al mismo tiempo, el artículo 7 no contiene ninguna referencia al artículo 3, apartado 4, para el que se mantiene el procedimiento de reglamentación. Por consiguiente, conviene suprimir el artículo 7.

Enmienda  3

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Anexo – sección 6.2 – punto 1

Reglamento (CE) nº 733/2002

Artículo 3 – apartado 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) establecerá los criterios y el procedimiento de designación del Registro; Tal medida, destinada a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, completándolo, se adoptará de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 6, apartado 4; por razones de urgencia imperiosas, la Comisión podrá recurrir al procedimiento urgente mencionado en el artículo 6, apartado 5;».

a) establecerá los criterios y el procedimiento de designación del Registro; Tal medida, destinada a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, completándolo, se adoptará de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 6, apartado 4;

Justificación

No se justifica, y por lo tanto debería suprimirse, la posibilidad de recurrir al procedimiento de urgencia.

Enmienda  4

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Anexo – sección 6.2 – punto 2

Reglamento (CE) nº 733/2002

Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Comisión, tras consultar el Registro, adoptará normas de política de interés general relativas a la aplicación y a las funciones del dominio ".eu", así como los principios de política de interés general en materia de registro Tales medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, completándolo, se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 6, apartado 3. Por razones de urgencia imperiosas, la Comisión podrá hacer uso del procedimiento urgente contemplado en el artículo 6, apartado 5.

1. La Comisión, tras consultar el Registro, adoptará normas de política de interés general relativas a la aplicación y a las funciones del dominio ".eu", así como los principios de política de interés general en materia de registro Tales medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, completándolo, se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 6, apartado 3.

Justificación

No se justifica, y por lo tanto debería suprimirse, la posibilidad de recurrir al procedimiento de urgencia.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Anexo – sección 6.2 – punto 3

Reglamento (CE) nº 733/2002

Artículo 6 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicarán el artículo 5 bis, apartados 1, 2, 4 y 6, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE observando lo dispuesto en su artículo 8.

suprimido

Justificación

Si se adoptan las enmiendas 3 y 4 del proyecto de informe, el artículo 6, apartado 5, deja de tener sentido.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Anexo – sección 7.1 – punto 15

Directiva 2005/36/CE

Artículo 58, apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicarán los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

suprimido

El periodo previsto en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en dos meses.

 

Justificación

Si se adopta la enmienda al artículo 61, apartado 2, el artículo 58, apartado 2, deja de tener sentido.

Enmienda  7

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Anexo – sección 7.1 – punto 15 bis (nuevo)

Directiva 2005/36/CE

Artículo 61 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

En el artículo 61, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

 

En caso necesario, la Comisión decidirá [...] permitir a ese Estado miembro que, durante un período limitado, no aplique la disposición de que se trate. Tales medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 58, apartado 3.»

Justificación

En la propuesta de la Comisión, el único artículo que no se ajusta al procedimiento de reglamentación con control es el artículo 61. Ese artículo contempla una cláusula general de excepción para los Estados miembros y la Comisión dispone de un amplio margen de maniobra. Esta excepción puede considerarse como una modificación temporal del ámbito de aplicación de la Directiva, y en este sentido (con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, que en el asunto C-168/93 indicaba que las excepciones que figuran en un acto de base son de por sí medidas de alcance general) también deberían adaptarse al procedimiento de reglamentación con control.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión, ha sido modificada por la Decisión 2006/512/CE del Consejo, de 17 de julio de 2006. El artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE modificada introduce un nuevo procedimiento de reglamentación con control para las medidas de alcance general cuyo objeto sea modificar elementos no esenciales de un acto de base adoptado con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 251 del Tratado, incluso suprimiendo algunos de esos elementos, o completando el acto mediante la adición de nuevos elementos no esenciales.

