INFORME sobre el comercio de servicios
2.7.2008 - (2008/2004(INI))
Comisión de Comercio Internacional
Ponente: Syed Kamall
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el comercio de servicios
El Parlamento Europeo,
– Visto el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS), que entró en vigor en enero de 1995,
– Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Una Europa Global: Competir en el mundo. Una contribución a la Estrategia de crecimiento y empleo de la UE» (COM(2006)0567),
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Una Europa Global: Una cooperación reforzada para facilitar a los exportadores europeos el acceso a los mercados» (COM(2007)0183),
– Vista la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma y la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Económica entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del CARIFORUM, por otra (COM(2008)0155),
– Vista la propuesta de Decisión del Consejo por la que se celebra el Acuerdo de Asociación Económica entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del CARIFORUM, por otra (COM(2008)0156),
– Vista su Resolución de 22 de mayo de 2007 sobre una Europa global - Aspectos externos de la competitividad[1],
– Vista su Resolución de 19 de febrero de 2008 sobre la estrategia de la UE para facilitar a las empresas europeas el acceso a los mercados[2],
– Vista su Resolución de 13 de diciembre de 2007 sobre las relaciones económicas y comerciales con Corea[3]
– Vista su Resolución de 8 de mayo de 2008 sobre las relaciones económicas y comerciales con la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN)[4],
– Vista su Resolución de 4 de abril de 2006 sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Conferencia Ministerial de la OMC en Hong Kong[5],
– Vista su Resolución de 12 de octubre de 2006 sobre las relaciones económicas y comerciales entre la UE y Mercosur de cara a la conclusión de un Acuerdo de Asociación Interregional[6],
– Vista su Resolución de 1 de junio de 2006 sobre las relaciones económicas transatlánticas UE-Estados Unidos[7],
– Vista su Resolución de 13 de octubre de 2005 sobre las perspectivas de las relaciones comerciales entre la UE y China[8],
– Vista su Resolución de 28 de septiembre de 2006 sobre las relaciones económicas y comerciales de la UE con la India[9],
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A6‑00283/2008),
A. Considerando que la Unión Europea es el actor más competitivo por lo que respecta al comercio de servicios; que la Unión es el mayor exportador mundial y el principal proveedor de servicios, con más del 28 % del total de las exportaciones mundiales, y que por ello tiene un fuerte interés en velar por la apertura de nuevos mercados para bienes, servicios e inversiones,
B Considerando que el porcentaje total de la participación del sector servicios en el PIB de la EU-25 ascendía a más del 75 % en 2007; que el porcentaje del sector servicios en el PIB de 2007 era de alrededor del 78 % en Norteamérica, el 52 % en África y el 60 % en Asia,
C. Considerando que el comercio de servicios representa, hasta la fecha, el 25 % del comercio mundial, si bien el sector tiene un inmenso potencial para incrementar ese porcentaje y seguir contribuyendo a la creación de nuevos empleos en este sector,
D. Considerando que el desarrollo de empleos de calidad va a la par con el incremento cuantitativo de los empleos; constata que en este sector es donde se crean más empleos a tiempo parcial, así como empleos precarios, y que es necesario que el desarrollo de este sector económico tenga en cuenta las recomendaciones de la OIT,
E. Considerando que el sistema de comercio multilateral, encarnado por la Organización Mundial del Comercio (OMC), sigue siendo el marco más eficaz para la consecución de un comercio de bienes justo y equitativo a escala mundial, al desarrollar las normas adecuadas y velar por la observancia de dichas normas; que el papel de la OMC con respecto al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS) debe tener en cuenta las características diferentes del sector servicios, que no se presta en sí mismo a mediciones cuantitativas de su grado de liberalización o de las barreras comerciales que subsisten,
F. Considerando que el GATS es y debe seguir siendo el marco multilateral para la reglamentación del comercio de servicios; que ello no impide a los Estados, y en particular a la UE, la negociación de acuerdos bilaterales que tengan calendarios de mayor alcance para compromisos específicos, teniendo en cuenta, no obstante, que los acuerdos bilaterales pueden tener un impacto negativo en el avance y la importancia del marco multilateral,
