INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1782/2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, en lo que atañe al régimen de ayudas del algodón

22.4.2008 - (COM(2007)0701 – C6‑0447/2007 – 2007/0242(CNS)) - *

Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural
Ponente: Ioannis Gklavakis

Procedimiento : 2007/0242(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0166/2008
Textos presentados :
A6-0166/2008
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1782/2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, en lo que atañe al régimen de ayudas del algodón

(COM(2007)0701 – C6‑0447/2007 – 2007/0242(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2007)0701),

–   Visto el artículo 37, apartado 2, párrafo 3 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6‑0447/2007),

–   Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6‑0166/2008),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;

3.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Enmienda  1

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) Mediante la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 7 de septiembre de 2006, en el asunto C-310/04, se anuló el capítulo 10 bis del título IV del Reglamento (CE) nº 1782/2003 por infracción del principio de proporcionalidad, en particular con referencia a la circunstancia de que «el Consejo, del que emana el Reglamento nº 864/2004, no [había] demostrado ante el Tribunal de Justicia que el nuevo régimen de ayudas al algodón establecido por dicho Reglamento [hubiera sido] adoptado mediante un ejercicio efectivo de su facultad de apreciación, el cual suponía la toma en consideración de todos los datos y circunstancias pertinentes del caso concreto, entre los cuales se incluyen el conjunto de los costes salariales ligados al cultivo del algodón y la viabilidad de las empresas desmotadoras, datos todos ellos cuya consideración era necesaria para valorar la rentabilidad de dicho cultivo» y que no se había permitido al Tribunal «verificar si el legislador comunitario [había podido] legítimamente, sin rebasar los límites de la amplia facultad de apreciación de que dispone, llegar a la conclusión de que fijar el importe de la ayuda específica para el algodón en el 35 % del total de las ayudas existentes en el anterior régimen de ayudas era suficiente para garantizar el objetivo formulado en el considerando quinto del Reglamento nº 864/2004, consistente en hacer posible la rentabilidad y, por ende, la continuación del cultivo de este producto, objetivo que constituye el reflejo de los fines enunciados en el apartado 2 del Protocolo nº 4». El Tribunal también ordenó suspender los efectos de la anulación hasta la adopción, dentro de un plazo razonable, de un nuevo reglamento.

(2) Mediante la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 7 de septiembre de 2006, en el asunto C-310/04, se anuló el capítulo 10 bis del título IV del Reglamento (CE) nº 1782/2003 por infracción del principio de proporcionalidad, en particular con referencia a la circunstancia de que «el Consejo, del que emana el Reglamento nº 864/2004, no [había] demostrado ante el Tribunal de Justicia que el nuevo régimen de ayudas al algodón establecido por dicho Reglamento [hubiera sido] adoptado mediante un ejercicio efectivo de su facultad de apreciación, el cual suponía la toma en consideración de todos los datos y circunstancias pertinentes del caso concreto, entre los cuales se incluyen el conjunto de los costes salariales ligados al cultivo del algodón y la viabilidad de las empresas desmotadoras, datos todos ellos cuya consideración era necesaria para valorar la rentabilidad de dicho cultivo» y que no se había permitido al Tribunal «verificar si el legislador comunitario [había podido] legítimamente, sin rebasar los límites de la amplia facultad de apreciación de que dispone, llegar a la conclusión de que fijar el importe de la ayuda específica para el algodón en el 35 % del total de las ayudas existentes en el anterior régimen de ayudas era suficiente para garantizar el objetivo formulado en el considerando quinto del Reglamento nº 864/2004, consistente en que el cálculo del importe de la ayuda específica para el algodón se efectúe tratando de garantizar unas condiciones económicas que permitan la pervivencia del cultivo del algodón en las regiones propicias a dicho cultivo y se evite su sustitución por otros cultivos.

Justificación

En el punto 100 de la Sentencia C-310/04 se recoge el literal propuesto, y expresa el término exacto de la concreción del objetivo del Protocolo. Es un hecho que el régimen en vigor ha provocado en España un descenso del 30% de la superficie sembrada de algodón, y que por tanto se ha producido la sustitución del algodón por otros cultivos al dejar de ser rentable la siembra con el importe de la ayuda específica fijada en el 35%. Por tanto, los instrumentos propuestos (65% de ayuda desacoplada y 35% acoplada) no garantizan que se evite su sustitución por otros cultivos, que es el objetivo de este régimen de ayudas. No se trata de mantener cualquier nivel de ayuda específica, sino aquel que permita mantener la superficie en cultivo.

Enmienda  2

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) Es preciso adoptar un nuevo régimen de ayuda específica en cumplimiento de la sentencia del Tribunal en el asunto C-310/04.

(3) Es preciso adoptar un nuevo régimen de ayuda específica en cumplimiento de la sentencia del Tribunal en el asunto C-310/04, que, según queda descrito tanto en la sentencia del Tribunal como en el objetivo formulado en el considerando 5 del Reglamento (CE) nº 864/2004, debe asegurar una rentabilidad que permita la continuación del cultivo del algodón de manera sostenible.

Justificación

Se vuelve a recalcar la necesidad de que la nueva propuesta de Reglamento debe asegurar la viabilidad y sostenibilidad del cultivo.

