INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1228/2003 relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad

5.6.2008 - (COM(2007)0531 – C6‑0320/2007 – 2007/0198(COD)) - ***I

Comisión de Industria, Investigación y Energía
Ponente: Alejo Vidal-Quadras

Procedimiento : 2007/0198(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0228/2008

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1228/2003 relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad

(COM(2007)0531 – C6‑0320/2007 – 2007/0198(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007)0531),

–   Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6‑0320/2007),

–   Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A6‑0228/2008),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Enmienda  1

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) Sin embargo, en la actualidad, no se puede garantizar a ninguna empresa comunitaria el derecho a vender electricidad en cualquier Estado miembro en condiciones de igualdad, sin discriminación ni desventaja de ningún tipo. En particular, no existe todavía un acceso a la red no discriminatorio ni tampoco un nivel igualmente efectivo de supervisión reguladora en los Estados miembros.

(3) Sin embargo, en la actualidad, no se puede garantizar a ninguna empresa comunitaria el derecho a vender electricidad en cualquier Estado miembro en condiciones de igualdad, sin discriminación ni desventaja de ningún tipo. En particular, no existe todavía un acceso a la red no discriminatorio ni tampoco un nivel igualmente efectivo de supervisión reguladora en los Estados miembros, y siguen existiendo mercados aislados.

Enmienda  2

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Una política energética para Europa» destacaba la importancia de completar el mercado interior de la electricidad y de crear condiciones de igualdad para todas las empresas eléctricas de la Comunidad. La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las perspectivas de los mercados interiores del gas y la electricidad y la Comunicación de la Comisión titulada «Investigación de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) n° 1/2003 en los sectores europeos del gas y la electricidad (Informe final)» mostraron que las actuales normas y medidas no crean el marco necesario para lograr el objetivo de un mercado interior que funcione adecuadamente.

(4) La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Una política energética para Europa» destacaba la importancia de completar el mercado interior de la electricidad y de crear condiciones de igualdad para todas las empresas eléctricas de la Comunidad. La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las perspectivas de los mercados interiores del gas y la electricidad y la Comunicación de la Comisión titulada «Investigación de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) n° 1/2003 en los sectores europeos del gas y la electricidad (Informe final)» mostraron que las actuales normas y medidas no crean el marco necesario ni conexiones físicas para lograr el objetivo de un mercado interior eficiente, abierto y que funcione adecuadamente.

Enmienda  3

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6) En particular, se requiere una mayor cooperación y coordinación entre los gestores de redes de transporte para lograr una compatibilidad gradual de los códigos técnicos y comerciales según los cuales se ofrece y se da un acceso efectivo a las redes de transporte a través de las fronteras, así como para garantizar una planificación coordinada y suficientemente previsora y una evolución técnica adecuada del sistema de transporte de la Comunidad, teniendo debidamente en cuenta el medio ambiente, y, además, promoviendo la eficiencia energética y la investigación y la innovación, especialmente en lo que se refiere a la penetración de las energías renovables y la difusión de las tecnologías con baja emisión de carbono. Los gestores de redes de transporte deben explotar sus redes de acuerdo con estos códigos técnicos y comerciales compatibles.

(6) En particular, se requiere la creación de conexiones físicas y una mayor cooperación y coordinación entre los gestores de redes de transporte para lograr una compatibilidad gradual de los códigos técnicos y comerciales según los cuales se ofrece y se da un acceso efectivo y transparente a las redes de transporte a través de las fronteras, así como para garantizar una planificación coordinada y suficientemente previsora y una evolución técnica adecuada del sistema de transporte de la Comunidad, teniendo debidamente en cuenta el medio ambiente, y, además, promoviendo la eficiencia energética y la investigación y la innovación, especialmente en lo que se refiere a la penetración de las energías renovables y la difusión de las tecnologías con baja emisión de carbono. Los gestores de redes de transporte deben explotar sus redes de acuerdo con estos códigos técnicos y comerciales compatibles.

Enmienda  4

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7) A fin de asegurar una gestión óptima de la red de transporte de electricidad y de permitir el comercio y el suministro de electricidad a los consumidores minoristas a través de las fronteras comunitarias, debe establecerse una red europea de gestores de redes de transporte. Sus tareas deben desempeñarse con arreglo a las normas comunitarias de competencia, que siguen siendo aplicables a las decisiones de la red europea de gestores de redes de transporte. Dichas tareas han de estar bien definidas y su método de trabajo ha de garantizar la eficiencia, la representatividad y la transparencia. Dado que pueden conseguirse avances más efectivos mediante un planteamiento a nivel regional, los gestores de redes de transporte deben crear estructuras regionales dentro de la estructura general de cooperación, asegurando, al mismo tiempo, que los resultados a nivel regional sean compatibles con los códigos y planes de inversión a nivel comunitario. La cooperación dentro de estas estructuras regionales presupone la separación efectiva entre, por una parte, las actividades de red y, por otra, las de producción y suministro, sin la cual la cooperación regional entre los gestores de redes de transporte crea un riesgo de actuaciones contrarias a la competencia.

(7) A fin de asegurar una gestión óptima de la red de transporte de electricidad y de permitir el comercio y el suministro de electricidad a los consumidores minoristas a través de las fronteras comunitarias, debe establecerse una red europea de gestores de redes de transporte. Sus tareas deben desempeñarse con arreglo a las normas comunitarias de competencia, que siguen siendo aplicables a las decisiones de la red europea de gestores de redes de transporte. Dichas tareas han de estar bien definidas y su método de trabajo ha de garantizar la eficiencia, la representatividad y la transparencia. Dado que pueden conseguirse avances más efectivos mediante un planteamiento a nivel regional, los gestores de redes de transporte deben crear estructuras regionales dentro de la estructura general de cooperación, asegurando, al mismo tiempo, que los resultados a nivel regional sean compatibles con los códigos y planes de inversión a nivel comunitario. Los Estados miembros deberían promover la cooperación y hacer un seguimiento de la eficacia de la red a nivel regional. La cooperación a nivel regional debería ser compatible con el progreso hacia un mercado interior de la electricidad competitivo y eficiente.

Enmienda  5

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8) El trabajo asignado a la red europea de gestores de redes de transporte interesa a todos los participantes en el mercado. Por tanto, el proceso de consulta es esencial y en él deben desempeñar un papel importante las estructuras creadas para facilitar y agilizar las consultas, como la Unión para la Coordinación del Transporte de Electricidad (Union for the Coordination of Transmission of Electricity o UCTE).

suprimido

Or. en

Justificación

Ahora mismo es el ERGEG quien realiza las consultas públicas a escala de la Unión. Procede por ello que la Agencia se encargue de esta tarea, ya que cuenta con normas bien establecidas y con experiencia en la realización de consultas públicas. Además, la Agencia actúa en interés de todos los participantes en el mercado, mientras que los gestores de redes de transporte son, potencialmente, parte interesada. A fin de garantizar la eficiencia del proceso, debe subrayarse que la creación de demasiados órganos consultivos puede acarrear la duplicación de los procesos de consulta.

Enmienda  6

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis) Para garantizar una mayor transparencia en lo relativo a la totalidad de la red de transporte de electricidad en la Unión Europea, la Comisión debería elaborar, publicar y actualizar regularmente una hoja de ruta. Esa hoja de ruta debería incluir todas las redes de transporte de electricidad y posibles conexiones regionales.

Enmienda  7

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9) El seguimiento del mercado efectuado estos últimos años por las autoridades reguladoras nacionales y por la Comisión ha mostrado que los requisitos de transparencia y las normas de acceso a las infraestructuras actuales no son suficientes.

(9) El seguimiento del mercado efectuado estos últimos años por las autoridades reguladoras nacionales y por la Comisión ha mostrado que los requisitos de transparencia y las normas de acceso a las infraestructuras actuales no son suficientes para garantizar un auténtico mercado interior abierto, eficiente y que funcione adecuadamente.

Justificación

Aclaración del texto.

Enmienda  8

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) Se necesita un acceso igual a la información respecto al estado físico de la red, de manera que todos los participantes en el mercado puedan evaluar la situación general de la oferta y la demanda, y determinar cuáles son los motivos que explican los movimientos de los precios mayoristas. Se incluye aquí una información más precisa sobre la generación de electricidad, la oferta y la demanda, la capacidad de la red, los flujos y el mantenimiento, el equilibrado y la capacidad de reserva.

(10) Se necesita un acceso igual a la información respecto al estado físico y a la eficiencia de la red, de manera que todos los participantes en el mercado puedan evaluar la situación general de la oferta y la demanda, y determinar cuáles son los motivos que explican los movimientos de los precios mayoristas. Se incluye aquí una información más precisa sobre la generación de electricidad, la oferta y la demanda, la capacidad de la red, los flujos y el mantenimiento, el equilibrado y la capacidad de reserva.

Enmienda  9

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) Para potenciar la confianza en el mercado, es preciso que quienes participan en él estén convencidos de que los comportamientos abusivos pueden ser sancionados. Las autoridades competentes deben estar facultadas para investigar eficazmente las alegaciones de abuso del mercado. Por tanto, es necesario el acceso de las autoridades competentes a los datos que facilitan información sobre las decisiones operacionales de las empresas de suministro. En el mercado de la electricidad, muchas decisiones importantes las adoptan los generadores, que deben mantener esta información a disposición de las autoridades competentes durante un período de tiempo especificado. Conviene sustraer de esta obligación a los pequeños generadores que carezcan de posibilidades reales de falsear el mercado.

(11) Para potenciar la confianza en el mercado, es preciso que quienes participan en él estén convencidos de que los comportamientos abusivos pueden ser sancionados efectivamente. Las autoridades competentes deben estar facultadas para investigar eficazmente las alegaciones de abuso del mercado. Por tanto, es necesario el acceso de las autoridades competentes a los datos que facilitan información sobre las decisiones operacionales de las empresas de suministro. En el mercado de la electricidad, muchas decisiones importantes las adoptan los generadores, que deben mantener esta información fácilmente accesible y a disposición de las autoridades competentes durante un período de tiempo especificado. Por otra parte, las autoridades competentes deben hacer un seguimiento regular de la observancia de las normas por parte de los gestores de redes de transporte. Conviene sustraer de esta obligación a los pequeños generadores que carezcan de posibilidades reales de falsear el mercado.

Justificación

Las autoridades competentes deben poder acceder fácilmente a las informaciones importantes de las empresas de suministro y vigilar que éstas observen las normas, a fin de garantizar un mercado no discriminatorio, transparente y efectivo.

Enmienda  10

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12) La competencia en el mercado doméstico exige que no se bloquee a los suministradores cuando quieran entrar en los nuevos mercados minoristas. Por consiguiente, todos los participantes en el mercado tienen que conocer las normas y responsabilidades que rigen la cadena del suministro, y que necesitan armonizarse para reforzar la integración del mercado europeo.

(12) La competencia en el mercado doméstico exige que no se bloquee a los suministradores cuando quieran entrar en los nuevos mercados minoristas. Por consiguiente, todos los participantes en el mercado tienen que conocer las normas y responsabilidades que rigen la cadena del suministro, y que necesitan armonizarse para reforzar la integración del mercado europeo. Las autoridades competentes deben hacer un seguimiento regular de la observancia de las normas por parte de los participantes en el mercado.

Justificación

Esta adición es necesaria para precisar una responsabilidad de las autoridades competentes y garantizar así el cumplimiento de las normas.

Enmienda  11

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 1

Reglamento (CE) nº 1228/2003

Artículo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«El presente Reglamento también tiene por objeto facilitar la creación de un mercado minorista transfronterizo transparente y eficaz en su funcionamiento, así como un mercado mayorista transparente y eficaz en su funcionamiento. En su virtud se establecen mecanismos de armonización de estas normas.»

«El presente Reglamento también tiene por objeto facilitar la creación de un mercado mayorista transparente y eficaz en su funcionamiento que presente un nivel elevado de seguridad de suministro. En su virtud se establecen mecanismos de armonización de estas normas a este fin

Justificación

Las disposiciones sobre la armonización del mercado minorista de la electricidad deben suprimirse o incluirse únicamente en la propuesta de Directiva por la que se modifica la Directiva 2003/54/CE sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad (COM(2007)0528 final). La propuesta sobre el comercio transfronterizo y el acceso a las redes (COM(2007)0531) debe centrarse en los mercados mayoristas y en la seguridad del suministro.

Enmienda  12

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (CE) nº 1228/2003

Artículo 2 bis

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Todos los gestores de redes de transporte cooperarán a nivel comunitario mediante el establecimiento de la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad a fin de garantizar la gestión óptima y la evolución técnica adecuada de la red europea de transporte de electricidad.

Todos los gestores de redes de transporte cooperarán a nivel comunitario mediante el establecimiento de la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad a fin de garantizar la gestión óptima y la evolución técnica adecuada de la red europea de transporte de electricidad y de fomentar la realización del mercado interior de la electricidad.

Justificación

A fin de garantizar que los gestores de redes de transporte facilitan la integración del mercado, debe establecerse que el fomento de la integración del mercado es una tarea explícita de la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad.

Enmienda  13

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (CE) nº 1228/2003

Artículo 7 ter – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. A más tardar el […], los gestores de redes de transporte de electricidad presentarán a la Comisión y a la Agencia el proyecto de estatutos de la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad que debe crearse, una lista de los futuros miembros y el proyecto de reglamento interno, incluidas las normas de procedimiento sobre la consulta a los interesados.

1. A más tardar el […], los gestores de redes de transporte de electricidad presentarán a la Comisión y a la Agencia el proyecto de estatutos de la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad que debe crearse, una lista de los futuros miembros y el proyecto de reglamento interno.

