INFORME sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el ejercicio 2006

3.4.2008 - (C6‑0372/2007 – 2007/2047(DEC))

Comisión de Control Presupuestario
Ponente: Hans-Peter Martin

Procedimiento : 2007/2047(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0111/2008

1. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el ejercicio 2006

(C6‑0372/2007 – 2007/2047(DEC))

El Parlamento Europeo,

–   Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo relativas al ejercicio 2006[1],

–   Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo relativas al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Fundación[2],

–   Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 – C6-0084/2008),

–   Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–   Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[3], y, en particular, su artículo 185,

–   Visto el Reglamento (CEE) nº 1365/75 del Consejo, de 26 mayo 1975, por el que se crea una Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo[4], y, en particular, su artículo 16,

–   Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002[5], y, en particular, su artículo 94,

–   Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0111/2008),

1.  Aprueba la gestión del director de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo en la ejecución del presupuesto de la Fundación para el ejercicio 2006;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el cierre de las cuentas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el ejercicio 2006

(C6‑0372/2007 – 2007/2047(DEC))

El Parlamento Europeo,

–   Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo relativas al ejercicio 2006[6],

–   Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo relativas al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Fundación[7],

–   Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 – C6-0084/2008),

–   Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–   Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[8], y, en particular, su artículo 185,

–   Visto el Reglamento (CEE) nº 1365/75 del Consejo, de 26 mayo 1975, por el que se crea una Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo[9], y, en particular, su artículo 16,

–   Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002[10], y, en particular, su artículo 94,

–   Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0111/2008),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo son las que se adjuntan como anexo del Informe del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el ejercicio 2006;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el ejercicio 2006

(C6‑0372/2007 – 2007/2047(DEC))

El Parlamento Europeo,

–   Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo relativas al ejercicio 2006[11],

–   Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo relativas al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Fundación[12],

–   Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 – C6-0084/2008),

–   Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–   Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[13], y, en particular, su artículo 185,

–   Visto el Reglamento (CEE) nº 1365/75 del Consejo, de 26 mayo 1975, por el que se crea una Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo[14], y, en particular, su artículo 16,

–   Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002[15], y, en particular, su artículo 94,

–   Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0111/2008),

A. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2006 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares,

B.  Considerando que, el 24 de abril de 2007, el Parlamento aprobó la gestión del director de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Fundación para el ejercicio 2005[16], y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular,

●   instaba a la Fundación a que prestara más atención a las prórrogas en 2005 con respecto a los compromisos para gastos administrativos (Título II) y actividades operativas (Título III), que siguieron manteniéndose a niveles altos, del 37 % y el 44 % respectivamente;

●   instaba a la Fundación a que presentara un programa de trabajo que reflejara su contribución en términos operativos y cuantificables;

●   expresaba su preocupación por el hecho de que en 2005 no existiera ningún documento global de análisis de los riesgos derivados de los aspectos operativos y financieros de las actividades de la Fundación, ni tampoco una validación de procedimientos introducidos por los ordenadores con el fin de asegurar la corrección y la exhaustividad de la información financiera que remitieron al contable, salvo en lo que se refiere a los aspectos relativos al procesamiento de datos,

Observaciones generales sobre cuestiones transversales relativas a las agencias de la UE que tienen interés para la aprobación de la gestión de cada una de ellas

1.  Destaca que los presupuestos de las veinticuatro agencias y otros organismos descentralizados auditados por el Tribunal de Cuentas representan en total 1 080,5 millones de euros para el ejercicio de 2006 (el más importante es el de la Agencia Europea para la Reconstrucción, que se eleva a 271 millones de euros, y el más reducido, el de la Escuela Europea de Policía (CEPOL), que es de cinco millones de euros);

2.  Señala que, entre los organismos externos sujetos a auditoría y a la aprobación de la gestión, figuran no sólo las agencias reguladoras tradicionales, sino también las agencias ejecutivas creadas para aplicar programas concretos, y que próximamente se incluirán las empresas comunes creadas con la forma jurídica de colaboración público-privada (CPP) (iniciativas tecnológicas conjuntas);