G. Considerando que la existencia de una infraestructura de servicios eficaz constituye un requisito previo para el éxito económico; considerando que el acceso a servicios de nivel mundial ayuda a los exportadores y productores de bienes y servicios de los países en desarrollo a maximizar su poder competitivo; considerando que algunos países en desarrollo también han sido capaces, apoyándose en la inversión y la experiencia extranjeras, de avanzar en los mercados internacionales de servicios; considerando que la liberalización de los servicios se ha convertido, por consiguiente, en un elemento clave de numerosas estrategias de desarrollo,
H. Considerando que los obstáculos al comercio y las barreras detrás las fronteras no sólo limitan el comercio de bienes sino que también afectan considerablemente al comercio de servicios y a la contratación pública,
I. Considerando que a la hora de abrir el mercado de servicios debe hacerse una clara distinción entre los países industrializados y los países en desarrollo, así como entre los distintos países en desarrollo, a fin de tener en cuenta los diferentes niveles de desarrollo,
J. Considerando que algunos países en desarrollo, en particular los países menos desarrollados, deberían reforzar su gobernanza y crear estructuras e infraestructuras eficaces para fortalecer el comercio y ampliar los mercados de servicios,
K. Considerando la importancia de que el Parlamento tenga acceso, a su debido tiempo, a los textos de los diversos mandatos de negociación otorgados a la Comisión,
Observaciones generales
1. Observa que un comercio internacional al servicio del desarrollo y de la reducción de la pobreza debe contribuir también al progreso social y al trabajo digno; que las normas del comercio deben respetar las normas sociales establecidas por la OIT; que la lucha contra toda forma de explotación en el trabajo (prohibición del trabajo forzado y del trabajo infantil, en particular) y el respeto de las libertades sindicales son fundamentales en la organización de unos intercambios equilibrados, en interés de todos; reafirma la necesidad de examinar la interacción entre el comercio y los asuntos sociales;
2. Llama la atención sobre el alto nivel de competitividad exterior de los proveedores de servicios europeos; pide a la Comisión que aspire, en las negociaciones comerciales, a la progresiva y recíproca apertura del acceso al mercado de los servicios, así como a una política de mayor transparencia y predecibilidad de las normas y regulaciones, acompañada de unas normas y sanciones estrictas para luchar contra la corrupción y los monopolios, a fin de que los ciudadanos y empresarios de ambas partes de un acuerdo puedan tener acceso a una gama más amplia de servicios;
3. Reconoce plenamente la distinción existente entre servicios de diferente naturaleza, esto es, servicios con o sin valor económico y de mercado o servicios basados en el imperativo de satisfacer necesidades públicas y de interés general;
4. Recuerda que la Comisión debe tener en cuenta los intereses de los diferentes Estados miembros y de los países en desarrollo a la hora de negociar los calendarios de compromisos;
5. Opina que un funcionamiento eficaz del mercado interior de los servicios tiene importancia para la competitividad internacional de las empresas de la UE; subraya que es importante transponer y aplicar oportuna y correctamente la legislación comunitaria en particular, la Directiva 2006/123/CE sobre los servicios en el mercado interior[10];
6. Subraya que el sector de servicios puede proporcionar muchas soluciones a los problemas medioambientales por ser, a su modo de entender, uno de los principales elementos de valor añadido en la exportación de conocimientos realizada por la UE; destaca la necesidad de tomar en cuenta la importancia del sector de servicios a la hora de diseñar una política de desarrollo sostenible;
7. Manifiesta su satisfacción por la importancia que la Comisión concede a garantizar que los efectos positivos de la globalización lleguen hasta los consumidores; hace hincapié en que, combinada con un alto nivel de protección de los consumidores, la competencia leal en los servicios es crucial para asegurar que los consumidores se beneficien del mercado europeo abierto;