Justificación

Ahora mismo es el ERGEG quien realiza las consultas a escala de la Unión. Esta tarea debería encomendarse a la futura Agencia, que es responsable de salvaguardar el interés público.

Enmienda  14

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (CE) nº 1228/2003

Artículo 2 quáter

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad aprobará:

1. Con objeto de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 2 bis, la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad acordará y presentará a la Agencia, para su aprobación, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) nº ... por el que se establece la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía:

a) los códigos técnicos y comerciales sobre los aspectos mencionados en el apartado 3 del presente artículo;

a) los proyectos de códigos de red sobre los aspectos mencionados en el apartado 3 del presente artículo, elaborados en colaboración con los participantes en el mercado y los usuarios de las redes;

b) planes de investigación y herramientas de explotación de la red comunes;

b) planes de investigación y herramientas de explotación de la red comunes;

c) un plan de inversiones a diez años, con una perspectiva sobre la adecuación de la generación, cada dos años;

c) un plan de inversiones a diez años, con una perspectiva sobre la adecuación de la generación, cada dos años;

 

c bis) medidas para garantizar la coordinación en tiempo real de la explotación de la red en situaciones de normalidad y de emergencia;

 

c ter) directrices sobre la coordinación de la cooperación técnica entre los gestores de redes de transporte comunitarios y de terceros países;

d) un programa de trabajo anual;

d) un programa de trabajo anual basado en las prioridades establecidas por la Agencia;

e) un informe anual;

e) un informe anual;

f) unas perspectivas anuales de la adecuación de la generación para invierno y verano.

f) unas perspectivas anuales de la adecuación de la generación para invierno y verano.

2. El programa de trabajo anual al que se refiere el apartado 1, letra d), incluirá una lista y una descripción de los códigos técnicos y comerciales y un plan sobre explotación común de la red y actividades de investigación y desarrollo que deben elaborarse en dicho año, así como un calendario indicativo.

2. El programa de trabajo anual al que se refiere el apartado 1, letra d), incluirá una lista y una descripción de los códigos de red y un plan sobre explotación común de la red y actividades de investigación y desarrollo que deben elaborarse en dicho año, así como un calendario indicativo.

3. Los códigos técnicos y comerciales detallados tratarán los siguientes aspectos, según las prioridades definidas en el programa de trabajo anual:

3. Los códigos de red detallados tratarán los siguientes aspectos, según las prioridades definidas en el programa de trabajo anual:

a) normas de seguridad y fiabilidad,

a) normas de seguridad y fiabilidad, incluidas las normas y los procedimientos de interoperabilidad en situaciones de emergencia,

b) normas de conexión y acceso a la red,

b) normas de conexión y acceso a la red,

c) normas de intercambio de datos y liquidación,

 

d) normas de interoperabilidad,

 

e) procedimientos operativos en caso de emergencia,

 

f) normas de asignación de capacidad y gestión de la congestión,

c) normas de asignación de capacidad transfronteriza y gestión de la congestión,

g) normas sobre transacciones,

 

h) normas de transparencia,

d) normas de transparencia en relación con las redes,

i) normas de balance, incluidas las relativas a la potencia de reserva,

e) normas de balance y liquidación, incluidas las relativas a la potencia de reserva,

j) normas sobre armonización de estructuras tarifarias de transporte, incluyendo incentivos de ubicación y normas de compensación entre gestores de redes de transporte,

f) normas de compensación entre gestores de redes de transporte,

k) eficiencia energética de las redes de electricidad.

g) eficiencia energética de las redes de electricidad.

4. La Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad controlará la aplicación de los códigos técnicos y comerciales, y hará constar el resultado de sus actividades de control en el informe anual mencionado en el apartado 1, letra e).

4. La Agencia controlará la aplicación de los códigos por la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad.

5. La Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad publicará cada dos años un plan de inversiones a diez años a escala comunitaria. Este plan de inversiones incluirá la modelización de la red integrada, la elaboración de modelos hipotéticos, un informe sobre la adecuación de la generación, y una evaluación de la robustez de la red. En particular, el plan de inversiones se basará en los planes nacionales de inversiones y en las orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía de la Decisión nº 1364/2006/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, y en él se señalarán las carencias de la inversión, especialmente en lo que se refiere a la capacidad transfronteriza.

5. La Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad publicará cada dos años, tras su aprobación por la Agencia, un plan de inversiones a diez años a escala comunitaria. Este plan de inversiones incluirá la modelización de la red integrada, la elaboración de modelos hipotéticos, un informe sobre la adecuación de la generación, y una evaluación de la robustez de la red. En particular, el plan de inversiones se basará en los planes nacionales de inversiones teniendo en cuenta los aspectos regionales y comunitarios de la planificación de la red, incluidas las orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía de la Decisión nº 1364/2006/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, y en él se señalarán las carencias de la inversión, especialmente en lo que se refiere a la capacidad transfronteriza, e incluirá las inversiones en interconexión y en otras infraestructuras necesarias para un comercio y una competencia efectivos y para la seguridad de suministro. Se adjuntará al plan de inversiones una reseña de las barreras al aumento de la capacidad transfronteriza de la red derivadas de los distintos procedimientos o prácticas de aprobación.

 

Los gestores de redes de transporte llevarán a la práctica el plan de inversiones publicado.

6. A instancia de la Comisión, la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad le prestará asistencia respecto a la adopción de las directrices indicadas en el artículo 8.

 

 

6. La Red Europea de Gestores de Redes de Transporte, por propia iniciativa, podrá proponer a la Agencia proyectos de códigos de red para cualquier aspecto diferente de los enumerados en el apartado 3 con objeto de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 2 bis. A continuación, la Agencia establecerá los códigos de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 2 sexies ter (Desarrollo de los códigos), velando al mismo tiempo por que esos códigos no contradigan las directrices adoptadas de conformidad con el artículo 2 sexies bis (Desarrollo de las directrices).

Enmienda  15

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (CE) nº 1228/2003

Artículo 2 quinquies

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Agencia controlará la ejecución de las tareas indicadas en el artículo 2 quáter, apartado 1, asignadas a la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad..

1. La Agencia controlará la ejecución de las tareas indicadas en el artículo 2 quáter, apartado 1, asignadas a la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad.

2. La Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad presentará a la Agencia el proyecto de códigos técnicos y comerciales, el proyecto de plan de inversiones a diez años y el proyecto de programa de trabajo anual, incluida la información sobre el proceso de consulta.

2. La Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad presentará a la Agencia, para su aprobación, el proyecto de códigos de red y los documentos indicados en el artículo 2 quáter, apartado 1.

La Agencia podrá presentar un dictamen a la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad en un plazo de 3 meses.

 

Asimismo, la Agencia presentará a la Comisión un dictamen debidamente motivado cuando considere que el proyecto de programa de trabajo anual o el proyecto de plan de inversiones a 10 años no aseguran la no discriminación, la competencia efectiva y el funcionamiento eficiente del mercado.

Asimismo, la Agencia controlará la aplicación de los códigos de red, del plan de inversiones a 10 años y del programa de trabajo anual, e incluirá los resultados de su control en su informe anual. En caso de incumplimiento por parte de los gestores de redes de transporte de los códigos de red, del plan de inversiones a 10 años o del programa de trabajo anual de la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad, la Agencia informará de ello a la Comisión.

Enmienda  16

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (CE) nº 1228/2003

Artículos 2 sexies bis y 2 sexies ter

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 2 sexies

Artículo 2 sexies bis

Establecimiento y evaluación de los códigos técnicos y comerciales

Desarrollo de las directrices

1. Previa consulta a la Agencia, la Comisión podrá invitar a la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad, dentro de un plazo razonable, a que prepare unos códigos respecto a los temas indicados en el artículo 2 quáter, apartado 3, cuando considere que tales códigos son necesarios para el funcionamiento eficiente del mercado.

1. La Comisión, previa consulta a la Agencia, establecerá una lista de prioridades anuales en la que se recojan las cuestiones de mayor importancia para el desarrollo del mercado interior de la electricidad.

2. La Agencia presentará a la Comisión un dictamen debidamente motivado cuando considere que:

2. Teniendo presente esa lista de prioridades, la Comisión podrá encargar a la Agencia que desarrolle, en un plazo máximo de seis meses, un proyecto de directrices que fijen una serie de principios básicos, claros y objetivos para la armonización de las normas, tal como se establece en el artículo 2 quáter.

a) un código técnico o comercial aprobado por la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad sobre los temas enumerados en el artículo 2 quáter, apartado 3, no asegura la no discriminación, la competencia efectiva y el funcionamiento eficiente del mercado;

3. Al elaborar estas directrices, la Agencia consultará oficialmente a la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad y a las demás partes interesadas de forma abierta y transparente.

b) la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad no ha llegado a un acuerdo, dentro de un plazo razonable, respecto a los códigos técnicos o comerciales referentes a los temas enumerados en el artículo 2 quáter, apartado 3;

4. La Agencia adoptará el proyecto de directrices sobre la base de esa consulta. Especificará las observaciones recibidas durante la consulta y explicará de qué manera se han tenido en cuenta. Asimismo, justificará aquellos casos en los que no se hayan tenido en cuenta determinadas observaciones.

c) los gestores de redes de transporte no aplican algún código técnico o comercial aprobado por la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad respecto a los temas enumerados en el artículo 2 quáter, apartado 3.

5. La Comisión, por propia iniciativa o a instancia de la Agencia, podrá iniciar el mismo procedimiento para la actualización de las directrices.

3. La Comisión, por iniciativa propia o por recomendación de la Agencia, podrá aprobar directrices sobre los aspectos enumerados en el artículo 2 quáter, apartado 3, cuando considere que:

 

a) un código técnico o comercial aprobado por la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad sobre los temas enumerados en el artículo 2 quáter, apartado 3, no asegura la no discriminación, la competencia efectiva y el funcionamiento eficiente del mercado;

Artículo 2 sexies ter

b) la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad no ha llegado a un acuerdo, dentro de un plazo razonable, respecto a los códigos técnicos o comerciales referentes a los temas enumerados en el artículo 2 quáter, apartado 3;

Desarrollo de los códigos de red

c) los gestores de redes de transporte no aplican algún código técnico o comercial aprobado por la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad respecto a los temas enumerados en el artículo 2 quáter, apartado 3.

1. En un plazo de seis meses a partir de la adopción de las directrices por parte de la Agencia de conformidad con el artículo 2 sexies bis, la Comisión encargará a la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad que desarrolle un proyecto de códigos de red plenamente conformes con los principios recogidos en las directrices.

Estas medidas, encaminadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento complementándolo, se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 13, apartado 2.

2. Al elaborar estos códigos, la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad tomará en consideración la experiencia técnica de los participantes en el mercado y de los usuarios de la red y los mantendrá informados de los progresos realizados.

4. El apartado 3 se entenderá sin perjuicio del derecho de la Comisión a adoptar y modificar directrices según lo dispuesto en el artículo 8.

3. La Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad presentará el proyecto de códigos a la Agencia.

 

4. La Agencia llevará a cabo una consulta oficial de manera abierta y transparente sobre el proyecto de códigos de red.

 

5. La Agencia adoptará el proyecto de códigos sobre la base de esa consulta. Especificará las observaciones recibidas durante la consulta y de qué manera se han tomado en cuenta. Asimismo, justificará aquellos casos en los que no se hayan tenido en cuenta determinadas observaciones.

 

6. Por propia iniciativa de la Agencia o a instancia de la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad, podrá llevarse a cabo una revisión de los códigos existentes de conformidad con el mismo procedimiento.

 

7. Cuando la Comisión considere que los gestores de redes de transporte no han respetado un código de red, podrá, por recomendación de la Agencia, presentar ese código de red al Comité contemplado en el artículo 13, apartado 1, para su adopción final de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 13, apartado 2.

Enmienda  17

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (CE) nº 1228/2003

Artículo 2 septies

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Al desempeñar sus tareas, la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad consultará ampliamente, en una fase temprana y de manera abierta y transparente, a todos los participantes en el mercado que corresponda, cuando esté preparando los códigos técnicos y comerciales y el programa de trabajo anual indicados en el artículo 2 quáter, apartados 1 y 3; la consulta se dirigirá a las empresas de generación y suministro, los clientes, los usuarios de las redes, los gestores de redes de distribución, incluyendo, además, las asociaciones del sector pertinentes, los organismos técnicos y las plataformas de interesados..

1. Al desempeñar sus tareas, la Agencia consultará oficialmente y de manera abierta y transparente a todos los participantes en el mercado que corresponda; la consulta se dirigirá a las empresas de generación y suministro, los clientes, los usuarios de las redes, los gestores de redes de distribución, incluyendo, además, las asociaciones del sector pertinentes, los organismos técnicos y las plataformas de interesados..

2. Todos los documentos y actas de las reuniones relacionadas con las cuestiones mencionadas en el apartado 1 se harán públicos.

2. Todos los documentos y actas de las reuniones relacionadas con las cuestiones mencionadas en el apartado 1 se harán públicos.

3. Antes de aprobar el programa de trabajo y los códigos técnicos y comerciales mencionados en el artículo 2 quáter, apartados 1 y 3, la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad indicará las observaciones recibidas durante la consulta y de qué manera se han tenido en cuenta. Asimismo, hará constar los motivos por los que no se hayan tenido en cuenta determinadas observaciones.

3. Antes de aprobar las directrices y los códigos, la Agencia indicará las observaciones recibidas durante la consulta y de qué manera se han tenido en cuenta. Asimismo, hará constar los motivos por los que no se hayan tenido en cuenta determinadas observaciones.