Enmienda  3

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis) El cultivo del algodón se desarrolla fundamentalmente en regiones cuyo producto interior bruto se sitúa entre los más bajos de la Unión Europea, con una economía estrechamente vinculada a la actividad agraria. En estas regiones, el cultivo del algodón y la industria desmotadora que lo sostiene constituyen unas fuentes de ingresos y empleo de primer orden, representando en algunos casos más del 80 % de la actividad del territorio donde radican. Complementariamente, en algunas zonas, desde el punto de vista agronómico, las condiciones edáficas hacen imposible otra alternativa de cultivo a corto plazo.

Enmienda  4

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 ter) El régimen vigente de ayuda al algodón se caracteriza por su especificidad. Se fundamenta en los Tratados de Adhesión de Grecia, España y Portugal e incluye entre sus objetivos sostener la producción de algodón en ciertas regiones de la Comunidad hoy dependientes de este cultivo, proporcionar una renta equitativa a los productores interesados y estabilizar el mercado.

Enmienda  5

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) El nuevo régimen debe cumplir los objetivos, establecidos en el apartado 2 del Protocolo nº 4 sobre el algodón, adjunto al Acta de adhesión de Grecia («Protocolo nº 4»), para apoyar la producción de algodón en las regiones de la Comunidad donde es importante para la economía agraria, para permitir a los productores afectados percibir unos ingresos dignos y para estabilizar el mercado mediante mejoras estructurales de la oferta y la comercialización.

(4) El nuevo régimen debe cumplir los objetivos, establecidos en el apartado 2 del Protocolo nº 4 sobre el algodón, adjunto al Acta de adhesión de Grecia («Protocolo nº 4»), para sostener la producción de algodón en las regiones de la Comunidad donde es importante para la economía agraria y la estructura social, para proporcionar una renta equitativa a los productores interesados y para estabilizar el mercado mediante mejoras estructurales de la oferta y la comercialización.

Justificación

Además de los aspectos económicos que son de gran importancia, el algodón es en muchos casos un cultivo muy extendido en ciertas zonas rurales en las que tiene una notable relevancia para el mantenimiento del tejido social de la zona. Por lo que el abandono del cultivo en dichas zonas, así como la imposibilidad de introducir otro cultivo en la rotación, podría causar una desintegración de la estructura social de dichas zonas. Se justifica además en que los términos propuestos en la enmienda son los términos exactos que figuran en el Protocolo y se considera que los propuestos por la Comisión minusvaloran las verdaderas intenciones del Protocolo. No es lo mismo apoyar que sostener.

Enmienda  6

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) Conviene tomar en consideración todos los factores y circunstancias correspondientes a la situación específica del sector del algodón, incluidos todos los elementos necesarios para valorar la rentabilidad de dicho cultivo. Con esa finalidad se inició un proceso de evaluación y consulta: se llevaron a cabo dos estudios sobre el impacto socioeconómico y ambiental en el sector algodonero comunitario del futuro régimen de ayuda al algodón y se organizaron con las partes interesadas seminarios específicos y una consulta a través de Internet.

(5) Conviene tomar en consideración todos los factores y circunstancias correspondientes a la situación específica del sector del algodón, incluidos todos los elementos necesarios para valorar la rentabilidad de dicho cultivo. El cultivo del algodón se desarrolla en regiones que siguen incluidas dentro de las regiones objetivo de convergencia para el período 2007-2013, que presentan una economía eminentemente agrícola y con escasas alternativas de cultivo. Además, en estas zonas, el cultivo y la agroindustria a él asociada suponen una fuente importante de empleo y riqueza. Por consiguiente, se inició un proceso de evaluación y consulta: se llevaron a cabo dos estudios sobre el impacto socioeconómico y ambiental en el sector algodonero comunitario del futuro régimen de ayuda al algodón y se organizaron con las partes interesadas seminarios específicos y una consulta a través de Internet.

Enmienda  7

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6) La disociación de las ayudas directas al productor y el establecimiento del régimen de pago único son elementos fundamentales del proceso de reforma de la política agrícola común (PAC), cuya finalidad es sustituir la política de ayudas a los precios y a la producción por una política de ayudas a la renta de los agricultores. El Reglamento (CE) n° 1782/2003 estableció dichos elementos en relación con una serie de productos agrícolas.

(6) El Reglamento (CE) nº 1782/2003 introdujo la disociación de la ayuda directa a los productores y un régimen de pago único para una serie de productos agrícolas.

Justificación

Este fue el texto que se propuso en el informe del PE en la reforma de 2003. La propuesta de la Comisión considera la disociación de las ayudas como un elemento fundamental del proceso de reforma de la PAC, pero ello no puede suponer la desaparición de un cultivo como el algodón, tan importante para la economía de las zonas productoras. Es cierto que la disociación se ha establecido en muchos sectores, pero también lo es que en otros muchos no se ha hecho y además no tenían un protocolo específico de ayuda. El caso más reciente es el lino y el cáñamo en el que, para asegurar su aprovechamiento como fibra textil, se mantiene la ayuda acoplada a la producción y una ayuda específica a la industria para la transformación. Este régimen que debía haberse reformado en 2003 está siendo prorrogado desde entonces y la última vez ha sido hace dos semanas, para 2009.

