INFORME sobre la iniciativa de la República Federal de Alemania con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2007/.../JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza

1.4.2008 - (11563/2007 – 11045/1/2007 – C6‑0409/2007 – 2007/0821(CNS)) - *

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Bárbara Dührkop Dührkop

Procedimiento : 2007/0821(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0099/2008
Textos presentados :
A6-0099/2008
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la iniciativa de la República Federal de Alemania con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2007/.../JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza

(11563/2007 – 11045/1/2007 – C6‑0409/2007 – 2007/0821(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la iniciativa de la República Federal de Alemania (11563/2007 y 11045/1/2007),

–   Visto el artículo 34, apartado 2, letra c), del Tratado UE,

–   Visto el artículo 39, apartado 1, del Tratado UE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0409/2007),

–   Vistos los artículos 93, 51 y 41, apartado 4, de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0099/2008),

1.  Aprueba la iniciativa de la República Federal de Alemania en su versión modificada;

2.  Pide al Consejo que modifique en consecuencia el texto;

3.  Pide al Consejo y a la Comisión que, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, den prioridad a toda futura propuesta de modificar la Decisión de conformidad con la Declaración nº 50 relativa al artículo 10 del Protocolo sobre las disposiciones transitorias que deberá ir anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica;

4.  Está resuelto a examinar toda propuesta futura por el procedimiento de urgencia de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 3 y en estrecha cooperación con los Parlamentos nacionales;

5.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

6.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la iniciativa de la República Federal de Alemania;

7.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como al Gobierno de la República Federal de Alemania.

Enmienda  1

Iniciativa de la República Federal de Alemania

Considerando 3 bis (nuevo)

Texto propuesto por la República Federal de Alemania

Enmienda

 

(3 bis) Es necesario que el Consejo adopte la Decisión marco relativa a derechos procesales lo antes posible, a fin de establecer ciertas normas mínimas sobre la disponibilidad de asistencia jurídica para los individuos en los Estados miembros.

Justificación

Es necesario disponer a escala de la UE de un conjunto de garantías procesales.

Enmienda  2

Iniciativa de la República Federal de Alemania

Considerando 3 ter (nuevo)

Texto propuesto por la República Federal de Alemania

Enmienda

 

(3 ter) A falta de un instrumento adecuado sobre protección de datos dentro del tercer pilar, han de establecerse las normas en materia de protección de datos a que se refiere la Decisión 2008/..../JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza. Una vez aprobado, el instrumento jurídico general deberá aplicarse a todo el ámbito de la cooperación policial y judicial para asuntos penales, siempre que el nivel de protección de datos que ofrece sea adecuado y, en cualquier caso, nunca inferior al de la protección contemplada en el Convenio del Consejo de Europa, de 28 de enero de 1981, para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal y su Protocolo adicional concerniente a las autoridades de vigilancia y los flujos transfronterizos de datos, de 8 de noviembre de 2001.

Justificación

Es necesario disponer de un nivel de protección de datos elevado, armonizado y, por tanto, apropiado para garantizar tanto los derechos de los ciudadanos como el respeto efectivo de la ley en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia. A este respecto, la propuesta de Decisión marco sobre la protección de datos dentro del tercer pilar debería tener carácter de 'lex generalis', permitiendo al tiempo la aplicación de las garantías específicas suplementarias y las normas ad hoc más estrictas establecidas con arreglo a la iniciativa del Consejo sobre el Tratado de Prüm.

Enmienda  3

Iniciativa de la República Federal de Alemania

Considerando 3 quáter (nuevo)

Texto propuesto por la República Federal de Alemania

Enmienda

 

(3 quáter) Las categorías especiales de datos relativos al origen racial o étnico, las opiniones políticas, las creencias religiosas o filosóficas, la afiliación a partidos o sindicatos, la orientación sexual o la salud de las personas sólo deberán procesarse si es absolutamente necesario y en proporción a los efectos del caso concreto y de conformidad con las garantías específicas.

