INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1228/2003 relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad
5.6.2008 - (COM(2007)0531 – C6‑0320/2007 – 2007/0198(COD)) - ***I
Comisión de Industria, Investigación y Energía
Ponente: Alejo Vidal-Quadras
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1228/2003 relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad
(COM(2007)0531 – C6‑0320/2007 – 2007/0198(COD))
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007)0531),
– Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6‑0320/2007),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A6‑0228/2008),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Enmienda 1 Propuesta de reglamento – acto modificativo Considerando 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(3) Sin embargo, en la actualidad, no se puede garantizar a ninguna empresa comunitaria el derecho a vender electricidad en cualquier Estado miembro en condiciones de igualdad, sin discriminación ni desventaja de ningún tipo. En particular, no existe todavía un acceso a la red no discriminatorio ni tampoco un nivel igualmente efectivo de supervisión reguladora en los Estados miembros. |
(3) Sin embargo, en la actualidad, no se puede garantizar a ninguna empresa comunitaria el derecho a vender electricidad en cualquier Estado miembro en condiciones de igualdad, sin discriminación ni desventaja de ningún tipo. En particular, no existe todavía un acceso a la red no discriminatorio ni tampoco un nivel igualmente efectivo de supervisión reguladora en los Estados miembros, y siguen existiendo mercados aislados. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de reglamento – acto modificativo Considerando 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(4) La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Una política energética para Europa» destacaba la importancia de completar el mercado interior de la electricidad y de crear condiciones de igualdad para todas las empresas eléctricas de la Comunidad. La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las perspectivas de los mercados interiores del gas y la electricidad y la Comunicación de la Comisión titulada «Investigación de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) n° 1/2003 en los sectores europeos del gas y la electricidad (Informe final)» mostraron que las actuales normas y medidas no crean el marco necesario para lograr el objetivo de un mercado interior que funcione adecuadamente. |
(4) La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Una política energética para Europa» destacaba la importancia de completar el mercado interior de la electricidad y de crear condiciones de igualdad para todas las empresas eléctricas de la Comunidad. La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las perspectivas de los mercados interiores del gas y la electricidad y la Comunicación de la Comisión titulada «Investigación de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) n° 1/2003 en los sectores europeos del gas y la electricidad (Informe final)» mostraron que las actuales normas y medidas no crean el marco necesario ni conexiones físicas para lograr el objetivo de un mercado interior eficiente, abierto y que funcione adecuadamente. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de reglamento – acto modificativo Considerando 6 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(6) En particular, se requiere una mayor cooperación y coordinación entre los gestores de redes de transporte para lograr una compatibilidad gradual de los códigos técnicos y comerciales según los cuales se ofrece y se da un acceso efectivo a las redes de transporte a través de las fronteras, así como para garantizar una planificación coordinada y suficientemente previsora y una evolución técnica adecuada del sistema de transporte de la Comunidad, teniendo debidamente en cuenta el medio ambiente, y, además, promoviendo la eficiencia energética y la investigación y la innovación, especialmente en lo que se refiere a la penetración de las energías renovables y la difusión de las tecnologías con baja emisión de carbono. Los gestores de redes de transporte deben explotar sus redes de acuerdo con estos códigos técnicos y comerciales compatibles. |
(6) En particular, se requiere la creación de conexiones físicas y una mayor cooperación y coordinación entre los gestores de redes de transporte para lograr una compatibilidad gradual de los códigos técnicos y comerciales según los cuales se ofrece y se da un acceso efectivo y transparente a las redes de transporte a través de las fronteras, así como para garantizar una planificación coordinada y suficientemente previsora y una evolución técnica adecuada del sistema de transporte de la Comunidad, teniendo debidamente en cuenta el medio ambiente, y, además, promoviendo la eficiencia energética y la investigación y la innovación, especialmente en lo que se refiere a la penetración de las energías renovables y la difusión de las tecnologías con baja emisión de carbono. Los gestores de redes de transporte deben explotar sus redes de acuerdo con estos códigos técnicos y comerciales compatibles. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de reglamento – acto modificativo Considerando 7 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(7) A fin de asegurar una gestión óptima de la red de transporte de electricidad y de permitir el comercio y el suministro de electricidad a los consumidores minoristas a través de las fronteras comunitarias, debe establecerse una red europea de gestores de redes de transporte. Sus tareas deben desempeñarse con arreglo a las normas comunitarias de competencia, que siguen siendo aplicables a las decisiones de la red europea de gestores de redes de transporte. Dichas tareas han de estar bien definidas y su método de trabajo ha de garantizar la eficiencia, la representatividad y la transparencia. Dado que pueden conseguirse avances más efectivos mediante un planteamiento a nivel regional, los gestores de redes de transporte deben crear estructuras regionales dentro de la estructura general de cooperación, asegurando, al mismo tiempo, que los resultados a nivel regional sean compatibles con los códigos y planes de inversión a nivel comunitario. La cooperación dentro de estas estructuras regionales presupone la separación efectiva entre, por una parte, las actividades de red y, por otra, las de producción y suministro, sin la cual la cooperación regional entre los gestores de redes de transporte crea un riesgo de actuaciones contrarias a la competencia. |
(7) A fin de asegurar una gestión óptima de la red de transporte de electricidad y de permitir el comercio y el suministro de electricidad a los consumidores minoristas a través de las fronteras comunitarias, debe establecerse una red europea de gestores de redes de transporte. Sus tareas deben desempeñarse con arreglo a las normas comunitarias de competencia, que siguen siendo aplicables a las decisiones de la red europea de gestores de redes de transporte. Dichas tareas han de estar bien definidas y su método de trabajo ha de garantizar la eficiencia, la representatividad y la transparencia. Dado que pueden conseguirse avances más efectivos mediante un planteamiento a nivel regional, los gestores de redes de transporte deben crear estructuras regionales dentro de la estructura general de cooperación, asegurando, al mismo tiempo, que los resultados a nivel regional sean compatibles con los códigos y planes de inversión a nivel comunitario. Los Estados miembros deberían promover la cooperación y hacer un seguimiento de la eficacia de la red a nivel regional. La cooperación a nivel regional debería ser compatible con el progreso hacia un mercado interior de la electricidad competitivo y eficiente. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de reglamento – acto modificativo Considerando 8 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(8) El trabajo asignado a la red europea de gestores de redes de transporte interesa a todos los participantes en el mercado. Por tanto, el proceso de consulta es esencial y en él deben desempeñar un papel importante las estructuras creadas para facilitar y agilizar las consultas, como la Unión para la Coordinación del Transporte de Electricidad (Union for the Coordination of Transmission of Electricity o UCTE). |
suprimido | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Or. en | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ahora mismo es el ERGEG quien realiza las consultas públicas a escala de la Unión. Procede por ello que la Agencia se encargue de esta tarea, ya que cuenta con normas bien establecidas y con experiencia en la realización de consultas públicas. Además, la Agencia actúa en interés de todos los participantes en el mercado, mientras que los gestores de redes de transporte son, potencialmente, parte interesada. A fin de garantizar la eficiencia del proceso, debe subrayarse que la creación de demasiados órganos consultivos puede acarrear la duplicación de los procesos de consulta. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de reglamento – acto modificativo Considerando 8 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(8 bis) Para garantizar una mayor transparencia en lo relativo a la totalidad de la red de transporte de electricidad en la Unión Europea, la Comisión debería elaborar, publicar y actualizar regularmente una hoja de ruta. Esa hoja de ruta debería incluir todas las redes de transporte de electricidad y posibles conexiones regionales. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de reglamento – acto modificativo Considerando 9 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(9) El seguimiento del mercado efectuado estos últimos años por las autoridades reguladoras nacionales y por la Comisión ha mostrado que los requisitos de transparencia y las normas de acceso a las infraestructuras actuales no son suficientes. |
(9) El seguimiento del mercado efectuado estos últimos años por las autoridades reguladoras nacionales y por la Comisión ha mostrado que los requisitos de transparencia y las normas de acceso a las infraestructuras actuales no son suficientes para garantizar un auténtico mercado interior abierto, eficiente y que funcione adecuadamente. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Aclaración del texto. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de reglamento – acto modificativo Considerando 10 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(10) Se necesita un acceso igual a la información respecto al estado físico de la red, de manera que todos los participantes en el mercado puedan evaluar la situación general de la oferta y la demanda, y determinar cuáles son los motivos que explican los movimientos de los precios mayoristas. Se incluye aquí una información más precisa sobre la generación de electricidad, la oferta y la demanda, la capacidad de la red, los flujos y el mantenimiento, el equilibrado y la capacidad de reserva. |