Enmienda  8

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8) Es probable que la plena integración del régimen de ayudas del sector del algodón en el régimen de pago único lleve aparejado un notable riesgo de perturbación de la producción en las regiones comunitarias productoras. Por lo tanto, conviene que parte de la ayuda siga vinculada al cultivo del algodón mediante un pago específico por hectárea admisible. Su cuantía debe calcularse de modo que puedan cumplirse los objetivos establecidos en el apartado 2 del Protocolo nº 4, procurando al mismo tiempo que el régimen del algodón adopte las líneas principales del proceso y la simplificación de la reforma de la PAC. Con ese fin y de acuerdo con la evaluación efectuada, resulta justificado fijar la ayuda total disponible por hectárea para cada Estado miembro en un 35% de la parte nacional de la ayuda que se concedía indirectamente a los productores. Dicho porcentaje permite al sector del algodón avanzar hacia una viabilidad a largo plazo, fomenta el desarrollo sostenible de las regiones productoras de algodón y garantiza unos ingresos dignos a los agricultores.

(8) Es probable que la plena integración del régimen de ayudas del sector del algodón en el régimen de pago único lleve aparejado un notable riesgo de perturbación de la producción en las regiones comunitarias productoras. Por lo tanto, conviene que parte de la ayuda siga vinculada al cultivo del algodón mediante un pago específico por hectárea admisible. Su cuantía debe calcularse de modo que puedan cumplirse los objetivos establecidos en el apartado 2 del Protocolo nº 4, procurando al mismo tiempo que el régimen del algodón adopte las líneas principales del proceso y la simplificación de la reforma de la PAC. Con ese fin y de acuerdo con la evaluación efectuada, resulta justificado fijar la ayuda total disponible por hectárea para cada Estado miembro, y de acuerdo con los deseos manifestados por cada Estado miembro, en un porcentaje mínimo del 35% de la parte nacional de la ayuda que se concedía indirectamente a los productores, en el marco de la subsidiariedad. Dicho porcentaje permite al sector del algodón avanzar hacia una viabilidad a largo plazo, fomenta el desarrollo sostenible de las regiones productoras de algodón y garantiza unos ingresos dignos a los agricultores.

Justificación

En la medida en que los Estados miembros consideren que la viabilidad de sus plantas desmotadoras depende del porcentaje de la ayuda no disociada, deberán poder elegir otro porcentaje de esta ayuda, que no podrá ser inferior al 35 %.

Enmienda  9

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9) Resulta oportuno integrar en el régimen de pago único el 65% restante de la parte nacional de la ayuda que se concedía indirectamente a los productores.

(9) Resulta oportuno integrar en el régimen de pago único el porcentaje restante de la parte nacional de la ayuda que se concedía indirectamente a los productores, que estaría entre el 20 % y el 65 %.

Justificación

En la medida en que los Estados miembros consideren que la viabilidad del sector depende del porcentaje de la ayuda no disociada, deberán poder elegir otro porcentaje distinto del pago único, que no podrá superar el 65 % ni ser inferior al 20 %.

Enmienda  10

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) Por razones de carácter ambiental, procede establecer una superficie básica por Estado miembro con objeto de limitar las zonas de cultivo de algodón. Por otro lado, las superficies admisibles deben quedar limitadas a aquellas autorizadas por los Estados miembros.

(10) Procede establecer una superficie básica de cultivo por Estado miembro, dando prioridad a las zonas tradicionales de cultivo, que garantice la pervivencia del algodón en las zonas donde esta producción tenga una especial importancia para sus economías agrícolas. Por otro lado, las superficies admisibles deben quedar limitadas a aquellas autorizadas por los Estados miembros.

Justificación

No debe citarse la protección del medio ambiente como argumento para reducir la superficie de algodón, ya que una parte importante del cultivo se desarrolla actualmente bajo sistemas respetuosos con el medio ambiente, como es la producción integrada. Existen, además, otras razones de peso, como las presupuestarias, para que las superficies estén limitadas.

Enmienda  11

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 bis) La amplitud, y, por extensión, el importe de la ayuda no disociada que se concede a los productores, deberían decidirse de acuerdo con las circunstancias de la situación existente, respetando la neutralidad financiera del sector.

Justificación

Es conveniente adaptarse a los datos de la situación existente en el sector, con el fin de no perjudicar a los agricultores y evitar que se pierdan los recursos del sector del cultivo de algodón.

Enmienda  12

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 bis) Las escasas alternativas de sustitución del cultivo del algodón hacen necesario prever mecanismos de ayuda que garanticen la rentabilidad del cultivo y su permanencia en las regiones productoras de la Unión. Para ello es conveniente otorgar a los Estados miembros la posibilidad de ajustar al alza las ayudas no disociadas cuando el área cultivada se sitúe por debajo de las superficies básicas de producción, respetando siempre la neutralidad financiera y estableciendo un límite máximo de ayuda al agricultor.

Enmienda  13

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) Para cubrir las necesidades de la industria de desmotado, la posibilidad de optar a la ayuda debe estar vinculada a una calidad mínima del algodón realmente cosechado.

(11) Con arreglo al principio de subsidiariedad, los Estados miembros deberían fijar el nivel de la ayuda asociada entre los límites antes mencionados y establecer asimismo la calidad mínima del algodón realmente cosechado, para que los agricultores puedan acceder a esta ayuda.

Justificación

Para lograr el mantenimiento del cultivo y el abastecimiento a la industria desmotadora de algodón de calidad, es necesario permitir a los Estados miembros fijar el nivel de ayuda asociada, así como las características de calidad que los agricultores deberán cumplir para acceder a estas ayudas. De no permitirse esto a los Estados miembros, la obligación de cosechar las parcelas de algodón únicamente supondrá una disminución de la rentabilidad de las explotaciones.