 

3 bis. La Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad cooperará con los participantes en el mercado y con los usuarios de la red de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 sexies ter, apartado 2.

Enmienda  18

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (CE) nº 1228/2003

Artículo 2 octies

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los costes relacionados con las actividades de la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad mencionadas en los artículos 2 bis a 2 nonies correrán a cargo de los gestores de redes de transporte y se tendrán en cuenta en el cálculo de las tarifas.

Los costes relacionados con las actividades de la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad mencionadas en los artículos 2 bis a 2 nonies correrán a cargo de los gestores de redes de transporte y se incluirán en el cálculo de las tarifas. Las autoridades reguladoras únicamente aprobarán esos costes si son razonables y proporcionados

Or. en

Justificación

Las competencias de la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad deberían limitarse a los temas relacionados con la red. Por lo tanto, la letra g) del artículo 2 quáter, apartado 3, debería suprimirse puesto que las normas sobre transacciones no se refieren a temas relacionados con la red.

Enmienda  19

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (CE) nº 1228/2003

Artículo 2 nonies

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los gestores de redes de transporte mantendrán una cooperación regional dentro de la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad para contribuir a las tareas indicadas en el artículo 2 quáter, apartado 1. En particular, publicarán un plan regional de inversiones cada dos años y podrán tomar decisiones sobre inversiones basándose en este plan.

1. Los gestores de redes de transporte mantendrán una cooperación regional dentro de la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad para contribuir a las tareas indicadas en el artículo 2 quáter, apartado 1. En particular, publicarán un plan regional de inversiones cada dos años y podrán tomar decisiones sobre inversiones basándose en este plan..

El plan regional de inversiones no podrá estar en contradicción con el plan de inversiones a 10 años mencionado en el artículo 2 quáter, apartado 1, letra c).

El plan regional de inversiones no podrá estar en contradicción con el plan de inversiones a 10 años mencionado en el artículo 2 quáter, apartado 1, letra c).

2. Los gestores de redes de transporte promoverán acuerdos operacionales a fin de asegurar la gestión óptima de la red y fomentar el desarrollo de bolsas de energía, la asignación de capacidad transfronteriza mediante subastas implícitas y la integración de los mecanismos de equilibrado y potencia de reserva.

2. Los gestores de redes de transporte promoverán acuerdos operacionales a fin de asegurar la gestión óptima de la red y, cuando sea eficiente, fomentar el desarrollo de bolsas de energía, la asignación coordinada de capacidad transfronteriza y la compatibilidad de los mecanismos de equilibrado transfronterizos.

3. La Comisión podrá definir la zona geográfica cubierta por cada estructura de cooperación regional. Esta medida, encaminada a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento complementándolo, se adoptará de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 13, apartado 2.

 

A tal efecto, la Comisión podrá consultar a la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad y a la Agencia.»

 

Enmienda  20

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (CE) nº 1228/2003

Artículo 2 nonies bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 2 nonies bis

 

Cooperación técnica entre gestores de redes de transporte comunitarios y de terceros países

 

1. La cooperación técnica entre gestores de redes de transporte comunitarios y de terceros países será supervisada por las autoridades reguladoras nacionales.

 

2. En caso de que durante esa cooperación técnica surjan incompatibilidades con respecto a las normas y los códigos establecidos por la Agencia, la autoridad reguladora nacional recabará aclaraciones de la Agencia.

Justificación

En el Reglamento no se indica cómo se establecerá la cooperación a nivel técnico con los gestores de redes de transporte de terceros países.

Enmienda  21

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – apartado 4

Reglamento (CE) nº 1228/2003

Artículo 5 – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6. Las empresas de generación que posean o exploten activos de generación, alguno de los cuales tenga una capacidad instalada de, al menos, 250 MW, tendrán a disposición de la autoridad reguladora nacional, la autoridad nacional de la competencia y la Comisión, durante cinco años, todos los datos horarios por planta que sean necesarios para verificar todas las decisiones operacionales sobre el despacho y las ofertas en las bolsas de electricidad, las subastas de interconexión, los mercados de reserva y los mercados no organizados (OTC markets). La información por planta y por hora que debe almacenarse incluye los datos sobre la capacidad de generación disponible y las reservas comprometidas, comprendida la asignación de estas reservas comprometidas a nivel de planta, en el momento en que se hagan las ofertas y cuando tenga lugar la producción.»

6. Las empresas de generación que posean o exploten activos de generación, alguno de los cuales tenga una capacidad instalada de, al menos, 250 MW, tendrán a disposición de la autoridad reguladora nacional, la autoridad nacional de la competencia, la Agencia y la Comisión, durante cinco años, todos los datos horarios por planta que sean necesarios para verificar todas las decisiones operacionales sobre el despacho y las ofertas en las bolsas de electricidad, las subastas de interconexión, los mercados de reserva y los mercados no organizados (OTC markets). La información por planta y por hora que debe almacenarse incluye los datos sobre la capacidad de generación disponible y las reservas comprometidas, comprendida la asignación de estas reservas comprometidas a nivel de planta, en el momento en que se hagan las ofertas y cuando tenga lugar la producción.»

Enmienda  22

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 4 bis (nuevo)

Reglamento (CE) nº 1228/2003

Artículo 6 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis) En el artículo 6, apartado 1, se añaden los párrafos siguientes:

 

«Las autoridades reguladoras supervisarán la gestión de la congestión en las redes eléctricas nacionales y en las interconexiones.

 

Los gestores de redes de transporte someterán a la aprobación de las autoridades reguladores nacionales sus procedimientos de gestión de la congestión, incluida la asignación de capacidad. Las autoridades reguladoras nacionales podrán solicitar que se modifiquen dichos procedimientos antes de aprobarlos.»

(Modifica el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1228/2003 con la adición de dos nuevos párrafos.)

Justificación

La aprobación formal de los procedimientos de gestión de la congestión por las autoridades reguladoras debe constar de manera clara en el Reglamento (CE) nº 1228/2003 con objeto de garantizar una aplicación eficaz.

Enmienda  23

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 5

Reglamento (CE) nº 1228/2003

Artículo 6 – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«6. Cualquier ingreso procedente de la asignación de interconexión se utilizará para los fines siguientes de acuerdo con este orden de prioridad:

6. Cualquier ingreso procedente de la asignación de interconexión se utilizará para los fines siguientes:

(a) garantizar la disponibilidad real de la capacidad asignada;

(a) garantizar la disponibilidad real de la capacidad asignada;

(b) asegurar inversiones en la red que mantengan o aumenten la capacidad de interconexión;

(b) asegurar inversiones en la red que mantengan o aumenten la capacidad de interconexión;

En caso de que los ingresos no puedan utilizarse para los fines indicados en las letras a) o b) del párrafo anterior, se depositarán en una cuenta separada hasta el momento en que puedan invertirse con estos fines. Cuando se trate de un gestor de red independiente, cualquier ingreso remanente tras la aplicación de las letras a) y b) deberá ser depositado por el gestor de red independiente en una cuenta aparte hasta el momento en que puedan invertirse con los fines especificados en el párrafo primero, letras a) y b)

En caso de que los ingresos no puedan utilizarse para los fines indicados en las letras a) o b) del párrafo anterior, se depositarán en una cuenta separada hasta el momento en que puedan invertirse con estos fines. En ese caso, las autoridades reguladoras, con la aprobación de la Agencia, podrán tenerlos en cuenta al aprobar la metodología para el cálculo de las tarifas de red, al evaluar si han de modificarse las tarifas y/o al decidir si deben establecerse incentivos de ubicación y/o medidas relativas a la demanda, como la inversión de la carga o intercambios compensatorios

Enmienda  24

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 6

Reglamento (CE) nº 1228/2003

Artículo 7 – apartado 1 − parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Previa solicitud, los interconectores nuevos de corriente continua entre Estados miembros podrán quedar exentos, durante un período de tiempo limitado, de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 6, del Reglamento y en el artículo 8, el artículo 20 y el artículo 23, apartados 2, 3 y 4, de la Directiva 2003/54/CE, en las siguientes condiciones:

1. Previa solicitud, los interconectores nuevos de corriente continua entre Estados miembros podrán quedar exentos, durante un período de tiempo limitado, de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 6, del Reglamento y en el artículo 8, el artículo 10, el artículo 20 y el artículo 22 quáter, apartados 4, 5 y 6, de la Directiva 2003/54/CE, en las siguientes condiciones:

Justificación

La versión actual de las propuestas de la Comisión incluye la extensión de las disposiciones sobre exenciones al artículo 8 de la Directiva sobre la electricidad, recientemente propuesto, en materia de separación de la propiedad. Para garantizar una interpretación correcta de la norma, es necesario aclarar la extensión de la exención al artículo 10 (que regula la opción de los gestores de red independientes para las redes de transporte sujetas a la separación de la propiedad).

Las referencias a los artículos de la Directiva sobre la electricidad se adaptan a la Directiva 2003/54/CE revisada.

Enmienda  25

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 6

Reglamento (CE) nº 1228/2003

Artículo 7 – apartado 6 − párrafo 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La aprobación por la Comisión de una decisión de exención dejará de surtir efecto a los dos años de su adopción si, para entonces, no se hubiese iniciado la construcción del interconector, y a los cinco años si, para entonces, el interconector todavía no estuviera operativo.

La aprobación por la Comisión de una decisión de exención dejará de surtir efecto a los dos años de su adopción si, para entonces, no se hubiese iniciado la construcción del interconector, y a los cinco años si, para entonces, el interconector todavía no estuviera operativo, a menos que la Comisión decida que los retrasos están motivados por importantes barreras administrativas o por cualquier otra causa pertinente a efectos de la decisión pero que escapa al control del solicitante.

Enmienda  26

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 6

Reglamento (CE) nº 1228/2003

Artículo 7 – apartado 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

7. La Comisión podrá adoptar directrices para la aplicación de las condiciones indicadas en el apartado 1 y establecer el procedimiento que ha de seguirse para la aplicación de los apartados 4 y 5. Esta medida, encaminada a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento complementándolo, se adoptará de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 13, apartado 2.»

7. La Comisión podrá modificar las directrices existentes para la aplicación de las condiciones indicadas en el apartado 1 y establecer el procedimiento que ha de seguirse para la aplicación de los apartados 4 y 5. Esta medida, encaminada a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento complementándolo, se adoptará de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 13, apartado 2.»

Enmienda  27

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 6

Reglamento (CE) nº 1228/2003

Artículo 7 – apartado 7 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

7 bis. Las excepciones concedidas en virtud del artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1228/2003 y aplicables en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento se seguirán aplicando automáticamente como excepciones concedidas en virtud del presente Reglamento.

Enmienda  28

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 6 bis (nuevo)

Reglamento (CE) nº 1228/2003

Artículo -7 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 bis)  Se inserta el siguiente artículo -7 bis:

 

«Artículo -7 bis

 

Supresión de barreras administrativas al aumento de la capacidad

 

Los Estados miembros revisarán sus procedimientos con objeto de detectar y suprimir cualquier barrera administrativa al aumento del volumen de la capacidad de interconexión. Los Estados miembros determinarán los segmentos de la red que deberán reforzarse para aumentar el nivel global de capacidad transfronteriza de interconexión, de acuerdo con el objetivo de lograr una amplia integración del mercado.»

Enmienda  29

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – apartado 7

Reglamento (CE) nº 1228/2003

Artículo 7 bis

 

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de facilitar la creación de un mercado minorista transfronterizo transparente y eficaz en su funcionamiento a escala regional y comunitaria, los Estados miembros se asegurarán de que las funciones y responsabilidades de los gestores de redes de transporte, los gestores de redes de distribución, las empresas de suministro y los clientes, así como, en su caso, otros participantes en el mercado, se definan en cuanto a acuerdos contractuales, compromisos con los clientes, normas sobre intercambio de datos y liquidación, propiedad de los datos y responsabilidad por la medición.

A fin de facilitar la creación de un mercado transparente, eficiente y que funcione adecuadamente a escala regional y comunitaria, los Estados miembros se asegurarán de que las funciones y responsabilidades de los gestores de redes de transporte, los gestores de redes de distribución, las empresas de suministro y los clientes, así como, en su caso, otros participantes en el mercado, se definan detalladamente en cuanto a acuerdos contractuales, compromisos con los clientes, normas sobre intercambio de datos y liquidación, propiedad de los datos y responsabilidad por la medición.

Estas normas se harán públicas, tendrán por objeto armonizar el acceso de los consumidores a través de las fronteras y estarán sujetas a revisión por las autoridades reguladoras.

Estas normas se harán públicas y estarán sujetas a revisión por las autoridades reguladoras.

Justificación

El objetivo de lograr mercados minoristas transfronterizos y armonizados no es necesario para el desarrollo de mercados mayoristas que funcionen correctamente a escala regional y comunitaria, lo que debería seguir siendo una prioridad. Es necesario evaluar plenamente las implicaciones de este objetivo regulador y analizar cuidadosamente los costes y beneficios, ya que es probable que existan importantes costes ocultos que prevalezcan sobre los beneficios.