3.  Señala que, desde la perspectiva del Parlamento, el número de agencias sujetas al procedimiento de aprobación de la gestión ha evolucionado de la siguiente forma: ejercicio 2000: 8; 2001: 10; 2002: 11; 2003: 14; 2004: 14; 2005: 16; 2006: 20 agencias reguladoras y dos agencias ejecutivas (sin incluir dos agencias auditadas por el Tribunal de Cuentas pero sujetas a un procedimiento de aprobación de la gestión interno);

4.  Concluye, por tanto, que el procedimiento de control y aprobación de la gestión se ha hecho muy pesado y desproporcionado con respecto al tamaño relativo de los presupuestos de las agencias y organismos descentralizados; encarga a su comisión competente que realice un examen amplio y detallado del procedimiento de aprobación de la gestión relativo a las agencias y los organismos descentralizados, con miras a definir un enfoque más simple y racional que tenga en cuenta el creciente número de organismos que en los próximos años requerirán informes de aprobación de la gestión independientes;

Consideraciones de principio

5.  Insta a la Comisión a que explique con claridad los elementos siguientes antes de proceder a la creación de una nueva agencia o de reformar una agencia existente: el tipo de agencia, los objetivos, la estructura de gestión interna, los productos, los servicios, los procedimientos principales, el grupo o colectivo concreto al que se dirige, los clientes y las partes interesadas en las actividades de la agencia, las relaciones formales con agentes externos, la responsabilidad presupuestaria, la planificación financiera y política y la plantilla de personal;

6.  Pide que cada una de las agencias esté regulada por un convenio anual de resultados elaborado por la agencia de que se trate y la dirección general competente, que incluya los grandes objetivos del ejercicio siguiente, un marco financiero e indicadores claros y apropiados para medir los resultados;

7.  Pide que el Tribunal de Cuentas u otro auditor independiente audite los resultados de las agencias periódicamente y sobre una base ad hoc; considera que dicha auditoría no debería limitarse a los aspectos tradicionales de la gestión financiera y al uso apropiado de los recursos públicos, sino que debería incluir también la eficiencia y la eficacia administrativas, así como una evaluación de la gestión financiera de cada una de las agencias;

8.  Opina que, en el caso de las agencias que sobreestiman constantemente sus necesidades presupuestarias respectivas, la reducción técnica se debería aplicar sobre la base de los puestos vacantes; considera que ello reducirá a la larga los ingresos asignados a las agencias y disminuirá, por consiguiente, los gastos administrativos;

9.  Observa que es un problema grave que se critique a algunas agencias por no respetar las normas de contratación pública, el Reglamento financiero, el Estatuto de los funcionarios, etc.; opina que ello se debe principalmente a que la mayoría de las reglamentaciones y el Reglamento financiero fueron concebidos para instituciones más grandes y a que la mayoría de las pequeñas agencias no cuentan con la masa crítica necesaria para hacer frente a estos requisitos reglamentarios; pide, por consiguiente, a la Comisión que busque una solución rápida para reforzar la eficacia y que agrupe las funciones administrativas de diferentes agencias, con objeto de conseguir así la masa crítica necesaria (teniendo en cuenta las modificaciones requeridas en la reglamentación de base que rige las agencias y su independencia presupuestaria), o que elabore urgentemente normas específicas para las agencias (en particular, normas de desarrollo para las agencias) que les permitan cumplir en su totalidad los requisitos exigidos;

10. Insiste en que, a la hora de elaborar el anteproyecto de presupuesto, la Comisión tenga en cuenta los resultados de la ejecución presupuestaria por parte de las agencias individuales durante los ejercicios anteriores, en particular durante el ejercicio n-1, y revise consecuentemente el presupuesto solicitado por las agencias individuales; pide a su comisión competente que respete esta revisión y que, en caso de que no lo haga la Comisión, revise ella misma el presupuesto en cuestión a un nivel realista que incluya la capacidad de absorción y de ejecución de la agencia en cuestión;