(10) Se necesita un acceso igual a la información respecto al estado físico y a la eficiencia de la red, de manera que todos los participantes en el mercado puedan evaluar la situación general de la oferta y la demanda, y determinar cuáles son los motivos que explican los movimientos de los precios mayoristas. Se incluye aquí una información más precisa sobre la generación de electricidad, la oferta y la demanda, la capacidad de la red, los flujos y el mantenimiento, el equilibrado y la capacidad de reserva. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de reglamento – acto modificativo Considerando 11 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(11) Para potenciar la confianza en el mercado, es preciso que quienes participan en él estén convencidos de que los comportamientos abusivos pueden ser sancionados. Las autoridades competentes deben estar facultadas para investigar eficazmente las alegaciones de abuso del mercado. Por tanto, es necesario el acceso de las autoridades competentes a los datos que facilitan información sobre las decisiones operacionales de las empresas de suministro. En el mercado de la electricidad, muchas decisiones importantes las adoptan los generadores, que deben mantener esta información a disposición de las autoridades competentes durante un período de tiempo especificado. Conviene sustraer de esta obligación a los pequeños generadores que carezcan de posibilidades reales de falsear el mercado. |
(11) Para potenciar la confianza en el mercado, es preciso que quienes participan en él estén convencidos de que los comportamientos abusivos pueden ser sancionados efectivamente. Las autoridades competentes deben estar facultadas para investigar eficazmente las alegaciones de abuso del mercado. Por tanto, es necesario el acceso de las autoridades competentes a los datos que facilitan información sobre las decisiones operacionales de las empresas de suministro. En el mercado de la electricidad, muchas decisiones importantes las adoptan los generadores, que deben mantener esta información fácilmente accesible y a disposición de las autoridades competentes durante un período de tiempo especificado. Por otra parte, las autoridades competentes deben hacer un seguimiento regular de la observancia de las normas por parte de los gestores de redes de transporte. Conviene sustraer de esta obligación a los pequeños generadores que carezcan de posibilidades reales de falsear el mercado. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las autoridades competentes deben poder acceder fácilmente a las informaciones importantes de las empresas de suministro y vigilar que éstas observen las normas, a fin de garantizar un mercado no discriminatorio, transparente y efectivo. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de reglamento – acto modificativo Considerando 12 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(12) La competencia en el mercado doméstico exige que no se bloquee a los suministradores cuando quieran entrar en los nuevos mercados minoristas. Por consiguiente, todos los participantes en el mercado tienen que conocer las normas y responsabilidades que rigen la cadena del suministro, y que necesitan armonizarse para reforzar la integración del mercado europeo. |
(12) La competencia en el mercado doméstico exige que no se bloquee a los suministradores cuando quieran entrar en los nuevos mercados minoristas. Por consiguiente, todos los participantes en el mercado tienen que conocer las normas y responsabilidades que rigen la cadena del suministro, y que necesitan armonizarse para reforzar la integración del mercado europeo. Las autoridades competentes deben hacer un seguimiento regular de la observancia de las normas por parte de los participantes en el mercado. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Esta adición es necesaria para precisar una responsabilidad de las autoridades competentes y garantizar así el cumplimiento de las normas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 1 Reglamento (CE) nº 1228/2003 Artículo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las disposiciones sobre la armonización del mercado minorista de la electricidad deben suprimirse o incluirse únicamente en la propuesta de Directiva por la que se modifica la Directiva 2003/54/CE sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad (COM(2007)0528 final). La propuesta sobre el comercio transfronterizo y el acceso a las redes (COM(2007)0531) debe centrarse en los mercados mayoristas y en la seguridad del suministro. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 Reglamento (CE) nº 1228/2003 Artículo 2 bis | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
A fin de garantizar que los gestores de redes de transporte facilitan la integración del mercado, debe establecerse que el fomento de la integración del mercado es una tarea explícita de la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 Reglamento (CE) nº 1228/2003 Artículo 7 ter – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ahora mismo es el ERGEG quien realiza las consultas a escala de la Unión. Esta tarea debería encomendarse a la futura Agencia, que es responsable de salvaguardar el interés público. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 Reglamento (CE) nº 1228/2003 Artículo 2 quáter | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 15 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 Reglamento (CE) nº 1228/2003 Artículo 2 quinquies | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 16 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 Reglamento (CE) nº 1228/2003 Artículos 2 sexies bis y 2 sexies ter | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 17 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 Reglamento (CE) nº 1228/2003 Artículo 2 septies | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 18 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 Reglamento (CE) nº 1228/2003 Artículo 2 octies | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Or. en | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las competencias de la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad deberían limitarse a los temas relacionados con la red. Por lo tanto, la letra g) del artículo 2 quáter, apartado 3, debería suprimirse puesto que las normas sobre transacciones no se refieren a temas relacionados con la red. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 19 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 Reglamento (CE) nº 1228/2003 Artículo 2 nonies | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 20 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 Reglamento (CE) nº 1228/2003 Artículo 2 nonies bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En el Reglamento no se indica cómo se establecerá la cooperación a nivel técnico con los gestores de redes de transporte de terceros países. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 21 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 1 – apartado 4 Reglamento (CE) nº 1228/2003 Artículo 5 – apartado 6 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 22 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 1228/2003 Artículo 6 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(Modifica el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1228/2003 con la adición de dos nuevos párrafos.) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La aprobación formal de los procedimientos de gestión de la congestión por las autoridades reguladoras debe constar de manera clara en el Reglamento (CE) nº 1228/2003 con objeto de garantizar una aplicación eficaz. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 23 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 5 Reglamento (CE) nº 1228/2003 Artículo 6 – apartado 6 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 24 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 6 Reglamento (CE) nº 1228/2003 Artículo 7 – apartado 1 − parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La versión actual de las propuestas de la Comisión incluye la extensión de las disposiciones sobre exenciones al artículo 8 de la Directiva sobre la electricidad, recientemente propuesto, en materia de separación de la propiedad. Para garantizar una interpretación correcta de la norma, es necesario aclarar la extensión de la exención al artículo 10 (que regula la opción de los gestores de red independientes para las redes de transporte sujetas a la separación de la propiedad). | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las referencias a los artículos de la Directiva sobre la electricidad se adaptan a la Directiva 2003/54/CE revisada. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 25 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 6 Reglamento (CE) nº 1228/2003 Artículo 7 – apartado 6 − párrafo 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 26 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 6 Reglamento (CE) nº 1228/2003 Artículo 7 – apartado 7 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 27 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 6 Reglamento (CE) nº 1228/2003 Artículo 7 – apartado 7 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 28 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 6 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 1228/2003 Artículo -7 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 29 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 1 – apartado 7 Reglamento (CE) nº 1228/2003 Artículo 7 bis | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El objetivo de lograr mercados minoristas transfronterizos y armonizados no es necesario para el desarrollo de mercados mayoristas que funcionen correctamente a escala regional y comunitaria, lo que debería seguir siendo una prioridad. Es necesario evaluar plenamente las implicaciones de este objetivo regulador y analizar cuidadosamente los costes y beneficios, ya que es probable que existan importantes costes ocultos que prevalezcan sobre los beneficios. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 30 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Reglamento (CE) nº 1228/2003 Artículo 8 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 31 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 1228/2003 Artículo 12 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(Modificación del texto del artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1228/2003.) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Según el Consejo de Reguladores de Energía de Europa, la situación actual de aplicación del Reglamento (CE) nº 1228/2003 presenta deficiencias, ya que los Estados miembros no imponen sanciones efectivas. Debe garantizarse el uso efectivo de los poderes de los reguladores para hacer cumplir las normas con el fin de sancionar el incumplimiento de los requisitos del Reglamento. |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Introducción
1. El ponente se felicita por el tercer paquete de medidas de liberalización de los mercados energéticos de la Unión Europea, ya que, en su opinión, representa una propuesta legislativa y coherente que contiene la mayoría de las recomendaciones adoptadas por el Parlamento Europeo en junio de 2007.
