INFORME sobre la propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la continuidad de los programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo)
10.4.2008 - (COM(2007)0535 – C6‑0345/2007 – 2004/0156(COD)) - ***I
(Nueva remisión)
Comisión de Industria, Investigación y Energía
Ponente: Etelka Barsi-Pataky
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la continuidad de los programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo)
(COM(2007)0535 – C6‑0345/2007 – 2004/0156(COD))
(Procedimiento de codecisión: primera lectura – nueva remisión)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta modificada de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007)0535),
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004)0477),
– Vista su posición en primera lectura, de 6 de septiembre de 2005[1],
– Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 156 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6‑0345/2007),
– Vista su Resolución, de 20 de junio de 2007, sobre la financiación del programa europeo de radionavegación por satélite (Galileo) de conformidad con el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 y el marco financiero plurianual 2007-2013[2],
– Visto el artículo 51 y el artículo 55, apartado 1, de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Transportes y Turismo (A6‑0144/2008),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Aprueba la declaración común adjunta, que se publicará en el Diario Oficial acompañando al acto normativo final;
3. Pide que se preste atención a las declaraciones de la Comisión que se incluyen en anexo;
4. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
5. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Enmienda 1
Propuesta modificada de Reglamento
ENMIENDAS DEL PARLAMENTO[3]*
a la propuesta de la Comisión de un
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
sobre la continuidad de los programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 156,
Vista la propuesta de la Comisión ║,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[4],
Visto el dictamen del Comité de las Regiones[5],
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado[6],
Considerando lo siguiente:
(1) El objetivo de la política europea de radionavegación por satélite es brindar a la Comunidad Europea dos sistemas de radionavegación por satélite (GNSS). Estos sistemas son establecidos, respectivamente, por los programas EGNOS y Galileo (en lo sucesivo «los programas»). Cada una de estas infraestructuras incluye satélites y una red global de estaciones terrestres.
(2) Los programas ▌cumplen plenamente los requisitos del principio de subsidiariedad. En efecto, la instauración de infraestructuras de radionavegación por satélite supera las capacidades financieras y técnicas de un Estado miembro que actúe por sí solo, y el nivel comunitario es el más adecuado para llevar a cabo estos programas ▌.
(3) El objetivo del programa Galileo es crear la primera infraestructura mundial de radionavegación y de posicionamiento por satélite concebida específicamente para fines civiles. El sistema resultante del programa Galileo es totalmente independiente de los demás sistemas existentes o que puedan crearse en el mundo.
(4) El objetivo del programa EGNOS es mejorar la calidad de las señales de los sistemas globales de navegación por satélite existentes.
(5) El Parlamento Europeo, el Consejo y el Comité Económico y Social Europeo han prestado un respaldo constante a los programas GNSS europeos.
(6) ▌ El desarrollo de la radionavegación por satélite se inscribe plenamente en el marco de la política de Lisboa y de otras políticas comunitarias, como la de transportes, tal como se presenta en el Libro Blanco de la Comisión[7]. En el programa de trabajo plurianual de la Comisión debe prestarse especial atención, cuando proceda, al desarrollo de las aplicaciones y servicios GNSS.
(7) Los programas ▌constituyen uno de los proyectos prioritarios seleccionados en la iniciativa de crecimiento propuesta por la Comisión y avalada por el Consejo Europeo. Se trata asimismo de una de las principales realizaciones del futuro programa espacial europeo, tal como se recoge en la Comunicación sobre la política espacial europea[8].
(8) El programa Galileo incluye una fase de definición, una fase de desarrollo, una fase de despliegue y una fase de explotación. La fase de despliegue debería iniciarse en 2008 y concluir en 2013. El sistema debería ser operativo en 2013.
(9) Las fases de definición y desarrollo del programa Galileo, que constituyen la parte del programa dedicada a la investigación, han sido financiadas mediante el presupuesto comunitario para las redes transeuropeas y la Agencia Espacial Europea. Se pretende ahora que la fase de despliegue sea financiada íntegramente por la Comunidad Europea ▌. En una etapa posterior, se podrá decidir que las asociaciones entre los sectores público y privado o cualquier otra forma de contrato de concesión son apropiados para la explotación o el reabastecimiento del sistema después de 2013.
(9 bis) Se tomó nota de que el Centro de Seguridad de la Vida podrá decidir evolucionar hasta convertirse en un Centro de Control de Satélites Galileo plenamente cualificado y equivalente, cuyos activos serán propiedad de la Comunidad. Las inversiones necesarias para esta transformación no acarrearán costes adicionales al presupuesto comunitario acordado para los programas GNSS correspondiente al periodo 2007‑2013. Se tomó nota de que, aunque no afectará a las capacidades operativas de Oberpfaffenhofen ni a las de Fucino, la Comisión garantizará que este Centro esté plenamente cualificado como Centro de Control de Satélites Galileo para finales de 2013, siempre que pueda reunir todos los requisitos necesarios aplicables a todos los centros y que esté incluido en la red Galileo de los tres centros anteriormente mencionados.
(10) Es importante que la Comunidad Europea garantice la financiación del sistema EGNOS, incluidos su funcionamiento, su perennidad y su comercialización. La explotación de EGNOS podrá dar lugar a uno o varios contratos públicos de servicios, en particular con el sector privado hasta su integración en la explotación de Galileo.
▌
(21) Dado que los programas europeos de radionavegación por satélite ya han alcanzado una madurez avanzada y superan ampliamente el marco de simples proyectos de investigación, conviene asentarlos sobre un instrumento jurídico específico que pueda cubrir mejor sus necesidades y dar una respuesta satisfactoria a las exigencias de una gestión financiera correcta.
(21 bis) Además, los servicios que se ofrecen a través de estos sistemas contribuyen, en particular, al desarrollo de redes transeuropeas en los ámbitos de las infraestructuras de transporte, telecomunicaciones y energía. Por tanto, el artículo 156 del Tratado es la base jurídica adecuada del presente Reglamento para garantizar la aplicación de los programas Europeos GNSS.
[antiguo considerando 17]
(21 ter) La buena gestión pública de los programas Galileo y EGNOS supone, por un lado, que exista un reparto estricto de las competencias entre la Comisión Europea, la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo (en lo sucesivo ASG) y la Agencia Espacial Europea (en lo sucesivo AEE), y, por otro, que la Comunidad ▌, representada por la Comisión, se encargue de la gestión de los programas. La Comisión ha de establecer los instrumentos adecuados y poseer los recursos necesarios, especialmente en materia de asistencia.
(21 quáter) Teniendo presente la importancia, el carácter singular y la complejidad de los programas del GNSS Europeo, la propiedad comunitaria de los sistemas resultantes de los programas y que los programas del período 2008-2013 se financian totalmente con cargo al presupuesto comunitario, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea reconocen que es conveniente una íntima cooperación de las tres instituciones. Para ello el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea se reunirán en la Comisión Interinstitucional de Galileo (CIG) de acuerdo con la Declaración común de … de 2008.
[antiguo considerando 12]
(21 quinquies) El Reglamento (CE) n.º 1321/2004 del Consejo, de 12 de julio de 2004, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite[9], instituye la ASG. La ASG es un organismo comunitario, y en su calidad de organismo a los efectos del artículo 185 del Reglamento financiero, estará sujeta a las obligaciones impuestas a los organismos comunitarios.
(21 sexies) En lo que respecta a la función de la Comisión como gestora de los programas, y de acuerdo con las directrices que dé la Comisión, la ASG deberá garantizar la acreditación de seguridad del sistema y el funcionamiento del centro de seguridad de Galileo y contribuir a preparar y comercializar los sistemas con vistas a un buen funcionamiento, una perfecta prestación de servicios y una alta penetración en el mercado. La ASG deberá, además, estar en condiciones de cumplir otras funciones que le encomiende la Comisión de conformidad con el artículo 54, apartado 2, del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, en particular el fomento de las aplicaciones y servicios y la tramitación de la certificación de los componentes y de los sistemas.
(21 septies) El Parlamento Europeo y el Consejo invitan a la Comisión a que presente una propuesta de adaptación formal de las estructuras de gestión de los programas contemplados en el Reglamento (CE) n.º 1321/2004 a las nuevas funciones de la Comisión y de la ASG.
[antiguo considerando 13]
(21 octies) Para garantizar la continuidad de los programas Galileo y EGNOS, es necesario establecer un marco financiero y jurídico adecuado para que la Comunidad Europea pueda seguir financiando estos programas. Procede asimismo indicar el importe necesario, durante el período del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2013, para la financiación del final de la fase de desarrollo y de la fase de despliegue de Galileo, ▌la explotación de ▌EGNOS y la preparación de la fase de explotación de los programas.
(21 nonies) El Parlamento Europeo y el Consejo decidieron[10] que el importe total estimado para los costes de explotación de los sistemas Galileo y EGNOS para el período 2007-2013 será de 3.405 millones de euros a precios corrientes. En la programación financiera existente (2007-2013) ya se había previsto un importe de 1 005 millones de euros. Este importe ha sido aumentado con una suma adicional de 2 000 millones de euros tal como ha decidido la autoridad presupuestaria mediante revisión del marco financiero actual (2007-2013). Además, habrá un importe de 400 millones de euros disponible en virtud del Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo[11], lo que arroja un total de 3.405 millones de euros para el presupuesto de los programas durante el período 2007 a 2013.
(21 decies) En la asignación de estos fondos comunitarios, es esencial contar con procedimientos de contratación y negociaciones contractuales eficaces, de forma que se consiga la mayor rentabilidad posible y se garantice la ejecución de las prestaciones, la plena continuidad de los programas, la gestión del riesgo, así como el respeto del calendario propuesto. Corresponde a la Comisión asegurar que se cumplen estas condiciones.
(21 undecies) A tenor de lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento Financiero del presupuesto general de las Comunidades Europeas, los Estados miembros, los terceros países y las organizaciones internacionales podrán aportar contribuciones a los programas, financieramente o en especie, sobre la base de acuerdos apropiados.
[antiguo considerando 15]
(21 duodecies) Cabe señalar que los costes de inversión y los costes de explotación de los sistemas Galileo y EGNOS evaluados en la actualidad para el período 2007-2013 no incluyen las obligaciones financieras imprevistas que la Comunidad Europea podría verse obligada a sufragar, especialmente las relacionadas con el régimen de responsabilidad extracontractual, por el carácter público de la propiedad de los sistemas, en particular respecto de los casos de fuerza mayor y de averías catastróficas.
(21 terdecies) Por otra parte, es preciso que la Comunidad Europea recaude los ingresos procedentes de la explotación de los sistemas Galileo y EGNOS, que en particular proporcionará el servicio comercial de Galileo, para garantizar una compensación de las inversiones realizadas previamente. No obstante, podrá estipularse un mecanismo de reparto de los ingresos en los posibles contratos que se suscriban con el sector privado.
(21 quaterdecies) La Comunidad Europea debería celebrar un convenio plurianual de delegación con la AEE, que incluya los aspectos técnicos y programáticos de los programas. Para que la Comisión, en representación de la Comunidad Europea, pueda ejercer plenamente su facultad de control, el convenio de delegación ha de incluir, en particular, las condiciones generales de gestión de los fondos confiados a la AEE.
(21 quindecies) Puesto que la Comunidad Europea financiará los programas, los contratos públicos correspondientes deberán cumplir las normas comunitarias relativas a la contratación pública y se intentará, en primer lugar y ante todo, lograr rentabilidad, controlar los gastos, mitigar los riesgos, y mejorar la eficacia y disminuir las dependencias de fuentes únicas. En todos los Estados miembros se deberá intentar lograr un acceso libre y una competencia leal en toda la cadena de aprovisionamiento industrial que ofrezca una oportunidad equilibrada de participación a la industria en todos los niveles, y en particular a las PYME. Se deberán evitar los posibles abusos de posición dominante o la dependencia prolongada de proveedores únicos. Para mitigar los riesgos que puedan afectar al programa, evitar la dependencia de fuentes únicas de aprovisionamiento y para garantizar un mayor control global del programa, de los costes y del calendario, deberá hacerse uso, en su caso, de fuentes dobles de aprovisionamiento. La industria europea ha de tener la posibilidad de confiar en fuentes no europeas para determinados componentes y servicios, en caso de que se haya demostrado que poseen ventajas sustanciales en términos de calidad y costes, teniendo en cuenta el carácter estratégico de los programas europeos GNSS y de la seguridad de la UE y los requisitos de control de las exportaciones. Se deberán aprovechar las experiencias y las competencias de las inversiones y de la industria, en particular las adquiridas durante las fases de definición y desarrollo del programa Galileo, al tiempo que se ha de garantizar que no se perjudica la licitación competitiva.
(21 sexdecies) Todos los paquetes de trabajo en el marco de las actividades de la fase de despliegue de Galileo deben estar abiertos a la mayor competencia posible, de conformidad con los principios de contratación pública de la UE; y garantizar que la contratación pública en los programas espaciales se abra en mayor medida a los nuevos licitantes y a las pequeñas y medianas empresas, asegurando al mismo tiempo la excelencia tecnológica y la rentabilidad.
[antiguo considerando 20]
(21 septdecies) Para la aplicación del presente Reglamento, conviene que la Comisión esté asistida por un Comité denominado «Comité de los Programas GNSS Europeos». Dado que la voluntad de una buena gestión pública impone garantizar la unidad de la gestión de los programas, mayor rapidez en la toma de decisiones y un acceso a la información en condiciones de igualdad, pueden quedar asociados a la labor del Comité de los Programas GNSS Europeos representantes de la ASG y la AEE.
