INFORME sobre el Libro Verde sobre los servicios financieros al por menor en el mercado único
15.5.2008 - (2007/2287(INI))
Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Othmar Karas
Ponente(s) de opinión (*): Olle Schmidt, Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor
(*) Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 47 del Reglamento
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el Libro Verde sobre los servicios financieros al por menor en el mercado único
El Parlamento Europeo,
- Visto el Libro Verde sobre los servicios financieros al por menor en el mercado único (COM(2007)0226)
- Vista la Comunicación de la Comisión sobre la Investigación de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) n° 1/2003 en el sector de la banca minorista (Informe Final) (COM(2007)0033),
- Vista la Comunicación de la Comisión sobre la Investigación de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) n° 1/2003 en el sector de los seguros comerciales (Informe Final) (COM(2007)0556),
- Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Un mercado único para la Europa del siglo XXI» (COM(2007)0724), y, en particular, el documento de trabajo de los servicios de la Comisión Europea, adjunto a dicha Comunicación, relativo a las iniciativas en el ámbito de los servicios financieros para clientes privados (SEC(2007)1520),
- Visto el Reglamento (CE) no 358/2003 de la Comisión, de 27 de febrero de 2003, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas en el sector de los seguros[1],
- Vista su posición en segunda lectura, de 16 de enero de 2008, respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo[2]
- Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2007, sobre el Derecho contractual europeo[3],
- Vista su Resolución, de 11 de julio de 2007, sobre la política de los servicios financieros (2005-2010) - Libro Blanco[4],
- Vista su Resolución, de 4 de julio de 2006, sobre una mayor consolidación del sector de los servicios financieros[5],
- Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Vistos el Informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A6‑0187/2008),
A. Considerando que el respaldo de los ciudadanos al proceso de integración europea depende de las ventajas concretas que obtienen de dicho proceso; que, por consiguiente, todos los ciudadanos deben poder participar de forma equitativa en las ventajas que brinda el mercado interior,
B. Considerando el papel decisivo que la banca minorista desempeña para la adecuada transmisión de las condiciones de la política monetaria al mercado, en particular a las pequeñas y medianas empresas (PYME) y a los consumidores,
C. Considerando que, de conformidad con el Tratado de Lisboa, el modelo europeo se fundamenta en la economía social de mercado,
D. Considerando que la integración del mercado interior de servicios financieros para grandes clientes comerciales ha progresado mucho en los últimos años, y que, por el contrario, el mercado interior de servicios financieros para clientes privados y PYME se encuentra todavía rezagado,
1. Acoge favorablemente el Libro Verde sobre los servicios financieros al por menor en el mercado único —esto es, productos bancarios, de seguros y de pensiones— y sus objetivos de obtener beneficios concretos para los consumidores por medio de un aumento de la oferta y una reducción de los precios, así como afianzando la confianza y la posición de los consumidores;
Consideraciones generales
2. Constata que no sólo los clientes privados, sino también las pequeñas y medianas empresas, recurren en menor medida a los servicios financieros transfronterizos; destaca la necesidad de que también las PYME se beneficien de las ventajas del mercado financiero interior; destaca, no obstante, ello no implica ampliar la legislación relativa a la protección de los consumidores a las PYME; hace hincapié, asimismo, en que una estrategia global de los servicios al por menor se extiende a un amplio abanico de medidas, y que la legislación relativa a la protección del consumidor representa sólo uno de sus aspectos;
3. Considera que, especialmente por el lado de la demanda, la prestación de servicios financieros a clientes privados y a las PYME tiene en gran medida un carácter local, debido a factores lingüísticos y culturales y a la preferencia por los contactos personales; reconoce, al mismo tiempo, las oportunidades que brinda la apertura de los mercados minoristas por el lado de la oferta; alienta, por tanto, a los clientes privados y a las pequeñas empresas a que aprovechen las ventajas competitivas y de oferta que ofrecen los servicios financieros transfronterizos;
4. Destaca que sólo podrá establecerse un mercado interior de servicios financieros dirigido a los consumidores adoptando medidas que creen un entorno seguro desde el punto de vista tanto de la demanda como de la oferta, incluidas las condiciones de recurso; considera muy importante que las normas correspondientes se elaboren de tal forma que abran el camino a nuevos productos, servicios y operadores;
5. Hace hincapié en la necesidad de examinar y definir un marco y mandatos nacionales de cooperación entre las autoridades nacionales de control, con el fin de encontrar cuanto antes una solución práctica para el control de los grupos financieros minoristas; considera positiva la creación de órganos colegiados de controladores para los conglomerados financieros multijurisdiccionales;
Mejora de la normativa
6. Respalda la propuesta de la Comisión de atender únicamente aquellas iniciativas que demuestren que aportarán beneficios concretos a los ciudadanos, que estén sólidamente fundamentadas por análisis detallados de costes y beneficios y que hayan sido objeto de un estudio de impacto en debida forma; expresa su acuerdo en que la actividad transfronteriza reviste una importancia determinante para el aumento de la competencia, que normalmente trae consigo un mayor diversidad de la oferta, una reducción de los costes y un desarrollo más dinámico;