Enmienda  4

Iniciativa de la República Federal de Alemania

Considerando 3 quinquies (nuevo)

Texto propuesto por la República Federal de Alemania

Enmienda

 

(3 quinquies) Con vistas a una cooperación policial eficiente, debería ser posible establecer, de manera rápida y sin burocracia, grupos conjuntos de operaciones especiales.

Enmienda  5

Iniciativa de la República Federal de Alemania

Considerando 4 bis

Texto propuesto por la República Federal de Alemania

Enmienda

 

(4 bis) Las medidas previstas en la presente Decisión son conformes al dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos de 19 de diciembre de 2007

Justificación

Las medidas de aplicación de la Decisión sobre el Tratado de Prüm afectarán con frecuencia al tratamiento de los datos personales y, por consiguiente, se recomienda encarecidamente el dictamen al respecto del Supervisor Europeo de Protección de Datos, aunque un Estado miembro que tome la iniciativa de conformidad con el Título IV del Tratado de la UE no tiene obligación de solicitarlo.

Enmienda  6

Iniciativa de la República Federal de Alemania

Artículo 2 – letra -a (nueva)

Texto propuesto por la República Federal de Alemania

Enmienda

 

-a) «datos personales»: toda información sobre una persona física identificada o identificable (el «interesado»); se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social;

Justificación

La decisión del Consejo sobre el Tratado de Prüm no contiene definición clara alguna del concepto de datos personales y en la decisión de ejecución tampoco se incluye ninguna. Por ello, la referencia a la definición del concepto de datos personales que figura en el artículo 2, letra a), de la Directiva 95/46/CE1 ha de incluirse en la actual decisión de ejecución sobre el Tratado de Prüm.

Enmienda  7

Iniciativa de la República Federal de Alemania

Artículo 2 – letra a

Texto propuesto por la República Federal de Alemania

Enmienda

a) «consulta» y «comparación», a tenor de los artículos 3, 4 y 9 de la Decisión 2007/.../JAI, los procedimientos mediante los cuales se determina si existe una concordancia entre los datos de ADN o los datos dactiloscópicos comunicados por un Estado miembro y los datos de ADN o los datos dactiloscópicos almacenados en las bases de datos de otro, otros o todos los Estados miembros;

(No afecta a la versión española).

Enmienda  8

Iniciativa de la República Federal de Alemania

Artículo 2 – letra b

Texto propuesto por la República Federal de Alemania

Enmienda

b) «consulta automatizada», a tenor del artículo 12 de la Decisión 2007/.../JAI, un procedimiento de acceso en línea para consultar las bases de datos de otro, otros o todos los Estados miembros;

(No afecta a la versión española).

Enmienda  9

Iniciativa de la República Federal de Alemania

Artículo 2 – letra c

Texto propuesto por la República Federal de Alemania

Enmienda

c) por «índice de referencia de ADN», un perfil de ADN y un número de referencia;

(No afecta a la versión española).

Enmienda  10

Iniciativa de la República Federal de Alemania

Artículo 2 – letra d

Texto propuesto por la República Federal de Alemania

Enmienda

d) «perfil de ADN», un código alfabético o numérico que representa un conjunto de características identificativas de la parte no codificante de una muestra de ADN humano analizada, es decir, la estructura molecular específica en los diversos loci (posiciones) de ADN;

(No afecta a la versión española).

Enmienda  11

Iniciativa de la República Federal de Alemania

Artículo 2 – letra e

Texto propuesto por la República Federal de Alemania

Enmienda

(e) "parte no codificante del ADN", las regiones cromosómicas sin expresión genética, es decir, aquellas de cuya capacidad para determinar alguna propiedad funcional del organismo no se tiene constancia;

(e) "parte no codificante del ADN", las zonas cromosómicas que no contengan expresión genética, es decir, las zonas cromosómicas de las que no se tenga constancia que contengan información sobre características hereditarias específicas; sin perjuicio de progresos científicos ulteriores, no se revelará ninguna información adicional de la parte no codificante del ADN;

Enmienda  12

Iniciativa de la República Federal de Alemania

Artículo 2 – letra f

Texto propuesto por la República Federal de Alemania

Enmienda

f) «perfil de ADN de referencia», el perfil de ADN de una persona identificada;

(No afecta a la versión española).