2. En este sentido, se manifiesta a favor de una mayor independencia y mayores competencias para los reguladores, el aumento de las condiciones de transparencia en el mercado, la mejora del marco de cooperación a escala europea entre los reguladores nacionales y entre los gestores de redes de transporte, la atención dedicada al ulterior desarrollo de la capacidad de interconexión entre los Estados miembros y la propuesta de separación de la propiedad, como el instrumento más eficaz, entre otros, para fomentar las inversiones y evitar la discriminación de nuevos operadores.
3. El ponente también se manifiesta a favor de la propuesta de creación de una agencia de reguladores europeos, si bien manifiesta sus reservas con respecto a la estructura prevista y a las competencias de toma de decisiones de este nuevo organismo.
4. Por lo que se refiere al Reglamento sobre el comercio transfronterizo de electricidad, el ponente opina que el principal problema que plantea la propuesta legislativa radica en la actual división de competencias entre los distintos agentes, la cual origina un proceso de toma de decisiones confuso y complejo. El presente documento tiene por objeto resaltar las principales reservas del ponente con respecto a esta propuesta concreta.
Reparto de competencias
5. Cómo se ha indicado más arriba, el ponente considera que el principal problema lo plantea el hecho de que el actual reparto de competencias de la propuesta de Reglamento de la Comisión sobre comercio transfronterizo de electricidad no corresponde a la división actual y natural de competencias a escala nacional, ya que concede a los gestores de redes de transporte un estatuto similar al de una autoridad reguladora, mientras que el papel de la agencia reguladora parece reducirse al de un organismo consultivo.
6. En concreto, el ponente está convencido de que algunos de los once cometidos que son competencia de los gestores de las redes de transporte (GRT) deberían ser competencia de las autoridades reguladoras.
7. Si bien el ponente comparte la idea de la Comisión de introducir un enfoque ascendente por lo que se refiere al desarrollo de códigos técnicos, habida cuenta de que los GRT son los más idóneos para llevar a cabo este cometido y tienen un interés inmediato en la simplificación y armonización de dichas normas a escala europea, está convencido de que otros códigos, como los relativos a la transparencia del mercado y el comercio, deberían someterse a un enfoque distinto, según el cual la Agencia, en su calidad de autoridad independiente, debería ser el organismo responsable de elaborar las directrices en estrecha colaboración con los participantes en el mercado y, naturalmente, con los GRT, así como de de su adopción.
8. Además, el carácter voluntario de la aplicación de los códigos y las normas mencionados plantea interrogantes en cuanto al valor añadido al sistema actual de cooperación de los GRT a escala europea. El ponente manifiesta su firme convencimiento de que algunas normas y códigos que originará la aplicación del presente Reglamento deberían tener carácter obligatorio.
9. Por último, el ponente opina que, en coherencia con la atribución a la Agencia de competencias para la elaboración y adopción de códigos comerciales, esta autoridad reguladora debería encargarse de llevar a cabo la consulta de los interesados, en vez de hacerlo los GRT, de acuerdo con el proceso utilizado a escala nacional.
La Agencia
10. El ponente es consciente de las limitaciones que el dictamen del Servicio Jurídico de la Comisión ha impuesto a las competencias otorgadas a la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía europeos. No obstante, opina que la mayor parte de las incertidumbres y de la confusión existentes en el reparto de responsabilidades es producto precisamente de esta falta de competencias. Por ello, el ponente desea que la comisión pida al Servicio Jurídico del Parlamento que examine si las competencias de la Agencia podrían ampliarse para poder tomar decisiones reguladoras definitivas, de conformidad con la Resolución del Parlamento Europeo, de junio de 2007, sobre la liberalización de los mercados energéticos.
11. Si ello no fuera posible, el ponente opina que el Parlamento debería reflexionar sobre si el modelo propuesto puede solucionar los problemas que se plantean actualmente entre los reguladores nacionales, para poder alcanzar una perspectiva común, y si puede resultar aceptable como paso intermedio con vistas a una auténtica autoridad reguladora europea.
12. El Parlamento Europeo manifestó hace poco su deseo de crear un organismo europeo de reguladores nacionales dotado de competencias para la toma de decisiones con respecto a cuestiones transfronterizas entre Estados miembros; los reguladores nacionales seguirían siendo competentes para las decisiones sobre cuestiones surgidas en su territorio nacional. La posición del Parlamento tenía por objeto poner fin a las situaciones de estancamiento entre reguladores nacionales que se dan actualmente; por este motivo, la propuesta de la Comisión, en su forma actual, otorga a la Agencia competencias para resolver este tipo de dificultades actuales y potenciales. El ponente está convencido de que una Agencia independiente, dotada de las competencias adecuadas para resolver cuestiones transfronterizas, fomentaría el desarrollo de una auténtica regulación energética de la UE, de forma más eficaz y transparente.
13. El ponente también está preocupado por la disolución del actual ERGEG y las posibles implicaciones en términos de independencia, habida cuenta de que, de acuerdo con la propuesta actual, la Agencia estará sometida a una dependencia excesiva de la Comisión Europea.
Condiciones para la separación de la propiedad en el marco de la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte
14. El ponente se felicita por la propuesta de la Comisión de formalizar el actual marco de cooperación de los gestores de redes de transporte para fomentar la integración a escala europea y desarrollar la plena armonización de normas técnicas entre los 27 Estados miembros.
15. Con objeto de conseguir el buen funcionamiento del modelo de la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte, e independientemente del nivel de separación de la propiedad requerida en cada Estado miembro, es decir, de separación de GRT o gestores de redes independientes, el ponente opina que todos los gestores de transporte de la Red Europea de GRT deberían recibir el mismo trato por lo que se refiere a sus obligaciones como gestores y a garantizar el acceso no discriminatorio a la red.
Inversiones
16. Las propuestas de la Comisión para la presentación de un plan de inversión de 10 años por los GRT son coherentes con las obligaciones actuales a escala de los Estados miembros, por lo que el ponente acoge favorablemente el objetivo de añadirle una dimensión europea, concretamente por lo que se refiere a la actualización y la mejora de la capacidad de transmisión entre los Estados miembros.
