INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1782/2003 en lo que atañe a la transferencia de la ayuda al tabaco al Fondo Comunitario del Tabaco en los años 2008 y 2009 y el Reglamento (CE) nº 1234/2007 con respecto a la financiación del Fondo Comunitario del Tabaco

21.4.2008 - (COM(2008)0051 – C6‑0062/2008 – 2008/0020(CNS)) - *

Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural
Ponente: Sergio Berlato

Procedimiento : 2008/0020(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0164/2008
Textos presentados :
A6-0164/2008
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1782/2003 en lo que atañe a la transferencia de la ayuda al tabaco al Fondo Comunitario del Tabaco en los años 2008 y 2009 y el Reglamento (CE) nº 1234/2007 con respecto a la financiación del Fondo Comunitario del Tabaco

(COM(2008)0051 – C6‑0062/2008 – 2008/0020(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008)0051),

–   Visto el artículo 37, apartado 2, tercer párrafo del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6‑0062/2008),

–   Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A6‑0164/2008),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Considera que todo importe previsto ha de ser compatible con el límite máximo de la rúbrica 2 del marco financiero plurianual (MFP) 2007-2013, y señala que el importe anual se fijará en el marco del procedimiento presupuestario anual y se evaluará en un contexto plurianual;

3.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;

4.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

5.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

6.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Enmienda  1

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Título

Texto de la Comisión

Enmienda

Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1782/2003 en lo que atañe a la transferencia de la ayuda al tabaco al Fondo Comunitario del Tabaco en los años 2008 y 2009 y el Reglamento (CE) nº 1234/2007 con respecto a la financiación del Fondo Comunitario del Tabaco

Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1782/2003 en lo que atañe a la transferencia de la ayuda al tabaco al Fondo Comunitario del Tabaco en los años 2009 a 2012 y el Reglamento (CE) nº 1234/2007 con respecto a la financiación del Fondo Comunitario del Tabaco

Enmienda  2

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) De acuerdo con el artículo 110 undecies del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican determinados Reglamentos, la ayuda al tabaco se concede a los productores de tabaco crudo en relación con las cosechas de 2006 a 2009.

(1) De acuerdo con el artículo 110 undecies del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican determinados Reglamentos, la ayuda al tabaco se concede a los productores de tabaco crudo hasta la cosecha 2012.

 

Enmienda  3

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(1 bis) Teniendo en cuenta las numerosas reformas que han tenido lugar desde 2004, en particular en el sector de las frutas y hortalizas, es importante que los productores de tabaco crudo no se encuentren en una situación de discriminación con respecto a los otros agricultores europeos.

Enmienda  4

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) Las actuaciones financiadas por el Fondo Comunitario del Tabaco han demostrado tener un gran éxito y ser un ejemplo positivo de cooperación entre las políticas agrícola y de salud. Para garantizar la continuidad de tales actuaciones, y teniendo en cuenta que el Fondo siempre ha sido financiado mediante una transferencia de la ayuda al tabaco, resulta adecuado transferir un importe equivalente al % de la ayuda al tabaco concedida en los años civiles 2008 y 2009 al Fondo Comunitario del Tabaco.

(3) Las actuaciones financiadas por el Fondo Comunitario del Tabaco han demostrado tener un gran éxito y ser un ejemplo positivo de cooperación entre las políticas agrícola y de salud. Para garantizar la continuidad de tales actuaciones, y teniendo en cuenta que el Fondo siempre ha sido financiado mediante una transferencia de la ayuda al tabaco, resulta adecuado transferir un importe equivalente al 6 % de la ayuda al tabaco concedida en los años civiles 2009 a 2012 al Fondo Comunitario del Tabaco.

Enmienda  5

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – apartado -1 (nuevo)

Reglamento (CE) nº 1782/2003

Artículo 110 undecies

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

El Reglamento (CE) nº 1782/2003 queda modificado como sigue:

 

-1) El artículo 110 undecies se sustituye por el texto siguiente:

 

«En relación con las cosechas hasta 2012, se podrá conceder una ayuda a los agricultores productores de tabaco crudo del código NC 2401 con arreglo a las condiciones establecidas en el presente capítulo.»

