INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se constituye la «Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno»
10.4.2008 - (COM(2007)0571 – C6‑0446/2007 – 2007/0211(CNS)) - *
Comisión de Industria, Investigación y Energía
Ponente: Pia Elda Locatelli
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se constituye la «Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno»
(COM(2007)0571 – C6‑0446/2007 – 2007/0211(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2007)0571),
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[1] (Reglamento financiero) y, en particular, su artículo 185,
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[2] (AI), y, en particular, su apartado 47,
– Vistos los artículos 171 y 172 del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6‑0446/2007),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A6‑0145/2008),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Considera que el importe de referencia financiera indicado en la propuesta legislativa debe ser compatible con el límite máximo de la rúbrica 1A del actual marco financiero plurianual 2007-2013 y con las disposiciones del apartado 47 del Acuerdo Interinstitucional (AI) de 17 de mayo de 2006; destaca que cualquier financiación posterior a 2013 será evaluada en el marco de las negociaciones sobre el siguiente marco financiero;
3. Recuerda que la opinión emitida por la Comisión de Presupuestos no presupone el resultado del procedimiento establecido en el apartado 47 del AI de 17 de mayo de 2006, que se aplica al establecimiento de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno;
4. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;
5. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
6. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
7. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 7 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(7 bis) En marzo de 2007, el equipo encargado de crear la Plataforma Tecnológica Europea sobre hidrógeno y pilas de combustible adoptó un plan de ejecución en el que se estimaba que durante el período 2007‑2015 se requeriría un presupuesto de 7 400 millones de euros para hacer frente a los desafíos tecnológicos y que un tercio de dicha cantidad se gastaría en investigación y desarrollo. Para que la UE pueda desarrollar tecnologías que sean sostenibles a largo plazo, una parte importante de este presupuesto de investigación y desarrollo debe destinarse a investigación que se proponga como objetivo introducir cambios decisivos. |
Enmienda 2 Considerando 9 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(9) El objetivo de la ITC sobre «pilas de combustible e hidrógeno» es llevar a la práctica un programa de actividades de investigación, desarrollo tecnológico y demostración en Europa en estos campos. Dichas actividades deben desarrollarse con la participación de las partes interesadas del sector, incluidas las PYME, los centros de investigación, las universidades y las regiones. |
(9) El objetivo de la ITC sobre «pilas de combustible e hidrógeno» es llevar a la práctica un programa de actividades de investigación, desarrollo tecnológico y demostración en Europa en estos campos. Dichas actividades deben basarse en los trabajos llevados a cabo por la Plataforma Tecnológica Europea sobre hidrógeno y pilas de combustible y desarrollarse con la participación de las partes interesadas del sector, incluidas las PYME, los centros de investigación, las universidades y las regiones. |
Justificación | |
Es importante basarse en los trabajos ya realizados por la Plataforma Tecnológica, por ejemplo el Programa Estratégico de Investigación y la estrategia de despliegue. | |
Enmienda 3 Considerando 10 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(10) Teniendo en cuenta una serie de factores (asociación público-privada en la que colaboran partes interesadas de envergadura en actividades a largo plazo, los beneficios socioeconómicos que se generarían para los ciudadanos europeos, la puesta en común de recursos financieros y la cofinanciación facilitada por la Comisión y las empresas para destinarla a IDTD en el ámbito de las pilas de combustible y el hidrógeno, las altas cualificaciones científicas y técnicas requeridas, y la incidencia de los derechos de propiedad industrial), es fundamental que se constituya una Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno (en lo sucesivo, «Empresa Común FCH») con arreglo a lo dispuesto en el artículo 171 del Tratado. Esta entidad jurídica debe garantizar una utilización coordinada y una gestión eficiente de los fondos asignados a la ITC sobre pilas de combustible e hidrógeno. Para asegurar la adecuada gestión de las actividades de investigación iniciadas pero no concluidas durante el Séptimo Programa Marco (2007-2013), la Empresa Común FCH debe crearse por un período inicial de 10 años que concluirá el 31 de diciembre de 2017. Este plazo puede ser prolongado. |
(10) Teniendo en cuenta una serie de factores (asociación público-privada en la que colaboran partes interesadas de envergadura en actividades a largo plazo, los beneficios socioeconómicos que se generarían para los ciudadanos europeos, la puesta en común de recursos financieros y la cofinanciación facilitada por la Comisión y las empresas para destinarla a IDTD en el ámbito de las pilas de combustible y el hidrógeno, las altas cualificaciones científicas y técnicas requeridas, y la incidencia de los derechos de propiedad industrial), es fundamental que se constituya una Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno (en lo sucesivo, «Empresa Común FCH») con arreglo a lo dispuesto en el artículo 171 del Tratado. Esta entidad jurídica debe garantizar una utilización coordinada y una gestión eficiente de los fondos asignados a la ITC sobre pilas de combustible e hidrógeno. Para asegurar la adecuada gestión de las actividades de investigación iniciadas pero no concluidas durante el Séptimo Programa Marco (2007-2013), la Empresa Común FCH debe crearse por un período que concluirá el 31 de diciembre de 2017. Debe garantizarse que, después de la última convocatoria de propuestas en 2013, los proyectos que se encuentren todavía en curso se sigan ejecutando, controlando y financiando hasta el año 2017. |
Justificación | |
La finalidad de la enmienda es la armonización con las demás ITC, en aras de un enfoque coherente y transversal. | |
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 10 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(10 bis) Para que las tecnologías de pilas de combustible e hidrógeno se desarrollen e implanten de manera efectiva se requieren avances importantes y decisivos en numerosos ámbitos. Por lo tanto, la Comisión debe desempeñar un papel decisivo para garantizar que se dé la prioridad adecuada a la investigación a largo plazo y se le preste el apoyo necesario, tomando en consideración el asesoramiento ofrecido por los órganos consultivos de la Empresa Común FCH, a saber, el Comité Científico y el Grupo de Alto Nivel de Estados miembros. |
Justificación | |
La investigación a largo plazo debe desempeñar un papel importante en las ITC. | |
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 11 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(11 bis) Debe promoverse la participación de las PYME, los centros de investigación y las universidades en las actividades de IDT. En consonancia con las normas de participación en el Séptimo Programa Marco, el nivel máximo de la financiación pública de costes financiables deberá ser, en el caso de las PYME, los centros de investigación y las universidades, superior en un 50 % al aplicable a otras entidades. |
Justificación | |
La financiación de los proyectos debe respetar los principios de la normas de participación en el Séptimo Programa Marco, lo que significa que en los casos en que la aportación financiera comunitaria pueda alcanzar un máximo del 50 % del total de los costes financiables, para las PYME y los centros de investigación este porcentaje podrá ser del 75 %. En caso de un porcentaje de financiación inferior, y para respetar el principio de correspondencia, la proporción deberá seguir siendo la misma (por ejemplo, el 40 % para los casos «normales» y el 60 % para las PYME y los centros de investigación). | |
Enmienda 6 Considerando 12 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(12) Los miembros fundadores de la Empresa Común FCH deben ser la Comunidad Europea y la Agrupación Sectorial de la Iniciativa Tecnológica Conjunta Europea Pilas de Combustible e Hidrógeno (en lo sucesivo, «Agrupación Sectorial»), que representa los intereses del sector y está abierto a las empresas privadas. A la Empresa Común FCH podrá adherirse también una Agrupación de Investigadores. |
(12) Los miembros fundadores de la Empresa Común FCH deben ser la Comunidad Europea, representada por la Comisión, y la Agrupación Sectorial de la Iniciativa Tecnológica Conjunta Europea Pilas de Combustible e Hidrógeno (en lo sucesivo, «Agrupación Sectorial»), que representa los intereses del sector y está abierto a las empresas privadas y a las asociaciones del sector industrial de las pilas de combustible e hidrógeno. A la Empresa Común FCH podrá adherirse también una Agrupación de Investigadores. |
Justificación | |
Para el éxito y la continuidad de las ITC es esencial que se reconozca el papel desempeñado por las asociaciones del sector industrial, como Fuel Cell Europe, la Asociación Europea del Hidrógeno y otras. Estas organizaciones son pilares fundamentales de la estructuración del diálogo entre la política y la industria y posibilitan una mayor difusión de la información y una actividad de consulta más intensa. Facilitan la participación de las PYME que no disponen de los recursos financieros o humanos necesarios para participar en la iniciativa surgida de Bruselas. | |
Enmienda 7 Considerando 13 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(13) Los costes de funcionamiento de la Empresa Común FCH deben sufragarse desde el comienzo a partes iguales y en efectivo por la Comunidad Europea y por la Agrupación Sectorial. Si se instituye una Agrupación de Investigadores, ésta debe contribuir a los costes de funcionamiento en una proporción de 1/12. |
(13) Los costes de funcionamiento de la Empresa Común FCH deben sufragarse desde el comienzo a partes iguales y en efectivo por la Comunidad Europea y por la Agrupación Sectorial. Si se instituye una Agrupación de Investigadores, ésta también debe contribuir a los costes de funcionamiento. |
Justificación | |
Es importante que la comunidad investigadora participe plenamente en la ITC, dado que la investigación debería representar, en las fases más incipientes, un aspecto importante del futuro programa de trabajo. Con el fin de no obstaculizar innecesariamente la participación de la comunidad investigadora en la Empresa Común, su contribución a los costes de funcionamiento debería ser proporcionada. | |
Enmienda 8 Considerando 13 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(13 bis) Los costes de funcionamiento, y en especial los costes administrativos, deben mantenerse al nivel mínimo posible; por otra parte, conviene utilizar plenamente los recursos y los sistemas organizativos de los organismos actuales. |
Justificación | |
Es importante limitar las cargas burocráticas superfluas y la adición de nuevos organismos. | |
Enmienda 9 Considerando 14 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(14) Los costes operativos de la IDTD deben correr a cargo de la Comunidad y el sector privado. |
(14) Los costes operativos deben correr a cargo de la Comunidad, del sector industrial y de las demás entidades jurídicas públicas y privadas que participen en las actividades. Puede contarse con otras posibilidades de financiación, como el Banco Europeo de Inversiones (BEI), especialmente por medio del Instrumento de Financiación de Riesgo Compartido creado conjuntamente por el BEI y la Comisión, de conformidad con el anexo III de la Decisión n° 2006/971/CE del Consejo. |
Justificación | |
Con el fin de atraer la máxima financiación pública y privada en I+D, deberían dejarse abiertas todas las posibilidades de financiación, incluida la Financiación de Riesgo Compartido creada en el 7° PM. | |
Enmienda 10 Considerando 14 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(14 bis) La necesidad de garantizar unas condiciones laborales abiertas y transparentes y la igualdad de trato del personal, así como de atraer a personal científico y técnico especializado altamente cualificado, requiere que se autorice a la Comisión a enviar a la Empresa Común FCH, en régimen de comisión de servicios, a tantos funcionarios como estime necesario. El resto del personal debe ser contratado por la Empresa Común FCH con arreglo a la normativa laboral del país de acogida. |
Justificación | |
Los miembros del personal de la ITC que no sean funcionarios de la Comisión Europea y que sean contratados por la ITC o propuestos por el sector deben ser empleados con arreglo a la normativa laboral del país de acogida. | |
Enmienda 11 Considerando 15 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(15) La Empresa Común FCH debe ser un organismo creado por la Comunidad, y el Parlamento Europeo ha de aprobar su gestión del presupuesto, previa recomendación del Consejo. Sin embargo, hay que tener en cuenta las peculiaridades de la ITC como asociación público-privada, y, en particular, la contribución del sector privado al presupuesto. |
(15) La Empresa Común FCH debe ser un organismo creado por la Comunidad, y el Parlamento Europeo ha de aprobar su gestión del presupuesto, teniendo en cuenta una recomendación del Consejo. |
Justificación | |
Por analogía con las conclusiones del diálogo tripartito de 7 de marzo de 2007 sobre la Empresa Común ITER, debe atribuirse al Parlamento Europeo la responsabilidad total e incondicional de la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común FCH. | |
Enmienda 12 Propuesta de reglamento Considerando 16 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(16) La Empresa Común FCH debe adoptar, previa consulta de la Comisión, un Reglamento Financiero específico basado en los principios del Reglamento (CE, Euratom) del Consejo nº 1605/2002, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas. Tales disposiciones deben tener en cuenta las necesidades operativas específicas que se derivan, en particular, de la necesidad de combinar la financiación comunitaria con la privada. |
(16) La reglamentación financiera aplicable a la Empresa Común FCH no debe apartarse del Reglamento (CE, EURATOM) n° 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero1, salvo cuando así lo requieran sus necesidades operativas específicas, en particular la necesidad de combinar la financiación comunitaria con la privada. Debe requerirse el acuerdo previo de la Comisión para la adopción de cualquier reglamentación que contemple excepciones al Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002. Debe informarse a la Autoridad Presupuestaria de dichas excepciones. |