(21 octodecies) Los asuntos que son competencia exclusiva del Título V o del Título VI del Tratado de la Unión Europea no estarán incluidos en el mandato del Comité de los Programas GNSS Europeos.
(21 novodecies) Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento deben adoptarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión[12].
(21 vicies) En particular deberían otorgarse a la Comisión competencias para la adopción de todas las medidas necesarias para garantizar la compatibilidad y la interoperabilidad de los sistemas. Dado que tales medidas son de alcance general y tienen por objeto completar el presente Reglamento introduciendo elementos no esenciales, deberán adoptarse por el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE.
(21 unvicies) La Comunidad Europea deberá ser la propietaria de todos los activos, tangibles e intangibles, creados o desarrollados con arreglo a los programas. Sin embargo, para respetar plenamente cualesquiera derechos fundamentales en relación con la propiedad, se celebrarán los acuerdos necesarios con los propietarios existentes.
(21 duovicies) Será preciso prestar particular atención a la certificación de EGNOS para todos los modos de transporte, en particular la aviación, de modo que se declare operativo el sistema y se permita su utilización cuanto antes.
(22) El presente Reglamento establece, para la continuidad de los programas, una dotación financiera que, con arreglo al punto 37 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006[13] entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, constituye la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria en el contexto del procedimiento presupuestario anual.
(23) Por último, conviene informar de forma periódica al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de los programas ▌.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
OBJETO Y PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1
Sistemas y programas GNSS europeos
1. Los programas EGNOS y Galileo (en lo sucesivo denominados «los programas») incluyen todas las acciones necesarias para definir, desarrollar, validar, construir, explotar, renovar y mejorar, respectivamente, los dos sistemas europeos globales de radionavegación por satélite (GNSS), el sistema EGNOS y el sistema resultante del programa Galileo (en lo sucesivo denominados «los sistemas»).
2. El sistema EGNOS es una infraestructura que controla y corrige las señales emitidas ▌por los sistemas globales existentes de navegación por satélite. ▌ Consta de estaciones terrestres y de varios transpondedores instalados en satélites geoestacionarios.
3. El sistema resultante del programa Galileo es una infraestructura GNSS autónoma que incluye una constelación de satélites y una red mundial de estaciones terrenas.
4. Los objetivos específicos de los programas se establecen en el Anexo.
Artículo 2
Objeto
El presente Reglamento establece las modalidades para la ▌aplicación de los programas, incluidas las de la gestión y las de la contribución financiera de la Comunidad Europea.
Artículo 3
Fases del programa Galileo
El programa Galileo consta de las siguientes fases:
– Una fase de definición, en la que se diseñó la arquitectura del sistema y se determinaron sus componentes, que finalizó en 2001.
– Una fase de desarrollo y de validación, que incluye la construcción y el lanzamiento de los primeros satélites, la creación de las primeras infraestructuras terrestres, así como todas las obras y operaciones que permitan la validación en órbita del sistema. El objetivo es que esta fase concluya en 2010.
– Una fase de despliegue, que incluye el establecimiento de todas las infraestructuras espaciales y terrestres, así como las operaciones relacionadas con dicho establecimiento. El objetivo es que esta fase se lleve a cabo de 2008 a 2013. Incluirá los preparativos de la fase de explotación.
– Una fase de explotación, que incluye la gestión de la infraestructura, el mantenimiento, el perfeccionamiento constante y la renovación del sistema, las operaciones de certificación y de normalización vinculadas al programa, la comercialización del sistema y todas las demás actividades necesarias para el desarrollo del sistema y la realización adecuada del programa. Está previsto que la fase de explotación comience, a más tardar, una vez concluida la fase de despliegue.
Artículo 4
Financiación del programa Galileo
1. La Comunidad Europea y la Agencia Espacial Europea (en lo sucesivo, la «AEE») financiarán la fase de desarrollo y de validación.
2. La Comunidad Europea financiará ▌la fase de despliegue, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 5.
3. Se invita a la Comisión a que en 2010, junto con su revisión intermedia, presente al Parlamento Europeo y al Consejo las propuestas adecuadas, para el período de programación financiera que comenzará en 2014, en relación con los fondos y compromisos públicos, incluida cualquier obligación necesaria para la fase de explotación, como consecuencia de su responsabilidad relativa a la propiedad pública del sistema, y los objetivos de la política de precios que garanticen que el cliente recibe servicios de alta calidad a un precio justo y el mecanismo de reparto de rentas necesario para la fase de explotación. En particular, incluirán un estudio de viabilidad razonado sobre las ventajas y desventajas que supone la utilización de contratos de concesión de servicios o a contratos públicos de servicios con el sector privado. ▌
▌
En su caso, la Comisión también propondrá, junto con su revisión intermedia, cualquier medida adecuada que facilite el desarrollo de aplicaciones y servicios de navegación por satélite.
4. Los Estados miembros podrán aportar financiación adicional al programa, con objeto de cubrir la inversión en la evolución de la arquitectura del sistema aprobado, en casos particulares. Las rentas derivadas de estas aportaciones tendrán la consideración de ingresos afectados, conforme a lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[14].
Según el principio de transparencia de gestión, la Comisión comunicará al Comité creado en virtud del artículo 14 cualquier impacto que pueda tener en el programa la aplicación del párrafo anterior.
4 bis. Los terceros países o las organizaciones internacionales podrán asimismo aportar financiación complementaria del programa. Los acuerdos celebrados por la Comunidad Europea con esos terceros países u organizaciones internacionales con arreglo al artículo 300 del Tratado CE podrán prever las condiciones y las modalidades de su participación.
Artículo 5
Explotación del sistema EGNOS
La explotación del sistema EGNOS incluye principalmente la gestión de dicha infraestructura, el mantenimiento, el perfeccionamiento constante y la renovación del sistema, las operaciones de certificación y de normalización vinculadas al programa y la comercialización ▌.
Artículo 6
Financiación de la explotación del sistema EGNOS
1. La Comunidad Europea financiará la explotación de EGNOS, sin perjuicio de una posible participación de otras fuentes, incluidas las que citan los apartados 3 y 4.
2. La explotación de EGNOS dará lugar ▌inicialmente ▌a uno o más contratos públicos de servicios ▌.▌
2 bis. Los Estados miembros podrán aportar financiación adicional al programa, conforme al artículo 18.2 del Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.
2 ter. Los terceros países o las organizaciones internacionales podrán asimismo aportar financiación complementaria del programa. Los acuerdos celebrados por la Comunidad Europea con esos terceros países u organizaciones internacionales con arreglo al artículo 300 del Tratado CE podrán prever las condiciones y las modalidades de su participación.
Artículo 6 bis
Compatibilidad e interoperabilidad de los sistemas
1. La Comisión pondrá todo su empeño en garantizar la compatibilidad y la interoperabilidad de los sistemas, las redes y los servicios de EGNOS y Galileo y tratará de obtener las ventajas de la compatibilidad y la interoperabilidad de EGNOS y Galileo con otros sistemas de navegación y, si es posible, con los medios de navegación convencionales.
2. Todas las medidas que sean necesarias para modificar elementos no esenciales del presente Reglamento completándolo en lo que se refiere al apartado 1 del presente artículo se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 14, apartado 3.
Artículo 6 ter
Propiedad
La Comunidad Europea será propietaria de todos los activos tangibles o intangibles que se creen o se desarrollen a tenor de los programas, para lo cual se celebrarán en su caso acuerdos con terceros en lo que se refiere a los derechos de propiedad existentes.
CAPÍTULO II
CONTRIBUCIÓN Y MECANISMOS PRESUPUESTARIOS
Artículo 7
Actividades en cuestión
1. Los créditos presupuestarios otorgados a los programas al amparo del presente Reglamento se conceden para financiar:
(a) las actividades relacionadas con la finalización de la fase de desarrollo y de validación del programa Galileo,
(b) las actividades relacionadas con la fase de despliegue del programa Galileo, incluidas las acciones de gestión y seguimiento de dicha fase ▌,
(c) las actividades relacionadas con la explotación de EGNOS y con las acciones previas o preparatorias para la fase de explotación de los programas.
2. Para permitir la clara determinación de los costes de los programas y de sus distintas fases, la Comisión, con arreglo al principio de la transparencia de gestión, informará anualmente al Comité creado en virtud del artículo 14 sobre la concesión de fondos comunitarios a las actividades que se especifican en el apartado 1.
Artículo 8
Recursos presupuestarios
1. El importe otorgado para la aplicación de las actividades previstas en el artículo 7 ▌asciende a 3 405 millones de euros a precios corrientes durante el período del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2013, suma que incluye el importe de 400 millones de euros disponible a través del Séptimo Programa marco de Investigación y Desarrollo[15].
2. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anualmente dentro de los límites que establece el marco financiero plurianual. Los créditos se ejecutarán de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.
3. Los compromisos presupuestarios relativos a los programas se contraerán por tramos anuales.
▌
Artículo 9
Ingresos de explotación
1. La Comunidad Europea recaudará los ingresos procedentes de la explotación de los sistemas. Se abonarán al presupuesto comunitario y se asignarán a los programas ▌. Si el volumen de los ingresos afectados resulta más importante de lo necesario para los programas, el principio de afectación será aprobado por la Autoridad Presupuestaria sobre la base de una propuesta de la Comisión.
2. Podrá preverse un mecanismo de reparto de estos ingresos en los posibles contratos celebrados con el sector privado.
CAPÍTULO III
GOBERNANZA PÚBLICA DE LOS PROGRAMAS
Artículo 10
Marco general de gobernanza de los programas
1. La gestión pública de los programas se basará en el principio de un reparto estricto de competencias entre la Comunidad Europea, representada por la Comisión, la Autoridad de Supervisión del GNSS europeo (en lo sucesivo «ASG») y la AEE.
2. La Comisión, asistida por el Comité creado en virtud del artículo 14, tendrá las competencias de gestión de los programas, que ejecutará de forma transparente. Evitará la duplicación de estructuras y funciones mediante una clara división de las misiones entre la ASG y la AEE. Podrá recurrir asimismo a la asistencia de expertos ▌de los Estados miembros y procederá a auditorías de índole financiera o técnica.
3. La Comisión establecerá los instrumentos adecuados, que incluirán la aplicación de una gestión del riesgo del programa Galileo a todos los niveles de éste así como medidas estructurales para determinar, controlar, mitigar y supervisar los riesgos, y garantizará que posee los recursos necesarios para el cumplimiento de ésta tarea. A este efecto, la Comisión, de conformidad con el procedimiento consultivo mencionado en el artículo 14, apartado 1 bis, establecerá los puntos de decisión clave para los exámenes relativos a la aplicación de los programas.
Artículo 10 bis
Gestión de la seguridad
1. La Comisión gestionará todos los puntos relacionados con la seguridad de los sistemas, teniendo debidamente en cuenta la supervisión y la integración de los requisitos de seguridad en el conjunto del programa.
2. De conformidad con el procedimiento de reglamentación que contempla el artículo 14.2 a), la Comisión adoptará las medidas de ejecución de los requisitos técnicos principales sobre control de acceso y utilización de los medios técnicos que dotan de seguridad a los sistemas.
3. La Comisión garantizará que se adopten los medios necesarios para conformarse a las medidas citadas y que se satisfaga cualquier otro requisito relacionado con la seguridad de los sistemas, teniendo plenamente en cuenta el dictamen de los expertos.
4. Cuando la seguridad de la Unión Europea o de sus Estados miembros pueda verse afectada por el funcionamiento de los sistema, según se prevé en la Acción Común 2004/552/PESC, se aplicarán los procedimientos previstos en ésta.
5. Los asuntos que sean competencia exclusiva del Título V o del Título VI del Tratado de la Unión Europea no estarán incluidos en el mandato del Comité de los Programas GNSS creados a tenor del artículo 14.
Artículo 10 ter
Aplicación de las normas de seguridad
1. Los Estados miembros aplicarán a toda persona física o jurídica que resida o esté establecida en su territorio y que manipule información clasificada de la UE relacionada con los programas unas normas de seguridad que garanticen un nivel de protección al menos equivalente al de las normas de seguridad de la Comisión estipuladas en el Anexo de la Decisión (CECA, Euratom) 2001/844/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2001 y al de las normas de seguridad del Consejo de la Unión Europea que estipula el Anexo de la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001[16].
2. Los Estados miembros informarán inmediatamente a la Comisión de la adopción de las normas nacionales de seguridad a que hace referencia el apartado 1.
3. Para que las personas físicas residentes en terceros países y las personas jurídicas establecidas en terceros países puedan manipular información clasificada de la UE en relación con los programas, deberán estar sujetas en los países de que se trate a unas normas de seguridad que garanticen un nivel de protección al menos equivalente al de las normas de seguridad de la Comisión estipuladas en el Anexo de la Decisión (CECA, Euratom) 2001/844/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2001 y al de las normas de seguridad del Consejo de la Unión Europea que estipula el Anexo de la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001. A estos efectos se considerarán equivalentes las normas de seguridad de la Agencia Espacial Europea. La equivalencia de las normas de seguridad aplicadas en un tercer país podrá reconocerse en un acuerdo celebrado con ese país.