Enmienda  6

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – apartado -1 bis (nuevo)

Reglamento (CE) nº 1782/2003

Artículo 110 terdecies

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

 

 

-1 bis) En el artículo 110 terdecies, el cuadro se sustituye por el siguiente:

en millones de euros

 

2009-2012

 

Alemania

p.m.

 

España

p.m.

 

Francia

p.m.

 

Italia (excluida Apulia)

p.m.

 

Portugal

p.m.

Enmienda  7

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1

Reglamento (CE) nº 1782/2003

Artículo 110 quaterdecies

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El texto del artículo 110 quaterdecies del Reglamento (CE) nº 1782/2003 se sustituye por el siguiente:

-1 ter) El artículo 110 quaterdecies se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 110 quaterdecies

«Artículo 110 quaterdecies

Transferencia al Fondo Comunitario del Tabaco

Transferencia al Fondo Comunitario del Tabaco

Un importe equivalente al 4 % para el año natural 2006 y al 5 % para los años naturales 2007, 2008 y 2009 de la ayuda concedida de conformidad con el presente capítulo se destinará a financiar acciones de información con cargo al Fondo Comunitario del Tabaco previstas en el artículo 13 del Reglamento (CEE) nº 2075/92.»

Un importe equivalente al 4 % para el año natural 2006 y al 5 % para el año natural 2007, y del 6 % para los años naturales 2009 a 2012 de la ayuda concedida de conformidad con el presente capítulo se destinará a financiar acciones de información con cargo al Fondo Comunitario del Tabaco previstas en el artículo 13 del Reglamento (CEE) nº 2075/92.»

Justificación

Una retención no prevista sobre las ayudas para 2008, teniendo en cuenta que los contratos de cultivo están actualmente a punto de concluirse o, en algunos estados, ya concluidos, incluyendo la mención de las primas para la cosecha 2008, podría generar un número enorme de recursos jurídicos. Se debe seguir sosteniendo, o incluso relanzar, el Fondo comunitario del tabaco. Se pide, por consiguiente, a la Comisión que prepare un programa adecuado de acción plurianual por más de 81 millones de euros.

Enmienda  8

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto -1 quáter (nuevo)

Reglamento (CE) nº 1782/2003

Artículo 143 sexies

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-1 quáter) Se suprime el artículo 143 sexies.

Enmienda  9

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto -1 quinquies (nuevo)

Reglamento (CE) nº 1782/2003

Anexo VII – punto I – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

- 1 quinquies) Se suprime el anexo VII, punto I, segundo párrafo.

Enmienda  10

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 2

Reglamento (CE) nº 1234/2007

Artículo 104 – apartado 2 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«b) según lo dispuesto en el artículo 110 quaterdecies del Reglamento (CE) nº 1782/2003, en los años civiles 2006 a 2009

«b) según lo dispuesto en el artículo 110 quaterdecies del Reglamento (CE) nº 1782/2003, en los años civiles 2006 y 2007 y de 2009 a 2012

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De manera coherente con sus anteriores resoluciones legislativas en la materia, el Parlamento Europeo reafirma la gran importancia que tienen para los ciudadanos europeos las acciones desarrolladas por el Fondo comunitario del tabaco que gestiona la DG SANCO de la Comisión, destinadas exclusivamente a promover iniciativas de información sobre los daños que ocasionan los productos del tabaco. El Parlamento considera que se debe seguir sosteniendo, o incluso relanzar, el Fondo comunitario del tabaco y, por consiguiente, pide a la Comisión que elabore un programa plurianual que, gracias a las modificaciones aportadas por las enmiendas que se han presentado, podría disponer de un importe de más de 81 millones de euros, sin ninguna sobrecarga para el presupuesto de la Unión.

El Parlamento ha abordado numerosas veces este asunto y también es plenamente consciente, como ha manifestado en su resolución legislativa de 10 de marzo de 2004[1], de que el nivel de la producción europea de tabaco crudo, actualmente reducida y concentrada en unas cuantas áreas específicas de la Unión, que con frecuencia sufren un retraso en el desarrollo, y que representa menos del 4 % de la producción mundial, no tiene impacto alguno en el consumo de los productos acabados del tabaco.