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DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Corrección de errores en DO L 2 de 7.1.2003, p. 39. |
Justificación | |
Las excepciones al Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 deben ser mínimas. La empresa común debe demostrar que no cabe la menor duda de que una excepción a estas características es la única forma de garantizar su funcionamiento correcto dentro de los límites de su reglamento de base. | |
Enmienda 13 Artículo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Para la ejecución de la Iniciativa Tecnológica Conjunta (ITC) sobre «pilas de combustible e hidrógeno», se constituye una Empresa Común, en el sentido del artículo 171 del Tratado (en lo sucesivo denominada «Empresa Común FCH»), para un período que concluye el 31 de diciembre de 2017. Este período podrá prorrogarse mediante una modificación del presente Reglamento. |
1. Para la ejecución de la Iniciativa Tecnológica Conjunta (ITC) sobre «pilas de combustible e hidrógeno», se constituye una Empresa Común, en el sentido del artículo 171 del Tratado (en lo sucesivo denominada «Empresa Común FCH»), para un período que concluye el 31 de diciembre de 2017. Se garantizará que, después de la última convocatoria de propuestas en 2013, los proyectos que se encuentren todavía en curso se sigan ejecutando, controlando y financiando hasta el año 2017. |
2. La Empresa Común FCH tendrá personalidad jurídica. Estará dotada en los Estados miembros de la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por las legislaciones nacionales. En particular, podrá adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y ser parte en acciones judiciales. |
2. La Empresa Común FCH será un organismo comunitario con arreglo a lo dispuesto en el artículo 185 del Reglamento financiero y en el apartado 47 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, de 17 de mayo de 20061. Estará dotada en todos los Estados miembros de la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por las legislaciones nacionales. En particular, podrá adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y ser parte en acciones judiciales. |
3. Se considerará organización internacional a tenor del artículo 22, letra c), de la Directiva 2004/17/CE y del artículo 15, letra c), de la Directiva 2004/18/CE. |
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4. La Empresa Común FCH tendrá su sede en Bruselas (Bélgica). |
4. La Empresa Común FCH tendrá su sede en Bruselas (Bélgica). |
5. Los estatutos de la Empresa Común FCH figuran en el anexo. |
5. Los estatutos de la Empresa Común FCH figuran en el anexo. |
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_________________ 1 DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. |
Justificación | |
Debe quedar claro que la Empresa Común es un organismo comunitario, por lo que debe quedar garantizado el control parlamentario del presupuesto. | |
Enmienda 14 Artículo 2 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. En particular, la Empresa Común FCH: |
2. En particular, la Empresa Común FCH: |
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(-a) tendrá el objetivo de situar la Unión Europea en la vanguardia de las tecnologías de las pilas de combustible e hidrógeno, de modo que el mercado pueda beneficiarse de las considerables ventajas que se esperan de dichas tecnologías; |
(a) apoyar la investigación, desarrollo tecnológico y demostración (IDTD) en los Estados miembros y países asociados de forma coordinada con el fin de solventar las deficiencias de mercado y orientar las actividades hacia el desarrollo de aplicaciones comerciales, facilitando así los esfuerzos del sector por desplegar lo antes posible las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno; |
(a) apoyará la investigación, desarrollo tecnológico y demostración (IDT) en los Estados miembros y países asociados al Séptimo Programa Marco (en lo sucesivo, «países asociados») de forma coordinada con el fin de solventar las deficiencias de mercado y orientar las actividades hacia el desarrollo de aplicaciones comerciales, facilitando así los esfuerzos del sector por desplegar lo antes posible las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno. |
(b) respaldar la puesta en práctica de las prioridades de investigación indicadas en la ITC sobre pilas de combustible e hidrógeno, especialmente mediante la concesión de subvenciones a raíz de convocatorias de propuestas competitivas; |
(b) respaldará la puesta en práctica de las prioridades de investigación indicadas en la ITC sobre pilas de combustible e hidrógeno, incluida la investigación orientada a la innovación, especialmente mediante la concesión de subvenciones a raíz de convocatorias de propuestas competitivas; |
(c) perseguir un aumento de las inversiones públicas y privadas en tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno en los Estados miembros y países asociados; |
(c) perseguirá un aumento de las inversiones públicas y privadas en tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno en los Estados miembros y países asociados; |
(d) celebrar los contratos de servicios y de suministro necesarios para el funcionamiento de la Empresa Común FCH; |
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(e) garantizar la eficiencia de la ITC sobre pilas de combustible e hidrógeno. |
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Justificación | |
El texto jurídico debe reflejar los objetivos principales y centrarse en ellos. Las demás actividades se mencionan ya en los estatutos y no hay ninguna necesidad de repetirlas. La investigación orientada a la innovación será todavía necesaria antes de que puedan comercializarse estas tecnologías; por tanto, debería recibir el apoyo de la Empresa común. | |
Enmienda 15 Artículo 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 3 |
suprimido |
Miembros |
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1. Los miembros fundadores de la Empresa Común FCH (en lo sucesivo, «miembros fundadores» son los siguientes: |
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(a) la Comunidad Europea, representada por la Comisión, y |
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(b) la «Aisbl Agrupación Sectorial de la Iniciativa Tecnológica Conjunta Europea Pilas de Combustible e Hidrógeno», constituida con arreglo al Derecho belga (en lo sucesivo, la «Agrupación Sectorial»). |
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2. Podrá hacerse miembro de la Empresa Común una Agrupación de Investigadores compuesta por representantes de organizaciones de investigación sin ánimo de lucro, de universidades y centros de investigación (en lo sucesivo, el «miembro»), siempre que se establezca una entidad que represente a los investigadores. Si se constituye la Agrupación de Investigadores, ésta dispondrá de un puesto en el Consejo de Administración. |
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Justificación | |
La finalidad de la enmienda es la armonización con las demás ITC, en aras de un enfoque coherente y transversal. Es superfluo repetir estas disposiciones en el acto jurídico y en los estatutos; esta duplicación podría crear incluso inseguridad jurídica. | |
Enmienda 16 Artículo 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 4 |
suprimido |
Órganos |
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1. Los órganos ejecutivos de la Empresa Común FCH serán los siguientes: |
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(a) el Consejo de Administración, y |
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(b) la Oficina del Programa. |
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2. Los órganos consultivos de la Empresa Común FCH serán los siguientes: |
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(a) el Grupo de Alto Nivel de Estados miembros, y |
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(b) el Comité Científico. |
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3. La Asamblea General de Partes Interesadas será un foro de consulta sobre el progreso, el estado de avance de la técnica, las futuras orientaciones y la dirección de las actividades de investigación. |
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La Asamblea General de Partes Interesadas estará abierta a todos los interesados públicos y privados y a los grupos internacionales de interés de los Estados miembros y de terceros países. Se reunirá una vez al año. |
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Justificación | |
La finalidad de la enmienda es la armonización con las demás ITC, en aras de un enfoque coherente y transversal. Es superfluo repetir estas disposiciones en el acto jurídico y en los estatutos; esta duplicación podría crear incluso inseguridad jurídica. | |
Enmienda 17 Artículo 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Fuentes de financiación |
Contribución de la Comunidad |
1. Las actividades de la Empresa Común FCH se financiarán conjuntamente mediante contribuciones de sus miembros fundadores y del miembro. Además, también podrán aceptarse contribuciones a los proyectos procedentes de los Estados miembros, Estados asociados, regiones u otras partes interesadas que compartan los objetivos de la ITC. |
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2. Los costes de funcionamiento de la Empresa Común FCH deberán sufragarse desde el comienzo a partes iguales y en efectivo por la Comunidad Europea y por la Agrupación Sectorial. Si se instituye una Agrupación de Investigadores, ésta deberá contribuir a los costes de funcionamiento en una proporción de 1/12. En este caso, la contribución de la Comisión disminuirá de forma correspondiente. 3. |
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3. Los costes operativos de la IDTD se financiarán conjuntamente mediante la contribución financiera de la Comunidad Europea y las contribuciones en especie aportadas por las entidades jurídicas privadas que participen en las actividades, que deberán alcanzar un valor al menos igual al de las contribuciones de la Comunidad. |
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4. La contribución máxima de la Comunidad a los costes de funcionamiento (incluidos los costes administrativos) y los costes operativos de la Empresa Común FCH será de 470 millones de euros. Se prevé que los costes de funcionamiento no superarán los 20 millones de euros. Las contribuciones procederán del Programa Específico de Cooperación por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007-2013), utilizándose el presupuesto comunitario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE, Euratom) del Consejo nº 1605/2002. Las disposiciones sobre la contribución financiera de la Comunidad se establecerán por medio de un acuerdo general y de acuerdos financieros anuales que celebrarán la Comisión, en nombre de la Comunidad, y la Empresa Común FCH. |
1. La contribución inicial de la Comunidad a los costes de funcionamiento (incluidos los costes administrativos) y los costes operativos de la Empresa Común FCH será de 470 millones de euros. Esta contribución se cubrirá con los créditos asignados en el presupuesto general de la Unión Europea a los temas «Energía», «Nanociencias, Nanotecnologías, Materiales y Nuevas Tecnologías de Producción», «Medio Ambiente» (incluido el Cambio Climático) y «Transporte» (incluida la Aeronáutica) del Programa Específico de Cooperación por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007-2013), utilizándose el presupuesto comunitario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE, Euratom) del Consejo n.º 1605/2002. Esta contribución podrá revisarse durante una revisión intermedia a la luz de los progresos alcanzados y de los resultados y el impacto de la Empresa Común FCH. |
5. A no ser que se concedan nuevos fondos con posterioridad a 2013 (año en que expira el 7º PM), en el periodo 2014-2017 sólo continuarán los proyectos para los que se haya firmado un acuerdo de subvención en una fecha no posterior al 31 de diciembre de 2013. |
2. Las disposiciones sobre la contribución financiera de la Comunidad se establecerán por medio de un acuerdo general y de acuerdos financieros anuales que celebrarán la Comisión, en nombre de la Comunidad, y la Empresa Común FCH. |
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2 bis. La contribución comunitaria a la Empresa Común FCH destinada a la financiación de actividades de IDT se asignará tras convocatorias de propuestas abiertas y competitivas, que se completarán con una evaluación del proyecto propuesto a la que contribuirán expertos independientes. |
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2 ter. La contribución de la Comisión a los costes de funcionamiento no podrá superar los 20 millones de euros, que serán pagaderos por tramos anuales de un máximo de dos millones de euros cada uno; en su caso, la parte de esta contribución no utilizada durante el ejercicio en curso se destinará a actividades de IDT en los ejercicios siguientes. |
Justificación | |
El importe previsto para la Plataforma Tecnológica Europea sobre hidrógeno y pilas de combustible (7 400 millones de euros de 2007 a 2015, que deberán financiarse con fondos públicos y privados), necesario para lograr los objetivos de la ITC-FCH, no se refleja en el actual presupuesto público. Este hecho no sólo contrasta llamativamente con la afirmación, por parte del sector, de la voluntad de invertir su parte correspondiente de los fondos necesarios, sino que esta insuficiencia de inversión pone en peligro la posibilidad de alcanzar estos objetivos. | |
Enmienda 18 Artículo 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 6 |
suprimido |
Participación en proyectos |
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1. La participación en proyectos estará abierta a entidades jurídicas y organizaciones internacionales establecidas en un Estado miembro, un país asociado o un tercer país, siempre que se satisfagan unas condiciones mínimas. |
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2. Las condiciones mínimas que deberán cumplirse tratándose de proyectos financiados por la Empresa Común FCH son las siguientes: |
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(a) deberán participar al menos tres entidades jurídicas, cada una de las cuales deberá estar establecida en un Estado miembro o país asociado diferente, es decir, en ningún caso podrán dos de estas entidades estar establecidas en un mismo Estado miembro o país asociado; |
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(b) las tres entidades jurídicas deberán ser independientes entre sí, según el sentido recogido en el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013); |
