INFORME sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a Portugal a aplicar a la cerveza producida en la Región Autónoma de Madeira un tipo reducido del impuesto especial
11.4.2008 - (COM(2007)0772 – C6‑0012/2008 – 2007/0273(CNS)) - *
Comisión de Desarrollo Regional
Ponente: Sérgio Marques
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a Portugal a aplicar a la cerveza producida en la Región Autónoma de Madeira un tipo reducido del impuesto especial
(COM(2007)0772 – C6‑0012/2008 – 2007/0273(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2007)0772),
– Visto el artículo 299, apartado 2, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6‑0012/2008),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6‑0146/2008),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión;
2. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
3. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
4. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 30 de mayo de 2007, Portugal solicitó a la Comisión Europea una excepción a lo dispuesto en el artículo 90 del Tratado para poder aplicar a la cerveza producida en Madeira un tipo del impuesto especial inferior al tipo nacional fijado en aplicación de la Directiva 92/84/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, a la cerveza producida en Madeira en los casos en que la producción no supere 300 000 hectolitros. A juicio de Portugal, ello es esencial para la supervivencia de la industria cervecera local.
Las fábricas de cerveza de Madeira ya pueden acogerse a lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva 92/83/CEE del Consejo, que permite a los Estados miembros aplicar tipos impositivos reducidos, que no pueden ser inferiores en más del 50 % al tipo nacional normal, a la cerveza elaborada por pequeñas fábricas independientes cuya producción no exceda de 200 000 hectolitros.
El auge del turismo ha estimulado la producción de una fábrica de cerveza local que se está aproximando peligrosamente al límite legal por encima del cual dejará de tener derecho al tipo impositivo reducido. Luego se enfrentará a la enorme competencia de las grandes empresas cerveceras nacionales y multinacionales, que, a diferencia de las pequeñas y alejadas empresas de Madeira, cuentan con grandes servicios de marketing y se benefician de economías de escala y de menores costes de producción. Como señala la Comisión en su exposición de motivos, incluso con la ventaja fiscal del 50 %, el precio de la cerveza local sigue siendo un 7,5 % más elevado que el precio de venta al por menor de la cerveza fabricada en el territorio continental de Portugal, con lo que, en caso de que desapareciese el beneficio de la reducción impositiva, la producción local no estaría en condiciones de competir.
El ponente coincide con la Comisión Europea en su evaluación de la necesidad de mantener el tipo impositivo reducido a pesar del aumento de los niveles de producción. Al aumentar el nivel de calificación de la producción de 200 000 a 300 000 hectolitros, la Comisión ha tenido debidamente en cuenta cualquier efecto que ello pueda tener sobre el mercado único. A este respecto, señala que esta medida sólo afecta a una de las dos fábricas de cerveza de la isla de Madeira y que, por tanto, sus efectos pueden considerarse mínimos. La cerveza importada en Madeira producida por fábricas situadas en el territorio continental de Portugal o en otros lugares no disfrutará del tipo reducido. Con el fin de garantizar en mayor medida que la tasa de aumento de la producción no conceda una ventaja desleal a las empresas de Madeira en el contexto del mercado portugués total, se prevé específicamente que la producción por encima de 200 000 hectolitros[1] sólo se beneficie en la medida en que se consuma localmente.
En opinión del ponente, si bien la propuesta de decisión es esencialmente técnica, es importante que el Parlamento la examine para asegurarse de que las condiciones que rigen la autorización original sigan existiendo y controlar que no se conceda ningún beneficio indebido a un sector del mercado cervecero.
- [1] El presente límite al nivel de producción.
OPINIÓN de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (1.4.2008)
para la Comisión de Desarrollo Regional
sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a Portugal a aplicar a la cerveza producida en la Región Autónoma de Madeira un tipo reducido del impuesto especial
(COM(2007)0772 – C6‑0012/2008 – 2007/0273(CNS))
Ponente de opinión: Luis Manuel Capoulas Santos
BREVE JUSTIFICACIÓN
Propuesta de la Comisión
Portugal está intentando obtener una excepción a lo dispuesto en el artículo 90 del Tratado para aplicar un tipo del impuesto especial inferior al tipo nacional fijado con arreglo a la Directiva 92/84/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, a la cerveza producida localmente en Madeira por fábricas de cerveza independientes cuya producción anual no supere los 300 000 hectolitros en lugar de los 200 000 hectolitros.
Portugal ha explicado que, en su opinión, esta medida es esencial para la supervivencia de la industria cervecera local, puesto que el aumento del turismo ha hecho que una de las dos fábricas de cerveza situada en Madeira se esté aproximando a una producción anual de 200 000 hectolitros, cantidad por encima de la cual cesará su derecho a aplicar un tipo reducido con arreglo a las disposiciones en vigor. No obstante, aunque las fábricas de cerveza situadas en Madeira lleguen a tener una producción superior a ese límite, ello no significa que vayan a encontrarse en una posición lo suficientemente fuerte como para hacer frente a la competencia de las fábricas de cerveza situadas en el territorio continental de Portugal (o de la Europa continental).
Lo más probable es que su cuota en el mercado local siga disminuyendo debido a la fuerte competencia de las cervezas extranjeras y a las insuficientes oportunidades que brinda el artículo 4 de la Directiva 92/83/CE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, para compensar las desventajas que han de afrontar las fábricas de Madeira a causa de su lejanía, la discontinuidad geográfica y la escasa magnitud del mercado local. Los costes adicionales se derivan de la necesidad de tener un gran volumen de existencias, del transporte de la materia prima y secundaria y de los envases procedentes del territorio continental de Portugal.