7. Recuerda que un estudio de impacto sólido debe incluir siempre una constatación correcta de las condiciones iniciales del mercado; destaca que la evaluación de la integración y la competencia de un mercado determinado y de la incidencia de una iniciativa concreta no puede basarse en un solo indicador, sino que debe recurrir al abanico de parámetros más amplio posible; insta a la Comisión a que tenga en cuenta, además del precio y la dimensión de la oferta del mercado, la calidad de los servicios y el contexto social y cultural;
8. Constata que, entre las estrategias legislativas actualmente disponibles, la plena armonización con un planteamiento correcto —lo cual implica la plena armonización de elementos fundamentales considerados esenciales— es el enfoque adecuado para el desarrollo de la actividad empresarial transfronteriza y la protección de los consumidores y, por tanto, para la integración del mercado minorista; considera que, para aquellos elementos para los que no sea viable la armonización, debería aplicarse el reconocimiento mutuo de las diferentes normativas nacionales;
9. Es consciente de que se ha sugerido la noción de un 28° régimen jurídico facultativo en la línea del marco de referencia común como un posible nuevo planteamiento para la regulación europea, con el objeto de facilitar el acceso transfronterizo a productos financieros paneuropeos con un nivel elevado y uniforme de protección de los consumidores; insta a la Comisión a que presente un calendario para llevar a cabo una investigación detallada sobre la viabilidad de un 28° régimen jurídico, la demanda potencial de dicho régimen por parte del sector de los servicios financieros y los consumidores y sus posibles efectos positivos; destaca que en ningún caso el 28° régimen jurídico debería constituir un obstáculo para el desarrollo de nuevos productos y servicios;
10. Expresa su crítica de la idea de estandardización de los productos por medios legislativos si socava el objetivo de una mayor diversidad de la oferta; considera que debe aplicarse el planteamiento de una mejora de la comparabilidad de la armonización jurídica de los productos financieros que se encuentran en situación de competencia, por ejemplo en lo que se refiere a los requisitos prudenciales o relativos a la información;
11. Considera que, en algunos casos, puede ser efectiva la autorregulación del sector de los servicios financieros; destaca que, especialmente en estos casos específicos, debería alentarse la autorregulación y supervisarse muy de cerca su aplicación; insta al sector de los servicios financieros a que actúe de forma decidida, mediante iniciativas de autorregulación, para alcanzar los objetivos del Libro Verde, reduciendo de este modo la necesidad de adoptar actos jurídicos obligatorios;
Diversificación de la oferta y reducción de precios en favor de los consumidores y las PYME
12. Destaca que la creación de un mercado interior de servicios financieros para los clientes privados y las PYME exige, entre otras condiciones fundamentales, una situación de competencia a escala europea y el desarrollo de una oferta transfronteriza de dichos servicios; recuerda que una competencia sana entre los proveedores de servicios financieros redunda en una reducción de precios, una mayor elección y una calidad más elevada de los productos; considera que las directivas financieras que favorecen a las PYME únicamente reportan beneficios si existe una competencia efectiva entre los prestadores de servicios financieros minoristas;
13. Acoge con satisfacción la iniciativa del sector de pagos de crear un Espacio Único de Pagos Europeo, si bien destaca que dicho sistema debería generar una mayor transparencia, en particular por lo que respecta a las tasas de intercambio;
14. Recuerda a la Comisión que la competencia efectiva entre prestadores de servicios financieros se garantiza mediante una participación numerosa de operadores en el mercado que compitan en igualdad de condiciones y en un entorno en el que fluya a constantemente la información relevante para los consumidores; recuerda su Resolución sobre la consolidación del sector de los servicios financieros, en la que declara que la estructura plural del mercado bancario europeo, que permite que las entidades financieras puedan presentar formas jurídicas diversas en función de sus objetivos comerciales, supone una gran ventaja para la economía social de mercado europea, para los consumidores y para la estabilidad de los mercados financieros;
15. Señala el importante papel que desempeñan las mutuas de seguros en el mercado europeo de seguros, con el 68 % de las compañías de seguros y el 25 % de cuota de mercado, que sirven a más de 230 millones de ciudadanos europeos; destaca que los actuales instrumentos de desarrollo de actividades en el mercado interno no son compatibles con la estructura de las mutuas de seguros;
16. Señala que un estatuto de la mutualidad europea permitiría que las mutuas de seguros operaran en igualdad de condiciones que otras compañías de seguros, en particular en una situación transfronteriza, aumentando de este modo la oferta de productos de seguros; hace hincapié en que las mutuas, a través de su modo de gobierno que implica directamente a sus clientes, contribuyen al aumento de la confianza global de los consumidores en los mercados financieros de la UE; se muestra firmemente convencido de que el concepto democrático de gobierno de las mutualidades puede aumentar la sensibilización de los consumidores respecto de los mercados financieros, así como su participación en los mismos;