11. Recuerda su decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto para 2005, en la que pedía a la Comisión que presentara con carácter quinquenal un estudio sobre el valor añadido de cada una de las agencias; pide a todas las instituciones pertinentes que, en caso de una evaluación negativa del valor añadido de una agencia, tomen las medidas necesarias reformulando el mandato de dicha agencia o clausurándola; observa que la Comisión no ha realizado ninguna evaluación en 2007; insiste en que la Comisión debería presentar como mínimo cinco evaluaciones de este tipo antes de la decisión sobre la aprobación de la gestión en lo que respecta al ejercicio 2007, empezando por las agencias más antiguas;

12. Opina que las recomendaciones del Tribunal de Cuentas se deberían aplicar lo antes posible y que el nivel de las ayudas abonadas a las agencias debería corresponderse con sus necesidades reales de tesorería; considera, además, que las modificaciones introducidas en el Reglamento financiero se deberían incorporar en el reglamento financiero marco de las agencias y en las diferentes reglamentaciones financieras específicas;

Presentación de la información

13. Constata que no hay un planteamiento común de las agencias sobre la presentación de las actividades de un ejercicio determinado y de sus cuentas e informes relativos a la gestión presupuestaria y financiera, ni tampoco en lo que se refiere a la oportunidad de que el director de la agencia facilite una declaración de fiabilidad; observa que no todas las agencias establecen una distinción clara entre a) la presentación de las actividades de la agencia al público y b) los informes técnicos sobre la gestión presupuestaria y financiera;

14. Destaca que, si bien las instrucciones de la Comisión relativas a la elaboración de los informes de actividad no prevén explícitamente que las agencias establezcan una declaración de fiabilidad, muchos directores lo hicieron para el ejercicio de 2006, incluyendo en un caso concreto una reserva importante;

15. Recuerda el apartado 41 de su Resolución de 12 de abril de 2005[17], que instaba a los directores de las agencias a que presentaran en lo sucesivo su informe anual de actividad —que se remite con la información financiera y de gestión— junto con una declaración de fiabilidad relativa a la legalidad y la regularidad de las operaciones, análoga a la declaración que firman los directores generales de la Comisión;

16. Insta a la Comisión a que modifique en consecuencia sus instrucciones dirigidas a las agencias;

17. Propone, por otra parte, que la Comisión colabore con las agencias en la elaboración de un modelo uniforme aplicable al conjunto de las agencias y organismos descentralizados, estableciendo una clara distinción entre los elementos siguientes:

–   el informe anual destinado al público en general sobre las actividades del organismo y sus resultados;

–   los informes sobre los estados financieros y sobre la ejecución presupuestaria;

–   el informe de actividades inspirado en los informes de actividades de los directores generales de la Comisión;

–   la declaración de fiabilidad firmada por el director del organismo, junto con todas aquellas reservas y observaciones, cuando proceda, respecto a las cuales considere oportuno advertir a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión;

Constataciones generales presentadas por el Tribunal de Cuentas

18. Señala la constatación del Tribunal (apartado 10.29[18] del Informe Anual) según la cual el pago de subvenciones por la Comisión a partir del presupuesto comunitario no se basa en estimaciones suficientemente justificadas de las necesidades de las agencias, y que esta situación, unida a la importancia de las prórrogas, genera importantes saldos de tesorería; señala, por otra parte, la recomendación del Tribunal de que el nivel de las subvenciones acordadas a las agencias se corresponda con sus necesidades reales de tesorería;

19. Señala que, a finales de 2006, 14 agencias no habían aplicado todavía el sistema contable ABAC (Informe anual, nota a pie de página relativa al apartado 10.31);

20. Destaca la observación del Tribunal (Informe Anual, apartado 1.25) relativa a las cargas acumuladas correspondientes a los permisos no utilizados que algunas agencias contabilizan; señala que el Tribunal de Cuentas emitió una serie de reservas en su declaración de fiabilidad relativa a tres agencias (Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional - Cedefop), CEPOL y Agencia Europea de Ferrocarriles) para el ejercicio de 2006 (2005: Cedefop, Agencia de Seguridad Alimentaria y Agencia Europea para la Reconstrucción);