Enmienda  30

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 8

Reglamento (CE) nº 1228/2003

Artículo 8

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Directrices

Directrices relativas al mecanismo de compensación entre gestores de redes de transporte

1. Cuando proceda, las directrices relativas al mecanismo de compensación entre gestores de redes de transporte especificarán, de conformidad con los principios establecidos en los artículos 3 y 4:

1. Cuando proceda, la Comisión podrá adoptar directrices relativas al mecanismo de compensación entre gestores de redes de transporte que especificarán, de conformidad con los principios establecidos en los artículos 3 y 4:

a) información detallada sobre el procedimiento para la determinación de los gestores de redes de transporte que deben abonar compensaciones por flujos transfronterizos, incluida la relativa a la separación entre los gestores de las redes de transporte nacionales de las que los flujos transfronterizos proceden y de las redes donde estos flujos terminan, de conformidad con el artículo 3, apartado 2;

a) información detallada sobre el procedimiento para la determinación de los gestores de redes de transporte que deben abonar compensaciones por flujos transfronterizos, incluida la relativa a la separación entre los gestores de las redes de transporte nacionales de las que los flujos transfronterizos proceden y de las redes donde estos flujos terminan, de conformidad con el artículo 3, apartado 2;

b) información detallada sobre el procedimiento de pago que debe seguirse, incluida la determinación del primer período de tiempo por el que deben pagarse compensaciones, de conformidad con el artículo 3, apartado 3, párrafo segundo;

b) información detallada sobre el procedimiento de pago que debe seguirse, incluida la determinación del primer período de tiempo por el que deben pagarse compensaciones, de conformidad con el artículo 3, apartado 3, párrafo segundo;

c) información detallada sobre el método para establecer el volumen de flujos transfronterizos acogidos para los que vaya a pagarse una compensación con arreglo al artículo 3, tanto en términos de cantidad como de tipos de los flujos, e indicación de las magnitudes de dichos flujos con origen y/o destino final en redes de transporte de los Estados miembros, de conformidad con el artículo 3, apartado 5;

c) información detallada sobre el método para establecer el volumen de flujos transfronterizos acogidos para los que vaya a pagarse una compensación con arreglo al artículo 3, tanto en términos de cantidad como de tipos de los flujos, e indicación de las magnitudes de dichos flujos con origen y/o destino final en redes de transporte de los Estados miembros, de conformidad con el artículo 3, apartado 5;

d) información detallada sobre el método para establecer los costes y los beneficios debidos a la acogida de flujos transfronterizos, de conformidad con el artículo 3, apartado 6;

d) información detallada sobre el método para establecer los costes y los beneficios debidos a la acogida de flujos transfronterizos, de conformidad con el artículo 3, apartado 6;

e) información detallada sobre el tratamiento aplicado, en el marco del mecanismo de compensación entre gestores de redes de transporte, a los flujos con origen o destino en países que no pertenecen al Espacio Económico Europeo;

e) información detallada sobre el tratamiento aplicado, en el marco del mecanismo de compensación entre gestores de redes de transporte, a los flujos con origen o destino en países que no pertenecen al Espacio Económico Europeo;

f) la participación de las redes nacionales que están interconectadas mediante líneas de corriente continua, de conformidad con el artículo 3.

f) la participación de las redes nacionales que están interconectadas mediante líneas de corriente continua, de conformidad con el artículo 3.

2. Las directrices podrán determinar también las normas adecuadas que conduzcan a una armonización progresiva de los principios que subyacen en el establecimiento de las tarifas aplicadas a los productores y los consumidores (carga) según los sistemas de tarificación nacionales, incluida la repercusión del mecanismo de compensación entre gestores de redes de transporte en las tarifas de la red nacional y el establecimiento de incentivos de ubicación adecuados y eficientes, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 4.

2. Las directrices relativas al mecanismo de compensación entre gestores de redes de transporte podrán determinar también las normas adecuadas que conduzcan a una armonización progresiva de los principios que subyacen en el establecimiento de las tarifas aplicadas a los productores y los consumidores (carga) según los sistemas de tarificación nacionales, incluida la repercusión del mecanismo de compensación entre gestores de redes de transporte en las tarifas de la red nacional y el establecimiento de incentivos de ubicación adecuados y eficientes, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 4.

Las directrices preverán unos incentivos de ubicación adecuados, eficientes y armonizados a nivel europeo.

Las directrices relativas al mecanismo de compensación entre gestores de redes de transporte preverán unos incentivos de ubicación adecuados, eficientes y armonizados a nivel europeo.

Cualquier posible armonización a este respecto no obstará para que los Estados miembros puedan aplicar mecanismos que garanticen que las tarifas de acceso a las redes aplicadas a los consumidores (carga) sean comparables en todo su territorio.

Cualquier posible armonización a este respecto no obstará para que los Estados miembros puedan aplicar mecanismos que garanticen que las tarifas de acceso a las redes aplicadas a los consumidores (carga) sean comparables en todo su territorio.

3. En caso necesario, las directrices sobre el grado mínimo de armonización necesario para alcanzar el objetivo del presente Reglamento especificarán también lo siguiente:

3. En caso necesario, la Comisión podrá proponer orientaciones complementarias sobre el grado mínimo de armonización necesario para alcanzar el objetivo del presente Reglamento.

a) la información que debe aportarse, de manera detallada, con arreglo a los principios establecidos en el artículo 5;

 

b) los aspectos del mercado minorista a los que se aplica el artículo 7 bis, de manera detallada;

 

c) las normas que rigen la relación entre los gestores de redes de transporte y los clientes conectados, de manera detallada;

 

d) las normas de interoperabilidad, de manera detallada;

 

e) el comercio de electricidad, de manera detallada;

 

f) las normas acerca del balance y la potencia de reserva, de manera detallada, con miras a una mayor integración de los mercados del balance y la potencia de reserva;

 

g) las normas acerca de los incentivos a la inversión, de manera detallada, incluidas las señales de ubicación;

 

h) información detallada sobre los aspectos enumerados en el artículo 2 quáter, apartado 3.

 

4. Las directrices sobre la gestión y la asignación de la capacidad de transferencia disponible de las interconexiones entre las redes nacionales se exponen en el anexo.

4. Las directrices sobre la gestión y la asignación de la capacidad de transferencia disponible de las interconexiones entre las redes nacionales se exponen en el anexo.

5. La Comisión podrá adoptar directrices sobre las cuestiones indicadas en los apartados 1 a 3. Podrá modificar las directrices a que se refiere el apartado 4, de conformidad con los principios establecidos en los artículos 5 y 6, en particular con vistas a incluir directrices detalladas sobre todas las metodologías de asignación de capacidad aplicadas en la práctica y garantizar que los mecanismos de gestión de la congestión evolucionan de forma compatible con los objetivos del mercado interior. Cuando proceda, al introducir tales modificaciones, se fijarán normas comunes sobre los niveles mínimos de seguridad y explotación en el uso y explotación de la red, según lo indicado en el artículo 5, apartado 2. Estas medidas, encaminadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, en particular, complementándolo, se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 13, apartado 2.

 

La Comisión, cuando adopte o modifique las directrices, se asegurará de que establezcan el grado de armonización mínimo necesario para lograr los objetivos del presente Reglamento y de que no vayan más allá de lo que resulte necesario para ello.

 

La Comisión, cuando adopte o modifique las directrices, indicará qué acciones ha llevado a cabo respecto de la conformidad de las normas en los terceros países que formen parte del sistema eléctrico europeo con las directrices en cuestión.

 

Al adoptar estas directrices por primera vez, la Comisión se asegurará de que cubran con un solo proyecto de medida, como mínimo, las cuestiones mencionadas en el apartado 1, letras a) y d), y en el apartado 2.»

 

Enmienda  31

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 8 bis (nuevo)

Reglamento (CE) nº 1228/2003

Artículo 12 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis) En el artículo 12, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

 

«1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, los Estados miembros garantizarán que las autoridades reguladoras nacionales tengan competencias para garantizar efectivamente el cumplimiento del presente Reglamento, dotándolas a ellas, o a otros organismos, de la competencia legal de expedir autos de cumplimiento e imponer sanciones efectivas, disuasorias y proporcionadas. Los Estados miembros notificarán dichas disposiciones a la Comisión, a más tardar el 1 de enero de 2010, así como cualquier modificación posterior de las mismas a la mayor brevedad.»

(Modificación del texto del artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1228/2003.)

Justificación

Según el Consejo de Reguladores de Energía de Europa, la situación actual de aplicación del Reglamento (CE) nº 1228/2003 presenta deficiencias, ya que los Estados miembros no imponen sanciones efectivas. Debe garantizarse el uso efectivo de los poderes de los reguladores para hacer cumplir las normas con el fin de sancionar el incumplimiento de los requisitos del Reglamento.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Introducción

1.  El ponente se felicita por el tercer paquete de medidas de liberalización de los mercados energéticos de la Unión Europea, ya que, en su opinión, representa una propuesta legislativa y coherente que contiene la mayoría de las recomendaciones adoptadas por el Parlamento Europeo en junio de 2007.

2.  En este sentido, se manifiesta a favor de una mayor independencia y mayores competencias para los reguladores, el aumento de las condiciones de transparencia en el mercado, la mejora del marco de cooperación a escala europea entre los reguladores nacionales y entre los gestores de redes de transporte, la atención dedicada al ulterior desarrollo de la capacidad de interconexión entre los Estados miembros y la propuesta de separación de la propiedad, como el instrumento más eficaz, entre otros, para fomentar las inversiones y evitar la discriminación de nuevos operadores.

3.  El ponente también se manifiesta a favor de la propuesta de creación de una agencia de reguladores europeos, si bien manifiesta sus reservas con respecto a la estructura prevista y a las competencias de toma de decisiones de este nuevo organismo.

4.  Por lo que se refiere al Reglamento sobre el comercio transfronterizo de electricidad, el ponente opina que el principal problema que plantea la propuesta legislativa radica en la actual división de competencias entre los distintos agentes, la cual origina un proceso de toma de decisiones confuso y complejo. El presente documento tiene por objeto resaltar las principales reservas del ponente con respecto a esta propuesta concreta.

Reparto de competencias

5.  Cómo se ha indicado más arriba, el ponente considera que el principal problema lo plantea el hecho de que el actual reparto de competencias de la propuesta de Reglamento de la Comisión sobre comercio transfronterizo de electricidad no corresponde a la división actual y natural de competencias a escala nacional, ya que concede a los gestores de redes de transporte un estatuto similar al de una autoridad reguladora, mientras que el papel de la agencia reguladora parece reducirse al de un organismo consultivo.

6.  En concreto, el ponente está convencido de que algunos de los once cometidos que son competencia de los gestores de las redes de transporte (GRT) deberían ser competencia de las autoridades reguladoras.

7.  Si bien el ponente comparte la idea de la Comisión de introducir un enfoque ascendente por lo que se refiere al desarrollo de códigos técnicos, habida cuenta de que los GRT son los más idóneos para llevar a cabo este cometido y tienen un interés inmediato en la simplificación y armonización de dichas normas a escala europea, está convencido de que otros códigos, como los relativos a la transparencia del mercado y el comercio, deberían someterse a un enfoque distinto, según el cual la Agencia, en su calidad de autoridad independiente, debería ser el organismo responsable de elaborar las directrices en estrecha colaboración con los participantes en el mercado y, naturalmente, con los GRT, así como de de su adopción.

8.  Además, el carácter voluntario de la aplicación de los códigos y las normas mencionados plantea interrogantes en cuanto al valor añadido al sistema actual de cooperación de los GRT a escala europea. El ponente manifiesta su firme convencimiento de que algunas normas y códigos que originará la aplicación del presente Reglamento deberían tener carácter obligatorio.

9.  Por último, el ponente opina que, en coherencia con la atribución a la Agencia de competencias para la elaboración y adopción de códigos comerciales, esta autoridad reguladora debería encargarse de llevar a cabo la consulta de los interesados, en vez de hacerlo los GRT, de acuerdo con el proceso utilizado a escala nacional.

La Agencia

10.  El ponente es consciente de las limitaciones que el dictamen del Servicio Jurídico de la Comisión ha impuesto a las competencias otorgadas a la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía europeos. No obstante, opina que la mayor parte de las incertidumbres y de la confusión existentes en el reparto de responsabilidades es producto precisamente de esta falta de competencias. Por ello, el ponente desea que la comisión pida al Servicio Jurídico del Parlamento que examine si las competencias de la Agencia podrían ampliarse para poder tomar decisiones reguladoras definitivas, de conformidad con la Resolución del Parlamento Europeo, de junio de 2007, sobre la liberalización de los mercados energéticos.

11.  Si ello no fuera posible, el ponente opina que el Parlamento debería reflexionar sobre si el modelo propuesto puede solucionar los problemas que se plantean actualmente entre los reguladores nacionales, para poder alcanzar una perspectiva común, y si puede resultar aceptable como paso intermedio con vistas a una auténtica autoridad reguladora europea.

12.  El Parlamento Europeo manifestó hace poco su deseo de crear un organismo europeo de reguladores nacionales dotado de competencias para la toma de decisiones con respecto a cuestiones transfronterizas entre Estados miembros; los reguladores nacionales seguirían siendo competentes para las decisiones sobre cuestiones surgidas en su territorio nacional. La posición del Parlamento tenía por objeto poner fin a las situaciones de estancamiento entre reguladores nacionales que se dan actualmente; por este motivo, la propuesta de la Comisión, en su forma actual, otorga a la Agencia competencias para resolver este tipo de dificultades actuales y potenciales. El ponente está convencido de que una Agencia independiente, dotada de las competencias adecuadas para resolver cuestiones transfronterizas, fomentaría el desarrollo de una auténtica regulación energética de la UE, de forma más eficaz y transparente.

13.  El ponente también está preocupado por la disolución del actual ERGEG y las posibles implicaciones en términos de independencia, habida cuenta de que, de acuerdo con la propuesta actual, la Agencia estará sometida a una dependencia excesiva de la Comisión Europea.

Condiciones para la separación de la propiedad en el marco de la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte

14.  El ponente se felicita por la propuesta de la Comisión de formalizar el actual marco de cooperación de los gestores de redes de transporte para fomentar la integración a escala europea y desarrollar la plena armonización de normas técnicas entre los 27 Estados miembros.

