INFORME sobre la «Revisión intermedia del Plan de Acción Europeo sobre Medio Ambiente y Salud 2004-2010»
17.6.2008 - (2007/2252(INI))
Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Ponente: Frédérique Ries
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la «Revisión intermedia del Plan de Acción Europeo sobre Medio Ambiente y Salud 2004-2010»
El Parlamento Europeo,
– Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo titulada «Revisión intermedia del Plan de Acción Europeo sobre Medio Ambiente y Salud 2004-2010» (COM(2007)0314),
– Vista su Resolución de 23 de febrero de 2005 sobre el Plan de Acción Europeo sobre Medio Ambiente y Salud (2004-2010)[1],
– Visto el informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS), de 27 de julio de 2007, titulado Principles for Evaluating Health Risks in Children Associated with Exposure to Chemicals (Principios para la evaluación de riesgos para la salud de los niños vinculados a la exposición a productos químicos),
– Vistos los artículos 152 y 174 del Tratado CE, que abogan por un alto nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente,
– Vista la Decisión no 1350/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, por la que se establece el segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013)[2],
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6‑0260/2008),
A. Considerando con interés que, desde 2003, la Unión Europea basa su política de protección de la salud en una colaboración muy estrecha entre los ámbitos de la salud, el medio ambiente y la investigación, lo que permite esperar, en un futuro próximo, la puesta en marcha de una estrategia europea coherente e integrada en materia de salud medioambiental,
B. Considerando que los principales ejes de acción de la Unión en el marco de su primer Plan de acción europeo de medio ambiente y salud (2004-2010) (COM(2004)0416), es decir, preparar los indicadores, desarrollar una vigilancia integral, recopilar y evaluar los datos pertinentes y multiplicar la investigación, permitirán una mejor comprensión de las interacciones entre las fuentes de contaminación y los efectos sanitarios, pero que son claramente insuficientes para reducir el número creciente de enfermedades vinculadas a factores medioambientales,
C. Considerando que es casi imposible elaborar un balance intermedio de dicho plan de acción, habida cuenta de que no persigue ningún objetivo claro y cifrado y de que su presupuesto global es difícil de determinar y claramente insuficiente para garantizar su promoción eficaz,
D. Considerando que, dado que el programa de salud pública (2008-2013) tiene como objetivo principal actuar sobre las determinantes tradicionales de la salud, como la alimentación, el tabaquismo y el consumo de alcohol y de drogas, el presente Plan de acción (2004-2010) debería centrarse en los nuevos retos sanitarios y abordar además los factores medioambientales determinantes que afectan a la salud humana, tales como la calidad del aire exterior e interior, las ondas electromagnéticas, las nanopartículas y las sustancias químicas muy peligrosas (sustancias carcinógenas, mutágenas y tóxicas para la reproducción (CMR), perturbadores endocrinos), así como los riesgos sanitarios derivados del cambio climático,
E. Considerando que las enfermedades respiratorias son la segunda causa de mortalidad, incidencia, prevalencia y gasto en la Unión, que constituyen la principal causa de mortalidad infantil en los niños menores de cinco años y que siguen desarrollándose, en particular, a causa de la contaminación del aire exterior e interior,
F. Considerando que la contaminación atmosférica, principalmente relacionada con las partículas finas y el ozono a nivel del suelo, constituye una importante amenaza para la salud, al afectar al correcto desarrollo de los niños y causar una disminución de la esperanza de vida en la UE[3],
G. Considerando que, en lo relativo a la salud urbana ambiental, en particular el aire interior, la Comunidad, respetando los principios de subsidiaridad y proporcionalidad, debe reforzar sus acciones contra la contaminación doméstica, habida cuenta de que el ciudadano europeo pasa una media del 90 % de su vida dentro de los hábitats,
H. Considerando que las Conferencias Ministeriales de la OMS de 2004 y 2007 sobre medioambiente y salud han señalado los vínculos que existen entre la compleja influencia combinada de los contaminantes químicos y algunas alteraciones y enfermedades crónicas, en particular de los niños; considerando que estos datos también constan en los documentos oficiales del Programa de las Naciones Unida para el Medio Ambiente (PNUMA) y del Foro Intergubernamental sobre Seguridad Química (FISQ),
