INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2008 y el 31 de julio de 2012

27.6.2008 - (COM(2008)0243 – C6‑0199/2008 – 2008/0093(CNS)) - *

Comisión de Pesca
Ponente: Carmen Fraga Estévez

Procedimiento : 2008/0093(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0278/2008

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2008 y el 31 de julio de 2012

(COM(2008)0243 – C6‑0199/2008 – 2008/0093(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de reglamento del Consejo (COM(2008)0243),

–   Vistos el artículo 37 y el artículo 300, apartado 2, del Tratado CE,

–   Visto el artículo 300, apartado 3, párrafo primero, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6‑0199/2008),

–   Vistos el artículo 51 y el artículo 83, apartado 7, de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Presupuestos (A6‑0278/2008),

1.  Aprueba la propuesta de reglamento del Consejo en su versión modificada y aprueba la celebración del acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República Islámica de Mauritania.

Enmienda  1

Propuesta de reglamento

Considerando 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis) La entrada en vigor del Tratado de Lisboa impondrá una cooperación interinstitucional más estrecha que, entre otros aspectos, deberá redundar en un mayor y mejor acceso del Parlamento Europeo a toda la información relacionada con los Acuerdos de Pesca, incluyendo el periodo de negociación de los Protocolos.

Enmienda  2

Propuesta de reglamento

Artículo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 1 bis

 

A las reuniones y trabajos de la comisión mixta prevista en el artículo 10 del Acuerdo asistirá, en calidad de observador, un miembro de la Comisión de Pesca del Parlamento Europeo. A dichas reuniones podrán asistir también representantes del sector pesquero que faena en el marco del Acuerdo.

Justificación

La presencia de miembros de la Comisión de Pesca en las comisiones mixtas es una petición tradicional del Parlamento Europeo. Teniendo en cuenta además la posible aprobación del Tratado de Lisboa, en el que el PE tendrá que dar dictamen conforme, conviene asociar al proceso de obtener una mayor y mejor información ya desde la entrada en vigor del nuevo Protocolo.

Enmienda  3

Propuesta de reglamento

Artículo 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 4 bis

 

La Comisión transmitirá al Parlamento Europeo las conclusiones de las reuniones de la comisión mixta prevista en el artículo 10 del Acuerdo. Durante el último año de validez del Protocolo, y antes de que se celebre otro Acuerdo para su renovación, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre su aplicación.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 4 ter

 

De conformidad con el artículo 30, apartado 3, del Reglamento financiero1, y en el marco de la Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2008, sobre la transparencia en asuntos financieros2, la Comisión publicará anualmente en su sitio Internet la lista de los beneficiarios finales individuales de la contribución financiera de la UE.

 

____________________

1 Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1). Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

 

2 P6 TA-PROV(2008)0051.

Justificación

Esta enmienda incluye requisitos más específicos para la información detallada sobre los beneficiarios finales de la compensación financiera pagada por la UE.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.- Introducción

El Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania entró en vigor el año 2006 con una duración de seis años. El Protocolo de Pesca contenido en dicho Acuerdo está en vigor desde el 1 de agosto del 2006 al 31 de julio del año 2008[1].

El 14 diciembre del 2007 la Comisión propuso al Consejo la denuncia del Protocolo[2], al considerar que no se estaban utilizando plenamente las posibilidades de pesca y, especialmente, las referentes a la Categoría 9 para la pesca de pequeños pelágicos.

En febrero de 2008 los Ministros de Pesca de la UE desestimaron la opción de la denuncia del Protocolo inclinándose por la renegociación del mismo. El Parlamento europeo también se había mostrado contrario a la denuncia por entender que ello podría suponer un riesgo para la continuidad del Acuerdo, y al considerar que la baja utilización de algunas posibilidades de pesca era en parte la consecuencia de una inadecuada negociación del Protocolo en vigor.