17. No obstante, es importante que este plan sea adoptado por el organismo regulador, y que no solo se presente para examen.
Transparencia
18. El ponente está convencido de que el organismo regulador debe desarrollar las normas relativas a la transparencia en consulta con los GRT, en lugar de que éstas sean únicamente revisadas por la Agencia. Si bien se felicita por el desarrollo de directrices a escala de la UE, preferiría que dichas directrices fueran vinculantes en los elementos más importantes.
19. El ponente desea asimismo destacar que en algunas partes del Reglamento la transparencia parece confundirse con el control y la información, por lo que quisiera diferenciar adecuadamente dichas partes en su informe.
Armonización
20. El ponente está convencido de que no se concede a la armonización el importante papel que le corresponde. La existencia de 27 marcos reguladores distintos es uno de los obstáculos principales para la integración de los mercados energéticos. Por ello, el ponente cree que el carácter voluntario de la armonización de normas técnicas y comerciales no bastará para superar las actuales barreras al comercio transfronterizo entre los Estados miembros, las cuales son producto de la falta de integración. Por esta razón, el ponente opina que la armonización de códigos técnicos y del marco regulador debería ser uno de los objetivos principales del paquete.
Mercados regionales
21. El ponente se felicita por la inclusión del desarrollo de mercados regionales en los reglamentos y las directivas, como paso positivo hacia la integración. El progreso realizado recientemente en este ámbito, así como los mercados ya establecidos, como es el mercado nórdico, podrían ofrecer una base sólida para comparar distintos modelos y tal vez extrapolar algunas de estas experiencias a escala de la UE.
Niveles de interconexión
22. El ponente se felicita por la designación de coordinadores especiales para acelerar el desarrollo de los cuatro proyectos principales de interconexión entre Estados miembros que estaban paralizados. Está convencido de que pueden tener una influencia positiva para acelerar estos procesos a través de la mediación entre todos los actores y las partes interesadas.
23. Estos casos individuales son importantes, pero constituyen únicamente una pequeña parte del problema, ya que aún quedan por resolver muchos obstáculos administrativos, técnicos y políticos en toda la Unión Europea para aumentar las capacidades de interconexión entre los Estados miembros, pese a que muchos proyectos sean económica y técnicamente viables.
OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (8.5.2008)
para la Comisión de Industria, Investigación y Energía
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1228/2003 relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad
(COM(2007)0531 – C6‑0320/2007 – 2007/0198(COD))
Ponente de opinión: Mariela Velichkova Baeva
BREVE JUSTIFICACIÓN
La propuesta de la Comisión relativa a un tercer paquete legislativo de liberalización en materia energética se centra en la integración y la realización de un mercado de la energía único, competitivo, transparente, basado en la solidaridad y no discriminatorio en la UE. Para lograr estos objetivos, todos los obstáculos deberían abordarse con el cuidado debido y por parte de todos los interesados y eliminarse para acelerar el proceso de integración y armonización.
Los conceptos de separación de la propiedad y de gestor de red independiente como alternativa deben en principio contribuir a un entorno mejor para la competencia y la reducción de los costes de la energía así como a una entrada más fácil de nuevos actores en el mercado, resultando este conjunto de factores cruciales para beneficiar a los consumidores y a las economías. Deberían elaborarse soluciones que tomen en consideración la disponibilidad de los marcos jurídicos actuales de 27 Estados miembros y los obstáculos derivados de ese statu quo y que se basen en datos empíricamente comprobables. Deberían además promoverse opciones vitales para reforzar la cooperación regional y las estimaciones y la planificación en materia de inversiones. Para el uso óptimo de la infraestructura y de la capacidad de interconexión hay que tener en cuenta que en algunos casos una nueva inversión en la red depende en gran medida de la cartera de inversiones previa.
La propuesta de regulación de unos mercados de la energía competitivos debe equilibrarse en mayor medida para no infringir los principios fundamentales del mercado y no resultar contraproducente ni perjudicar la liquidez del mercado así como las intenciones de inversión. Ya se dispone de los mecanismos de control si se considera la legislación en materia de competencia establecida por las autoridades a nivel nacional y europeo. Las competencias de los reguladores no deberían llegar hasta la intervención en los mecanismos de mercado y deberían prever un control efectivo de los costes de las empresas en beneficio de los consumidores. La información de las empresas podría resultar beneficiosa para un mayor desarrollo del mercado así como para asegurar la transparencia.
Se necesitan normas para la cooperación entre los reguladores nacionales y la armonización de sus competencias así como para una mayor independencia a nivel nacional.
La reestructuración del mercado de la energía a nivel nacional prevé la independencia y la autonomía completas de los gestores de redes de transporte (GRT) como elemento del proceso, asegurando de esta manera el acceso libre y no discriminatorio a la red a todos los participantes en el mercado. La igualdad de trato de los GRT públicos y privados reviste una gran importancia.
Además es necesaria una cooperación más intensa entre los GRT dentro del marco de la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte (REGRT). Podrían lograrse el desarrollo o la mejora de la infraestructura transfronteriza así como la mayor integración de los mercados de la energía europeos mediante un base apropiada de esa naturaleza para la coordinación de las inversiones en la red actuales y futuras para que los mercados regionales resulten más coherentes.
Hay que tomar en consideración que los ingresos de la gestión de la congestión se utilizan predominantemente para reducir las tarifas nacionales. Probablemente, cualquier cambio en este procedimiento podría dar lugar a un aumento de las tarifas de red.
Un aspecto importante de la toma de decisiones debería ser el hecho de que hay fundamentalmente una falta de asignación de capacidades de generación en toda Europa. Si se concibe un sistema de asignación inteligente para la generación, podrían ahorrarse recursos financieros que podrían destinarse a consolidar la red. Las congestiones podrían solucionarse y las economías nacionales podrían disfrutar de un desarrollo más viable.