I. Considerando que cada vez son más numerosos los datos científicos que indican que determinados tipos de cáncer, como el cáncer de vejiga, de huesos, de pulmón, de piel, de mama y otros, se deben no sólo a los productos químicos, las radiaciones y las partículas en suspensión en el aire, sino también a otros factores medioambientales,
J. Considerando que, junto a esta evolución problemática en materia de salud medioambiental, en los últimos años han aparecido nuevas enfermedades o síndromes de enfermedades, tales como la hipersensibilidad química múltiple, el síndrome de las amalgamas dentales, la hipersensibilidad a los campos electromagnéticos, el síndrome de los edificios enfermos o el déficit de atención con hiperactividad (Attention deficit and hyperactivity syndrome) en los niños,
K. Considerando que el principio de precaución está expresamente incluido en el Tratado desde 1992 y que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en numerosas ocasiones, ha precisado el contenido y el alcance de este principio de Derecho comunitario como uno de los fundamentos de la política de protección de la Comunidad en el ámbito del medio ambiente y la salud[4],
L. Considerando el carácter extremadamente obligatorio, e incluso inaplicable, de los criterios contemplados por la Comisión en su Comunicación de 2 de febrero de 2000 sobre el recurso al principio de precaución (COM(2000)0001),
M. Considerando la importancia del control biológico humano como herramienta de evaluación del nivel de exposición de la población europea a los efectos de la contaminación, así como la voluntad expresada por el Parlamento Europeo en el apartado 3 de la citada Resolución de 23 de febrero de 2005, así como en las conclusiones del Consejo de Medio Ambiente de 20 de diciembre de 2007, de poner en marcha cuanto antes un programa de control biológico a escala de la Unión,
N. Considerando que es sabido que el cambio climático puede desempeñar un papel importante en el aumento de la gravedad y la incidencia de algunas enfermedades y, en particular, que la frecuencia de las olas de calor, las inundaciones y los incendios naturales, que constituyen los desastres naturales más frecuentes en la Unión, pueden causar enfermedades, condiciones sanitarias deficientes y muertes adicionales, y reconociendo al mismo tiempo el impacto positivo en la salud de las medidas de mitigación del cambio climático,
O. Considerando que el cambio climático es un importante factor que repercutirá en la salud humana causando, entre otros, un aumento de determinadas enfermedades infecciosas y parasitarias, debido principalmente a la variación de la temperatura y la humedad y a sus efectos en los ecosistemas, la fauna, la flora, los insectos, los parásitos, los protozoos, los microbios y los virus,
P. Considerando que la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas[5] y las correspondientes directivas de desarrollo establecen normas claras para la conservación y el restablecimiento de un medio acuático sano,
Q. Considerando que la medicina del medio ambiente es una nueva asignatura médica que se basa en una enseñanza universitaria aún muy fragmentada y desigual en los Estados miembros y que debe ser apoyada y fomentada a escala de la Unión,
R. Considerando que el número de personas que enferman por culpa de factores medioambientales sigue en aumento y que debe establecerse un registro epidemiológico que ofrezca un cuadro completo de las enfermedades vinculadas, parcial o totalmente, a factores medioambientales,
1. Reconoce los esfuerzos realizados por la Comisión desde el lanzamiento del plan de acción en 2004, en particular, en materia de mejora de la cadena de información sobre el medio ambiente y la salud, de integración y fortalecimiento de la investigación europea en este ámbito y de cooperación con los organismos internacionales especializados, tales como la OMS;
2. Considera, no obstante, que dicho plan de acción lleva consigo los gérmenes del fracaso, ya que sólo tiene por objeto acompañar a las políticas comunitarias existentes, no se basa en una política de prevención destinada a reducir las enfermedades vinculadas a los factores medioambientales y no persigue ningún objetivo claro y cifrado;
