RECOMENDACIÓN PARA LA SEGUNDA LECTURA respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.° 881/2004 por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea (Reglamento de la Agencia)

3.6.2008 - (16138/3/2007 – C6‑0131/2008 – 2006/0274(COD)) - ***II

Comisión de Transportes y Turismo
Ponente: Paolo Costa

Procedimiento : 2006/0274(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0210/2008
Textos presentados :
A6-0210/2008
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.° 881/2004 por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea (Reglamento de la Agencia)

(16138/3/2007 – C6‑0131/2008 – 2006/0274(COD))

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la Posición Común del Consejo (16138/3/2007 – C6‑0131/2008),

–   Vista su posición en primera lectura[1] sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0785),

–   Visto el artículo 251, apartado 2, del Tratado CE,

–   Visto el artículo 62 de su Reglamento,

–   Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Transportes y Turismo (A6‑0210/2008),

1.  Aprueba la posición común en su versión modificada;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Enmienda  1

Posición común del Consejo – acto modificativo

Considerando 9 bis (nuevo)

Posición común del Consejo

Enmienda

 

(9 bis) La Agencia desempeña un papel de liderazgo en el futuro despliegue, hasta 2020, del ERTMS en el conjunto del sistema ferroviario comunitario. A tal efecto, debe garantizarse la coherencia en el calendario de los planes nacionales de migración, haciendo la instalación gradual del ERTMS en la red transeuropea de transporte (RTE-T) obligatoria y supeditando la concesión de fondos de la UE a la condición obligatoria de utilizar el ERTMS.

Justificación

La presente enmienda tiene por objeto aclarar las acciones que deben emprenderse a escala europea para garantizar la eficacia del papel de la Agencia en relación con el ERTMS.

Enmienda  2

Posición común del Consejo – acto modificativo

Considerando 10 bis (nuevo)

Posición común del Consejo

Enmienda

 

(10 bis) A fin de promover la interoperabilidad, la Agencia debe contribuir al establecimiento de la versión definitiva del sistema ERTMS 2.3.0 durante un período definido que permita a las empresas ferroviarias que hayan invertido en material rodante interoperable obtener un rendimiento suficiente de esas inversiones. Esta versión 2.3.0 debería incluir especificaciones armonizadas para las pruebas y las certificaciones. Asimismo, debería velar por que las especificaciones adicionales exigidas por una autoridad de seguridad nacional no impidan la circulación del material rodante equipado con el sistema ERTMS.

Justificación

La enmienda hace referencia al sistema ERTMS teniendo en cuenta los nuevos aspectos integrados por el Consejo en su posición común.

Enmienda  3

Posición común del Consejo – acto modificativo

Considerando 10 ter (nuevo)

Posición común del Consejo

Enmienda

 

(10 ter) A fin de promover la interoperabilidad, la Agencia debe respaldar la adaptación a la versión 2.3.0 del ERTMS de cualquier versión del ERTMS instalada con anterioridad a la versión 2.3.0.

 

Justificación

Resulta necesario que todas las versiones del ERTMS elaboradas e instaladas con anterioridad a la versión 2.3.0 sean compatibles con ésta.

Enmienda  4

Posición común del Consejo – acto modificativo

Artículo 1 – punto 5

Reglamento (CE) nº 881/2004

Artículo 9 ter bis (nuevo)

 

Posición común del Consejo

Enmienda

 

«Artículo 9 ter bis

 

Autorizaciones de puesta en servicio de vehículos conformes a las ETI

 

A partir de 2015, y en cooperación con las autoridades nacionales de seguridad competentes, se confiará a la Agencia la tarea de conceder autorizaciones para la puesta en servicio de vehículos conformes a las ETI.»

Justificación

El texto restablece la enmienda 4 de la primera lectura del Parlamento.

Enmienda  5

Posición común del Consejo – acto modificativo

Artículo 1 – punto 12

Reglamento (CE) nº 881/2004

Artículo 16 bis

 

Posición común del Consejo

Enmienda

"Artículo 16 bis

"Artículo 16 bis

Certificación de las entidades encargadas del mantenimiento

Certificación de las entidades encargadas del mantenimiento

 

1. En el plazo de:

 

- un año para los vagones,

 

- dos años para los demás vehículos,

 

a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, la Agencia evaluará la relación entre los poseedores de vehículos, las empresas ferroviarias y los responsables de infraestructuras con respecto al sistema de certificación del mantenimiento, de conformidad con el artículo 14 de la Directiva de seguridad ferroviaria.