Enmienda  14

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(11 bis) Teniendo en cuenta la tendencia a la baja de la producción algodonera en los Estados miembros, la industria desmotadora ha empezado ya a sufrir un proceso de reestructuración que debería estar acompañado de medidas de apoyo adecuadas para permitir una transición suave de las unidades que estén forzadas a reorientar su actividad productiva. Para ellos podría ponerse en marcha un fondo de reestructuración financiado con el presupuesto de la OCM del algodón.

Enmienda  15

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 bis) Se considera importante la posibilidad de adoptar medidas de apoyo que refuercen la competitividad. La Comunidad debería definir y financiar estas medidas. Es competencia de los Estados miembros elegir las medidas que consideren eficaces y adecuadas a sus particularidades regionales, así como su integración en los programas nacionales de apoyo.

Justificación

El establecimiento de un «paquete nacional» que incluya acciones entre las que los Estados miembros puedan elegir las que consideren más eficaces, siguiendo el modelo de la OCM del vino y de la OCM de las frutas y hortalizas se considera necesario para reforzar la competitividad de la producción comunitaria de algodón.

Enmienda  16

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 12 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 ter) La financiación de los programas nacionales de apoyo debería proceder principalmente de los fondos transferidos de conformidad con el artículo 69 del Reglamento (CE) nº 1782/2003y de los fondos no absorbidos de las ayudas no disociadas.

Justificación

El artículo 69 ya permite financiar algunas medidas de mejora de la calidad y modernización de las producciones, por lo que podría ser utilizado para cubrir los programas nacionales que propone el ponente.

Enmienda  17

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 12 quáter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 quáter) La financiación de los programas nacionales de apoyo debería proceder de un porcentaje de la ayuda no disociada, así como de los créditos que, debido a la reducción de las superficies cultivadas por debajo de la superficie básica, no se pueden absorber, con el fin de mantener la neutralidad financiera del sector.

Justificación

La financiación del «paquete nacional» no debe gravar el presupuesto comunitario, sino que debe proceder de las economías realizadas en el sector.

Enmienda  18

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 12 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 quinquies) Se podrán incluir en los programas nacionales de apoyo medidas para la reestructuración de las variedades, la modernización de los cultivos para mejorar la competitividad del algodón, el apoyo a métodos de cultivo respetuosos con el medio ambiente y la promoción de la investigación para la creación de variedades de mayor calidad, así como medidas para la modernización de las plantas desmotadoras.

Justificación

La lista de medidas que se pueden financiar a partir del «paquete nacional» debe incluir acciones de apoyo para la viabilidad y la competitividad de la producción comunitaria de algodón.

Enmienda  19

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 12 sexies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 sexies) Con el fin de fomentar la producción de algodón de calidad superior, debe establecerse una prima a la calidad en el marco de los programas nacionales de apoyo. Esta prima debería fijarse en relación con la financiación de la medida de apoyo a la calidad del algodón y concederse a los productores de algodón de calidad excepcional, de acuerdo con criterios establecidos por el Estado miembro implicado, con el fin de mejorar la calidad de la producción y reforzar la competitividad del algodón comunitario.

Justificación

La ayuda a la producción de algodón de calidad se podría financiar a través del «paquete nacional», reconociendo y premiando de este modo los esfuerzos de los productores.

Enmienda  20

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 12 septies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 septies) En virtud del Reglamento (CE) nº 864/2004, pendiente de derogación, se ha propuesto transferir el importe de 22 000 000 de euros (que representa el 2,74 % de las ayudas) al segundo pilar y que se destine a la reestructuración de las regiones productoras de algodón. Con el fin de aprovechar mejor los créditos del sector, convendría devolver ese importe al primer pilar e incluirlo en la financiación de los programas nacionales de apoyo.

Justificación

El importe de 22 millones de euros procede del primer pilar, y conviene que permanezca en el mismo, con el fin de aprovecharlo mejor a través de los programas nacionales de apoyo.

Enmienda  21

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 13 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 bis) Las disposiciones relativas al algodón deberían seguir en vigor hasta 2013.

Justificación

El nuevo régimen del algodón no deberá ser objeto de una nueva revisión en 2010, como prevé el artículo 155 a) del Reglamento (CE) nº 1782/2003. Los productores comunitarios de algodón necesitan un marco reglamentario estable para poder programar sus actividades.

Enmienda  22

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 13 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 ter) Desde la aplicación de la reforma del sector del algodón aprobada en 2004 e invalidada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sentencia C-310/04), la producción ha disminuido considerablemente, lo que ha ocasionado un perjuicio económico a todos los actores concernidos, perjuicio que debería ser evaluado debidamente con el fin de conceder indemnizaciones por las pérdidas ocasionadas.

Enmienda  23

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 13 quáter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 quáter) Con el fin de facilitar el paso del régimen de ayuda al algodón anteriormente establecido al instaurado por el presente Reglamento, se hace necesario adoptar medidas para la reestructuración del sector desmotador.

Justificación

Aunque se consiga una mejora en los coeficientes de ayuda asociada, es evidente que no se van a volver a alcanzar los niveles de producción anteriores a la reforma que entró en vigor en 2006. El reconocimiento de la Comisión de los daños causados a la industria y la necesidad de adaptar la capacidad de desmotación a la nueva situación, hacen necesario, y de justicia, que se adopten medidas específicas para la reestructuración de la industria, de la misma manera que se han previsto mecanismos similares en el sector del azúcar, el pesquero, etc.