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(c) al menos una de las entidades jurídicas deberá ser miembro de la Agrupación Sectorial o de la Agrupación de Investigadores, si se establece esta última. |
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3. Las entidades jurídicas que deseen participar en un proyecto formarán un consorcio y nombrarán a uno de sus miembros para que actúe como coordinador. El coordinador deberá normalmente ser miembro de la Agrupación Sectorial o de la Agrupación de Investigadores, si se establece esta última. Las excepciones serán aprobadas por el Consejo de Administración. |
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4. La condición mínima de los contratos de servicios y de suministro, acciones de apoyo y actividades de estudio o formación financiadas por la Empresa Común FCH será la participación de una sola entidad jurídica. |
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Justificación | |
La finalidad de la enmienda es la armonización con las demás ITC, en aras de un enfoque coherente y transversal. Es superfluo repetir estas disposiciones en el acto jurídico y en los estatutos; esta duplicación podría crear incluso inseguridad jurídica. | |
Enmienda 19 Artículo 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 7 |
suprimido |
Condiciones para obtener financiación |
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1. La contribución de la Comunidad a la Empresa Común FCH para la financiación de las actividades de IDTD se concederá a raíz de convocatorias de propuestas competitivas. |
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2. En casos excepcionales, si se considerara apropiado para la consecución efectiva de los objetivos de investigación, la Empresa Común FCH podrá lanzar licitaciones. |
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3. Podrán acogerse a la financiación las personas jurídicas particulares que cumplan todos los criterios que se exponen a continuación: |
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(a) estar establecidas en un Estado miembro o tener su sede oficial o su centro de intereses central o principal en un Estado que sea parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o que sea un país asociado o un país candidato; |
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(b) desarrollar actividades pertinentes en el campo de la IDTD, la industrialización o el despliegue de pilas de combustible e hidrógeno, o prever hacerlo en un próximo futuro en el marco de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo. |
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4. También podrán optar a la financiación las entidades siguientes: |
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(a) organismos públicos sin ánimo de lucro establecidos en un Estado miembro, país asociado, país candidato o el EEE, incluidos los centros de educación secundaria o superior; |
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(b) organizaciones internacionales con personalidad jurídica en virtud del Derecho público internacional, así como las agencias especializadas que creen dichas organizaciones intergubernamentales; |
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(c) entidades jurídicas de terceros países, siempre que el Consejo de Administración considere que su participación supone un beneficio particular para el proyecto. |
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Justificación | |
La finalidad de la enmienda es la armonización con las demás ITC, en aras de un enfoque coherente y transversal. Es superfluo repetir estas disposiciones en el acto jurídico y en los estatutos; esta duplicación podría crear incluso inseguridad jurídica. | |
Enmienda 20 Propuesta de reglamento Artículo 8 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El Reglamento Financiero de la Empresa Común FCH se basará en los principios del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002. Podrá apartarse de este último si así lo requieren las necesidades operativas específicas de la Empresa Común FCH, previa autorización de la Comisión. |
1. La reglamentación financiera aplicable a la Empresa Común FCH no se apartará del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002, salvo cuando así lo requieran sus necesidades operativas específicas y previa autorización de la Comisión. Se informará a la Autoridad Presupuestaria de dichas excepciones. |
Justificación | |
Véase la enmienda al considerando 16. | |
Enmienda 21 Artículo 9 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, el Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de las Comunidades Europeas para la aplicación del Estatuto y del Régimen serán aplicables al personal de la Empresa Común FCH. |
1. La Empresa Común FCH contratará su personal de conformidad con la normativa aplicable del país de acogida. La Comisión podrá enviar a la Empresa Común FCH, en régimen de comisión de servicios, a tantos funcionarios como estime necesario. |
Justificación | |
La finalidad de la enmienda es la armonización con la posición del Parlamento sobre las demás ITC, en aras de un enfoque coherente y transversal. | |
Enmienda 22 Artículo 9 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La Empresa Común FCH ejercerá, con respecto a su personal, las competencias asignadas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y las competencias atribuidas a la autoridad facultada para celebrar contratos por el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas. |
suprimido |
Justificación | |
La finalidad de la enmienda es la armonización con la posición del Parlamento sobre las demás ITC, en aras de un enfoque coherente y transversal. | |
Enmienda 23 Artículo 9 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. El Consejo de Administración adoptará, de acuerdo con la Comisión, las disposiciones de aplicación necesarias con arreglo al artículo 110 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas. |
3. El Consejo de Administración adoptará, de acuerdo con la Comisión, las disposiciones de aplicación necesarias en relación con el envío, en comisión de servicios, de funcionarios de las Comunidades Europeas. |
Justificación | |
La finalidad de la enmienda es la armonización con la posición del Parlamento sobre las demás ITC, en aras de un enfoque coherente y transversal. | |
Enmienda 24 Artículo 10 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 10 |
suprimido |
Privilegios e inmunidades |
|
Se aplicará a la Empresa Común FCH y a su personal el Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas. |
|
Justificación | |
La finalidad de la enmienda es la armonización con la posición del Parlamento sobre las demás ITC, en aras de un enfoque coherente y transversal. | |
Enmienda 25 Artículo 13 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Informes, evaluación y aprobación de la gestión presupuestaria |
Informes, evaluación y aprobación de la gestión presupuestaria |
1. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre los avances registrados por la Empresa Común FCH. |
1. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre los avances registrados por la Empresa Común FCH. Dicho informe incluirá el número de propuestas presentadas, el número de propuestas seleccionadas para su financiación, los tipos de participantes (incluidas las PYME) y las estadísticas por países. |
2. Dos años después de la creación de la Empresa Común FCH, pero en cualquier caso a más tardar en 2010, la Comisión efectuará una evaluación intermedia de la Empresa Común FCH, con ayuda de expertos independientes. Esa evaluación cubrirá la calidad y eficiencia de la Empresa Común FCH y los avances hacia los objetivos fijados. La Comisión comunicará sus conclusiones, junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo y al Consejo. |
2. A más tardar el 31 de diciembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2014, la Comisión presentará evaluaciones intermedias de la Empresa Común FCH, que se llevarán a cabo con la ayuda de expertos independientes. Dichas evaluaciones cubrirán la calidad y eficiencia de la Empresa Común FCH y los avances hacia los objetivos fijados. La Comisión comunicará al Parlamento Europeo y al Consejo las conclusiones de las evaluaciones, junto con sus observaciones y, en su caso, propuestas de modificación del presente Reglamento. |
3. A finales de 2017, la Comisión efectuará una evaluación final de la Empresa Común FCH, con ayuda de expertos independientes. Los resultados de la evaluación final se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo. |
3. A más tardar seis meses después de la conclusión de la Empresa Común FCH, la Comisión efectuará una evaluación final de la Empresa Común FCH con ayuda de expertos independientes. Los resultados de la evaluación final se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo. |
4. El Parlamento Europeo deberá aprobar la gestión del presupuesto de la Empresa Común FCH, previa recomendación del Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en el Reglamento Financiero de la Empresa Común FCH. |
4. El Parlamento Europeo deberá aprobar la gestión del presupuesto de la Empresa Común FCH teniendo en cuenta una recomendación del Consejo. |
Justificación | |
Por analogía con las conclusiones del diálogo tripartito de 7 de marzo de 2007 sobre la Empresa Común ITER, debe atribuirse al Parlamento Europeo la responsabilidad total e incondicional de la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común FCH. | |
Enmienda 26 Artículo 17 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Derechos de propiedad intelectual |
Derechos de propiedad intelectual |
La Empresa Común FCH adoptará normas sobre el aprovechamiento y la difusión de los resultados de la IDTD, incluidas, si procede, disposiciones relativas al ejercicio de los derechos de propiedad intelectual generados en las actividades de IDTD reguladas por el presente Reglamento. Dichas normas garantizarán el aprovechamiento y difusión de los resultados de la IDTD. |
La Empresa Común FCH adoptará normas sobre el aprovechamiento y la difusión de los resultados de la investigación sobre la base de los principios enunciados en el Reglamento (CE) n° 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013)1 (en lo sucesivo, «normas de participación en el Séptimo Programa Marco»), que garantizan, en su caso, la protección de los derechos de propiedad intelectual generados en las actividades de IDT reguladas por el presente Reglamento y el aprovechamiento y difusión de los resultados de la investigación. |
|
_______________ 1 DO L 391 de 30.12.2006, p.1. |
Justificación | |
Esta ITC forma parte del VII PM. Por tanto, las disposiciones relativas a la propiedad intelectual deben basarse en los principios enunciados en las normas de participación en el VII PM. | |
Enmienda 27 Propuesta de reglamento Artículo 19 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Deberá celebrarse entre la Empresa Común FCH y Bélgica un acuerdo de sede que regule la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que deba prestar Bélgica a la Empresa Común FCH. |
Deberá celebrarse entre la Empresa Común FCH y Bélgica un acuerdo de sede que regule la ayuda del Estado anfitrión relativa a la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que tenga que prestar Bélgica a la Empresa Común FCH. |
Justificación | |
Debería estipularse claramente que se espera del Estado anfitrión de cualquier agencia u organismo comunitario similar que preste la ayuda financiera y de cualquier otro tipo que pueda resultar necesaria para facilitar la creación y el funcionamiento del organismo comunitario. | |
Enmienda 28 Propuesta de reglamento Anexo – artículo I.1 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La Empresa Común FCH quedará constituida a partir del día de la publicación del Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea por un período inicial que concluirá el 31 de diciembre de 2017. |
3. La Empresa Común FCH quedará constituida a partir del día de la publicación del Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea por un período inicial que concluirá el 31 de diciembre de 2017. Se trata de un organismo creado de conformidad con el artículo 185 del Reglamento financiero y con el apartado 47 del AI de 17 de mayo de 2006. |
Enmienda 29 Anexo – artículo I.2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Objetivos y tareas principales |
Tareas y actividades principales |
1. La Empresa Común FCH desarrollará sus actividades en el ámbito marco del 7º PM con el objetivo de permitir el avance comercial de las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno, permitiendo que las fuerzas del mercado sean el motor de unos beneficios sustanciales para todos. |
1. Las principales tareas y actividades de la Empresa Común FCH serán las siguientes: |
2. Entre los objetivos están los siguientes: |
|
situar Europa en la vanguardia mundial de las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno; |
(a) garantizar la creación y la gestión eficiente de la Iniciativa Tecnológica Conjunta sobre pilas de combustible e hidrógeno; |
alcanzar una masa crítica de actividades de investigación para dar la suficiente confianza al sector, a los inversores públicos y privados, a las autoridades responsables de la política y a otras partes interesadas, para comprometerse en un programa a largo plazo; |
(b) alcanzar una masa crítica de actividades de investigación para dar la suficiente confianza al sector, a los inversores públicos y privados, a las autoridades responsables de la política y a otras partes interesadas, para comprometerse en un programa a largo plazo; |
impulsar otras inversiones industriales de IDTD nacionales y regionales; |
(c) impulsar otras inversiones industriales de IDTD nacionales y regionales; |
construir el Espacio Europeo de Investigación merced a una cooperación estrecha con los investigadores que trabajan a nivel nacional y regional, sin dejar de respetar el principio de subsidiariedad; |
|
lograr una integración de la investigación, el desarrollo tecnológico y la demostración; centrarse en el logro de la sostenibilidad a largo plazo y en objetivos de competitividad industrial, tanto en materia de costes como de eficacia y durabilidad; |
(d) lograr una integración de la investigación, el desarrollo tecnológico y la demostración; centrarse en el logro de la sostenibilidad a largo plazo y en objetivos de competitividad industrial, tanto en materia de costes como de eficacia y durabilidad; |
superar determinadas dificultades tecnológicas fundamentales; estimular la innovación y la aparición de nuevas cadenas de valor en las que estén presentes las PYME; |
(e) superar determinadas dificultades tecnológicas fundamentales; estimular la innovación y la aparición de nuevas cadenas de valor en las que estén presentes las PYME; |
facilitar la interacción entre el sector industrial, las universidades y los institutos de investigación en, por ejemplo, el campo de la investigación básica; |