 

A más tardar el ....+, la Agencia remitirá a la Comisión un informe en el que, si fuera necesario, formule recomendaciones sobre la aplicación del sistema voluntario de certificación del mantenimiento de conformidad con el artículo 14 de la Directiva de seguridad ferroviaria.

 

En ese mismo plazo, la Agencia remitirá a la Comisión un informe en el que, si fuera necesario, formule recomendaciones sobre la aplicación del sistema obligatorio de certificación del mantenimiento de conformidad con el artículo 14 de la Directiva de seguridad ferroviaria.

La evaluación y recomendaciones de la Agencia se referirán, en particular, a los siguientes aspectos, tomando debidamente en consideración las relaciones que una entidad encargada del mantenimiento puede tener con otras partes, tales como poseedores de vehículos, empresas ferroviarias y responsables de infraestructuras:

1 bis. La evaluación y recomendaciones de la Agencia se referirán, en particular, a los siguientes aspectos, tomando debidamente en consideración las relaciones que una entidad encargada del mantenimiento puede tener con otras partes, tales como poseedores de vehículos, empresas ferroviarias y responsables de infraestructuras:

a) si la entidad encargada del mantenimiento dispone de sistemas adecuados, incluidos procesos operativos y de gestión, para garantizar un mantenimiento eficaz y seguro de los vehículos,

a) si la entidad encargada del mantenimiento dispone de sistemas adecuados, incluidos procesos operativos y de gestión, para garantizar un mantenimiento eficaz y seguro de los vehículos,

b) si el contenido y los requisitos del sistema voluntario de certificación son válidos en toda la Comunidad,

b) si el contenido y los requisitos del sistema obligatorio y mutuamente reconocido de certificación del mantenimiento son válidos en toda la Comunidad,

c) los tipos de organismos responsables de la certificación,

c) los tipos de organismos responsables de la certificación encargados de la aplicación de un sistema obligatorio con las autoridades nacionales de seguridad o los organismos notificados, de conformidad con las disposiciones de la Directiva de seguridad ferroviaria,

d) las inspecciones y controles técnicos y operativos."

d) las inspecciones y controles técnicos y operativos que deben efectuar las autoridades de los Estados miembros,

 

e) si la entidad encargada del mantenimiento está en posesión de la información necesaria para las actividades de mantenimiento previstas (en especial, expedientes y planes de mantenimiento),

 

f) si la entidad encargada del mantenimiento está en posesión de los instrumentos necesarios para el seguimiento y la supervisión del estado de los vehículos,

 

g) la introducción o no de una condición relativa a los seguros en las especificaciones del sistema obligatorio de certificación del mantenimiento.

 

1 ter. En un plazo de 3 años desde la adopción por parte de la Comisión del sistema obligatorio de certificación del mantenimiento al que se hace referencia en el artículo 14, apartado 6, de la Directiva de seguridad ferroviaria, la Agencia remitirá a la Comisión un informe en el que evalúe la aplicación de tal sistema, teniendo en cuenta los aspectos que se contemplan en el apartado 1 bis.»

+ Seis meses después de la entrada en vigor de la Directiva sobre interoperabilidad de los ferrocarriles.

 

Justificación

El texto restablece la enmienda 6 de la primera lectura del Parlamento, es decir, el informe de la Agencia y las recomendaciones relativas al sistema obligatorio de certificación del mantenimiento, al tiempo que contempla nuevos elementos y formulaciones que el Consejo introduce en su Posición común.

Enmienda  6

Posición común del Consejo – acto modificativo

Artículo 1 – punto 21

Reglamento (CE) nº 881/2004

Artículo 21 bis

 

Posición común del Consejo

Enmienda

"Artículo 21 bis

"Artículo 21 bis

ERTMS

ERTMS

1. La Agencia asumirá las tareas enumeradas en los apartados 2 a 5 a fin de contribuir al desarrollo e implantación coherente del ERTMS.

1. La Agencia asumirá las tareas enumeradas en los apartados 2 a 5 a fin de garantizar el desarrollo y la implantación coherentes del ERTMS.

2. La Agencia elaborará un procedimiento de gestión de las solicitudes de cambios en las especificaciones del sistema ERTMS. A este efecto la Agencia creará y mantendrá un registro de las solicitudes de cambios y de los cambios previstos de las especificaciones ERTMS.

2. La Agencia elaborará un procedimiento de gestión de las solicitudes de cambios en las especificaciones del sistema ERTMS. A este efecto la Agencia creará y mantendrá un registro de las solicitudes de cambios y de los cambios previstos de las especificaciones ERTMS.

3. La Agencia apoyará las actividades de la Comisión en la migración hacia el ERTMS, así como la coordinación de las labores de instalación del sistema en los corredores transeuropeos de transporte.