ENMIENDAS
La Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Texto de la Comisión[1] | Enmiendas del Parlamento | ||||||||||||
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 Reglamento (CE) nº 1228/2003 Artículo 2 quáter – apartado 1 – introductoria | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
La Directiva otorga unas competencias demasiado amplias a la REGRTE al prever que adopte los códigos técnicos y comerciales. Sin embargo antes de adoptarlos, hay que llevar a cabo unas amplias consultas para garantizar que se toman debidamente en consideración las posiciones de los interesados del mercado. | |||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 Reglamento (CE) nº 1228/2003 Artículo 2 quáter – apartado 1 – letra a | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
La Directiva otorga unas competencias demasiado amplias a la REGRTE al prever que adopte los códigos técnicos y comerciales. Sin embargo antes de adoptarlos, hay que llevar a cabo unas amplias consultas para garantizar que se toman debidamente en consideración las posiciones de los interesados del mercado. | |||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 Reglamento (CE) nº 1228/2003 Artículo 2 quáter – apartado 1 – letra b | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
La Directiva otorga unas competencias demasiado amplias a la REGRTE al prever que adopte los códigos técnicos y comerciales. Sin embargo antes de adoptarlos, hay que llevar a cabo unas amplias consultas para garantizar que se toman debidamente en consideración las posiciones de los interesados del mercado. | |||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 Reglamento (CE) nº 1228/2003 Artículo 2 quáter – apartado 1 – letra c | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
La Directiva otorga unas competencias demasiado amplias a la REGRTE al prever que adopte los códigos técnicos y comerciales. Sin embargo antes de adoptarlos, hay que llevar a cabo unas amplias consultas para garantizar que se toman debidamente en consideración las posiciones de los interesados del mercado. | |||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 Reglamento (CE) nº 1228/2003 Artículo 2 quáter – apartado 1 – letra d | |||||||||||||
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Enmienda 6 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 Reglamento (CE) nº 1228/2003 Artículo 2 quáter – apartado 1 – letra e | |||||||||||||
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Enmienda 7 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 Reglamento (CE) nº 1228/2003 Artículo 2 quáter – apartado 1 – letra f | |||||||||||||
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Enmienda 8 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 Reglamento (CE) nº 1228/2003 Artículo 2 quáter – apartado 3 – letra g | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
No es misión de la REGRTE desarrollar, por ejemplo, contratos comerciales estandarizados. | |||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 − punto 3 Reglamento (CE) nº 1228/2003 Artículo 2 quáter – apartado 5 | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
El plan de inversiones a diez años a escala comunitaria que debe publicar la REGRTE debería incluir la dimensión regional del mercado. | |||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 Reglamento (CE) nº 1228/2003 Artículo 2 sexies – apartado 1 | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
En aras de la competencia (para garantizar la no discriminación, una verdadera competencia y el funcionamiento eficiente del mercado único), se deberían atribuir a la Agencia mayores competencias para regular la REGRTE. Para alcanzar este objetivo, la Agencia debería facilitar a la Comisión, al inicio del proceso de reglamentación, su opinión formal, en forma de orientaciones estratégicas, sobre cuya base la REGRTE podría preparar códigos técnicos. Este proceso evitaría cualquier posibilidad de autorregulación de los GRT. El mismo proceso debería aplicarse al plan de inversión decenal (artículo 2 quáter, apartado 1, letra c). | |||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 Reglamento (CE) nº 1228/2003 Artículo 2 sexies – apartado 1 bis (nuevo) | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
En aras de la competencia (para garantizar la no discriminación, una verdadera competencia y el funcionamiento eficiente del mercado único), se deberían atribuir a la Agencia mayores competencias para regular la REGRTE. Para alcanzar este objetivo, la Agencia debería facilitar a la Comisión, al inicio del proceso de reglamentación, su opinión formal, en forma de orientaciones estratégicas, sobre cuya base la REGRTE podría preparar códigos técnicos. Este proceso evitaría cualquier posibilidad de autorregulación de los GRT. El mismo proceso debería aplicarse al plan de inversión decenal (artículo 2 quáter, apartado 1, letra c). | |||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 Reglamento (CE) nº 1228/2003 Artículo 2 sexies – apartado 1 ter (nuevo) | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
En aras de la competencia (para garantizar la no discriminación, una verdadera competencia y el funcionamiento eficiente del mercado único), se deberían atribuir a la Agencia mayores competencias para regular la REGRTE. Para alcanzar este objetivo, la Agencia debería facilitar a la Comisión, al inicio del proceso de reglamentación, su opinión formal, en forma de orientaciones estratégicas, sobre cuya base la REGRTE podría preparar códigos técnicos. Este proceso evitaría cualquier posibilidad de autorregulación de los GRT. El mismo proceso debería aplicarse al plan de inversión decenal (artículo 2 quáter, apartado 1, letra c). | |||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 Reglamento (CE) nº 1228/2003 Artículo 2 sexies – apartado 3 bis (nuevo) | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
La Directiva propuesta da demasiado poder a la REGRTE. El control de los códigos arriba mencionados ha de ser justo y objetivo para garantizar la no discriminación, una verdadera concurrencia y el funcionamiento eficiente del mercado. Por consiguiente, no se puede confiar a los GRT, sino que ha de ser competencia de la Agencia. | |||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 Reglamento (CE) nº 1228/2003 Artículo 2 nonies – apartado 1 – párrafo 1 | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
Para permitir una correcta separación. Los gestores de redes de transporte deben poder tomar decisiones en materia de inversiones. Un mercado de la energía operativo exige que se asegure la coordinación a nivel europeo. | |||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 Reglamento (CE) nº 1228/2003 Artículo 2 nonies – apartado 2 | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
Debería optimizarse el acceso a la capacidad de interconexión mediante licitaciones anuales, mensuales y diarias de la capacidad a escala transfronteriza. Esto debería hacerse para abordar las limitaciones debidas a los altos flujos de tránsito a través de las interconexiones. | |||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 Reglamento (CE) nº 1228/2003 Artículo 2 nonies – apartado 3 – párrafo 1 | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
Debería optimizarse el acceso a la capacidad de interconexión mediante licitaciones anuales, mensuales y diarias de la capacidad a escala transfronteriza. Esto debería hacerse para abordar las limitaciones debidas a los altos flujos de tránsito a través de las interconexiones. La limitación del alcance geográfico podría establecer barreras al libre comercio de electricidad en el mercado integrado deseado de la electricidad. | |||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 – letra b Reglamento (CE) nº 1228/2003 Artículo 5 – apartado 4 | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
Es prácticamente imposible conservar toda la información necesaria para verificar todas las decisiones operacionales sobre el despacho y las ofertas en las bolsas de electricidad. Además, la disposición propuesta trataría de manera diferente a las empresas de generación y a los operadores comerciales independientes al exigir solamente a las empresas de generación que conserven a la disposición de los reguladores la información necesaria para la verificación de sus ofertas en las bolsas de electricidad y de sus decisiones operacionales sobre el despacho. Este tratamiento asimétrico no parece estar justificado. Hay que tomar en consideración la confidencialidad de la información restringida. | |||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 – letra b Reglamento (CE) nº 1228/2003 Artículo 5 – apartado 6 | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
Es prácticamente imposible conservar toda la información necesaria para verificar todas las decisiones operacionales sobre el despacho y las ofertas en las bolsas de electricidad. Además, la disposición propuesta trataría de manera diferente a las empresas de generación y a los operadores comerciales independientes al exigir solamente a las empresas de generación que conserven a la disposición de los reguladores la información necesaria para la verificación de sus ofertas en las bolsas de electricidad y de sus decisiones operacionales sobre el despacho. Este tratamiento asimétrico no parece estar justificado. Hay que tomar en consideración la confidencialidad de la información restringida. | |||||||||||||