(f) facilitar la interacción entre el sector industrial, las universidades y los institutos de investigación en, por ejemplo, el campo de la investigación básica; |
|
(g) promover la participación de las PYME en sus actividades de conformidad con los objetivos del Séptimo Programa Marco; |
fomentar la participación de instituciones de todos los Estados, incluidos los nuevos Estados miembros y los países candidatos; |
(h) fomentar la participación de instituciones de todos los Estados miembros y países asociados; |
llevar a cabo una investigación de concepción amplia, tanto tecnológica como económica y social, destinada a evaluar y analizar el progreso tecnológico y las barreras de tipo no técnico que se oponen al acceso al mercado; |
(i) llevar a cabo una investigación de concepción amplia, tanto tecnológica como económica y social, destinada a evaluar y analizar el progreso tecnológico y las barreras de tipo no técnico que se oponen al acceso al mercado; |
llevar a cabo una investigación que respalde el desarrollo de normativas y reglamentaciones nuevas y revise las existentes con el fin de eliminar las barreras artificiales opuestas al acceso al mercado, que respalden el intercambio, la interoperabilidad, el comercio transfronterizo de hidrógeno y los mercados de exportación, garantizando a la vez la seguridad de funcionamiento y el fomento de la innovación; |
(j) llevar a cabo una investigación que respalde el desarrollo de normativas y reglamentaciones nuevas y revise las existentes con el fin de eliminar las barreras artificiales opuestas al acceso al mercado, que respalden el intercambio, la interoperabilidad, el comercio transfronterizo de hidrógeno y los mercados de exportación, garantizando a la vez la seguridad de funcionamiento y el fomento de la innovación; |
facilitar una información fiable que aumente la sensibilización del público así como su receptividad acerca de la seguridad del hidrógeno y los beneficios que aportan las nuevas tecnologías desde el punto de vista del medio ambiente, la seguridad de abastecimiento, los costes de la energía y el empleo. |
(k) comunicar y difundir información pertinente sobre sus actividades, dirigida especialmente a las PYME y a los centros de investigación, y facilitar una información fiable que aumente la sensibilización del público así como su receptividad acerca de la seguridad del hidrógeno y los beneficios que aportan las nuevas tecnologías desde el punto de vista del medio ambiente, la seguridad de abastecimiento, los costes de la energía y el empleo. |
3. Las principales tareas de la Empresa Común FCH serán garantizar el establecimiento y la gestión eficiente de la Iniciativa Tecnológica Conjunta sobre pilas de combustible e hidrógeno. |
|
4. Esto supone, entre otras cosas, |
|
– establecer y ejecutar un plan plurianual de actividades de investigación; |
(l) establecer y ejecutar un plan plurianual de actividades de investigación; |
– comprometer financiación comunitaria y movilizar recursos de los sectores privado o público al objeto de llevar a la práctica las actividades de IDTD; |
(m) comprometer financiación comunitaria y movilizar recursos de los sectores privado o público al objeto de llevar a la práctica las actividades de IDT; |
– garantizar el funcionamiento correcto de las actividades de IDTD y la gestión financiera adecuada de los recursos; |
(n) garantizar el funcionamiento correcto de las actividades de IDT y la gestión financiera adecuada de los recursos; |
– cooperar con el Grupo de Alto Nivel de Estados miembros y celebrar consultas con él; |
|
– cooperar con el Comité Científico y celebrar consultas con él; |
|
– organizar las reuniones anuales de la Asamblea General de Partes Interesadas; |
|
– comunicar y difundir información sobre los proyectos, incluido el nombre de los participantes, los resultados de las actividades de IDTD y el importe de la contribución financiera de la Empresa Común FCH; |
(o) comunicar y difundir información sobre los proyectos, incluido el nombre de los participantes, los resultados de las actividades de IDT y el importe de la contribución financiera de la Empresa Común FCH; |
– notificar a las entidades jurídicas que hayan suscrito un acuerdo de subvención con la Empresa Común FCH las posibilidades de obtener préstamos del Banco Europeo de Inversiones, en particular mediante el Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido creado en el contexto del Séptimo Programa Marco; |
(p) notificar a las entidades jurídicas que hayan suscrito un acuerdo de subvención con la Empresa Común FCH las posibilidades de obtener préstamos del Banco Europeo de Inversiones, en particular mediante el Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido creado en el contexto del Séptimo Programa Marco; |
– garantizar un alto nivel de transparencia y unas condiciones equitativas de competencia y acceso a todos los aspirantes a las actividades de investigación y demostración de la Empresa Común FCH, tanto si son miembros de la Agrupación de Investigadores o de la Agrupación Sectorial como si no (especialmente tratándose de PYME); |
(q) garantizar un alto nivel de transparencia y unas condiciones equitativas de competencia y acceso a todos los aspirantes a las actividades de investigación y demostración de la Empresa Común FCH, tanto si son miembros de la Agrupación de Investigadores o de la Agrupación Sectorial como si no (especialmente tratándose de PYME); |
– seguir de cerca la evolución a nivel internacional de este ámbito y, cuando proceda, emprender actividades de cooperación internacional. |
(r) seguir de cerca la evolución a nivel internacional de este ámbito y, cuando proceda, emprender actividades de cooperación internacional. |
|
(s) desarrollar una estrecha colaboración y garantizar la coordinación con el Programa Marco de Investigación y otras actividades, organismos y partes interesadas de la UE, nacionales y transnacionales; |
|
(t) supervisar los avances hacia la consecución de los objetivos de la Empresa Común FCH; |
|
(u) realizar cualquier otra actividad necesaria para la consecución de sus objetivos. |
Justificación | |
La finalidad de la enmienda es la armonización con las demás ITC, en aras de un enfoque coherente y transversal. Un cometido importante de la ITC será el fomento de la innovación en las PYME, así como la creación de empresas nuevas y orientadas a la innovación. | |
Enmienda 30 Anexo – artículo I.3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Miembros y grupos de interés |
Miembros |
1. Los miembros fundadores de la Empresa Común FCH (en lo sucesivo, los «miembros fundadores») son los siguientes: |
1. Los miembros fundadores de la Empresa Común FCH (en lo sucesivo, los «miembros fundadores») son los siguientes: |
– la Comunidad Europea, representada por la Comisión Europea, y |
(a) la Comunidad Europea, representada por la Comisión Europea, y |
– la «Aisbl Agrupación Sectorial de la Iniciativa Tecnológica Conjunta Europea Pilas de Combustible e Hidrógeno», constituida con arreglo al Derecho belga (en lo sucesivo, la «Agrupación Sectorial»). |
(b) previa aceptación de los Estatutos, la «Aisbl Agrupación Sectorial de la Iniciativa Tecnológica Conjunta Europea Pilas de Combustible e Hidrógeno», una entidad no lucrativa constituida con arreglo al Derecho belga con el propósito de realizar los objetivos de la Empresa Común FCH (denominada en lo sucesivo la «Agrupación Sectorial»). |
2. La Agrupación Sectorial |
2. La Agrupación Sectorial |
– será una organización sin ánimo de lucro con el objeto de contribuir a la consecución de los objetivos de la Empresa Común FCH; |
|
– estará jurídicamente constituida con arreglo al Derecho belga y operará de acuerdo con unos estatutos registrados y debidamente adoptados en función de la Iniciativa Tecnológica Conjunta; |
|
– garantizará que, según lo dispuesto en el artículo 5 de este Reglamento, su contribución a los recursos de la Empresa Común FCH se efectúe de forma anticipada y en efectivo, cubra un 50 % de los costes de funcionamiento de la Empresa Común FCH y sea transferida al presupuesto de ésta antes del comienzo de cada ejercicio financiero; |
– garantizará que, según lo dispuesto en las disposiciones de este Reglamento, su contribución a los recursos de la Empresa Común FCH se efectúe de forma anticipada y en efectivo, cubra un 50 % de los costes de funcionamiento de la Empresa Común FCH y sea transferida al presupuesto de ésta antes del comienzo de cada ejercicio financiero; |
– garantizará que la contribución del sector a la realización de las actividades de IDTD financiadas por la Empresa Común FCH se aporte en especie y cubra al menos un 50 % de los costes totales del proyecto, calculados con periodicidad anual; |
– garantizará que la contribución del sector a la realización de las actividades de IDT financiadas por la Empresa Común FCH sea como mínimo igual a la contribución de la Comunidad; |
– estará abierta a entidades jurídicas privadas (incluidas las PYME) constituidas con arreglo a la legislación de un Estado miembro, un país asociado o un Estado del EEE y tengan su sede oficial o su centro de intereses central o principal en la zona señalada, y siempre que operen en el ámbito de las pilas de combustible y el hidrógeno en Europa y se comprometan a aportar su contribución a los objetivos y recursos de la Empresa Común FCH . |
– estará abierta, en condiciones justas y razonables, a entidades jurídicas privadas (incluidas las PYME y las asociaciones pertinentes del sector industrial de las pilas de combustible e hidrógeno) constituidas con arreglo a la legislación de un Estado miembro o un país asociado y que tengan su sede oficial o su centro de intereses central o principal en la zona señalada, y siempre que operen en el ámbito de las pilas de combustible y el hidrógeno en Europa y se comprometan a aportar su contribución a los objetivos y recursos de la Empresa Común FCH . |
3. Una vez constituida la Empresa Común FCH, podrá hacerse miembro de la misma una Agrupación de Investigadores compuesta por representantes de organizaciones de investigación sin ánimo de lucro, universidades y centros de investigación, siempre que se establezca una entidad que represente a los investigadores. La solicitud de la Agrupación de Investigadores deberá presentarse al Consejo de Administración, quien decidirá sobre ella. |
3. Una vez constituida la Empresa Común FCH, podrá hacerse miembro de la misma una Agrupación de Investigadores previa aceptación de los estatutos. |
4. La Agrupación de Investigadores: |
4. La Agrupación de Investigadores: |
– será una organización sin ánimo de lucro con el objeto de contribuir a la consecución de los objetivos de la Empresa Común FCH; |
– será una organización sin ánimo de lucro con el objeto de contribuir a la consecución de los objetivos de la Empresa Común FCH; |
– estará jurídicamente constituida con arreglo al Derecho belga y operará de acuerdo con unos estatutos registrados y debidamente adoptados en función de la Iniciativa Tecnológica Conjunta; |
– estará jurídicamente constituida con arreglo al Derecho belga y operará de acuerdo con unos estatutos registrados y debidamente adoptados en función de la Iniciativa Tecnológica Conjunta; |
– garantizará que su contribución a los recursos de la Empresa Común FCH se efectúe de forma anticipada y en efectivo, cubra 1/12 de los costes de funcionamiento de la Empresa Común FCH y sea transferida al presupuesto de ésta antes del comienzo de cada ejercicio financiero; |
– garantizará que su contribución a los recursos de la Empresa Común FCH se efectúe de forma anticipada y en efectivo, cubra 1/20 de los costes de funcionamiento de la Empresa Común FCH y sea transferida al presupuesto de ésta antes del comienzo de cada ejercicio financiero; |
– estará abierta a organizaciones de investigación sin ánimo de lucro, universidades y centros de investigación establecidos en un Estado miembro, un país asociado o un país candidato. |
|
5. Un miembro fundador podrá poner fin a su pertenencia como miembro en la Empresa Común FCH. En ese caso se procederá a la liquidación de la misma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo I.22. |
5. Un miembro fundador podrá poner fin a su pertenencia como miembro en la Empresa Común FCH. En ese caso se procederá a la liquidación de la misma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo I.22. |
6. La Agrupación de Investigadores podrá poner fin a su pertenencia como miembro en la Empresa Común FCH. La terminación será efectiva e irrevocable seis meses después de la notificación a los miembros fundadores; el antiguo miembro quedará liberado de todas sus obligaciones, excepto de las que hubiera aprobado la Empresa Común FCH antes de la terminación. |
6. La Agrupación de Investigadores podrá poner fin a su pertenencia como miembro en la Empresa Común FCH. La terminación será efectiva e irrevocable seis meses después de la notificación a los miembros fundadores; el antiguo miembro quedará liberado de todas sus obligaciones, excepto de las que hubiera aprobado la Empresa Común FCH antes de la terminación. |
Justificación | |
La finalidad de la enmienda es la armonización con las demás ITC, en aras de un enfoque coherente y transversal. Es importante que la comunidad investigadora participe plenamente en la ITC, dado que la investigación debería representar, en las fases más incipientes, un aspecto importante del futuro programa de trabajo. Con el fin de no obstaculizar innecesariamente la participación de la comunidad investigadora en la Empresa Común, su contribución a los costes de funcionamiento debería ser proporcionada. | |
Enmienda 31 Anexo – artículo I.4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los órganos de la Empresa Común FCH serán el Consejo de Administración y la Oficina del Programa. Los órganos consultivos de la Empresa Común FCH serán el Grupo de Alto Nivel de los Estados miembros, la Asamblea General de Partes Interesadas y el Comité Científico. |
1. Los órganos de la Empresa Común FCH serán los siguientes: |
|
(a) el Consejo de Administración; |
|
(b) el Director Ejecutivo; |
|
(c) el Comité Científico. |
|
2. Cuando una tarea específica no incida en las competencias normales de uno de estos órganos, el órgano competente será el Consejo de Administración. |
|
3. El Grupo de alto nivel de los Estados miembros y la Asamblea General de las Partes Interesadas serán órganos consultivos externos de la Empresa Común FCH. |
Justificación | |
La finalidad de la enmienda es la armonización con las demás ITC, en lo que se refiere a las disposiciones tanto del acto jurídico como de los estatutos, en aras de un enfoque coherente y transversal, | |
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Anexo – artículo I.5 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. En caso de ser constituida la Agrupación de Investigadores, la Comisión pondrá un puesto a disposición de su representante.