Tras la evaluación de la legislación vigente y de los procedimientos en curso3, la Comisión Europea presentó, entre otras, esta propuesta, que cubre los 59 actos legislativos que deben adaptarse al nuevo procedimiento de reglamentación con control.

Mediante su Decisión de 12 de diciembre de 2007, la Conferencia de Presidentes designó comisión competente para el fondo para esta actualización de los aspectos relacionados con la comitología a la Comisión de Asuntos Jurídicos, y comisiones competentes para opinión a las comisiones especializadas. La Conferencia de Presidentes de Comisión decidió, el 15 de enero de 2008, las modalidades de cooperación entre la Comisión JURI y las demás comisiones interesadas.

El ponente ha propuesto a las otras comisiones que los paquetes de actualización se adopten lo antes posible con objeto de que el procedimiento de reglamentación con control se pueda empezar a aplicar al acervo actual antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (que contiene importantes disposiciones sobre los actos delegados, que sustituirán al procedimiento de reglamentación con control, pero que tardarán en adoptarse mediante codecisión). El presente informe contiene un número limitado de enmiendas que sugirieron otras comisiones en sus opiniones, presentadas en forma de cartas. Una enmienda es técnica y tiene por objeto suprimir un artículo superfluo que figura en uno de los reglamentos.

CARTA DE LA COMISIÓN DE COMERCIO INTERNACIONAL

Sr. D. Giuseppe Gargani

Presidente

Comisión de Asuntos Jurídicos

Propuesta «ómnibus» – Parte I

Reglamento (CE) n° 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas COM(2007)07412007/0262(COD)

Estimado señor Gargani:

El Reglamento (CE) n° 184/2005 presenta tres casos en los que se aplica la comitología. En la propuesta «ómnibus», la Comisión propone la aplicación del procedimiento de reglamentación con control en dos de esos casos, a saber, en la especificación de las normas de calidad comunes, así como en relación con el contenido y la periodicidad de los informes de calidad, y en la actualización de los requisitos de información y de las definiciones.

El procedimiento de reglamentación (sin control, artículo 5 de la Decisión sobre comitología) se continuará aplicando en lo que se refiere al formato y al procedimiento para la transmisión de los datos de los Estados miembros a la Comisión.

El único caso en que no se aplica el procedimiento de reglamentación con control no puede considerarse como una medida destinada a modificar elementos no esenciales del Reglamento completándolo, dado que solo se refiere a decisiones sobre «formato» y «transmisión» de datos. Por ello, no hay argumentos de peso para sostener una aplicación más amplia del procedimiento de reglamentación con control en dicho Reglamento. La Comisión de Comercio Internacional considera, por tanto, que no es necesario modificar la propuesta «ómnibus» al respecto.

Atentamente,

Helmuth MARKOV

CARTA DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y MONETARIOS

Sr. D. József Szájer Diputado al PE

ASP 12E258

Señor ponente:

La Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (ECON) ha examinado las tres primeras «propuestas ómnibus»[1]. Hemos observado que sólo en el primer texto (COM(2007)0741) se tratan algunas de nuestras competencias, concretamente en las secciones 5.1 y 5.8.

Punto 5.1 - Reglamento (CEE) nº 696/93 del Consejo, de 15 de marzo de 1993, relativo a las unidades estadísticas de observación y de análisis del sistema de producción en la Comunidad

En general, la propuesta es compatible con la Decisión 1999/468/CE modificada por la Decisión 2006/512/CE.

Más exactamente, la propuesta efectúa la adaptación necesaria sustituyendo el procedimiento de gestión por el procedimiento de reglamentación con control en el artículo 6, relativo a la adaptación de anexos.

El ámbito de competencia previsto en el artículo 5 no queda completamente claro, por lo que lo ideal sería clarificarlo para evitar que se modifiquen enmiendas de elementos de los actos básicos. No obstante, considerando lo estricto de los plazos aplicables a la presente propuesta, ello no es indispensable.