La Unión europea es el principal importador mundial de tabaco crudo. Cubre más del 70 % de sus necesidades con productos procedentes de terceros países, dando ventaja a tabacos producidos en condiciones de menor control que el producto europeo, principalmente en Brasil, Malawi, Argentina, Indonesia, Zimbabwe, la India y China, lo que determina además un déficit comercial que supera los 1 200 millones de euros anuales.

El Parlamento está al corriente de que en los Estados miembros donde la ayuda al tabaco se ha desacoplado por completo, además de la anulación de las transferencias a los Fondos, se ha registrado el abandono total, o casi total, de la producción, sin que haya aparecido ninguna alternativa sostenible desde el punto de vista de la economía y del empleo, al contrario de lo que se esperaba, con gravísimos efectos negativos sobre la totalidad del ámbito rural interesado y sin determinar variación alguna en el consumo local de los productos terminados del tabaco.

La Comisión siempre ha ligado la existencia del Fondo comunitario del tabaco al régimen de apoyo en favor de los cultivadores de tabaco. Este enfoque, por discutible que sea, dada la falta de un lazo directo de causalidad, se puede explicar por razones presupuestarias, ya que es la única fuente de financiación prevista. Siguiendo esta lógica, y suponiendo que las campañas de información sigan siendo útiles en los años futuros para todos los ciudadanos de la Unión, las enmiendas aquí propuestas parecen oportunas y necesarias.

El Parlamento aprovecha por consiguiente la ocasión para reafirmar las consideraciones ya expresadas en su resolución de 10 de marzo de 2004 y acoge favorablemente la petición que los ministros de la casi totalidad de los Estados miembros productores, incluidos los países que, en su momento, habían optado por el desacoplado completo y algunos nuevos Estados miembros, han presentado recientemente de manera oficial a la Comisión para que ésta presente una propuesta de reglamento con vistas a prorrogar el régimen actual de ayudas al tabaco hasta el año 2013.Esta cuestión se ha de examinar en el marco de los debates en curso sobre el estado de salud de la PAC.

Por lo que concierne a la propuesta de llevar a cabo una retención sobre las ayudas, no prevista hasta el momento, para el año civil 2008, teniendo en cuenta que los contratos de cultivo de tabaco para la cosecha 2008 están a punto de concluirse, o se han concluido ya en algunos Estados miembros (incluyendo la indicación del importe de las primas para la cosecha 2008), el Parlamento estima que la aceptación de tal propuesta podría generar un gran número de recursos ante los tribunales y, por consiguiente, un contencioso que, finalmente, causaría graves daños tan sólo a los productores agrícolas.

Finalmente, el Parlamento considera que la extensión de la retención hasta la campaña 2012 y el aumento del porcentaje de la retención en beneficio del Fondo hasta el 6 % deben permitir que se constituya una dotación financiera de más de 81 millones de euros, suficiente para las acciones del Fondo comunitario del tabaco hasta 2013.

  • [1]  Resolución legislativa de 10 de marzo de 2004 sobre la Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (COM(2003) 698 – C5-0597/2003 – 2003/0278(CNS))

OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (9.4.2008)

para la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1782/2003 en lo que atañe a la transferencia de la ayuda al tabaco al Fondo Comunitario del Tabaco en los años 2008 y 2009 y el Reglamento (CE) nº 1234/2007 con respecto a la financiación del Fondo Comunitario del Tabaco
(COM(2008)0051 – C6‑0062/2008 – 2008/0020(CNS))

Ponente de opinión: Wiesław Stefan Kuc

BREVE JUSTIFICACIÓN

1.        Antecedentes

La propuesta se basa en el artículo 37, apartado 2, párrafo 3, del Tratado (Agricultura - procedimiento de consulta) y ha sido presentada por la DG AGRI de la Comisión, si bien afecta a líneas presupuestarias de los títulos 05 y 17 (Salud pública): 05 03 02 22 - Primas a la producción de tabaco, con 293 millones de euros (NR 2008), y 17.03.02 - Fondo comunitario del tabaco, con 14,25 millones de euros (Presupuesto 2008).