17. Constata que únicamente puede establecerse una situación de verdadera y justa competencia si se dan condiciones de igualdad, de lo que se deduce que toda medida debe respetar el principio «a iguales riesgos, iguales normas»; recuerda no obstante que, en el sector de los servicios financieros, el entorno normativo influye especialmente en la forma de los productos, y que un enfoque poco diferenciado y uniforme incidiría negativamente en la variedad de la oferta; destaca, por tanto, la importancia que reviste la diferenciación en función del tipo de producto; está convencido, no obstante, de la necesidad de establecer requisitos de transparencia e información comparables para los productos de inversión que se encuentren en situación de competencia, especialmente en que se refiere a los puntos de venta; lamenta que hasta ahora no se haya tratado debidamente la cuestión de los productos financieros complejos; insta, por tanto, a la Comisión a que aborde la cuestión de las incoherencias injustificadas y otras carencias del marco reglamentario;
18. Insta a la Comisión a que presente propuestas dirigidas a simplificar los requisitos reglamentarios en lo que se refiere a la distribución y la organización de productos minoristas comparables y a la información al respecto; considera, asimismo, que dichas propuestas deben basarse en los principios establecidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros[6] (Directiva MIFID) como los de «mejor asesoramiento» y «conozca a su cliente»;
19. Lamenta que los prestadores de servicios financieros transfronterizos deban afrontar elevados costes y una situación de inseguridad jurídica como consecuencia de las diferencias en las normativas y de las prácticas de las autoridades nacionales de control; insta a los comités Lamfalussy a que aceleren sus trabajos de armonización de las normas a escala europea; aboga, en particular, a favor de la aprobación de fórmulas uniformes, sencillas y prácticas para los procedimientos de notificación y autorización;
20. Considera que el desarrollo de los servicios de Internet modifica las posibilidades que se presentan a los mercados financieros europeos y brinda la posibilidad de ocupar una posición de liderazgo en el desarrollo de los servicios minoristas; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que sigan fomentando el comercio electrónico y la firma electrónica, y a que examinen la Directiva sobre blanqueo de capitales[7] a fin de determinar si obstaculiza las prestaciones a distancia y buscar las soluciones oportunas;
21. Reconoce el importante papel que desempeñan los intermediarios de servicios financieros, tanto agentes como brokers, en la prestación a los clientes privados y las PYME de servicios procedentes de otros Estados miembros; insta a la Comisión a que garantice un marco que consolide este sector económico; recuerda que cualquier marco aplicable a este sector debe regirse por el principio de que «a igual actividad, iguales riesgos e iguales normas», evitando al mismo tiempo un enfoque poco diferenciado y uniforme; destaca que cualquier disposición dirigida a los intermediarios debe garantizar la certidumbre jurídica para agentes y brokers, así como la protección de los consumidores, por ejemplo frente a prácticas de venta dudosas; insiste, por otra parte, en que también deberían establecerse normas relativas a la formación de los intermediarios de servicios financieros, la publicidad y el asesoramiento para la venta;
22. Recuerda la importancia de desarrollar la formación financiera como complemento de una protección adecuada del consumidor; pide a los Estados miembros y a todas las partes implicadas que adopten y coordinen medidas orientadas a incrementar la cultura financiera de los ciudadanos —incluida la de los niños, los jóvenes, los asalariados y los jubilados— con miras a educar y capacitar a los consumidores permitiéndoles elegir unos productos y servicios mejores, más baratos y más adecuados, fomentar la competencia, la calidad y la innovación dentro del sector y constituir organizaciones de consumidores competentes en el ámbito financiero capaces de contrarrestar el papel del sector profesional en el proceso de elaboración de la reglamentación; recuerda que unos ciudadanos que confíen en las inversiones pueden facilitar una liquidez adicional a los mercados de capitales;
23. Señala que las diferencias en las legislaciones fiscales representan uno de los obstáculos más importantes para el desarrollo del mercado financiero interior; recuerda a la Estados miembros la especial responsabilidad que les incumbe en este sector;
24. Reconoce, habida cuenta de las lecciones que deben extraerse de los casos recientes de turbulencias en el sector de la banca minorista (por ejemplo, Northern Rock, IKB, Sachsen LB, Société Générale), que deberían reorganizarse los sistemas de remuneración en los bancos sobre la base de objetivos a largo plazo y directrices establecidos por las autoridades de control, a fin de luchar de forma más eficaz contra el fenómeno de riesgo moral y reforzar el papel de los sistemas de gestión prudente de riesgos;
Entidades bancarias
25. Insiste en que es fundamental autorizar el acceso transfronterizo no discriminatorio a los registros de datos de crédito y fraude a las entidades crediticias y a las agencias de gestión de datos de crédito y fraude en el sector; alienta a los bancos a que se sirvan de la información sobre los datos crediticios disponibles, especialmente con el fin de facilitar la movilidad de los clientes, lo cual alentaría a su vez una competencia sana; destaca, no obstante, que debe garantizarse al mismo tiempo la protección óptima de los datos relativos a los consumidores y el derecho de éstos a inspeccionar y, en su caso, corregir sus datos personales;
26. Insta a la Comisión que aclare el estatuto jurídico y el marco de control de los proveedores de créditos al consumo de carácter no bancario, por ejemplo los que operan únicamente a través de Internet o de SMS;
27. Destaca la importancia que reviste la fiabilidad de los datos para la concesión de créditos bancarios, que deberían facilitarse con arreglo a criterios de equidad y transparencia;
Seguros
28. Insta a la Comisión a que abogue por una cooperación del sector de los seguros que aliente el acceso al mercado, al tiempo que solicita la prórroga del Reglamento (CE) n° 358/2003 más allá del año 2010;
29. Considera que la supresión de la obligación de nombrar a un representante fiscal en caso de actividad en otro Estado miembro únicamente es posible cuando existe el marco legal que defina las competencias y responsabilidades de supervisión de operaciones transfronterizas;
