INFORME sobre la modificación del artículo 29 del Reglamento del Parlamento Europeo - Constitución de los grupos políticos

2.6.2008 - (2006/2201(REG))

Comisión de Asuntos Constitucionales
Ponente: Richard Corbett

Procedimiento : 2006/2201(REG)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0206/2008

PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la modificación del artículo 29 del Reglamento del Parlamento Europeo

- Constitución de los grupos políticos

(2006/2201(REG))

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de modificación de su Reglamento (B6-0420/2006),

–   Vistos los artículos 201 y 202 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A6‑0206/2008),

1.  Decide introducir en su Reglamento la modificación que figura a continuación;

2.  Decide que dicha modificación entre en vigor el primer día del período parcial de sesiones siguiente a las elecciones europeas del año 2009;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.

Texto en vigorEnmiendas

Enmienda  1

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 29 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

2 bis. Cuando un grupo político no alcance el umbral mínimo de diputados, el Presidente, con el acuerdo de la Conferencia de Presidentes, podrá autorizar que siga existiendo hasta la siguiente sesión constitutiva del Parlamento, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

 

- que los diputados sigan representando al menos una quinta parte de los Estados miembros;

 

- que el grupo haya existido durante un período superior a un año;

 

El Presidente no aplicará esta excepción cuando haya pruebas suficientes para pensar que se está abusando de ella.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En nuestros debates sobre la posible revisión del artículo 29 (Constitución de los grupos políticos) se han planteado tres temas relativos a la posible revisión del segundo apartado, sobre el número mínimo de diputados necesario para constituir un grupo político.

(1)  Número de Estados miembros

El artículo actual establece que todo grupo político deberá estar integrado por «diputados elegidos en al menos una quinta parte de los Estados miembros». El Estatuto de los partidos políticos europeos establece el criterio de «una cuarta parte de los Estados miembros». Se ha propuesto que el Reglamento del Parlamento Europeo refleje la legislación adoptada relativa a los partidos políticos europeos. Si se modificaran las disposiciones del Parlamento para establecer el criterio de «una cuarta parte», entonces un grupo precisaría contar con diputados de siete Estados miembros, en vez de seis. Las cifras serían las mismas en caso de la adhesión de Croacia a la UE.

(2)  Número de diputados

Actualmente, el número mínimo de diputados necesario para constituir un grupo político es de veinte. Esto supone sólo el 2,55 % del número total de diputados al PE. El cuadro anexo muestra que en 21 de los 25 parlamentos nacionales que cuentan con disposiciones al respecto sobre grupos políticos, el umbral que se requiere es más alto en al menos una de las cámaras: 8,5 %. (Luxemburgo), 8,1 % (Bundesrat de Austria) o 7 % (senado de Polonia), si bien, el umbral suele ser superior al 4 % (15 Estados miembros).

La cuestión que se plantea es si el límite que establece el Parlamento Europeo debe elevarse hasta situarse en un nivel más cercano al promedio de los parlamentos nacionales. Si en la próxima legislatura la cifra se fijara en 30 diputados, de los 750 con que cuenta el Parlamento, el incremento supondría un aumento del 4 %, lo cual seguiría siendo inferior al promedio de los parlamentos nacionales.

El ponente presentó una enmienda destinada a elevar la cifra mínima necesaria para la constitución de grupo político pero la comisión la rechazó por un escaso margen de votos.

(3)  Mantenimiento de grupos que no reúnen los requisitos para su constitución a consecuencia de la introducción del nuevo límite mínimo

Bonde y otros han indicado la difícil situación que puede plantearse cuando un grupo cuente con el número exacto de diputados que le permita alcanzar el límite mínimo para poder constituirse. Dicho grupo sería extremadamente vulnerable a la presión política que puedan ejercer pequeños grupos de diputados, o incluso un único diputado, los cuales pueden amenazar con abandonar el grupo, poniéndole así fin, a menos de que se les conceda lo que piden.

En consecuencia, es preciso examinar la posibilidad de permitir la supervivencia de un grupo, al menos por un periodo de tiempo determinado, si después de su creación, el número de diputados llegara a ser inferior al umbral mínimo establecido. Por ejemplo, si el número de diputados necesarios para formar un grupo político fuera de 30, dicho grupo podría seguir existiendo hasta un máximo de dos años, siempre que contara con un mínimo de 25 diputados. No obstante, para que pueda introducirse esta disposición, deberá ir acompañada por medidas que garanticen que los diputados no pueden «ser prestados» sucesivamente a grupos diferentes para posibilitar su creación, lo cual daría lugar a la incesante creación de nuevos grupos.

