INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se deroga la Decisión 85/368/CEE del Consejo relativa a la correspondencia de las cualificaciones de formación profesional entre los Estados miembros de las Comunidades Europeas

4.4.2008 - (COM(2007)0680 – C6‑0398/2007 – 2007/0234(COD)) - ***I

Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
Ponente: Jan Andersson
(Procedimiento simplificado – artículo 43, apartado 1, del Reglamento)

Procedimiento : 2007/0234(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0132/2008
Textos presentados :
A6-0132/2008
Debates :
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PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se deroga la Decisión 85/368/CEE del Consejo relativa a la correspondencia de las cualificaciones de formación profesional entre los Estados miembros de las Comunidades Europeas

(COM(2007)0680 – C6‑0398/2007 – 2007/0234(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007)0680),

–   Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 150, apartado 4, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6‑0398/2007),

–   Vistos el artículo 51 y el artículo 43, apartado 1, de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6‑0132/2008),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Antecedentes

La Decisión 85/368/CEE del Consejo, de 16 de julio de 1985, relativa a la correspondencia de las cualificaciones de formación profesional entre los Estados miembros de las Comunidades Europeas[1], pedía a la Comisión y a los Estados miembros su cooperación para elaborar descripciones de exigencias profesionales en profesiones especificadas y, más tarde, adaptar las cualificaciones de educación y formación profesional (EFP) reconocidas en los Estados miembros a estas descripciones consensuadas de exigencias profesionales. Dichas descripciones de exigencias profesionales convenidas de común acuerdo debían publicarse luego en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Asimismo, la Decisión pedía a los países que designaran un órgano de coordinación encargado, en estrecha cooperación con los interlocutores sociales y los sectores profesionales afectados, de difundir la información sobre las correspondencias de cualificaciones profesionales y de presentar a la Comisión un informe nacional, cada cuatro años, sobre la aplicación de la Decisión y los resultados obtenidos.

El objetivo de la Decisión era permitir a los trabajadores utilizar mejor sus cualificaciones para el acceso a un empleo adecuado en otro Estado miembro.

La falta de aplicación de la Decisión 85/368/CEE

En la presente propuesta, la Comisión señala que en una primera etapa se definieron, en cooperación con los Estados miembros, 219 cualificaciones de EFP en 19 sectores que reflejaban las profesiones en las que los trabajadores tenían más probabilidades de desplazarse a otros países. Los procedimientos para la descripción de exigencias profesionales y la comparación de cualificaciones se establecieron también con la participación del Cedefop.

Sin embargo, un informe elaborado por la Comisión en 1990 señaló las dificultades de este proceso y reconoció los escasos avances registrados ya que, por entonces, sólo se habían publicado datos sobre la correspondencia de cualificaciones para 5 de los diecinueve sectores especificados, y en relación con 66 profesiones. El informe proponía que se acelerase el ritmo y fijaba objetivos para consensuar descripciones de exigencias profesionales en otros 14 sectores antes de finales de 1992. En la práctica, no se alcanzaron dichos objetivos.

La Decisión también demostró ser demasiado rígida para adaptarse a la evolución de las necesidades. A pesar de que en ella se aludía a la necesidad de adaptarse a las nuevas situaciones derivadas de la evolución de la técnica, la Comisión, el Cedefop y los Estados miembros tuvieron que admitir que el enfoque centralizado elegido y la constante y rápida evolución de las cualificaciones pronto hicieron que la información publicada quedara trasnochada. Por ello, el trabajo realizado a escala europea tuvo poca repercusión en los actores nacionales y sectoriales, y la aplicación de la Decisión fue abandonada.

El contexto de la propuesta de la Comisión

La presente propuesta prevé la derogación de la Decisión 85/368/CEE del Consejo, ya que este acto legislativo resulta redundante. La Comisión considera que la aplicación de la Decisión no ha sido eficaz para lograr la correspondencia de las cualificaciones de formación profesional que debía beneficiar a los trabajadores demandantes de empleo en otro Estado miembro. Considera, además, que los métodos y el enfoque utilizados para describir y comparar las cualificaciones con arreglo a la Decisión difieren de los que se aplican actualmente en los sistemas de educación y formación.

La propuesta de la Comisión se inscribe en el capítulo de simplificación del programa legislativo y de trabajo de la Comisión para 2007, que tiene por objeto simplificar el marco regulador de las empresas y otros actores y suprimir la legislación obsoleta y en desuso. Además, la Comisión considera que la Decisión 85/368/CEE se ha visto superada por otras iniciativas más recientes y eficaces, adoptadas a nivel comunitario, que incrementan la transparencia, favorecen la transferencia de cualificaciones y facilitan la valoración de los resultados del aprendizaje, como es el caso, en particular, del Marco Europeo de Cualificaciones.