Artículo 11
Programación ▌
1. La Comisión Europea gestionará los fondos que el presente Reglamento afecta a los programas.
2. La Comisión adoptará medidas para definir un marco estratégico, que incluya, entre otras cosas, las acciones principales, el presupuesto estimado y el calendario correspondiente, necesarios para cumplir los objetivos definidos en el Anexo, para la fijación de un programa de trabajo conforme a los requisitos del presente Reglamento.
▌
▌ Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, completándolo, se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 14, apartado 3.
4 bis. La Comisión adoptará el programa de trabajo, el plan de aplicación del programa y su financiación correspondiente, que se revisará anualmente, y sus posibles revisiones con arreglo al procedimiento de gestión que se menciona en el artículo 14, apartado 2.
5. Las medidas financiadas al amparo del presente Reglamento se aplicarán de conformidad con el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, modificado por el Reglamento (CE, Euratom) nº 1995/2006.
Artículo 12
Papel de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo (ASG)
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 y respetando las funciones de la Comisión como gestora de los programas, la ASG cumplirá dentro de los programas, siguiendo las orientaciones que emita la Comisión, las siguientes funciones:
(a) respecto a la seguridad de los programas, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 bis y 10 ter, se encargará de lo siguiente:
– la acreditación de seguridad, para lo que comenzará y controlará la ejecución de los procedimientos de seguridad y realizará las auditorías de seguridad del sistema;
– el funcionamiento del centro de seguridad de Galileo creado en virtud de las decisiones adoptadas de acuerdo con el artículo 10 bis y con las instrucciones contempladas en la Acción Común 2004/552/PESC;
(b) contribuirá a preparar y comercializar los sistemas, lo que incluye los necesarios estudios de mercado;
(c) podrá también cumplir otras funciones que le encomiende la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2.b del Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas en temas concretos relacionados con los programas, como los siguientes:
– fomentar las aplicaciones y servicios en el mercado de la navegación por satélite;
– garantizar que los organismos adecuados y debidamente autorizados certifiquen los componentes de los sistemas.
Artículo 12 bis
Principios para la contratación pública relativa a la fase de despliegue de Galileo
1. En la fase de despliegue de Galileo se aplicarán las normas para los contratos públicos celebrados por la Comunidad, en particular las relativas al libre acceso y a la competencia justa en toda la cadena industrial de suministros, la licitación basada en la facilitación de información transparente y oportuna, la claridad de comunicación en cuanto a las normas aplicables a la contratación, los criterios de selección y cualquier otra información pertinente que permita establecer la igualdad de condiciones para los posibles contratistas, sin perjuicio de las medidas que deban adoptarse para proteger los intereses esenciales de seguridad de la Comunidad Europea o la seguridad pública o para satisfacer los requisitos de la UE en materia de control de las exportaciones.
2. Durante la contratación se perseguirán los siguientes objetivos:
(a) fomentar la participación equilibrada de la industria a todos sus niveles, incluidas especialmente las PYME, en todos los Estados miembros;
(b) evitar el posible abuso de posiciones dominantes o de dependencia a largo plazo de suministradores únicos;
(c) aprovechar las inversiones anteriores del sector público y las lecciones aprendidas, así como la experiencia y las competencias industriales, incluidas las adquiridas en las fases de definición y de desarrollo de los programas GNSS europeos, garantizando simultáneamente que no se perjudique la competitividad de las licitaciones.
3. Para ello se aplicarán los siguientes principios de contratación en relación con las actividades de la fase de despliegue de Galileo:
(a) separación de la contratación de la infraestructura en una serie de seis paquetes principales de obras (apoyo de ingeniería de sistemas, infraestructura de misión terrestre, infraestructura terrestre de control, satélites, sistemas de lanzamiento y operaciones), así como cierto número de paquetes de obras adicionales, un desglose global exhaustivo de los contratos, sin que ello excluya la perspectiva de múltiples vías de contratación simultánea para un mismo paquete de obras, también en el caso de los satélites;
(b) licitación competitiva de todos los paquetes y, para los seis principales, utilización de un procedimiento único por el cual una entidad jurídica independiente, o un grupo representado a este efecto por una entidad jurídica que sea parte de un grupo, podrá pujar al papel de contratista principal para dos de los seis paquetes principales de obras como máximo;
(c) como mínimo el 40 % del valor agregado de las actividades se subcontratará mediante licitaciones competitivas, a distintos niveles, a empresas distintas de las pertenecientes a los grupos en los que esas entidades vayan a ser contratistas principales de cualquiera de los paquetes principales de obras; periódicamente, la Comisión informará al Comité creado en virtud del artículo 14 acerca del cumplimiento de este principio. Cuando las proyecciones muestren que no será posible alcanzar el 40 %, la Comisión, conforme al procedimiento de gestión contemplado en el artículo 14, apartado 2, adoptará las medidas apropiadas;
(d) en su caso, fuentes dobles de aprovisionamiento, con el fin de garantizar mejor el control global del programa, su coste y su calendario.
Artículo 13
Papel de la Agencia Espacial Europea (AEE)
1. Sobre la base de los principios que se definen en el artículo 12 bis, la Comunidad Europea, representada por la Comisión, celebrará un convenio de delegación plurianual con la AEE sobre la base de una decisión de delegación adoptada por la Comisión de conformidad con el artículo 54, apartado 2 del Reglamento financiero (CE, Euratom) aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, que incluirá las misiones delegadas y la ejecución del presupuesto relativo a la aplicación del programa Galileo, en particular su fase de despliegue.
2. El convenio de delegación, en la medida en que sea necesario para la realización de las misiones y la ejecución del presupuesto delegados a tenor del apartado 1, estipulará las condiciones generales de gestión de los fondos encomendados a la AEE y, en particular, las actuaciones que deban realizarse, la financiación correspondiente, los procedimientos de gestión y las medidas de inspección y de control, las medidas aplicables en los supuestos de ejecución inadecuada de los contratos y de las normas correspondientes a la propiedad de todos los activos, materiales e inmateriales.
▌
3. Se consultará al Comité creado en virtud del artículo 14, de conformidad con el procedimiento consultivo que contempla el artículo 14, apartado 1 bis, sobre la decisión de delegación. Se informará al Comité del convenio de delegación plurianual que deba celebrarse entre la Comunidad Europea, representada por la Comisión, y la AEE.
4. La Comisión informará al Comité, creado en virtud del artículo 14, de los resultados intermedios y finales de la evaluación de las licitaciones de contratos públicos y de los contratos con el sector privado que deba celebrar la AEE.
Artículo 14
Comitología
1. La Comisión estará asistida por un Comité denominado «Comité de los Programas GNSS Europeos».
1 bis. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
El plazo que establece el artículo 4.3 de la Decisión 1999/468/CE será de un mes.
2 bis. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
El plazo que establece el artículo 5.6 de la Decisión 1999/468/CE será de un mes.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
4. Podrán participar en la labor del Comité de los Programas GNSS Europeos representantes de la ASG y de la AEE, en las condiciones que establezca su reglamento interno.
5. Los acuerdos ▌celebrados por la Comunidad Europea que cita el artículo 4, apartado 4 bis, podrán prever la participación de terceros países o de organizaciones internacionales en la labor del Comité de los Programas GNSS Europeos, en las condiciones que establezca su reglamento interno.
Artículo 14 bis
Protección de los datos personales y de la intimidad
La Comisión velará por que se garanticen la protección de los datos personales y de la intimidad y se integren en las estructuras técnicas de los sistemas.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 15
Protección de los intereses financieros de la Comunidad
1. La Comisión velará por que, al ejecutar las acciones financiadas por el presente Reglamento, se protejan los intereses financieros de la Comunidad mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y las demás actividades ilegales, mediante la realización de controles efectivos y la recuperación de los importes pagados indebidamente, así como, en los casos en los que se constaten irregularidades, mediante la aplicación de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, de conformidad con los Reglamentos (CE, Euratom) n° 2988/95[17] del Consejo, (CE, Euratom) n° 2185/96[18] del Consejo y (CE) n° 1073/1999[19] del Parlamento Europeo y del Consejo.
2. En lo que se refiere a las acciones comunitarias financiadas al amparo del presente Reglamento, constituirá irregularidad, a efectos del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95, toda infracción de una disposición del Derecho comunitario o todo incumplimiento de una obligación contractual derivada de una acción u omisión de un agente económico que tenga o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de las Comunidades o a los presupuestos administrados por éstas, mediante un gasto indebido.
3. Los ▌acuerdos ▌derivados del presente Reglamento, incluidos los acuerdos ▌celebrados con los terceros países participantes, contemplarán, en particular, la supervisión y el control financiero por la Comisión (o sus representantes autorizados) y auditorías por el Tribunal de Cuentas, in situ, si procede.
Artículo 16
Informe al Parlamento Europeo y al Consejo
La Comisión garantizará la aplicación del presente Reglamento. Cada año, en la presentación del anteproyecto de presupuesto, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de los programas. De aquí a 2010 se hará una revisión intermedia para informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la evolución de los programas; incluirá la revisión de los costes, riesgos y rentas probables de los servicios ofrecidos por Galileo, teniendo también en cuenta el desarrollo técnico y del mercado.
Artículo 16 bis
Derogaciones
Se deroga el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 876/2002 del Consejo […][20].[21]*
Artículo 17
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el [...]
Por el Parlamento Por el Consejo
El Presidente El Presidente
Anexo
Objetivos específicos de los programas GNSS europeos
▌
Los objetivos específicos del programa Galileo consisten en permitir que puedan utilizarse las señales emitidas por el sistema para satisfacer las cinco funciones siguientes:
– Ofrecer un «servicio abierto» («Open Service», OS), gratuito para el usuario y que proporcione datos de posicionamiento y sincronización, destinado a las aplicaciones de masa de la radionavegación por satélite.
– Ofrecer un «servicio de salvaguardia de la vida» («Safety of Life Service», SoL), destinado específicamente a los usuarios para los que la seguridad es esencial ▌. Ese servicio responde asimismo a los requisitos impuestos en determinados sectores en cuanto a las exigencias de continuidad, disponibilidad y exactitud e incluye una función de integridad que permite avisar al usuario en caso de disfunción del sistema.
– Ofrecer un «servicio comercial» («Commercial Service», CS) que permita desarrollar aplicaciones con fines profesionales o comerciales mediante mejores prestaciones y datos con un valor añadido superior a los que proporciona el «servicio abierto».
– Ofrecer un «servicio público regulado» («Public Regulated Service», PRS) reservado exclusivamente a los usuarios autorizados por los gobiernos, para las aplicaciones sensibles que requieren una gran continuidad de servicio. El «servicio público regulado» utiliza señales robustas y codificadas.
– Participar en el servicio de búsqueda y salvamento («Search and Rescue Support Service», SAR) del sistema COSPAS-SARSAT, detectando las señales de emergencia emitidas por balizas y reenviando mensajes a las mismas.
Los objetivos específicos del programa EGNOS consisten en permitir que el sistema EGNOS satisfaga las tres funciones siguientes:
– Ofrecer un «servicio abierto», gratuito para el usuario y que proporcione datos de posicionamiento y sincronización, destinado a las aplicaciones de masa de la radionavegación por satélite en la zona de cobertura del sistema.
– Ofrecer un «servicio de difusión de datos de carácter comercial» que permita desarrollar aplicaciones con fines profesionales o comerciales mediante mejores prestaciones y datos con un valor añadido superior a los que proporciona el «servicio abierto».
– Ofrecer un «servicio de salvaguardia de la vida» («Safety of Life Service», SoL), destinado específicamente a los usuarios para los que la seguridad es esencial ▌. Ese servicio responde asimismo a los requisitos impuestos en determinados sectores en cuanto a las exigencias de continuidad, disponibilidad y exactitud e incluye una función de integridad que permite avisar al usuario en caso de disfunción del sistema en la zona de cobertura.
ANEXO
DECLARACIÓN
del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea
relativo a la
«COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE GALILEO» (CIG)
1. Teniendo presente la importancia, el carácter singular y la complejidad de los programas del GNSS Europeo, la propiedad comunitaria de los sistemas resultantes de los programas y que los programas del período 2008-2013 se financian totalmente con cargo al presupuesto comunitario, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea reconocen que es necesaria una íntima cooperación de las tres instituciones.
2. Con el objeto de facilitar a cada institución comunitaria el ejercicio de sus respectivas competencias se reunirá una Comisión Interinstitucional de Galileo (CIG). A tal efecto, se creará la CIG para que haga un estrecho seguimiento de lo siguiente:
(a) la marcha del proceso de ejecución de los programas del GNSS Europeo, en particular en cuanto respecta a la ejecución de las contrataciones públicas y contrataciones directas, y en particular en cuanto respecta a la Agencia Espacial Europea;
(b) la negociación y ejecución de los acuerdos internacionales con terceros países, sin perjuicio de las disposiciones del artículo 300 del Tratado.
(c) la preparación de los mercados de navegación por satélite;
(d) la eficacia de los procedimientos de gestión; y
(e) la revisión anual del programa de trabajo.
3. Según las normas vigentes la CIG se atendrá a la necesidad de reserva, en particular debido a que algunos datos son datos comerciales confidenciales y datos sensibles.
4. La Comisión Europea tendrá en cuenta las opiniones que emita la CIG.
5. La CIG estará formada por siete representantes:
– tres del Consejo
– tres del Parlamento Europeo
– uno de la Comisión Europea
y se reunirá periódicamente (en principio cuatro veces al año).