Punto 5.8 - Reglamento (CE) n° 1161/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, sobre la elaboración de cuentas no financieras trimestrales por sector institucional

En este caso, la propuesta parece ser compatible con la Decisión 1999/468/CE modificada por la Decisión 2006/512/CE, con la notable excepción del artículo 7.

El artículo 2, apartados 2 y 4, el artículo 3, apartado 3, y el artículo 6, apartado 1, contienen disposiciones que modificarían las obligaciones que incumben a los Estados miembros según este Reglamento y que constituyen elementos no esenciales del acto básico. Así pues, el procedimiento de reglamentación con control resulta justificado.

Se propone que la atribución conferida a la Comisión en el artículo 3, apartado 4, quede sometida al procedimiento (ordinario) de reglamentación. Esta atribución permite hacer determinadas excepciones, por un período limitado, a las obligaciones de los Estados miembros si los sistemas nacionales de estadística requieren una adaptación de mayor importancia. Las medidas permitidas son, pues, provisionales y transitorias. Sobre esta base puede afirmarse que no modifican ningún elemento no esencial en el sentido del artículo 2, apartado 2 de la Decisión 1999/468/CE.

Sin embargo, parece haberse cometido un error en relación con el artículo 7 del Reglamento (CE) 1161/2005, que en el estado actual de la propuesta no se modifica en absoluto. Este artículo hace referencia por segunda vez a las atribuciones ya conferidas en el artículo 2, apartados 2 y 4, el artículo 3, apartado 3, y el artículo 6, apartado 1. Por esta razón, podría resultar superfluo. Es más importante señalar que en el artículo 7 se subordinan estas atribuciones a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, que hace referencia al procedimiento (ordinario) de reglamentación. El hecho de que esta disposición no sea modificada conduce, pues, a una contradicción con el artículo 2, apartados 2 y 4, el artículo 3, apartado 3, y el artículo 6, apartado 1, que someten estas mismas atribuciones al procedimiento de reglamentación con control. Cabe añadir que el artículo 7 no hace referencia a la atribución contemplada en el artículo 3, apartado 4, que, con arreglo a la propuesta, queda sometida al procedimiento de reglamentación con control.

El artículo 7 debería suprimirse. Si no se llega a un acuerdo sobre este extremo, es indispensable cambiar, por lo menos, la referencia que se hace en el artículo 7 al apartado 2 del artículo 8, poniendo en su lugar una referencia al apartado 3 del mismo artículo. Por consiguiente, pedimos a su comisión que presente una enmienda por la que se suprima el artículo 7.

Como es natural, estoy a su disposición para seguir examinando este asunto con usted.

Atentamente,

Pervenche Berès

CARTA DE LA COMISIÓN DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

26 de febrero de 2008

Sr. D. Giuseppe GARGANI

Presidente

Comisión de Asuntos Jurídicos

ASP 9E206

D(2008)12643

Opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales para la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2006/512/CE, determinados actos sujetos al procedimiento contemplado en el artículo 251 del Tratado, en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control COM(2007)0741 - 2007/0262 (COD)

Señor Presidente:

El 15 de enero de 2008, el Presidente del Parlamento anunció en el Pleno la propuesta de la Comisión arriba indicada.

La Comisión de Asuntos Jurídicos fue declarada competente para el fondo sobre el conjunto de la propuesta de la Comisión Europea, y la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales fue declarada competente para emitir una opinión sobre las siguientes secciones del anexo: sección 2.1, sección 2.2, sección 2.3, sección 2.4, sección 2.5, sección 2.6 y sección 5.4.

Dichas secciones del anexo de la propuesta de la Comisión se refieren a la adaptación de los siguientes actos legislativos:

Anexo - 2.1:   Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo;

Anexo - 2.2:   Directiva 92/29/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques;

Anexo - 2.3:   Directiva 2002/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (vibraciones) (decimosexta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE);

Anexo - 2.4:   Directiva 2003/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de febrero de 2003, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (ruido) (decimoséptima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE);

Anexo - 2.5:   Directiva 2004/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (campos electromagnéticos) (decimoctava Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE);

Anexo - 2.6:   Directiva 2006/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a riesgos derivados de los agentes físicos (radiaciones ópticas artificiales) (decimonovena Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE);

Anexo - 5.4:   Reglamento (CE) n° 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC).