3. La Agencia apoyará a la Comisión a la hora de garantizar la migración hacia el ERTMS, así como en la coordinación de las labores de instalación del sistema en los corredores transeuropeos de transporte.

 

3 bis. A partir del 1 de enero de 2010, y en colaboración con los organismos notificados y las autoridades nacionales de seguridad, la Agencia supervisará la aplicación de los procedimientos «CE» de verificación y entrada en servicio del ERTMS en el marco de proyectos específicos y autorizará la puesta en servicio de procedimientos «CE» de verificación y aplicará tales procedimientos, especialmente para evaluar la compatibilidad técnica entre infraestructuras y material rodante equipados por distintos fabricantes. Si procede, la Agencia recomendará a la Comisión las medidas adecuadas.

4. La Agencia elaborará una estrategia de gestión de las distintas versiones del ERTMS con el fin de garantizar la compatibilidad técnica y operativa entre redes y vehículos equipados con versiones diferentes.

4. La Agencia elaborará una estrategia de gestión de las distintas versiones del ERTMS con el fin de garantizar la compatibilidad técnica y operativa entre redes y vehículos equipados con versiones diferentes. En particular, la Agencia certificará:

 

a) la interoperabilidad de todo el material del ERTMS,

 

b) la retrocompatibilidad de todas las versiones futuras del ERTMS con la versión 2.3.0, minimizando la reducción del rendimiento de los que operen con la funcionalidad de a bordo de la 2.3.0 o sucesivas en una posterior funcionalidad en tierra.

5. En caso de que surjan incompatibilidades técnicas entre las redes y los vehículos en el marco de proyectos específicos del ERTMS, los organismos notificados y las autoridades nacionales de seguridad garantizarán que la Agencia obtenga toda la información pertinente sobre los procedimientos CE de verificación y entrada en servicio aplicados, así como sobre las condiciones operativas. Si procede, la Agencia recomendará a la Comisión las medidas adecuadas.

5. En caso de que surjan incompatibilidades técnicas entre las redes y los vehículos en el marco de proyectos específicos del ERTMS, los organismos notificados y las autoridades nacionales de seguridad garantizarán que la Agencia obtenga toda la información pertinente sobre los procedimientos CE de verificación y entrada en servicio aplicados, así como sobre las condiciones operativas. Si procede, la Agencia recomendará a la Comisión las medidas adecuadas.

 

5 bis. La Agencia evaluará el proceso de certificación del material del ERTMS remitiendo a la Comisión a más tardar el ...1 un informe en el que hará constar, si procede, las mejoras que deban introducirse.

 

5 ter. Sobre la base del informe de la Agencia mencionado en el apartado 5 bis, la Comisión evaluará los costes y beneficios de la utilización de un único tipo de material de laboratorio, una única vía de referencia y/o un único organismo de certificación a nivel comunitario. Tal organismo de certificación deberá ajustarse a los criterios del anexo VII de la Directiva de seguridad ferroviaria. La Comisión podrá presentar sus conclusiones al Parlamento y al Consejo y, en su caso, presentar, a más tardar el...2, una propuesta legislativa para mejorar el sistema de certificación ERTMS.»

 

1 Dos años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

 

2 A más tardar 10 años después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Justificación

El texto restablece partes de las enmiendas 5 y 8 de la primera lectura del Parlamento, teniendo en cuenta al mismo tiempo los nuevos elementos y la redacción que introduce el Consejo en su Posición común. La Agencia será responsable de la autorización de la puesta en servicio del material del ERTMS y de los procedimientos CE de verificación. Como «autoridad central» para el ERTMS, la Agencia velará por la interoperabilidad y compatibilidad de todas las versiones del ERTMS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.  Antecedentes y comentarios sobre el procedimiento

El 13 de diciembre de 2006, la Comisión presentó al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 881/2004 por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea[1]1.

La propuesta presentada por la Comisión guardaba relación con otras dos propuestas legislativas relativas a la nueva Directiva sobre interoperabilidad y a la revisión de la Directiva de seguridad ferroviaria (Directiva 2004/49/CE). Las tres propuestas presentadas con arreglo al procedimiento de codecisión, junto con la Comunicación, tenían por objeto facilitar la libre circulación de los trenes a lo largo y ancho de la UE y se consideraban parte del paquete de la Comisión sobre la aceptación mutua del material rodante a escala comunitaria. El año pasado se alcanzó un acuerdo con el Consejo en primera lectura sobre la propuesta de nueva Directiva sobre interoperabilidad.