6. La CIG no afecta a las competencias establecidas ni a las relaciones interinstitucionales.
Declaración de la Comisión Europea
relativa a la intervención de la CIG en los acuerdos internacionales
Por lo que respecta a los acuerdos internacionales, la Comisión informará a la CIG para que pueda observar detenidamente los acuerdos internacionales con terceros países de conformidad con el Acuerdo marco sobre las relaciones entre la Comisión y el Parlamento Europeo, de 26 de mayo de 2005, y los futuros acuerdos relacionados con éste, sin perjuicio de las disposiciones del artículo 300 del Tratado.
Declaración de la Comisión Europea
relativa a la iniciación de estudios relativos a la explotación del sistema Galileo
Ante la invitación del Consejo a presentar en 2010 la propuesta, prevista en el artículo 4, apartado 3 del Reglamento, relativa a la fase de explotación de los programas, en particular en lo relativo a la financiación, la política de precios y el mecanismo de reparto de rentas, la Comisión emprenderá los estudios preliminares necesarios a partir de 2008 y a lo largo de 2009, conforme a las conclusiones del Consejo de Transporte de los días 29 y 30 de noviembre de 2007.
Estos estudios se ocuparán, en particular, del análisis de las posibilidades de intervención del sector privado en la gestión de la fase de explotación de los programas a partir de 2013, así como las modalidades de su posible intervención, en particular las de una asociación entre los sectores público y privado.
Declaración de la Comisión Europea
relativa a la creación de un grupo de expertos sobre seguridad («Consejo de Seguridad del GNSS»)
Con miras a la aplicación de las disposiciones del artículo 10 bis, apartado 1, del Reglamento, y para examinar las cuestiones relativas a la seguridad de los sistemas, la Comisión tiene la intención de crear un grupo de expertos formado por representantes de los Estados miembros.
La Comisión se hará cargo de que dicho grupo de expertos:
– esté integrado por un representante de cada Estado miembro y un representante de la Comisión;
– sea presidido por el Representante de la Comisión;
– adopte su reglamento interno, que preverá, entre otras cosas, que los dictámenes se aprueben por consenso y se disponga que los expertos planteen cualquier asunto pertinente relativo a la seguridad de los sistemas.
En el ejercicio de sus responsabilidades, la Comisión tendrá plenamente en cuenta los dictámenes del grupo de experto y se compromete a consultarlo, entre otras cosas, antes de definir los requisitos principales de la seguridad de los sistemas, según lo dispuesto en el artículo 10 bis del Reglamento.
Asimismo la Comisión considera que:
– los representantes de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo, la Agencia Espacial Europea y el SGAR deben intervenir, en calidad de observadores, en los trabajos del grupo de expertos, en las condiciones que éste establezca en su reglamento interno,
– los acuerdos celebrados por la Comunidad Europea podrán prever la participación de representantes de terceros países en la labor del grupo de expertos, en las condiciones que éste establezca su reglamento interno.
Declaración de la Comisión Europea
con respecto a la convocatoria de un grupo de expertos independientes
Con objeto de aplicar correctamente lo dispuesto en el artículo 10, apartado 3, del Reglamento, la Comisión tiene la intención de:
– convocar un grupo de expertos independientes para la gestión de proyectos,
– impartir a dicho grupo, entre sus funciones, la de revisar la aplicación de los programas con objeto de hacer las oportunas recomendaciones, en particular con respecto a la gestión de los riesgos,
– comunicar periódicamente dichas recomendaciones al comité creado en virtud del Reglamento.
Declaración de la Comisión Europea
relativa a la interpretación del artículo 12 bis, apartado 3 quáter
En el artículo 12 bis, apartado 3 quáter se establece el principio de que el 40 %, como mínimo, del valor agregado de las actividades se subcontratará mediante licitaciones competitivas, a distintos niveles, a empresas distintas de las pertenecientes a los grupos en los que esas entidades vayan a ser contratistas principales de cualquiera de los paquetes principales de obras.
La Comisión vigilará y supervisará atentamente el procedimiento de licitación durante todo el desarrollo de éste e informará a la CIG y al Comité del GNSS acerca del cumplimiento de este requisito y de su efecto general en el programa.
Cuando en este proceso las proyecciones muestren que no será posible alcanzar el 40 %, la Comisión, conforme al procedimiento contemplado en el artículo 12 bis, apartado 3 quáter, adoptará las medidas apropiadas.
________________
- [1] DO C 193 E de 17.8.2006, p. 61.
- [2] Textos aprobados, P6_TA(2007)0272.
- [3] * Enmiendas políticas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican con el símbolo ▌.
Correcciones y adaptaciones técnicas procedentes de los servicios: el texto nuevo o modificado se señala en cursiva fina; las supresiones se indican con el símbolo ║. - [4] DO C ...
- [5] DO C ...
- [6] Posición del Parlamento Europeo de 5 de abril de 2008.
- [7] COM(2001)0370║.
- [8] COM(2007)0212║.
- [9] DO L 246 de 20.7.2004, p. 1. ║Modificada por el Reglamento (CE) nº 1942/2006 ║(DO L 367 de 22.12.2006, p. 18).
- [10] Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2007, por la que se modifica el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera en relación con el marco financiero plurianual (DO L 6 de 10.1.2008).
- [11] Título 06 del presupuesto.
- [12] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).
- [13] Modificado por la Decisión 2008/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2007.
- [14] Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002, DO L 248 de 19.09.2002, p. 1.
- [15] DO L ...
- [16] DO L 317 de 3 de diciembre de 2001, p. 1.
- [17] DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.
- [18] DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.
- [19] DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.
- [20] DO L 138 de 28.5.2002, p. 1.
- [21] * Un año después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Introducción
El Sistema Global de Navegación por Satélite europeo (GNSS) fue concebido para incluir dos programas: EGNOS y Galileo[1]. EGNOS es un sistema regional que se sirve de señales GPS para facilitar, por medio de señales de navegación complementarias, una mejora de las prestaciones a los usuarios de la navegación por satélite. Galileo consiste en una constelación global formada por 30 satélites y la infraestructura de control terrestre correspondiente relacionada con ellos. Se trata de un proyecto civil. Galileo es, asimismo, un sistema alternativo y complementario al Sistema de Posicionamiento Global (GPS) estadounidense y al sistema ruso GLONASS, ambos concebidos y financiados inicialmente por el sector militar. EGNOS y Galileo se desarrollan como infraestructuras espaciales fiables que podrán explotarse y generar ingresos por sí mismas.
Está previsto que la introducción del GNSS tenga varias fases, a saber: definición, desarrollo, despliegue y explotación comercial.
La realización del sistema GNSS se basó primero en un contrato de concesión de acuerdo con el sistema de colaboración público-privada (CPP) entre la UE y el sector privado, en función del principio 1/3 de financiación pública por 2/3 de financiación privada. Con este fin, se creó la Empresa Común Galileo (ECG)[2], con el fin de buscar a un socio privado apropiado, el futuro concesionario, mediante un procedimiento de licitación[3].
Con objeto de establecer una estructura europea adecuada para seguir la ejecución de los programas, se creó la Autoridad de Supervisión del GNSS. Dicha Autoridad asumió el inmovilizado tangible e intangible de la ECG y fue dotada con amplias competencias para continuar con los trabajos[4].
El 14 de julio de 2004, la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento del PE y del Consejo relativo a la ejecución de las fases de despliegue y de explotación del GNSS[5]. Dicha propuesta tenía dos objetivos principales: ofrecer al programa Galileo un fundamento jurídico específico y dotarlo con una contribución financiera de la Comunidad Europea de mil millones de euros para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.
El 6 de septiembre de 2005, el PE propuso en primera lectura varias enmiendas a la propuesta de Reglamento de 2004[6], que en principio eran aceptables tanto para la Comisión como para el Consejo. No obstante, surgieron dificultades en las negociaciones del contrato de concesión, particularmente acerca de la transferencia al sector privado de los riesgos y responsabilidades compartidos. En su Resolución de septiembre de 2006[7], el Parlamento Europeo instó a la Comisión a que examinara qué modificaciones en la normativa legal y procedimental habrían sido necesarias para asegurar el desarrollo sostenido del proyecto. Por otra parte, pidió a la Comisión que elaborara soluciones más adecuadas para responder a los objetivos del programa.
Como resultado de ello, en el año 2007 se tomó una serie de importantes decisiones:
· El Consejo de Transportes de 22 de marzo de 2007 pidió a la Comisión que reexaminara todos los aspectos relativos al proyecto Galileo, así como los progresos realizados.
· El PE formuló una petición similar en su Resolución aprobada el 26 de abril de 2007[8].
· La Comisión formuló su respuesta en la Comunicación de 16 de mayo de 2007[9].
· En su Resolución de 20 de junio de 2007[10], el PE respaldó las propuestas presentadas por la Comisión, especialmente con respecto a la financiación comunitaria de los programas y a la necesidad de mejorar la gestión pública de los mismos.
· En una Resolución adoptada en junio de 2007, el Consejo de Transportes pidió a la Comisión que presentara para septiembre del mismo año una serie de propuestas detalladas relativas a la financiación y a la estrategia de ejecución y contratación pública.
Las propuestas de 19 de septiembre de 2007
La Comisión presentó al Consejo y al PE un paquete de propuestas[11] destinadas a desbloquear el proyecto GNSS. El ponente se ha centrado en tres aspectos de dicho paquete:
1. La experiencia acumulada a partir de la puesta en marcha del proyecto Galileo,
2. La revisión del Acuerdo interinstitucional (AI) sobre disciplina presupuestaria,
3. Sus principales enmiendas a la nueva propuesta de proyecto Galileo.
Experiencia acumulada en el desarrollo del proyecto
Han transcurrido once años desde que la Comisión presentara su primera y modesta comunicación sobre un sistema global de navegación por satélite (GNSS). Corría el año 1997. No obstante, hubo que esperar todavía hasta el Consejo Europeo de Niza, en diciembre de 2000, para poder contar con un compromiso por parte de los Jefes de Estado y de Gobierno.
El PE, en todas las subsiguientes resoluciones o resoluciones legislativas sobre la ECG o la Autoridad de Supervisión del GNSS, ha mantenido su posición, a saber, que el programa Galileo:
c. es un programa civil;
b. garantiza la independencia de la UE con respecto a terceros países;
c. implica, entre muchos otros, intereses estratégicos, económicos, industriales, de seguridad y espaciales;
d. es un proyecto de la UE por excelencia, debido a que se trata de un programa relacionado con la tecnología y el espacio que ningún Estado miembro puede desarrollar a título individual.
Cabe señalar, no obstante, que la UE ha acumulado entretanto una gran experiencia:
En primer lugar, el principio de colaboración público-privada (CPP) representa un nuevo modelo de cooperación importante con miras a conseguir un objetivo que incluya características de interés público. Con todo, debería evitarse toda CPP que implique fusiones o consorcios que impongan situaciones de monopolio. También deberían evitarse las normas de contratación pública que impliquen estructuras de monopolio del mercado.
En segundo lugar, Galileo es la primera infraestructura comunitaria y sólo puede garantizarse su éxito por medio de un interés compartido. El fracaso de las anteriores negociaciones se debió a desacuerdos internos.
En tercer lugar, los proyectos muy sofisticados que implican tecnologías avanzadas suponen la asunción de riesgos, tanto conocidos como desconocidos. Y dichos riesgos no son siempre calculables. Como resultado de ello, la industria no se muestra muy predispuesta a asumir riesgos, lo que significa que en estos casos el modelo de CPP no beneficia a la Comunidad. No es por casualidad que en los EE.UU., China, Rusia y la India este tipo de proyectos hayan sido emprendidos y financiados por el sector público.
En cuarto lugar, un análisis de rentabilidad tradicional que no se centre en los costes y en los beneficios potenciales, así como en los efectos multiplicadores que se generen en las numerosas aplicaciones de un mercado desconocido, está condenado a ofrecer resultados sesgados, de los que se extraerán inevitablemente recomendaciones incorrectas. Por consiguiente, es necesaria una nueva metodología para la evaluación de los costes y los beneficios de Galileo.
En quinto lugar, los retrasos en el proceso de toma de decisiones y de aplicación implican por lo general altos costes y una pérdida de la ventaja comparativa. Este aspecto es especialmente importante en un sector industrial cuya tecnología y cuyos servicios se encuentran en rápida y constante evolución. No puede olvidarse que el retraso de cinco años es un factor sumamente importante.
El Acuerdo interinstitucional (AI)
El resultado de la primera lectura del PE sobre el presupuesto de 2008 (25 de octubre de 2007) fue una sorpresa para el Consejo (Presupuesto), que no contaba con un aumento de los recursos financieros destinados a Galileo por valor de 150 millones de euros a 890 millones de euros para el ejercicio 2008. Mediante esta enmienda, el Parlamento adoptó una posición clara, en el sentido de que consideraba aceptable el importe de la propuesta de modificación relativa al AI.
Seguidamente, el Consejo de Presupuesto de 23 de noviembre de 2007 adoptó dos importantes decisiones. Manifestó su acuerdo con el importe propuesto por el PE para el presupuesto de 2008 y con la revisión del marco financiero plurianual 2007-2013, tal como se formulaba en la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera en relación con el marco financiero plurianual[12].