El 23 de enero de 2008, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales designó a su Presidente, Jan Andersson, ponente de opinión.

De conformidad con las decisiones de la Conferencia de Presidentes de 12 de diciembre de 2007 y de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 15 de enero de 2008, el 31 de enero de 2008 se celebró una reunión de coordinación de las comisiones interesadas. En dicha reunión, la mayor parte de las comisiones aceptaron presentar sus opiniones respectivas en forma de carta.

En la reunión del 26 de febrero de 2008, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, que aceptó el citado acuerdo, examinó las secciones del anexo de la propuesta de la Comisión arriba indicadas.

Nuestra comisión considera que:

1. La propuesta de la Comisión es conforme con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO C 225 de 21.10.2006) relativa a la Decisión 2006/512/CE, y adapta los actos de base a los procedimientos aplicables,

2. Las modificaciones se refieren únicamente a los procedimientos de comitología.

La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales decidió, por 41 votos a favor, 1 voto en contra y ninguna abstención[1], aprobar la presente OPINIÓN en forma de carta y pedir a la Comisión de Asuntos Jurídicos que apruebe sin enmiendas las citadas secciones de la propuesta de la Comisión que le conciernen.

Le saluda muy atentamente

Jan Andersson

  • [1]  Estuvieron presentes en la votación final los siguientes miembros titulares: Jan Andersson, Edit Bauer, Emine Bozkurt, Iles Braghetto, Philip Bushill-Matthews, Milan Cabrnoch, Alejandro Cercas, Ole Christensen, Derek Roland Clark; Luigi Cocilovo, Jean Louis Cottigny, Proinsias De Rossa, Harlem Désir, Harald Ettl, Richard Falbr, Carlo Fatuzzo, Ilda Figueiredo, Roger Helmer; Stephen Hughes, Karin Jöns, Ona Juknevičienė, Jean Lambert, Bernard Lehideux, Elizabeth Lynne, Thomas Mann, Jan Tadeusz Masiel, Elisabeth Morin, Csaba Őry, Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Rovana Plumb, Bilyana Ilieva Raeva, Elisabeth Schroedter, José Albino Silva Peneda, Gabriele Stauner, Anne Van Lancker y Gabriele Zimmer. Estuvieron presentes en la votación final los siguientes miembros suplentes: Mihael Brejc, Corina Creţu, Petru Filip, Donata Gottardi, Rumiana Jeleva y Jamila Madeira.

OPINIÓN de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (26.3.2008)

para la Comisión de Asuntos Jurídicos

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2006/512/CE, determinados actos sujetos al procedimiento contemplado en el artículo 251 del Tratado, en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control – Parte I
(COM(2007)0741 – C6‑0432/2007 – 2007/0262(COD))

Ponente de opinión: Miroslav Ouzký

La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos, competente para el fondo, que proponga la aprobación de la propuesta de la Comisión.

PROCEDIMIENTO

Título

Adaptación de determinados actos de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo modificada por la Decisión 2006/512/CE - Adaptación al procedimiento de reglamentación con control (primera parte)

Referencias

COM(2007)0741 – C6-0432/2007 – 2007/0262(COD)

Comisión competente para el fondo

JURI

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

15.1.2008

 

 

 

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Miroslav Ouzký

20.2.2008

 

 

Examen en comisión

26.2.2008

 

 

 