Enmienda  24

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1

Reglamento (CE) nº 1782/2003

Artículo 110 bis – párrafo 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Se podrá disponer de un porcentaje de las ayudas para las medidas que contribuyan a la viabilidad del sector, basándose en programas específicos en el marco de las dotaciones nacionales presentados por los Estados miembros productores y aprobados de conformidad con el procedimiento de los comités de gestión. Dichos programas podrán incluir medidas de prevención y gestión de crisis, así como medidas destinadas a la viabilidad del sector que no estén incluidas en el desarrollo rural.

Justificación

Las disposiciones del Protocolo nº 4 del Acta de adhesión de Grecia a la UE justifican la adopción de medidas específicas en el sector del algodón que contribuyan a una gestión sostenible de la producción, dada la importancia de este sector para determinadas regiones de la UE.

Enmienda  25

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1

Reglamento (CE) nº 1782/2003

Artículo 110 ter – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. Los Estados miembros productores podrán establecer condiciones adicionales relativas a la siembra, cultivo, recolección y entrega a las industrias desmotadoras con objeto de mantener el cultivo del algodón en las zonas de producción para evitar su sustitución por otros cultivos.

Justificación

Con esta redacción se introduce la condición necesaria para que se pueda aplicar la subsidiariedad en el Estado miembro que lo necesite.

Enmienda  26

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1

Reglamento (CE) nº 1782/2003

Artículo 110 quáter – apartado 1 – guión 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

– Grecia: 370 000 ha,

– Grecia: 270 000 ha,

Justificación

Si se tiene en cuenta la futura reducción del cultivo del algodón en Grecia, es necesario fijar la superficie básica cultivada en 270 000 hectáreas y adaptar el importe de la ayuda en consecuencia.

Enmienda  27

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1

Reglamento (CE) nº 1782/2003

Artículo 110 quáter – apartado 2 – guión 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

– Grecia: 594 euros para 300 000 hectáreas y 342,85 euros para las restantes 70 000 hectáreas,

– Grecia: a partir de 750 euros,

Justificación

Si se tiene en cuenta la futura reducción del cultivo del algodón en Grecia, es necesario fijar la superficie básica cultivada en 270 000 hectáreas y adaptar el importe de la ayuda en consecuencia.

Enmienda  28

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1

Reglamento (CE) n° 1782/2003

Artículo 110 quáter – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Cuando la superficie admisible de algodón en un determinado Estado miembro rebase la superficie básica establecida en el apartado 1, la ayuda contemplada en el apartado 2 para dicho Estado miembro se reducirá proporcionalmente a la superficie básica que haya sido rebasada.

3. Cuando la superficie admisible de algodón en un determinado Estado miembro rebase la superficie básica establecida en el apartado 1, la ayuda contemplada en el apartado 2 para dicho Estado miembro se reducirá proporcionalmente a la superficie básica que haya sido rebasada.

No obstante, en el caso de Grecia, la reducción proporcional se aplicará al importe de la ayuda fijado para la parte de la superficie básica nacional formada por las 70 000 hectáreas, para respetar el importe global de 202,2 millones de euros.

 

Justificación

Teniendo en cuenta que en Grecia se destina un importe único por hectárea para toda la superficie básica, no es necesario incluir la correspondiente referencia en el texto del Reglamento.

Enmienda  29

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1

Reglamento (CE) nº 1782/2003

Artículo 110 quáter – apartado 3 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. Cuando la superficie admisible de algodón en un determinado Estado miembro sea inferior a la superficie básica establecida en el apartado 1, la ayuda contemplada en el apartado 2 para dicho Estado miembro se aumentará proporcionalmente a la superficie básica que no se haya cubierto, hasta un límite establecido por el procedimiento previsto en el artículo 144. Cualquier ahorro ocasionado por una reducción de la producción se destinará a los programas nacionales de apoyo.

Justificación

La revisión del régimen del sector del algodón debería servir para mejorar el nivel de rentabilidad de los productores comunitarios dentro de los límites establecidos por la neutralidad presupuestaria. Para ello se propone aumentar las ayudas acopladas en caso de que no se alcance la superficie garantizada. El importe de las ayudas sería, no obstante, limitado por el Comité de Gestión, pero cualquier ahorro por reducción de la superficie plantada deberá ser reinvertido en la OCM del algodón.

Enmienda  30

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1

Reglamento (CE) nº 1782/2003

Artículo 110 quinquies – apartado 1 – guión 5 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

adoptar medidas de gestión de crisis del mercado.

Enmienda  31

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1

Reglamento (CE) nº 1782/2003

Artículo 110 sexies bis (nuevo) – apartado 1 (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 110 sexies bis

 

Programas nacionales de apoyo

 

1. Se establecerán programas nacionales de apoyo con el fin de reforzar la competitividad. La Comunidad definirá y financiará las acciones elegibles. Los Estados miembros elegirán el paquete de medidas que consideren eficaces y respondan a sus particularidades regionales. Dicho paquete podría incluir un fondo de reestructuración de la industria desmotadora.