Enmienda  13

Iniciativa de la República Federal de Alemania

Artículo 2 – letra g

Texto propuesto por la República Federal de Alemania

Enmienda

g) «perfil de ADN no identificado», el perfil de ADN obtenido a partir de vestigios obtenidos en el curso de la investigación de un delito y perteneciente a una persona aún no identificada;

(No afecta a la versión española).

Enmienda  14

Iniciativa de la República Federal de Alemania

Artículo 2 – letra h

Texto propuesto por la República Federal de Alemania

Enmienda

h) «nota», la marca que un Estado miembro añade a un perfil de ADN en su base de datos nacional para indicar que ha habido una coincidencia con ese perfil de ADN a raíz de una consulta o comparación realizada por otro Estado miembro;

(No afecta a la versión española).

Enmienda  15

Iniciativa de la República Federal de Alemania

Artículo 2 – letra i

Texto propuesto por la República Federal de Alemania

Enmienda

i) «datos dactiloscópicos», las impresiones dactilares o las impresiones dactilares latentes, las impresiones palmares o las impresiones palmares latentes, y las plantillas de tales imágenes (codificación de las minucias), cuando están almacenadas y organizadas en una base de datos automatizada;

(No afecta a la versión española).

Enmienda  16

Iniciativa de la República Federal de Alemania

Artículo 2 – letra j

Texto propuesto por la República Federal de Alemania

Enmienda

j) «datos de matriculación de vehículos», el conjunto de datos especificados en el capítulo 3 del anexo de la presente Decisión;

(No afecta a la versión española).

Enmienda  17

Iniciativa de la República Federal de Alemania

Artículo 2 – letra k

Texto propuesto por la República Federal de Alemania

Enmienda

k) «caso concreto», a tenor del artículo 3, apartado 1, segunda frase, el artículo 9, apartado 1, segunda frase, y el artículo 12, apartado 1, segunda frase, de la Decisión 2007/.../JAI, un único expediente de investigación o de enjuiciamiento. Si el expediente contiene más de un perfil de ADN o más de un dato dactiloscópico o de matriculación de vehículo, todos ellos podrán transmitirse juntos como una sola solicitud de consulta.

(No afecta a la versión española).

Enmienda  18

Iniciativa de la República Federal de Alemania

Artículo 3 bis (nuevo)

Texto propuesto por la República Federal de Alemania

Enmienda

 

Artículo 3 bis

Solicitudes de consulta relativas a personas absueltas o exculpadas

 

De conformidad con los capítulos 3 y 4 de la presente Decisión, los informes sobre las coincidencias con el perfil de ADN o los datos dactiloscópicos de personas absueltas o exculpadas, se intercambiarán sólo si la base de datos está exactamente circunscrita y la categoría de los datos sujetos a la investigación está claramente definida por la legislación nacional.

Justificación

De conformidad con los apartados 41 y 42 del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos (doc. 5056/08 del Consejo), no se intercambiarán datos relativos al ADN y las huellas dactilares de personas inocentes.

Enmienda  19

Iniciativa de la República Federal de Alemania

Artículo 8 – apartado 1 – letra a

Texto propuesto por la República Federal de Alemania

Enmienda

a) el código del Estado miembro que solicita la consulta;

 

a) el código del Estado miembro que solicita la consulta y el código de la autoridad nacional que realiza la consulta;

Enmienda  20

Iniciativa de la República Federal de Alemania

Artículo 17 – apartado 3 – letra i

Texto propuesto por la República Federal de Alemania

Enmienda

i) las competencias que los agentes y otros funcionarios de los demás Estados miembros participantes podrán ejercer en el Estado miembro de acogida durante la operación;

 

i) las competencias que los agentes y otros funcionarios de los demás Estados miembros participantes podrán ejercer en el Estado miembro de acogida durante la operación; entre estas competencias deben figurar, en particular, el derecho a la vigilancia, a la persecución, a la detención y a la toma de declaración;

Enmienda  21

Iniciativa de la República Federal de Alemania

Artículo 18 – apartado 1

Texto propuesto por la República Federal de Alemania

Enmienda

1. El anexo de la presente Decisión contiene más detalles sobre la ejecución técnica y administrativa de la Decisión 2007/.../JAI. El Consejo podrá modificar dicho anexo, pronunciándose por mayoría cualificada.