Fecha de aprobación

26.3.2008

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

49

0

1

Miembros presentes en la votación final

Adamos Adamou, Georgs Andrejevs, Margrete Auken, Liam Aylward, Pilar Ayuso, Irena Belohorská, Johannes Blokland, John Bowis, Frieda Brepoels, Martin Callanan, Dorette Corbey, Magor Imre Csibi, Chris Davies, Avril Doyle, Mojca Drčar Murko, Edite Estrela, Jill Evans, Anne Ferreira, Matthias Groote, Françoise Grossetête, Satu Hassi, Gyula Hegyi, Caroline Jackson, Christa Klaß, Eija-Riitta Korhola, Holger Krahmer, Urszula Krupa, Aldis Kušķis, Marios Matsakis, Roberto Musacchio, Riitta Myller, Péter Olajos, Miroslav Ouzký, Vladko Todorov Panayotov, Karin Scheele, Richard Seeber, Kathy Sinnott, María Sornosa Martínez, Antonios Trakatellis, Evangelia Tzampazi, Thomas Ulmer, Anja Weisgerber, Anders Wijkman, Glenis Willmott

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Iles Braghetto, Bairbre de Brún, Jutta Haug, Erna Hennicot-Schoepges, Lambert van Nistelrooij

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Miguel Angel Martínez Martínez

CARTA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, INVESTIGACIÓN Y ENERGÍA

Sr. D. Giuseppe Gargani

Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos

ASP 9 E 206

Ref.: D(2008)16324

JG/                                                                                                   

                                                                                                        Bruselas,

Asunto:          Propuestas de Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo por los que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2006/512/CE, determinados actos sujetos al procedimiento contemplado en el artículo 251 del Tratado, en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control (COM(2007)0741, «ómnibus - parte I»), (COM(2007)0824, «ómnibus - parte II»), (COM(2008)0071 final , «ómnibus - parte IV»)

Estimados señores Gargani y Szájer:

La Comisión de Industria, Investigación y Energía (ITRE) ha examinado detenidamente los actos relativos a ámbitos de su competencia que se incluyen en las propuestas arriba mencionadas.

Después de consultar a los coordinadores, le presento en los cuadros adjuntos la opinión de la Comisión ITRE sobre las propuestas de adaptación.

Tras un cuidadoso examen hemos llegado a la conclusión de que tres actos (el Reglamento 733/2002 sobre el dominio de primer nivel .eu, el Reglamento del Consejo 3924/91 relativo a la creación de una encuesta comunitaria sobre la producción industrial y la Directiva 1989/5/CE sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación) no están correctamente adaptados y un cuarto acto (Directiva 2004/8/CE relativa al fomento de la cogeneración) requiere una adaptación técnica.

Además, el examen detallado del acervo comunitario en el ámbito de las telecomunicaciones ha puesto de manifiesto que la Comisión ha omitido, en sus propuestas de adaptación, la Decisión 676/2002/CE relativa al espectro radiológico (medidas de armonización en el ámbito del espectro). Consideramos acertado el planteamiento del ponente, que consiste en agrupar todos los actos omitidos y, de conformidad con el artículo 39, pedir a la Comisión que presente nuevas propuestas legislativas para adaptar estos actos.

Atentamente,

Angelika Niebler

Copia: Sr. Szájer - Anexo: cuadro ómnibus-parte I, cuadro ómnibus-parte II, cuadro ómnibus-parte IV.

Comisión: ITRE - Ponente: Angelika Niebler (presidenta); administrador: Julio Guzmán

Actos básicos que deben adaptarse

Observaciones de la Secretaría de la Comisión JURI

Observaciones de la Secretaría de la Comisión ITRE

Reglamento (CE) n° 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información

COM(2007)0741 – 2007/0262 (COD) - Sección 5.6

DG ESTAT

Adaptación completa al procedimiento de reglamentación con control (PRC)

(por sustitución de los artículos 8 y 9, aunque se mantienen sin modificación partes importantes del artículo 8)

 