Enmienda  32

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1

Reglamento (CE) n° 1782/2003

Artículo 110 sexies bis (nuevo) – apartado 2 (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2. Los programas nacionales de apoyo se financiarán a través de un porcentaje (básico) mínimo del 1 % sobre el importe total de la ayuda no disociada. A ello se añadirán los créditos no absorbidos a través de la ayuda no disociada debido a la reducción de las superficies cultivadas por debajo de la superficie básica en cada Estado miembro.

Justificación

La financiación de los paquetes nacionales se realizará a través de la retención de un porcentaje de la ayuda no disociada, así como por los créditos no utilizados de la ayuda no disociada, derivados de la continua reducción de la producción comunitaria de algodón por debajo de la superficie básica en cada Estado miembro.

Enmienda  33

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1

Reglamento (CE) n° 1782/2003

Artículo 110 sexies bis (nuevo) – apartado 3 (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3. En los programas nacionales de apoyo se incluirá el importe destinado a la reestructuración de las regiones productoras de algodón, que se eleva a 22 000 000 de euros (lo que representa el 2,74 % de las ayudas), y que se había transferido al segundo pilar.

Justificación

El importe de 22 millones de euros procede del primer pilar, y conviene que permanezca en el mismo, con el fin de aprovecharlo mejor a través de los programas nacionales de apoyo. Sobre la base del Reglamento (CE) nº 864/2004, en proceso de derogación, se propuso transferir este importe al segundo pilar.

Enmienda  34

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1

Reglamento (CE) n° 1782/2003

Artículo 110 sexies bis (nuevo) – apartado 4 (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4. A elección del Estado miembro, se podrán financiar a partir de los programas nacionales de apoyo acciones para paliar las repercusiones de una posible reducción de la producción, para la reestructuración de las variedades y para modernizar los cultivos con el fin de mejorar la competitividad del producto. Se apoyarán los métodos de cultivo que no perjudiquen al medio ambiente, con vistas a conseguir una gestión racional de los recursos hídricos y reducir al mínimo el uso de productos fitosanitarios, se fomentará la investigación para conseguir variedades de mayor calidad, y se dará prioridad a la reestructuración y modernización de las plantas desmotadoras. Además, los Estados miembros podrán conceder una prima a la calidad a los productores de productos de calidad excepcional, sobre la base de criterios específicos a fijar por los Estados miembros.

Justificación

La lista de medidas que se pueden financiar a partir del «paquete nacional» debe incluir acciones de apoyo para la viabilidad y la competitividad de la producción comunitaria de algodón. Entre estas medidas, se podría financiar la producción de algodón de calidad, premiando así los esfuerzos de los productores y dando prioridad a la dimensión medioambiental del cultivo.

Enmienda  35

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1

Reglamento (CE) nº 1782/2003

Artículo 110 sexies bis (nuevo) – apartado 5 (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5. En el marco de los programas nacionales de apoyo se podrán financiar políticas de prevención, paliación y lucha en relación con los efectos del cambio climático en las regiones productoras de algodón.

Enmienda  36

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1 bis (nuevo)

Reglamento (CE) n° 1782/2003

Artículo 143 quinquies

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Se suprime el artículo 143 quinquies.

Justificación

El importe de 22 millones de euros, que representa el 2,74 % de las ayudas, procede del primer pilar, y conviene que permanezca en el mismo, con el fin de aprovecharlo mejor a través de los programas nacionales de apoyo.

Enmienda  37

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1 ter (nuevo)

Reglamento (CE) n° 1782/2003

Artículo 155 bis

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

El artículo 155 bis se sustituye por el texto siguiente:

 

«El 31 de diciembre de 2009, como muy tarde, la Comisión presentará al Consejo un informe relativo a la aplicación del presente Reglamento [...] al aceite de oliva, las aceitunas de mesa, los olivares, el tabaco y el lúpulo, acompañado, en su caso, de las propuestas legislativas oportunas».

 

Las disposiciones del presente Reglamento relativas al algodón seguirán en vigor hasta 2013.

Justificación

El nuevo régimen del algodón no deberá ser objeto de una nueva revisión en 2010, como prevé el artículo 155 bis del Reglamento (CE) 1782/2003. Los productores comunitarios de algodón necesitan un marco reglamentario estable para poder programar sus actividades.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El régimen comunitario de ayuda al algodón

El sector del algodón tiene una gran importancia socioeconómica en determinadas regiones de la UE, en particular en Grecia y en España. A pesar de las pequeñas dimensiones de las explotaciones productoras de algodón (4,5 hectáreas en Grecia y 11 hectáreas en España), el algodón representa en Grecia el 9 % y en España el 1,3 % del total de la producción agrícola (datos de 2005). La renta de los productores, que es satisfactoria de acuerdo con los datos actuales, permite la supervivencia de gran número de pequeñas y medianas explotaciones (79 700 en Grecia y 9 500 en España) así como el mantenimiento de bastantes plantas desmotadoras (73 en Grecia y 29 en España).

El régimen comunitario de ayuda al algodón se instauró en 1981 en el Protocolo nº 4 del Acta de adhesión de Grecia a la CEE, ampliado en 1986 con la adhesión de España y Portugal. Su objetivo era sostener la producción de algodón en las regiones de la Comunidad donde tal producción fuera importante para la economía agrícola, proporcionar una renta equitativa a los productores interesados y estabilizar el mercado mediante la mejora de las estructuras al nivel de la oferta y de la comercialización.