30. Apoya a la Comisión en su propuesta de examinar la conformidad con el Derecho comunitario de todas las normas obligatorias nacionales que afecten al interés general;
31. Pide a la Comisión que reanude los trabajos orientados a un estatuto de la sociedad mutua europea emprendiendo un estudio de viabilidad de este proyecto legislativo;
Aumento de la confianza y autonomía de los consumidores
32. Al tiempo que pide que la legislación comunitaria en materia de servicios financieros minoristas aspire siempre a un nivel de protección del consumidor muy elevado, destaca que todos los operadores del mercado, incluidos los consumidores/inversores, deben ser plenamente conscientes del principio básico de los mercados financieros según el cual una oportunidad de rendimiento más elevado conlleva un riesgo más elevado, y que ese riesgo es un elemento indispensable de cualquier mercado financiero operativo; subraya, asimismo, que debe aspirarse a lograr un buen equilibrio entre un elevado nivel de protección del consumidor y un funcionamiento sin trabas de los mecanismos del mercado interior; opina que la Comisión debería favorecer el desarrollo de iniciativas nacionales de formación financiera con objeto de garantizar una comprensión correcta del principio «riesgo-rendimiento» y de las características específicas de los instrumentos financieros;
33. Reconoce que, si bien la demanda de servicios financieros minoristas es hoy en día esencialmente nacional, Internet y los servicios bancarios en línea se han convertido en instrumentos clave para los consumidores que desean emprender actividades financieras minoristas transfronterizas; pide, por consiguiente, a todas las partes interesadas que fomenten el desarrollo de estos servicios garantizando al mismo tiempo la seguridad de las transacciones electrónicas, especialmente para los consumidores;
34. Destaca, no obstante, que no debe olvidarse a los consumidores que no tienen acceso a estas tecnologías o que —por ejemplo, por razones de edad— no las manejan con soltura;
35. Considera que la simplificación de las disposiciones sobre los servicios financieros y la eliminación de las barreras a la movilidad de los clientes no deben suponer una reducción del nivel de protección del consumidor en los Estados miembros;
36. Recuerda su Resolución, de 11 de julio de 2007, sobre la política de los servicios financieros (2005-2010) – Libro Blanco y, en particular, de la recomendación de que se cree «una línea presupuestaria europea para financiar la adquisición de conocimientos en los mercados financieros por las organizaciones de consumidores y PYME»;
37. Conviene en que los consumidores que deseen cambiar de proveedor de servicios financieros deben poder hacerlo libremente en cualquier momento, con unos obstáculos legales y unos costes mínimos, y que las cláusulas contractuales por las que se rige el cambio de proveedor deben formularse en un lenguaje transparente y fácilmente comprensible y ser comunicadas explícitamente a los consumidores;
38. Apoya las iniciativas de la Comisión orientadas a mejorar el nivel de conocimientos financieros y es consciente de la necesidad de disponer de información a este fin, pero reconoce al mismo tiempo la dificultad de alcanzar un equilibrio entre el exceso de información y la facilitación de información suficiente a los consumidores; opina que debe primar la calidad sobre la cantidad de información; pide, por tanto, a la Comisión que consulte a las organizaciones de consumidores para decidir cuál es la información esencial para que los consumidores puedan decidir correctamente; destaca que debe establecerse una distinción clara entre información y asesoramiento;
39. Hace hincapié en que los consumidores necesitan confianza y una información adecuada para poder elegir correctamente los productos financieros; destaca, por otra parte, que deben realizarse por tanto esfuerzos coordinados a escala nacional y europea para mejorar el nivel de conocimientos financieros;
40. Considera que los consumidores deben tener acceso a mecanismos de resolución extrajudicial de litigios para resolver los conflictos relacionados con los servicios financieros minoristas a nivel tanto nacional como transfronterizo; pide a la Comisión que fomente la aplicación de mejores prácticas en materia de resolución extrajudicial de litigios;
41. Pide a los Estados miembros que fomenten la concienciación y el conocimiento de FIN-NET por parte de los consumidores; destaca que FIN-NET debería desempeñar un papel clave en la coordinación de la información al público en todos los Estados miembros sobre el acceso a las vías de recurso y los mecanismos de resolución extrajudicial de litigios, en particular en relación con los servicios financieros transfronterizos;
42. Recuerda que el recurso convencional ante los tribunales seguirá siendo un importante mecanismo de resolución de litigios; pide, por tanto, a la Comisión que examine los efectos sobre los servicios financieros minoristas transfronterizos del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil[8];
43. Apoya la búsqueda de una solución coherente a escala europea que ofrezca a los consumidores acceso a nuevas formas equilibradas de recurso colectivo para la resolución de reclamaciones transfronterizas relacionadas con los productos financieros minoristas; propone que se evalúe el impacto de los sistemas establecidos recientemente a escala nacional;
44. Destaca la necesidad de garantizar el acceso a los servicios financieros a todas las personas interesadas; insta, por tanto, a los proveedores de servicios financieros a que ofrezcan como mínimo una cuenta a crédito a los consumidores interesados;
o
o o
45. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Comité Europeo de Supervisores Bancarios, al Comité Europeo de Supervisores de Seguros y Pensiones de Jubilación, Comité de Responsables Europeos de Reglamentación de Valores, al Consejo y a la Comisión.