8. Expresa su convicción de que los servicios desempeñan un papel importante en cualquier economía y considera que una mayor apertura del acceso al mercado de los servicios que tenga en cuenta las diferentes realidades económicas es importante no sólo para los países desarrollados, sino también para los países en desarrollo;
9. Subraya la necesidad de que la Unión Europea tenga en cuenta los diferentes grados de desarrollo a la hora de instar a la desregulación y la liberalización de los servicios, y por ello hace hincapié en que la UE no puede ni debe imponer un modelo único a otros países;
10. Reconoce la soberanía de los Estados y, por ende, su derecho a la reglamentación en todos los ámbitos del sector servicios, en particular los servicios públicos, independientemente de que se hayan contraído compromisos en el marco del GATS, a condición de que dicha reglamentación se realice de conformidad con el artículo VI del GATS sobre reglamentación nacional; considera que los mercados de los servicios requieren una reglamentación clara y jurídicamente inequívoca para operar eficazmente;
11. Sugiere que la mejora de la eficiencia que puede lograrse gracias a la apertura de los mercados a la competencia en el sector servicios, cuando va acompañada de medidas de regulación nacional, podría permitir a los países menos desarrollados proveer una mayor variedad de servicios a sus ciudadanos; subraya la importancia de unos servicios públicos universales, accesibles y sostenibles, con precios asequibles y normas de elevada calidad para todos;
12. Subraya la necesidad de normas y estándares que rijan la liberalización; alienta a la observancia de estándares medioambientales y de calidad de una forma razonable y objetiva, sin que ello cree obstáculos innecesarios al comercio;
13. Acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión haya publicado el paquete de ofertas de la Comunidad en las actuales negociaciones del GATS; considera, no obstante, que la Comisión debería debatir más pormenorizadamente la evolución actual con el Parlamento y con sus comisiones competentes en la materia;
14. Señala que el comercio de servicios es, en gran medida, la expresión de la transmisión internacional de competencias y que, en esas condiciones, el libre comercio de servicios es esencial en una estrategia de desarrollo que se propone transferir conocimientos amplios rápida y eficazmente;
15. Reconoce que, con frecuencia, algunos de los problemas relativos a la equidad y la transparencia en la prestación de servicios en algunos países en desarrollo sólo se producen con la complicidad de empresas de países desarrollados;
16. Pide a la Comisión un análisis detallado de sectores de servicios específicos, como el de los programas informáticos, el cine, la logística y los servicios financieros, que desempeñan un papel crucial en determinados países en desarrollo y se suministran y distribuyen en todo el mundo; pide a la Comisión, además, un análisis detallado de cómo ello afecta al mercado europeo de servicios;
17. Pide a la Comisión un análisis detallado de los datos sustanciales sobre servicios mineros que operan a escala mundial; pide a la Comisión, además, información detallada sobre la magnitud y la calidad del servicio, su lugar de implantación y sus operadores;
La Ronda de Desarrollo de Doha y el GATS
18. Recuerda que el artículo XIX del GATS estipula que los miembros entablarán sucesivas rondas de negociaciones, la primera de ellas a más tardar cinco años después de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, y después periódicamente, con miras a lograr un nivel de liberalización progresivamente más elevado; recuerda que esas negociaciones se llevan a cabo en el marco del principio de la empresa única y que, en consecuencia, hay que buscar el equilibrio con los intereses que se defienden en otros ámbitos de las negociaciones;
19. Recuerda que los principios del GATS no prohíben la privatización ni la desregulación; subraya, por tanto, que todo miembro tiene la posibilidad de liberalizar cualquier sector de servicios; subraya que los calendarios del GATS se refieren a los compromisos contraídos por cada miembro de la OMC en el ámbito del comercio de servicios y que todo miembro tiene libertad para abrir su mercado más allá de sus compromisos en el GATS, a condición de que se respete el principio de nación más favorecida o el artículo V del GATS sobre la integración económica;
20. Recuerda que la Ronda de Desarrollo de Doha debe centrarse en el desarrollo y que, en consecuencia, las negociaciones sobre el comercio de servicios deben servir al crecimiento económico de los países más pobres;