El Consejo Europeo de Lisboa de los días el 13 y 14 de diciembre de 2007 se limitó a aprobar la financiación revisada de los programas GNSS.
La propuesta modificada sobre Galileo y EGNOS
Incluye los siguientes elementos clave:
● la incorporación del programa EGNOS,
el abandono del plan de concesiones para la fase de despliegue y la asunción por la CE de ● todos los aspectos relacionada con dicho plan,
● la fijación de una nueva fecha para la ejecución del despliegue, a saber: mediados de 2013,
● el posible inicio de la explotación comercial del sistema EGNOS en 2009,
● la gestión pública de los programas por medio de una división de responsabilidades entre la Comisión, la Autoridad de Supervisión del GNSS, la Agencia Espacial Europea y el Comité del GNSS europeo.
El ponente respalda la propuesta modificada. No obstante, introduce una serie de enmiendas para contribuir a la mejora de dicha propuesta. El proyecto de informe se propone:
· Aclarar el procedimiento y el cometido de las instituciones de la UE en el caso de que se celebren acuerdos entre la CE y terceros países dispuestos a participar en la financiación de Galileo.
· Establecer claramente que la CE es titular de la propiedad de todos los inmovilizados tangibles e intangibles generados por EGNOS y Galileo.
· Pedir a la Comisión que presente una propuesta legislativa antes de 2013 sobre los nuevos requisitos de financiación para la fase de explotación a partir de 2013.
· Pedir a la Comisión que presente una propuesta sobre un posible mecanismo de distribución de ingresos para la fase de explotación.
· Introducir un nuevo artículo sobre la seguridad de los programas.
· Establecer los principios, las normas, el procedimiento y el cometido de la ESA en el ámbito de la contratación pública.
· Consolidar el papel del PE en un doble sentido:
· a. mediante la designación de su propio experto para la supervisión de los programas Galileo y EGNOS, y
· b. mediante la aplicación del procedimiento de regulación con control a los aspectos más importantes del proceso de toma de decisiones.
Cabe señalar, por otra parte, que el proyecto de informe también acepta:
· La propuesta de la Comisión para una gestión pública de los programas y sus distintas fases, es decir, despliegue de 2008 a 2013 y explotación a partir de 2013.
· La propuesta de recursos presupuestarios (esto es, 3 105 millones de euros a precios corrientes de 2007 a 2013).
· La revisión del AI de conformidad con la propuesta de la Comisión y con el acuerdo de la Autoridad Presupuestaria.
Conclusión
La Comunidad tendrá la titularidad de la propiedad de los programas GNSS. Sobre la base de una decisión común del Parlamento y del Consejo, el programa Galileo se realizará con la financiación comunitaria. Por consiguiente, el Parlamento y el Consejo compartirán la responsabilidad del reglamento sobre el despliegue y la explotación de los programas.
El primer programa comunitario financiado por el presupuesto de la Comunidad y cuya infraestructura es de titularidad compartida exige una adaptación a una serie de riesgos nuevos y en gran medida desconocidos.
La propuesta de la ponente es mantener la suficiente claridad en los dispositivos reguladores imprescindibles, si bien evitando los detalles superfluos, de modo que las responsabilidades relacionadas con la nueva estructura de gestión y con las normas de contratación pública sean explícitas y se garantice un control permanente de los procedimientos.
- [1] Se considera a Galileo Galilei (1564-1642) el padre de la astronomía, la física y la ciencia. En 1616 descubrió los cuatro mayores satélites de Júpiter (Io, Europa, Calisto y Ganímedes). El sueño de Galileo era que sus descubrimientos sirvieran a la humanidad.
- [2] Véase el Reglamento (CE) n° 876/2002 en la versión modificada por el Reglamento n° 1943/2006.
- [3] El consorcio estaba formado por 1. EADS Astrium (consorcio europeo, aunque en gran medida francés y alemán), 2. TeleOp (Alemania, si bien constituido por Deutsch Telekom y el Centro Aeroespacial Alemán), 3. Inmarsat (Reino Unido), 4. Thales (Francia), 5. Alcatel-Lucent (Francia), 6. Finmeccanica (Italia), 7. Aena (España) y 8. Hispasat (España).
- [4] Véase el Reglamento (CE) n° 1321/2004 en la versión modificada por el Reglamento n° 1942/2006.
- [5] Véase el documento COM(2004)0477.
- [6] Sobre la base del Informe Barsi-Pataky (A6-0212/2005).
- [7] Propuesta de Resolución sobre la situación del programa Galileo (B6-0511/2006)
- [8] Resolución del Parlamento Europeo, de 26 abril 2007, sobre las negociaciones relativas al contrato de concesión Galileo.
- [9] Véase el doc. COM(2007)0261.
- [10] Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de junio de 2007, sobre la financiación del programa europeo de radionavegación por satélite (Galileo) de conformidad con el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 y el marco financiero plurianual 2007-2013.
- [11] Se presentaron los siguientes documentos: 1) Propuesta de reglamentación modificada del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la ejecución suplementaria de los programas de radio por satélite europeos de navegación (EGNOS y Galileo) ((COM (2007) 535 final); 2) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo y Situación actual de Galileo: Reconfiguración de los programas GNSS europeos (COM(2007)0534 final); 3) Documento de trabajo de la Comisión Documento de acompañamiento de la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo y Situación actual de Galileo: Reconfiguración de los programas GNSS europeos (SEC(2007)1210); y 4) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativa a la revisión del marco financiero plurianual (2007-2013); Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera en relación con el marco financiero plurianual (COM(2007)0549 final).
- [12] En principio, el Consejo de Presupuestos podía decidir por mayoría cualificada, dado que el importe presupuestado para la reasignación de partidas (esto es, 2 400 millones de euros) es inferior al 0,03 % de la RNB de la UE. Este importe sólo requiere una mayoría cualificada; si fuera superior, sería necesaria la unanimidad en el Consejo.
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTOS (24.1.2008)
para la Comisión de Industria, Investigación y Energía
sobre la propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la continuidad de los programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo)
(COM(2007)0535 – C6‑0345/2007 – 2004/0156(COD))
Ponente de opinión: Margaritis Schinas
ENMIENDAS
La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Proyecto de resolución legislativa
Enmienda 1 Apartado 1 bis (nuevo) | |
1 bis. Considera que la dotación financiera indicada en la propuesta legislativa es compatible con el límite máximo de la subrúbrica 1a del marco financiero plurianual (MFP) 2007-2013 revisado por la Decisión 2008/29/CE de 18 de diciembre de 2007, y señala que el importe anual se decidirá dentro del procedimiento presupuestario anual de conformidad con las disposiciones del punto 37 del AII de 17 de mayo de 2006; |
Propuesta de reglamento
Texto de la Comisión | Enmiendas del Parlamento |
Enmienda 2 Considerando 9 | |
(9) Las fases de definición y desarrollo del programa Galileo, que constituyen la parte del programa dedicada a la investigación, han sido financiadas en una proporción significativa mediante el presupuesto comunitario para las redes transeuropeas. La fase de despliegue debe ser financiada íntegramente por la Comunidad Europea, a falta de un verdadero compromiso del sector privado. La explotación del sistema podrá dar lugar a contratos de concesión de servicios o a contratos públicos de servicios con el sector privado. |
(9) Las fases de definición y desarrollo del programa Galileo, que constituyen la parte del programa dedicada a la investigación, han sido financiadas en una proporción significativa mediante el presupuesto comunitario para las redes transeuropeas. La fase de despliegue será financiada íntegramente por la Comunidad Europea. En una fase posterior, la explotación del sistema después de 2013 podrá dar lugar a contratos de concesión de servicios o a contratos públicos de servicios con el sector privado. |
Enmienda 3 Considerando 10 | |
(10) Es importante que la financiación de la Comunidad Europea asuma el sistema EGNOS, incluidos todos los elementos que permitan garantizar su funcionamiento, su perennidad y su comercialización. La explotación de EGNOS podrá dar lugar a un contrato público de servicios con el sector privado hasta su integración en la explotación de Galileo. |
(10) Es importante que el sistema EGNOS, incluidos todos los elementos que permitan garantizar su funcionamiento, sea sostenible y pueda ser comercializado, y que la Comunidad Europea garantice su financiación. La explotación de EGNOS podrá dar lugar a un contrato público de servicios con el sector privado hasta su integración en la explotación de Galileo. |
Enmienda 4 Considerando 14 | |
(14) Los costes de inversión y los costes de explotación de los sistemas Galileo y EGNOS para el período 2007-2013 se evalúan en la actualidad en 3 400 millones de euros a precios corrientes. Un importe de 1 005 millones de euros ya está previsto en la programación financiera existente (2007-2013) en virtud de la propuesta legislativa de la Comisión relativa a la ejecución de las fases de despliegue y de explotación del programa Galileo1. Se propone añadir un importe adicional de 2 100 millones de euros al importe mencionado. La liberación de ese importe estará sujeta a una revisión del marco financiero actual (2007-2013). Los fondos proceden de los márgenes no utilizados de las rúbricas 2 y 5 correspondientes a los años 2007 y 2008. Por consiguiente, el texto de la propuesta modificada establecerá en 3 105 millones de euros el importe que conviene prever en el presupuesto comunitario para el período 2007-2013 a efectos de los programas GNSS europeos. Un importe de 300 millones de euros disponible en virtud del Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo para los programas GNSS europeos2 contribuirá asimismo a la financiación de estos costes. |
(14) Los costes de inversión y los costes de explotación de los sistemas Galileo y EGNOS para el período 2007-2013 se evalúan en la actualidad en 3 400 millones de euros a precios corrientes. La dotación financiera total disponible se fija en 3 405 millones para los programas GNSS europeos para el período 2007-2013.Un importe de 1 005 millones de euros ya estaba previsto en la programación financiera existente (2007-2013). Dicho importe se ha incrementado con un importe adicional de 2 000 millones de euros decidido por la Autoridad Presupuestaria mediante una revisión del marco financiero actual (2007-2013), junto con otros 400 millones de euros disponibles, procedentes del Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo. |
Enmienda 5 Considerando 17 bis (nuevo) | |
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(17 bis) La Autoridad de Supervisión es una agencia comunitaria establecida por el Reglamento (CE) nº 1321/2004. Al tratarse de un organismo de los contemplados en el artículo 185 del Reglamento financiero, estará sujeto a las obligaciones previstas para las agencias comunitarias. |
Enmienda 6 Considerando 18 | |
(18) La misión principal de la Autoridad de Supervisión, por su parte, es asistir a la Comisión en todos los aspectos relacionados con la realización de los programas. También ha de gestionar los fondos que se le destinan específicamente con cargo a los programas o que le confía la Comisión de conformidad con el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, modificado por el Reglamento (CE, Euratom) n° 1995/2006 del Consejo, de 13 de diciembre de 2006. |
(18) Teniendo en cuenta los nuevos principios de gobernanza pública aplicados a la gestión y ejecución de los programas GNSS europeos, es necesario adaptar la función de la Autoridad de Supervisión. En consecuencia, la Autoridad deberá prestar asistencia directa a la Comisión en todas las cuestiones relacionadas con la aplicación de los programas, así como seguir ejerciendo funciones específicas como certificación técnica, acreditación de la seguridad y preparación del mercado. A este fin, ha de gestionar los fondos que se le destinan específicamente con cargo a los programas y que le confía la Comisión de conformidad con el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, modificado por el Reglamento (CE, Euratom) n° 1995/2006 del Consejo, de 13 de diciembre de 2006. |
Justificación | |
Teniendo en cuenta el fracaso del APP y la nueva estructura del sector público, ha de adaptarse en consecuencia la misión de la Autoridad de Supervisión del GNSS. | |
Enmienda 7 Artículo 4 | |
1. La Comunidad Europea y la Agencia Espacial Europea financiarán la fase de desarrollo y de validación, que debería concluir en el transcurso de 2010. |
1. La Comunidad Europea y la Agencia Espacial Europea (en lo sucesivo, la «AEE») financiarán la fase de desarrollo y de validación. |
2. La Comunidad Europea financiará íntegramente la fase de despliegue, que debería realizarse en los años 2008 a 2013. |
2. La Comunidad Europea financiará íntegramente la fase de despliegue, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4. |
3. La fase de explotación debería iniciarse en 2013. Durante esa fase, la explotación del sistema dará lugar, si procede, a contratos de concesión de servicios o a contratos públicos de servicios con el sector privado. Dichos contratos podrán celebrarse antes de 2013. El importe de la participación financiera de la Comunidad Europea en la fase de explotación dependerá del grado de participación del sector privado, que se derivará a su vez del contenido de esos posibles contratos, previa aprobación de la Autoridad Presupuestaria. |
3. La fase de explotación debería iniciarse una vez concluido el despliegue. Durante esa fase, la explotación del sistema dará lugar, si procede, a contratos de concesión de servicios o a contratos públicos de servicios con el sector privado. Dichos contratos podrán celebrarse antes de 2013. El importe de la participación financiera de la Comunidad Europea en la fase de explotación dependerá del grado de participación del sector privado, que se derivará a su vez del contenido de esos posibles contratos, previa aprobación de la Autoridad Presupuestaria. |