15.  Con objeto de conseguir el buen funcionamiento del modelo de la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte, e independientemente del nivel de separación de la propiedad requerida en cada Estado miembro, es decir, de separación de GRT o gestores de redes independientes, el ponente opina que todos los gestores de transporte de la Red Europea de GRT deberían recibir el mismo trato por lo que se refiere a sus obligaciones como gestores y a garantizar el acceso no discriminatorio a la red.

Inversiones

16.  Las propuestas de la Comisión para la presentación de un plan de inversión de 10 años por los GRT son coherentes con las obligaciones actuales a escala de los Estados miembros, por lo que el ponente acoge favorablemente el objetivo de añadirle una dimensión europea, concretamente por lo que se refiere a la actualización y la mejora de la capacidad de transmisión entre los Estados miembros.

17.  No obstante, es importante que este plan sea adoptado por el organismo regulador, y que no solo se presente para examen.

Transparencia

18.  El ponente está convencido de que el organismo regulador debe desarrollar las normas relativas a la transparencia en consulta con los GRT, en lugar de que éstas sean únicamente revisadas por la Agencia. Si bien se felicita por el desarrollo de directrices a escala de la UE, preferiría que dichas directrices fueran vinculantes en los elementos más importantes.

19.  El ponente desea asimismo destacar que en algunas partes del Reglamento la transparencia parece confundirse con el control y la información, por lo que quisiera diferenciar adecuadamente dichas partes en su informe.

Armonización

20.  El ponente está convencido de que no se concede a la armonización el importante papel que le corresponde. La existencia de 27 marcos reguladores distintos es uno de los obstáculos principales para la integración de los mercados energéticos. Por ello, el ponente cree que el carácter voluntario de la armonización de normas técnicas y comerciales no bastará para superar las actuales barreras al comercio transfronterizo entre los Estados miembros, las cuales son producto de la falta de integración. Por esta razón, el ponente opina que la armonización de códigos técnicos y del marco regulador debería ser uno de los objetivos principales del paquete.

Mercados regionales

21.  El ponente se felicita por la inclusión del desarrollo de mercados regionales en los reglamentos y las directivas, como paso positivo hacia la integración. El progreso realizado recientemente en este ámbito, así como los mercados ya establecidos, como es el mercado nórdico, podrían ofrecer una base sólida para comparar distintos modelos y tal vez extrapolar algunas de estas experiencias a escala de la UE.

Niveles de interconexión

22.  El ponente se felicita por la designación de coordinadores especiales para acelerar el desarrollo de los cuatro proyectos principales de interconexión entre Estados miembros que estaban paralizados. Está convencido de que pueden tener una influencia positiva para acelerar estos procesos a través de la mediación entre todos los actores y las partes interesadas.

23.  Estos casos individuales son importantes, pero constituyen únicamente una pequeña parte del problema, ya que aún quedan por resolver muchos obstáculos administrativos, técnicos y políticos en toda la Unión Europea para aumentar las capacidades de interconexión entre los Estados miembros, pese a que muchos proyectos sean económica y técnicamente viables.

OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (8.5.2008)

para la Comisión de Industria, Investigación y Energía

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1228/2003 relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad
(COM(2007)0531 – C6‑0320/2007 – 2007/0198(COD))

Ponente de opinión: Mariela Velichkova Baeva

BREVE JUSTIFICACIÓN

La propuesta de la Comisión relativa a un tercer paquete legislativo de liberalización en materia energética se centra en la integración y la realización de un mercado de la energía único, competitivo, transparente, basado en la solidaridad y no discriminatorio en la UE. Para lograr estos objetivos, todos los obstáculos deberían abordarse con el cuidado debido y por parte de todos los interesados y eliminarse para acelerar el proceso de integración y armonización.

Los conceptos de separación de la propiedad y de gestor de red independiente como alternativa deben en principio contribuir a un entorno mejor para la competencia y la reducción de los costes de la energía así como a una entrada más fácil de nuevos actores en el mercado, resultando este conjunto de factores cruciales para beneficiar a los consumidores y a las economías. Deberían elaborarse soluciones que tomen en consideración la disponibilidad de los marcos jurídicos actuales de 27 Estados miembros y los obstáculos derivados de ese statu quo y que se basen en datos empíricamente comprobables. Deberían además promoverse opciones vitales para reforzar la cooperación regional y las estimaciones y la planificación en materia de inversiones. Para el uso óptimo de la infraestructura y de la capacidad de interconexión hay que tener en cuenta que en algunos casos una nueva inversión en la red depende en gran medida de la cartera de inversiones previa.

La propuesta de regulación de unos mercados de la energía competitivos debe equilibrarse en mayor medida para no infringir los principios fundamentales del mercado y no resultar contraproducente ni perjudicar la liquidez del mercado así como las intenciones de inversión. Ya se dispone de los mecanismos de control si se considera la legislación en materia de competencia establecida por las autoridades a nivel nacional y europeo. Las competencias de los reguladores no deberían llegar hasta la intervención en los mecanismos de mercado y deberían prever un control efectivo de los costes de las empresas en beneficio de los consumidores. La información de las empresas podría resultar beneficiosa para un mayor desarrollo del mercado así como para asegurar la transparencia.

Se necesitan normas para la cooperación entre los reguladores nacionales y la armonización de sus competencias así como para una mayor independencia a nivel nacional.

La reestructuración del mercado de la energía a nivel nacional prevé la independencia y la autonomía completas de los gestores de redes de transporte (GRT) como elemento del proceso, asegurando de esta manera el acceso libre y no discriminatorio a la red a todos los participantes en el mercado. La igualdad de trato de los GRT públicos y privados reviste una gran importancia.

Además es necesaria una cooperación más intensa entre los GRT dentro del marco de la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte (REGRT). Podrían lograrse el desarrollo o la mejora de la infraestructura transfronteriza así como la mayor integración de los mercados de la energía europeos mediante un base apropiada de esa naturaleza para la coordinación de las inversiones en la red actuales y futuras para que los mercados regionales resulten más coherentes.

Hay que tomar en consideración que los ingresos de la gestión de la congestión se utilizan predominantemente para reducir las tarifas nacionales. Probablemente, cualquier cambio en este procedimiento podría dar lugar a un aumento de las tarifas de red.

Un aspecto importante de la toma de decisiones debería ser el hecho de que hay fundamentalmente una falta de asignación de capacidades de generación en toda Europa. Si se concibe un sistema de asignación inteligente para la generación, podrían ahorrarse recursos financieros que podrían destinarse a consolidar la red. Las congestiones podrían solucionarse y las economías nacionales podrían disfrutar de un desarrollo más viable.

ENMIENDAS

La Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Texto de la Comisión[1]Enmiendas del Parlamento

Enmienda 1

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (CE) nº 1228/2003

Artículo 2 quáter – apartado 1 – introductoria

1. La Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad aprobará:

1. La Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad:

Justificación

La Directiva otorga unas competencias demasiado amplias a la REGRTE al prever que adopte los códigos técnicos y comerciales. Sin embargo antes de adoptarlos, hay que llevar a cabo unas amplias consultas para garantizar que se toman debidamente en consideración las posiciones de los interesados del mercado.

Enmienda 2

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (CE) nº 1228/2003

Artículo 2 quáter – apartado 1 – letra a

a) los códigos técnicos y comerciales sobre los aspectos mencionados en el apartado 3 del presente artículo;

a) preparará y propondrá los códigos técnicos y comerciales sobre los aspectos mencionados en el apartado 3 del presente artículo, tras consultar a los interesados correspondientes;

Justificación

La Directiva otorga unas competencias demasiado amplias a la REGRTE al prever que adopte los códigos técnicos y comerciales. Sin embargo antes de adoptarlos, hay que llevar a cabo unas amplias consultas para garantizar que se toman debidamente en consideración las posiciones de los interesados del mercado.

Enmienda 3

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (CE) nº 1228/2003

Artículo 2 quáter – apartado 1 – letra b

b) planes de investigación y herramientas de explotación de la red comunes;

b) aprobará planes de investigación y herramientas de explotación de la red comunes;

Justificación

La Directiva otorga unas competencias demasiado amplias a la REGRTE al prever que adopte los códigos técnicos y comerciales. Sin embargo antes de adoptarlos, hay que llevar a cabo unas amplias consultas para garantizar que se toman debidamente en consideración las posiciones de los interesados del mercado.

Enmienda 4

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (CE) nº 1228/2003

Artículo 2 quáter – apartado 1 – letra c

c) un plan de inversiones a diez años, con una perspectiva sobre la adecuación de la generación, cada dos años;

c) aprobará y publicará un plan de inversiones a diez años, con una perspectiva sobre la adecuación de la generación, cada dos años;

Justificación

La Directiva otorga unas competencias demasiado amplias a la REGRTE al prever que adopte los códigos técnicos y comerciales. Sin embargo antes de adoptarlos, hay que llevar a cabo unas amplias consultas para garantizar que se toman debidamente en consideración las posiciones de los interesados del mercado.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (CE) nº 1228/2003

Artículo 2 quáter – apartado 1 – letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d) un programa de trabajo anual;

d) aprobará un programa de trabajo anual;

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (CE) nº 1228/2003

Artículo 2 quáter – apartado 1 – letra e

 

Texto de la Comisión

Enmienda

e) un informe anual;

e) aprobará un informe anual;

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (CE) nº 1228/2003

Artículo 2 quáter – apartado 1 – letra f

 

Texto de la Comisión

Enmienda

f) unas perspectivas anuales de la adecuación de la generación para invierno y verano.

f) aprobará unas perspectivas anuales de la adecuación de la generación para invierno y verano.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (CE) nº 1228/2003

Artículo 2 quáter – apartado 3 – letra g

g) normas sobre transacciones,

g) normas sobre transacciones en lo que afecte a la red,

Justificación

No es misión de la REGRTE desarrollar, por ejemplo, contratos comerciales estandarizados.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 − punto 3

Reglamento (CE) nº 1228/2003

Artículo 2 quáter – apartado 5

5. La Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad publicará cada dos años un plan de inversiones a diez años a escala comunitaria. Este plan de inversiones incluirá la modelización de la red integrada, la elaboración de modelos hipotéticos, un informe sobre la adecuación de la generación, y una evaluación de la robustez de la red. En particular, el plan de inversiones se basará en los planes nacionales de inversiones y en las orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía de la Decisión nº 1364/2006/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, y en él se señalarán las carencias de la inversión, especialmente en lo que se refiere a la capacidad transfronteriza.

5. La Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad publicará cada dos años un plan de inversiones a diez años a escala comunitaria. Este plan de inversiones incluirá la modelización de la red integrada, la elaboración de modelos hipotéticos, un informe sobre la adecuación de la generación, y una evaluación de la robustez de la red. El plan de inversiones se basará, por lo menos, en los planes nacionales de inversiones, en los planes regionales de inversiones con arreglo al artículo 2 nonies, apartado 1, y en las orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía de la Decisión nº 1364/2006/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, y en él se señalarán las carencias de la inversión, especialmente en lo que se refiere a la capacidad transfronteriza.

Justificación

El plan de inversiones a diez años a escala comunitaria que debe publicar la REGRTE debería incluir la dimensión regional del mercado.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (CE) nº 1228/2003

Artículo 2 sexies – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Previa consulta a la Agencia, la Comisión podrá invitar a la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad, dentro de un plazo razonable, a que prepare unos códigos respecto a los temas indicados en el artículo 2 quáter, apartado 3, cuando considere que tales códigos son necesarios para el funcionamiento eficiente del mercado.

1. Sobre la base de la opinión de la Agencia, elaborada por ésta tras consultar con las partes interesadas pertinentes, la Comisión establecerá, para la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad, orientaciones estratégicas que cubrirán las cuestiones enumeradas en el artículo 2 quáter, apartado 1, letra c), y en el artículo 2 quáter, apartado 3, a partir de las cuales la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad elaborará códigos respecto a los temas indicados en el artículo 2 quáter, apartado 1, letra c), y en el artículo 2 quáter, apartado 3.

Justificación

En aras de la competencia (para garantizar la no discriminación, una verdadera competencia y el funcionamiento eficiente del mercado único), se deberían atribuir a la Agencia mayores competencias para regular la REGRTE. Para alcanzar este objetivo, la Agencia debería facilitar a la Comisión, al inicio del proceso de reglamentación, su opinión formal, en forma de orientaciones estratégicas, sobre cuya base la REGRTE podría preparar códigos técnicos. Este proceso evitaría cualquier posibilidad de autorregulación de los GRT. El mismo proceso debería aplicarse al plan de inversión decenal (artículo 2 quáter, apartado 1, letra c).

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (CE) nº 1228/2003

Artículo 2 sexies – apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. La Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad establecerá los códigos detallados de conformidad con el apartado 1, y los someterá a la Agencia para aprobación.

Justificación

En aras de la competencia (para garantizar la no discriminación, una verdadera competencia y el funcionamiento eficiente del mercado único), se deberían atribuir a la Agencia mayores competencias para regular la REGRTE. Para alcanzar este objetivo, la Agencia debería facilitar a la Comisión, al inicio del proceso de reglamentación, su opinión formal, en forma de orientaciones estratégicas, sobre cuya base la REGRTE podría preparar códigos técnicos. Este proceso evitaría cualquier posibilidad de autorregulación de los GRT. El mismo proceso debería aplicarse al plan de inversión decenal (artículo 2 quáter, apartado 1, letra c).

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (CE) nº 1228/2003

Artículo 2 sexies – apartado 1 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 ter. La Agencia verificará si los códigos presentados por la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad son conformes con las orientaciones estratégicas definidas en el apartado 1.