Auditoría interna

21. Recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185, apartado 3, del Reglamento financiero, el Auditor interno de la Comisión es también auditor interno de las agencias reguladoras que reciben subvenciones a cargo del presupuesto de la UE; señala que el Auditor interno rinde cuentas al consejo de dirección y al director de la agencia;

22. Hace hincapié en la reserva formulada en el Informe Anual de actividades del Auditor interno correspondiente al ejercicio de 2006:

«El Auditor interno de la Comisión no está en condiciones de cumplir correctamente con la obligación que le impone el artículo 185 del Reglamento financiero como auditor interno de los organismos de la Comunidad por falta de personal.»;

23. Destaca, sin embargo, la observación del Auditor interno que, en su Informe de actividades sobre el ejercicio de 2006, afirmaba que, gracias al personal suplementario asignado por la Comisión al Servicio de Auditoría Interna, todas las agencias reguladoras operativas serían objeto a partir de 2007 de una auditoría interna con una periodicidad anual;

24. Toma nota del número creciente de agencias reguladoras y ejecutivas y de empresas comunes que, en aplicación del artículo 185 del Reglamento financiero, deben someterse al control del Servicio de Auditoría Interna (SAI); pide a la Comisión que informe a su comisión competente acerca de si el personal con que cuenta el SAI será suficiente para auditar anualmente todos estos organismos en los próximos ejercicios;

25. Señala que el artículo 72, apartado 5, del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 exige que cada una de las agencias remita anualmente a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión presupuestaria, así como a la Comisión, un informe elaborado por su director en el que se resuma el número y tipo de auditorías internas efectuadas por el auditor interno, las recomendaciones formuladas y las actuaciones emprendidas al respecto; pide a las agencias que indiquen si aplican estas disposiciones y, si tal es el caso, qué procedimientos siguen para ello;

26. Toma nota, por lo que respecta a las capacidades de auditoría interna, especialmente en las pequeñas agencias, de la propuesta formulada por el Auditor interno ante la comisión competente del Parlamento el 14 de septiembre de 2006, en el sentido de que se autorice a las agencias más pequeñas a recurrir a servicios de auditoría interna prestados por el sector privado;

Evaluación de las agencias

27. Recuerda la declaración común del Parlamento, el Consejo y la Comisión[19], negociada en el marco del procedimiento de concertación en el Consejo presupuestario ECOFIN de 13 de julio de 2007, en la que se pedía a) la elaboración de una lista de agencias que la Comisión se proponía auditar, y b) una lista de las agencias ya auditadas, junto con un resumen de los resultados más significativos;

Procedimientos disciplinarios

28. Constata que, debido a su tamaño, las agencias tienen dificultades para establecer consejos de disciplina ad hoc integrados por personal de las categorías apropiadas, y que la Oficina de Investigación y Disciplina (OID) de la Comisión no tiene competencia en las agencias; invita a las agencias a considerar la posibilidad de crear un consejo de disciplina común a las agencias;

Proyecto de Acuerdo interinstitucional

29. Recuerda el proyecto de Acuerdo interinstitucional de la Comisión sobre el encuadramiento de las agencias reguladoras europeas (COM(2005)0059), dirigido a establecer un marco transversal para la creación, la estructuración, el funcionamiento, la evaluación y el control de las agencias europeas de regulación; señala que este proyecto representa una iniciativa oportuna para racionalizar la creación y el funcionamiento de las agencias; destaca la declaración incluida en el informe de síntesis de 2006 de la Comisión (apartado 3.1 del documento COM(2007)0274), según la cual, si bien las negociaciones se bloquearon después de la publicación de la propuesta, a finales de 2006 se reanudó en el Consejo el debate sobre el fondo de la cuestión; lamenta que no haya sido posible realizar mayores progresos hacia la adopción de la propuesta mencionada;

30. Se congratula por el compromiso asumido por la Comisión de presentar en 2008 una comunicación sobre el futuro de las agencias reguladoras;