3. Indica a la Comisión que ya se ha ejecutado un programa bajo la égida de la OMS y que como parte de ese programa los Estados miembros de la OMS crearon sus propios planes nacionales y locales de salud ambiental con objetivos específicos y medidas de ejecución; recomienda, por consiguiente, a la Comisión que revise ese programa de la OMS para servirse eventualmente de él en el futuro como un útil modelo para la UE;
4. Lamenta profundamente que la Comisión y, en particular, la Dirección General «Investigación», no hayan destinado fondos suficientes al control biológico humano en 2008, con el fin de cumplir su compromiso con los Estados miembros y el Parlamento de crear un enfoque coherente del control biológico en la Unión;
5. Insta a la Comisión a que, antes de 2010, cumpla dos objetivos fundamentales que ella misma se había fijado en 2004 y establezca y aplique una estrategia viable de comunicación para esos objetivos, es decir, por una parte, la sensibilización de los ciudadanos europeos en materia de contaminación medioambiental y de las consecuencias para su salud, y por otra parte la revisión y adaptación de la política europea de reducción de riesgos;
6. Recomienda firmemente a la Comisión y a los Estados miembros que respeten sus obligaciones en cuanto a la aplicación de la legislación comunitaria;
7. Recuerda que es necesario tener en cuenta como punto de partida, para la evaluación del impacto de los factores medioambientales en la salud, a los grupos de personas vulnerables, como por ejemplo las mujeres embarazadas, los recién nacidos, los niños y las personas de edad avanzada;
8. Pide que se tenga especialmente en cuenta a los grupos vulnerables, que son los más sensibles a los contaminantes, introduciendo medidas destinadas a reducir la exposición a los contaminantes ambientales interiores en los centros sanitarios y las escuelas mediante la adopción de buenas prácticas en materia de gestión de la calidad del aire interior;
9. Pide encarecidamente a la Comisión que, en el marco de las revisiones legislativas, no debilite la legislación existente bajo la presión de grupos de interés o de organizaciones regionales o internacionales;
10. Recuerda que es necesario que la Unión aplique un enfoque permanente dinámico y flexible en relación con el Plan de Acción y que, por consiguiente, es esencial que se dote de una experiencia específica en materia de salud medioambiental, basada en su carácter transparente, multidisciplinario y contradictorio, con el fin de dar una respuesta a la desconfianza del público en general respecto de las agencias y comités de expertos oficiales; destaca la importancia de apoyar la formación de los profesionales sanitarios mediante el intercambio de buenas prácticas a escala comunitaria;
11. Señala que los últimos años han estado marcados por verdaderos avances en materia de política medioambiental, por ejemplo, la reducción de la contaminación del aire, la mejora de la calidad de las aguas, la política de recolección y reciclado de residuos, el control de los productos químicos y la prohibición de la gasolina con plomo, pero constata al mismo tiempo que la política europea sigue marcada por la falta de estrategia global y preventiva y por el escaso recurso al principio de precaución;
12. Pide a la Comisión que revise los criterios contemplados en su Comunicación sobre el recurso al principio de precaución, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y con objeto de que dicho principio de acción y seguridad, centrado en la adopción de medidas provisionales y proporcionadas, esté presente en todas las políticas comunitarias en materia de salud y medio ambiente;
13. Considera que la inversión de la carga de la prueba en lo relativo a la inocuidad del producto, para que recaiga en el productor o importador, permitiría promover una política basada en la prevención, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) n° 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos[6], y alienta a la Comisión a que incluya esta obligación en la legislación comunitaria sobre todos los productos; considera que debe evitarse cualquier incremento de la experimentación con animales en el marco del Plan de Acción, y que deben tenerse plenamente en cuenta la evolución y el uso de métodos alternativos;
14. Reitera su petición a la Comisión para que presente lo antes posible medidas concretas sobre la calidad del aire interior, que garanticen un elevado nivel de protección de la seguridad y la salud de los interiores, en particular a la hora de revisar la Directiva 89/106/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1988 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros sobre los productos de construcción[7], y para que proponga medidas destinadas a incrementar la eficacia energética de los edificios y la seguridad e inocuidad de los componentes químicos utilizados en la fabricación de equipos y mobiliario;