|
2. En caso de ser constituida la Agrupación de Investigadores, la Comisión pondrá al menos un puesto a disposición de su(s) representante(s). |
Justificación | |
Un puesto en un órgano de gobierno de 12 miembros no bastará para garantizar que la investigación científica, de la que depende el éxito de la energía basada en el hidrógeno, reciba la atención y financiación adecuada. | |
Enmienda 33 Anexo – artículo I.5 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. El Consejo de Administración elegirá a su Presidente. El Presidente será elegido por dos años. |
4. El Consejo de Administración nombrará a su Presidente entre los representantes de la Agrupación Sectorial. El Presidente será nombrado con un mandato de un año renovable una sola vez. El representante de las PYME y el representante de la Agrupación de Investigadores serán nombrados vicepresidentes. |
Justificación | |
Dado que se trata de una iniciativa sectorial, conviene precisar que el Presidente debe ser un representante de la Agrupación Sectorial. Por otra parte, con el fin de asegurar que no prevalezca ningún interés sectorial, se ha previsto que la presidencia sea rotatoria. Una formulación equivalente se encuentra también en la ITC «Clean Sky». Por último, se institucionaliza el importante cometido que corresponde a las PYME y a la comunidad investigadora, reservando las vicepresidencias a sus representantes. | |
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Anexo – artículo I.5 – apartado 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
8. El Consejo de Administración podrá, en casos particulares, invitar para que asistan a sus reuniones a observadores sin derecho a voto, en particular representantes de las regiones o de las administraciones. |
8. El Consejo de Administración podrá, en casos particulares, invitar para que asistan a sus reuniones a observadores sin derecho a voto, en particular representantes de las regiones o de las administraciones y las asociaciones pertinentes del sector industrial de las pilas de combustible e hidrógeno. |
Justificación | |
También las asociaciones del sector de las pilas de combustible e hidrógeno deben poder asistir, en calidad de observadoras, a las reuniones del Consejo de Administración. | |
Enmienda 35 Anexo – artículo I.5 – apartado 15 – guión 4 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
– aprobar las convocatorias de propuestas; |
Justificación | |
Si bien el Director Ejecutivo debe proponer las convocatorias de propuestas y la Oficina del Programa debe encargarse de la gestión de la organización de las mismas, la responsabilidad última corresponde al Consejo de Administración. | |
Enmienda 36 Propuesta de reglamento Anexo – artículo I.5 – apartado 15 – guión 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
– motivar y aprobar toda desviación del Reglamento Financiero de la Empresa Común FCH conforme a lo dispuesto en el artículo 8; |
– aprobar la reglamentación financiera de la Empresa Común FCH conforme a lo dispuesto en el artículo 8, previa consulta a la Comisión; |
Justificación | |
Véase la enmienda al considerando 16. | |
Enmienda 37 Propuesta de reglamento Anexo – artículo I.5 – apartado 15 – guión 6 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
– motivar todo deseo de apartarse del Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002, aprobar cualquier excepción previa autorización de la Comisión e informar a la Autoridad Presupuestaria de todas las excepciones aprobadas; |
Justificación | |
Véase la enmienda al considerando 16. | |
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Anexo – artículo I.6 – apartado 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. El Director Ejecutivo será el representante legal de la Empresa Común FCH. Realizará su labor con independencia y será responsable ante el Consejo de Administración. |
6. El Director Ejecutivo será el representante legal de la Empresa Común FCH. Realizará su labor con independencia, especialmente en lo relativo a la selección de las propuestas de proyecto y a la gestión de los proyectos, y será responsable ante el Consejo de Administración |
Justificación | |
Mientras que el Director Ejecutivo debe rendir cuentas al Consejo de Administración, ninguno de los miembros de éste debe tener influencia directa en la selección de los proyectos, en particular cuando los resultados de determinados proyectos puedan afectar directa o indirectamente a uno de dichos miembros. | |
Enmienda 39 Anexo – artículo I.6 – apartado 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
8. El Director Ejecutivo será nombrado por el Consejo de Administración, a partir de una lista de candidatos propuestos por la Comisión, para un período inicial máximo de tres años. Tras evaluar la actuación del Director Ejecutivo, el Consejo de Administración podrá prorrogar su mandato una sola vez para un período adicional no superior a cuatro años. |
8. El Director Ejecutivo será nombrado por el Consejo de Administración para un periodo de tres años, tras una convocatoria de manifestaciones de interés publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea y en otras publicaciones periódicas o en sitios de Internet accesibles al público. Tras evaluar la actuación del Director Ejecutivo, el Consejo de Administración podrá prorrogar su mandato para un período no superior a cuatro años, tras lo cual se publicará del mismo modo una convocatoria de manifestaciones de interés. |
Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Anexo – artículo I.7 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Las funciones del Comité Científico serán las siguientes: emitir dictámenes acerca de la relevancia y progreso de las actividades anuales de IDTD y recomendar modificaciones; emitir dictámenes acerca de las prioridades científicas del plan plurianual de actividades de IDTD; asesorar al Consejo de Administración sobre los resultados científicos descritos en el informe anual de actividad. |
Las funciones del Comité Científico serán las siguientes: (a) establecer las prioridades científicas correspondientes a las propuestas de planes anuales y plurianuales de actividades de investigación; (b) emitir dictámenes acerca de los resultados científicos descritos en el informe anual de actividad; (c) asesorar sobre la composición de los comités de revisión inter pares. |
Justificación | |
Debe reforzarse el papel que desempeña el Comité Científico en el establecimiento de las prioridades de investigación, para impedir que las consideraciones comerciales influyan excesivamente en dichas prioridades, lo que podría llevar a una situación en la que la UE quedase «encerrada» en tecnologías menos sostenibles a largo plazo. | |
Enmienda 41 Anexo – artículo I.8 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La contribución total de la Comunidad a la Empresa Común FCH para cubrir los gastos de funcionamiento y operativos de las actividades de IDTD no superará los 470 millones de euros procedentes del Séptimo Programa Marco. Se prevé que los costes de funcionamiento no superarán los 20 millones de euros. |
1. La Empresa Común FCH será financiada conjuntamente por sus miembros mediante contribuciones financieras abonadas en tramos parciales y mediante contribuciones en especie de las entidades que participen en sus actividades. Los costes de funcionamiento de la Empresa Común FCH deberán ser sufragados desde el principio a partes iguales y en efectivo por la Comunidad Europea y por la Agrupación Sectorial. Tan pronto como la Agrupación de Investigadores se convierta en miembro de la Empresa Común FCH, contribuirá en un 1/20 a los gastos de funcionamiento y se reducirá proporcionalmente la contribución de la Comisión a dichos gastos. La contribución total de la Comunidad a los gastos de funcionamiento de la Empresa Común FCH no podrá superar los 20 millones de euros. Si no se utiliza una parte de la contribución de la Comunidad, quedará a disposición de las actividades de la Empresa Común FCH. |
Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Anexo – artículo I.8 – apartado 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
7. El sector privado, y en particular los miembros de la Agrupación Sectorial, contribuirán en especie a los costes operativos de los proyectos. La contribución en especie será al menos igual a la financiación pública. El nivel global de contribución en especie, que se calculará para todo un año, será evaluado una vez al año. La primera evaluación comenzará al final del segundo ejercicio financiero posterior al lanzamiento de la Empresa Común FCH. Posteriormente la evaluación se efectuará en cada ejercicio financiero por una entidad independiente. Los resultados de la evaluación se presentarán a la Comisión en un plazo de cuatro meses a partir del final de cada ejercicio financiero. |
7. El sector privado, y en particular los miembros de la Agrupación Sectorial, contribuirán en especie a los costes operativos de los proyectos. La contribución en especie será al menos igual a la financiación pública. En el caso de que el Centro Común de Investigación participe en proyectos, su aportación en especie no se considerará parte de la contribución comunitaria. El nivel global de contribución en especie, que se calculará para todo un año, será evaluado una vez al año. La primera evaluación comenzará al final del segundo ejercicio financiero posterior al lanzamiento de la Empresa Común FCH. Posteriormente la evaluación se efectuará en cada ejercicio financiero por una entidad independiente. Los resultados de la evaluación se presentarán a la Comisión en un plazo de cuatro meses a partir del final de cada ejercicio financiero. |
Justificación | |
El CCI podría desempeñar un papel importante en el desarrollo de la investigación sobre pilas de combustible e hidrógeno. La participación del CCI no debe disminuir la contribución financiera comunitaria prevista ni aumentar la parte en especie correspondiente al sector industrial. | |
Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Anexo – artículo I.9 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Las entidades jurídicas que deseen participar en un proyecto formarán un consorcio y nombrarán a uno de sus miembros para que actúe como coordinador. El coordinador deberá normalmente ser miembro de la Agrupación Sectorial o de la Agrupación de Investigadores, si se establece esta última. Las excepciones serán aprobadas por el Consejo de Administración. |
3. Las entidades jurídicas que deseen participar en un proyecto formarán un consorcio y nombrarán a uno de sus miembros para que actúe como coordinador. |
Justificación | |
No debe concederse a las empresas participantes en las ITC una ventaja competitiva indebida que suponga un mejor acceso a los fondos públicos ni mayor autoridad en los proyectos. | |
Enmienda 44 Anexo – artículo I.9 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo I.9 bis |
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Ejecución de actividades de IDT |
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1. La Empresa Común FCH apoyará las actividades de IDT que se realicen a raíz de convocatorias de propuestas competitivas, de una evaluación independiente y de la celebración, para cada proyecto, de un acuerdo de subvención y un acuerdo de consorcio. |
|
2. En casos excepcionales, si se considerara necesario para la consecución efectiva de los objetivos de investigación, la Empresa Común FCH podrá organizar licitaciones. |
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3. La Empresa Común FCH determinará los procedimientos y los mecanismos oportunos para la aplicación, la supervisión y el control de los acuerdos de subvención. |
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4. El acuerdo de subvención: |
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− fijará las disposiciones pertinentes para la realización de las actividades de IDT; |
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– establecerá las disposiciones de financiación apropiadas y las normas relativas a los derechos de propiedad intelectual a que se refiere el artículo 17 del presente Reglamento; |
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– regulará las relaciones entre el consorcio del proyecto y la Empresa Común FCH. |
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5. Los participantes en el proyecto celebrarán el acuerdo de consorcio antes de la celebración del acuerdo de subvención. El acuerdo de consorcio: |
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– fijará las disposiciones pertinentes para la aplicación del acuerdo de subvención; |
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– regulará las relaciones entre los participantes en el proyecto y, en particular, las disposiciones en materia de propiedad intelectual. |
Justificación | |
Una de las tareas fundamentales de la Empresa Común es llevar a cabo las actividades de I+D y de despliegue. Por consiguiente, parece oportuno introducir un artículo que contemple de forma específica las disposiciones que regulan la ejecución de estas actividades. | |
Enmienda 45 Anexo – artículo I.10 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Condiciones para obtener financiación |
Financiación de las actividades |
1. La contribución comunitaria a la Empresa Común FCH se destinará a la financiación de las actividades de IDTD que se emprendan tras las convocatorias de propuestas competitivas. |
1. Podrán optar a la financiación las entidades siguientes: |
|
(a) las entidades jurídicas establecidas en un Estado miembro o un país asociado; |
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(b) las organizaciones internacionales con personalidad jurídica en virtud del Derecho público internacional, así como las agencias especializadas que creen dichas organizaciones; |
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(c) las entidades jurídicas de terceros países, siempre que el Consejo de Administración considere que su participación supone un beneficio particular para el proyecto. |
2. En casos excepcionales, si se considerara necesario para la consecución efectiva de los objetivos de investigación, la Empresa Común FCH podrá lanzar licitaciones. |
2. Para que se consideren admisibles para optar a financiación comunitaria, los costes derivados de la ejecución de actividades de IDT no deben incluir el impuesto sobre el valor añadido. |
3. Podrán acogerse a la financiación las personas jurídicas particulares que cumplan todos los criterios que se exponen a continuación: |
3. Los límites máximos de la contribución financiera de la Comunidad a los proyectos se ajustarán a los establecidos en las normas de participación en el Séptimo Programa Marco. Cuando sean necesarios niveles de financiación inferiores para respetar los principios de congruencia a que se refiere el artículo I.8, la reducción será proporcional a los límites máximos mencionados de las normas de participación en el Séptimo Programa Marco para todas las categorías de participantes en un determinado proyecto. |
(a) estar establecidas en un Estado miembro o tener su sede oficial o su centro de intereses central o principal en un Estado que sea parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o que sea un país asociado o un país candidato; |
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(b) desarrollar actividades pertinentes en el campo de la IDTD, la industrialización o el despliegue de pilas de combustible e hidrógeno, o prever hacerlo en un próximo futuro en el marco de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo. |
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4. También podrán optar a la financiación las entidades siguientes: |