2.- Propuesta de un nuevo Protocolo de Pesca

La Comisión europea renegoció pues un nuevo Protocolo que se rubricó el pasado 13 de marzo de 2008. En él, la duración se incrementa de dos a cuatro años (1 de agosto de 2008-31 de julio de 2012) mientras que las posibilidades de pesca sufren recortes muy considerables, entre los que destacan un 25% para la Categoría 5 (pesca de cefalópodos), de entre un 10% y un 50% para las categorías de pesca demersal y un 43% para la Categoría 9 de pesca pelágica. En este último caso las posibilidades descienden de 440 000 toneladas/año a 250 000 toneladas/año, mientras que para la Categoría de cefalópodos el recorte es del 55% si tenemos en cuenta los dos últimos años e incluyendo la reducción que ya se aplicó en mayo de 2006.

La contrapartida financiera, prevista en el artículo 2 del Protocolo queda fijada en 86 millones de euros para el primer año, igual que en el Protocolo anterior, 76 millones de euros en el segundo año, 73 millones de euros en el tercero y 70 millones de euros en el último año. De estas cantidades se destinarán a la cooperación al desarrollo del sector pesquero mauritano 11 millones de euros el primer año y 16 millones de euros, 18 millones de euros y 20 millones de euros en cada uno de los años siguientes. Aunque no forma parte del articulado del Protocolo, una nota explicativa en el texto de la propuesta de la Comisión indica que la diferencia entre lo que hubiera cobrado Mauritania de haberse mantenido la misma compensación financiera que en el Protocolo actual a lo largo de los próximos cuatro años, podría, si las condiciones lo permiten, compensarse con una aportación del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) de 40 millones de euros a lo largo de 3 años a partir de 2009.

Se calcula que la contribución de los armadores por el pago de licencias ascenderá, además, a 15 millones de euros anuales, es decir, 60 millones de euros durante el periodo del nuevo Protocolo.

Asimismo y, en caso de superación de las 250 000 toneladas/año previstas para la categoría 9 de pequeños pelágicos, se establece una contribución complementaria de 40 euros/tonelada pescada frente a los 15 euros/tonelada del Protocolo vigente.

El siguiente Cuadro muestra una comparación entre los principales contenidos del Protocolo actual y el que entrará en vigor el próximo 1 de agosto de 2008.

Categoría

de pesca

Utilización media posibilidades pesca 2006/2008

GT

o licencias máximas

por período de licencias

Estado

miembro

GT

licencias

o límite máximo anual

de capturas

por Estado miembro

Categoría 1 Buques de pesca de crustáceos, excepto langosta y cangrejo

92,8%

9 440/9 570 GT

España

7 183/7 313 GT

Italia

1 .371/1 371 GT

Portugal

886/886 GT

Categoría 2 Arrastreros y palangreros de fondo para la pesca de merluza negra

73%

3 600/3 240 GT

España

3 600/3 240 GT

Categoría 3 Buques de pesca de especies demersales, excepto la merluza negra, con artes distintos del arrastre

27,2%

2 324/1 162 GT

España

1 500/1 162 GT

Reino Unido

800/0 GT

Malta

24/0 GT

Categoría 4 Arrastreros congeladores de especies demersales

0%

750/375 GT

Grecia

750/375 GT

Categoría 5 Cefalópodos

64,3%

18 600/13 950 GT

43/32 licencias

España

39/24 licencias

Italia

4/4 licencias

Portugal

0/1 licencia

Grecia

0/3licencias

Categoría 6 Langosta

63,9%

300 GT

Portugal

300/300 GT

Categoría 7 Atuneros cerqueros congeladores

22,6%

36/22 licencias

España

17/17 licencias

Francia

20/5 licencias

Malta

1/0 licencia

Categoría 8 Atuneros cañeros y palangreros de superficie

44,8%

31/22 licencias

España

23/18 licencias

Francia

5/4 licencias

Portugal

3/0 licencias

Categoría 9 Arrastreros congeladores de pesca pelágica

35%

22/17 licencias para un límite máximo de

440 000/250 000 toneladas

Países Bajos

194 000 toneladas

Lituania

128 000 toneladas

Letonia

77 000 toneladas

Alemania

15 000 toneladas

Reino Unido

8 000 toneladas

Portugal

6 000 toneladas

Francia

6 000 toneladas

Polonia

6 000 toneladas

Categoría 10 Pesca de cangrejo

65,5%

300/300 GT

España

300/300 GT

Categoría 11

Buques de pesca pelágica en fresco

0%

15 000/15 000 GT mensuales en media anual

 