4. Los acuerdos o convenios celebrados por la Comunidad Europea podrán prever las condiciones y las modalidades de la posible participación de terceros Estados en una financiación complementaria del programa. |
4. Los Estados miembros podrán aportar una financiación complementaria del programa de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas. Los terceros países o las organizaciones internacionales también podrán participar en una financiación complementaria del programa. Los acuerdos o convenios celebrados por la Comunidad Europea con dichos terceros países u organizaciones internacionales con arreglo al artículo 300, apartado 3, del Tratado podrán prever las condiciones y las modalidades de su participación. |
Enmienda 8 Artículo 7, parte introductoria | |
La contribución comunitaria otorgada a los programas al amparo del presente Reglamento se concede para financiar: |
La dotación presupuestaria comunitaria otorgada a los programas al amparo del presente Reglamento se concede para financiar: |
Enmienda 9 Artículo 8 | |
1. El importe necesario para la aplicación de las actividades previstas en el artículo 7 del presente Reglamento, con excepción de las relacionadas con la explotación del sistema resultante del programa Galileo, asciende a 3 105 millones de euros a precios corrientes durante el período del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2013. |
1. El importe asignado para la aplicación de las actividades previstas en el artículo 7 del presente Reglamento, con excepción de las relacionadas con la explotación del sistema resultante del programa Galileo, asciende a 3 405 millones de euros a precios corrientes durante el período del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2013, de los cuales 400 millones de euros están disponibles con cargo al Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo. |
2. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anualmente dentro de los límites que establece el marco financiero plurianual. Los créditos se ejecutarán de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas. |
2. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anualmente dentro de los límites que establece el marco financiero plurianual. Los créditos se ejecutarán de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas. |
3. Los compromisos presupuestarios relativos a los programas se contraerán por tramos anuales. |
3. Los compromisos presupuestarios relativos a los programas se contraerán por tramos anuales. |
4. El importe mencionado en el apartado 1 no tiene en cuenta las obligaciones financieras imprevistas que la Comunidad Europea podría verse obligada a sufragar, especialmente las relacionadas con el régimen de responsabilidad extracontractual por el carácter público de la propiedad de los sistemas. Frente a una situación de estas características, la Comisión presentará propuestas adecuadas al Parlamento Europeo y al Consejo. |
4. El importe mencionado en el apartado 1 no tiene en cuenta las obligaciones financieras imprevistas que la Comunidad Europea podría verse obligada a sufragar, especialmente las relacionadas con el régimen de responsabilidad extracontractual por el carácter público de la propiedad de los sistemas. Frente a una situación de estas características, la Comisión presentará propuestas adecuadas al Parlamento Europeo y al Consejo, utilizando todas las posibilidades previstas por el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006. |
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4 bis. Junto con su informe intermedio, en 2010, la Comisión presentará propuestas adecuadas al Parlamento Europeo y al Consejo para el período de programación financiera que empieza en 2014 respecto a los fondos y compromisos públicos y el mecanismo de reparto de ingresos que requiere la fase de explotación y que se derivan de su responsabilidad por el carácter público de la propiedad del sistema. |
Enmienda 10 Artículo 9, párrafo 1 | |
La Comunidad Europea recaudará los ingresos procedentes de la explotación de los sistemas. Se abonarán al presupuesto comunitario y se asignarán a los programas GNSS europeos. Si el volumen de los ingresos afectados resulta sustancialmente más importante de lo previsto, el principio de afectación será objeto de revisión. |
La Comunidad Europea recaudará los ingresos procedentes de la explotación de los sistemas. Se abonarán al presupuesto comunitario y se podrán asignar a los programas GNSS europeos, previa aprobación de la Autoridad Presupuestaria. |
Justificación | |
El texto de la Comisión prevé un sistema de ingresos asignados. En estos momentos esto no está justificado, dado que la Autoridad Presupuestaria ha previsto toda la financiación necesaria hasta 2013. Por lo tanto, toda decisión relativa a la posterior financiación de los programas Galileo deberá adoptarla la Autoridad Presupuestaria, cuando proceda, en el marco del procedimiento presupuestario. | |
Enmienda 11 Artículo 11, apartado 5 | |
5. Las medidas financiadas al amparo del presente Reglamento se aplicarán de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002. |
5. Las medidas financiadas al amparo del presente Reglamento se aplicarán de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002, modificado por el Reglamento (CE, Euratom) nº 1995/2006. |
Enmienda 12 Artículo 12, párrafo 1 | |
Sin perjuicio de las misiones que le encomienda el Reglamento (CE) n° 1321/2004, la Autoridad de Supervisión ayudará a la Comisión en todos los elementos de los programas en que la Comisión solicite su asistencia. Ejercerá la gestión y el control de la utilización de los fondos que la Comunidad Europea le destine específicamente con cargo a los programas. Esos fondos se pondrán a disposición de la Autoridad de Supervisión mediante una decisión de delegación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 y en el Reglamento (CE) nº 1321/2004. |
Siempre que se lo pida la Comisión, la Autoridad de Supervisión le prestará asistencia directa en todos los elementos de los programas, en particular, la supervisión de la aplicación de toda la infraestructura de Galileo, la preparación de la explotación y comercialización de los servicios que prestan los sistemas GNNS europeos, actividades de cooperación y promoción internacional, las comunicaciones externas y la preparación de iniciativas reglamentarias y políticas. Además, como establece el Reglamento (CE) n° 1321/2004, la Autoridad de Supervisión seguirá asegurando que la autoridad competente para la acreditación de la seguridad de los GNSS europeos certifica debidamente los componentes de los sistemas y preparando los mercados. Ejercerá la gestión y supervisión de la utilización de los fondos que la Comisión le asigne específicamente con cargo a los programas. Esos fondos se pondrán a disposición de la Autoridad de Supervisión mediante una decisión de delegación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 y en el Reglamento (CE) nº 1321/2004. |
Enmienda 13 Artículo 16 | |
La Comisión garantizará la aplicación del presente Reglamento. Cada año, en la presentación del anteproyecto de presupuesto, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de los programas. De aquí a 2010 se hará una revisión intermedia para informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la evolución de los programas. |
La Comisión garantizará la aplicación del presente Reglamento. Cada año, en la presentación del anteproyecto de presupuesto, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de los programas. De aquí a 2010 se hará una evaluación intermedia para informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la evolución de los programas. |
|
Dada la complejidad del proyecto y su plena financiación con cargo al presupuesto comunitario, la Comisión informará una vez al año, en una reunión conjunta, a las comisiones competentes del Parlamento Europeo sobre los progresos de los Programas GNSS, en particular respecto a los aspectos industriales, de transportes y financieros. |
BREVE JUSTIFICACIÓN
Antecedentes
El marco financiero plurianual 2007-2013 preveía un importe de 1 005 millones de euros programado en la rúbrica 1a para la financiación de las fases de despliegue y explotación del Programa Galileo durante el período 2007-2013.
Con arreglo a la propuesta inicial de la Comisión, el resto de la financiación para las fases de despliegue y explotación del Programa debía provenir del sector privado mediante un contrato de concesión.
A principios del presente año, se hizo patente que la financiación pública sería la única fuente de créditos para Galileo. El Consejo de Transportes de los días 6 a 8 de junio de 2007 reconoció que la ejecución del despliegue del sistema Galileo requeriría fondos públicos adicionales. El Parlamento Europeo expresó su oposición a una financiación mixta, comunitaria e intergubernamental, para Galileo en su Resolución del 20 de junio de 2007.
A raíz del fracaso de las negociaciones del contrato de concesión y ante el impacto político y económico del Programa, la Comisión presentó el 9 de septiembre de 2007 la actual propuesta revisada sobre la continuidad de los programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo), así como una propuesta de Decisión que dispone que el Programa Galileo estará financiado exclusivamente por el Presupuesto de la Comunidad, tal como había solicitado el Parlamento Europeo.
El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 contempla la posibilidad de modificar el MFP con objeto de dar respuesta a situaciones imprevistas. En su Decisión de 19 de septiembre, la Comisión preveía una revisión del MFP para proporcionar los 2 400 millones de euros adicionales que se requieren para las fases de despliegue y explotación del Programa Galileo.
Durante el procedimiento presupuestario correspondiente a 2008, en su primera lectura, el Parlamento acogió favorablemente la propuesta de la Comisión para que se revisara el MFP. Durante la conciliación sobre el procedimiento presupuestario que se celebró el 23 de noviembre de 2007, el Parlamento insistió en la necesidad de una revisión del MFP.
Tras largas negociaciones, el Consejo se acercó a lo que requería el Parlamento en consonancia con las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006. El acuerdo global entre el Parlamento y el Consejo estableció en 1 600 millones de euros la revisión del MFP, añadió 200 millones procedentes de la reasignación de programas comunitarios en la rúbrica 1a y 400 millones de euros resultantes de una nueva priorización del 7º PMID-Euratom, y decidió la movilización del instrumento de flexibilidad por un importe de 200 millones de euros.
Dicho acuerdo concordaba con las prioridades del Parlamento Europeo porque no reducía las dotaciones financieras de los programas plurianuales.
Posición del ponente de opinión
El ponente apoya la propuesta de Reglamento presentada por la Comisión, si bien propone varias enmiendas relacionadas con los siguientes ámbitos.
Papel de la Autoridad de Supervisión
El ponente considera que deben tenerse en cuenta ciertas observaciones por lo que respecta al papel de la Autoridad de Supervisión.
Subraya que la Autoridad es una agencia comunitaria que se ha creado mediante el Reglamento del Consejo nº 1321/2004, de 12 de julio de 2004; por ello constituye un organismo de los contemplados en el artículo 185 del Reglamento financiero y está sujeta a las obligaciones previstas para las agencias de la Comunidad.
En aras de la coherencia con el estatuto de la Autoridad, el ponente introduce en la propuesta de Reglamento varias enmiendas relativas al organigrama y al procedimiento de aprobación de la gestión.
La posición del PE respecto a la Agencia estriba en una supervisión permanente de sus actividades, tal como se prevé en la conclusiones de la conciliación celebrada el 13 de julio de 2007, en la que las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria pedían una mayor transparencia en relación con las agencias descentralizadas, con vistas a una mejor supervisión de su desarrollo.
El ponente recuerda que, en su declaración conjunta sobre las agencias comunitarias, convenida en el diálogo a tres bandas de 18 de abril de 2007, las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria «piden a la Comisión que evalúe regularmente las agencias comunitarias existentes, centrándose especialmente en su rentabilidad, y que acceda a examinar la evaluación del análisis preparado por la Comisión para varias agencias concretas». El ponente reitera que tales análisis de rentabilidad realizados externamente, tras una evaluación exhaustiva por parte de la autoridad presupuestaria, constituyen una necesidad absoluta para poder justificar el valor añadido de esta forma descentralizada de gobernanza ante los contribuyentes europeos
Una sólida gestión financiera
Los cometidos de la Autoridad de Supervisión, por un lado, y de la Agencia Espacial Europea, por otro, deberían estar claramente definidos y garantizar así una delimitación neta de sus tareas y competencias, así como la transparencia respecto a la asignación de la contribución financiera de la Comunidad. En ambos casos, dado que se recibe contribución financiera de la Comunidad, incumbe a la Comisión la responsabilidad de una sólida gestión financiera.
La contribución de la UE gestionada por la AEE también debe cumplir las disposiciones del Reglamento financiero, como se prevé en el artículo 13 de la propuesta mediante la referencia al Reglamento financiero (al artículo 54, apartado 2) y a las correspondientes normas de aplicación (artículo 41).
Financiación
Se requieren algunas adaptaciones técnicas a raíz de la conciliación entre el Parlamento y el Consejo concluida el 23 de noviembre y que se ha mencionado en la introducción. Por ello el ponente propone determinadas enmiendas técnicas al texto, a fin de reflejar los resultados de las negociaciones.
Garantías
El ponente subraya la complejidad del Programa Galileo, en el que participan muchos ámbitos de las políticas de la UE.
Cree que, considerando la importancia de la financiación de Galileo por parte de la UE, debe procederse a un control democrático del impacto del Programa en todos los ámbitos a los que concierne. Por ello propone que se organice anualmente una audiencia en la que participen todas las comisiones interesadas en las aplicaciones de Galileo, junto con la Comisión de Presupuestos, a fin de debatir sobre el mismo con el Comisario responsable de los respectivos ámbitos, los representantes de la AEE y el Director Ejecutivo de la Autoridad de Supervisión.
