INFORME sobre la propuesta de Decisión del Consejo de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado para la adopción por Eslovaquia de la moneda única el 1 de enero de 2009

5.6.2008 - (COM(2008)0249 – C6‑0198/2008 – 2008/0095(CNS)) - *

Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: David Casa

Procedimiento : 2008/0092(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0231/2008
Textos presentados :
A6-0231/2008
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de decisión del Consejo de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado para la adopción por Eslovaquia de la moneda única el 1 de enero de 2009

(COM(2008)0249 – C6‑0198/2008 – 2008/0095(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–       Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008))0249),

–       Vistos el Informe de Convergencia 2008 de la Comisión (COM(2008)0248), respecto de Eslovaquia y el Informe de Convergencia del Banco Central Europeo de mayo de 2008,

–       Vista la Recomendación de Decisión del Consejo por la que se deroga la Decisión 2005/182/CE sobre la existencia de un déficit excesivo en Eslovaquia (SEC(2008)0572),

–       Vista su Resolución, de 12 de julio de 2007, sobre el Informe anual 2007 sobre la zona del euro[1],

–       Vista su Resolución, de 20 de junio de 2007, sobre la mejora del método de consulta al Parlamento en los procedimientos relativos a la ampliación de la zona del euro[2],

–       Vista su Resolución, de 1 de enero de 2006, sobre la ampliación de la zona del euro[3],

–       Vista la Decisión 2003/223/EC del Consejo, de 21 de marzo de 2003, sobre la modificación del apartado 2 del artículo 10 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo[4],

–       Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2003, sobre la Recomendación del Banco Central Europeo de una propuesta de Decisión del Consejo sobre la modificación del artículo 10.2 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo[5],

–       Visto el artículo 122, apartado 2, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6‑0198/2008),

–       Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–       Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6‑0231/2008),

A.     Considerando que Eslovaquia ha cumplido los criterios de Maastricht según lo estipulado en el artículo 121 del Tratado CE y en el Protocolo sobre los criterios de convergencia que lo acompaña,

B.     Considerando que una delegación de su Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios ha visitado por primera vez Eslovaquia para evaluar si este país está preparado para entrar en la zona del euro,

C.     Considerando que la experiencia acumulada a lo largo de los diez años transcurridos desde la creación de la Unión Económica y Monetaria demuestra que los incentivos en favor de la aplicación de reformas estructurales decrecen tras la adhesión a la zona del euro, y que la cuestión relativa a la sostenibilidad va cobrando cada vez más importancia,

1.      Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.      Aprueba la adopción del euro por Eslovaquia el 1 de enero de 2009;

3.      Observa que el artículo 121 del Tratado CE define el logro de un alto grado de convergencia sostenible atendiendo al cumplimiento de los siguientes criterios por parte de cada uno de los Estados miembros: el logro de un alto grado de estabilidad de precios, la sostenibilidad de las finanzas públicas, el respeto de los márgenes normales de fluctuación que establece el mecanismo de tipos de cambio y el carácter duradero de la convergencia conseguida por el Estado miembro y de su participación en el mecanismo de tipos de cambio del sistema monetario europeo, reflejado en los niveles de los tipos de interés a largo plazo;

4.      Señala que el Informe de convergencia del BCE de 2008 menciona algunos riesgos que se ciernen sobre la sostenibilidad de la baja tasa de inflación alcanzada e insta a adoptar las medidas necesarias para evitar la inflación;

5.      Manifiesta su preocupación por las discrepancias entre los Informes de convergencia de la Comisión y del BCE por lo que respecta a la sostenibilidad de la inflación;

6.      Recomienda al Gobierno eslovaco que cree un observatorio para controlar cada semana el precio de una serie limitada de productos básicos para combatir las falsas percepciones de los aumentos de precios;

7.      Pide al Gobierno de Eslovaquia que garantice la continuación de las necesarias reformas estructurales en los mercados de trabajo, de servicios y de bienes, asegurando, en particular, una mayor movilidad de la mano de obra y más inversiones en capital humano; pide al Gobierno eslovaco que garantice la competencia, en particular en sectores sensibles como el de la energía;

8.      Pide al Gobierno eslovaco que garantice, con la cooperación del Banco Central eslovaco, un entorno estable de baja inflación que puede alcanzarse mediante una mayor consolidación fiscal y una política fiscal suficientemente estricta con el objetivo de equilibrar el presupuesto a medio plazo; pide a los interlocutores sociales de Eslovaquia que en el futuro inmediato mantengan los aumentos salariales alineados con el aumento de la productividad;