 

3.- Análisis de la propuesta:

Lo que a la ponente le cuesta entender es como si la Comisión era tan crítica con el anterior Protocolo hasta el punto de plantearse denunciarlo porque no se aprovechaban al máximo las posibilidades de pesca por las que se estaba pagando, ha negociado ahora otro en el que las posibilidades de pesca sufren, en prácticamente todas las categorías, incluso en aquellas plenamente utilizadas, un recorte brutal, a lo que hay que añadir otras serias limitaciones, como una nueva parada biológica de dos meses, mientras que la contrapartida financiera se mantiene igual en el primer año y con una disminución máxima del 19% en el último año de aplicación.

Asimismo la ponente también quiere hacerse eco de las quejas recibidas respecto a la falta de diálogo entre la Comisión, la industria y los Estados miembros en las últimas fases de la negociación. Buena prueba son las críticas realizadas por Europêche al resaltar que cualquier Protocolo debe no sólo satisfacer en lo posible las necesidades de las flotas comunitarias en cuanto a posibilidades de pesca, sino contener además unas medidas técnicas que permitan aprovechar dichas posibilidades.

En relación con la nueva parada biológica en mayo y junio que se añade para la práctica totalidad de las categorías de pesca a la ya existente en los meses de septiembre y octubre, conviene recordar que fue una solicitud de último minuto de la parte mauritana al margen del Comité Científico Conjunto, que es el organismo previsto para dilucidar sobre estas cuestiones. La nueva parada fue aceptada por la Comisión sin previa consulta al sector ni a los EEMM. La parte mauritana cubrió el expediente con un informe científico propio, realizado en unos pocos días (está fechado el 5 de marzo de 2008) y dedicado sólo al análisis de los cefalópodos cuando, como se ha dicho la parada se aplica a casi todas las categorías.

El escaso rigor del procedimiento podría darse por bueno para salvar una situación coyuntural, pero sin embargo la nueva parada es de carácter permanente, lo que supone una carga adicional para las flotas con muy pocos argumentos detrás.

Además, en cuanto a los cefalopoderos se refiere, la parada no se aplica igual a la flota comunitaria que a la mauritana, ya que los barcos artesanales mauritanos tienen una derogación de 15 días, rompiendo así la norma habitual de que las paradas biológicas se apliquen a todas las flotas que actúan sobre un mismo recurso que es la mejor garantía para conseguir los resultados perseguidos. Puesto que la ponente entiende que las cuestiones científicas deben tratarse con la transparencia necesaria y decidirse por los organismos adecuados, no puede sino mostrar su desacuerdo con el procedimiento tan poco riguroso que se ha llevado a cabo.

Otro de los problemas graves que están padeciendo las flotas comunitarias en este caladero es el de los apresamientos. En los últimos tiempos las flotas comunitarias se han visto acosadas en el ejercicio de su actividad pesquera por las autoridades mauritanas. Ante el aumento de estos incidentes la Comisión europea ha planteado la situación en las últimas Comisiones Mixtas, al entender que las autoridades mauritanas no están cumpliendo con los requisitos mínimos previstos en el Capitulo VII del Protocolo, por ejemplo en lo que se refiere a los informes de inspección que las autoridades deben de entregar a los patrones de los buques.

Esta situación provoca una seria indefensión de la flota comunitaria, cuyos armadores se están viendo obligados a resolver los apresamientos a través del pago de multas, debido a la falta de garantías en el sistema judicial mauritano, con el fin de poder volver a faenar o salvar el pescado ya capturado.

Finalmente, la Comisión y la parte mauritana han acordado la creación de un Grupo de Trabajo que seguirá, durante un periodo de seis meses, el conjunto de procedimientos de apresamientos de buques comunitarios. Esta ponente se felicita por esta iniciativa y espera que a partir de ahora puedan resolverse estos procedimientos en el respeto más absoluto de la legalidad.

Otro de los aspectos señalados por la industria es el de los problemas que se plantean cuando las medidas técnicas no quedan claramente reflejadas en los Protocolos, ya que de nada sirven las posibilidades de pesca negociadas si la falta de definición de las medidas técnicas no permite pescar. Por desgracia, no es la primera vez que este problema se plantea en más de un Protocolo de pesca, y la ponente considera que en el futuro la Comisión debe dejar bien cerrados los aspectos técnicos antes de rubricar los Protocolos.