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 5 Reglamento (CE) nº 1228/2003 Artículo 6 – apartado 6 – parte introductoria | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
Actualmente, los gestores de redes de transporte utilizan los ingresos de la gestión de la congestión predominantemente para reducir las tarifas nacionales. Cualquier cambio en este procedimiento podría dar lugar a un aumento de las tarifas de red. | |||||||||||||
Además, obligar a los gestores de redes de transporte a financiar nuevas capacidades de interconexión mediante los ingresos de la subasta les impedirá obtener un adecuado rendimiento de su inversión. Si no, los gestores de redes de transporte no tienen ningún incentivo para construir nuevas capacidades de interconexión. Ello resultaría contradictorio con el artículo 6, apartado 1, letra a), de la Directiva 2005/89/CE (seguridad del abastecimiento). | |||||||||||||
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 5 Reglamento (CE) nº 1228/2003 Artículo 6 – letra b bis (nueva) | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
Actualmente, los gestores de redes de transporte utilizan los ingresos de la gestión de la congestión predominantemente para reducir las tarifas nacionales. Cualquier cambio en este procedimiento podría dar lugar a un aumento de las tarifas de red. | |||||||||||||
Además, obligar a los gestores de redes de transporte a financiar nuevas capacidades de interconexión mediante los ingresos de la subasta les impedirá obtener un adecuado rendimiento de su inversión. Si no, los gestores de redes de transporte no tienen ningún incentivo para construir nuevas capacidades de interconexión. Ello resultaría contradictorio con el artículo 6, apartado 1, letra a), de la Directiva 2005/89/CE (seguridad del abastecimiento). | |||||||||||||
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 6 Reglamento (CE) nº 1228/2003 Artículo 7 – apartado 1 − letra a bis (nueva) | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
Equilibrio entre la cartera de abastecimiento de electricidad y de inversiones. | |||||||||||||
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 7 Reglamento (CE) nº 1228/2003 Artículo 7 bis – párrafo 1 | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
Los métodos están basados en el mercado, son flexibles para adaptarse a situaciones específicas del mercado y a las perspectivas previstas, y contribuyen a la seguridad del suministro, a la transparencia de la actividad y a la responsabilidad de los interesados. Debería preverse una utilización alternativa de los recursos de otras instalaciones para asegurar un abastecimiento de electricidad eficaz y seguro durante los períodos de demanda máxima. |
PROCEDIMIENTO
Título |
Condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad |
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Referencias |
COM(2007)0531 – C6-0320/2007 – 2007/0198(COD) |
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Comisión competente para el fondo |
ITRE |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
ECON 11.10.2007 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Mariela Velichkova Baeva 23.10.2007 |
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Examen en comisión |
29.1.2008 |
26.2.2008 |
1.4.2008 |
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Fecha de aprobación |
6.5.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
36 1 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Mariela Velichkova Baeva, Zsolt László Becsey, Pervenche Berès, Sharon Bowles, Udo Bullmann, Manuel António dos Santos, Jonathan Evans, Elisa Ferreira, Jean-Paul Gauzès, Robert Goebbels, Donata Gottardi, Karsten Friedrich Hoppenstedt, Sophia in ‘t Veld, Wolf Klinz, Christoph Konrad, Guntars Krasts, Kurt Joachim Lauk, Andrea Losco, Astrid Lulling, Florencio Luque Aguilar, Gay Mitchell, John Purvis, Alexander Radwan, Bernhard Rapkay, Antolín Sánchez Presedo, Margarita Starkevičiūtė, Ivo Strejček, Ieke van den Burg, Cornelis Visser |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Valdis Dombrovskis, Harald Ettl, Ján Hudacký, Alain Lipietz, Diamanto Manolakou, Gianni Pittella, Bilyana Ilieva Raeva, Andreas Schwab |
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- [1] Pendiente de publicación en el DO.
OPINIÓN de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (9.4.2008)
para la Comisión de Industria, Investigación y Energía
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1228/2003 relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad
(COM(2007)0531 – C6‑0320/2007 – 2007/0198(COD))
Ponente de opinión: Leopold Józef Rutowicz
BREVE JUSTIFICACIÓN
El Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo tiene por objeto aplicar las decisiones de ambas instituciones que, en la Resolución de 10 de julio de 2007, expresaron su inequívoco respaldo a la política energética común. Esta política exige:
· la separación efectiva entre, por una parte, las actividades de producción y suministro y, por otra, la explotación de la red;
· una mayor armonización de las competencias y el fortalecimiento de la independencia de las autoridades nacionales de regulación de la energía;
· el establecimiento de mecanismos independientes para la cooperación entre las autoridades reguladoras nacionales;
· la creación de un mecanismo para que los gestores de redes de transporte mejoren la coordinación de la explotación de las redes y la seguridad de la red en general, el comercio transfronterizo y la explotación de la red;
· la mejora de la transparencia de las transacciones en el mercado de la energía eléctrica.
El Reglamento crea las condiciones de organización para la consecución de los citados objetivos mediante la creación de la Agencia para la Cooperación entre las Autoridades Reguladoras de la Energía, órgano encargado de supervisar el desempeño de las tareas asignadas a la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad. La aplicación del Reglamento creará las condiciones para el aumento de la competitividad, la mejora de la calidad del suministro, el ahorro de energía y el incremento de la seguridad energética.
La diferencia fundamental entre la electricidad y el resto de objetos de comercio estriba en que se trata de un producto que funciona en redes y cuyo almacenamiento resulta o bien muy caro o bien imposible. Por esta razón, la economía energética requiere la creación de mecanismos independientes de cooperación y toma de decisiones en el marco de los reguladores nacionales y de regulación indispensable en el marco del mercado europeo. Por ello, se justifica la creación de estructuras formales de cooperación en dicho ámbito, en virtud de la modificación del Reglamento (CE) n° 1228/2003 relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad. Estas modificaciones no resuelven todos los problemas del comercio transfronterizo de electricidad, pero introducen medidas que a nivel organizativo debieran incrementar la eficiencia y adaptar de manera óptima el funcionamiento de la red a las necesidades del mercado. Las detalladas normas técnicas y de mercado citadas en las funciones de la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad y las actividades de la Agencia que supervisa la ejecución de dichas funciones deberán garantizar un valor añadido para la economía europea. Las medidas arriba citadas deberán favorecer la creación de un mercado mayorista y minorista transfronterizo eficaz y transparente.
El Reglamento (CE) n° 1228/2003 del Parlamento Europeo y el Consejo relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad debería contribuir a la regulación del mercado interior de la energía eléctrica, teniendo en cuenta los intereses de consumidores y gestores a través de:
· una reducción de los costes de transporte y una mayor competitividad, de modo que la energía pueda llegar al consumidor a precios inferiores sin menoscabo de la estabilidad y seguridad en el suministro;
· la creación de la Agencia para la Cooperación entre las Autoridades Reguladoras de la Energía y la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad mediante la coordinación de los sistemas nacionales de transporte; esto debería garantizar un mejor funcionamiento del mercado europeo y de los sistemas nacionales al reducir las pérdidas en el transporte de energía y favorecer el desarrollo de la energía a pequeña escala basada en fuentes de energía renovables;
· el desarrollo de redes de transporte de electricidad, que determinará también el necesario desarrollo de centrales nucleares que garantizarán el suministro energético a precios relativamente estables y módicos, lo que sin duda alguna influirá positivamente en la competitividad y el desarrollo de la economía europea, reduciendo al mismo tiempo las emisiones de CO2; el fuerte crecimiento de los precios del petróleo y del gas, así como la gran dependencia del suministro de estas materias de la situación política, puede desestabilizar la economía europea, y ya a día de hoy está provocando un descenso de los ingresos reales de los ciudadanos.
Como resultado, la modificación del Reglamento tendrá una influencia positiva directa en la organización del mercado de la energía eléctrica y del acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad. El Reglamento crea las condiciones para un mercado de la electricidad adecuado y competitivo, y las ventajas para los consumidores estarán determinadas por unas normas técnicas y de mercado detalladas, elaboradas y recomendadas en el texto y por su correcta aplicación.