La Comisión propone ampliar la financiación del Fondo Comunitario del Tabaco para las dos próximas campañas de recolección (2008 y 2009, ejercicios presupuestarios 2009 y 2010), a fin de que se ajuste al artículo 110 undecies del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003[1], por el que se conceden ayudas a los productores de tabaco crudo hasta la campaña de recolección 2009. Desde la reforma de la organización común de mercados para el tabaco llevada a cabo en 2004, el Fondo ha financiado políticas de información para mejorar la concienciación pública sobre los efectos del consumo de tabaco. En el actual período de financiación, el Fondo prestó su apoyo a la campaña «HELP: Por una vida sin tabaco»[2], que cubre las acciones en materia de comunicación adoptadas por la Dirección General de Salud y Protección de los Consumidores (DG SANCO).

Se propone al Consejo que esto se amplíe a los años civiles 2008 y 2009. El Fondo absorbería el 5 % del presupuesto total para las subvenciones al tabaco en 2008 y 2009, con un límite máximo actual para la ayuda al tabaco de 337 937 millones de euros. El importe del 5 % anual máximo se transferiría al Fondo (16 897 millones de euros).

La Comisión considera que sería útil seguir utilizando el Fondo para financiar acciones de información sobre los efectos nocivos del tabaco.

El artículo 104, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007[3], por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), contempla la financiación del Fondo Comunitario del Tabaco mediante la transferencia de un determinado importe de la ayuda al tabaco en los años civiles 2006 y 2007 según lo dispuesto en el artículo 110 quaterdecies del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo. El Fondo Comunitario del Tabaco siempre se ha financiado mediante la transferencia de una parte de la ayuda al tabaco. El Reglamento (CE) nº 864/2004 del Consejo amplió finalmente la ayuda al tabaco a 2008 y 2009 sin ampliar, paralelamente, la financiación del Fondo Comunitario del Tabaco mediante una reducción de la ayuda al tabaco.

2.        Proyectos financiados por el Fondo

Los objetivos en materia de salud pública del Fondo son:

–     Aumentar la concienciación pública sobre los efectos nocivos del consumo de tabaco, incluido el tabaquismo pasivo.

–     Mejorar la relevancia y la eficacia de los mensajes difundidos sobre los efectos nocivos del consumo de tabaco, así como los métodos de comunicación utilizados (lenguaje e imágenes).

–     Prevenir y dejar de fumar.

–     Difundir los resultados entre las autoridades nacionales y los sectores pertinentes.

3.        Incidencia financiera

El límite máximo actual para las ayudas al tabaco se sitúa en 337,937 millones de euros, lo que significa que el importe anual máximo que puede transferirse al Fondo se eleva a 16 897 millones de euros.

Una posible ampliación del Fondo no implicaría ningún gasto comunitario adicional. Amplía la posibilidad prevista en el artículo 110 quaterdecies del Reglamento (CE) nº 1782/2003 de transferir en 2008 y 2009 (ejercicios presupuestarios 2009 y 2010) el 5 % del importe de la ayuda al tabaco bajo el epígrafe «Ayudas directas» al «Fondo Comunitario del Tabaco». Los límites a las ayudas al tabaco permanecen inalterados, y el importe anual máximo que puede transferirse se eleva a 16 897 millones de euros (337 937 millones de euros x 5 % = 16 897 millones de euros). Dicho importe, con cargo a la línea 05 03 02 22, será provisto, por el contrario, con cargo a la línea presupuestaria 17 03 02 - Fondo Comunitario del Tabaco. Dado que se trata de una transferencia entre títulos, esta medida no implica ningún crédito presupuestario adicional.

4.        Modificaciones

Está claro que esta propuesta está también sujeta a la revisión intermedia del marco financiero plurianual prevista en la Declaración nº 3 del AII de 17 de mayo de 2006 y en las conclusiones del Consejo Europeo («una revisión completa y en profundidad que cubra todos los componentes del gasto de la Unión Europea, incluida la Política Agraria Común»).