En este caso uno de los principales problemas se plantea con el dispositivo denominado “quisquillera” o “rastrilladora” [para la traducción: chaînes racleuses, en francés], prohibido en la legislación mauritana desde hace sólo unos años. Esta prohibición resulta bastante sorprendente, ya que es un dispositivo no solo generalmente aceptado en los ámbitos pesqueros internacionales, sino que es habitualmente utilizado por los institutos de investigación, como por ejemplo el Instituto Español de Oceanografía (IEO), en sus campañas científicas para evaluación de crustáceos, ya que de otra manera es prácticamente imposible capturarlos.

En respuesta a este problema el Comité Científico Conjunto ha acordado efectuar una evaluación científica que pospone su decisión final hasta el 1 de noviembre y mientras tanto la flota comunitaria sí podrá utilizar dicho dispositivo.

De manera más favorable para la flota de crustáceos ya se ha logrado incluir en la ficha técnica correspondiente a la Categoría 1 la utilización, a partir del 1 de agosto, de la parpalla de protección, dispositivo que sí está autorizado por la Ley de Pesca mauritana en su artículo 24, pero cuya utilización quedaba vedada a la flota comunitaria.

Asimismo hay que hacer referencia a la Categoría 5 para la flota de cefalópodos, para la que el Acuerdo con Mauritania es el más importante después de su obligada desaparición del caladero de Marruecos. También para Mauritania esta flota reviste un alto interés, ya que es la que paga los cánones más altos por las licencias de pesca.

Desde hace ya tiempo esta flota mantiene una actitud muy crítica sobre las negociaciones de los últimos Protocolos, alegando que un sin número de problemas técnicos terminan limitando fuertemente la rentabilidad y el aprovechamiento de las posibilidades de pesca, y ello hasta el punto de que durante el año y medio de ejecución del vigente Protocolo la flota cefalopodera ha ido paulatinamente, desapareciendo del caladero, hasta llegar al 31 de diciembre de 2007 en que se decidió amarrar totalmente la flota que aún quedaba en el caladero, compuesta por 20 buques españoles y 4 italianos.

El problema fundamental radica en la talla mínima de 500 gramos establecida para el pulpo, y que es la más alta de toda la región: 350 gramos en Senegal y 400 gramos en Marruecos. La Comisión europea ha rechazado cualquier posibilidad de flexibilizar esta medida, incluyendo la opción de establecer un porcentaje de tolerancia de entre 10% y 15% de las capturas entre 300 y 500 gramos. La Comisión alega que está a la espera de un estudio que debe realizarse tras la decisión tomada en la última reunión del Comité de la Pesca del Atlántico Centro Oriental (COPACE) sobre la conveniencia de fijar una talla mínima común para toda la región.

Por su parte, el informe científico elaborado por el IMROP (Instituto Mauritano de Investigación Oceanográfica y Pesquera) para sustentar el establecimiento de la nueva parada biológica ya mencionada y que, como se ha dicho, está centrado en el análisis del pulpo, reconoce que para la pesquería industrial la talla 8 (entre 300 y 500 gramos) puede llegar a componer hasta un 50% del total de las capturas en el mes de noviembre, lo que pondría de manifiesto los buenos reclutamientos durante los últimos años. No está de más recordar que el pulpo es una especie típicamente oportunista y de corta vida, alrededor de un año, lo que significa que incluso con biomasas reproductoras de pequeño tamaño pueden darse buenos reclutamientos.

Así pues, resulta urgente analizar y tener en cuenta la realidad de esta especie y de la pesquería, y llegar cuanto antes a una solución razonada en el seno del Comité Científico Conjunto en la dirección marcada por COPACE.

Por último, y en lo que se refiere al reparto de las posibilidades de pesca, hay que dejar constancia de que en esta Categoría no se han respetado las claves de reparto surgidas de la estabilidad relativa, al haber incluido la Comisión, por su cuenta, a dos nuevas flotas. El argumento de la Comisión es estas flotas ya habían obtenido posibilidades de pesca en el Protocolo vigente a partir de una infrautilización de la flota española. No obstante, no parece que la Comisión esté en el derecho de presumir una nueva infrautilización antes de que se entre en el proceso de petición de licencias y, por otro lado, según datos aportados por la propia Comisión, tampoco estos Estados miembros habrían utilizado las nuevas posibilidades puestas a su disposición.