21. Subraya la necesidad de que los países en desarrollo tengan libertad respecto al grado de reciprocidad en la apertura del comercio, permitiéndoles que decidan ellos mismos el ritmo de su liberalización;
22. Insta a una rápida resolución sobre el paquete de modalidades de las negociaciones sobre la agricultura y el acceso al mercado no agrícola (NAMA), a fin de avanzar en las negociaciones sobre el GATS; subraya la importancia de que los miembros de la OMC presenten ofertas sustanciales; lamenta que, por ahora, no haya sido este el caso de la mayor parte de sus miembros;
23. Saluda, a este respecto, el anuncio de una conferencia que será una señal para hacer avanzar las negociaciones estancadas de la Ronda de Desarrollo de Doha sobre los servicios; subraya la necesidad de que países como Brasil, la India o China mejoren sus ofertas actuales a fin de lograr una salida;
24. Observa la solicitud de los países en desarrollo, especialmente a la UE y a los EE.UU., con objeto de que mejoren las ofertas del Modo 4; considera necesario encontrar un equilibrio correcto que satisfaga a ambas partes; pide a la Comisión que le informe de toda modificación de las solicitudes iniciales;
Acuerdos bilaterales y regionales
25. Insta a un nivel claro y ambicioso de compromisos en los acuerdos comerciales bilaterales y regionales que se negocian actualmente y en los venideros;
26. Toma nota de los resultados alcanzados en el Acuerdo de Asociación Económica con el Foro del Caribe de los Estados ACP (CARIFORUM); considera que el comercio de servicios es un vehículo para el desarrollo, a condición de que se establezcan reglamentaciones nacionales sólidas y transparentes que regulen los servicios;
27. Apoya especialmente el acuerdo sobre el Modo 4 en el Acuerdo UE-CARIFORUM; considera que se trata de un medio para evitar que no se utilicen los conocimientos;
28. Considera, por lo que respecta a la negociación de un acuerdo de libre comercio (ALC) entre la UE y la ASEAN, que los aspectos del acuerdo que afectan a la contratación pública, las inversiones y los servicios deberían reconocer el diverso grado de desarrollo de los miembros de la ASEAN y respetar el derecho de todos los participantes a la reglamentación de los servicios públicos, en particular los relativos a necesidades básicas, sin que ello, no obstante, impida a las empresas privadas rellenar el vacío cuando el Estado es incapaz de prestar los servicios requeridos por los ciudadanos;
29. Expresa su preocupación, respecto a la negociación del ALC entre la UE y Corea, ante las dificultades que encuentran las empresas extranjeras para obtener el acceso al mercado coreano de los servicios, entre otros los servicios bancarios, los seguros, las telecomunicaciones, las agencias de noticias y la asesoría jurídica; insta a la Comisión a que aborde este problema en las negociaciones sobre el ALC;
30. Subraya, respecto a la negociación del ALC entre la UE y la India, la importancia de nuestra asociación con la India y la necesidad de lograr un acuerdo ambicioso, con compromisos sustanciales y amplios, con el menor número posible de restricciones al mercado indio en todos los modos de suministro; señala que la liberalización del comercio de servicios debería ser al menos del 90 % tanto en cobertura sectorial como en volumen de comercio, tal como exige el artículo V del GATS; subraya que las restricciones son particularmente severas en el caso de los servicios financieros, los valores, la contabilidad, las telecomunicaciones, la distribución, el correo y la mensajería, y los servicios jurídicos;
31. Expresa su preocupación ante la negociación de un ALC entre la UE y el CCG por lo que respecta al grado de transparencia y de control de los servicios financieros, en particular en el ámbito de las inversiones realizadas por los fondos soberanos;
Asuntos sectoriales específicos
32. Toma nota del último estudio elaborado por el Banco Mundial, donde se muestra que en algunos países, como Etiopía, Nigeria, Kenia y Uganda, más del 40 % de la población perteneciente al quintil económico más bajo recibe atención sanitaria de proveedores privados con ánimo de lucro; subraya la necesidad de realizar inversiones en este sector a fin de atender dichas necesidades; subraya, por otra parte, que la UE debería apoyar el desarrollo de normas nacionales sólidas para el sector servicios en dichos países, a fin de permitirles abrir sus mercados de servicios en una fase ulterior;