Justificación

En aras de la competencia (para garantizar la no discriminación, una verdadera competencia y el funcionamiento eficiente del mercado único), se deberían atribuir a la Agencia mayores competencias para regular la REGRTE. Para alcanzar este objetivo, la Agencia debería facilitar a la Comisión, al inicio del proceso de reglamentación, su opinión formal, en forma de orientaciones estratégicas, sobre cuya base la REGRTE podría preparar códigos técnicos. Este proceso evitaría cualquier posibilidad de autorregulación de los GRT. El mismo proceso debería aplicarse al plan de inversión decenal (artículo 2 quáter, apartado 1, letra c).

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (CE) nº 1228/2003

Artículo 2 sexies – apartado 3 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. La Agencia controlará la aplicación de estos códigos por la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad e informará de cualquier infracción a la Comisión, que tomará las medidas necesarias para garantizar su correcta aplicación.

Justificación

La Directiva propuesta da demasiado poder a la REGRTE. El control de los códigos arriba mencionados ha de ser justo y objetivo para garantizar la no discriminación, una verdadera concurrencia y el funcionamiento eficiente del mercado. Por consiguiente, no se puede confiar a los GRT, sino que ha de ser competencia de la Agencia.

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (CE) nº 1228/2003

Artículo 2 nonies – apartado 1 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los gestores de redes de transporte mantendrán una cooperación regional dentro de la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad para contribuir a las tareas indicadas en el artículo 2 quáter, apartado 1. En particular, publicarán un plan regional de inversiones cada dos años y podrán tomar decisiones sobre inversiones basándose en este plan.

1. Los gestores de redes de transporte mantendrán una cooperación regional dentro de la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad para contribuir a las tareas indicadas en el artículo 2 quáter, apartado 1. En particular, proporcionarán información sobre sus planes de desarrollo, los someterán para su examen a la Agencia, publicarán un plan regional de inversiones cada dos años y podrán tomar decisiones sobre inversiones basándose en este plan.

Justificación

Para permitir una correcta separación. Los gestores de redes de transporte deben poder tomar decisiones en materia de inversiones. Un mercado de la energía operativo exige que se asegure la coordinación a nivel europeo.

Enmienda 15

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (CE) nº 1228/2003

Artículo 2 nonies – apartado 2

2. Los gestores de redes de transporte promoverán acuerdos operacionales a fin de asegurar la gestión óptima de la red y fomentar el desarrollo de bolsas de energía, la asignación de capacidad transfronteriza mediante subastas implícitas y la integración de los mecanismos de equilibrado y potencia de reserva.

2. Los gestores de redes de transporte promoverán servicios comunes y acuerdos operacionales a fin de facilitar el buen funcionamiento y asegurar la gestión óptima de la red y fomentar el desarrollo de bolsas de energía, la asignación de capacidad transfronteriza así como las futuras exportaciones de electricidad mediante subastas implícitas y explícitas abiertas a todos los agentes elegibles del mercado y la integración de los mecanismos de equilibrado y potencia de reserva.

Justificación

Debería optimizarse el acceso a la capacidad de interconexión mediante licitaciones anuales, mensuales y diarias de la capacidad a escala transfronteriza. Esto debería hacerse para abordar las limitaciones debidas a los altos flujos de tránsito a través de las interconexiones.

Enmienda 16

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (CE) nº 1228/2003

Artículo 2 nonies – apartado 3 – párrafo 1

3. La Comisión podrá definir la zona geográfica cubierta por cada estructura de cooperación regional. Esta medida, encaminada a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento complementándolo, se adoptará de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 13, apartado 2.

3. La cooperación regional no deberá limitarse a la zona geográfica cubierta por cada estructura de cooperación regional definida por la Comisión. Esta medida, encaminada a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento complementándolo, se adoptará de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 13, apartado 2.

Justificación

Debería optimizarse el acceso a la capacidad de interconexión mediante licitaciones anuales, mensuales y diarias de la capacidad a escala transfronteriza. Esto debería hacerse para abordar las limitaciones debidas a los altos flujos de tránsito a través de las interconexiones. La limitación del alcance geográfico podría establecer barreras al libre comercio de electricidad en el mercado integrado deseado de la electricidad.

Enmienda 17

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 4 – letra b

Reglamento (CE) nº 1228/2003

Artículo 5 – apartado 4

4. Los gestores de redes de transporte publicarán los datos pertinentes sobre la demanda prevista y real, la disponibilidad y el uso real de los activos de generación y carga, la disponibilidad y el uso de la red y los interconectores, y la capacidad de equilibrado y reserva.

4. Los gestores de redes de transporte publicarán los datos pertinentes sobre la demanda prevista y real, la disponibilidad y el uso real de los activos de generación y carga, la disponibilidad y el uso de la red y los interconectores, y la capacidad de equilibrado y reserva. Sin embargo, los datos individuales referentes a los generadores y a las cargas serán confidenciales. No se publicarán los datos relativos a la red de transporte si así lo exige la protección de las infraestructuras críticas. Se comunicará información a nivel comunitario para que sea usada (solamente) para asegurar la protección coordinada y efectiva de las infraestructuras críticas.

Justificación

Es prácticamente imposible conservar toda la información necesaria para verificar todas las decisiones operacionales sobre el despacho y las ofertas en las bolsas de electricidad. Además, la disposición propuesta trataría de manera diferente a las empresas de generación y a los operadores comerciales independientes al exigir solamente a las empresas de generación que conserven a la disposición de los reguladores la información necesaria para la verificación de sus ofertas en las bolsas de electricidad y de sus decisiones operacionales sobre el despacho. Este tratamiento asimétrico no parece estar justificado. Hay que tomar en consideración la confidencialidad de la información restringida.

Enmienda 18

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 4 – letra b

Reglamento (CE) nº 1228/2003

Artículo 5 – apartado 6

6. Las empresas de generación que posean o exploten activos de generación, alguno de los cuales tenga una capacidad instalada de, al menos, 250 MW, tendrán a disposición de la autoridad reguladora nacional, la autoridad nacional de la competencia y la Comisión, durante cinco años, todos los datos horarios por planta que sean necesarios para verificar todas las decisiones operacionales sobre el despacho y las ofertas en las bolsas de electricidad, las subastas de interconexión, los mercados de reserva y los mercados no organizados (OTC markets). La información por planta y por hora que debe almacenarse incluye los datos sobre la capacidad de generación disponible y las reservas comprometidas, comprendida la asignación de estas reservas comprometidas a nivel de planta, en el momento en que se hagan las ofertas y cuando tenga lugar la producción.

6. Las empresas de generación que posean o exploten activos de generación, alguno de los cuales tenga una capacidad instalada de, al menos, 250 MW, tendrán a disposición de la autoridad reguladora nacional, la autoridad nacional de la competencia y la Comisión, durante cinco años, todos los datos horarios para todas las plantas que tengan una capacidad instalada de por lo menos 250 MWe. La información por planta y por hora que debe almacenarse incluye los datos sobre la capacidad de generación disponible y las reservas comprometidas.

Justificación

Es prácticamente imposible conservar toda la información necesaria para verificar todas las decisiones operacionales sobre el despacho y las ofertas en las bolsas de electricidad. Además, la disposición propuesta trataría de manera diferente a las empresas de generación y a los operadores comerciales independientes al exigir solamente a las empresas de generación que conserven a la disposición de los reguladores la información necesaria para la verificación de sus ofertas en las bolsas de electricidad y de sus decisiones operacionales sobre el despacho. Este tratamiento asimétrico no parece estar justificado. Hay que tomar en consideración la confidencialidad de la información restringida.

Enmienda 19

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 5

Reglamento (CE) nº 1228/2003

Artículo 6 – apartado 6 – parte introductoria

6. Cualquier ingreso procedente de la asignación de interconexión se utilizará para los fines siguientes de acuerdo con este orden de prioridad:

6. Cualquier ingreso procedente de la asignación de interconexión se utilizará para los fines siguientes sin orden de prioridad:

Justificación

Actualmente, los gestores de redes de transporte utilizan los ingresos de la gestión de la congestión predominantemente para reducir las tarifas nacionales. Cualquier cambio en este procedimiento podría dar lugar a un aumento de las tarifas de red.

Además, obligar a los gestores de redes de transporte a financiar nuevas capacidades de interconexión mediante los ingresos de la subasta les impedirá obtener un adecuado rendimiento de su inversión. Si no, los gestores de redes de transporte no tienen ningún incentivo para construir nuevas capacidades de interconexión. Ello resultaría contradictorio con el artículo 6, apartado 1, letra a), de la Directiva 2005/89/CE (seguridad del abastecimiento).

Enmienda 20

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 5

Reglamento (CE) nº 1228/2003

Artículo 6 – letra b bis (nueva)

 

b bis) como ingreso que debe ser tenido en cuenta por las autoridades reguladoras al aprobar la metodología para el cálculo de las tarifas de red y/o al evaluar si las tarifas deben ser modificadas.

Justificación

Actualmente, los gestores de redes de transporte utilizan los ingresos de la gestión de la congestión predominantemente para reducir las tarifas nacionales. Cualquier cambio en este procedimiento podría dar lugar a un aumento de las tarifas de red.

Además, obligar a los gestores de redes de transporte a financiar nuevas capacidades de interconexión mediante los ingresos de la subasta les impedirá obtener un adecuado rendimiento de su inversión. Si no, los gestores de redes de transporte no tienen ningún incentivo para construir nuevas capacidades de interconexión. Ello resultaría contradictorio con el artículo 6, apartado 1, letra a), de la Directiva 2005/89/CE (seguridad del abastecimiento).

Enmienda 21

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 6

Reglamento (CE) nº 1228/2003

Artículo 7 – apartado 1 − letra a bis (nueva)

a bis) Debería también contribuir, cuando sea posible, a reforzar la estabilidad regional proporcionando nuevas opciones de transporte para que los mercados en crecimiento o los mercados deficitarios dispongan de un abastecimiento de energía seguro. Las restricciones en el transporte podrían deberse a la configuración específica de red que debe tenerse en cuenta en cuanto elemento importante para el desarrollo y/o un mejor mantenimiento.

Justificación

Equilibrio entre la cartera de abastecimiento de electricidad y de inversiones.

Enmienda 22

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 7

Reglamento (CE) nº 1228/2003

Artículo 7 bis – párrafo 1

A fin de facilitar la creación de un mercado minorista transfronterizo transparente y eficaz en su funcionamiento a escala regional y comunitaria, los Estados miembros se asegurarán de que las funciones y responsabilidades de los gestores de redes de transporte, los gestores de redes de distribución, las empresas de suministro y los clientes, así como, en su caso, otros participantes en el mercado, se definan en cuanto a acuerdos contractuales, compromisos con los clientes, normas sobre intercambio de datos y liquidación, propiedad de los datos y responsabilidad por la medición.

A fin de facilitar la creación de un mercado minorista transfronterizo transparente y eficaz en su funcionamiento a escala regional y comunitaria, los Estados miembros se asegurarán de que las funciones y responsabilidades de los gestores de redes de transporte, los gestores de redes de distribución, las empresas de suministro y los clientes, así como, en su caso, otros participantes en el mercado, se definan en cuanto a acuerdos contractuales, incluidos acuerdos de distribución, arriendo o alquiler de la red de transporte, formas uniformes de comercio, alianzas estratégicas entre países vecinos, compromisos con los clientes, incluidos posibles pronósticos de variaciones de los precios en caso de cierre de plantas o unidades, normas sobre intercambio de datos y liquidación, propiedad de los datos y responsabilidad por la medición.

Justificación

Los métodos están basados en el mercado, son flexibles para adaptarse a situaciones específicas del mercado y a las perspectivas previstas, y contribuyen a la seguridad del suministro, a la transparencia de la actividad y a la responsabilidad de los interesados. Debería preverse una utilización alternativa de los recursos de otras instalaciones para asegurar un abastecimiento de electricidad eficaz y seguro durante los períodos de demanda máxima.

PROCEDIMIENTO

Título

Condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad

Referencias

COM(2007)0531 – C6-0320/2007 – 2007/0198(COD)

Comisión competente para el fondo

ITRE

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

ECON

11.10.2007

 

 

 

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Mariela Velichkova Baeva

23.10.2007

 

 

Examen en comisión

29.1.2008

26.2.2008

1.4.2008

 

Fecha de aprobación

6.5.2008

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

36

1

0

Miembros presentes en la votación final

Mariela Velichkova Baeva, Zsolt László Becsey, Pervenche Berès, Sharon Bowles, Udo Bullmann, Manuel António dos Santos, Jonathan Evans, Elisa Ferreira, Jean-Paul Gauzès, Robert Goebbels, Donata Gottardi, Karsten Friedrich Hoppenstedt, Sophia in ‘t Veld, Wolf Klinz, Christoph Konrad, Guntars Krasts, Kurt Joachim Lauk, Andrea Losco, Astrid Lulling, Florencio Luque Aguilar, Gay Mitchell, John Purvis, Alexander Radwan, Bernhard Rapkay, Antolín Sánchez Presedo, Margarita Starkevičiūtė, Ivo Strejček, Ieke van den Burg, Cornelis Visser

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Valdis Dombrovskis, Harald Ettl, Ján Hudacký, Alain Lipietz, Diamanto Manolakou, Gianni Pittella, Bilyana Ilieva Raeva, Andreas Schwab

  • [1]  Pendiente de publicación en el DO.