En resumen, la ponente se congratula de seguir contando con un Protocolo de Pesca con Mauritania, pero pone muy cuestión las labores de negociación, durante las cuales no se ha consultado suficientemente con el sector y con los EEMM y que han dado lugar a un Protocolo donde descienden de manera muy considerable las posibilidades de pesca mientras prácticamente se mantiene la compensación financiera; no se han resuelto aspectos técnicos claves para las principales flotas, sino que al contrario, se imponen nuevas limitaciones como un paro biológico extra, al margen del Comité Científico Conjunto, y no se ha respetado la estabilidad relativa.

La ponente espera que los cuatro años de vigencia del nuevo Protocolo faciliten un mejor marco de diálogo que permita solventar estas irregularidades de manera que no afecten a futuros Protocolos.

  • [1]  Reglamento CE nº 1801/2006, de 30 de noviembre de 2006 (DO L 343 de 8.12.2006).
  • [2]  COM(2007)0782.

OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo (24.6.2008)

para la Comisión de Pesca

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Cooperación en materia de Pesca Marítima entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2008 y el 31 de julio de 2012
(COM(2008)0243 – C6‑0199-2008 – 2008/0093(CNS))

Ponente de opinión: Josep Borrell Fontelles

BREVE JUSTIFICACIÓN

La política de cooperación al desarrollo de la Unión Europea y la Política Pesquera Común (PPC) deben ser coherentes, complementarias y coordinadas, y contribuir, en conjunto, a la reducción de la pobreza y al desarrollo sostenible de los países interesados.

La UE se ha comprometido a asegurar la sostenibilidad de la pesca en todo el mundo, según se definió en la Cumbre de las Naciones Unidas celebrada en 2002 en Johannesburgo, manteniendo o restableciendo los niveles de las reservas con objeto de producir el rendimiento sostenible máximo.

La UE ha aceptado el «Código de Conducta para la Pesca Responsable» de la Organización para la Agricultura y la Alimentación de las Naciones Unidas (FAO), para promover la pesca sostenible a largo plazo y afirma que el derecho a pescar conlleva la obligación de hacerlo de manera responsable a fin de asegurar la conservación y la gestión eficaces de los recursos acuáticos vivos.

La presencia de la UE en aguas de pesca lejanas es un objetivo legítimo, pero es necesario recordar que la protección de los intereses pesqueros de la Unión Europea debe ir unida al interés por el desarrollo de las naciones con las que se firman los acuerdos pesqueros.

La Comisión de Desarrollo del Parlamento Europeo acoge con satisfacción la resolución de la Asamblea Parlamentaria Mixta ACP-UE de 22 de junio de 2006 sobre «la pesca y sus aspectos sociales y ambientales en los países en desarrollo», especialmente en la medida en que considera que la protección de los intereses de la UE y de los países ACP en el sector de la pesca debe coordinarse, por una parte, con la gestión sostenible de los recursos pesqueros en términos económicos, sociales y ambientales y, por otra, con los medios de subsistencia de las comunidades costeras que dependen de la pesca.

La Comisión de Desarrollo del Parlamento Europeo subraya además la referencia hecha en el Acuerdo de asociación ACP-UE en el ámbito de la pesca a la observación del Acuerdo de Cotonú; insiste en que se tenga plenamente en cuenta el artículo 9 del Acuerdo de Cotonú sobre los derechos humanos, los principios democráticos, la buena gobernanza y el Estado de Derecho, y acoge con satisfacción las garantías dadas por los servicios de la Comisión en cuanto a que tendrán en cuenta el contenido del artículo 9 al negociar acuerdos con países en desarrollo, incluidos los países en desarrollo no ACP.

El acuerdo propuesto deroga y sustituye al Acuerdo celebrado entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania que entró en vigor el 1 de agosto de 2006.