ENMIENDAS
La Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de reglamento – acto modificativo Considerando 4 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(4) La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Una política energética para Europa» destacaba la importancia de completar el mercado interior de la electricidad y de crear condiciones de igualdad para todas las empresas eléctricas de la Comunidad. La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las perspectivas de los mercados interiores del gas y la electricidad y la Comunicación de la Comisión titulada «Investigación de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) n° 1/2003 en los sectores europeos del gas y la electricidad (Informe final)» mostraron que las actuales normas y medidas no crean el marco necesario para lograr el objetivo de un mercado interior que funcione adecuadamente. |
(4) La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Una política energética para Europa» destacaba la importancia de completar el mercado interior de la electricidad y de crear condiciones de igualdad para todas las empresas eléctricas de la Comunidad. La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las perspectivas de los mercados interiores del gas y la electricidad y la Comunicación de la Comisión titulada «Investigación de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) n° 1/2003 en los sectores europeos del gas y la electricidad (Informe final)» mostraron que las actuales normas y medidas no crean el marco necesario para lograr el objetivo de un mercado interior efectivo, abierto y que funcione adecuadamente. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Es importante garantizar un mercado interior que no solo funcione adecuadamente, sino que también sea efectivo y abierto. Es importante disponer de un mercado que esté abierto a nuevos participantes y que pueda existir una competencia efectiva entre todos ellos. | |||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de reglamento – acto modificativo Considerando 6 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(6) En particular, se requiere una mayor cooperación y coordinación entre los gestores de redes de transporte para lograr una compatibilidad gradual de los códigos técnicos y comerciales según los cuales se ofrece y se da un acceso efectivo a las redes de transporte a través de las fronteras, así como para garantizar una planificación coordinada y suficientemente previsora y una evolución técnica adecuada del sistema de transporte de la Comunidad, teniendo debidamente en cuenta el medio ambiente, y, además, promoviendo la eficiencia energética y la investigación y la innovación, especialmente en lo que se refiere a la penetración de las energías renovables y la difusión de las tecnologías con baja emisión de carbono. Los gestores de redes de transporte deben explotar sus redes de acuerdo con estos códigos técnicos y comerciales compatibles. |
(6) En particular, se requiere una mayor cooperación y coordinación entre los gestores de redes de transporte para lograr la compatibilidad de los códigos técnicos y comerciales según los cuales se ofrece y se da un acceso efectivo y transparente a las redes de transporte a través de las fronteras, así como para garantizar una planificación coordinada y suficientemente previsora y una evolución técnica adecuada del sistema de transporte de la Comunidad, teniendo debidamente en cuenta el medio ambiente, y, además, promoviendo la eficiencia energética y la investigación y la innovación, especialmente en lo que se refiere a la penetración de las energías renovables y la difusión de las tecnologías con baja emisión de carbono. Los gestores de redes de transporte deben explotar sus redes de acuerdo con estos códigos técnicos y comerciales compatibles. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Un acceso transparente a las redes de transporte a través de las fronteras es fundamental para el desarrollo de un mercado abierto y eficiente. La falta de un acceso transparente crea barreras y repercute sobre el nivel de competencia. | |||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de reglamento − acto modificativo Considerando 7 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(7) A fin de asegurar una gestión óptima de la red de transporte de electricidad y de permitir el comercio y el suministro de electricidad a los consumidores minoristas a través de las fronteras comunitarias, debe establecerse una red europea de gestores de redes de transporte. Sus tareas deben desempeñarse con arreglo a las normas comunitarias de competencia, que siguen siendo aplicables a las decisiones de la red europea de gestores de redes de transporte. Dichas tareas han de estar bien definidas y su método de trabajo ha de garantizar la eficiencia, la representatividad y la transparencia. Dado que pueden conseguirse avances más efectivos mediante un planteamiento a nivel regional, los gestores de redes de transporte deben crear estructuras regionales dentro de la estructura general de cooperación, asegurando, al mismo tiempo, que los resultados a nivel regional sean compatibles con los códigos y planes de inversión a nivel comunitario. La cooperación dentro de estas estructuras regionales presupone la separación efectiva entre, por una parte, las actividades de red y, por otra, las de producción y suministro, sin la cual la cooperación regional entre los gestores de redes de transporte crea un riesgo de actuaciones contrarias a la competencia. |
(7) A fin de asegurar una gestión óptima de la red de transporte de electricidad y de permitir el comercio y el suministro de electricidad a los consumidores minoristas a través de las fronteras comunitarias, debe establecerse una red europea de gestores de redes de transporte. Sus tareas deben desempeñarse con arreglo a las normas comunitarias de competencia, que siguen siendo aplicables a las decisiones de la red europea de gestores de redes de transporte. Dichas tareas han de estar bien definidas y su método de trabajo ha de garantizar la eficiencia, la representatividad y la transparencia. Dado que pueden conseguirse avances más efectivos mediante un planteamiento a nivel regional, los gestores de redes de transporte deben crear estructuras regionales dentro de la estructura general de cooperación, asegurando, al mismo tiempo, que los resultados a nivel regional sean compatibles con los códigos y planes de inversión a nivel comunitario. Los Estados miembros deberían promover la cooperación a nivel regional y hacer un seguimiento de la efectividad de la red a dicho nivel. La cooperación a nivel regional debería ser compatible con el progreso hacia un mercado europeo de la electricidad competitivo y eficiente. | ||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de reglamento − acto modificativo Considerando 7 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
(7 bis) Se debería promover la cooperación a nivel regional entre Estados miembros y países vecinos con una perspectiva europea, con objeto de garantizar la estabilidad y la seguridad del abastecimiento, así como la eficacia de las redes a ese nivel. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
La promoción de la cooperación a nivel regional entre Estados miembros y países vecinos con una perspectiva europea es muy importante para la estabilidad de los países y para garantizar un elevado nivel de cooperación económica regional. | |||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de reglamento – acto modificativo Considerando 8 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
(8 bis) Por lo que respecta al proceso de consultas, los consumidores y las organizaciones de consumidores deberían comprometerse con mayor decisión en la realización de las tareas de la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad, en especial cuando se preparen los códigos técnicos y comerciales y el programa de trabajo anual. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Los consumidores y las organizaciones de consumidores también deberían participar en el proceso de consultas, puesto que son usuarios finales domésticos y, por tanto, partes interesadas de primer orden. | |||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de reglamento − acto modificativo Considerando 8 ter (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
(8 ter) Para garantizar una mayor transparencia de la situación relativa a la totalidad de la red de transporte de electricidad en Europa, la Comisión debería elaborar, publicar y actualizar una hoja de ruta para la red de electricidad europea. Esta hoja de ruta debería incluir todas las redes de transporte de electricidad y posibles conexiones regionales. | ||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de reglamento – acto modificativo Considerando 9 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(9) El seguimiento del mercado efectuado estos últimos años por las autoridades reguladoras nacionales y por la Comisión ha mostrado que los requisitos de transparencia y las normas de acceso a las infraestructuras actuales no son suficientes. |
(9) El seguimiento del mercado efectuado estos últimos años por las autoridades reguladoras nacionales y por la Comisión ha mostrado que los requisitos de transparencia y las normas de acceso a las infraestructuras actuales no son suficientes para garantizar un auténtico mercado interior abierto y efectivo. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Aclaración del texto. | |||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de reglamento – acto modificativo Considerando 11 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(11) Para potenciar la confianza en el mercado, es preciso que quienes participan en él estén convencidos de que los comportamientos abusivos pueden ser sancionados. Las autoridades competentes deben estar facultadas para investigar eficazmente las alegaciones de abuso del mercado. Por tanto, es necesario el acceso de las autoridades competentes a los datos que facilitan información sobre las decisiones operacionales de las empresas de suministro. En el mercado de la electricidad, muchas decisiones importantes las adoptan los generadores, que deben mantener esta información a disposición de las autoridades competentes durante un período de tiempo especificado. Conviene sustraer de esta obligación a los pequeños generadores que carezcan de posibilidades reales de falsear el mercado. |