9.      Subraya que algunas políticas fiscales de los Estados miembros que forman parte de la zona del euro han de respetar los principios de buena gobernanza en el ámbito fiscal;

10.    Reitera su firme opinión de que el Consejo y la Comisión deberían adoptar la posición de que un procedimiento de déficit excesivo en relación con un Estado miembro debe cerrarse antes de la evaluación del cumplimiento de los criterios de Maastricht, según lo estipulado en el artículo 2 del Protocolo sobre los criterios de convergencia; lamenta que la Comisión, una vez más, no haya aplicado correctamente el Tratado a este respecto;

11.    Pide a los Estados miembros que permitan que la Comisión evalúe el cumplimiento de los criterios de Maastricht sobre la base de datos precisos, actuales, fiables y de gran calidad;

12.    Manifiesta su preocupación por el escaso apoyo de los ciudadanos eslovacos al euro; pide, por lo tanto, a las autoridades de Eslovaquia que pongan en marcha una campaña de información pública destinada a explicar los beneficios de la moneda única y tomen todas las medidas necesarias para reducir al mínimo los aumentos de precios durante el período de transición;

13.    Toma nota de los esfuerzos realizados por todas las partes para mejorar las condiciones en las que el Parlamento ejerce su derecho de ser consultado con arreglo a los artículos 121 y 122 del Tratado CE en cuanto a información y a plazos, y acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios de organizar una visita de estudio a Eslovaquia para evaluar la situación por sí misma;

14.    Pide a la Comisión y al BCE que, cuando recomienden el tipo de cambio definitivo para la corona eslovaca, tengan en cuenta todos los aspectos;

15.    Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

16.    Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

17.    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, al Banco Central Europeo, al Eurogrupo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 4 de abril de 2008, Eslovaquia solicitó una evaluación del cumplimiento de las condiciones necesarias para adoptar el euro el 1 de enero de 2009, de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado CE. El contenido de los informes de convergencia que deben elaborar la Comisión y el BCE se rige por el artículo 121, apartado 1, del Tratado CE y por el Protocolo sobre los criterios de convergencia anejo al Tratado. Eslovaquia es actualmente un «Estado miembro acogido a una excepción», por lo que no es miembro de la zona del euro.

El artículo 122, apartado 2, del Tratado CE establece que el Consejo, sobre la base de los informes de la Comisión y el BCE, previa consulta al Parlamento Europeo y previo debate en el Consejo, reunido en la formación de Jefes de Estado o de Gobierno, pronunciándose por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, podrá decidir que los Estados miembros acogidos a una excepción reúnen las condiciones necesarias con arreglo a los criterios expuestos en el artículo 121, apartado 1, y suprimir las excepciones de los Estados miembros de que se trate. El 7 de mayo de 2008, la Comisión propuso que Eslovaquia adopte el euro en 2009.

El Parlamento Europeo ha de examinar el Informe de convergencia y emitir un dictamen. A pesar de las considerables reservas sobre los distintos temas, el ponente recomienda que se suprima la excepción con efecto a partir del 1 de enero de 2009.

En cuanto a los criterios de convergencia recogidos en el artículo 121, apartado 1, del Tratado CE y en cuanto al cumplimiento de esos criterios, en particular, si se ha logrado un alto grado de convergencia sostenible:

    1.   Compatibilidad de la legislación nacional con los artículos 108 y 109 del Tratado, así como con los Estatutos del SEBC

Con el fin de eliminar las incompatibilidades mencionadas en el Informe de convergencia de 2006, se modificó la Ley sobre el Banco Nacional de Eslovaquia. La evaluación jurídica llevada a cabo por el BCE y por la Comisión llegó a la conclusión de que, gracias a estos cambios, las disposiciones son plenamente compatibles con el Tratado y con los Estatutos del SEBC. El criterio se cumple.

    2.   Logro de un alto grado de estabilidad de precios

Con una tasa media de inflación de 2,2 % en el período de referencia (abril de 2007 a marzo de 2008), Eslovaquia se sitúa claramente por debajo del valor de referencia del 3,2 %. El criterio se cumple totalmente. Sin embargo, sigue habiendo dudas en lo que respecta a la sostenibilidad de una baja tasa de inflación en Eslovaquia. En primer lugar, algunos factores que hasta ahora han contribuido a mantener una baja tasa de inflación podrían ser de carácter temporal. La inflación ha crecido hasta el 3,6 % en marzo de 2008. En segundo lugar, la apreciación del tipo de cambio nominal de la corona eslovaca ha tenido un efecto desinflacionista que concluirá cuando se adopte el euro. En tercer lugar, el nivel de precios relativamente bajo en Eslovaquia (58 % de la media de la UE en 2006) sugiere la posibilidad de un aumento de los precios a largo plazo. En este contexto, el ponente considera esencial que se cumplan los compromisos políticos adoptados, tales como la Declaración entre los empleadores y los sindicatos para mantener el crecimiento de los salarios en línea con el crecimiento de la productividad y el compromiso del Gobierno de llegar a un equilibrio presupuestario general del Gobierno para 2011.

