RECOMENDACIÓN PARA LA SEGUNDA LECTURA respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.° 881/2004 por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea (Reglamento de la Agencia)
3.6.2008 - (16138/3/2007 – C6‑0131/2008 – 2006/0274(COD)) - ***II
Comisión de Transportes y Turismo
Ponente: Paolo Costa
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.° 881/2004 por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea (Reglamento de la Agencia)
(16138/3/2007 – C6‑0131/2008 – 2006/0274(COD))
(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la Posición Común del Consejo (16138/3/2007 – C6‑0131/2008),
– Vista su posición en primera lectura[1] sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0785),
– Visto el artículo 251, apartado 2, del Tratado CE,
– Visto el artículo 62 de su Reglamento,
– Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Transportes y Turismo (A6‑0210/2008),
1. Aprueba la posición común en su versión modificada;
2. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Enmienda 1 Posición común del Consejo – acto modificativo Considerando 9 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Posición común del Consejo |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(9 bis) La Agencia desempeña un papel de liderazgo en el futuro despliegue, hasta 2020, del ERTMS en el conjunto del sistema ferroviario comunitario. A tal efecto, debe garantizarse la coherencia en el calendario de los planes nacionales de migración, haciendo la instalación gradual del ERTMS en la red transeuropea de transporte (RTE-T) obligatoria y supeditando la concesión de fondos de la UE a la condición obligatoria de utilizar el ERTMS. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La presente enmienda tiene por objeto aclarar las acciones que deben emprenderse a escala europea para garantizar la eficacia del papel de la Agencia en relación con el ERTMS. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Posición común del Consejo – acto modificativo Considerando 10 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Posición común del Consejo |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(10 bis) A fin de promover la interoperabilidad, la Agencia debe contribuir al establecimiento de la versión definitiva del sistema ERTMS 2.3.0 durante un período definido que permita a las empresas ferroviarias que hayan invertido en material rodante interoperable obtener un rendimiento suficiente de esas inversiones. Esta versión 2.3.0 debería incluir especificaciones armonizadas para las pruebas y las certificaciones. Asimismo, debería velar por que las especificaciones adicionales exigidas por una autoridad de seguridad nacional no impidan la circulación del material rodante equipado con el sistema ERTMS. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La enmienda hace referencia al sistema ERTMS teniendo en cuenta los nuevos aspectos integrados por el Consejo en su posición común. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Posición común del Consejo – acto modificativo Considerando 10 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Posición común del Consejo |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(10 ter) A fin de promover la interoperabilidad, la Agencia debe respaldar la adaptación a la versión 2.3.0 del ERTMS de cualquier versión del ERTMS instalada con anterioridad a la versión 2.3.0.
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Resulta necesario que todas las versiones del ERTMS elaboradas e instaladas con anterioridad a la versión 2.3.0 sean compatibles con ésta. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Posición común del Consejo – acto modificativo Artículo 1 – punto 5 Reglamento (CE) nº 881/2004 Artículo 9 ter bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El texto restablece la enmienda 4 de la primera lectura del Parlamento. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Posición común del Consejo – acto modificativo Artículo 1 – punto 12 Reglamento (CE) nº 881/2004 Artículo 16 bis | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El texto restablece la enmienda 6 de la primera lectura del Parlamento, es decir, el informe de la Agencia y las recomendaciones relativas al sistema obligatorio de certificación del mantenimiento, al tiempo que contempla nuevos elementos y formulaciones que el Consejo introduce en su Posición común. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Posición común del Consejo – acto modificativo Artículo 1 – punto 21 Reglamento (CE) nº 881/2004 Artículo 21 bis | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El texto restablece partes de las enmiendas 5 y 8 de la primera lectura del Parlamento, teniendo en cuenta al mismo tiempo los nuevos elementos y la redacción que introduce el Consejo en su Posición común. La Agencia será responsable de la autorización de la puesta en servicio del material del ERTMS y de los procedimientos CE de verificación. Como «autoridad central» para el ERTMS, la Agencia velará por la interoperabilidad y compatibilidad de todas las versiones del ERTMS. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
- [1] Textos Aprobados de 29.11.2007, P6_TA(2007)0558.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Antecedentes y comentarios sobre el procedimiento
El 13 de diciembre de 2006, la Comisión presentó al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 881/2004 por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea[1]1.
La propuesta presentada por la Comisión guardaba relación con otras dos propuestas legislativas relativas a la nueva Directiva sobre interoperabilidad y a la revisión de la Directiva de seguridad ferroviaria (Directiva 2004/49/CE). Las tres propuestas presentadas con arreglo al procedimiento de codecisión, junto con la Comunicación, tenían por objeto facilitar la libre circulación de los trenes a lo largo y ancho de la UE y se consideraban parte del paquete de la Comisión sobre la aceptación mutua del material rodante a escala comunitaria. El año pasado se alcanzó un acuerdo con el Consejo en primera lectura sobre la propuesta de nueva Directiva sobre interoperabilidad.