15. Recomienda, con vistas a reducir los efectos nocivos del medio ambiente en la salud, que la Comisión pida a los Estados miembros que mediante medidas fiscales u otros incentivos económicos animen a los actores del mercado a mejorar la calidad del aire interior y reducir la exposición a la radiación electromagnética en sus edificios, sucursales y oficinas;
16. Recomienda que la Comisión establezca los requisitos mínimos adecuados para velar por la calidad del aire interior de los edificios de nueva construcción;
17. Recomienda que, a la hora de conceder las diferentes ayudas de la Unión Europea, la Comisión tenga presente su impacto en la calidad del aire interior, la exposición a la radiación electromagnética y la salud de los grupos particularmente vulnerables de la población en los diferentes proyectos, de manera similar a como se examinan los requisitos de protección ambiental;
18. Pide que las normas de calidad ambiental aplicables a la presencia de sustancias prioritarias en el agua se establezcan conforme a los conocimientos científicos más recientes y se actualicen regularmente en función de los avances científicos;
19. Señala que algunos Estados miembros han creado laboratorios móviles de análisis o «ambulancias verdes», con el fin de elaborar un diagnóstico rápido y fiable de la contaminación del hábitat en los lugares públicos y privados; considera que la Comisión podría fomentar esta práctica en los Estados miembros que aún no se han dotado de este modelo de intervención directa en el lugar contaminado;
20. Manifiesta su especial preocupación por la inexistencia de disposiciones legales que garanticen la seguridad de los productos de consumo que contienen nanopartículas y por la relajada actitud de la Comisión con respecto a la necesidad de revisar el marco reglamentario para el uso de nanopartículas en los productos de consumo ante el creciente número de productos de consumo que contienen nanopartículas que se comercializan;
21. Manifiesta gran interés por el informe internacional Bio-Iniciativa[8] sobre los campos electromagnéticos, que resume más de 1 500 estudios dedicados a este tema, y cuyas conclusiones señalan los peligros que entrañan para la salud las emisiones de telefonía móvil, tales como el teléfono portátil, las emisiones UMTS-Wifi-Wimax-Bluetooth y el teléfono de base fija «DECT»;
22. Constata que los límites de exposición a los campos electromagnéticos establecidos para el público son obsoletos, ya que no han sido adaptados desde la Recomendación 1999/519/CE del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz)[9], lógicamente no tienen en cuenta la evolución de las tecnologías de la información y la comunicación, las recomendaciones de la Agencia Europea de Medio Ambiente o las normas de emisión más exigentes adoptadas, por ejemplo, por Bélgica, Italia o Austria, y no abordan la cuestión de los grupos vulnerables, como las mujeres embarazadas, los recién nacidos y los niños;
23. Toma muy en serio las múltiples amenazas sanitarias como consecuencia del calentamiento climático en el territorio de la Unión y pide una cooperación reforzada entre la OMS, las autoridades nacionales de control, la Comisión y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, con el fin de reforzar el sistema de alerta temprana y limitar las consecuencias negativas del cambio climático para la salud;
24. Subraya que el Plan de Acción mejoraría si incluyera los efectos negativos del cambio climático para la salud humana, preparando medidas eficaces de adaptación necesarias a nivel comunitario, a saber:
- programas sistemáticos de educación pública y de sensibilización;
- la integración de las medidas de adaptación al cambio climático en las estrategias y los programas de salud pública, como las enfermedades transmisibles y no transmisibles, la salud de los trabajadores y las enfermedades animales peligrosas para la salud;
- una vigilancia adecuada orientada a la detección precoz de los brotes de enfermedades;
- sistemas de alerta y respuesta rápida en el ámbito de la salud;
- la coordinación de las redes existentes de seguimiento de los datos ambientales con las redes de seguimiento de los brotes de enfermedades;