    3.   Situación sostenible de las finanzas públicas

El déficit oficial de Eslovaquia se ha reducido en los últimos años y en 2007 se situó en el 2,2 % del PIB (previsión para 2008: 2,0 %), muy por debajo del valor de referencia del 3 %. Sin embargo, sigue habiendo dudas en cuanto a si la reducción del déficit presupuestario en Eslovaquia es sostenible, en particular dado que, a la vista de las sólidas tasas de crecimiento de los últimos años, se podría haber aplicado una política presupuestaria más estricta, por lo que se esperan tasas de crecimiento más bajas en el futuro. La previsión para 2009 del 2,3 % ya está muy por encima del objetivo nacional del 1,7 % del PIB. Por otra parte, se prevé que el déficit estructural se deteriore entre 2007 y 2008, lo que no está en consonancia con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento.

La deuda pública en relación con el PIB ha disminuido significativamente desde 2000, principalmente gracias a los ingresos por privatización, y asciende a 29,4 % en 2007, muy por debajo del valor de referencia del 60 %.

Actualmente está en vigor una decisión del Consejo en la que se reconoce la existencia de un déficit excesivo en Eslovaquia. De conformidad con el artículo 2 del Protocolo sobre los criterios de convergencia, es necesario que, «en el momento del examen», el Estado miembro en cuestión no sea objeto de una decisión del Consejo de conformidad con el artículo 104, apartado 6, del Tratado en el sentido de que existe un déficit excesivo. El criterio sólo se cumplirá si el Consejo decide derogar el procedimiento de déficit excesivo para Eslovaquia, lo que significa que en este momento, y en el momento del examen, el criterio no se cumple.

En su Resolución, de 18 de junio de 2007, sobre la mejora del método de consulta al Parlamento Europeo en los procedimientos relativos a la ampliación de la zona del euro, el Parlamento Europeo pidió a la Comisión y al Consejo que adoptaran la posición de que cualquier procedimiento de déficit excesivo en relación con un Estado miembro debe haberse cerrado antes de que se evalúe el cumplimiento de los criterios de Maastricht. El hecho de no ser objeto de un procedimiento de déficit excesivo es una prueba significativa de que los Estados miembros han demostrado su capacidad y disponibilidad a adherir al Pacto de Estabilidad y Crecimiento, que, en sí mismo, es una parte fundamental de la gobernanza de la UEM. Por lo tanto, no debe tomarse a la ligera el hecho de que, una vez más, un procedimiento de déficit excesivo no se haya cerrado antes de proponer la derogación de una excepción para un Estado miembro.

    4.   Respeto, durante dos años como mínimo, de los márgenes normales de fluctuación que establece el mecanismo de tipos de cambio del sistema monetario

Eslovaquia ha participado en el MTC II desde el 28 de noviembre de 2005. Desde entonces, la corona eslovaca se ha apreciado frente al euro. Con efecto a partir del 19 de marzo de 2007, el tipo central de la corona eslovaca en el MTC II se ha revaluado un 8,5 % para reflejar la apreciación. La corona eslovaca ha vuelto a apreciarse desde entonces y se mueve dentro de los márgenes de fluctuación, pero significativamente por encima de la actual paridad central. Sin embargo, al igual que en los dos últimos años, no ha habido devaluación, por lo que el criterio se cumple.

    5.   Carácter duradero de la convergencia, reflejado en los niveles de los tipos de interés a largo plazo

La media de los tipos de interés a largo plazo durante el período de referencia se situó en el 4,5 %, claramente por debajo del valor de referencia del 6,5 %. El criterio se cumple

    6.   Integración económica y convergencia

De acuerdo con el artículo 121, apartado 1, último párrafo, también deben examinarse otros factores relativos a la integración económica y la convergencia, por ejemplo la integración de los mercados financieros y de productos y el desarrollo de la balanza de pagos.

La economía eslovaca está muy integrada en la UE, con un gran volumen comercial, intercambio de inversiones extranjeras directas (IED) con otros Estados miembros y un sector financiero que está sustancialmente integrado en la economía de la UE. El equilibrio exterior (es decir, la combinación entre cuentas corrientes y de capital de la balanza de pagos) ha sido muy volátil en los últimos años, mientras que el déficit podría financiarse con las grandes entradas netas en materia de IED. En 2006, Eslovaquia alcanzó un PIB per cápita en términos de poder adquisitivo del 63,7 % de la media de la UE-27. El criterio se cumple.