33. Observa que ningún miembro de la OMC ha contraído hasta ahora compromisos sobre el sector de la distribución de agua; subraya que, en caso de realizarse un compromiso de este tipo, ello no impedirá al Estado fijar los niveles de calidad, seguridad, precios u otros objetivos políticos que juzgue oportunos, y que deberá aplicarse a los proveedores extranjeros la misma reglamentación que rige para los proveedores locales;
34. Subraya la importancia de los servicios culturales, como el sector audiovisual, el musical y el editorial, tanto para las industrias europeas como para nuestros socios comerciales; pide a la Comisión que vele por que el comercio de servicios culturales esté, en consecuencia, mejor equilibrado, al tiempo que se respeta la protección de los derechos de propiedad intelectual;
35. Observa que en algunos países, como Pakistán o la India, el sector privado puede ayudar al sector público a impartir educación sin que esto supongo costes más elevados;
36. Subraya que el sector turístico en especial aporta una gran contribución a la economía de determinados países en desarrollo; por ello considera fundamental la asistencia de la Unión mediante la cooperación al desarrollo y el asesoramiento técnico;
37. Considera que, sobre la base de una reglamentación nacional sólida y transparente previamente establecida, una apertura prudente y escalonada del mercado de los servicios financieros en los países en desarrollo puede ofrecer a los ciudadanos y a los empresarios el acceso a fondos para crear empleos locales y aliviar la pobreza, puesto que ya no estarán obligados a depender de monopolios estatales o de instituciones;
38. Considera que, a fin de incrementar la competitividad exterior, la Unión debe adoptar medidas en el marco de su política comercial para reforzar la seguridad de las transacciones y del comercio electrónico y mejorar la protección de los datos;
39. Observa que los servicios, en particular los servicios financieros, afectan a muchos ámbitos de la competencia, y subraya que la presente Resolución se centra en el comercio de servicios, es decir, en conseguir el acceso al mercado mediante la apertura voluntaria de los mercados a través del método de negociación de la oferta y la demanda; propone que se examinen en el foro apropiado ámbitos como la supervisión financiera, la regulación y otras cuestiones relacionadas con diferentes aspectos de los servicios financieros;
40. Apoya decididamente la opinión de la Comisión según la cual el acceso al mercado y el libre comercio de servicios son un componente esencial de la Agenda de Lisboa para el crecimiento y el empleo; subraya que los mercados abiertos, en combinación con un libre comercio de servicios equilibrado y regulado, benefician a todos los países y regiones participantes;
41. Observa que las empresas europeas son cada vez más activas al nivel internacional; que, en gran medida, el crecimiento económico global es impulsado por países terceros; y que un mejor acceso al mercado contribuiría, por lo tanto, a potenciar la competitividad de la Unión Europea;
42. Considera que el comercio de servicios es un complemento necesario del comercio de bienes y que no deberían ser considerados diferentes;
43. Considera que el sector servicios se ha convertido en el sector económico cuantitativamente más importante de las economías de la OCDE y que el aumento del comercio y de la disponibilidad de servicios incrementará el crecimiento económico y facilitará el crecimiento y desarrollo de las empresas, mejorando el rendimiento de otros sectores, dado que los servicios aportan contribuciones intermedias clave en un mundo globalizado cada vez más interconectado;
44. Reconoce que el acceso de los servicios al mercado supone un proceso difícil en el marco de las actuales negociaciones de la OMC sobre la Agenda de Desarrollo de Doha; pide a la Comisión que, en el marco multilateral de la OMC, intente presentar un paquete equilibrado con una oferta ambiciosa en materia de servicios, especialmente de servicios financieros, ámbito en el que el sector europeo posee conocimientos expertos competitivos y un fuerte potencial de crecimiento; señala que es necesario respetar las normas y los estándares para evitar la aparición de barreras no arancelarias, que pueden tener efectos sensibles en el ámbito de los servicios;
45. Pide a la Comisión que en las negociaciones comerciales tenga plenamente en cuenta la existencia de servicios de interés general y el impacto potencial de la apertura de los mercados en su organización;