El régimen inicial preveía la concesión de una ayuda compensatoria a los transformadores, que a su vez pagaban un precio mínimo a los productores de algodón. El importe de las ayudas dependía del precio del algodón en los mercados internacionales.

La reforma de la política agrícola común, iniciada en 2003, se basa en el principio de apoyo a la renta de los agricultores a través de ayudas y medidas disociadas de la producción (Reglamento (CE) nº 1782/2003) con el fin de reforzar la competitividad de la producción comunitaria y, a la vez, estabilizar las rentas agrícolas. Con el fin de armonizar el sector del algodón con las demás organizaciones comunes de mercado, se decidió aplicar a partir de 2006 un nuevo régimen que incluiría una ayuda a la renta disociada de la producción y una ayuda específica basada en la superficie, que se abonarían directamente a los productores.

España recurrió ante el Tribunal de Justicia Europeo, alegando que no se había realizado ninguna evaluación de impacto antes de la reforma y que no se habían tenido en cuenta el coste directo del trabajo ni las repercusiones de la reforma sobre la industria desmotadora. En la sentencia C-310/04, el Tribunal de Justicia dio la razón a España y anuló la aplicación del nuevo régimen de ayuda al algodón.

La propuesta de la Comisión

Los principales elementos de la propuesta de la Comisión son los siguientes:

–  Mantenimiento del pago único en un porcentaje del 65 % y de la ayuda no disociada en un porcentaje del 35 %, como se había previsto en la reforma inicial de 2004.

–  Mantenimiento, igualmente, de la superficie máxima de 450 597 ha, de las cuales 370 000 corresponden a Grecia, 70 000 a España, 360 a Portugal y 10 237 a Bulgaria, tras la reciente ampliación de la UE.

–  Obligación de los productores de cumplir los criterios de condicionalidad, condición previa para obtener la ayuda no disociada, con el fin de fomentar una producción de algodón más respetuosa del medio ambiente.

–  Obligación de los productores de cosechar el algodón, que debe cumplir unas normas mínimas de calidad, para recibir la ayuda no disociada.

–  Se propone el refuerzo de las organizaciones interprofesionales, para que puedan contribuir de forma más eficaz a las acciones de ayuda en el sector. Los productores miembros de estas organizaciones recibirán una ayuda complementaria de 3 euros por hectárea (en vez de 10 euros por hectárea, como preveía la reforma anterior).

–  El importe que se obtenga de los restantes 7 euros por hectárea, que representa un total de 3 millones de euros, se destinará a acciones de promoción e información.

–  Mantenimiento de la transferencia financiera de 22 millones de euros anuales para la reestructuración de las regiones productoras de algodón.

–  Se propone la creación de una «etiqueta de origen» con el fin de promover el algodón comunitario.

–  Por último, la Comisión se compromete a examinar la posibilidad de extender al algodón el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 510/2006 sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, así como su inclusión en la lista de productos elegibles para acciones de información y promoción.

La propuesta es neutra desde el punto de vista financiero y se basa en el principio de subsidiariedad, pues remite a la competencia de los Estados miembros la decisión sobre las superficies destinadas al cultivo del algodón, la elección de variedades, las organizaciones interprofesionales, la distribución de los derechos a las ayudas y la fijación de las normas medioambientales.

Evaluación de la propuesta de la Comisión

A pesar de la anulación de la reforma del régimen del algodón por parte del Tribunal de Justicia (sentencia en el asunto C-310/04), la nueva propuesta de la Comisión es casi idéntica a la anterior. Por tanto, la Comisión se ha limitado a un procedimiento formal sobre la realización de estudios de impacto, sin tener en cuenta, como habría debido, las graves repercusiones de la adopción de un nuevo régimen. Por otra parte, no es casualidad que apenas un año tras la aplicación de la reforma de la OCM del algodón, la reducción de la producción sea del orden del 20 % en Grecia y de más del 50 % en España. El número de explotaciones agrícolas se ha reducido en un 11 % en Grecia y en un 25 % en España. En lo que se refiere a las desmotadoras, muchas de ellas se enfrentan a la posibilidad de cerrar, pues su funcionamiento ya no es viable. Todo lo anterior conduce a la conclusión de que las reservas manifestadas con ocasión de la reforma de 2004 sobre la eficacia del nuevo reglamento han demostrado estar justificadas mucho antes de lo previsto.

En el examen de la propuesta, se constata que la condición de no conceder la ayuda no disociada más que cuando se coseche el producto es un paso en la buena dirección, así como el establecimiento de una etiqueta de calidad con vistas a promover el algodón comunitario.

El ponente también desea subrayar que es necesario ver rápidamente pasar a los hechos el compromiso de la Comisión de examinar la posible inclusión del algodón entre los productos a los que se aplica el Reglamento (CE) nº 510/2006 sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, así como en la lista de los productos elegibles para acciones de información y promoción.

Propuestas del ponente

El ponente opina que la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo ofrece la oportunidad de realizar, en la medida de lo posible, correcciones eficaces en beneficio de la producción comunitaria de algodón.

En concreto, el ponente propone:

–  mantener la neutralidad financiera de la propuesta en lo que se refiere a la ayuda no disociada, lo que representa 202,2 millones de euros para Grecia y 72,73 millones de euros para España. Teniendo en cuenta la posible reducción de las superficies cultivadas, la superficie básica se podría revisar a la baja, de 370 000 hectáreas a 270 000 en Grecia, con el importe correspondiente de la ayuda no disociada de 750 euros por hectárea. En el caso de España, la superficie básica también podría revisarse (de 70 000 a 50 000 hectáreas), superficie a la que correspondería una ayuda no disociada de 1 450 euros por hectárea.