El 29 de noviembre de 2007 el Parlamento Europeo presentó su posición en primera lectura como parte del procedimiento de codecisión y aprobó un informe en el que proponía 9 enmiendas al texto de la Comisión[2]2. El 3 de marzo de 2008 el Consejo aprobó la posición común con arreglo al artículo 251 del Tratado, que se remitió al Parlamento y la Comisión.
2. Evaluación de la posición común del Consejo
La posición común del Consejo incorpora en todo o en parte determinadas enmiendas del Parlamento aprobadas en primera lectura, que se refieren, principalmente a:
- las facultades atribuidas a la Agencia en relación con la propuesta de soluciones para reducir las normas nacionales relativas a la clasificación del material rodante en el grupo B, que se refiere a la autorización de la puesta en servicio de los vehículos ferroviarios que se consideran equivalentes entre Estados miembros (enmienda 3);
- la posibilidad de pedir a la Agencia que emita un dictamen técnico referente a una decisión negativa que haya adoptado una autoridad de seguridad con respecto a la autorización de la puesta en servicio de vehículos ferroviarios (enmienda 5);
- las disposiciones relativas al establecimiento de un registro de los tipos de vehículos autorizados por los Estados miembros (enmienda 7);
- la posibilidad de ampliar los contratos de trabajo del personal de la Agencia (enmienda 9);
Las enmiendas del Parlamento referentes a la ampliación de las competencias de la Agencia no se recogen en la posición común del Consejo. Así, la función de la Agencia en relación con la concesión de autorizaciones para la puesta en servicio de vehículos conformes a las ETI (enmienda 4), su papel en relación con el desarrollo de las versiones de las especificaciones del sistema ERTMS (enmiendas 5 y 8), así como las recomendaciones de la Agencia con vistas a la aplicación de un sistema obligatorio de certificación de mantenimiento de vagones y otros vehículos ferroviarios (enmienda 6) no se incluyen en la posición común del Consejo.
Cabe destacar que la posición común del Consejo añade nuevo texto a la propuesta de la Comisión principalmente sobre certificación, compatibilidad de las normas nacionales, personal ferroviario y registros ERTMS.
3. Propuestas del ponente
Como la posición común del Consejo sólo incorpora parcialmente las enmiendas del Parlamento en relación con las competencias de la Agencia, se propone recuperar la posición del Parlamento en primera lectura al tiempo que se toma en consideración el texto del Consejo.
En concreto, el papel de la Agencia como autoridad central para el desarrollo y la aplicación del sistema ERTMS se deber revisar a la luz de las nuevas disposiciones incluidas en la posición común del Consejo. Se propone el establecimiento de procedimientos para una verificación «CE» por parte de la Agencia con vistas a garantizar la interoperabilidad y compatibilidad del ERTMS con el sistema ferroviario de la Comunidad. Por otra parte, también se debería tomar en consideración un único equipo de laboratorio, un único documento de referencia y/o un único órgano de certificación a escala comunitaria.
Por otra parte, se propone una serie de disposiciones en relación con un sistema obligatorio de certificación de mantenimiento, ya que el texto debería ser conforme al de la Directiva de seguridad ferroviaria.
- [1] 1 COM(2006) 785.
- [2] 2 Informe de Paolo Costa, A6-0350/2007, P6_TA(2007)0558.
PROCEDIMIENTO
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Título |
Modificación del Reglamento (CE) n° 881/2004 por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea |
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Referencias |
16138/3/2007 – C6-0131/2008 – 2006/0274(COD) |
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Fecha 1ª lectura PE – Número P |
29.11.2007 T6-0558/2007 |
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Propuesta de la Comisión |
COM(2006)0785 - C6-0473/2006 |
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Fecha del anuncio en el Pleno de la recepción de la posición común |
13.3.2008 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
TRAN 13.3.2008 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Paolo Costa 10.3.2008 |
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Examen en comisión |
25.3.2008 |
7.4.2008 |
28.5.2008 |
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Fecha de aprobación |
29.5.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
25 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Inés Ayala Sender, Paolo Costa, Arūnas Degutis, Petr Duchoň, Saïd El Khadraoui, Robert Evans, Emanuel Jardim Fernandes, Francesco Ferrari, Brigitte Fouré, Mathieu Grosch, Georg Jarzembowski, Timothy Kirkhope, Sepp Kusstatscher, Jörg Leichtfried, Marian-Jean Marinescu, Erik Meijer, Willi Piecyk, Paweł Bartłomiej Piskorski, Luís Queiró, Reinhard Rack, Brian Simpson |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Nathalie Griesbeck, Zita Gurmai, Leopold Józef Rutowicz |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Bart Staes |
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Fecha de presentación |
3.6.2008 |
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