46. Observa que, por lo que respecta a los servicios financieros, la UE tiene uno de los mercados más abiertos del mundo, pero subraya que la Unión Europea debe adoptar un enfoque más agresivo y equilibrado en las negociaciones sobre el comercio de servicios y adoptar los principios de apertura, desarrollo y reciprocidad;
47. Subraya la importancia de que las autoridades competentes en materia de servicios financieros sigan el paso de todas las novedades que surjan en los mercados europeos y mundiales de estos servicios; pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen los marcos reglamentarios europeos y que intensifiquen el diálogo entre las autoridades reguladoras de la Unión Europea y sus socios comerciales, con el fin de reducir los obstáculos que dificultan el comercio;
48. Pide a la Comisión que investigue las prácticas «extraterritoriales» de terceros países, que ponen en peligro el objetivo de que la apertura de los mercados sea beneficiosa para las dos partes;
49. Pide a los Estados miembros que se esfuercen por lograr con la Comisión una política comercial más integrada y coherente, especialmente en el campo de las inversiones; señala que los Estados miembros no deben exagerar los riesgos de la inversión extranjera, sino proponerse como objetivo la apertura de sus economías y un planteamiento común en el contexto de los fondos soberanos; toma nota de la necesidad de evaluar aspectos como la seguridad de los suministros, en particular las inversiones hechas en el sector de la energía por entidades de titularidad estatal extranjeras; recuerda que esta evaluación no debe servir de medida proteccionista;
50. Atrae la atención de la Comisión sobre los riesgos potenciales, por lo que se refiere al respeto de las reglas de competencia en la Unión Europea, derivados de la falta de reciprocidad en el Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC;
51. Pide a la Comisión que refuerce la lucha contra la falsificación, en particular a través de Internet, entre otras cosas favoreciendo una mejor cooperación entre administraciones nacionales;
52. Aprueba el fuerte apoyo de la Comisión a las negociaciones comerciales multilaterales, pero observa que para el comercio de servicios, especialmente los servicios financieros, los acuerdos de libre comercio pueden ser más adecuados para lograr el acceso al mercado; apoya decididamente la celebración con los países ACP de Acuerdos de asociación económica plena que cubran no sólo las mercancías, sino también los servicios y las inversiones, permitiendo así la integración de esos países en la economía mundial;
53. Destaca que el acceso efectivo de los servicios financieros al mercado crea mejores oportunidades para la competencia, la transparencia y la diversificación; observa que, en particular en las economías emergentes, el acceso efectivo al mercado podría dar lugar a un desarrollo más pujante del mercado financiero local en beneficio de las empresas que desean establecerse, además de ofrecer a los consumidores más opciones y mejores productos;
54. Es consciente de la escasa capacidad financiera, administrativa e institucional de los países ACP, y pide a la Comisión que, al negociar y aplicar acuerdos comerciales con países que son considerados paraísos fiscales, asegure el respeto de las normas acordadas a nivel internacional que tienen por objeto la regulación y supervisión del sector de los servicios financieros;
55. Considera que el acceso a los servicios financieros (microcréditos, acceso a cuentas bancarias y servicios bancarios básicos, créditos hipotecarios, leasing y factoraje, seguros, pensiones y transferencias locales e internacionales) en particular, es necesario para que las personas que viven en países en desarrollo emprendan actividades económicas básicas; por ello, pide a la Comisión que favorezca un mejor acceso al mercado para los servicios financieros en los países en desarrollo y que impulse una regulación sólida y prudente, el desarrollo de mercados competitivos y la formación en materia de servicios financieros;
o
o o
56. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a la Organización Mundial del Comercio y a sus Estados miembros.
- [1] DO C 102 E de 24.4.2008, p. 128.
- [2] Textos Aprobados, P6_TA(2008)0053.
- [3] Textos Aprobados, P6_TA(2007)0629.
- [4] Textos Aprobados, P6_TA(2008)0195.
- [5] DO C 293 E de 2.12.2006, p. 155.
- [6] DO C 308 E de 16.12.2006, p. 182.
- [7] DO C 298 E de 8.12.2006, p. 235.