–  Ofrecer a los Estados miembros la posibilidad, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, y en la medida en que lo consideren necesario para la viabilidad de sus plantas desmotadoras, de optar por un porcentaje más elevado de ayuda no disociada, cuyo importe no deberá ser inferior al 35 %;

–  Crear un «paquete nacional» destinado a hacer frente a los distintos problemas del sector del algodón, que se financiará a través de un porcentaje mínimo (de base) del 1 % sobre el importe total de la ayuda no disociada al algodón en todos los Estados miembros, con un ajuste proporcional de la ayuda por hectárea. Las acciones financiadas a partir de estos paquetes nacionales podrán, a elección de los Estados miembros, incluir acciones para superar las repercusiones de un posible descenso de la producción, para la reestructuración de variedades, para la modernización de los cultivos con el fin de reforzar la competitividad del producto, para el apoyo a métodos de cultivo respetuosos con el medio ambiente con vistas a garantizar una gestión más racional de los recursos hídricos y reducir al mínimo el uso de plaguicidas, para fomentar la investigación para conseguir variedades de mayor calidad, para apoyar la reestructuración y la modernización de las desmotadoras, etc.

–  Teniendo en cuenta que, como consecuencia de los graves problemas del sector (sobre todo en lo que se refiere a la competitividad), las superficies cultivadas se podrían reducir por debajo de los límites fijados por los Estados miembros, la transferencia de los créditos no absorbidos al paquete nacional, con el fin de hacer frente a los problemas mencionados;

–  Incluir en el paquete nacional los fondos destinados a la reestructuración de las regiones productoras de algodón, por un importe de 22 millones de euros (que corresponde al 2,74 % de las ayudas), que no deberían haberse incluido en el segundo pilar;

–  Conceder una parte de los créditos del paquete nacional a los productores que elaboren un producto de calidad, sobre la base de criterios precisos y a través de una prima a la calidad, con vistas a reforzar la competitividad del algodón comunitario;

–  Mantener en vigor las decisiones del Consejo relativas a la OCM del algodón hasta 2013, en vez de hasta 2010 como prevé el Reglamento nº 1782/2003.

Conclusiones

La salvaguardia de un sector próspero de la agricultura comunitaria, como el cultivo del algodón, es una necesidad imperiosa, y es imposible ignorar:

a) las repercusiones económicas que podría acarrear el abandono de este cultivo, que es una actividad tradicional en los países en que se cultiva el algodón; en algunas regiones de estos países, la renta procede exclusivamente del cultivo del algodón;

b) la dimensión medioambiental del problema, pues el cultivo del algodón también contribuye al mantenimiento del paisaje y a evitar la erosión de los suelos debido a los barbechos;

c) los criterios sociales relacionados con la despoblación del campo, la no viabilidad de las desmotadoras y el correspondiente aumento del desempleo.

Al anular la reforma de la OCM del algodón en 2004, el Tribunal de Justicia nos ofrece la oportunidad de volver a examinar oportunamente este régimen, así como la posibilidad de adoptar las normas necesarias para garantizar un desarrollo sostenible del sector del algodón. Es importante mantener el estado de prosperidad del sector comunitario de producción de algodón y salvaguardar las 79 700 explotaciones de Grecia y las 9 500 de España, que tienen un nivel de producción satisfactorio que permitirá mantener la viabilidad de la industria desmotadora, que garantiza 3 200 empleos en Grecia y 920 en España. Además, debemos tener en cuenta que el algodón es un producto deficitario en la UE, que no grava al presupuesto comunitario con gastos de retirada ni restituciones a la exportación.

PROCEDIMIENTO

Título

Regímenes de ayuda a los agricultores (ayudas al algodón)

Referencias

COM(2007)0701 – C6-0447/2007 – 2007/0242(CNS)

Fecha de la consulta al PE

3.12.2007

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

AGRI

10.12.2007

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

10.12.2007

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

BUDG

18.12.2007

 

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Ioannis Gklavakis

21.11.2007

 

 

Examen en comisión

29.1.2008

1.4.2008

17.4.2008

 

Fecha de aprobación

17.4.2008

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

28

6

0

Miembros presentes en la votación final

Vincenzo Aita, Peter Baco, Sergio Berlato, Bernadette Bourzai, Luis Manuel Capoulas Santos, Giuseppe Castiglione, Albert Deß, Carmen Fraga Estévez, Ioannis Gklavakis, Friedrich-Wilhelm Graefe zu Baringdorf, Esther Herranz García, Lily Jacobs, Heinz Kindermann, Vincenzo Lavarra, Stéphane Le Foll, Diamanto Manolakou, Rosa Miguélez Ramos, Neil Parish, Vincent Peillon, María Isabel Salinas García, Willem Schuth, Czesław Adam Siekierski, Petya Stavreva, Witold Tomczak, Andrzej Tomasz Zapałowski

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Pilar Ayuso, Alessandro Battilocchio, Alejandro Cercas, Wiesław Stefan Kuc, Hans-Peter Mayer, Zdzisław Zbigniew Podkański, Kyösti Virrankoski

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Francisca Pleguezuelos Aguilar, Luis Yañez-Barnuevo García

Fecha de presentación

22.4.2008