- [1] DO L 53 de 28.2.2003, p. 8.
- [2] Textos Aprobados: P6_TA(2008)0011.
- [3] Textos Aprobados: P6_TA(2007)0615.
- [4] Textos Aprobados: P6_TA(2007)0338.
- [5] DO C 303E de 13.12.2006, p. 110.
- [6] DO L 145 de 30.4.2004, p. 1.
- [7] Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005, p. 15).
- [8] DO L 12 de 16.1.2001, p. 1.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. Contexto
1. El mercado interior de servicios financieros minoristas
Los servicios financieros minoristas son importantes en términos macroeconómicos. La banca minorista genera anualmente un 2 % del PIB comunitario en términos de renta bruta. Asimismo, el envejecimiento de la población obliga a recurrir cada vez con más frecuencia a mecanismos privados o profesionales de financiación de la jubilación y la cobertura sanitaria y por enfermedad, lo que ayuda a explicar la creciente importancia económica de los sectores de los seguros y los fondos de inversión. A finales de 2004, las inversiones de los aseguradores primarios alcanzaban los 6 billones de euros y los fondos de pensiones privados de la UE gestionaban activos por valor de 2,5 billones de euros. La capitalización de los fondos de OICVM supera los 5,7 billones de euros, más del 50 % del PIB de la UE. Solamente las primas de seguros de vida representan ya un 5 % del PIB de la UE.
No obstante, las operaciones transfronterizas al por menor son limitadas, a excepción de los OICVM. Las encuestas de la Comisión reflejan que solo un 1 % de los consumidores de la UE adquiere actualmente servicios financieros transfronterizos a distancia, mientras que, a nivel nacional, la cifra correspondiente es de un 26 %. Del mismo modo, las compañías de seguros nacionales representan más del 90 % del total de los ingresos por primas en la mayoría de los mercados.
Si no se redoblan los esfuerzos, los mercados financieros europeos al por menor seguirán relativamente fragmentados.
2. El Libro Verde sobre los servicios financieros minoristas en el mercado único
En su Libro Verde COM(2007)0226, la Comisión estudia el modo de seguir impulsando la integración del mercado de los servicios financieros minoristas. Para ello, propone tres grandes estrategias: «precios más bajos y mayores posibilidades de elección», «confianza de los consumidores» y «mejorar los conocimientos y la información de los consumidores en materia financiera». Tras la emisión de los dictámenes de todos los sectores afectados, publicó sus conclusiones en un anexo —SEC(2007)1520— a la Comunicación «Un mercado único para la Europa del siglo XXI» (COM(2007)0724).
Además del Libro Verde, este informe tiene en cuenta, en su caso, las investigaciones sectoriales COM(2007)0033 del sector de la baca minorista y la investigación COM(2007)0556 de los seguros de empresas.
3. Procedimiento
El presente informe es un documento de la Comisión ECON. No obstante, se ha elaborado, de conformidad con el artículo 47 del Reglamento del Parlamento Europeo, en cooperación reforzada con la Comisión IMCO. Ambas comisiones se esfuerzan por evitar el solapamiento de los trabajos, por lo que el informe de ECON se limita a la mejora de la legislación, al lado de la oferta y a cuestiones generales, y deja a IMCO los asuntos del lado de la demanda, la protección del consumidor, etc.
II. Contenido de la propuesta
1. Generalidades
Todo mercado necesita oferta y demanda a partes iguales. En consecuencia, para lograr un mercado interior de los servicios financieros minoristas, debe reforzarse tanto a los prestadores de los servicios, esto es, los bancos, seguros o sociedades de fondos, como a los receptores, esto es, los consumidores. El apoyo unilateral a una de estas dos partes sería menos efectivo o resultaría perjudicial para la integración del mercado.
Además, no son solo los clientes particulares quienes tienen problemas con los servicios financieros transfronterizos; también las PYME se enfrentan a dificultades similares. Por tanto, la creación de un mercado de servicios financieros minoristas no solo afecta a los consumidores, sino también al 98 % de las empresas europeas, que no se aprovecharían del desarrollo del Derecho de protección de los consumidores. Por consiguiente, han de considerarse positivas las medidas e iniciativas que beneficien a todos los agentes.