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, competente para el fondo, que incorpore en su informe la siguiente enmienda:

Enmienda  1

Proyecto de resolución legislativa

Apartado 1 bis (nuevo)

Proyecto de resolución legislativa

Enmienda

 

1 bis. Considera que todo importe previsto ha de ser compatible con el límite máximo de la rúbrica 2 del marco financiero plurianual (MFP) 2007-2013, tal como ha sido revisado por la Decisión 2008/29/CE, de 18 de diciembre de 2007, y señala que el importe anual se fijará dentro del procedimiento presupuestario anual y se evaluará en un contexto plurianual.

Justificación

Esta enmienda pretende recordar que la propuesta, al ser parte de la PAC, no sólo está sujeta a la revisión intermedia del marco financiero plurianual prevista en la Declaración nº 3 del AI de 17 de mayo de 2006 y en las conclusiones del Consejo Europeo («una revisión completa y en profundidad que cubra todos los componentes del gasto de la Unión Europea, incluida la Política Agraria Común»), sino que también está sujeta a control dentro del procedimiento presupuestario anual.

PROCEDIMIENTO

Título

Fondo Comunitario del Tabaco

Referencias

COM(2008)0051 – C6-0062/2008 – 2008/0020(CNS)

Comisión competente para el fondo

AGRI

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

21.2.2008

 

 

 

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Wiesław Stefan Kuc

20.2.2008

 

 

Examen en comisión

1.4.2008

8.4.2008

 

 

Fecha de aprobación

8.4.2008

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

27

0

0

Miembros presentes en la votación final

Laima Liucija Andrikienė, Richard James Ashworth, Reimer Böge, Paulo Casaca, Brigitte Douay, Szabolcs Fazakas, Salvador Garriga Polledo, Ingeborg Gräßle, Louis Grech, Catherine Guy-Quint, Jutta Haug, Anne E. Jensen, Wiesław Stefan Kuc, Janusz Lewandowski, Vladimír Maňka, Cătălin-Ioan Nechifor, Margaritis Schinas, Esko Seppänen, Nina Škottová, Theodor Dumitru Stolojan, László Surján, Helga Trüpel, Kyösti Virrankoski, Ralf Walter

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Thijs Berman, Richard Corbett, Libor Rouček

  • [1]  DO L 270 de 21.10.2003, p. 1; versión consolidada: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32003R1782:ES:NOT.
  • [2]  véase www.help-eu.com.
  • [3]  DO L 229 de 16.11.2007, p. 1.

PROCEDIMIENTO

Título

Fondo Comunitario del Tabaco

Referencias

COM(2008)0051 – C6-0062/2008 – 2008/0020(CNS)

Fecha de la consulta al PE

12.2.2008

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

AGRI

21.2.2008

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

21.2.2008

 

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Sergio Berlato

21.1.2008

 

 

Examen en comisión

31.3.2008

17.4.2008

 

 

Fecha de aprobación

17.4.2008

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

30

4

0

Miembros presentes en la votación final

Vincenzo Aita, Peter Baco, Sergio Berlato, Bernadette Bourzai, Luis Manuel Capoulas Santos, Giuseppe Castiglione, Albert Deß, Carmen Fraga Estévez, Ioannis Gklavakis, Friedrich-Wilhelm Graefe zu Baringdorf, Esther Herranz García, Lily Jacobs, Heinz Kindermann, Vincenzo Lavarra, Stéphane Le Foll, Diamanto Manolakou, Rosa Miguélez Ramos, Neil Parish, Vincent Peillon, María Isabel Salinas García, Willem Schuth, Czesław Adam Siekierski, Petya Stavreva, Witold Tomczak, Andrzej Tomasz Zapałowski

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Pilar Ayuso, Alessandro Battilocchio, Alejandro Cercas, Wiesław Stefan Kuc, Hans-Peter Mayer, Zdzisław Zbigniew Podkański, Kyösti Virrankoski

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Francisca Pleguezuelos Aguilar, Luis Yañez-Barnuevo García

Fecha de presentación

21.4.2008