ANEXO
Financiación de Galileo y EIT |
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Presupuesto 2008 línea |
Denominación |
Total 2008-2013 |
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- GALILEO |
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Nueva priorización |
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06 06 02 |
Séptimo Programa Marco de Investigación- Investigación relacionada con el transporte (incluida la aeronáutica); |
400 |
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Subtotal |
400 |
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Reasignación * |
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26 02 01 |
Procedimientos de adjudicación y publicación de contratos públicos de suministro, obras y servicios (OJ/S) |
46 |
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02 03 04 |
Normalización y aproximación de las legislaciones |
28 |
|
31 02 01 |
Formación de Intérpretes de Conferencias para Europa «CITE» |
10 |
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26 03 01 |
Servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos (IDAbc) |
16 |
|
08 20; 08 21 |
Euratom |
50 |
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Agencias Descentralizadas - Reprogramación |
50 |
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Subtotal |
200 |
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Revisión |
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1.600 |
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Flexibilidad |
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200 |
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TOTAL GALILEO |
2400 |
||
* Afecta solamente a programas no COD o a programas COD sin dotación financiera |
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PROCEDIMIENTO
Título |
Desarrollo y ejecución del programa europeo de radionavegación por satélite |
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Referencias |
COM(2007)0535 – C6-0345/2007 – COM(2004)0477 – C6-0087/2004 – 2004/0156(COD) |
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Comisión competente para el fondo |
ITRE |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 23.10.2007 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Margaritis Schinas 14.11.2007 |
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Examen en comisión |
18.12.2007 |
23.1.2008 |
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Fecha de aprobación |
23.1.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
29 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Reimer Böge, Costas Botopoulos, Daniel Dăianu, Gérard Deprez, Brigitte Douay, Hynek Fajmon, Ingeborg Gräßle, Catherine Guy-Quint, Jutta Haug, Monica Maria Iacob-Ridzi, Anne E. Jensen, Wiesław Stefan Kuc, Janusz Lewandowski, Vladimír Maňka, Mario Mauro, Jan Mulder, Cătălin-Ioan Nechifor, Gérard Onesta, Margaritis Schinas, Esko Seppänen, Nina Škottová, Theodor Dumitru Stolojan, László Surján, Gary Titley, Kyösti Virrankoski, Ralf Walter |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Thijs Berman, Esther De Lange, Peter Šťastný |
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OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TURISMO (28.1.2008)
para la Comisión de Industria, Investigación y Energía
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la continuidad de los programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo)
(COM(2007)0535 – C6‑0345/2007 – 2004/0156(COD))(Nueva remisión)
Ponente de opinión: Anne E. Jensen
BREVE JUSTIFICACIÓN
La propuesta prevé una financiación comunitaria para Galileo de hasta 3 105 millones de euros para el periodo 2007-2013. En la programación financiera existente (2007-2013) ya están previstos 1 005 millones de euros y se propone que el importe adicional proceda de los márgenes no utilizados de las rúbricas 2 y 5 correspondientes a los años 2007 y 2008. Además, se pondrán a disposición 300 millones de euros procedentes del Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo (actividades de transporte). Se propone añadir un importe de 2 100 millones de euros mediante la revisión del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera.
El acuerdo político entre el PE y el Consejo para financiar Galileo
Por lo que se refiere a la financiación, el acuerdo político que alcanzaron el PE y el Consejo en el marco del procedimiento presupuestario para el ejercicio 2009 (23.11.2007) reafirma la voluntad política de la UE en relación con este programa estratégico. Prevé una financiación pública (comunitaria) adicional para cubrir los 2 400 millones de euros que faltan hasta alcanzar el total de 3 400 millones de euros (ya se habían previsto mil millones), necesarios para la plena capacidad operativa de Galileo en el periodo 2008-2013. Este importe se obtendrá del margen de la rúbrica 2 (gasto agrícola) de 2007, de la reasignación de la rúbrica 1A (Crecimiento sostenible - competitividad) y de la utilización de 400 millones de euros procedentes de las actividades de investigación relacionadas con el transporte en el marco del Séptimo Programa Marco de Investigación.
Propuestas de la ponente
Es evidente la necesidad de una decisión política para determinar de qué manera se completa el desarrollo del sistema de radionavegación Galileo, un instrumento estratégico de gran valor público y económico para la UE.
Plena capacidad operativa y atención a los ámbitos de acción y de mercado
La adquisición de 30 satélites con fondos comunitarios para alcanzar la plena capacidad operativa irá seguida de una posible APP para las actividades de operación y explotación con vistas a un despliegue total y una disponibilidad del servicio para finales de 2012.
Los objetivos específicos de los servicios de EGNOS y Galileo deberían alcanzarse centrándose en ámbitos de acción y de mercado concretos. El sector de los transportes, tanto públicos como privados, será uno de los principales beneficiarios de unas aplicaciones tecnológicas y unos mercados que están creciendo a gran velocidad. Los ingresos previstos, que dependen en gran medida del plazo de comercialización de Galileo, abarcan varios sectores, como el transporte por carretera (30 %), el servicio público regulado (29 %), la telefonía móvil (17 %), los servicios profesionales (9 %) y la aviación (5 %).
Por esta razón, el plan de acción debería centrarse en los objetivos específicos de los sistemas Galileo y EGNOS y articular acciones y ámbitos de mercado relacionados con las aplicaciones. Deberían abordarse, entre otros asuntos, cuestiones éticas y de privacidad, derechos de propiedad intelectual, participación de las PYME, normas y cuestiones relacionadas con la certificación y la responsabilidad.
Decisiones relacionadas con el uso comercial y aspectos relativos al mercado
El establecimiento de plazos concretos para las decisiones necesarias para el uso comercial, los aspectos relacionados con el mercado y la función operativa de los programas y servicios europeos de GNSS permitirá avanzar en este proyecto en interés de todos los Estados miembros y los ciudadanos. Cuando es necesario, se han introducido referencias al nuevo procedimiento de reglamentación con control.
Gobernanza pública
Es necesario reforzar y reestructurar la gobernanza pública de los sistemas europeos de GNSS a fin de generar confianza en los inversores de los mercados descendentes. Debería garantizarse la participación de la Agencia Espacial Europea, como autoridad de diseño, en los aspectos relacionados con la contratación. Deberían adaptarse en consecuencia el papel de la Autoridad de Supervisión del GNSS (GSA) y la gestión del programa en aras de una gobernanza del sector público más transparente y eficiente.
Criterios y principios de contratación pública - competencia real
Una competencia real sobre la base de una doble fuente de aprovisionamiento y de una licitación competitiva, así como una mayor participación de las PYME contribuirán a la correcta ejecución de Galileo.
Por lo que se refiere a los aspectos relacionados con la contratación, se propone la aplicación de las normas y criterios comunitarios que garanticen una competencia leal con un equilibrio adecuado a fin de obtener unos resultados oportunos y eficientes. Estos criterios deberían incluir la limitación en la obtención de subvenciones para un máximo de dos lotes (segmentos) de Galileo y la obligación de subcontratar a terceras partes y a PYME un mínimo del volumen total de trabajo para el que se ha adjudicado el contrato de concesión.
ENMIENDAS
La Comisión de Transportes y Turismo pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Texto de la Comisión | Enmiendas del Parlamento |
Enmienda 1 Considerando 6 | |
(6) La radionavegación por satélite es una tecnología que permite mejorar la vida cotidiana de los ciudadanos europeos en muchos ámbitos. Su desarrollo se inscribe plenamente en el marco de la política de Lisboa y de otras políticas comunitarias, como la de transportes, tal como se presenta en el Libro Blanco de la Comisión, especialmente en lo que se refiere a la gestión del transporte de mercancías, la tarificación de las infraestructuras y la seguridad vial. |
(6) La radionavegación por satélite es una tecnología que permite mejorar la vida cotidiana de los ciudadanos europeos en muchos ámbitos como los servicios basados en la posición y llamadas de emergencia, carreteras, ferrocarriles, aviación, transporte intermodal y servicio de movilidad, asuntos marítimos, pesca y vías navegables, protección civil, gestión de emergencias y ayuda humanitaria, mercancías peligrosas, transporte de animales, agricultura, medición de parcelas, geodesia y estudios catastrales, energía, petróleo y gas, búsqueda y salvamento, logística, medio ambiente, ciencia, control del cumplimiento de la ley, servicios públicos regulados y espacio. Su desarrollo se inscribe plenamente en el marco de la política de Lisboa y de otras políticas comunitarias, como la de transportes, tal como se presenta en el Libro Blanco de la Comisión. |
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En el programa de trabajo plurianual de la Comisión debería prestarse especial atención a las funciones operativas de las aplicaciones GNSS y a su sector de mercado. |
Justificación | |
Dado que hasta ahora no se ha introducido la gama de aplicaciones del satélite, es necesario mencionarlas en el Reglamento correspondiente. | |
Es fundamental que la Comisión establezca un marco para la función operativa de las aplicaciones de los servicios de Galileo y los aspectos relativos al mercado de los programas GNSS. | |
Enmienda 2 Considerando 18 | |
(18) La misión principal de la Autoridad de Supervisión, por su parte, es asistir a la Comisión en todos los aspectos relacionados con la realización de los programas. También ha de gestionar los fondos que se le destinan específicamente con cargo a los programas o que le confía la Comisión de conformidad con el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, modificado por el Reglamento (CE, Euratom) n° 1995/2006 del Consejo, de 13 de diciembre de 2006. |
(18) De acuerdo con los nuevos principios de gobernanza pública aplicados a la gestión y ejecución de los programas GNSS europeos, es obligatorio adaptar el papel de la Autoridad de Supervisión. A tal fin, la Autoridad de Supervisión deberá prestar asistencia directa a la Comisión en todas la cuestiones relacionadas con la ejecución de los programas así como continuar desempeñando tareas específicas como la certificación técnica, la acreditación de seguridad y la preparación para el mercado. Con este objeto, ha de gestionar los fondos que se le destinan específicamente con cargo a los programas y/o que le confía la Comisión de conformidad con el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002 , por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, modificado por el Reglamento (CE, Euratom) n° 1995/2006 del Consejo, de 13 de diciembre de 2006. |
Justificación | |
El mandato de la Autoridad de Supervisión del GNSS debería adaptarse teniendo en cuenta el fracaso de la APP y la nueva estructura del sector público. | |
Enmienda 3 Artículo 2 bis (nuevo) | |
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Artículo 2 bis Objetivos específicos de los programas GNSS europeos |
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1. Los objetivos específicos del programa Galileo consisten en permitir que puedan utilizarse las señales emitidas por el sistema para satisfacer las cinco funciones siguientes: |
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– ofrecer un «servicio abierto» («Open Service», OS), gratuito para el usuario y que proporcione datos de posicionamiento y sincronización, destinado a las aplicaciones de masa de la radionavegación por satélite; |
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– ofrecer un «servicio de salvaguardia de la vida» («Safety of Life Service», SoL), destinado específicamente a los usuarios para los que la seguridad es esencial y que satisfaga, en particular, los requisitos impuestos en los sectores aeronáutico, marítimo, de carretera y ferroviario. Ese servicio responde asimismo a la exigencia de continuidad e incluye una función de integridad que permite avisar al usuario en caso de disfunción del sistema; |
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– ofrecer un «servicio comercial» («Commercial Service», CS) que permita desarrollar aplicaciones con fines profesionales o comerciales mediante mejores prestaciones y datos con un valor añadido superior a los que proporciona el «servicio abierto»; |
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– ofrecer un «servicio público regulado» («Public Regulated Service», PRS) reservado exclusivamente a los usuarios autorizados por los gobiernos, para las aplicaciones sensibles que requieren una gran continuidad de servicio. El «servicio público regulado» utiliza señales robustas y codificadas; y |
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– participar en el servicio de búsqueda y salvamento («Search and Rescue Support Service», SAR) del sistema COSPAS-SARSAT, detectando las señales de emergencia emitidas por balizas y reenviando mensajes a las mismas. |
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2. Los objetivos específicos del programa EGNOS consisten en permitir que el sistema EGNOS satisfaga las tres funciones siguientes: |
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– ofrecer un «servicio abierto», gratuito para el usuario y que proporcione datos de posicionamiento y sincronización, destinado a las aplicaciones de masa de la radionavegación por satélite en la zona de cobertura del sistema; |
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– ofrecer un «servicio de difusión de datos de carácter comercial» que permita desarrollar aplicaciones con fines profesionales o comerciales mediante mejores prestaciones y datos con un valor añadido superior a los que proporciona el «servicio abierto»; y |
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– ofrecer un «servicio de salvaguardia de la vida» («Safety of Life Service»), destinado específicamente a los usuarios para los que la seguridad es esencial y que satisfaga, en particular, los requisitos impuestos en los sectores aeronáutico, marítimo, de carretera y ferroviario. Ese servicio responde asimismo a la exigencia de continuidad e incluye una función de integridad que permite avisar al usuario en caso de disfunción del sistema. |
(La aprobación de esta enmienda conllevará la supresión del anexo.) | |
Justificación | |
La presente enmienda tiene por objeto incluir los objetivos específicos de EGNOS y Galileo en la parte dispositiva del Reglamento. Esto proporciona más seguridad jurídica a la explotación de estos programas. | |
Enmienda 4 Artículo 5 bis, apartado 1 (nuevo) | |
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Artículo 5 bis |
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Ejecución de los programas EGNOS y Galileo |
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1. En el plazo de un año desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión adoptará un plan de acción que incluya aspectos técnicos, comerciales, financieros y programáticos detallados sobre la ejecución de los objetivos específicos y de los ámbitos de acción y de mercado de los programas. El plan de acción se revisará, si procede, en función de la evolución de los ámbitos pertinentes de los objetivos específicos y de los ámbitos de acción y de mercado. |