Por último, cabe señalar que las operaciones minoristas, por su naturaleza —gran importancia de factores culturales y lingüísticos, así como de las necesidades de contacto personal—, seguirán siendo en su mayoría locales. Es probable que únicamente se consigan grandes progresos en regiones fronterizas y operaciones sencillas, como las relativas a cuentas corrientes, cuentas de ahorro, etc. La adquisición de productos complejos —como los seguros de vida— pocas veces se llevará a cabo a grandes distancias en el futuro próximo.
2. Legislar mejor
La Comisión está obligada a estudiar todas las propuestas vinculantes antes de la publicación de cualquier estudio de impacto. En este sentido, cabe subrayar que tal estudio debe contener, en primer lugar, un análisis correcto del «statu quo». No obstante, esta valoración de la situación solo puede ser correcta si tiene en cuenta el número más amplio posible de factores. Por ejemplo, sería erróneo llegar a la conclusión de que está fragmentado el mercado si se atiende únicamente a la diversidad de primas existentes en los seguros del automóvil. Las diferencias de las infraestructuras nacionales, la cultura de conducción, etc. pueden justificar esa diversidad de primas. Las comparaciones de precios no pueden ser el único elemento para valorar la integración del mercado.
Actualmente, la Comunidad dispone de dos estrategias de armonización: la armonización plena y la armonización mínima. Ambas se encuentran en una relación de tensión nacida de la contradicción parcial de los intereses subyacentes: Por un lado, la armonización plena es la manera más eficiente de fomentar las relaciones comerciales transfronterizas. Cuantas menos diferencias haya, más fácil será la entrada en otro Estado miembro. Por el otro, la Comunidad está obligada a cumplir el principio de subsidiariedad. Deben seguir garantizándose las tradiciones y costumbres nacionales, incluida la forma de regular una materia jurídica. En relación con el Derecho en el ámbito de la protección de los consumidores, la insistencia de los Estados miembros en su tradición es, comprensiblemente, aún más fuerte. Por tanto, han de hacerse malabarismos para limitarse a lo esencial a través de la armonización, aunque la definición de lo esencial puede ser discutible.
Los preparativos de un 28º régimen jurídico facultativo podrían indicar una salida a esta situación. Si las dos partes contratantes tuviesen la posibilidad de elegir un Derecho europeo puro para una operación dada, por ejemplo un contrato de seguro, desaparecerían los costes de adaptación que siempre implican las operaciones transfronterizas. Actualmente, cualquier consumidor puede optar por el Derecho de otro Estado miembro, pero no puede sustraerse a las disposiciones obligatorias de su Estado miembro de origen en materia de protección de los consumidores. Ahora bien, un 28º régimen jurídico facultativo solo conseguiría aceptación si cumpliese los requisitos más estrictos de protección de los consumidores. En todo caso, parece que vale la pena seguir trabajando en esa dirección. La cuestión de la autoridad de supervisión responsable debería tratarse paralelamente, cuando no de forma vinculada.
Debe darse una clara respuesta negativa a la estandarización de productos. La Comisión tiene el objetivo de hacer llegar una mayor oferta a los consumidores y a otros destinatarios de los servicios financieros minoristas, a lo que se opone diametralmente la uniformización de los productos. No obstante, en este caso debe distinguirse entre uniformización del Derecho y de los productos.
3. Reducción de los precios y aumento de la oferta para los consumidores y las PYME
Solo la competencia real permite tener productos más económicos y una oferta más amplia. La propia competencia presupone la actuación de un gran número de participantes en el mercado. La limitación de éste a unos pocos proveedores impediría lograr tal objetivo. Por los mismos motivos, ha de impulsarse la pluralidad de formas jurídicas (sociedad anónima, cooperativa, cajas de ahorros y mutualidades).
Asimismo, la competencia exige igualdad de condiciones. Según el principio «mismo riesgo, misma regulación», los negocios jurídicos que tengan el mismo contenido deben tratarse de la misma manera. Por ejemplo, ha de informarse a los consumidores de la misma forma en relación con los negocios que entrañen los mismos riesgos, lo que adquiere especial importancia en el caso de los productos sustitutivos.
No obstante, los servicios financieros se conforman sobre todo teniendo en cuenta el entorno normativo. Por tanto, también es importante tratar del mismo modo únicamente las mismas circunstancias o riesgos. Las diferencias, tales como la existencia de una garantía y el hecho de que ésta sea prestada por el proveedor o por un tercero independiente, justifican una interpretación distinta. En consecuencia, lo que se debe hacer es tratar de la misma forma lo que es igual, y de forma distinta lo que es desigual.
A continuación, el informe propone medidas concretas para apoyar el lado de la oferta. Entre otras, las siguientes:
Por un lado, debe continuar apoyándose la adquisición de servicios financieros a distancia. En este sentido también es válido analizar la Directiva sobre blanqueo de capitales. Algunas de sus disposiciones dirigidas a impedir el blanqueo de capitales dificultan operaciones como la apertura de cuentas a distancia. El objetivo debería ser la adopción de disposiciones que sigan dificultando el blanqueo de capitales pero que no obstaculicen las operaciones legales. Para ello puede resultar útil la firma electrónica.