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(a) organismos públicos sin ánimo de lucro establecidos en un Estado miembro, país asociado, país candidato o el EEE, incluidos los centros de educación secundaria o superior; |
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(b) organizaciones internacionales con personalidad jurídica en virtud del Derecho público internacional, así como las agencias especializadas que creen dichas organizaciones intergubernamentales; |
|
(c) entidades jurídicas de terceros países, siempre que el Consejo de Administración considere que su participación supone un beneficio particular para el proyecto. |
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Justificación | |
La finalidad de la enmienda es la armonización con las demás ITC, en aras de un enfoque coherente y transversal. Consecuencia de la enmienda al artículo 7. | |
Enmienda 46 Propuesta de reglamento Anexo – artículo I.11 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El Reglamento Financiero de la Empresa Común FCH se basará en los principios del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002. Podrá apartarse de este último si así lo requieren las necesidades operativas específicas de la Empresa Común FCH, previa autorización de la Comisión. |
1. La reglamentación financiera aplicable a la Empresa Común FCH no se apartará del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002, salvo cuando así lo requieran sus necesidades operativas específicas. Se requerirá el acuerdo previo de la Comisión para la adopción de cualquier reglamentación que contemple excepciones al Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002. Se informará a la Autoridad Presupuestaria de dichas excepciones. |
Justificación | |
Véase la enmienda al considerando 16. | |
Enmienda 47 Propuesta de reglamento Anexo – artículo I.14 – apartado 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. En un plazo de dos meses a partir de la terminación de cada ejercicio se presentarán las cuentas provisionales de la Empresa Común a la Comisión y al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «el Tribunal de Cuentas»). Para el 15 de junio siguiente al final de cada ejercicio, el Tribunal de Cuentas presentará sus observaciones acerca de las cuentas provisionales de la Empresa Común. Las cuentas anuales del ejercicio se enviarán al año siguiente al contable de la Comisión dentro de los plazos fijados por el Reglamento Financiero Marco, de manera que pueda consolidarlas en las cuentas anuales de la CE. Las cuentas anuales de la Empresa Común tienen que prepararse y auditarse con arreglo a las normas contables comunitarias adoptadas por el contable de la Comisión. |
5. En un plazo de dos meses a partir de la terminación de cada ejercicio se presentarán las cuentas provisionales de la Empresa Común a la Comisión y al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «el Tribunal de Cuentas»). Para el 15 de junio siguiente al final de cada ejercicio, el Tribunal de Cuentas presentará sus observaciones acerca de las cuentas provisionales de la empresa común. Las cuentas anuales del ejercicio se enviarán al año siguiente al contable de la Comisión dentro de los plazos fijados por el Reglamento Financiero Marco, de manera que pueda consolidarlas en las cuentas anuales de la CE. Las cuentas y los balances anuales correspondientes al ejercicio anterior se presentarán a la Autoridad Presupuestaria. Las cuentas anuales de la Empresa Común tienen que prepararse y auditarse con arreglo a las normas contables comunitarias adoptadas por el contable de la Comisión. |
Justificación | |
Es preciso enviar las cuentas y balances a ambas ramas de la Autoridad Presupuestaria para su información. | |
Enmienda 48 Propuesta de reglamento Anexo – artículo I.14 – apartado 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. El Parlamento Europeo deberá aprobar la gestión del presupuesto, previa recomendación del Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en el Reglamento Financiero de la Empresa Común FCH. |
6. El Parlamento Europeo deberá aprobar la gestión del presupuesto de la Empresa Común FCH, teniendo en cuenta una recomendación del Consejo, con arreglo al procedimiento que se establecerá en la reglamentación financiera de la Empresa Común FCH. |
Justificación | |
Véase la enmienda al considerando 15. | |
Enmienda 49 Propuesta de reglamento Anexo – artículo I.16 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El personal quedará determinado en el plan que figurará en el presupuesto anual. |
1. El personal quedará determinado en la plantilla que figurará en el presupuesto anual y que la Comisión remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo, junto con el anteproyecto de presupuesto de la Unión Europea. |
Justificación | |
A semejanza de las empresas comunes ya existentes, la Comisión debe publicar la plantilla de la Empresa Común FCH junto con el AP. | |
Enmienda 50 Anexo – artículo I.16 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los miembros del personal de la Empresa Común FCH serán agentes temporales y agentes contractuales, con contratos de duración determinada, prorrogables una vez hasta un período total máximo de siete años. |
suprimido |
Justificación | |
La finalidad de la enmienda es la armonización con la posición del Parlamento sobre las demás ITC, en aras de un enfoque coherente y transversal. | |
Enmienda 51 Anexo – artículo I.19 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo I.19 |
suprimido |
1. La Empresa Común FCH apoyará las actividades de IDTD que se realicen a raíz de convocatorias de propuestas competitivas, de una evaluación independiente y de la celebración, para cada proyecto, de un acuerdo de subvención y un acuerdo de consorcio. |
|
2. La Empresa Común FCH determinará procedimientos y mecanismos para la aplicación, la supervisión y el control de los acuerdos de subvención. |
|
3. El acuerdo de subvención: |
|
– fijará las disposiciones pertinentes para la realización de las actividades de IDTD; |
|
– fijará las disposiciones financieras adecuadas y las normas sobre propiedad intelectual en función de los principios que establece el artículo I.24; |
|
– regulará las relaciones entre el consorcio del proyecto y la Empresa Común FCH. |
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4. El acuerdo de consorcio: |
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– será celebrado por los participantes en el proyecto antes de la celebración del acuerdo de subvención; |
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– fijará las disposiciones pertinentes para la aplicación de las actividades del acuerdo de subvención; |
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– regulará las relaciones entre los participantes en el proyecto y, en particular las disposiciones en materia de propiedad intelectual. |
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Justificación | |
El texto de este artículo ya se ha integrado en otros artículos y, por tanto, puede suprimirse. |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El hidrógeno es el elemento más abundante y ligero del universo. En los últimos cincuenta años nuestros astronautas han utilizado pilas de combustible de hidrógeno de forma fiable. Con la presente propuesta, el hidrógeno vuelve a la tierra y se convierte en uno de los pilares más importantes de la estrategia europea para luchar contra el cambio climático y hacer realidad la tercera revolución industrial.
La energía y el cambio climático constituyen las principales prioridades de la UE. Los ambiciosos objetivos establecidos por el Consejo Europeo el año pasado se recogieron de forma adecuada en las recientes propuestas de la Comisión. Sin embargo, cabe destacar que la economía del hidrógeno encuentra su principal inspiración en la visión descrita en el discurso del anterior Presidente de la Comisión Europea en una conferencia en 2003: «Pero debemos decir con claridad por qué el programa europeo del hidrógeno es auténticamente visionario. Nuestro objetivo expreso es avanzar paso a paso hacia una economía del hidrógeno plenamente integrada, basada en fuentes energéticas renovables, para mediados de siglo»[1].
De conformidad con esta visión a largo plazo, el Parlamento Europeo aprobó el pasado mes de mayo una declaración escrita[2] que recomendaba que se pusiese a punto, «para 2025, una infraestructura descentralizada ascendente para el hidrógeno en todos los Estados miembros de la UE» como uno de los pilares para una tercera revolución industrial.
La Plataforma Tecnológica Europea sobre hidrógeno y pilas de combustible ha facilitado la coordinación de los esfuerzos europeos hacia una economía del hidrógeno plenamente integrada gracias al desarrollo de un Programa Estratégico de Investigación (que debería tomarse en consideración para la elaboración del Plan estratégico europeo de tecnología energética[3]). La Plataforma Tecnológica Europea también desarrolló un Plan de ejecución con objeto de definir un papel significativo para el hidrógeno y las tecnologías en materia de pilas de combustible en el nuevo modelo energético europeo. La Plataforma destaca cuatro iniciativas de innovación y desarrollo: transporte del hidrógeno, producción de hidrógeno sostenible, pilas de combustible y pilas rápidamente comercializables[4].
El concepto de «Iniciativa Tecnológica Conjunta» se introdujo en el Séptimo Programa Marco como un nuevo mecanismo para aplicar las asociaciones público-privadas a largo plazo en materia de investigación a escala europea en los campos en que la magnitud y el ámbito de aplicación de los objetivos son de una dimensión tal que la coordinación y el apoyo ofrecidos por los instrumentos normales no son suficientes. Por el momento, se han establecido cuatro Iniciativas Tecnológicas Conjuntas en el ámbito de los medicamentos innovadores, los sistemas empotrados, la aeronáutica y la nanoelectrónica.
Con esta propuesta, se establecerá la Quinta Iniciativa Tecnológica Conjunta en el campo del hidrógeno y las pilas de combustible. La elección de este ámbito sigue una cierta lógica: frente a problemas como la seguridad energética, la mitigación del cambio climático y el desarrollo sostenible, la UE necesita fomentar el desarrollo y despliegue de tecnologías más limpias y eficientes desde el punto de vista energético, en términos de conversión, transporte y utilización de las mismas. Las tecnologías en relación con el hidrógeno y las pilas de combustible pueden contribuir de forma significativa a la consecución de estos objetivos. Las pilas de combustible son convertidores energéticos muy poco problemáticos y muy eficientes desde el punto de vista energético, ya que transforman el combustible y el oxígeno directamente en electricidad, calor y agua en un proceso electroquímico. Como estas pilas pueden funcionar con diversos combustibles, ofrecen la necesaria diversidad a la combinación energética utilizada en el transporte (que actualmente depende en un 98 % del petróleo), facilitan la integración de la electricidad renovable en el mercado de la energía y constituyen un convertidor de energía intrínsecamente limpio cuando se utilizan en combinación con el hidrógeno.
Además de las ventajas medioambientales, también ofrecen numerosas posibilidades económicas. Las pilas de combustible pueden tener repercusiones importantes sobre la competitividad económica, ya que se pueden utilizar en una amplia gama de aplicaciones de elevado consumo energético, desde equipos electrónicos portátiles (como los teléfonos móviles o aparatos de mp3), hasta vehículos impulsados por hidrógeno. Además, debido a su naturaleza de «tecnologías punteras», los pioneros en el mercado podrían obtener importantes beneficios comerciales a escala mundial.
No obstante, parece que este tipo de tecnologías no estarán disponibles a escala comercial todo lo pronto que sería deseable. Lo anterior se explica por la existencia de disfunciones del mercado asociadas al desarrollo y la adopción de nuevas tecnologías, como los efectos del desbordamiento del conocimiento y la adopción, los factores externos de las redes y una información incompleta. Todas estas deficiencias se ven agravadas por el largo plazo de tiempo que transcurre antes de la comercialización y el alto grado de coordinación necesaria en este sector. La ausencia actual de una estrategia pública de I+D a largo plazo e integrada tiende a desincentivar a la industria europea para que se comprometa a aportar más recursos, lo que desemboca en un escaso nivel de inversión privada en I+D (en Estados Unidos la inversión en I+D en este sector es cerca de ocho veces superior a la europea). A consecuencia de lo anterior, la UE se encuentra actualmente cinco años por detrás de Japón y Norteamérica en los ensayos con vehículos que utilizan pilas de combustible.
Por consiguiente, se acoge con enorme satisfacción el establecimiento de una Iniciativa Tecnológica Conjunta en este ámbito. Aunando los esfuerzos de todos los interesados y ofreciendo un compromiso a largo plazo, esta Iniciativa garantizará una puesta en práctica racional y coherente de las actividades de investigación y ejecución, la promoción de los esfuerzos dirigidos por las empresas, así como el fomento de las aplicaciones más prometedoras de este innovador mercado. Ello acelerará la transición hacia una economía energética sostenible, garantizará el liderazgo de Europa en el despliegue tecnológico mundial, mejorará de forma significativa la competitividad europea (incluida la de muchas PYME) y, a largo plazo, influirá sobre los factores que impulsan las políticas energéticas europeas.
La ponente reconoce la importancia fundamental de esta Iniciativa Tecnológica Conjunta como un primer paso hacia la adopción de una estrategia más ambiciosa a escala comunitaria para hacer de las pilas de combustible y el hidrógeno las principales tecnologías de capacitación necesarias para el desarrollo de las políticas energéticas, de transporte, medio ambiente y crecimiento sostenible en toda Europa. La creación de la «Asociación Sectorial» demuestra el compromiso de la industria europea en esta dirección. No obstante, la magnitud de los esfuerzos necesarios para alcanzar los objetivos de la ITC (estimados por la Plataforma Tecnológica en 7 400 millones de euros en los próximos ocho años)[5] no se refleja en la actual propuesta presupuestaria, que únicamente asciende a 470 millones de euros. Si deseamos alcanzar los ambiciosos niveles previstos, debemos estar dispuestos a considerar la posibilidad de aprovechar la revisión intermedia del 7º PM para volver a evaluar seriamente el compromiso financiero europeo a la luz de los logros de la ITC del hidrógeno y las repercusiones y perspectivas generales de las tecnologías del hidrógeno y las pilas de combustible en Europa.
Por otra parte, también resulta necesario considerar que, para garantizar la transición hacia el nuevo y ambicioso modelo energético que Europa propone al mundo como instrumento eficaz de la lucha contra el cambio climático, el sector del hidrógeno debe obtener resultados importantes que únicamente pueden lograrse a través de una mejor coordinación con los demás programas nacionales en el ámbito del hidrógeno y las pilas de combustible y plataformas tecnológicas innovadoras y punteras, así como gracias a los esfuerzos realizados por el Centro Común de Investigación en este sector.
Por otra parte, la eliminación de las barreras reguladoras existentes debería ser prioritaria y se debería establecer un marco regulador inequívoco para crear las condiciones adecuadas para la inversión del sector privado. En este sentido, se acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de elaborar normas técnicas y de seguridad tanto para los vehículos impulsados con hidrógeno como para las infraestructuras de repostaje de hidrógeno, necesarias para una rápida comercialización.
