RECOMENDACIÓN PARA LA SEGUNDA LECTURA respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas
5.6.2008 - (6920/3/2008 – C6-0160/2008 – 2006/0278(COD)) - ***II
Comisión de Transportes y Turismo
Ponente: Bogusław Liberadzki
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas
(6920/3/2008 – C6-0160/2008 – 2006/0278(COD))
(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la Posición Común del Consejo (6920/3/2008 – C6-0160/2008)[1],
– Vista su posición en primera lectura[2] sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0852)[3],
– Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,
– Visto el artículo 67 de su Reglamento,
– Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0227/2008),
1. Aprueba la Posición Común;
2. Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición Común;
3. Encarga a su Presidente que firme el acto, junto con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE;
4. Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
5. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
- [1] DO C 117E de 14.5.2008, p. 1.
- [2] Textos aprobados de 5.9.2007, P6_TA(2007)0370.
- [3] DO C 126 de 7.6.2007, p. 8.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La propuesta de la Comisión
La Directiva propuesta actualiza las cuatro directivas vigentes y las cuatro decisiones de la Comisión que regulan el transporte de mercancías peligrosas, integrándolas en un instrumento legislativo único. Además, la propuesta incluye en su ámbito de aplicación el transporte de mercancías peligrosas por vía navegable, que hasta ahora no estaba sometido a la legislación comunitaria. La propuesta también incorpora al Derecho comunitario las normas que rigen actualmente el transporte internacional de mercancías peligrosas y extiende su aplicación al transporte nacional. El objetivo de la propuesta consiste en asegurar un elevado nivel de seguridad mediante la aplicación de unas normas armonizadas, mejorando al mismo tiempo la intermodalidad en el transporte de mercancías peligrosas.
Primera lectura
En primera lectura, el Parlamento aprobó un total de 42 enmiendas, varias de ellas de carácter técnico. Además, el informe exime a los Estados miembros que no dispongan de red ferroviaria de la obligación de transponer y aplicar esta Directiva por lo que respecta al transporte por ferrocarril. El Parlamento también aprobó un período transitorio de dos años para la aplicación de las disposiciones de la Directiva relativas a las vías navegables interiores, con objeto de dar tiempo suficiente para adaptar las disposiciones nacionales, establecer los marcos legales y lograr la formación del personal.
Además, el informe asegura que los Estados miembros puedan establecer criterios específicos para el transporte nacional e internacional de mercancías peligrosas dentro de su territorio por lo que respecta a los vehículos, vagones y embarcaciones de vías navegables interiores no cubiertos por la Directiva. También podrán prescribir ciertas rutas o modos específicos de transporte y establecer normas especiales para el transporte de mercancías peligrosas en los trenes de pasajeros.
Posición Común
Las enmiendas del Parlamento han sido el resultado de las negociaciones oficiosas mantenidas entre el ponente y el Consejo. Así pues, el Consejo aceptó todas las enmiendas aprobadas por el Parlamento en primera lectura. Sin embargo, el Consejo consideró necesario incluir dos modificaciones en la posición del Parlamento.
En primer lugar, la Posición Común incluye un apartado en el artículo 1 donde se dispone que los Estados miembros podrán regular o prohibir, estrictamente por razones distintas a la seguridad en el transporte, el transporte de mercancías peligrosas en sus respectivos territorios.
En segundo lugar, el Consejo añadió un apartado al artículo 8 donde se dispone que la Comisión debe prestar apoyo financiero a los Estados miembros, según proceda, para la traducción a sus idiomas oficiales del ADR (Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera), del RID (Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril) y del ADN (Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías navegables interiores) y de todas sus modificaciones.
Observaciones del ponente
El ponente apoya los dos cambios aportados por el Consejo. Por tanto, recomienda que se apruebe la Posición Común sin modificaciones y que concluya el procedimiento legislativo.
PROCEDIMIENTO
Título |
Transporte terrestre de mercancías peligrosas |
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Referencias |
06920/3/2008 – C6-0160/2008 – 2006/0278(COD) |
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Fecha 1ª lectura PE – Número P |
5.9.2007 T6-0370/2007 |
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Propuesta de la Comisión |
COM(2006)0852 - C6-0012/2007 |
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Fecha del anuncio en el Pleno de la recepción de la posición común |
10.4.2008 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
TRAN 10.4.2008 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Bogusław Liberadzki 27.3.2008 |
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Examen en comisión |
6.5.2008 |
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Fecha de aprobación |
29.5.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
27 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Inés Ayala Sender, Paolo Costa, Arūnas Degutis, Petr Duchoň, Saïd El Khadraoui, Robert Evans, Emanuel Jardim Fernandes, Francesco Ferrari, Brigitte Fouré, Mathieu Grosch, Georg Jarzembowski, Timothy Kirkhope, Sepp Kusstatscher, Jörg Leichtfried, Marian-Jean Marinescu, Erik Meijer, Willi Piecyk, Paweł Bartłomiej Piskorski, Luís Queiró, Reinhard Rack, Brian Simpson, Yannick Vaugrenard |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Nathalie Griesbeck, Zita Gurmai, Leopold Józef Rutowicz |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Rovana Plumb, Bart Staes |
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Fecha de presentación |
5.6.2008 |
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