Asimismo, la diversidad de sistemas fiscales de los Estados miembros y su escasa interoperabilidad constituyen otro obstáculo a la prestación de los servicios transfronterizos. Especialmente, en los casos en los que los productos financieros van ligados a beneficios fiscales —por ejemplo, planes de pensiones, fondos de pensiones, etc.— suele ser difícil que los productos de terceros Estados puedan aprovecharse de las ventajas nacionales. Debido a la regla de unanimidad del Consejo, incumbe especialmente a los Estados miembros hacer progresos.
El acceso a los datos de crédito resulta esencial para la realización positiva de las operaciones crediticias en su sentido más amplio. La Directiva sobre crédito al consumo contiene ya una normativa al respecto. No obstante, todavía es muy imprecisa y no menciona la relación con los registros públicos y privados ni con los datos crediticios negativos y positivos. El acceso a estos datos también reviste gran importancia para los clientes, ya que, de lo contrario, pierden su historial crediticio al cambiar su lugar de residencia y podrían tener problemas para obtener un crédito. Debe garantizarse al cliente el derecho a examinar y corregir libremente sus datos. Conviene cumplir las normas en materia de protección de datos.
Por motivos similares, la ampliación del Reglamento de exención por categorías 358/2003 parece muy positiva para el mercado de los seguros. En él, la Comisión explica distintos tipos de colaboración para cumplir el Derecho en materia de competencia: La recopilación y evaluación común de datos de riesgo nacionales, el desarrollo de condiciones generales de venta nacionales y la valoración común de medidas de seguridad constituyen cooperaciones que facilitan la entrada de las entidades aseguradoras en un mercado nuevo sin impedir la competencia.
La necesidad de que una entidad aseguradora nombre un representante permanente en cada Estado de actividad parece hoy cuestionable. La Comunidad debería tener la posibilidad de desarrollar instrumentos más proporcionados a fin de permitir al Estado de actividad la ejecución de su deuda fiscal.
La iniciativa de la Comisión de estudiar las «disposiciones nacionales del interés general» debe considerarse muy positiva, puesto que estas disposiciones limitan las libertades fundamentales. Por tanto, deben mantenerse exclusivamente las que sigan la jurisprudencia del TJCE, es decir, las que sean no discriminatorias, eficaces y proporcionadas, y que sirvan un interés permitido por el TJCE.
OPINIÓN de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (2.4.2008)
para la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
sobre el Libro Verde sobre los servicios financieros al por menor en el mercado único
(2007/2287(INI))
Ponente de opinión (*): Olle Schmidt
(*) Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 47 del Reglamento
SUGERENCIAS
La Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor pide a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
1. Destaca, al tiempo que pide que la legislación comunitaria en materia de servicios financieros minoristas aspire siempre a un nivel de protección del consumidor muy elevado, que todos los operadores del mercado, incluidos los consumidores/inversores, deben ser plenamente conscientes del principio básico de los mercados financieros, según el cual una oportunidad de rendimiento más elevado conlleva un riesgo más elevado, y que ese riesgo es un elemento indispensable de cualquier mercado financiero operativo; subraya asimismo que debe aspirarse a lograr un buen equilibrio entre un elevado nivel de protección del consumidor y un funcionamiento sin trabas de los mecanismos del mercado interior; opina que la Comisión debería favorecer el desarrollo de iniciativas nacionales de formación financiera con objeto de garantizar una comprensión correcta del principio «riesgo-rendimiento» y de las características específicas de los instrumentos financieros;
2. Reconoce que, aunque la demanda de servicios financieros minoristas es hoy en día esencialmente nacional, Internet y los servicios bancarios en línea se han convertido en instrumentos clave para los consumidores que desean emprender actividades financieras al por menor transfronterizas; pide, por consiguiente, a todas las partes interesadas que fomenten el desarrollo de esos servicios garantizando a la vez la seguridad de las transacciones electrónicas, sobre todo para los consumidores;
3. Destaca, sin embargo, que no debe olvidarse a los consumidores que no tienen acceso a estas tecnologías o que, por ejemplo, por razones de edad, no las manejan con facilidad;
4. Considera que la simplificación de las disposiciones relativas a los servicios financieros y la eliminación de las barreras a la movilidad de los clientes no deben conllevar una reducción del nivel de protección del consumidor en los Estados miembros;
5. Toma nota de su Resolución, de 11 de julio de 2007, sobre la política de los servicios financieros (2005-2010) – Libro Blanco[1] y, en particular, de la recomendación de que se cree «una línea presupuestaria europea para financiar la adquisición de conocimientos en los mercados financieros por las organizaciones de consumidores y PYME»;
6. Conviene en que los consumidores que deseen cambiar de proveedor de servicios financieros deben poder hacerlo libremente en cualquier momento, con unas barreras legales y unos costes mínimos, y que las cláusulas contractuales por las que se rige el cambio de proveedor deben formularse en un lenguaje transparente y fácilmente comprensible y ser comunicadas explícitamente a los consumidores;
