INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 562/2006 en lo relativo al Sistema de Información de Visados (VIS) en el marco del Código de fronteras Schengen

2.6.2008 - (COM(2008)0101 – C6‑0086/2008 – 2008/0041(COD)) - ***I

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Mihael Brejc

Procedimiento : 2008/0041(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0208/2008
Textos presentados :
A6-0208/2008
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 562/2006 en lo relativo al Sistema de Información de Visados (VIS) en el marco del Código de fronteras Schengen

(COM(2008)0101 – C6‑0086/2008 – 2008/0041(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0101),

–   Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 62, apartado 2, letra a), del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6‑0086/2008),

–   Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6‑0208/2008),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 1

Reglamento (CE) n° 562/2006

Artículo 7 – apartado 3 – letra a bis – párrafo 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

 

 

 

 

 

No obstante lo dispuesto, el VIS se podrá consultar utilizando únicamente el número de etiqueta del visado o, de manera aleatoria, el número de etiqueta del visado en combinación con la verificación de las impresiones dactilares.

 

Para que pueda aplicarse esta excepción, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

 

i) que el tráfico adquiera tal densidad que el tiempo de espera en el paso fronterizo sea excesivo,

 

ii) que se hayan agotado todos los recursos en lo que se refiere al personal, las instalaciones y la organización,

 

iii) que se haya realizado una evaluación del riesgo según la cual no hay riesgos en relación con la seguridad interior y la inmigración ilegal.

 

No obstante, siempre que haya una duda sobre la identidad del titular del visado o sobre la autenticidad del visado, se consultará el VIS utilizando el número de etiqueta del visado en combinación con la verificación de las huellas dactilares.

 

La decisión de consultar el VIS de conformidad con el primer párrafo se adoptará, por lo menos, a escala del responsable de la guardia de fronteras en el paso fronterizo.

 

Una vez al año, cada Estado miembro deberá transmitir al Parlamento Europeo y a la Comisión un informe sobre la aplicación del presente artículo que deberá incluir el número de nacionales de terceros países que han sido controlados mediante el VIS utilizando únicamente el número de etiqueta del visado.

 

Tres años después de la fecha de aplicación del presente Reglamento, la Comisión transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo una evaluación de la aplicación del presente artículo. Sobre la base de dicha evaluación, el Parlamento Europeo o el Consejo podrán pedir a la Comisión que proponga, en caso necesario, las modificaciones adecuadas al presente Reglamento.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Parlamento Europeo participa en el procedimiento de codecisión por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 562/2006 en lo relativo al Sistema de Información de Visados (VIS) en el marco del Código de fronteras Schengen. Las enmiendas propuestas por la Comisión al Código de fronteras Schengen por lo que se refiere a la utilización del Sistema de Información de Visados (VIS) prevén que las inspecciones minuciosas de los nacionales de terceros países titulares de un visado también incluyan la consulta al VIS, de conformidad con las disposiciones del Reglamento VIS (control del número de visado y toma de las huellas dactilares de todos los nacionales de terceros países cada vez que crucen la frontera). El objetivo de la propuesta es complementar el Reglamento VIS estableciendo normas comunes al efecto mediante una modificación del Código de Fronteras Schengen que garantice una utilización eficaz y uniforme del VIS en las fronteras exteriores.

El Reglamento VIS define el propósito, las funcionalidades y las responsabilidades del VIS, mientras que la modificación de la Instrucción Consular Común creará el fundamento jurídico para que los Estados miembros tomen identificadores biométricos obligatorios a los solicitantes de visado. En virtud del Reglamento VIS, los guardias fronterizos tienen acceso al VIS a efectos de verificación utilizando el número de etiqueta del visado en combinación con las huellas dactilares del titular del visado. Durante un período máximo de tres años después del inicio de la operación, la búsqueda podrá llevarse a cabo utilizando solamente el número de la etiqueta de visado. El período de tres años puede reducirse para las fronteras aéreas.

El recurso sistemático a controles mediante la consulta al VIS para los nacionales de terceros países titulares de un visado cada vez que crucen la frontera exterior aumentará el período de espera en los pasos fronterizos, especialmente en la temporada turística y al principio y al final de los días festivos. Dado que en los últimos años Europa se ha convertido en un destino turístico atractivo incluso para los nacionales de terceros países que necesitan un visado para entrar en la UE, las consecuencias de la introducción del VIS en las fronteras exteriores tendrán que atenuarse en la manera oportuna. Por lo tanto, el ponente propone que el responsable de la guardia de fronteras pueda decidir, de forma no sistemática, consultar el VIS. Esta disposición será útil para los ciudadanos de la UE y los nacionales de terceros países que no requieran un visado para entrar en la Unión Europea, ya que reducirá las colas en los puestos fronterizos.

La guardia de fronteras seguirá comprobando si los nacionales de terceros países cumplen todos los requisitos (establecidos en el artículo 5 del Código de fronteras Schengen) para entrar en la UE y consultarán el VIS sobre la base de su propia experiencia e información, contribuyendo así adecuadamente a garantizar un nivel elevado de seguridad en la UE.

PROCEDIMIENTO

Título

Utilización del Sistema de Información de Visados (VIS) en el marco del Código de fronteras Schengen

Referencias

COM(2008)0101 – C6-0086/2008 – 2008/0041(COD)

Fecha de la presentación al PE

22.2.2008

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

LIBE

11.3.2008

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

AFET

11.3.2008

DEVE

11.3.2008

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

AFET

7.5.2008

DEVE

11.3.2008

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Mihael Brejc

8.4.2008

 

 

Examen en comisión

6.5.2008

29.5.2008

 

 

Fecha de aprobación

29.5.2008

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

41

0

2

Miembros presentes en la votación final

Roberta Angelilli, Emine Bozkurt, Philip Bradbourn, Mihael Brejc, Kathalijne Maria Buitenweg, Michael Cashman, Giusto Catania, Jean-Marie Cavada, Carlos Coelho, Panayiotis Demetriou, Gérard Deprez, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Bárbara Dührkop Dührkop, Claudio Fava, Armando França, Urszula Gacek, Patrick Gaubert, Roland Gewalt, Jeanine Hennis-Plasschaert, Lívia Járóka, Ewa Klamt, Stavros Lambrinidis, Henrik Lax, Roselyne Lefrançois, Viktória Mohácsi, Claude Moraes, Martine Roure, Csaba Sógor, Manfred Weber, Tatjana Ždanoka

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Edit Bauer, Frieda Brepoels, Simon Busuttil, Evelyne Gebhardt, Genowefa Grabowska, Sophia in ‘t Veld, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Marian-Jean Marinescu, Marianne Mikko, Bill Newton Dunn, Nicolae Vlad Popa, Johannes Voggenhuber

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Manolis Mavrommatis