En último lugar, pero no por ello menos importante, cabe destacar la relevancia de la palanca financiera necesaria para una rápida comercialización, con vistas a facilitar la introducción en los mercados de los sistemas energéticos y vehículos impulsados con hidrógeno. Lo anterior se puede lograr mediante el establecimiento de un sistema de incentivos comparables a los que se conceden al uso de las energías renovables y a través de la optimización de la utilización de los recursos del Banco Europeo de Inversiones y los fondos disponibles a escala regional y nacional.
Por último, se proponen algunas modificaciones al objeto de reforzar la propuesta:
1. Se debería hacer mayor hincapié sobre las posibilidades de innovación de las PYME, así como las barreras concretas a las que se enfrentan, por ejemplo, en relación con un menor acceso a las infraestructuras de investigación. Por consiguiente, el papel de las PYME y su situación concreta se menciona específicamente en los objetivos y tareas de la Empresa Común.
2. Deberá prestarse atención a la importancia de la investigación puntera. Tal como se mencionaba en el Plan de ejecución, especialmente en las primeras fases, la investigación debería constituir un importante elemento de las actividades de la Iniciativa Tecnológica Conjunta, ya que todavía resulta necesario desarrollar en mayor medida una tecnología puntera. Se estimó que alrededor de un tercio de los recursos previstos se debería destinar a actividades de I+D. En este sentido también es muy importante lograr la participación plena de la comunidad investigadora en las actividades de la Iniciativa (incluido el Centro Común de Investigación) y no crear una barrera innecesariamente elevada para la agrupación en una Asociación de Investigación y la participación en la Empresa Común. Por consiguiente, su contribución a los costes de explotación debería ser proporcionada.
3. Es necesario subrayar el carácter conjunto de tal Empresa Común. La idea de una asociación público-privada consiste en que la Comunidad y el sector industrial participen y contribuyan en pie de igualdad. Por consiguiente, las contribuciones en especie por parte de la industria deben examinarse de forma independiente para garantizar que resultan comparables a la contribución financiera de la Comunidad. Por tanto, se debería mantener el «derecho de veto» propuesto para la Comunidad en todas las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración en relación con la evaluación de las contribuciones en especie.
4. Con vistas a reducir al mínimo los trámites burocráticos innecesarios y los costes administrativos, la labor llevada a cabo por la Plataforma Tecnológica y los comités y estructuras existentes se debería aprovechar al máximo. Por ejemplo, los Estados miembros podrían encargar la labor del Grupo de Alto Nivel de Estados miembros a los componentes de los comités del programa que ya trabajan en la supervisión de la aplicación del 7º PM. Por otra parte, el porcentaje estimado de los costes de explotación (alrededor del 5 % de los costes totales) parece ser bastante elevado. En la medida de lo posible, los fondos no utilizados para cubrir tales costes de explotación deberían traspasarse a los costes operativos.
5. Asimismo, se debería aclarar la situación jurídica exacta de la Empresa Común, especialmente con vistas a su responsabilidad ante el Parlamento Europeo como una de las ramas de la autoridad presupuestaria.
6. El texto se ha ajustado al de otras Iniciativas Tecnológicas Conjuntas para aplicar un planteamiento coherente y horizontal. Con tal propósito, se han propuesto modificaciones para trasladar algunas partes del cuerpo del texto al anexo, con vistas a reducir duplicaciones innecesarias e incoherencias jurídicas.
- [1] Romano Prodi, Presidente de la Comisión Europea, «El vector energético del futuro. Conferencia sobre la economía del hidrógeno», 16 de junio de 2003.
- [2] Declaración nº 0016/2007 del Parlamento Europeo sobre el establecimiento de una economía verde basada en el hidrógeno y una tercera revolución industrial en Europa, mediante una asociación con las regiones, las ciudades, las PYME y las organizaciones de la sociedad civil interesadas.
- [3] Plan estratégico europeo de tecnología energética (Plan EETE) «Hacia un futuro con baja emisión de carbono» COM(2007)0723.
- [4] https://www.hfpeurope.org/uploads/2097/HFP_IP06_FINAL_20APR2007.pdf
- [5] https://www.hfpeurope.org/uploads/2097/HFP_IP06_FINAL_20APR2007.pdf
OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (29.2.2008)
para la Comisión de Industria, Investigación y Energía
sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se constituye la «Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno»
(COM(2007)0571 – C6‑0446/2007 – 2007/0211(CNS))
Ponente de opinión: Jutta Haug
BREVE JUSTIFICACIÓN
Propuesta de la Comisión
El Séptimo Programa Marco (7º PM) introduce las Iniciativas Tecnológicas Conjuntas (ITC) como una forma de establecer asociaciones entre el sector público y privado en materia de investigación a escala europea. Las ITC se basan principalmente en la labor efectuada por las Plataformas Tecnológicas Europeas (PTE). En un número reducido de casos las PTE han logrado un calado y envergadura tan ambiciosos que harán necesario movilizar inversiones públicas y privadas considerables, así como importantes recursos de investigación, a la hora de aplicar elementos esenciales de sus Programas Estratégicos de Investigación. Las ITC se proponen como un medio eficaz de satisfacer las necesidades de este número reducido de PTE.
En el programa específico de cooperación[1] se definen seis ámbitos en los que las ITC podrían desempeñar un papel pertinente: el hidrógeno y las pilas de combustible, la aeronáutica y el transporte aéreo, los medicamentos innovadores, los sistemas informáticos incorporados, la nanoelectrónica y el GMES (Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad).
La Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno, que ha sido el resultado de la Plataforma Tecnológica sobre hidrógeno y pilas de combustible, contribuye a la aplicación del Plan de actuación a favor de las tecnologías ambientales (ETAP), previsto en la Comunicación COM(2004)0038; dicho Plan incluye esta Plataforma entre sus acciones prioritarias.
Las pilas de combustible son unos convertidores de energía silenciosos y muy eficientes que pueden reducir de forma decisiva y acumulable los gases de efecto invernadero y otros contaminantes. Su utilización confiere más flexibilidad al abastecimiento energético porque funcionan con hidrógeno y otros combustibles tales como el gas natural, el etanol y el metanol.
La implantación del hidrógeno como portador de energía de gran flexibilidad conferiría una mayor seguridad energética y estabilidad de precios, ya que se puede producir a partir de cualquier fuente primaria de energía; ello contribuiría a diversificar la energía utilizada en el transporte, que en la actualidad depende del petróleo en un 98 %. El hidrógeno puede utilizarse en pilas de combustible o puede quemarse para producir calor o mover turbinas o motores de combustión interna, tanto a efectos de locomoción como de generación de electricidad. Puede utilizarse también para almacenar energía. Por ejemplo, cuando la generación de electricidad a partir de energías renovables sea mayor que la demanda, la energía sobrante puede emplearse para producir hidrógeno por electrólisis, fomentando así la integración además en el mercado energético de la electricidad producida a partir de energías renovables.
La presente propuesta de la Comisión se refiere al establecimiento de una Empresa Común FCH con arreglo al artículo 171 del Tratado. Deberá considerarse un organismo comunitario e instituirse por un período que vencerá el 31 de diciembre de 2017. Tendrá su sede en Bruselas (Bélgica).
Incidencia financiera
Según la evaluación presupuestaria, el gasto comunitario máximo sería de 470 millones de euros durante el período inicial de la empresa común FCH (hasta 2017), importe que, no obstante, debería comprometerse antes del 31 de diciembre de 2013, fecha en que finaliza el presupuesto del 7º PM. En 2008 se comprometerá un importe inicial total de 30 millones de euros, de los cuales 28,1 millones serán para gastos operativos y 1,9 millones para gastos administrativos.
Las actividades de investigación serán financiadas conjuntamente por la Comunidad, la AS (Agrupación Sectorial) y las universidades, centros públicos de investigación, etc., que participen; dentro de los proyectos, la contribución comunitaria será en efectivo y la de los participantes en especie.
Los costes de funcionamiento de la «Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno» (FCH en sus siglas inglesas) se sufragarán desde el comienzo a partes iguales por la Comunidad y por la AS. Si se crea una Agrupación de Investigadores, y ésta solicita la participación en la Empresa Común FCH, pasará a disponer de un puesto en el Consejo de Administración y deberá correr con 1/12 de los costes de funcionamiento.
La contribución comunitaria correrá a cargo de las siguientes líneas presupuestarias del Programa específico «Cooperación» del 7º PM: Energía; Nanociencias, Nanotecnologías, Materiales y Nuevas Tecnologías de Producción; Transporte (incluida la aeronáutica); y Medio Ambiente (incluido el Cambio Climático) en la DG RTD, y Transporte en la DG TREN. Obviamente, los créditos operativos de la Empresa Común FCH se mantendrán desglosados como partidas individuales de estos artículos del presupuesto del 7º PM ya que, a diferencia de anteriores propuestas de creación de empresas comunes, la propuesta de la Empresa Común FCH no incluye la intención de crear una línea presupuestaria separada para el gasto «operativo» de la Empresa Común. Sólo se menciona una línea separada para el gasto administrativo (08 01 04 20).
|
|
La propuesta de la Comisión contiene el siguiente perfil de gastos:
millones de euros (al tercer decimal)
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Sección |
|
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
Total |
|
Gastos operativos
Créditos de compromiso (CC) |
8.1 |
a |
28,100 |
70,300 |
90,100 |
106,800 |
73,800 |
80,900 |
450,000 |
|
Créditos de pago (CP) |
|
b |
28,100 |
70,300 |
90,100 |
106,800 |
73,800 |
80,900 |
450,000 |
|
Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia
Asistencia técnica y administrativa (CND) Gastos de personal + 50 % |
8.2.4 |
c |
1,900 |
2,700 |
3,400 |
4,190 |
3,705 |
4,105 |
20,000 |
|
IMPORTE DE REFERENCIA TOTAL
Créditos de compromiso |
|
a+c |
30,000 |
73,000 |
93,500 |
110,990 |
77,505 |
85,005 |
470,000 |
|
Créditos de pago |
|
b+c |
30,000 |
73,000 |
93,500 |
110,990 |
77,505 |
85,005 |
470,000 |
|
Evaluación
Las enmiendas de la ponente de opinión reflejan principalmente dos inquietudes:
1) La empresa común se establece por un período inicial que concluirá el 31 de diciembre de 2017 (pudiendo incluso prorrogarse hasta una fecha ulterior), en tanto que el marco financiero plurianual (MFP) abarca únicamente el período hasta 2013. Por consiguiente, cualquier solicitud de financiación comunitaria para la empresa común FCH posterior a 2013 deberá ser objeto de una nueva evaluación en el marco de las negociaciones sobre un nuevo marco financiero.
Por lo que respecta al actual período, la propuesta - aunque se refiere a la Rúbrica 1A con sus márgenes decrecientes - es compatible con el MFP por la sencilla razón de que la necesaria contribución de la UE procede del 7º PM y, como tal, ya se ha incluido en la programación financiera de la Comisión.
No obstante, la ponente quisiera indicar que no pueden asumirse compromisos financieros para el período posterior al actual MFP (enmienda 1).
2) Por analogía con las negociaciones sobre la Empresa Común ITER de principios de 2007, que desembocaron en las conclusiones acordadas en el diálogo tripartito de 7 de marzo de 2007, la Empresa Común FCH debe considerarse como una agencia en el sentido del artículo 185 del Reglamento financiero y, por tanto, su financiación está condicionada al acuerdo de la Autoridad Presupuestaria (enmiendas 3-5, 7-9 y 11-16).
