INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores por lo que respecta al artículo 6, apartado 2, sobre la puesta en el mercado de pilas y acumuladores

9.6.2008 - (COM(2008)0211 – C6‑0165/2008 – 2008/0081(COD)) - ***I

Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Ponente: Johannes Blockland

Procedimiento : 2008/0081(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0244/2008
Textos presentados :
A6-0244/2008
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores por lo que respecta al artículo 6, apartado 2, sobre la puesta en el mercado de pilas y acumuladores

(COM(2008)0211 – C6‑0165/2008 – 2008/0081(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0211),

–   Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 1 del artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6‑0165/2008),

–   Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6‑0165/2008),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Contexto y objetivo de la propuesta

El objetivo de la propuesta es aclarar el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2006/66/CE. Según esta Directiva (Directiva sobre las pilas), los Estados miembros deben velar por la entrada en vigor de las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la Directiva antes del 26 de septiembre de 2008.

El artículo 6, apartado 2, establece que las pilas y acumuladores que no cumplan los requisitos de la Directiva 2006/66/CE no deben ponerse en el mercado o deben retirarse del mismo. Podría interpretarse que esa disposición exige que las pilas comercializadas legalmente antes del 26 de septiembre de 2008 que se mantienen en el mercado con posterioridad a esa fecha sin cumplir los requisitos de la Directiva deben retirarse también del mercado.

Según la exposición de motivos de la propuesta, la Comisión no pretendía retirar del mercado después del 26 de septiembre de 2008 las pilas comercializadas legalmente antes de esa fecha. Por tanto, la Comisión propone precisar esa disposición y ofrecer así seguridad jurídica en este ámbito a fin de evitar divergencias entre los regímenes jurídicos de los Estados miembros, que provocan problemas de reconocimiento mutuo y distorsiones del mercado interior.

Dado que esa aclaración debe realizarse antes del 26 de septiembre de 2008, la propuesta constituye una «acción por vía rápida» para reducir la carga administrativa.

Opinión del ponente

La cuestión de la interpretación del artículo 6 se ha planteado muy tardíamente y es preciso señalar que, durante toda la fase de negociación de la Directiva sobre las pilas, nunca se produjo un debate sobre el tipo de pilas que debían retirarse una vez que entraran en vigor las disposiciones de la Directiva. Está claro que esta revisión surge tras una petición de la industria por conseguir una seguridad jurídica en cuanto a la aplicación del apartado 2 del artículo 6. Dicho esto, el ponente suscribe sin duda la conclusión de que si la disposición se interpreta en este sentido, habría una cantidad considerable de pilas comercializadas legalmente que se convertirían de forma prematura en residuos, lo que vulneraría el principio de minimización de residuos. Así, si se mantuviera la redacción del artículo 6, apartado 2, las pilas que siguen en el mercado y no están etiquetadas con el símbolo gráfico del contenedor de basura y los símbolos químicos deberían etiquetarse o retirarse del mercado, o bien habría que retirar del mercado determinadas pilas portátiles con más cadmio del permitido en el artículo 4 de la Directiva 2006/66/CE, lo cual conllevaría la retirada de los aparatos que no satisfacen el requisito de incluir pilas que puedan extraerse, como establece el artículo 11 de la Directiva. A este respecto, es importante la interpretación del ámbito que abarca la definición de «comercialización». Ahora, el apartado 14 del artículo 3 establece que «comercialización» significa el suministro o puesta a disposición de terceros dentro de la Comunidad, previo pago o a título gratuito, incluidas las importaciones dentro del territorio aduanero de la Comunidad.

El ponente no considera en principio que sea necesaria una nueva formulación, pero desearía obtener garantías de que aprobar la nueva redacción propuesta por la Comisión no supondrá un periodo de transición sumamente largo debido a las enormes cantidades de pilas que no se ajusten a estas disposiciones o a la aplicación incorrecta de dicho artículo.

PROCEDIMIENTO

Título

Pilas y acumuladores y sus residuos

Referencias

COM(2008)0211 – C6-0165/2008 – 2008/0081(COD)

Fecha de la presentación al PE

16.4.2008

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

8.5.2008

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE

8.5.2008

IMCO

8.5.2008

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

ITRE

3.6.2008

IMCO

27.5.2008

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Johannes Blokland

6.5.2008

 

 

Examen en comisión

28.5.2008

 

 

 

Fecha de aprobación

3.6.2008

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

54

0

1

Miembros presentes en la votación final

Georgs Andrejevs, Margrete Auken, Liam Aylward, Pilar Ayuso, Irena Belohorská, Johannes Blokland, John Bowis, Frieda Brepoels, Martin Callanan, Dorette Corbey, Magor Imre Csibi, Chris Davies, Avril Doyle, Mojca Drčar Murko, Edite Estrela, Anne Ferreira, Matthias Groote, Françoise Grossetête, Cristina Gutiérrez-Cortines, Satu Hassi, Gyula Hegyi, Marie Anne Isler Béguin, Christa Klaß, Eija-Riitta Korhola, Peter Liese, Jules Maaten, Roberto Musacchio, Riitta Myller, Péter Olajos, Miroslav Ouzký, Vladko Todorov Panayotov, Vittorio Prodi, Frédérique Ries, Dagmar Roth-Behrendt, Guido Sacconi, Carl Schlyter, Horst Schnellhardt, Richard Seeber, Kathy Sinnott, Bogusław Sonik, María Sornosa Martínez, Antonios Trakatellis, Anja Weisgerber, Åsa Westlund, Anders Wijkman, Glenis Willmott

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Inés Ayala Sender, Iles Braghetto, Bairbre de Brún, Genowefa Grabowska, Rebecca Harms, Jutta Haug, Henrik Lax, Johannes Lebech, Alojz Peterle

Fecha de presentación

9.6.2008