OPINIÓN de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (9.4.2008)

para la Comisión de Industria, Investigación y Energía

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1228/2003 relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad
(COM(2007)0531 – C6‑0320/2007 – 2007/0198(COD))

Ponente de opinión: Leopold Józef Rutowicz

BREVE JUSTIFICACIÓN

El Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo tiene por objeto aplicar las decisiones de ambas instituciones que, en la Resolución de 10 de julio de 2007, expresaron su inequívoco respaldo a la política energética común. Esta política exige:

· la separación efectiva entre, por una parte, las actividades de producción y suministro y, por otra, la explotación de la red;

· una mayor armonización de las competencias y el fortalecimiento de la independencia de las autoridades nacionales de regulación de la energía;

· el establecimiento de mecanismos independientes para la cooperación entre las autoridades reguladoras nacionales;

· la creación de un mecanismo para que los gestores de redes de transporte mejoren la coordinación de la explotación de las redes y la seguridad de la red en general, el comercio transfronterizo y la explotación de la red;

· la mejora de la transparencia de las transacciones en el mercado de la energía eléctrica.

El Reglamento crea las condiciones de organización para la consecución de los citados objetivos mediante la creación de la Agencia para la Cooperación entre las Autoridades Reguladoras de la Energía, órgano encargado de supervisar el desempeño de las tareas asignadas a la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad. La aplicación del Reglamento creará las condiciones para el aumento de la competitividad, la mejora de la calidad del suministro, el ahorro de energía y el incremento de la seguridad energética.

La diferencia fundamental entre la electricidad y el resto de objetos de comercio estriba en que se trata de un producto que funciona en redes y cuyo almacenamiento resulta o bien muy caro o bien imposible. Por esta razón, la economía energética requiere la creación de mecanismos independientes de cooperación y toma de decisiones en el marco de los reguladores nacionales y de regulación indispensable en el marco del mercado europeo. Por ello, se justifica la creación de estructuras formales de cooperación en dicho ámbito, en virtud de la modificación del Reglamento (CE) n° 1228/2003 relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad. Estas modificaciones no resuelven todos los problemas del comercio transfronterizo de electricidad, pero introducen medidas que a nivel organizativo debieran incrementar la eficiencia y adaptar de manera óptima el funcionamiento de la red a las necesidades del mercado. Las detalladas normas técnicas y de mercado citadas en las funciones de la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad y las actividades de la Agencia que supervisa la ejecución de dichas funciones deberán garantizar un valor añadido para la economía europea. Las medidas arriba citadas deberán favorecer la creación de un mercado mayorista y minorista transfronterizo eficaz y transparente.

El Reglamento (CE) n° 1228/2003 del Parlamento Europeo y el Consejo relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad debería contribuir a la regulación del mercado interior de la energía eléctrica, teniendo en cuenta los intereses de consumidores y gestores a través de:

· una reducción de los costes de transporte y una mayor competitividad, de modo que la energía pueda llegar al consumidor a precios inferiores sin menoscabo de la estabilidad y seguridad en el suministro;

· la creación de la Agencia para la Cooperación entre las Autoridades Reguladoras de la Energía y la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad mediante la coordinación de los sistemas nacionales de transporte; esto debería garantizar un mejor funcionamiento del mercado europeo y de los sistemas nacionales al reducir las pérdidas en el transporte de energía y favorecer el desarrollo de la energía a pequeña escala basada en fuentes de energía renovables;

· el desarrollo de redes de transporte de electricidad, que determinará también el necesario desarrollo de centrales nucleares que garantizarán el suministro energético a precios relativamente estables y módicos, lo que sin duda alguna influirá positivamente en la competitividad y el desarrollo de la economía europea, reduciendo al mismo tiempo las emisiones de CO2; el fuerte crecimiento de los precios del petróleo y del gas, así como la gran dependencia del suministro de estas materias de la situación política, puede desestabilizar la economía europea, y ya a día de hoy está provocando un descenso de los ingresos reales de los ciudadanos.

Como resultado, la modificación del Reglamento tendrá una influencia positiva directa en la organización del mercado de la energía eléctrica y del acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad. El Reglamento crea las condiciones para un mercado de la electricidad adecuado y competitivo, y las ventajas para los consumidores estarán determinadas por unas normas técnicas y de mercado detalladas, elaboradas y recomendadas en el texto y por su correcta aplicación.

ENMIENDAS

La Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Una política energética para Europa» destacaba la importancia de completar el mercado interior de la electricidad y de crear condiciones de igualdad para todas las empresas eléctricas de la Comunidad. La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las perspectivas de los mercados interiores del gas y la electricidad y la Comunicación de la Comisión titulada «Investigación de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) n° 1/2003 en los sectores europeos del gas y la electricidad (Informe final)» mostraron que las actuales normas y medidas no crean el marco necesario para lograr el objetivo de un mercado interior que funcione adecuadamente.

(4) La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Una política energética para Europa» destacaba la importancia de completar el mercado interior de la electricidad y de crear condiciones de igualdad para todas las empresas eléctricas de la Comunidad. La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las perspectivas de los mercados interiores del gas y la electricidad y la Comunicación de la Comisión titulada «Investigación de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) n° 1/2003 en los sectores europeos del gas y la electricidad (Informe final)» mostraron que las actuales normas y medidas no crean el marco necesario para lograr el objetivo de un mercado interior efectivo, abierto y que funcione adecuadamente.

Justificación

Es importante garantizar un mercado interior que no solo funcione adecuadamente, sino que también sea efectivo y abierto. Es importante disponer de un mercado que esté abierto a nuevos participantes y que pueda existir una competencia efectiva entre todos ellos.

Enmienda  2

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6) En particular, se requiere una mayor cooperación y coordinación entre los gestores de redes de transporte para lograr una compatibilidad gradual de los códigos técnicos y comerciales según los cuales se ofrece y se da un acceso efectivo a las redes de transporte a través de las fronteras, así como para garantizar una planificación coordinada y suficientemente previsora y una evolución técnica adecuada del sistema de transporte de la Comunidad, teniendo debidamente en cuenta el medio ambiente, y, además, promoviendo la eficiencia energética y la investigación y la innovación, especialmente en lo que se refiere a la penetración de las energías renovables y la difusión de las tecnologías con baja emisión de carbono. Los gestores de redes de transporte deben explotar sus redes de acuerdo con estos códigos técnicos y comerciales compatibles.

(6) En particular, se requiere una mayor cooperación y coordinación entre los gestores de redes de transporte para lograr la compatibilidad de los códigos técnicos y comerciales según los cuales se ofrece y se da un acceso efectivo y transparente a las redes de transporte a través de las fronteras, así como para garantizar una planificación coordinada y suficientemente previsora y una evolución técnica adecuada del sistema de transporte de la Comunidad, teniendo debidamente en cuenta el medio ambiente, y, además, promoviendo la eficiencia energética y la investigación y la innovación, especialmente en lo que se refiere a la penetración de las energías renovables y la difusión de las tecnologías con baja emisión de carbono. Los gestores de redes de transporte deben explotar sus redes de acuerdo con estos códigos técnicos y comerciales compatibles.

Justificación

Un acceso transparente a las redes de transporte a través de las fronteras es fundamental para el desarrollo de un mercado abierto y eficiente. La falta de un acceso transparente crea barreras y repercute sobre el nivel de competencia.

Enmienda  3

Propuesta de reglamento − acto modificativo

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7) A fin de asegurar una gestión óptima de la red de transporte de electricidad y de permitir el comercio y el suministro de electricidad a los consumidores minoristas a través de las fronteras comunitarias, debe establecerse una red europea de gestores de redes de transporte. Sus tareas deben desempeñarse con arreglo a las normas comunitarias de competencia, que siguen siendo aplicables a las decisiones de la red europea de gestores de redes de transporte. Dichas tareas han de estar bien definidas y su método de trabajo ha de garantizar la eficiencia, la representatividad y la transparencia. Dado que pueden conseguirse avances más efectivos mediante un planteamiento a nivel regional, los gestores de redes de transporte deben crear estructuras regionales dentro de la estructura general de cooperación, asegurando, al mismo tiempo, que los resultados a nivel regional sean compatibles con los códigos y planes de inversión a nivel comunitario. La cooperación dentro de estas estructuras regionales presupone la separación efectiva entre, por una parte, las actividades de red y, por otra, las de producción y suministro, sin la cual la cooperación regional entre los gestores de redes de transporte crea un riesgo de actuaciones contrarias a la competencia.

(7) A fin de asegurar una gestión óptima de la red de transporte de electricidad y de permitir el comercio y el suministro de electricidad a los consumidores minoristas a través de las fronteras comunitarias, debe establecerse una red europea de gestores de redes de transporte. Sus tareas deben desempeñarse con arreglo a las normas comunitarias de competencia, que siguen siendo aplicables a las decisiones de la red europea de gestores de redes de transporte. Dichas tareas han de estar bien definidas y su método de trabajo ha de garantizar la eficiencia, la representatividad y la transparencia. Dado que pueden conseguirse avances más efectivos mediante un planteamiento a nivel regional, los gestores de redes de transporte deben crear estructuras regionales dentro de la estructura general de cooperación, asegurando, al mismo tiempo, que los resultados a nivel regional sean compatibles con los códigos y planes de inversión a nivel comunitario. Los Estados miembros deberían promover la cooperación a nivel regional y hacer un seguimiento de la efectividad de la red a dicho nivel. La cooperación a nivel regional debería ser compatible con el progreso hacia un mercado europeo de la electricidad competitivo y eficiente.

Enmienda  4

Propuesta de reglamento − acto modificativo

Considerando 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(7 bis) Se debería promover la cooperación a nivel regional entre Estados miembros y países vecinos con una perspectiva europea, con objeto de garantizar la estabilidad y la seguridad del abastecimiento, así como la eficacia de las redes a ese nivel.

Justificación

La promoción de la cooperación a nivel regional entre Estados miembros y países vecinos con una perspectiva europea es muy importante para la estabilidad de los países y para garantizar un elevado nivel de cooperación económica regional.

Enmienda  5

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis) Por lo que respecta al proceso de consultas, los consumidores y las organizaciones de consumidores deberían comprometerse con mayor decisión en la realización de las tareas de la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad, en especial cuando se preparen los códigos técnicos y comerciales y el programa de trabajo anual.

Justificación

Los consumidores y las organizaciones de consumidores también deberían participar en el proceso de consultas, puesto que son usuarios finales domésticos y, por tanto, partes interesadas de primer orden.

Enmienda  6

Propuesta de reglamento − acto modificativo

Considerando 8 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 ter) Para garantizar una mayor transparencia de la situación relativa a la totalidad de la red de transporte de electricidad en Europa, la Comisión debería elaborar, publicar y actualizar una hoja de ruta para la red de electricidad europea. Esta hoja de ruta debería incluir todas las redes de transporte de electricidad y posibles conexiones regionales.

Enmienda  7

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9) El seguimiento del mercado efectuado estos últimos años por las autoridades reguladoras nacionales y por la Comisión ha mostrado que los requisitos de transparencia y las normas de acceso a las infraestructuras actuales no son suficientes.

(9) El seguimiento del mercado efectuado estos últimos años por las autoridades reguladoras nacionales y por la Comisión ha mostrado que los requisitos de transparencia y las normas de acceso a las infraestructuras actuales no son suficientes para garantizar un auténtico mercado interior abierto y efectivo.

Justificación

Aclaración del texto.

Enmienda  8

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) Para potenciar la confianza en el mercado, es preciso que quienes participan en él estén convencidos de que los comportamientos abusivos pueden ser sancionados. Las autoridades competentes deben estar facultadas para investigar eficazmente las alegaciones de abuso del mercado. Por tanto, es necesario el acceso de las autoridades competentes a los datos que facilitan información sobre las decisiones operacionales de las empresas de suministro. En el mercado de la electricidad, muchas decisiones importantes las adoptan los generadores, que deben mantener esta información a disposición de las autoridades competentes durante un período de tiempo especificado. Conviene sustraer de esta obligación a los pequeños generadores que carezcan de posibilidades reales de falsear el mercado.

(11) Para potenciar la confianza en el mercado, es preciso que quienes participan en él estén convencidos de que los comportamientos abusivos pueden ser sancionados efectivamente. Las autoridades competentes deben estar facultadas para investigar eficazmente las alegaciones de abuso del mercado. Por tanto, es necesario el acceso de las autoridades competentes a los datos que facilitan información sobre las decisiones operacionales de las empresas de suministro. En el mercado de la electricidad, muchas decisiones importantes las adoptan los generadores, que deben mantener esta información fácilmente accesible y a disposición de las autoridades competentes durante un período de tiempo especificado. Por otra parte, las autoridades competentes deben hacer un seguimiento regular de la observancia de las normas por parte de los operadores. Conviene sustraer de esta obligación a los pequeños generadores que carezcan de posibilidades reales de falsear el mercado.

Justificación

Las autoridades competentes deben tener fácil acceso a las informaciones importantes de las empresas de suministro y vigilar que éstas observen las normas, a fin de garantizar un mercado efectivo, transparente y no discriminatorio.

Enmienda  9

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12) La competencia en el mercado doméstico exige que no se bloquee a los suministradores cuando quieran entrar en los nuevos mercados minoristas. Por consiguiente, todos los participantes en el mercado tienen que conocer las normas y responsabilidades que rigen la cadena del suministro, y que necesitan armonizarse para reforzar la integración del mercado europeo.

(12) La competencia en el mercado doméstico exige que no se bloquee a los suministradores cuando quieran entrar en los nuevos mercados minoristas. Por consiguiente, todos los participantes en el mercado tienen que conocer las normas y responsabilidades que rigen la cadena del suministro, y que necesitan armonizarse para reforzar la integración del mercado europeo. Las autoridades competentes deben hacer un seguimiento regular de la observancia de las normas por parte de los actores del mercado.

Justificación

Esta adición es necesaria para precisar una responsabilidad de las autoridades competentes y garantizar así el cumplimiento de las normas.