(11) Para potenciar la confianza en el mercado, es preciso que quienes participan en él estén convencidos de que los comportamientos abusivos pueden ser sancionados efectivamente. Las autoridades competentes deben estar facultadas para investigar eficazmente las alegaciones de abuso del mercado. Por tanto, es necesario el acceso de las autoridades competentes a los datos que facilitan información sobre las decisiones operacionales de las empresas de suministro. En el mercado de la electricidad, muchas decisiones importantes las adoptan los generadores, que deben mantener esta información fácilmente accesible y a disposición de las autoridades competentes durante un período de tiempo especificado. Por otra parte, las autoridades competentes deben hacer un seguimiento regular de la observancia de las normas por parte de los operadores. Conviene sustraer de esta obligación a los pequeños generadores que carezcan de posibilidades reales de falsear el mercado. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Las autoridades competentes deben tener fácil acceso a las informaciones importantes de las empresas de suministro y vigilar que éstas observen las normas, a fin de garantizar un mercado efectivo, transparente y no discriminatorio. | |||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de reglamento – acto modificativo Considerando 12 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(12) La competencia en el mercado doméstico exige que no se bloquee a los suministradores cuando quieran entrar en los nuevos mercados minoristas. Por consiguiente, todos los participantes en el mercado tienen que conocer las normas y responsabilidades que rigen la cadena del suministro, y que necesitan armonizarse para reforzar la integración del mercado europeo. |
(12) La competencia en el mercado doméstico exige que no se bloquee a los suministradores cuando quieran entrar en los nuevos mercados minoristas. Por consiguiente, todos los participantes en el mercado tienen que conocer las normas y responsabilidades que rigen la cadena del suministro, y que necesitan armonizarse para reforzar la integración del mercado europeo. Las autoridades competentes deben hacer un seguimiento regular de la observancia de las normas por parte de los actores del mercado. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Esta adición es necesaria para precisar una responsabilidad de las autoridades competentes y garantizar así el cumplimiento de las normas. | |||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de reglamento − acto modificativo Artículo 1 – punto 3 Reglamento (CE) nº 1228/2003 Artículo 2 quáter – apartado 3 – letra b | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
En el mercado de la energía, las pequeñas y medianas empresas a menudo sufren discriminación. | |||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de reglamento − acto modificativo Artículo 1 – punto 3 Reglamento (CE) nº 1228/2003 Artículo 2 quáter – apartado 3 – letra g | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
En el mercado de la energía, las pequeñas y medianas empresas a menudo sufren discriminación. | |||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de reglamento − acto modificativo Artículo 1 – punto 3 Reglamento (CE) nº 1228/2003 Artículo 2 quáter – apartado 5 | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
En numerosos casos, el desarrollo de grandes inversiones energéticas y de las redes a ellas vinculadas requiere un proceso de más de diez años desde la concepción hasta la finalización. | |||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de reglamento − acto modificativo Artículo 1 – punto 3 Reglamento (CE) nº 1228/2003 Artículo 2 quáter – apartado 5 | |||||||||||||
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Enmienda 14 Propuesta de reglamento − acto modificativo Artículo 1 – punto 3 Reglamento (CE) nº 1228/2003 Artículo 2 quinquies – apartado 2 | |||||||||||||
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Enmienda 15 Propuesta de reglamento − acto modificativo Artículo 1 – punto 3 Reglamento (CE) nº 1228/2003 Artículo 2 sexies – apartado 1 | |||||||||||||
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Enmienda 16 Propuesta de reglamento − acto modificativo Artículo 1 – punto 3 Reglamento (CE) nº 1228/2003 Artículo 2 septies – apartado 1 | |||||||||||||
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Enmienda 17 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 Reglamento (CE) 1228/2003 Artículo 2 nonies – apartado 2 | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
La promoción por parte de los Estados miembros de la red y la obligación de supervisar la efectividad de la misma constituyen elementos muy importantes para garantizar una auténtica cooperación y un mercado interior transfronterizos. | |||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de reglamento − acto modificativo Artículo 1 – punto 4 Reglamento (CE) nº 1228/2003 Artículo 5 – apartado 6 | |||||||||||||
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Enmienda 19 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 7 Reglamento (CE) 1228/2003 Artículo 7 bis – apartado 1 | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
La enmienda tiene por objeto asegurar que los mercados minoristas transfronterizos funcionen también con efectividad. |
PROCEDIMIENTO
Título |
Condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad |
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Referencias |
COM(2007)0531 – C6-0320/2007 – 2007/0198(COD) |
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Comisión competente para el fondo |
ITRE |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
IMCO 11.10.2007 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Leopold Józef Rutowicz 31.1.2008 |
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Examen en comisión |
28.2.2008 |
2.4.2008 |
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Fecha de aprobación |
8.4.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
39 0 2 |
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Miembros presentes en la votación final |
Cristian Silviu Buşoi, Charlotte Cederschiöld, Gabriela Creţu, Mia De Vits, Janelly Fourtou, Vicente Miguel Garcés Ramón, Evelyne Gebhardt, Małgorzata Handzlik, Malcolm Harbour, Anna Hedh, Edit Herczog, Iliana Malinova Iotova, Pierre Jonckheer, Alexander Lambsdorff, Kurt Lechner, Lasse Lehtinen, Toine Manders, Arlene McCarthy, Nickolay Mladenov, Catherine Neris, Zita Pleštinská, Giovanni Rivera, Zuzana Roithová, Heide Rühle, Leopold Józef Rutowicz, Christel Schaldemose, Andreas Schwab, Eva-Britt Svensson, Marianne Thyssen, Jacques Toubon, Bernadette Vergnaud, Barbara Weiler, Marian Zlotea |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Emmanouil Angelakas, Colm Burke, Giovanna Corda, Bert Doorn, Brigitte Fouré, Joel Hasse Ferreira, Olle Schmidt |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Bilyana Ilieva Raeva, Bogusław Sonik, Janusz Wojciechowski |
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PROCEDIMIENTO
Título |
Condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad |
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Referencias |
COM(2007)0531 – C6-0320/2007 – 2007/0198(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
19.9.2007 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ITRE 11.10.2007 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
ECON 11.10.2007 |
ENVI 11.10.2007 |
IMCO 11.10.2007 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
ENVI 9.10.2007 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Alejo Vidal-Quadras 9.10.2007 |
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Examen en comisión |
21.11.2007 |
19.12.2007 |
23.1.2008 |
29.1.2008 |
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31.1.2008 |
27.2.2008 |
26.3.2008 |
6.5.2008 |
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Fecha de aprobación |
28.5.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
46 0 4 |
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Miembros presentes en la votación final |
Šarūnas Birutis, Jan Březina, Philippe Busquin, Jerzy Buzek, Jorgo Chatzimarkakis, Giles Chichester, Dragoş Florin David, Pilar del Castillo Vera, Lena Ek, Adam Gierek, Norbert Glante, Umberto Guidoni, András Gyürk, Fiona Hall, David Hammerstein, Erna Hennicot-Schoepges, Ján Hudacký, Romana Jordan Cizelj, Werner Langen, Anne Laperrouze, Eugenijus Maldeikis, Eluned Morgan, Angelika Niebler, Reino Paasilinna, Atanas Paparizov, Francisca Pleguezuelos Aguilar, Anni Podimata, Miloslav Ransdorf, Vladimír Remek, Herbert Reul, Teresa Riera Madurell, Paul Rübig, Andres Tarand, Patrizia Toia, Catherine Trautmann, Claude Turmes, Adina-Ioana Vălean, Alejo Vidal-Quadras, Dominique Vlasto |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Gabriele Albertini, Ivo Belet, Manuel António dos Santos, Robert Goebbels, Satu Hassi, Pierre Pribetich, Bernhard Rapkay, Silvia-Adriana Ţicău, Lambert van Nistelrooij |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Emmanouil Angelakas, Nicolae Vlad Popa |
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Fecha de presentación |
5.6.2008 |
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