1. El anexo de la presente Decisión contiene más detalles sobre la ejecución técnica y administrativa de la Decisión 2008/.../JAI. El Consejo podrá modificar dicho anexo, pronunciándose por mayoría cualificada previa consulta al Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 34, apartado 2, letra c), del Tratado de la Unión Europea.

Justificación

Toda modificación del anexo seguirá el procedimiento previsto actualmente en el artículo 34, apartado 2, letra c), y en el artículo 39 del Tratado de la Unión Europea, por el que se exige la consulta del Consejo al Parlamento Europeo.

Enmienda  22

Iniciativa de la República Federal de Alemania

Artículo 20 – apartado 1

Texto propuesto por la República Federal de Alemania

Enmienda

1. El Consejo adoptará una decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 25, apartado 2, de la Decisión 2007/.../JAI, basándose en un informe de evaluación que a su vez se basará en un cuestionario conforme a lo dispuesto en el capítulo 4 del anexo de la presente Decisión.

1. El Consejo adoptará una decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 25, apartado 2, de la Decisión 2007/.../JAI, basándose en un informe de evaluación que a su vez se basará en un cuestionario conforme a lo dispuesto en el capítulo 4 del anexo de la presente Decisión. Las autoridades independientes de protección de datos de los Estados miembros interesados participarán plenamente en el procedimiento de evaluación establecido en el capítulo IV del anexo de la presente Decisión.

Justificación

Toda decisión relacionada con la aplicación de las normas en materia de protección de datos requerirá la plena participación de las autoridades competentes en materia de protección de datos del Estado miembro interesado, dado el papel consultivo esencial que desempeñan dichas autoridades en la materia.

Enmienda  23

Iniciativa de la República Federal de Alemania

Artículo 21 – apartado 1

Texto propuesto por la República Federal de Alemania

Enmienda

1. Se efectuará anualmente una evaluación de la ejecución administrativa, técnica y financiera del intercambio de datos a tenor del capítulo 2 de la Decisión 2007/.../JAI. La evaluación versará sobre los Estados miembros que en el momento de realizarse ésta apliquen ya la Decisión 2007/.../JAI, y se realizará respecto de las categorías de datos para las cuales se haya iniciado ya el intercambio entre los Estados miembros de que se trate. La evaluación se basará en los informes de los Estados miembros respectivos.

1. Se efectuará anualmente una evaluación de la ejecución administrativa, técnica y financiera del intercambio de datos a tenor del capítulo 2 de la Decisión 2008/.../JAI. Esta evaluación incluirá una valoración de las consecuencias de las diferencias en las técnicas y criterios para la obtención y almacenamiento de datos de ADN en los Estados miembros. La evaluación incluirá asimismo una valoración de los resultados en relación con la proporcionalidad y la eficacia del intercambio transfronterizo de los diferentes tipos de datos de ADN. La evaluación versará sobre los Estados miembros que en el momento de realizarse ésta apliquen ya la Decisión 2008/.../JAI, y se realizará respecto de las categorías de datos para las cuales se haya iniciado ya el intercambio entre los Estados miembros de que se trate. La evaluación se basará en los informes de los Estados miembros respectivos.

Justificación

La evaluación de los resultados del intercambio de datos no deberá referirse únicamente a los aspectos técnicos y administrativos del intercambio, sino que deberá incluir una valoración de las consecuencias de las grandes diferencias en cuanto a criterios y técnicas de obtención y almacenamiento de ADN en los Estados miembros, y la valoración debe asimismo abordar la proporcionalidad y la eficacia, ya que el valor añadido de esta gran ampliación del intercambio transfronterizo de datos ha de resultar viable frente a los resultados.