El Protocolo y el anexo que se han celebrado tendrán una duración de cuatro años a partir de la fecha en que se completen los procedimientos de adopción pertinentes. Se renovará tácitamente cada vez por nuevos períodos de cuatro años, hasta el 31 de julio de 2012.

Las oportunidades de pesca previstas en el Acuerdo se han establecido para cubrir once categorías diferentes repartidas entre España, Italia, Portugal, Grecia y Francia.

Para las categorías 1 a 4, 6, 10 y 11 la capacidad total máxima autorizada se fija en 29 947 TB (tonelaje bruto).

Para las categorías 5, 7 y 8 el total de licencias autorizado es de 93.

La contrapartida financiera del Protocolo se establece en 86 000 000 euros, 76 000 000 euros, 73 000 000 euros y 70 000 000 euros, para el primero, segundo, tercero y cuarto años, respectivamente. De esta contribución, para los cuatro primeros años, un importe de 11 000 000 euros, 16 000 000 euros, 18 000 000 euros y 20 000 000 euros, respectivamente, se asignará al apoyo financiero para la aplicación de la política nacional de pesca, incluyendo 1 000 000 de euros para apoyo al Parque Nacional de Banc d'Arguin.

La Comisión de Desarrollo del Parlamento Europeo celebra que se haya establecido un vínculo con las iniciativas nacionales de pesca y confía en que éstas puedan incluir la financiación de proyectos locales de infraestructura para la transformación y comercialización del pescado, lo que permitiría a la población local superar la fase de la pesca de subsistencia.

La Comisión de Desarrollo del Parlamento Europeo también acoge con satisfacción el que el Acuerdo esté parcialmente basado en una evaluación de la pesca local y que fomente la cooperación científica y técnica con las autoridades locales. La Resolución ACP-UE antes mencionada considera que la evaluación científica de los recursos debe ser una condición previa para el acceso a la pesca, y que una evaluación anual de recursos debe ser una condición para obtener licencias de pesca adicionales.

La Comisión de Desarrollo del Parlamento Europeo no apoya el procedimiento adoptado para el presente Acuerdo, dado que el Parlamento Europeo debería haber desempeñado un papel en el mandato de negociación que el Consejo dio a la Comisión y debería haber sido informado de la evolución de las negociaciones.

El Parlamento no fue consultado sobre el Acuerdo propuesto hasta mayo de 2008, dos meses después de la rúbrica del mismo, que debía entrar en vigor el 1 de agosto de 2008. El Parlamento debería expresar su desacuerdo e insistir en que este procedimiento es inaceptable.

La Comisión y el Consejo deben llegar a un acuerdo sobre las condiciones que darían al Parlamento la oportunidad real de ser consultado. Al no darse estas condiciones, la Comisión de Pesca debería liderar la respuesta del Parlamento ante la situación existente, incluyendo la posibilidad de votar en contra de los acuerdos de pesca presentados de conformidad con el procedimiento vigente.

ENMIENDAS

La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Pesca, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis) La contribución financiera de la Comunidad se debería utilizar para el desarrollo de las poblaciones costeras que viven de la pesca y la creación de pequeñas industrias locales de congelación y tratamiento del pescado.

PROCEDIMIENTO

Título

Posibilidades de pesca y contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero CE/Mauritania

Referencias

COM(2008)0243 – C6-0199/2008 – 2008/0093(CNS)

Comisión competente para el fondo

PECH

Opinión emitida por

Fecha del anuncio en el Pleno

DEVE

22.5.2008

 

 

 

Ponente de opinión

Fecha de designación

Josep Borrell Fontelles

27.5.2008

 

 

Fecha de aprobación

24.6.2008

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

24

0

0

Miembros presentes en la votación final

Thijs Berman, Josep Borrell Fontelles, Danutė Budreikaitė, Marie-Arlette Carlotti, Corina Creţu, Nirj Deva, Fernando Fernández Martín, Alain Hutchinson, Filip Kaczmarek, Glenys Kinnock, Maria Martens, Gay Mitchell, José Javier Pomés Ruiz, Horst Posdorf, José Ribeiro e Castro, Frithjof Schmidt, Feleknas Uca, Johan Van Hecke, Jan Zahradil, Mauro Zani