25. Lamenta que la evaluación actual de costes y beneficios del documento «Dos veces 20 para el 2020 - El cambio climático, una oportunidad para Europa» (COM(2008)0030)[10] tan sólo tenga en cuenta las ventajas sanitarias que reportaría una reducción de la contaminación atmosférica obtenida gracias a una reducción del 20 % de las emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2020; pide a la Comisión que garantice que, en el marco de una evaluación de impacto, se estudiarán y tomarán como modelo los beneficios sanitarios secundarios derivados de distintos niveles de ambición, de conformidad con las recomendaciones del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, consistentes en una reducción de las emisiones domésticas de gases de efecto invernadero de entre el 25 % y el 40 %, y, si es posible, del 50 % o más de aquí a 2020;
26. Pide a la Comisión que preste la debida atención al grave problema que supone la salud mental, habida cuenta del número de suicidios registrados en la Unión, y que dedique más recursos al desarrollo de estrategias de prevención y terapias adecuadas;
27. Reitera que la Comisión y los Estados miembros deben apoyar el Plan de Acción para Europa sobre medio ambiente y salud infantil de la OMS, fomentarlo a través de la política de desarrollo a nivel tanto comunitario como bilateral y alentar procesos similares fuera de la zona europea de la OMS;
28. Pide a la Comisión que reintroduzca en su segundo plan de acción la iniciativa SCALE relativa a la reducción de la exposición a las contaminaciones, contenido en la Estrategia europea de medio ambiente y salud (COM(2003)0338);
29. Insta a la Comisión a que conciba y proponga instrumentos que fomenten el desarrollo y la promoción de soluciones innovadoras, tal como se destacó en el marco de la Agenda de Lisboa, con objeto de minimizar los principales riesgos sanitarios provocados por factores de estrés medioambientales;
30. Insta al Consejo a que adopte sin demora una decisión sobre la propuesta de Reglamento por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, habida cuenta de que el Parlamento ya emitió su dictamen el 18 de mayo de 2006; considera que el nuevo reglamento, que, junto con otras medidas, reducirá los umbrales mínimos requeridos para la aplicación del Fondo de Solidaridad de la UE, permitirá reparar con mayor eficacia, flexibilidad y rapidez los daños provocados por catástrofes naturales o de origen humano; subraya que un instrumento financiero de este tipo reviste una gran importancia, en particular porque se parte de la base de que en el futuro las catástrofes naturales serán más frecuentes, también como consecuencia del cambio climático;
31. Recomienda, dada la decisiva importancia económica de las PYME en Europa, que la Comisión les ofrezca asistencia técnica para ayudarles a cumplir las normas vinculantes en materia de salud ambiental y animarles a introducir otros cambios positivos desde la perspectiva de la salud ambiental que repercuten en la actividad de las empresas;
32. Recomienda a la Comisión que, en 2010 y con ocasión del «segundo ciclo» del plan de acción de medio ambiente y salud, centre sus iniciativas en las poblaciones vulnerables y elabore nuevos métodos de evaluación de los riesgos que tengan en cuenta el punto fundamental que constituye la particular vulnerabilidad de los niños, las mujeres embarazadas y las personas de edad avanzada;
33. Pide por ello encarecidamente a la Comisión y a los Estados miembros que reconozcan las ventajas de los principios de prevención y cautela y que elaboren y apliquen instrumentos que permitan anticipar y evitar las amenazas potenciales en materia de medio ambiente y salud; recomienda a la Comisión que evalúe el «segundo ciclo » de este plan de acción y prevea una financiación adecuada incluyendo un mayor número de medidas concretas destinadas a reducir el impacto sanitario del medio ambiente y la aplicación de medidas de prevención y cautela;
34. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros y a la OMS.
- [1] DO C 304 E de 1.12.2005, p. 264.
- [2] DO L 301 de 20.11.2007, p. 3.
- [3] Informe «El medio ambiente en Europa - Cuarta evaluación. Resumen» de la Agencia Europea de Medio Ambiente (10 de octubre de 2007)
- [4] Sentencia de 23 de septiembre de 2003 en el asunto C-192/01, Comisión/Dinamarca, Rec. 2003, p. I- 9693; sentencia de 7 de septiembre de 2004 en el asunto C-127/02, Landelijke Vereniging tot Behoud van de Waddenzee y Nederlandse Vereniging tot Bescherming van Vogels, Rec. 2004, p. I-7405.
- [5] DO L 327 de 22.12.2000, p. 1, modificada en último término por la Directiva 2008/32/CE (DO L 81 de 20.3.2008, p. 60).
- [6] DO L 396 de 30.12.2006, p. 1; versión ratificada en el DO L 136 de 29.5.2007, p. 3.