Correctamente adaptado al PRC

Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica

COM(2007)0741 – 2007/0262 (COD) - Sección 6.1

DG INFSO

Adaptación parcial al PRC; se mantiene el procedimiento de gestión para el artículo 3, apartado 5 (números de referencia de las normas)

 

Correctamente adaptado al PRC

Reglamento (CE) n° 733/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de abril de 2002, relativo a la aplicación del dominio de primer nivel «.eu»

COM(2007)0741 – 2007/0262 (COD) - Sección 6.2

DG INFSO

Adaptación parcial al PRC; se mantiene el procedimiento consultivo para el art. 3, ap. 1, letras b) y c) , así como las variaciones en los plazos y la posibilidad de aplicar el procedimiento de urgencia para el art. 3, ap. 1, letra a) (disposiciones relativas, todas ellas, al sistema de registro o al marco político)

Correctamente adaptado al PRC, pero

Artículo 3, ap. 1, letra a) - el procedimiento de urgencia debe suprimirse

Arículo 5 - el procedimiento de urgencia debe suprimirse

Directiva 92/75/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1992, relativa a la indicación del consumo de energía y de otros recursos de los aparatos domésticos, por medio del etiquetado y de una información uniforme sobre los productos

COM(2007)0741 – 2007/0262 (COD) - Sección 9.2

DG TREN

Adaptación completa al PRC

 

 

Correctamente adaptada al PRC (no se introduce el procedimiento de urgencia)

 

Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios

COM(2007)0741 – 2007/0262 (COD) -

Sección 9.9

DG TREN

Adaptación completa al PRC

 

 

Correctamente adaptada al PRC (no se introduce el procedimiento de urgencia)

 

Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos y por la que se deroga la Directiva 93/76/CEE del Consejo

COM(2007)0741 – 2007/0262 (COD) - Sección 9.14

DG TREN

Adaptación parcial al PRC; se mantiene el procedimiento de reglamentación para el artículo 14, apartado 4 (evaluación de los PAEE - planes de acción para la eficiencia energética)

 

Correctamente adaptada al PRC (no se introduce el procedimiento de urgencia)

 

CARTA DE LA COMISIÓN DE MERCADO INTERIOR Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

Sr. D. Giuseppe GARGANI

Presidente

Comisión de Asuntos Jurídicos

ASP 09E206

Bruselas

Asunto: Opiniones de la Comisión IMCO sobre las propuestas relativas a la «Adaptación al procedimiento de reglamentación con control»

Señor Presidente:

En su reunión del 18 de febrero de 2008, la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor examinó y aprobó tres opiniones sobre las propuestas legislativas por las que se adaptan las disposiciones en materia de comitología de una lista de instrumentos legislativos al «procedimiento de reglamentación con control»:

- COM(2007)0741 («Ómnibus» - parte I)

- COM(2007)0824 («Ómnibus» - parte II)

- COM(2007)0870 (Versión refundida de la Directiva relativa a las denominaciones textiles)

Las tres opiniones en forma de carta se aprobaron por unanimidad (19 votos).

Al mismo tiempo, la comisión desea elevar una protesta por el plazo excesivamente corto establecido, que no le ha permitido contar con tiempo suficiente para llevar a cabo un examen adecuado de los expedientes. Esto es muy lamentable habida cuenta del número de propuestas que la comisión consideraba necesarias para las dos propuestas «ómnibus». La Comisión IMCO manifestó su seria preocupación, pues esto es indicativo de la baja calidad de la preparación de las propuestas por parte de la Comisión, y le pide, en consecuencia, señor Presidente, que transmita esta preocupación a la Comisión Europea.

Confío en que, tal como se acordó en el transcurso de los trabajos, la comisión que usted preside incluya en su informe todas las propuestas de la Comisión IMCO sin modificaciones.