ENMIENDAS
La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Proyecto de resolución legislativa Apartado 1 bis (nuevo) | |
Proyecto de resolución legislativa |
Enmienda |
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1 bis. Considera que el importe de referencia financiera indicado en la propuesta legislativa debe ser compatible con el límite máximo de la rúbrica 1A del actual marco financiero plurianual (MFP) 2007-2013 y con las disposiciones del apartado 47 del Acuerdo Interinstitucional (AI) de 17 de mayo de 2006; destaca que cualquier financiación posterior a 2013 será evaluada en el marco de las negociaciones sobre el siguiente marco financiero; |
Enmienda 2 Proyecto de resolución legislativa Apartado 1 ter (nuevo) | |
Proyecto de resolución legislativa |
Enmienda |
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1 ter. Recuerda que la opinión emitida por la Comisión de Presupuestos no presupone el resultado del procedimiento establecido en el apartado 47 del AI de 17 de mayo de 2006, que se aplica al establecimiento de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno; |
Enmienda 3 Propuesta de reglamento Vistos 1 bis y 1 ter (nuevos) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas1 y, en particular, su artículo 185, |
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– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera2 (AI) y, en particular, su apartado 47, |
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________________________________ 1 DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9). |
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2 DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. |
Justificación | |
Por analogía con las conclusiones del diálogo tripartito de 7 de marzo de 2007 sobre la Empresa Común ITER, la Empresa Común FCH debe considerarse como una agencia en el sentido del apartado 47 del AI. Esto debe quedar reflejado en los fundamentos jurídicos mencionados en el Reglamento. | |
Enmienda 4 Propuesta de reglamento Considerando 15 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(15) La Empresa Común FCH debe ser un organismo creado por la Comunidad, y el Parlamento Europeo ha de aprobar su gestión del presupuesto, previa recomendación del Consejo. Sin embargo, hay que tener en cuenta las peculiaridades de la ITC como asociación público-privada, y, en particular, la contribución del sector privado al presupuesto. |
(15) La Empresa Común FCH debe ser un organismo creado por la Comunidad, y el Parlamento Europeo ha de aprobar su gestión del presupuesto, teniendo en cuenta la recomendación del Consejo. |
Justificación | |
Por analogía con las conclusiones del diálogo tripartito de 7 de marzo de 2007 sobre la Empresa Común ITER, debe conferirse al Parlamento Europeo la responsabilidad plena e incondicional en lo tocante a la aprobación de la gestión presupuestaria de la empresa común FCH. | |
Enmienda 5 Propuesta de reglamento Considerando 16 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(16) La Empresa Común FCH debe adoptar, previa consulta de la Comisión, un Reglamento Financiero específico basado en los principios del Reglamento (CE, Euratom) del Consejo nº 1605/2002, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas. Tales disposiciones deben tener en cuenta las necesidades operativas específicas que se derivan, en particular, de la necesidad de combinar la financiación comunitaria con la privada. |
(16) La reglamentación financiera aplicable a la Empresa Común FCH no deberá apartarse del Reglamento (CE, EURATOM) n° 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero1, salvo cuando así lo exijan específicamente sus necesidades operativas, en particular, por la necesidad de combinar la financiación comunitaria con la privada. Debe requerirse el acuerdo previo de la Comisión para la adopción de cualquier reglamentación que contemple excepciones al Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002. Debe informarse a la Autoridad Presupuestaria de dichas excepciones. |
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DO L 357 de 31.12.2002, p. 72; corrección de errores en DO L 2 de 7.1.2003, p. 39. |
Justificación | |
Las excepciones al Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 deben ser mínimas. La empresa común deberá demostrar que no cabe la menor duda de que una excepción a estas características es la única forma de garantizar su funcionamiento correcto dentro de los límites de su reglamento de base. | |
Enmienda 6 Propuesta de reglamento Artículo 1 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Para la ejecución de la Iniciativa Tecnológica Conjunta (ITC) sobre «pilas de combustible e hidrógeno», se constituye una Empresa Común, en el sentido del artículo 171 del Tratado (en lo sucesivo denominada «Empresa Común FCH»), para un período que concluye el 31 de diciembre de 2017. Este período podrá prorrogarse mediante una modificación del presente Reglamento. |
1. Para la ejecución de la Iniciativa Tecnológica Conjunta (ITC) sobre «pilas de combustible e hidrógeno», se constituye una Empresa Común, en el sentido del artículo 171 del Tratado (en lo sucesivo denominada «Empresa Común FCH»), para un período que concluye el 31 de diciembre de 2017. Este período podrá prorrogarse mediante una modificación del presente Reglamento. La Empresa Común FCH es un organismo creado de conformidad con el artículo 185 del Reglamento financiero y con el apartado 47 del AI de 17 de mayo de 2006. |
Justificación | |
Véase la enmienda a los vistos. | |
Enmienda 7 Propuesta de reglamento Artículo 8 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El Reglamento Financiero de la Empresa Común FCH se basará en los principios del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002. Podrá apartarse de este último si así lo requieren las necesidades operativas específicas de la Empresa Común FCH, previa autorización de la Comisión. |
1. La reglamentación financiera aplicable a la Empresa Común FCH no podrá apartarse del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002, salvo cuando así lo exijan específicamente sus necesidades operativas y previa autorización de la Comisión. Se informará a la Autoridad Presupuestaria de dichas excepciones. |
Justificación | |
Véase la enmienda al considerando 16. | |
Enmienda 8 Propuesta de reglamento Artículo 13 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. El Parlamento Europeo deberá aprobar la gestión del presupuesto de la Empresa Común FCH, previa recomendación del Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en el Reglamento Financiero de la Empresa Común FCH. |
4. El Parlamento Europeo deberá aprobar la ejecución del presupuesto de la Empresa Común FCH, teniendo en cuenta una recomendación del Consejo. |
Justificación | |
Véase la enmienda al considerando 15. | |
Enmienda 9 Propuesta de reglamento Artículo 19 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Deberá celebrarse entre la Empresa Común FCH y Bélgica un acuerdo de sede que regule la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que deba prestar Bélgica a la Empresa Común FCH. |
Deberá celebrarse entre la Empresa Común FCH y Bélgica un acuerdo de sede que regule la ayuda del Estado anfitrión relativa a la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que tenga que prestar Bélgica a la Empresa Común FCH. |
Justificación | |
Debería estipularse claramente que se espera del Estado anfitrión de cualquier agencia u organismo comunitario similar que preste la ayuda financiera y de cualquier otro tipo que pueda resultar necesaria para facilitar la creación y el funcionamiento del organismo comunitario. | |
Enmienda 10 Propuesta de reglamento Anexo – artículo I.1 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La Empresa Común FCH quedará constituida a partir del día de la publicación del Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea por un período inicial que concluirá el 31 de diciembre de 2017. |
3. La Empresa Común FCH quedará constituida a partir del día de la publicación del Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea por un período inicial que concluirá el 31 de diciembre de 2017. Se trata de un organismo creado de conformidad con el artículo 185 del Reglamento financiero y con el apartado 47 del AI de 17 de mayo de 2006. |
Justificación | |
Véase la enmienda a los vistos. | |
Enmienda 11 Propuesta de reglamento Anexo – artículo I.5 – apartado 15 – guión 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
– motivar y aprobar toda desviación del Reglamento Financiero de la Empresa Común FCH conforme a lo dispuesto en el artículo 8; |
– aprobar la reglamentación financiera de la Empresa Común FCH conforme a lo dispuesto en el artículo 8, previa consulta a la Comisión; |
Justificación | |
Véase la enmienda al considerando 16. | |
Enmienda 12 Propuesta de reglamento Anexo – artículo I.5 – apartado 15 – guión 6 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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– motivar todo deseo de apartarse del Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002, aprobar cualquier excepción después de la autorización previa de la Comisión e informar a la Autoridad Presupuestaria de todas las excepciones aprobadas; |
Justificación | |
Véase la enmienda al considerando 16. | |
Enmienda 13 Propuesta de reglamento Anexo – artículo I.11 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El Reglamento Financiero de la Empresa Común FCH se basará en los principios del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002. Podrá apartarse de este último si así lo requieren las necesidades operativas específicas de la Empresa Común FCH, previa autorización de la Comisión. |
1. La reglamentación financiera aplicable a la Empresa Común FCH no podrá apartarse del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002, salvo cuando así lo exijan sus necesidades operativas específicas. Se requerirá el acuerdo previo de la Comisión para la adopción de cualquier reglamentación que contemple excepciones al Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002. Se informará a la Autoridad Presupuestaria de dichas excepciones. |
Justificación | |
Véase la enmienda al considerando 16. | |
Enmienda 14 Propuesta de reglamento Anexo – artículo I.14 – apartado 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. En un plazo de dos meses a partir de la terminación de cada ejercicio se presentarán las cuentas provisionales de la Empresa Común a la Comisión y al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «el Tribunal de Cuentas»). Para el 15 de junio siguiente al final de cada ejercicio, el Tribunal de Cuentas presentará sus observaciones acerca de las cuentas provisionales de la Empresa Común. Las cuentas anuales del ejercicio se enviarán al año siguiente al contable de la Comisión dentro de los plazos fijados por el Reglamento Financiero Marco, de manera que pueda consolidarlas en las cuentas anuales de la CE. Las cuentas anuales de la Empresa Común tienen que prepararse y auditarse con arreglo a las normas contables comunitarias adoptadas por el contable de la Comisión. |
5. En un plazo de dos meses a partir de la terminación de cada ejercicio se presentarán las cuentas provisionales de la Empresa Común a la Comisión y al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «el Tribunal de Cuentas»). Para el 15 de junio siguiente al final de cada ejercicio, el Tribunal de Cuentas presentará sus observaciones acerca de las cuentas provisionales de la empresa común. Las cuentas anuales del ejercicio se enviarán al año siguiente al contable de la Comisión dentro de los plazos fijados por el Reglamento Financiero Marco, de manera que pueda consolidarlas en las cuentas anuales de la CE. Las cuentas y los balances anuales correspondientes al ejercicio anterior se presentarán a la Autoridad Presupuestaria. Las cuentas anuales de la Empresa Común tienen que prepararse y auditarse con arreglo a las normas contables comunitarias adoptadas por el contable de la Comisión. |
Justificación | |
Es preciso enviar las cuentas y balances a ambas ramas de la Autoridad Presupuestaria para su información. | |
Enmienda 15 Propuesta de reglamento Anexo – artículo I.14 – apartado 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. El Parlamento Europeo deberá aprobar la gestión del presupuesto, previa recomendación del Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en el Reglamento Financiero de la Empresa Común FCH. |
6. El Parlamento Europeo deberá aprobar la gestión del presupuesto de la Empresa Común FCH, teniendo en cuenta una recomendación del Consejo, con arreglo al procedimiento que se establecerá en la reglamentación financiera de la Empresa Común FCH. |
Justificación | |
Véase la enmienda al considerando 15. | |
Enmienda 16 Propuesta de reglamento Anexo – artículo I.16 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El personal quedará determinado en el plan que figurará en el presupuesto anual. |
1. El personal quedará determinado en la plantilla que figurará en el presupuesto anual y que la Comisión remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo, junto con el anteproyecto de presupuesto de la Unión Europea. |
Justificación | |
A semejanza de las empresas comunes ya existentes, la Comisión debe publicar la plantilla de la Empresa Común FCH junto con el AP. |
PROCEDIMIENTO
Título |
Constitución de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno |
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Referencias |
COM(2007)0571 – C6-0446/2007 – 2007/0211(CNS) |
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Comisión competente para el fondo |
ITRE |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 10.12.2007 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Jutta Haug 20.9.2004 |
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Fecha de aprobación |
28.2.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
15 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Richard James Ashworth, Reimer Böge, Valdis Dombrovskis, Ingeborg Gräßle, Catherine Guy-Quint, Jutta Haug, Monica Maria Iacob-Ridzi, Anne E. Jensen, Vladimír Maňka, Jan Mulder, Cătălin-Ioan Nechifor, Theodor Dumitru Stolojan, László Surján, Helga Trüpel y Ralf Walter |
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- [1] DO L 400 de 30.12.2006, pp. 66-241.
PROCEDIMIENTO
Título |
Creación de la Empresa Común Hidrógeno y pilas de combustible |
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Referencias |
COM(2007)0571 – C6-0446/2007 – 2007/0211(CNS) |
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Fecha de la consulta al PE |
30.11.2007 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ITRE 10.12.2007 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 10.12.2007 |
CONT 10.12.2007 |
ENVI 10.12.2007 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
CONT 12.11.2007 |
ENVI 27.11.2007 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Pia Elda Locatelli 18.12.2007 |
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Examen en comisión |
29.1.2008 |
6.3.2008 |
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Fecha de aprobación |
8.4.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
50 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Šarūnas Birutis, Jan Březina, Jerzy Buzek, Jorgo Chatzimarkakis, Giles Chichester, Dragoş Florin David, Pilar del Castillo Vera, Den Dover, Nicole Fontaine, Adam Gierek, András Gyürk, Fiona Hall, David Hammerstein, Rebecca Harms, Erna Hennicot-Schoepges, Mary Honeyball, Ján Hudacký, Romana Jordan Cizelj, Anne Laperrouze, Pia Elda Locatelli, Eugenijus Maldeikis, Angelika Niebler, Reino Paasilinna, Atanas Paparizov, Francisca Pleguezuelos Aguilar, Anni Podimata, Miloslav Ransdorf, Vladimír Remek, Herbert Reul, Teresa Riera Madurell, Mechtild Rothe, Paul Rübig, Andres Tarand, Britta Thomsen, Catherine Trautmann, Claude Turmes, Nikolaos Vakalis, Adina-Ioana Vălean, Alejo Vidal-Quadras |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Etelka Barsi-Pataky, Ivo Belet, Zdzisław Kazimierz Chmielewski, Robert Goebbels, Satu Hassi, Gunnar Hökmark, Pierre Pribetich, Vittorio Prodi, Esko Seppänen, Peter Skinner, Silvia-Adriana Ţicău |
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Fecha de presentación |
10.4.2008 |
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