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Miguel Angel Martínez Martínez, Manolis Mavrommatis, Mihaela Popa, Renate Weber

OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (18.6.2008)

para la Comisión de Pesca

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2008 y el 31 de julio de 2012
(COM(2008)0243 – C6‑0199/2008 – 2008/0093(CNS))

Ponente de opinión: Helga Trüpel

BREVE JUSTIFICACIÓN

El actual Acuerdo de asociación en el sector pesquero con Mauritania se negoció y entró en vigor en 2006. El Protocolo anexo tenía una vigencia de dos años, desde el 1 de agosto de 2006 hasta el 31 de julio de 2008, y debía renovarse dos veces por períodos de dos años en cada caso. Tanto la UE como Mauritania acogieron con satisfacción este acuerdo importante, sobre todo, teniendo en cuenta las necesidades del Gobierno de Mauritania durante el período de la vuelta a la democracia después del régimen militar.

En diciembre de 2007, la Comisión presentó al Consejo un proyecto de decisión denunciando el Protocolo, dado que el uso de las posibilidades de la pesca por parte de las flotas de la UE no había sido óptimo. Al parecer, ciertos segmentos de las flotas de la UE no estaban, por diversas razones, tan interesados en el acuerdo como lo estaban en 2006. La Comisión observó también preocupaciones por la situación biológica de algunas de las reservas explotadas.

La Comisión insistió en que, puesto que las posibilidades de la pesca estaban siendo significativamente infrautilizadas, no le quedaba otra opción que denunciar el Protocolo en interés de la responsabilidad financiera, intentando al mismo tiempo renegociar un nuevo Protocolo con Mauritania para poder seguir pescando.

Esto supuso un fuerte choque para Mauritania apenas 18 meses después de la entrada en vigor del Protocolo.

La propuesta actual es el resultado y tiene como finalidad reemplazar al actual Protocolo. Su entrada en vigor está prevista para el 1 de agosto de 2008 y se renovará tácitamente durante dos años hasta el 31 de julio de 2012, a menos que una de las partes decida volver a modificarlo.

Como se deduce del cuadro a continuación, se han reducido significativamente las posibilidades de pesca para siete de las once categorías de pesca; en el caso de las demás, no ha habido ningún cambio, salvo en un caso, en el que las posibilidades de pesca han aumentado un 1 %.

Categoría de pesca

POSIBILIDADES de la PESCA en virtud del protocolo actual

2006-2008

POSIBILIDADES de la PESCA en virtud del protocolo propuesto

2008-2012

cambio de porcentaje

Categoría 1: Buques de pesca de crustáceos a excepción de la langosta y del cangrejo

9 440 GT

9 570 GT

aumento del 1 %.

Categoría 2: arrastreros y palangreros de fondo para la pesca de merluza negra

3 600 GT

3 240 GT

disminución del 10 %

Categoría 3: buques de pesca de especies demersales, excepto la merluza negra, con artes distintos del arrastre

2 324 GT

1 162 GT

disminución del 50 %

Categoría 4: arrastreros congeladores de especies demersales

750 GT

375 GT

disminución del 50%

Categoría 5: Cefalópodos

18 600 GT

43 licencias

13 950 GT

32 licencias

disminución del 25 %

Categoría 6: Langosta

300 GT

300 GT

sin cambios

Categoría 7: Atuneros cerqueros congeladores

36 licencias

22 licencias

disminución del 38 %

Categoría 8: atuneros cañeros y palangreros de superficie

31 licencias

22 licencias

disminución del 29 %

Categoría 9: Arrastreros congeladores especies pelágicas

22 licencias para un límite máximo de 440.000 toneladas

17 licencias para un límite máximo de 250.000 toneladas

disminución del 23 % de los permisos

disminución del 43 % del tonelaje de referencia

Categoría 10: pesca de cangrejo

300 GT

300 GT

SIN CAMBIOS

Categoría 11: buques de pesca pelágica en fresco

15000 GT mensuales en media anual

15000 GT mensuales en media anual

SIN CAMBIOS

La contribución financiera se fija del modo siguiente:

 

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Total

Contribución financiera de la UE

millones de euros

86

76

73

70

305

de los cuáles, para la aplicación de la política nacional en materia de pesca

11

16

18

20

65

Estas cifras deben compararse con los 86 millones de euros anuales del actual Protocolo, de los cuales, 11 millones se destinan a la aplicación de la política nacional de pesca de Mauritania. Por último, se calcula que los cánones de los armadores ascienden a 15 millones de euros anuales si se utilizan plenamente las posibilidades.