Le saluda atentamente

Arlene McCARTHY

CARTA DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TURISMO

Sr. D. Giuseppe GARGANI                                                           TRAN/D/2008/17737

Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos

ASP 09E206

Bruselas

Asunto: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2006/512/CE, determinados actos sujetos al procedimiento contemplado en el artículo 251 del Tratado, en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control – Adaptación al procedimiento de reglamentación con control – Segunda parte (COM(2007)0824 - 2007/0293 (COD))

Señor Presidente, estimado colega:

En su reunión del 25 de marzo de 2008, la Comisión de Transportes y Turismo examinó la propuesta de referencia de acuerdo con la decisión de la Conferencia de Presidentes de 12 de diciembre de 2007 de designar a la Comisión de Asuntos Jurídicos como comisión competente para el fondo, encargada de examinar la revisión de las medidas legislativas vigentes que han de adaptarse al nuevo procedimiento de reglamentación con control, y de garantizar que las comisiones especializadas fueran asociadas a dicho proceso de revisión mediante la emisión de opiniones.

La Comisión de Transportes y Turismo recomienda unánimemente a la Comisión de Asuntos Jurídicos, como comisión competente para el fondo, que apruebe la adaptación de los doce instrumentos de la propuesta de la Comisión que tienen cabida dentro del ámbito de competencias de la Comisión de Transportes y Turismo con las modificaciones (enmiendas) que se proponen en el anexo.

Le saluda atentamente

Paolo Costa

Anexo: Lista

Copias: Sr. Jarzembowski, ponente de opinión de la Comisión TRAN

                      Sr. Szájer, ponente de la Comisión JURI

ANEXO

Los doce actos de COM(2007)741 (ómnibus - parte I) que recaen en el ámbito de competencia de la comisión TRAN

ESTAT

Directiva 95/57/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1995, sobre la recogida de información estadística en el ámbito del turismo

TREN

Directiva 91/672/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, sobre el reconocimiento recíproco de los títulos nacionales de patrón de embarcaciones de transporte de mercancías y pasajeros en navegación interior

TREN

Directiva 96/50/CE del Consejo de 23 de julio de 1996 sobre la armonización de los requisitos de obtención de los títulos nacionales de patrón de embarcaciones de navegación interior para el transporte de mercancías y pasajeros en la Comunidad

 

TREN

Directiva 98/41/CE del Consejo, de 18 de junio de 1998, sobre el registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasajes procedentes de puertos de los Estados miembros de la Comunidad o con destino a los mismos

TREN

Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga

TREN

Directiva 2001/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2001, por la que se establecen requisitos y procedimientos armonizados para la seguridad de las operaciones de carga y descarga de los graneleros

TREN

Directiva 2002/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de febrero de 2002, sobre las formalidades de información para los buques que lleguen a los puertos de los Estados miembros de la Comunidad y salgan de éstos

TREN

Directiva 2002/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de marzo de 2002, sobre el establecimiento de normas y procedimientos para la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos comunitarios

TREN

Directiva 2003/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de abril de 2003, sobre las prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado

TREN

Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) n° 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 76/914/CEE del Consejo

TREN

Reglamento (CE) n° 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos

TREN

Reglamento (CE) nº 336/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, sobre la aplicación en la Comunidad del Código internacional de gestión de la seguridad y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 3051/95 del Consejo

CARTA DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO REGIONAL

Sr. D. Giuseppe GARGANI

Presidente de la Comisión de Asuntos JurídicosParlamento Europeo

ASP 09E206

Bruselas

Asunto: Opinión de la Comisión de Desarrollo Regional para la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2006/512/CE, determinados actos sujetos al procedimiento contemplado en el artículo 251 del Tratado, en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control (COM(2007)07412007/0262(COD))

Señor Presidente:

El 15 de enero de 2008, el Presidente anunció al Pleno que se había recibido la propuesta de Reglamento mencionada arriba y que ésta se había remitido a la Comisión de Asuntos Jurídicos, competente para el fondo y para el conjunto de la misma.