Agencias autofinanciadas

31. Recuerda que, en el caso de las dos agencias autofinanciadas, el consejo de dirección se encarga de aprobar la gestión del director de la agencia; toma nota de que ambas agencias disponen de importantes excedentes acumulados procedentes de ingresos por tasas transferidos de anteriores ejercicios:

– efectivo y equivalentes al efectivo de la Oficina de Armonización del Mercado Interior: 281 millones de euros;

– efectivo y equivalentes al efectivo de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales: 18 millones de euros[20];

Cuestiones específicas

32. Señala que, para el ejercicio financiero de 2006, el Tribunal de Cuentas constató una vez más un elevado porcentaje de prórrogas: 37 % para los gastos administrativos (Título II) y 44 % para las actividades operativas (Título III);

33. Señala a la atención el hecho de que, aunque el Tribunal de Cuentas confirmó que en el ejercicio de 2006 la Fundación respetó en todos los puntos fundamentales las disposiciones pertinentes en materia de fiabilidad, se produjeron algunos incumplimientos, especialmente en lo que se refiere a la regla sobre el carácter anual del presupuesto, la adjudicación de dos contratos y la consignación en el presupuesto del año 2006 de créditos que se gastaron íntegramente en 2007, así como el incumplimiento de los criterios de selección de funcionarios, por lo que subsiste la sospecha de que los procedimientos no garantizaron la transparencia ni la no discriminación;

34. Toma nota de la crítica del Tribunal sobre los procedimientos de contratación, en el sentido de que los criterios de selección no fueron definidos previamente por comités de selección ni establecidos de conformidad con la convocatoria correspondiente; toma nota, asimismo, de la respuesta de la Fundación de que actualmente todas las convocatorias incluyen una indicación clara acerca de si la superación de las pruebas es una condición previa para la superación del concurso;

35. Constata que el balance de la Fundación incluye solares e inmuebles por valor de 1,8 millones de euros (si bien el coste de construcción en 1992 se elevó a 7,2 millones de euros), así como un superávit acumulado de 4,09 millones de euros;

36. Toma nota, a partir del examen del informe anual de la Fundación para 2006, de que en dicho ejercicio la Fundación estableció un sistema de gestión de proyectos concebido para mejorar la eficiencia organizativa por medio de una mayor transparencia y una mejor coordinación en el uso de los recursos; toma nota, asimismo, de que se introdujo un sistema de control del rendimiento con miras a la mejora de la eficiencia; por otra parte, se amplió el sistema de contratación pública para ofrecerle una mayor flexibilidad;

37. Señala, asimismo, que en 2006 la Fundación emprendió una evaluación ex post del programa de trabajo 2001-2004, junto con una evaluación provisional de una serie de aspectos seleccionados de las actividades corrientes de la Fundación, con miras a determinar el impacto en la organización, el valor añadido aportado y la eficacia del organismo; pide que se le mantenga informado sobre los resultados de la evaluación.

28.2.2008

OPINIÓN de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales

para la Comisión de Control Presupuestario

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el ejercicio 2006

(C6-0372/2007 - 2007/2047(DEC))

Ponente de opinión: Jamila Madeira

SUGERENCIAS

La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Control Presupuestario, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

1.  Toma nota de la ejecución del presupuesto 2006;

2.  Señala a la atención el hecho de que, aunque el Tribunal de Cuentas certifique que la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo respetó en todos los puntos fundamentales las disposiciones pertinentes en materia de fiabilidad durante el ejercicio que se cerró el 31 de diciembre de 2006, se produjeron algunos incumplimientos, especialmente la regla del carácter anual del presupuesto, la adjudicación de dos contratos y la consignación en el presupuesto del año 2006 de créditos que se gastaron íntegramente en 2007, así como el incumplimiento de los criterios de selección de funcionarios, por lo que subsiste la sospecha de que durante el proceso no se garantizó la transparencia ni la no discriminación;