El Marco Europeo de Cualificaciones (MEC) y otros instrumentos comunitarios

El Marco Europeo de Cualificaciones (MEC) resuelve las limitaciones de la Decisión 85/368/CEE al concentrarse en la mejora de la transparencia de las cualificaciones e introducir un enfoque descentralizado de cooperación, más adecuado ante la creciente complejidad de las cualificaciones en Europa.

La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo adoptada el 14 de febrero de 2008[2] establece el MEC como instrumento de referencia para comparar los niveles de cualificación de los sistemas nacionales de cualificaciones, así como de los sistemas de cualificaciones desarrollados por organizaciones sectoriales internacionales. Los principales componentes del MEC son un conjunto de niveles de referencia europeos descritos en términos de resultados del aprendizaje y unos mecanismos de cooperación voluntaria. Se recomienda a los Estados miembros que alineen sus sistemas de cualificaciones con el MEC estableciendo correspondencias entre sus niveles de cualificación y los del MEC y que, en su caso, desarrollen un marco nacional de cualificaciones. Se les recomienda asimismo que velen por que, para 2012, sus certificados de cualificaciones, diplomas y documentos «Europass» indiquen el nivel MEC correspondiente. Por otra parte, la creación de un grupo consultivo sobre el MEC, integrado por representantes de los Estados miembros y en el que participarán los interlocutores sociales europeos y otras partes interesadas, constituye un elemento importante para promover enfoques comunes y garantizar la calidad del proceso.

El MEC difiere de la Decisión 85/368/CEE por lo que respecta a su ámbito de aplicación. En cuanto instrumento de promoción de la educación permanente incluye, en todos los niveles, la educación general y de adultos, la enseñanza superior y la educación y formación profesionales (EFP) –que era el único centro de atención de la Decisión.

El MEC también difiere de la Decisión 85/368/CEE en cuanto al enfoque adoptado. La Decisión requiere una intensa cooperación entre los expertos de distintos países para actualizar constantemente la lista, modificar las descripciones de profesiones y cualificaciones y añadir nuevas cualificaciones en caso necesario. El hecho de que sólo quedara cubierta

una parte limitada de las profesiones y de las cualificaciones profesionales refleja la ineficacia de la Decisión. El MEC adopta un enfoque voluntario y descentralizado en el que la Comunidad aporta un punto de referencia común y los organismos competentes a nivel nacional y sectorial se encargan de adoptar las decisiones detalladas. A continuación, los Estados miembros pueden poner en relación sus niveles de cualificaciones con el MEC, de manera que pueda asignarse un nivel MEC a cualquier cualificación que corresponda a un nivel determinado en el marco o sistema nacional. Por tanto, el MEC ofrece un lenguaje común para describir y entender las cualificaciones y contribuye, así, a incrementar las posibilidades de empleo y movilidad de los trabajadores y de las personas en proceso de aprendizaje.

Por último, el desarrollo del MEC ha recibido un amplio apoyo a través de un procedimiento de consulta a escala europea en el que han participado los interlocutores sociales europeos, las organizaciones por sector y por rama, las instituciones y asociaciones de enseñanza, así como las ONG. También ha contribuido a su formulación toda una serie de expertos internacionales con experiencia en el ámbito de las cualificaciones y de los marcos de cualificaciones.

Si bien el MEC será el instrumento que más claramente persiga los objetivos y las metas que la Decisión de 1985 no pudo alcanzar, existen a escala europea otros instrumentos y medidas para promover la transparencia y fomentar la transferencia de las cualificaciones. Entre ellos se cuentan «Europass», el Sistema de Transferencia de Créditos Académicos de la Comunidad Europea (ECTS), las conclusiones del Consejo de 2004 sobre determinación y convalidación de la educación no formal e informal, y el portal Ploteus.

La Decisión 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a un marco comunitario único para la transparencia de las cualificaciones y competencias («Europass»), introdujo una serie de instrumentos europeos que los ciudadanos pueden utilizar para describir sus cualificaciones y competencias. Su objetivo es fomentar la movilidad profesional y la movilidad para fines de aprendizaje.

El Sistema de Transferencia de Créditos Académicos de la Comunidad Europea (ECTS) desempeña un importante papel al facilitar la movilidad de los estudiantes y el desarrollo de un currículo internacional. Por otra parte, el nuevo Sistema Europeo de Transferencia de Créditos para Formación Profesional (ECVET) tiene la finalidad de facilitar la transferencia, la acumulación y el reconocimiento de los resultados del aprendizaje, mejorando así la movilidad transnacional de los ciudadanos.

En mayo de 2004, el Consejo adoptó una serie de principios comunes relativos a la determinación y la convalidación de la educación no formal e informal. Estos principios ofrecen una base para reforzar la cooperación con vistas a la validación de la educación no formal e informal y estimulan a la Comisión, a los Estados miembros y a los interlocutores sociales a introducir de forma más sistemática métodos y sistemas de validación.

El portal Ploteus sobre oportunidades de aprendizaje en los países europeos es un servicio de la Comisión que contribuye a una mayor transparencia de las cualificaciones al proporcionar información sobre las ofertas de educación, formación y aprendizaje disponibles en toda Europa.