El 29 de noviembre de 2007 el Parlamento Europeo presentó su posición en primera lectura como parte del procedimiento de codecisión y aprobó un informe en el que proponía 9 enmiendas al texto de la Comisión[2]2. El 3 de marzo de 2008 el Consejo aprobó la posición común con arreglo al artículo 251 del Tratado, que se remitió al Parlamento y la Comisión.

2.  Evaluación de la posición común del Consejo

La posición común del Consejo incorpora en todo o en parte determinadas enmiendas del Parlamento aprobadas en primera lectura, que se refieren, principalmente a:

- las facultades atribuidas a la Agencia en relación con la propuesta de soluciones para reducir las normas nacionales relativas a la clasificación del material rodante en el grupo B, que se refiere a la autorización de la puesta en servicio de los vehículos ferroviarios que se consideran equivalentes entre Estados miembros (enmienda 3);

- la posibilidad de pedir a la Agencia que emita un dictamen técnico referente a una decisión negativa que haya adoptado una autoridad de seguridad con respecto a la autorización de la puesta en servicio de vehículos ferroviarios (enmienda 5);

- las disposiciones relativas al establecimiento de un registro de los tipos de vehículos autorizados por los Estados miembros (enmienda 7);

- la posibilidad de ampliar los contratos de trabajo del personal de la Agencia (enmienda 9);

Las enmiendas del Parlamento referentes a la ampliación de las competencias de la Agencia no se recogen en la posición común del Consejo. Así, la función de la Agencia en relación con la concesión de autorizaciones para la puesta en servicio de vehículos conformes a las ETI (enmienda 4), su papel en relación con el desarrollo de las versiones de las especificaciones del sistema ERTMS (enmiendas 5 y 8), así como las recomendaciones de la Agencia con vistas a la aplicación de un sistema obligatorio de certificación de mantenimiento de vagones y otros vehículos ferroviarios (enmienda 6) no se incluyen en la posición común del Consejo.

Cabe destacar que la posición común del Consejo añade nuevo texto a la propuesta de la Comisión principalmente sobre certificación, compatibilidad de las normas nacionales, personal ferroviario y registros ERTMS.

3.  Propuestas del ponente

Como la posición común del Consejo sólo incorpora parcialmente las enmiendas del Parlamento en relación con las competencias de la Agencia, se propone recuperar la posición del Parlamento en primera lectura al tiempo que se toma en consideración el texto del Consejo.

En concreto, el papel de la Agencia como autoridad central para el desarrollo y la aplicación del sistema ERTMS se deber revisar a la luz de las nuevas disposiciones incluidas en la posición común del Consejo. Se propone el establecimiento de procedimientos para una verificación «CE» por parte de la Agencia con vistas a garantizar la interoperabilidad y compatibilidad del ERTMS con el sistema ferroviario de la Comunidad. Por otra parte, también se debería tomar en consideración un único equipo de laboratorio, un único documento de referencia y/o un único órgano de certificación a escala comunitaria.

Por otra parte, se propone una serie de disposiciones en relación con un sistema obligatorio de certificación de mantenimiento, ya que el texto debería ser conforme al de la Directiva de seguridad ferroviaria.

PROCEDIMIENTO

Título

Modificación del Reglamento (CE) n° 881/2004 por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea

Referencias

16138/3/2007 – C6-0131/2008 – 2006/0274(COD)

Fecha 1ª lectura PE – Número P

29.11.2007                     T6-0558/2007

Propuesta de la Comisión

COM(2006)0785 - C6-0473/2006

Fecha del anuncio en el Pleno de la recepción de la posición común

13.3.2008

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

TRAN

13.3.2008

Ponente(s)

       Fecha de designación

Paolo Costa

10.3.2008

 

 

Examen en comisión

25.3.2008

7.4.2008

28.5.2008

 

Fecha de aprobación

29.5.2008

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

25

0

0

Miembros presentes en la votación final

Inés Ayala Sender, Paolo Costa, Arūnas Degutis, Petr Duchoň, Saïd El Khadraoui, Robert Evans, Emanuel Jardim Fernandes, Francesco Ferrari, Brigitte Fouré, Mathieu Grosch, Georg Jarzembowski, Timothy Kirkhope, Sepp Kusstatscher, Jörg Leichtfried, Marian-Jean Marinescu, Erik Meijer, Willi Piecyk, Paweł Bartłomiej Piskorski, Luís Queiró, Reinhard Rack, Brian Simpson

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Nathalie Griesbeck, Zita Gurmai, Leopold Józef Rutowicz

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Bart Staes

Fecha de presentación

3.6.2008