7. Considera, aun consciente de que la innovación en el ámbito de los productos es esencial para presentar una oferta más variada a los consumidores que buscan los productos financieros más adecuados al precio más competitivo, que todos los productos financieros nuevos deben presentarse de forma clara, objetiva y no engañosa; insta a la Comisión a que presente propuestas para simplificar los requisitos reglamentarios en lo que se refiere a la distribución y la organización de productos al por menor comparables y a la información al respecto; considera asimismo que esas propuestas deben basarse en los principios establecidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros[2] (Directiva MIFID) como los de «mejor asesoramiento» y «conozca a su cliente»;
8. Apoya las iniciativas de la Comisión orientadas a mejorar el nivel de conocimientos financieros y es consciente de la necesidad de disponer de información a este fin, pero reconoce al mismo tiempo la dificultad de lograr el equilibrio entre el exceso de información y la facilitación de información suficiente a los consumidores; opina que debe primar la calidad sobre la cantidad de información; pide, por tanto, a la Comisión que consulte a las organizaciones de consumidores para decidir cuál es la información esencial para que los consumidores decidan correctamente; destaca que debe establecerse una distinción clara entre información y asesoramiento;
9. Destaca que los consumidores deben tener confianza y estar bien informados para poder elegir correctamente los productos financieros; destaca asimismo que, por consiguiente, deben realizarse esfuerzos coordinados a escala nacional y europea para mejorar el nivel de conocimientos financieros;
10. Considera que los consumidores deben tener acceso a mecanismos de resolución extrajudicial de litigios (alternative dispute resolution, ADR) para resolver los conflictos relacionados con los servicios financieros minoristas a nivel tanto nacional como transfronterizo; pide a la Comisión que fomente la aplicación de mejores prácticas en materia de ADR;
11. Pide a los Estados miembros que fomenten la concienciación y el conocimiento de FIN-NET por parte de los consumidores; destaca que FIN-NET debería desempeñar un papel clave en la coordinación de la información al público en todos los Estados miembros sobre el acceso a las vías de recurso y los mecanismos de ADR, en particular en relación con los servicios financieros transfronterizos;
12. Recuerda que el recurso convencional ante los tribunales seguirá siendo un importante mecanismo de resolución de litigios; pide, por tanto, a la Comisión que examine los efectos que tiene sobre los servicios financieros minoristas transfronterizos el Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil[3];
13. Apoya la búsqueda de una solución coherente a escala europea que ofrezca a los consumidores acceso a nuevas formas equilibradas de recurso colectivo para la resolución de reclamaciones transfronterizas relacionadas con los productos financieros al por menor; propone que se evalúe el impacto de los sistemas establecidos recientemente a escala nacional;
14. Destaca la necesidad de garantizar el acceso a los servicios financieros a todas las personas interesadas; insta, por tanto, a los proveedores de servicios financieros a que ofrezcan, como mínimo, una cuenta a crédito a los consumidores interesados.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
2.4.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
38 3 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Godfrey Bloom, Cristian Silviu Buşoi, Mogens Camre, Gabriela Creţu, Mia De Vits, Janelly Fourtou, Vicente Miguel Garcés Ramón, Evelyne Gebhardt, Malcolm Harbour, Anna Hedh, Edit Herczog, Iliana Malinova Iotova, Pierre Jonckheer, Alexander Lambsdorff, Kurt Lechner, Lasse Lehtinen, Toine Manders, Arlene McCarthy, Nickolay Mladenov, Catherine Neris, Zita Pleštinská, Zuzana Roithová, Heide Rühle, Leopold Józef Rutowicz, Christel Schaldemose, Andreas Schwab, Eva-Britt Svensson, Marianne Thyssen, Jacques Toubon, Bernadette Vergnaud, Barbara Weiler y Marian Zlotea |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Emmanouil Angelakas, André Brie, Colm Burke, Brigitte Fouré, Joel Hasse Ferreira, Filip Kaczmarek, Othmar Karas, Manuel Medina Ortega, José Javier Pomés Ruiz, José Ribeiro e Castro, Olle Schmidt, Ieke van den Burg y Anja Weisgerber |
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RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
6.5.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
43 1 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Mariela Velichkova Baeva, Zsolt László Becsey, Pervenche Berès, Sharon Bowles, Udo Bullmann, Manuel António dos Santos, Jonathan Evans, Elisa Ferreira, Jean-Paul Gauzès, Robert Goebbels, Donata Gottardi, Benoît Hamon, Gunnar Hökmark, Karsten Friedrich Hoppenstedt, Sophia in ‘t Veld, Othmar Karas, Piia-Noora Kauppi, Wolf Klinz, Christoph Konrad, Guntars Krasts, Kurt Joachim Lauk, Andrea Losco, Astrid Lulling, Florencio Luque Aguilar, Gay Mitchell, John Purvis, Alexander Radwan, Bernhard Rapkay, Antolín Sánchez Presedo, Margarita Starkevičiūtė, Ivo Strejček, Ieke van den Burg y Cornelis Visser |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Katerina Batzeli, Jorgo Chatzimarkakis, Valdis Dombrovskis, Harald Ettl, Salvador Garriga Polledo, Ján Hudacký, Alain Lipietz, Diamanto Manolakou, Gianni Pittella, Bilyana Ilieva Raeva y Andreas Schwab |
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