Enmienda  10

Propuesta de reglamento − acto modificativo

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (CE) nº 1228/2003

Artículo 2 quáter – apartado 3 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) normas de conexión y acceso a la red,

b) normas de conexión y acceso a la red, teniendo en cuenta la protección de los intereses de los clientes de los GRT, que son pequeñas y medianas empresas;

Justificación

En el mercado de la energía, las pequeñas y medianas empresas a menudo sufren discriminación.

Enmienda  11

Propuesta de reglamento − acto modificativo

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (CE) nº 1228/2003

Artículo 2 quáter – apartado 3 – letra g

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(g) normas sobre transacciones,

(g) normas sobre transacciones, teniendo en cuenta la protección de los intereses de los clientes de los GRT, que son pequeñas y medianas empresas;

Justificación

En el mercado de la energía, las pequeñas y medianas empresas a menudo sufren discriminación.

Enmienda  12

Propuesta de reglamento − acto modificativo

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (CE) nº 1228/2003

Artículo 2 quáter – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5. La Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad publicará cada dos años un plan de inversiones a diez años a escala comunitaria. Este plan de inversiones incluirá la modelización de la red integrada, la elaboración de modelos hipotéticos, un informe sobre la adecuación de la generación, y una evaluación de la robustez de la red. En particular, el plan de inversiones se basará en los planes nacionales de inversiones y en las orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía de la Decisión nº 1364/2006/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, y en él se señalarán las carencias de la inversión, especialmente en lo que se refiere a la capacidad transfronteriza. y en él se señalarán las carencias de la inversión, especialmente en lo que se refiere a la capacidad transfronteriza.

5. La Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Gas publicará cada dos años un plan de inversiones a diez años a escala comunitaria, con posibilidad de ampliar este periodo de referencia en caso necesario. Este plan de inversiones incluirá la modelización de la red integrada, la elaboración de modelos hipotéticos, un informe sobre la adecuación de la generación, y una evaluación de la robustez de la red. En particular, el plan de inversiones se basará en los planes nacionales de inversiones y en las orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía de la Decisión nº 1364/2006/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, y en él se señalarán las carencias de la inversión, especialmente en lo que se refiere a la capacidad transfronteriza. y en él se señalarán las carencias de la inversión, especialmente en lo que se refiere a la capacidad transfronteriza.

Justificación

En numerosos casos, el desarrollo de grandes inversiones energéticas y de las redes a ellas vinculadas requiere un proceso de más de diez años desde la concepción hasta la finalización.

Enmienda  13

Propuesta de reglamento − acto modificativo

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (CE) nº 1228/2003

Artículo 2 quáter – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5. La Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad publicará cada dos años un plan de inversiones a diez años a escala comunitaria. Este plan de inversiones incluirá la modelización de la red integrada, la elaboración de modelos hipotéticos, un informe sobre la adecuación de la generación, y una evaluación de la robustez de la red. En particular, el plan de inversiones se basará en los planes nacionales de inversiones y en las orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía de la Decisión nº 1364/2006/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, y en él se señalarán las carencias de la inversión, especialmente en lo que se refiere a la capacidad transfronteriza. y en él se señalarán las carencias de la inversión, especialmente en lo que se refiere a la capacidad transfronteriza.

5. La Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad publicará cada dos años un plan de inversiones a diez años a escala comunitaria. Este plan de inversiones incluirá la modelización de la red integrada, la elaboración de modelos hipotéticos, un informe sobre la adecuación de la generación, y una evaluación de la robustez de la red. En particular, el plan de inversiones se basará en los planes nacionales de inversiones y en las orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía de la Decisión nº 1364/2006/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, y en él se señalarán las carencias de la inversión, especialmente en lo que se refiere a la capacidad transfronteriza. y en él se señalarán las carencias de la inversión, especialmente en lo que se refiere a la capacidad transfronteriza. El plan de inversiones estará ligado a un plan estratégico para los próximos 20 a 25 años.

Enmienda  14

Propuesta de reglamento − acto modificativo

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (CE) nº 1228/2003

Artículo 2 quinquies – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad presentará a la Agencia el proyecto de códigos técnicos y comerciales, el proyecto de plan de inversiones a diez años y el proyecto de programa de trabajo anual, incluida la información sobre el proceso de consulta.

2. La Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad presentará a la Agencia sus opiniones y recomendaciones sobre los códigos técnicos y comerciales, el proyecto de plan de inversiones a diez años y el proyecto de programa de trabajo anual, incluida la información sobre el proceso de consulta.

 

Enmienda  15

Propuesta de reglamento − acto modificativo

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (CE) nº 1228/2003

Artículo 2 sexies – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Previa consulta a la Agencia, la Comisión podrá invitar a la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad, dentro de un plazo razonable, a que prepare unos códigos respecto a los temas indicados en el artículo 2 quáter, apartado 3, cuando considere que tales códigos son necesarios para el funcionamiento eficiente del mercado.

1. Previa consulta a la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad, la Comisión podrá invitar a la Agencia, dentro de un plazo razonable, a que prepare unos códigos respecto a los temas indicados en el artículo 2 quáter, apartado 3, cuando considere que tales códigos son necesarios para el funcionamiento eficiente del mercado.

Enmienda  16

Propuesta de reglamento − acto modificativo

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (CE) nº 1228/2003

Artículo 2 septies – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Al desempeñar sus tareas, la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad consultará ampliamente, en una fase temprana y de manera abierta y transparente, a todos los participantes en el mercado que corresponda, cuando esté preparando los códigos técnicos y comerciales y el programa de trabajo anual indicados en el artículo 2 quáter, apartados 1 y 3; la consulta se dirigirá a las empresas de generación y suministro, los clientes, los usuarios de las redes, los gestores de redes de distribución, incluyendo, además, las asociaciones del sector pertinentes, los organismos técnicos y las plataformas de interesados.

1. Al desempeñar sus tareas, la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad consultará ampliamente, en una fase temprana y de manera abierta y transparente, a todos los participantes en el mercado que corresponda, cuando esté preparando el programa de trabajo anual indicados en el artículo 2 quáter, apartados 1 y 3; la consulta se dirigirá a las empresas de generación y suministro, los clientes, los consumidores, las asociaciones de consumidores, los usuarios de las redes, los gestores de redes de distribución, incluyendo, además, las asociaciones del sector pertinentes, los organismos técnicos y las plataformas de interesados.

Enmienda  17

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (CE) 1228/2003

Artículo 2 nonies – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los gestores de redes de transporte promoverán acuerdos operacionales a fin de asegurar la gestión óptima de la red y fomentar el desarrollo de bolsas de energía, la asignación de capacidad transfronteriza mediante subastas implícitas y la integración de los mecanismos de equilibrado y potencia de reserva.

2. Los gestores de redes de transporte promoverán acuerdos operacionales a fin de asegurar la gestión óptima de la red y fomentar el desarrollo de bolsas de energía, la asignación de capacidad transfronteriza mediante subastas implícitas y la integración de los mecanismos de equilibrado y potencia de reserva. Los Estados miembros promoverán y harán un seguimiento de la red.

Justificación

La promoción por parte de los Estados miembros de la red y la obligación de supervisar la efectividad de la misma constituyen elementos muy importantes para garantizar una auténtica cooperación y un mercado interior transfronterizos.

Enmienda  18

Propuesta de reglamento − acto modificativo

Artículo 1 – punto 4

Reglamento (CE) nº 1228/2003

Artículo 5 – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6. Las empresas de generación que posean o exploten activos de generación, alguno de los cuales tenga una capacidad instalada de, al menos, 250 MW, tendrán a disposición de la autoridad reguladora nacional, la autoridad nacional de la competencia y la Comisión, durante cinco años, todos los datos horarios por planta que sean necesarios para verificar todas las decisiones operacionales sobre el despacho y las ofertas en las bolsas de electricidad, las subastas de interconexión, los mercados de reserva y los mercados no organizados (OTC markets). La información por planta y por hora que debe almacenarse incluye los datos sobre la capacidad de generación disponible y las reservas comprometidas, comprendida la asignación de estas reservas comprometidas a nivel de planta, en el momento en que se hagan las ofertas y cuando tenga lugar la producción.»

6. Las empresas de generación que posean o exploten activos de generación, alguno de los cuales tenga una capacidad instalada de, al menos, 250 MW, tendrán a disposición de la autoridad reguladora nacional, la autoridad nacional de la competencia, la Agencia y la Comisión, durante cinco años, todos los datos horarios por planta que sean necesarios para verificar todas las decisiones operacionales sobre el despacho y las ofertas en las bolsas de electricidad, las subastas de interconexión, los mercados de reserva y los mercados no organizados (OTC markets). La información por planta y por hora que debe almacenarse incluye los datos sobre la capacidad de generación disponible y las reservas comprometidas, comprendida la asignación de estas reservas comprometidas a nivel de planta, en el momento en que se hagan las ofertas y cuando tenga lugar la producción.»

Enmienda  19

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 7

Reglamento (CE) 1228/2003

Artículo 7 bis – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. A fin de facilitar la creación de un mercado minorista transfronterizo transparente y eficaz en su funcionamiento a escala regional y comunitaria, los Estados miembros se asegurarán de que las funciones y responsabilidades de los gestores de redes de transporte, los gestores de redes de distribución, las empresas de suministro y los clientes, así como, en su caso, otros participantes en el mercado, se definan en cuanto a acuerdos contractuales, compromisos con los clientes, normas sobre intercambio de datos y liquidación, propiedad de los datos y responsabilidad por la medición.

1. A fin de facilitar la creación de un mercado minorista transfronterizo transparente, efectivo y eficaz en su funcionamiento a escala regional y comunitaria, los Estados miembros se asegurarán de que las funciones y responsabilidades de los gestores de redes de transporte, los gestores de redes de distribución, las empresas de suministro y los clientes, así como, en su caso, otros participantes en el mercado, se definan claramente en cuanto a acuerdos contractuales, compromisos con los clientes, normas sobre intercambio de datos y liquidación, propiedad de los datos y responsabilidad por la medición.

Justificación

La enmienda tiene por objeto asegurar que los mercados minoristas transfronterizos funcionen también con efectividad.

PROCEDIMIENTO

Título

Condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad

Referencias

COM(2007)0531 – C6-0320/2007 – 2007/0198(COD)

Comisión competente para el fondo

ITRE

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

IMCO

11.10.2007

 

 

 

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Leopold Józef Rutowicz

31.1.2008

 

 

Examen en comisión

28.2.2008

2.4.2008

 

 

Fecha de aprobación

8.4.2008

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

39

0

2

Miembros presentes en la votación final

Cristian Silviu Buşoi, Charlotte Cederschiöld, Gabriela Creţu, Mia De Vits, Janelly Fourtou, Vicente Miguel Garcés Ramón, Evelyne Gebhardt, Małgorzata Handzlik, Malcolm Harbour, Anna Hedh, Edit Herczog, Iliana Malinova Iotova, Pierre Jonckheer, Alexander Lambsdorff, Kurt Lechner, Lasse Lehtinen, Toine Manders, Arlene McCarthy, Nickolay Mladenov, Catherine Neris, Zita Pleštinská, Giovanni Rivera, Zuzana Roithová, Heide Rühle, Leopold Józef Rutowicz, Christel Schaldemose, Andreas Schwab, Eva-Britt Svensson, Marianne Thyssen, Jacques Toubon, Bernadette Vergnaud, Barbara Weiler, Marian Zlotea

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Emmanouil Angelakas, Colm Burke, Giovanna Corda, Bert Doorn, Brigitte Fouré, Joel Hasse Ferreira, Olle Schmidt

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Bilyana Ilieva Raeva, Bogusław Sonik, Janusz Wojciechowski

PROCEDIMIENTO

Título

Condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad

Referencias

COM(2007)0531 – C6-0320/2007 – 2007/0198(COD)

Fecha de la presentación al PE

19.9.2007

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE

11.10.2007

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

ECON

11.10.2007

ENVI

11.10.2007

IMCO

11.10.2007

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

ENVI

9.10.2007

 

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Alejo Vidal-Quadras

9.10.2007

 

 

Examen en comisión

21.11.2007

19.12.2007

23.1.2008

29.1.2008

 

31.1.2008

27.2.2008

26.3.2008

6.5.2008

Fecha de aprobación

28.5.2008

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

46

0

4

Miembros presentes en la votación final

Šarūnas Birutis, Jan Březina, Philippe Busquin, Jerzy Buzek, Jorgo Chatzimarkakis, Giles Chichester, Dragoş Florin David, Pilar del Castillo Vera, Lena Ek, Adam Gierek, Norbert Glante, Umberto Guidoni, András Gyürk, Fiona Hall, David Hammerstein, Erna Hennicot-Schoepges, Ján Hudacký, Romana Jordan Cizelj, Werner Langen, Anne Laperrouze, Eugenijus Maldeikis, Eluned Morgan, Angelika Niebler, Reino Paasilinna, Atanas Paparizov, Francisca Pleguezuelos Aguilar, Anni Podimata, Miloslav Ransdorf, Vladimír Remek, Herbert Reul, Teresa Riera Madurell, Paul Rübig, Andres Tarand, Patrizia Toia, Catherine Trautmann, Claude Turmes, Adina-Ioana Vălean, Alejo Vidal-Quadras, Dominique Vlasto

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Gabriele Albertini, Ivo Belet, Manuel António dos Santos, Robert Goebbels, Satu Hassi, Pierre Pribetich, Bernhard Rapkay, Silvia-Adriana Ţicău, Lambert van Nistelrooij

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Emmanouil Angelakas, Nicolae Vlad Popa

Fecha de presentación

5.6.2008