ANEXO 1

Grupos políticos en los parlamentos nacionales

País

Número total de diputados en el Parlamento / en la Cámara

Número mínimo de diputados necesarios para formar un grupo político

 %

del total

Austria

 

 

 

Nationalrat

183

5

2,7 %

Bundesrat

62

5

8,1 %

Bélgica

 

 

 

La Chambre

150

5

3,3 %

Le Sénat

71

2

2,8 %

Bulgaria

239

10

4,2 %

Chipre

Según la Constitución, 80 (de los cuales, 56 son greco-chipriotas; los turco-chipriotas abandonaron el Parlamento en 1963); actualmente, de facto 56.

7 (de 56)

12 %

República Checa

 

 

 

Cámara de Diputados

200

10[1]

5 %

Senado

81

5

6,2 %

Dinamarca

179

4[2]

2,2 %

Estonia

101

5

5 %

Finlandia

200

n/r

n/r

Francia

Assemblée

577

20

3,5 %

Sénat

331

15

4,5 %

Alemania

598

(más los potenciales mandatos excedentarios)

16 Bundestag: 614

30 plus x

16 Bundestag: 31

5 %

Grecia

300

10

3,3 %

Hungría

386

15

3,9 %

Irlanda

166

7

4,2 %

Italia

 

 

 

Camera dei Deputati

630

20

3,2 %

Senato

315[3]

10

3,2 %

Letonia

100

5

5 %

Lituania

141

7

5 %

Luxemburgo

60

5

8,3 %

Malta

 

n/r

n/r

Países Bajos

 

 

 

Cámara de Representantes

150

1

0,7 %

Senado

75

1

1,3 %

Polonia

 

 

 

Sejm

460

15[4]

3,3 %

Senat

100

7

7 %

Portugal

230

2

0,9 %

Rumanía

 

 

 

Cámara de Diputados

332

10

3 %

Senado

137

7

5,1 %

Eslovaquia

150

8

5,3 %

Eslovenia

90

3

3,3 %

España

 

 

 

Congreso

350

15[5]

4,3 %

Senado

259

10

3,9 %

Suecia

349

14[6]

4 %

Reino Unido

646

n/r

n/r

n/r = no relevante

  • [1]  Esta cifra se refiere a la constitución de un nuevo grupo durante la legislatura. Después de las elecciones se aplica un nuevo umbral más bajo, de 3 miembros (1,5 %).
  • [2]  El Reglamento no establece ningún límite, pero los grupos que cuentan con menos de 4 miembros reciben menos ayuda financiera. Debido a que ningún partido que haya obtenido menos del 2 % de los votos obtiene escaños en el Folketing, el límite es en la práctica de 4 miembros en la mayoría de los casos.
  • [3]  El Senado italiano está formado por 315 senadores electos, pero algunos senadores pueden ser designados vitalicios por el Presidente de la República. Por ello, el número total de senatori es superior a 315 y varía con el tiempo.
  • [4]  En las cámaras polacas se distingue entre «clubes» y «grupos». Pueden crearse grupos con un mínimo de 3 miembros (que suponen el 0,65 % en el Sejm y el 3 % en el Senado).
  • [5]  Se aplica un límite más bajo, de 5 diputados (1,42 %), a los partidos que obtengan, bien el 15 % de los votos en la región o las circunscripciones donde presentaron candidatos, o el 5 % de la asamblea nacional o de la coalición de partidos de que formaron parte.
  • [6]  Teóricamente, 1, si un partido obtiene más del 12 % de los votos de una circunscripción, lo cual no ha sucedido aún en las elecciones suecas. El límite es 4 % de los votos en todo el país, lo cual equivale a unos 14 escaños.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

27.5.2008

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

15

13

0

Miembros presentes en la votación final

Jim Allister, Richard Corbett, Brian Crowley, Hanne Dahl, Andrew Duff, Ingo Friedrich, Anneli Jäätteenmäki, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Timothy Kirkhope, Jo Leinen, Íñigo Méndez de Vigo, Ashley Mote, Borut Pahor, Rihards Pīks, Adrian Severin, József Szájer, Johannes Voggenhuber, Dushana Zdravkova

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Graham Booth, Costas Botopoulos, Klaus Hänsch, György Schöpflin, Mauro Zani

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Philip Claeys, Ingeborg Gräßle, Sepp Kusstatscher, Michael Henry Nattrass, Renate Weber