    7.   Modalidades de votación en el Consejo de Administración del BCE

De acuerdo con el artículo 10, apartado 2, de los Estatutos del SEBC, las modalidades de votación en el Consejo de Administración del BCE cambiarán cuando el número de gobernadores que representan a los Bancos Centrales Nacionales (BCN) de la zona del euro exceda de 15, lo que sucederá si Eslovaquia entra en la zona del euro.

El Consejo adoptó en 2003 una Decisión sobre las nuevas modalidades de votación, basada en una Recomendación del BCE, que prevé este cambio con objeto de mantener la capacidad del Consejo de Administración del BCE de tomar decisiones de una manera eficiente y oportuna en una zona del euro ampliada. La Decisión introduce un sistema de rotación, sobre la base de una clasificación de los países en tres categorías dependiendo del tamaño, el PIB y la actividad bancaria. No obstante, en su Resolución, el Parlamento Europeo rechazó la Recomendación del BCE, y reafirmó la norma actual según la cual todos los gobernadores de los bancos centrales nacionales en la zona del euro tienen un derecho de voto pleno e ilimitado; alternativamente, propuso la posibilidad de introducir un sistema en el que las decisiones operativas, tales como la fijación de los tipos de interés, las tome una Junta Ejecutiva ampliada a nueve miembros. Esta última solución exige una modificación del Tratado CE.

A pesar de que el Consejo de Administración del BCE puede decidir por una mayoría de dos tercios que se aplace la introducción del sistema de rotación hasta la fecha en que el número de gobernadores exceda de 18, el ponente opina que las modalidades para el sistema de rotación, por ejemplo el orden en que rotarán los derechos de voto y la frecuencia de la rotación, deben especificarse lo más pronto posible, a fin de estar preparados para futuras ampliaciones de la zona del euro.

    8.   Consulta del Parlamento Europeo

Tras reconocer la dificultad de llevar a cabo un examen objetivo de los criterios de convergencia en línea con las condiciones establecidas en el Tratado CE sobre la adopción del euro por Eslovenia, Chipre y Malta, el Parlamento Europeo aprobó una resolución sobre la mejora del método para la consulta al Parlamento Europeo en los procedimientos relativos a la ampliación de la zona del euro. La Comisión ha hecho algunos esfuerzos para dar al Parlamento Europeo más tiempo para su deliberación, aprobando el Informe de convergencia 2008 lo antes posible tras la publicación de los datos sobre déficit y deuda de Eurostat, que también consintió la publicación de estos datos antes del plazo legal. Estos esfuerzos son muy apreciados pero, no obstante, el plazo para el Parlamento Europeo sigue siendo muy apretado.

PROCEDIMIENTO

Título

Adopción por Eslovaquia de la moneda única el 1 de enero de 2009

Referencias

COM(2008)0249 – C6-0198/2008 – 2008/0095(CNS)

Fecha de la consulta al PE

19.5.2008

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

ECON

22.5.2008

Ponente(s)

Fecha de designación

David Casa

10.7.2007

 

 

Examen en comisión

19.5.2008

2.6.2008

 

 

Fecha de aprobación

3.6.2008

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

33

4

8

Miembros presentes en la votación final

Mariela Velichkova Baeva, Zsolt László Becsey, Pervenche Berès, Sharon Bowles, Udo Bullmann, David Casa, Manuel António dos Santos, Jonathan Evans, Elisa Ferreira, José Manuel García-Margallo y Marfil, Donata Gottardi, Dariusz Maciej Grabowski, Benoît Hamon, Karsten Friedrich Hoppenstedt, Sophia in ‘t Veld, Othmar Karas, Piia-Noora Kauppi, Wolf Klinz, Christoph Konrad, Guntars Krasts, Kurt Joachim Lauk, Andrea Losco, Astrid Lulling, Florencio Luque Aguilar, Hans-Peter Martin, John Purvis, Alexander Radwan, Bernhard Rapkay, Dariusz Rosati, Eoin Ryan, Antolín Sánchez Presedo, Olle Schmidt, Peter Skinner, Margarita Starkevičiūtė, Ivo Strejček, Ieke van den Burg, Cornelis Visser

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Dragoş Florin David, Mia De Vits, Ján Hudacký, Janusz Lewandowski, Vladimír Maňka, Theodor Dumitru Stolojan

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Edit Bauer, Tobias Pflüger

Fecha de presentación

5.6.2008