Justificación | |
Debería pedirse a la Comisión que prepare un plan de acción a fin de abordar los aspectos técnicos, comerciales, financieros y programáticos de los programas EGNOS y Galileo. Este plan podrá incluir cuestiones éticas y de privacidad, derechos de propiedad intelectual, participación de las PYME, normas, y cuestiones relacionadas con la certificación y la responsabilidad. | |
Enmienda 5 Artículo 5 bis, apartado 2 (nuevo) | |
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2. La Comisión velará por la compatibilidad y la interoperabilidad de los sistemas, redes y servicios de las aplicaciones de EGNOS y Galileo tanto entre sí como con otros sistemas de navegación y, en la medida de lo posible, con los medios de navegación convencionales. |
Justificación | |
Para el desarrollo de los programas GNSS y las aplicaciones de mercado es fundamental conseguir la compatibilidad y la interoperabilidad de los sistemas, redes y servicios de las aplicaciones de EGNOS y Galileo entre sí y con otros sistemas de navegación. Cuando una aplicación de GNSS modifique las prescripciones, la nueva aplicación deberá ser compatible con los sistemas ya comercializados. De esta forma, los operadores y los consumidores estarán dispuestos a apoyar el desarrollo de las aplicaciones de navegación por satélite. | |
Enmienda 6 Artículo 5 bis, apartado 3 (nuevo) | |
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3. Las medidas encaminadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento completándolo con nuevos elementos y en relación con las medidas mencionadas en los apartados 1 y 2 o en las modificaciones de los mismos, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 14, apartado 3. |
Justificación | |
Debe hacerse referencia al nuevo procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión del Consejo 1999/468/CE, modificada por la Decisión 2006/215/CE. | |
Enmienda 7 Artículo 8, apartado 2 | |
2. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anualmente dentro de los límites que establece el marco financiero plurianual. Los créditos se ejecutarán de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas. |
2. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anualmente dentro de los límites que establece el marco financiero plurianual modificado. Los créditos se ejecutarán de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas. |
Justificación | |
Esta enmienda tiene por objeto garantizar la coherencia de este apartado con el acuerdo del Consejo de noviembre de 2007. | |
Enmienda 8 Artículo 8, apartado 4 | |
4. El importe mencionado en el apartado 1 no tiene en cuenta las obligaciones financieras imprevistas que la Comunidad Europea podría verse obligada a sufragar, especialmente las relacionadas con el régimen de responsabilidad extracontractual por el carácter público de la propiedad de los sistemas. Frente a una situación de estas características, la Comisión presentará propuestas adecuadas al Parlamento Europeo y al Consejo. |
4. El importe mencionado en el apartado 1 no tiene en cuenta las obligaciones financieras imprevistas que la Comunidad Europea podría verse obligada a sufragar, especialmente las relacionadas con el régimen de responsabilidad extracontractual por el carácter público de la propiedad de los sistemas. La Comisión presentará por lo tanto una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo en 2010, junto con su examen a mitad de período, para permitir que la autoridad presupuestaria decida, para el período de programación financiera que se iniciará en 2014 y para el período hasta el final del programa, sobre los fondos y los compromisos públicos, incluidas las obligaciones, necesarios para la fase de explotación, que se deriven de su responsabilidad en relación con la propiedad pública del sistema. Si procede, la Comisión propondrá asimismo, junto con su revisión intermedia, las medidas necesarias para el uso comercial y el funcionamiento operativo de las aplicaciones de los servicios GNSS. |
Enmienda 9 Artículo 9, párrafo 1 | |
La Comunidad Europea recaudará los ingresos procedentes de la explotación de los sistemas. Se abonarán al presupuesto comunitario y se asignarán a los programas GNSS europeos. Si el volumen de los ingresos afectados resulta sustancialmente más importante de lo previsto, el principio de afectación será objeto de revisión. |
La Comunidad Europea recaudará los ingresos procedentes de la explotación de los sistemas. Se abonarán al presupuesto comunitario y se asignarán a los programas GNSS europeos. Si el volumen de los ingresos afectados resulta sustancialmente más importante de lo necesario para los programas GNSS, el principio de afectación será objeto de revisión. |
Justificación | |
Esta enmienda tiene por objeto precisar la redacción del texto inicial de la Comisión Europea. | |
Enmienda 10 Artículo 12, párrafo 1 | |
Sin perjuicio de las misiones que le encomienda el Reglamento (CE) n° 1321/2004, la Autoridad de Supervisión ayudará a la Comisión en todos los elementos de los programas en que la Comisión solicite su asistencia. Ejercerá la gestión y el control de la utilización de los fondos que la Comunidad Europea le destine específicamente con cargo a los programas. Esos fondos se pondrán a disposición de la Autoridad de Supervisión mediante una decisión de delegación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 y en el Reglamento (CE) nº 1321/2004. |
La Autoridad de Supervisión, cuando así lo solicite la Comisión, proporcionará asistencia directa en todos los asuntos relativos a la gestión de los programas, en particular, la supervisión de la ejecución de la infraestructura completa de Galileo, los preparativos para el funcionamiento y la comercialización de los servicios prestados por los sistemas GNSS europeos, la promoción internacional y las actividades de cooperación, las comunicaciones exteriores y la preparación de las iniciativas políticas y de reglamentación. Además, la Autoridad de Supervisión, tal como establece el Reglamento (CE) n° 1321/2004, seguirá garantizando que los componentes de los sistemas estén debidamente certificados por la Autoridad del GNSS Europeo de acreditación de la seguridad y preparará los mercados. Ejercerá la gestión y el control de la utilización de los fondos que la Comunidad Europea le destine específicamente con cargo a los programas. Esos fondos se pondrán a disposición de la Autoridad de Supervisión mediante una decisión de delegación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 y en el Reglamento (CE) nº 1321/2004. |
Justificación | |
El objetivo es clarificar el papel de la Autoridad de Supervisión y realizar ajustes para adaptarse a los nuevos principios de gobernanza pública. | |
Enmienda 11 Artículo 12, apartado 2 bis (nuevo) | |
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La Comisión presentará una propuesta de revisión del Reglamento (CE) nº 1321/2004, a fin de adaptar las estructuras y la gestión de los programas europeos de radionavegación por satélite al presente Reglamento. |
Justificación | |
El papel de la Autoridad de Supervisión del GNSS (GSA) y la gestión del programa deben adaptarse en consonancia, en aras de una gobernanza del sector público más transparente y eficiente, teniendo en cuenta el fracaso de la APP y la presente propuesta. | |
Enmienda 12 Artículo 13 bis (nuevo) | |
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Artículo 13 bis Principios y normas en materia de contratación en relación con la fase de despliegue de Galileo |
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1. Las normas comunitarias sobre contratación pública durante la fase de despliegue de Galileo seguirán, entre otros, los siguientes principios: |
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a) licitación competitiva de todos los paquetes en un solo procedimiento por el cual cualquier entidad legal independiente, o un grupo representado con este propósito por una entidad legal, parte de un grupo, puede licitar como contratista principal para un máximo de dos de los seis principales paquetes de trabajo; |
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b) al menos el 40 % del valor conjunto de las actividades debe subcontratarse a través de licitación competitiva en varios niveles a empresas distintas de aquéllas que pertenezcan a los grupos cuya entidad sea contratista principal de alguno de los principales paquetes de trabajo. |
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2. Sin perjuicio de la aplicación de las normas comunitarias sobre contratación pública, se tendrán en cuenta los siguientes criterios a la hora de decidir si se conceden fondos comunitarios para la ejecución del programa Galileo: |
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– el nivel de competencia abierta y leal existente a lo largo de la cadena de suministro industrial; |
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– la contratación paralela, a partir de una doble fuente con el fin de reducir los riesgos tecnológicos e industriales y las dependencias, y de controlar mejor los costes y los plazos del programa; y |
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– la participación de pequeñas y medianas empresas (PYME) de todos los Estados miembros. |
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La ESA, de acuerdo con la Comisión, podrá anular el procedimiento de licitación si no se ha cumplido uno de los criterios antes mencionados o si no se ha recibido ninguna oferta que merezca ser seleccionada ni cualitativa ni financieramente. |
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3. Las medidas encaminadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento completándolo con nuevos elementos y en relación con las medidas mencionadas en los apartados 1 y 2 o en las modificaciones de los mismos, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 14, apartado 3. |
Justificación | |
El Reglamento debe recoger y regular la política de compras que va a seguirse. Asimismo deberán recogerse en el anexo 1 los paquetes de trabajo en los que va a dividirse la contratación y que quedan sujetos a subcontratación del 40 %. | |
Para una correcta ejecución del programa Galileo en toda la UE es fundamental que se incluyan principios y normas relativos a las normas sobre contratación pública y los conocimientos necesarios en los contratos públicos. Estos criterios garantizarán una verdadera competencia y a la vez garantizarán la participación de las PYME. | |
Debe hacerse referencia al nuevo procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión del Consejo 1999/468/CE, modificada por la Decisión 2006/215/CE. | |
Enmienda 13 Artículo 13 bis, apartado 4 (nuevo) | |
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4. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Reglamento, la ESA llevará a cabo una actividad preliminar para identificar a nivel de segmento y de componentes a todos los competidores potenciales. |
Justificación | |
A fin de preparar mejor la fase de contratación pública de Galileo, la ESA pondrá en marcha una actividad preliminar, como, por ejemplo, una solicitud de información, con el fin de determinar la participación de todos los competidores potenciales, tanto a nivel de segmento como de componentes. Esta actividad garantizará una competencia real a nivel de segmento y al nivel más bajo de la actividad industrial a partir de una nueva licitación destinada a la industria y contribuirá a controlar los costes, atenuar los riegos, mejorar la eficiencia y disminuir las dependencias. | |
Enmienda 14 Artículo 14, apartado 5 bis (nuevo) | |
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5 bis. Se consultará al Parlamento Europeo sobre los convenios concluidos por la Comunidad Europea de conformidad con el procedimiento de regulación con control previsto en el apartado 3 del presente artículo. |
Justificación | |
Habida cuenta de la importancia del programa Galileo para la Unión Europea, es necesario que el Parlamento pueda controlar los convenios concluidos en el marco de este programa. | |
Enmienda 15 Artículo 14 bis (nuevo) | |
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Artículo 14 bis Protección de los datos de carácter personal y de la privacidad |
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La Comisión velará por que se garantice y se integre en las estructuras técnicas de los sistemas la protección de los datos de carácter personal y de la privacidad. |
PROCEDIMIENTO
Título |
Desarrollo y ejecución del programa europeo de radionavegación por satélite |
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Referencias |
COM(2007)0535 – C6-0345/2007 – COM(2004)0477 – C6-0087/2004 – 2004/0156(COD) |
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Comisión competente para el fondo |
ITRE |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
TRAN 23.10.2007 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Anne E. Jensen 9.10.2007 |
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Examen en comisión |
17.12.2007 |
21.1.2008 |
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Fecha de aprobación |
22.1.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
42 3 2 |
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Miembros presentes en la votación final |
Gabriele Albertini, Inés Ayala Sender, Etelka Barsi-Pataky, Paolo Costa, Michael Cramer, Luis de Grandes Pascual, Christine De Veyrac, Petr Duchoň, Saïd El Khadraoui, Robert Evans, Emanuel Jardim Fernandes, Francesco Ferrari, Mathieu Grosch, Georg Jarzembowski, Stanisław Jałowiecki, Timothy Kirkhope, Dieter-Lebrecht Koch, Jaromír Kohlíček, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Sepp Kusstatscher, Jörg Leichtfried, Bogusław Liberadzki, Eva Lichtenberger, Marian-Jean Marinescu, Erik Meijer, Robert Navarro, Seán Ó Neachtain, Willi Piecyk, Reinhard Rack, Luca Romagnoli, Gilles Savary, Brian Simpson, Renate Sommer, Dirk Sterckx, Ulrich Stockmann, Georgios Toussas, Yannick Vaugrenard, Lars Wohlin y Roberts Zīle |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Zsolt László Becsey, Johannes Blokland, Philip Bradbourn, Luigi Cocilovo, Markus Ferber, Jeanine Hennis-Plasschaert, Anne E. Jensen y Corien Wortmann-Kool |
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PROCEDIMIENTO
Título |
Desarrollo y ejecución del programa europeo de radionavegación por satélite |
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Referencias |
COM(2007)0535 – C6-0345/2007 – COM(2004)0477 – C6-0087/2004 – 2004/0156(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
15.7.2004 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ITRE 23.10.2007 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 23.10.2007 |
CONT 23.10.2007 |
TRAN 23.10.2007 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
CONT 12.11.2007 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Etelka Barsi-Pataky 9.10.2007 |
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Examen en comisión |
22.11.2007 |
19.12.2007 |
29.1.2008 |
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Fecha de aprobación |
8.4.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
49 0 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
Šarūnas Birutis, Jan Březina, Jerzy Buzek, Jorgo Chatzimarkakis, Giles Chichester, Dragoş Florin David, Pilar del Castillo Vera, Den Dover, Nicole Fontaine, Adam Gierek, András Gyürk, Fiona Hall, David Hammerstein, Rebecca Harms, Erna Hennicot-Schoepges, Mary Honeyball, Ján Hudacký, Romana Jordan Cizelj, Anne Laperrouze, Pia Elda Locatelli, Eugenijus Maldeikis, Angelika Niebler, Reino Paasilinna, Atanas Paparizov, Francisca Pleguezuelos Aguilar, Anni Podimata, Miloslav Ransdorf, Vladimír Remek, Herbert Reul, Teresa Riera Madurell, Mechtild Rothe, Paul Rübig, Andres Tarand, Britta Thomsen, Catherine Trautmann, Claude Turmes, Nikolaos Vakalis, Adina-Ioana Vălean, Alejo Vidal-Quadras |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Etelka Barsi-Pataky, Ivo Belet, Zdzisław Kazimierz Chmielewski, Robert Goebbels, Satu Hassi, Gunnar Hökmark, Pierre Pribetich, Vittorio Prodi, Esko Seppänen, Peter Skinner, Silvia-Adriana Ţicău |
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Fecha de presentación |
10.4.2008 |
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