La Comisión de Desarrollo Regional ha sido consultada para opinión en relación con la sección del anexo que hace referencia al siguiente acto legislativo:

§ Anexo, sección 5.3: Reglamento (CE) n° 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (COM(2007)0741 – 2007/0262 (COD))

De conformidad con las decisiones adoptadas por la Conferencia de Presidentes el 12 de diciembre de 2007 y por la Conferencia de Presidentes de Comisión el 15 de enero de 2008, las comisiones afectadas celebraron una reunión de coordinación el 31 de enero de 2008. Durante dicha reunión, la mayor parte de las comisiones aceptaron presentar en forma de carta sus posiciones respectivas.

El 26 de febrero de 2008, la Comisión de Desarrollo Regional me designó, en calidad de presidente de la misma, ponente de opinión.

Dada la brevedad de los plazos impuestos, los coordinadores de la comisión examinaron la propuesta de referencia durante su reunión del 12 de marzo de 2008 en Estrasburgo.

En su reunión del 26 de marzo de 2008, la Comisión de Desarrollo Regional ratificó la posición de sus coordinadores, consistente en no poner objeción a esta propuesta de Reglamento.

Con un atento saludo,

Gerardo Galeote Quecedo

CARTA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Sr. D. Giuseppe Gargani

Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos

ASP 9 E 206

Sr. D. József Szájer

ASP 12 E 252

Asunto:            Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2006/512/CE, determinados actos sujetos al procedimiento contemplado en el artículo 251 del Tratado, en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control (ÓMNIBUS I) (COM(2007)0741)

Estimados señores Gargani y Szájer:

La Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural ha examinado la propuesta de referencia; concretamente, la sección 5.5. de su anexo (Reglamento (CE) n° 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, sobre las cuentas económicas de la agricultura de la Comunidad).

Esta comisión no tiene nada que objetar a la adaptación propuesta, ya que todos los procedimientos de comitología han pasado a ser procedimientos de reglamentación con control (PRC).

Atentamente,

Neil Parish                                                                             Hans-Peter Mayer

Presidente                                                                              Ponente

PROCEDIMIENTO

Título

Adaptación de determinados actos de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo modificada por la Decisión 2006/512/CE - Adaptación al procedimiento de reglamentación con control (primera parte)

Referencias

COM(2007)0741 – C6-0432/2007 – 2007/0262(COD)

Fecha de la presentación al PE

23.11.2007

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

JURI

15.1.2008

Comisiones competentes para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

INTA

15.1.2008

ECON

15.1.2008

EMPL

15.1.2008

ENVI

15.1.2008

 

ITRE

15.1.2008

IMCO

15.1.2008

TRAN

15.1.2008

REGI

15.1.2008

 

AGRI

15.1.2008

 

 

 

Opiniones no emitidas

       Fecha de la decisión

INTA

25.2.2008

EMPL

23.1.2008

ITRE

27.2.2008

 

Ponente

       Fecha de designación

József Szájer

19.12.2007

 

 

Examen en comisión

26.2.2008

 

 

 

Fecha de aprobación

27.3.2008

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

22

0

0

Miembros presentes en la votación final

Carlo Casini, Bert Doorn, Monica Frassoni, Giuseppe Gargani, Neena Gill, Piia-Noora Kauppi, Klaus-Heiner Lehne, Katalin Lévai, Antonio López-Istúriz White, Hans-Peter Mayer, Manuel Medina Ortega, Hartmut Nassauer, Aloyzas Sakalas, Diana Wallis, Jaroslav Zvěřina, Tadeusz Zwiefka

Suplentes presentes en la votación final

Sharon Bowles, Mogens Camre, Janelly Fourtou, Jean-Paul Gauzès, Sajjad Karim, Kurt Lechner, Georgios Papastamkos, Michel Rocard, Gabriele Stauner, József Szájer, Jacques Toubon

Suplente (art. 178, apdo. 2) presente en la votación final

Gabriela Creţu

Fecha de presentación

31.3.2008