Enmienda  24

Iniciativa de la República Federal de Alemania

Artículo 21 – párrafo 2 bis (nuevo)

Texto propuesto por la República Federal de Alemania

Enmienda

 

2 bis. La Secretaría General del Consejo transmitirá al Parlamento Europeo y a la Comisión, con regularidad, los resultados de la evaluación de los intercambios de datos mediante el informe a que se hace referencia en el capítulo IV, apartado 2.1, del anexo a la presente Decisión.

Justificación

La aplicación correcta y efectiva de la Decisión sobre el Tratado de Prüm y de su medida de ejecución es una prioridad absoluta para el Parlamento Europeo, que será plenamente informado de la evaluación de los progresos de ambos instrumentos.

Enmienda  25

Iniciativa de la República Federal de Alemania

Addendum a la Iniciativa – Capítulo I – apartado 1.1. – párrafo 3

Texto propuesto por la República Federal de Alemania

Enmienda

Norma en materia de inclusión:

Norma en materia de inclusión:

Los perfiles de ADN facilitados por los Estados miembros para labores de búsqueda y comparación, así como los perfiles de ADN enviados para dichas labores habrán de contener, como mínimo, seis loci y podrán contener otros loci o blancos en función de su disponibilidad. Los perfiles de ADN de referencia habrán de contener seis de los siete loci ESS/ISSOL. Con el fin de aumentar la precisión de las correspondencias, se recomienda que todos los alelos disponibles se almacenen en el fondo indexado de datos de perfiles de ADN.

Los perfiles de ADN facilitados por los Estados miembros para labores de búsqueda y comparación, así como los perfiles de ADN enviados para dichas labores habrán de contener, como mínimo, seis loci y tendrán que contener blancos o loci adicionales en función de su disponibilidad. Los perfiles de ADN de referencia habrán de contener seis de los siete loci ESS/ISSOL. Con el fin de aumentar la precisión de las correspondencias, todos los alelos disponibles se almacenarán en la base de datos indexada de perfiles de ADN y podrán ser utilizados para las labores de búsqueda y comparación. Cada uno de los Estados miembros aplicará tan pronto como sea posible todo nuevo ESS de loci adoptado por la UE.

Justificación

In order to compare DNA profiles, the accuracy of the match between values of compared loci is an essential condition. The higher is the number of loci that match, the less likely it is that there is a false match between DNA profiles that have been compared. The European Standard Set of Loci (ESS) contains 7 loci but this number could increase in the future. Furthermore, there are national database already working with comparisons on the basis of 10 loci (higher number than the ESS of loci) and as a rule they should be compelled to use all loci available since the accuracy of the match increases with the number of loci compared.

PROCEDIMIENTO

Título

Cooperación transfronteriza para luchar contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza

Referencias

11563/2007 – C6-0409/2007 – 2007/0821(CNS)

Fecha de la consulta al PE

9.11.2007

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

LIBE

15.11.2007

Ponente(s)

       Fecha de designación

Bárbara Dührkop Dührkop

29.11.2007

 

 

Examen en comisión

31.1.2008

27.2.2008

27.3.2008

 

Fecha de aprobación

27.3.2008

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

31

2

4

Miembros presentes en la votación final

Alexander Alvaro, Philip Bradbourn, Carlos Coelho, Esther De Lange, Gérard Deprez, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Bárbara Dührkop Dührkop, Armando França, Patrick Gaubert, Roland Gewalt, Jeanine Hennis-Plasschaert, Lívia Járóka, Ewa Klamt, Magda Kósáné Kovács, Wolfgang Kreissl-Dörfler, Stavros Lambrinidis, Henrik Lax, Roselyne Lefrançois, Sarah Ludford, Javier Moreno Sánchez, Rareş-Lucian Niculescu, Athanasios Pafilis, Martine Roure, Inger Segelström, Csaba Sógor, Vladimir Urutchev, Ioannis Varvitsiotis, Manfred Weber, Tatjana Ždanoka

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Edit Bauer, Sophia in ‘t Veld, Jean Lambert, Marian-Jean Marinescu, Bill Newton Dunn, Nicolae Vlad Popa, Herbert Reul

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Manolis Mavrommatis