A pesar de la presión competitiva, el precio de venta al por menor de una cerveza elaborada en Madeira (128 euros por hectolitro) es aproximadamente un 7,5 % más elevado que el de una cerveza producida en el territorio continental de Portugal y vendida en el mercado de Madeira (119 euros por hectolitro). Por ello, si esas fábricas pierden el beneficio de la reducción impositiva, la diferencia en el precio de venta al por menor de ambas cervezas pasará a ser, como mínimo, del 15 % (137 euros por hectolitro).
Así pues, aunque al alcanzar una producción de 200 000 hectolitros anuales esas fábricas de cerveza dejaran de ser «pequeñas» con arreglo a lo previsto en el mencionado artículo 4, lo seguirían siendo en comparación con las grandes fábricas de cerveza nacionales y multinacionales con las que compiten.
Por consiguiente, para la supervivencia futura de la industria local es básico que las fábricas de cerveza se beneficien de un tipo reducido en caso de que su producción anual supere los 200 000 hectolitros y se destine al consumo local, sin superar, no obstante, los 300 000 hectolitros. Esta excepción tendría validez hasta el 31 de diciembre de 2013 y sería objeto de una revisión intermedia.
Posición del ponente
El ponente comparte la opinión de la Comisión y desea que se aplique un tipo reducido de impuesto especial, que podría estar por debajo del tipo mínimo pero no ser inferior al 50 % del tipo de impuesto especial nacional estándar para Portugal, a la cerveza producida en la Región Autónoma de Madeira por fábricas de cerveza independientes cuya producción anual no supere los 300 000 hectolitros. La producción por encima de los 200 000 hectolitros se beneficiaría del tipo reducido únicamente en la medida en que se destinara al consumo local.
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La Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural pide a la Comisión de Desarrollo Regional, competente para el fondo, que proponga la aprobación de la propuesta de la Comisión.
PROCEDIMIENTO
Título |
Impuesto especial aplicable a la cerveza producida en Madeira |
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Referencias |
COM(2007)0772 – C6-0012/2008 – 2007/0273(CNS) |
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Comisión competente para el fondo |
REGI |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
AGRI 17.1.2008 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Luis Manuel Capoulas Santos 18.12.2007 |
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Examen en comisión |
21.1.2008 |
25.2.2008 |
1.4.2008 |
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Fecha de aprobación |
1.4.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
36 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Peter Baco, Bernadette Bourzai, Niels Busk, Luis Manuel Capoulas Santos, Giuseppe Castiglione, Joseph Daul, Albert Deß, Michl Ebner, Carmen Fraga Estévez, Ioannis Gklavakis, Lutz Goepel, Friedrich-Wilhelm Graefe zu Baringdorf, Esther Herranz García, Lily Jacobs, Elisabeth Jeggle, Heinz Kindermann, Véronique Mathieu, Mairead McGuinness, Rosa Miguélez Ramos, James Nicholson, Neil Parish, María Isabel Salinas García, Agnes Schierhuber, Willem Schuth, Czesław Adam Siekierski, Alyn Smith, Petya Stavreva, Dimitar Stoyanov, Csaba Sándor Tabajdi, Jeffrey Titford, Donato Tommaso Veraldi y Janusz Wojciechowski |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Alessandro Battilocchio, Katerina Batzeli, Esther De Lange, Ilda Figueiredo, Gábor Harangozó, Wiesław Stefan Kuc, Brian Simpson y Struan Stevenson |
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PROCEDIMIENTO
Título |
Impuesto especial aplicable a la cerveza producida en Madeira |
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Referencias |
COM(2007)0772 – C6-0012/2008 – 2007/0273(CNS) |
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Fecha de la consulta al PE |
10.1.2008 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
REGI 17.1.2008 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
ECON 17.1.2008 |
AGRI 17.1.2008 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
ECON 15.1.2008 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Sérgio Marques 26.2.2008 |
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Examen en comisión |
27.2.2008 |
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Fecha de aprobación |
8.4.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
51 0 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
Emmanouil Angelakas, Stavros Arnaoutakis, Elspeth Attwooll, Rolf Berend, Jana Bobošíková, Victor Boştinaru, Antonio De Blasio, Petru Filip, Gerardo Galeote, Iratxe García Pérez, Eugenijus Gentvilas, Pedro Guerreiro, Gábor Harangozó, Filiz Hakaeva Hyusmenova, Mieczysław Edmund Janowski, Rumiana Jeleva, Gisela Kallenbach, Tunne Kelam, Evgeni Kirilov, Miloš Koterec, Constanze Angela Krehl, Sérgio Marques, Miguel Angel Martínez Martínez, Miroslav Mikolášik, James Nicholson, Jan Olbrycht, Maria Petre, Markus Pieper, Pierre Pribetich, Elisabeth Schroedter, Grażyna Staniszewska, Catherine Stihler, Margie Sudre, Kyriacos Triantaphyllides, Lambert van Nistelrooij y Vladimír Železný |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Bernadette Bourzai, Jan Březina, Brigitte Douay, Den Dover, Emanuel Jardim Fernandes, Francesco Ferrari, Madeleine Jouye de Grandmaison, Ramona Nicole Mănescu, Ljudmila Novak, Mirosław Mariusz Piotrowski, Zita Pleštinská, Samuli Pohjamo, Christa Prets y Manfred Weber |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Jean-Paul Gauzès y Jacques Toubon |
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Fecha de presentación |
11.4.2008 |
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