El reconocimiento mutuo de las cualificaciones en el ámbito de las profesiones reguladas está asegurado por la Directiva 2005/36/CE, de 7 de septiembre de 2005. Esta Directiva prevé un sistema de reconocimiento automático de las cualificaciones para una serie de profesiones cuyos requisitos de formación han sido armonizados -médicos, enfermeros, matronas, odontólogos, veterinarios, farmacéuticos y arquitectos.

Conclusiones

A la luz de las citadas preocupaciones de la Comisión sobre la ineficacia de la Decisión 85/368/CEE para lograr la correspondencia de las cualificaciones profesionales en beneficio de los trabajadores que desean acceder a un empleo en otro Estado miembro, así como sobre su falta de flexibilidad para adaptarse a la rápida y constante evolución de las cualificaciones, el ponente está de acuerdo con la propuesta de la Comisión de derogar la Decisión 85/368/CEE en razón de su redundancia.

El ponente considera, en efecto, que los objetivos de la citada Decisión están cubiertos por otros instrumentos de transparencia y movilidad, en particular por el Marco Europeo de Cualificaciones (MEC), que aporta un marco general de cooperación en los ámbitos de la educación y formación profesionales y ha sido establecido en virtud de la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo adoptada en febrero de 2008. El ponente también conviene con la Comisión en la necesidad de derogar la Decisión 85/368/CEE tras la adopción del MEC, a fin de evitar la situación confusa que surgiría en caso de dejar vigentes dos instrumentos –la Decisión como acto legislativo redundante y el MEC- que tienen objetivos similares pero se basan en metodologías diferentes y describen las cualificaciones desde puntos de vista opuestos.

El ámbito de aplicación de la Decisión 85/368/CEE, que sólo se centra en las cualificaciones de la formación profesional, y el del MEC difieren en la medida en que éste último es un instrumento de promoción de la educación permanente y se aplica a todos los tipos de cualificaciones, desde las obtenidas al final de la enseñanza obligatoria hasta las logradas en el nivel más alto de la educación académica y de la educación y formación profesionales.

Por otra parte, el MEC traslada el centro de atención desde el enfoque basado en los insumos de aprendizaje, tales como la duración de la educación o el tipo de institución, hacia un enfoque basado en los resultados del aprendizaje. En el MEC, los resultados del aprendizaje se definen mediante una combinación del conocimiento, las destrezas y la competencia y describen lo que una persona sabe, comprende y es capaz de hacer al culminar un proceso de aprendizaje. El cambio de enfoque hacia los resultados del aprendizaje introduce un lenguaje común que hace posible la comparación de las cualificaciones según su contenido y su perfil, independientemente del lugar o del modo en que se adquieren dichas cualificaciones. Se espera, por tanto, que facilite la validación del aprendizaje realizado fuera de las instituciones de educación y de formación formales, esto es, del aprendizaje no formal e informal.

Dado que la Recomendación por la que se crea el MEC prevé que los Estados miembros relacionen sus marcos nacionales de cualificaciones con el MEC para 2010, la mayoría de los países está desarrollando ahora dichos marcos nacionales de cualificaciones. A ese respecto, el MEC tiene la finalidad de relacionar los sistemas de cualificaciones de los países, actuando como un dispositivo de traducción que mejora la legibilidad de las cualificaciones para los Estados miembros, los empleadores y los ciudadanos y facilitando, así, la comparación, la transferencia y el uso de las cualificaciones en diferentes países y en diferentes sistemas de educación y formación. También tiene como objetivo fortalecer la cooperación y la confianza mutua entre los respectivos interesados.

El ponente considera que el MEC, al apoyar la educación y formación profesionales, presenta ventajas significativas para los ciudadanos y los empleadores, ya que puede fomentar una mayor movilidad para el trabajo y el aprendizaje en toda Europa. De ese modo, el MEC abarca ampliamente los objetivos de la Decisión 85/368/CEE y es capaz de alcanzarlos mejor.

Por las razones arriba expuestas, el ponente recomienda que se apruebe sin enmiendas la presente propuesta de la Comisión.

  • [1]  DO L 199 de 31.7.1985, p. 56.
  • [2]  Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente, pendiente de publicación en el DO.

PROCEDIMIENTO

Título

Correspondencia de las calificaciones de formación profesional entre los Estados miembros

Referencias

COM(2007)0680 – C6-0398/2007 – 2007/0234(COD)

Fecha de la presentación al PE

6.11.2007

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

EMPL

15.11.2007

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

CULT

15.11.2007

PETI

15.11.2007

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

CULT

19.11.2007

PETI

25.2.2008

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Jan Andersson

20.11.2007

 

 

Procedimiento simplificado - fecha de la decisión

20.11.2007

Examen en comisión

1.4.2008

2.4.2008

 

 

Fecha de aprobación

2.4.2008

 

 

 

Fecha de presentación

4.4.2008