Dada la fragilidad de parte de las existencias explotadas (especialmente de cefalópodos y de las pequeñas especies pelágicas de peces) y aunque esto no lleve sistemáticamente a una disminución del nivel de capturas, es encomiable que se disminuyan los niveles de explotación de determinadas especies, aunque esta ponente censura la manera brutal en que la Comunidad forzó Mauritania a sentarse a la mesa de negociación.

En una nota a pie de página del Protocolo se afirma que puede facilitarse un apoyo presupuestario de 40 millones de euros durante tres años a partir de 2009 si se cumplen los requisitos. Estos requisitos no se determinan ni tampoco queda claro si se trata de un dinero adicional o ya programado.

De tratarse de un dinero adicional, sería un paso positivo en la dirección de disociar la cantidad pagada a un país y la cantidad de pesca permitida. Una política como ésta ejerce una presión directa e importante sobre el país tercero para que permita la sobreexplotación de sus recursos marinos.

ENMIENDAS

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Pesca, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis. La Comisión publicará anualmente la lista de buques que operan en cada categoría de pesca incluida en el presente Protocolo.

Justificación

Para aumentar la transparencia de los gastos de los fondos comunitarios, la lista de buques que operan en virtud del actual Acuerdo se hará igualmente pública.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 4 bis

 

De conformidad con el artículo 30, apartado 3 del Reglamento financiero1, y en el marco de la Resolución del Parlamento Europeo del 19 de febrero de 2008 sobre la transparencia en asuntos financieros, la Comisión publicará anualmente en su sitio Internet la lista de los beneficiarios finales individuales de la contribución financiera de la UE.

 

____________________

1 Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1). Reglamento modificado por última vez por el Reglamento (CE) n° 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

Justificación

Esta enmienda incluye requisitos más específicos para la información detallada sobre los beneficiarios finales de la compensación financiera pagada por la UE.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 4 ter

 

Antes de la expiración del Protocolo y del inicio de las negociaciones para su posible renovación, la Comisión remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo una evaluación a posteriori del Protocolo, que incluirá un análisis coste-beneficio.

Justificación

Antes de iniciar las negociaciones, es necesario evaluar el Protocolo actual con el fin de determinar las modificaciones que, en su caso, convenga incluir en un nuevo acuerdo.

PROCEDIMIENTO

Título

Posibilidades de pesca y contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero CE/Mauritania

Referencias

COM(2008)0243 – C6-0199/2008 – 2008/0093(CNS)

Comisión competente para el fondo

PECH

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

22.5.2008

 

 

 

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Helga Trüpel

20.9.2004

 

 

Examen en comisión

16.6.2008

 

 

 

Fecha de aprobación

16.6.2008

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

18

0

0

PROCEDIMIENTO

Título

Posibilidades de pesca y contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero CE/Mauritania

Referencias

COM(2008)0243 – C6-0199/2008 – 2008/0093(CNS)

Fecha de la consulta al PE

21.5.2008

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

PECH

22.5.2008

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

DEVE

22.5.2008

BUDG

22.5.2008

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Carmen Fraga Estévez

5.5.2008

 

 

Fecha de aprobación

26.6.2008

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

18

2

1

Miembros presentes en la votación final

Elspeth Attwooll, Marie-Hélène Aubert, Iles Braghetto, Niels Busk, Paulo Casaca, Zdzisław Kazimierz Chmielewski, Avril Doyle, Emanuel Jardim Fernandes, Carmen Fraga Estévez, Ioannis Gklavakis, Pedro Guerreiro, Ian Hudghton, Heinz Kindermann, Rosa Miguélez Ramos, Philippe Morillon, Seán Ó Neachtain, Struan Stevenson, Catherine Stihler, Margie Sudre, Daniel Varela Suanzes-Carpegna, Cornelis Visser

Fecha de presentación

27.6.2008