INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas entre compañías de transporte marítimo de línea (consorcios) (versión codificada)

1.4.2008 - (COM(2007)0753 – C6‑0475/2007 – 2007/0265(CNS)) - *

Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Lidia Joanna Geringer de Oedenberg
(Codificación – artículo 80 del Reglamento)

Procedimiento : 2007/0265(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0089/2008
Textos presentados :
A6-0089/2008
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas entre compañías de transporte marítimo de línea (consorcios) (versión codificada)

(COM(2007)0753 – C6‑0475/2007 – 2007/0265(CNS))

(Procedimiento de consulta – codificación)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2007)0753),

–   Visto el artículo 83 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6‑0475/2007),

–   Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos[1],

–   Vistos los artículos 80 y 51 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6‑0089/2008),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión, en la versión adaptada a las recomendaciones del Grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

ANEXO

 

 

 

GRUPO CONSULTIVO

DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS

 

Bruselas, enero de 2008

DICTAMEN

A LA ATENCIÓN    DEL PARLAMENTO EUROPEO DEL CONSEJO

DE LA COMISIÓN

Propuesta de Reglamento del Consejo sobre la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas entre compañías de transporte marítimo de línea (consorcios)

COM(2007) 753 final de 27.11.2007 - 2007/0265 (CNS)

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos, y especialmente su punto 4, el Grupo consultivo integrado por los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión celebró, el 31 de mayo de 2006, una reunión para examinar, entre otros, la propuesta de referencia, presentada por la Comisión.

En dicha reunión[2], tras examinar la propuesta de Reglamento del Consejo con miras a codificar el Reglamento (CEE) nº 479/92 del Consejo, de 25 de febrero de 1992, sobre la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas entre compañías de transporte marítimo de línea (consorcios), el Grupo consultivo estableció, de común acuerdo, lo siguiente:

1) Tras el considerando 4, deberían incluirse de nuevo en forma adaptada los textos del cuarto, quinto y sexto considerandos del Reglamento (CEE) n° 479/92, dando lugar de este modo a los dos considerandos siguientes: «(5) Los acuerdos de prestación conjunta de servicios entre compañías de transporte marítimo con objeto de racionalizar sus actividades mediante estipulaciones comerciales, técnicas y operativas (denominados « consorcios » en el sector marítimo) pueden servir para crear los medios necesarios para mejorar la productividad de las compañías de transporte marítimo regular y fomentar el progreso técnico y económico», «(6) El transporte marítimo es importante para el desarrollo del comercio comunitario y los acuerdos de consorcio pueden desempeñar un papel a tal efecto, habida cuenta de las características especiales de los transportes marítimos internacionales de línea. La legalización de dichos acuerdos constituye una medida que contribuirá de forma positiva a la mejora de la competitividad del sector marítimo de la Comunidad». Por tanto, deben renumerarse los considerandos 5 a 8 de la numeración actual.

2) En el artículo 5, los términos «adoptado con arreglo al artículo 1» deberían sustituirse por los términos «previsto en el artículo 1».

En consecuencia, el examen de la propuesta ha permitido al Grupo Consultivo determinar de común acuerdo que la propuesta es una codificación de los textos existentes sin ninguna modificación sustancial de los mismos.

C. PENNERA                                  J.-C. PIRIS                           M. PETITE     Jurisconsulto

        Jurisconsulto      Director General

PROCEDIMIENTO

Título

Aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas entre compañías de transporte marítimo de línea (consorcios) (Versión codificada)

Referencias

COM(2007)0753 – C6-0475/2007 – 2007/0265(CNS)

Fecha de la consulta al PE

19.12.2007

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

JURI

15.1.2008

Ponente(s)

 

 

Fecha de designación

Lidia Joanna Geringer de Oedenberg

19.12.2007

 

 

Fecha de aprobación

27.3.2008

 

 

 

Fecha de presentación

1.4.2008

  • [1]  DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.
  • [2]  El Grupo consultivo disponía de 19 versiones lingüísticas de la propuesta y trabajó partiendo de la versión francesa, que es la versión original del documento objeto de examen.