- [7] DO L 40 de 11.2.1989, p. 12. Directiva modificada en último término por el Reglamento (CE) n° 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
- [8] Un grupo de científicos independientes publicó este informe el 31 de agosto de 2007. Véanse los detalles en: www.bioinitiative.org
- [9] DO L 199 de 30.7.1999, p. 59.
- [10] DO C 297 E de 7.12.2006, p. 331.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Antecedentes
El 23 de febrero de 2005 el Parlamento Europeo aprobaba por una mayoría aplastante (576 votos a favor y 48 en contra) una Resolución sobre el lanzamiento del Plan de Acción Europeo sobre Medio Ambiente y Salud 2004-2010.
Se trata, como mínimo, de una resolución de cariz crítico respecto a la Comisión Europea, partiendo de una simple evidencia: un Plan de Acción, por su propio carácter, no puede fijar como único objetivo aumentar la investigación y el flujo de datos.
El Pleno del Parlamento, siguiendo así la posición de su ponente, consideró que el objetivo prioritario que manifiesta la Comisión para el «primer ciclo» 2004-2010, es decir, la mejora de los conocimientos relativos al impacto de la contaminación ambiental sobre la salud, es loable, pero absolutamente insuficiente. Sobre todo, en un momento en que se multiplican las recopilaciones, estudios, síntesis de trabajos científicos, que ponen de relieve la correlación que existe entre la exposición a los factores medioambientales y las cuatro enfermedades prioritarias tratadas en la presente comunicación: el asma y las alergias infantiles, los trastornos neurológicos del desarrollo, los cánceres y los alteradores endocrinos.
Por esos azares del calendario, este Plan de Acción se presentó unos meses después de la ambiciosa declaración de los 52 ministros de Medio Ambiente y Sanidad de la región Europa en la Conferencia de Budapest organizada por la OMS en junio de 2004.
Si añadimos los planes de acción (con objetivos de resultados a menudo claros y cuantificados) que ya han puesto en marcha algunos Estados miembros (el Benelux, Francia, los Estados federados alemanes, etc.), las reservas manifestadas por el Parlamento Europeo son comprensibles.
Un Parlamento que, por su parte, ha deseado dar un auténtico impulso a este Plan de Acción y ha emitido algunas recomendaciones dirigidas principalmente a:
1. el principio de precaución —como medio de acción política— pues debemos reconocer que este principio de seguridad se suele proclamar con frecuencia, pero no se aplica demasiado en el ámbito de la UE;
2. la creación de un sistema de biovigilancia a escala de la Unión, con el fin de facilitar la medición de la interacción contaminantes / impacto sobre la salud;
3. la lucha contra la contaminación doméstica, en particular con la clasificación por parte de la Comisión del humo de tabaco como agente cancerígeno de clase 1, pero también con una petición expresa a la Comisión de que publique un Libro Verde dedicado a la calidad del aire interior;
4. una financiación a la altura del problema, dentro del marco del 7º PMID (se citó una cifra de más de 300 millones de euros), solicitando también que se coordine con el programa de salud pública (2003-2008).
Tres años más tarde, la mayor parte de estas prioridades siguen de actualidad.
Es normal, pues la Comisión Europea se ha ceñido a su propia agenda, deseando ante todo obtener resultados en los puntos para los que había fijado sus prioridades: principalmente, en materia de mejora de la cadena de información sobre el medio ambiente y la salud, la integración y el fortalecimiento de la investigación europea en este ámbito y la cooperación con los organismos internacionales especializados, como la OMS.
La ponente indica no obstante con satisfacción que se han financiado más de 38 proyectos en materia de medio ambiente y salud dentro del marco del 6º Programa de Investigación, por un importe global de más de 200 millones de euros.
Del difícil arte de hacer un balance de un Plan de Acción que no hace honor a su nombre
Entre las 13 acciones inicialmente previstas por la Comisión, sólo cuatro incluían medidas específicas:
-Acción 10: Promover la formación de especialistas y aumentar la capacidad organizativa en materia de medio ambiente y salud.
-Acción 11: Coordinar las medidas vigentes de reducción de riesgos y orientarlas hacia las enfermedades prioritarias.
-Acción 12: Mejorar la calidad del aire en el interior de los edificios.
-Acción 13: Vigilar la evolución de la situación en relación con los campos electromagnéticos.