3.  Reconoce el papel preponderante que desempeña la Fundación en la difusión de estudios independientes y comparativos con miras al aumento de la calidad de vida y de trabajo en la Unión Europea, así como en la labor de asesoramiento a las entidades públicas y privadas; felicita a la Fundación por la reciente creación del Observatorio Europeo del Cambio (EMCC), cuyo objetivo consiste en analizar y anticipar los cambios laborales y empresariales, con miras a apoyar el progreso socioeconómico y en materia de evaluación de candidaturas para el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, para lo cual considera necesario prever un refuerzo presupuestario; reitera su satisfacción por la labor desarrollada por la Fundación, que sigue llevando a cabo sistemáticamente y con calidad las tareas que se le habían encomendado;

4.  Considera, habida cuenta de estos datos, que puede concederse al Director de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo la aprobación de la gestión para el ejercicio 2006.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

26.2.2008

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

36

1

0

Miembros presentes en la votación final

Jan Andersson, Edit Bauer, Emine Bozkurt, Iles Braghetto, Philip Bushill-Matthews, Milan Cabrnoch, Ole Christensen, Derek Roland Clark, Jean Louis Cottigny, Proinsias De Rossa, Harlem Désir, Harald Ettl, Richard Falbr, Ilda Figueiredo, Roger Helmer, Stephen Hughes, Karin Jöns, Ona Juknevičienė, Jean Lambert, Bernard Lehideux, Elizabeth Lynne, Thomas Mann, Jan Tadeusz Masiel, Elisabeth Morin, Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Rovana Plumb, Bilyana Ilieva Raeva, Elisabeth Schroedter, Anne Van Lancker y Gabriele Zimmer

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Mihael Brejc, Gabriela Creţu, Petru Filip, Jamila Madeira, Csaba Sógor, Kyriacos Triantaphyllides y Anja Weisgerber

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

26.3.2008

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

26

4

3

Miembros presentes en la votación final

Jean-Pierre Audy, Herbert Bösch, Costas Botopoulos, Mogens Camre, Paulo Casaca, Jorgo Chatzimarkakis, Antonio De Blasio, Esther De Lange, Petr Duchoň, James Elles, Szabolcs Fazakas, Markus Ferber, Christofer Fjellner, Ingeborg Gräßle, Dan Jørgensen, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Bogusław Liberadzki, Nils Lundgren, Marusya Ivanova Lyubcheva, Hans-Peter Martin, Ashley Mote, Jan Mulder, Bill Newton Dunn, Borut Pahor, Bart Staes, Søren Bo Søndergaard, Jeffrey Titford, Kyösti Virrankoski y Janusz Wojciechowski

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Valdis Dombrovskis, Salvador Garriga Polledo, Edit Herczog, Cătălin-Ioan Nechifor, Dumitru Oprea, Pierre Pribetich y Esko Seppänen

  • [1]  DO C 261 de 31.10.2007, p. 0,60.
  • [2]  DO C 309 de 19.12.2007, p. 116.
  • [3]  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
  • [4]  DO L 139 de 30.5.1975, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1111/2005 (DO L 184 de 15.7.2005, p. 1).
  • [5]  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
  • [6]  DO C 261 de 31.10.2007, p. 60.
  • [7]  DO C 309 de 19.12.2007, p. 116.
  • [8]  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
  • [9]  DO L 139 de 30.5.1975, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1111/2005 (DO L 184 de 15.7.2005, p. 1).
  • [10]  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
  • [11]  DO C 261 de 31.10.2007, p. 60.
  • [12]  DO C 309 de 19.12.2007, p. 116.
  • [13]  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
  • [14]  DO L 139 de 30.5.1975, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1111/2005 (DO L 184 de 15.7.2005, p. 1).
  • [15]  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
  • [16]  Textos Aprobados, P6_TA(2007)0114.
  • [17]  Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión del Director de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003 (DO L 196 de 27.7.2005, p. 74).
  • [18]  DO C 273 de 15.11.2007, p. 1.
  • [19]  Documento del Consejo DS 605/1/07 Rev. 1.
  • [20]  Fuente: Informe Especial del TCE.