La ponente ya comunicó en 2005 su satisfacción respecto a la respuesta adecuada que ha dado la Comisión a la problemática planteada por el tabaquismo pasivo sobre el medio ambiente, dentro del marco de la acción 12.
Por lo demás, y en vista de la falta de precisión de las acciones desarrolladas, conviene abordar la evaluación intermedia de manera interrogativa, sin olvidar que las acciones 12 y 13 son objeto de observaciones específicas por parte de la ponente:
¿Existen acciones dirigidas a promover la formación de la medicina medioambiental y a facilitar el reconocimiento de los diplomas de esta especialidad en el ámbito de la UE?
En la medida en que los alteradores endocrinos no forman parte del procedimiento de autorización de REACH, ¿cuáles son las medidas adoptadas por la Comisión, además de un proyecto piloto, para mantener la vigilancia real sobre estas sustancias?
Por supuesto, si queremos ser imparciales, debemos reconocer que en estos tres años y medio la Unión ha obtenido resultados concretos en la lucha contra las diferentes formas de contaminación, entre las que se encuentran: el control de más de 10 000 substancias químicas con la normativa REACH, la nueva legislación sobre la calidad del aire, el paquete legislativo y estratégico sobre los plaguicidas.
No obstante, esta misma imparcialidad nos lleva a reconocer al mismo tiempo que la política europea sigue marcada por la falta de estrategia global y preventiva y la ausencia de recurso al principio de precaución.
El principio de precaución: ni tolerancia cero, ni aplicación cero
Desafortunadamente, la ponente observa que este principio de civilización, que sin embargo está inscrito en el artículo 174, apartado 2, del Tratado de la Unión desde 1992, se invoca con frecuencia, a veces en exceso, pero nunca se aplica.
Con la excepción notoria de la prohibición de 6 sustancias de la familia de los ftalatos en los juguetes para niños del Consejo y el Parlamento, en junio de 2005, el principio de precaución no se ha aplicado en la legislación comunitaria reciente. Y además ha hecho falta una batalla homérica de más de 10 años para lograr la prohibición definitiva de estas sustancias CMR en esta aplicación precisa.
Por esta razón, la ponente se pregunta sobre la pertinencia de unos criterios tan restrictivos para recurrir al principio de precaución como los que indica la Comisión en su Comunicación de 2 de febrero de 2000.
De la dependencia del análisis y de la gestión del riesgo al estudio de las diferentes acciones posibles, pasando por la determinación en cada etapa del grado de incertidumbre científica y la redacción de un informe coste/beneficios, el proceso parece pensado para que el principio de precaución sea imposible de aplicar, gracias a un procedimiento complejo, jerarquizado e interminable.
Esta evidencia ha llevado al ponente a proponer en el punto 7 de la Resolución una revisión completa de la Comunicación del 2 de febrero de 2000 para revitalizar el principio de precaución. Esta propuesta se basa en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que ha precisado, en diferentes ocasiones, el contenido y el alcance del principio en derecho comunitario, como una de las bases de la política de protección que lleva a cabo la Comunidad en el campo del medio ambiente y de la salud[1]
La contaminación del hábitat: una amenaza sanitaria especialmente insidiosa
Frente a esta amenaza sanitaria, contra la que pocos ciudadanos se pueden proteger, ya que pasan como media el 90 % de su tiempo en un lugar cerrado (guardería, escuela, oficina, casa, fábrica, etc.), la Comisión no se ha quedado con los brazos cruzados.
Ha multiplicado acciones como la creación de un grupo de trabajo del que forman parte industriales y organizaciones de consumidores y de protección del medio ambiente, o la financiación de al menos 17 proyectos europeos en campos tan variados como el control de la calidad del aire interior/exterior y el estudio de los materiales de construcción como fuente de contaminación.
Por otra parte, la ponente recuerda que la suma de estas iniciativas no equivale a una política integrada y global en materia de calidad del aire interior.
La ponente está sorprendida de haber conocido a través de la exposición de un experto de la London School of Hygiene que por ejemplo, en la bella ciudad de Praga, el aire en el interior de las viviendas está más viciado que el aire exterior que respiran los amantes de Kundera.
Sería pues una excelente iniciativa que la Comisión publicase un Libro Verde sobre la problemática específica de la contaminación del hábitat, tal y como había pedido el PE en el punto 21 de su resolución sobre el Plan de Acción aprobada el 21 de febrero de 2005.
Efectivamente, parece urgente que la UE se dote de una auténtica estrategia en la materia, que permita fijar unas líneas directrices destinadas a los Estados miembros y proteger in fine a los ciudadanos que se ven expuestos a múltiples fuentes de contaminación biológica y química, desde la guardería a la oficina.
La ponente recuerda, por otra parte, que sería útil que las autoridades europeas en su conjunto valorasen el coste financiero global de la contaminación interior en cuanto a costes médicos, incapacidad laboral o simplemente costes de saneamiento del hábitat contaminado.
La amenaza emergente de los campos electromagnéticos
La última vez que el Parlamento se ocupó de este problema en 1999[2], las redes locales inalámbricas de banda ancha, como el Wifi o el Wimax, acababan de aparecer en Europa. Los particulares europeos todavía no estaban aún completamente rodeados de una plétora de aparatos eléctricos y diferentes sistemas de telefonía inalámbrica.
Como sucede a veces, el progreso técnico también puede presentar, cuando no se controla adecuadamente, algunos riesgos para la salud. Es exactamente lo que ocurre con las ondas electromagnéticas, cuyos límites de exposición para el público datan de 1999 y por lo tanto no se han adaptado a los cambios tecnológicos.
La ponente sabe pertinentemente que las emisiones de radio están en el centro de controvertidos debates desde hace más de 20 años y que sigue habiendo un cierto grado de incertidumbre científica.
Por ello, considera importante que se tenga en cuenta el documento más completo que se ha realizado hasta la fecha: el informe Bio-Initiative, realizado por científicos estadounidenses y europeos de renombre, que sintetiza más de 1 500 estudios consagrados al impacto sanitario de los campos electromagnéticos sobre el hombre. Un documento que indica en sus conclusiones que una exposición crónica o excesiva a las ondas electromagnéticas puede suponer riesgo de cáncer (leucemia en los niños, en particular), enfermedad de Alzheimer, problemas nerviosos y trastornos del sueño.
Sobre la base de este estudio, en septiembre de 2007 la Agencia Europea de Medio Ambiente recomendó a los 27 Estados miembros que adoptasen medidas para una mayor protección del público. Es una advertencia que comparte la ponente, que considera que en el campo de la salud medioambiental la Unión Europea debe actuar más y mejor.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
27.5.2008 |
|
|
|
||
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
57 0 1 |
||||
Miembros presentes en la votación final |
Adamos Adamou, Georgs Andrejevs, Margrete Auken, Pilar Ayuso, Johannes Blokland, John Bowis, Frieda Brepoels, Martin Callanan, Dorette Corbey, Avril Doyle, Mojca Drčar Murko, Edite Estrela, Jill Evans, Anne Ferreira, Karl-Heinz Florenz, Matthias Groote, Françoise Grossetête, Cristina Gutiérrez-Cortines, Satu Hassi, Gyula Hegyi, Jens Holm, Marie Anne Isler Béguin, Dan Jørgensen, Christa Klaß, Eija-Riitta Korhola, Holger Krahmer, Aldis Kušķis, Marie-Noëlle Lienemann, Peter Liese, Linda McAvan, Roberto Musacchio, Riitta Myller, Péter Olajos, Miroslav Ouzký, Vittorio Prodi, Frédérique Ries, Dagmar Roth-Behrendt, Guido Sacconi, Carl Schlyter, Richard Seeber, Kathy Sinnott, Bogusław Sonik, María Sornosa Martínez, Antonios Trakatellis, Evangelia Tzampazi, Thomas Ulmer, Marcello Vernola, Anja Weisgerber, Åsa Westlund, Glenis Willmott |
|||||
Suplentes presentes en la votación final |
Inés Ayala Sender, Philip Bushill-Matthews, Milan Gaľa, Umberto Guidoni, Erna Hennicot-Schoepges, Johannes Lebech, Miroslav Mikolášik, Bart Staes, Lambert van Nistelrooij |
|||||