- [8] DO C 233 E de 28.9.2006, p. 103.
- [9] DO C 306 E de 15.12.2006, p. 400.
- [10] DO L 376 de 29.12.2006, p. 36.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
INTRODUCCIÓN
El presente informe se propone subrayar la importancia del comercio de servicios como fuente de riqueza y de empleo en todas las economías del mundo, así como el hecho de que constituye un catalizador del desarrollo. Los servicios conforman la espina dorsal de la economía y del comercio en todo el mundo, no sólo en sí como un medio de creación de riqueza, sino también porque suministra un apoyo vital para el conjunto de la economía y de industria, por ejemplo a través de las finanzas, la logística y las comunicaciones.
La expresión «comercio de servicios» engloba una inmensa gama de industrias, haciendo imposible que se puedan incorporar todas en un solo informe. Por consiguiente, el presente informe se centra en los temas más amplios de los servicios, incluyendo el GATS y los acuerdos comerciales bilaterales y regionales, así como algunos ejemplos de asuntos sectoriales específicos.
LOS SERVICIOS COMO PARTE DE LA ECONOMÍA
El nivel actual de globalización y el rápido avance tecnológico requieren, más que nunca, que se conceda atención no sólo al comercio de bienes físicos, sino también al comercio de servicios. Los estudios demuestran reiteradamente que los servicios representan un porcentaje creciente del PIB en casi todas las economías: el 75 % en la UE, el 78 % en Norteamérica, el 52 % en África y el 60 % en Asia.
Si bien el comercio de bienes depende en gran medida de la existencia de una economía de servicios eficaz, ello no quiere decir que el comercio de servicios pueda tratarse del mismo modo. Debido, en efecto, a que los servicios financieros, las comunicaciones y los servicios profesionales son contribuciones intermedias clave en la producción de todos los sectores, las mejoras tecnológicas en dichos servicios puede tener como efecto una mejora de la productividad general. Así pues, mientras que la liberalización del comercio de bienes empuja la economía hacia la especialización, la apertura del comercio de servicios permitiendo la inversión extranjera podría conducir a un incremento y equilibrio del output y a una mejor infraestructura para todos los sectores económicos.
El presente informe subraya que los servicios no son un coto cerrado de los países más ricos, sino una parte importante y creciente de cualquier economía. El inmenso potencial de crecimiento de los países pobres a través de los servicios tiene un excelente ejemplo en el boom de las telecomunicaciones en África y en Sudamérica, que demuestra el progreso que puede realizarse mediante la liberalización y la competencia. El boom de las telecomunicaciones también pone de relieve el efecto impulsor que puede tener la liberalización de los servicios, al fortalecer el comercio y facilitar la globalización dando a los empresarios y a los ciudadanos de los países pobres un acceso a las comunicaciones y a la información del que no dispondrían de otro modo.
Es importante subrayar que la apertura del comercio de servicios no significa la privatización. Los gobiernos de los países miembros pueden, si así lo desean, continuar con la provisión de bancos estatales, telecomunicaciones estatales o servicios de suministro de agua estatales, pueden seguir impidiendo que los empresarios o compañías locales o de fuera ofrezcan servicios que compitan con los servicios públicos, incluso en casos en que la provisión de servicios privados podría complementar, antes que obstaculizar, muchos servicios públicos.
El ponente reconoce la importancia de que todos los ciudadanos dispongan de una oferta de acceso y de opciones, especialmente en los países pobres, donde las administraciones locales o nacionales no tienen fondos o, a veces, ni siquiera la voluntad de ofrecer un servicio digno. Por ejemplo, en algunos casos los Gobiernos no disponen de capacidad para suministrar agua potable a la población de los suburbios. Se han realizado estudios que muestran que muchos de los pobres que viven en suburbios pueden pagar, y de hecho pagan, un suministro privado de agua, aunque las tarifas puedan parecer muy elevadas a primera vista. Y esto ocurre porque el precio suele ser inferior al que tienen que pagar a intermediarios que les proporcionan un agua poco salubre y de dudosa calidad. No obstante, los proveedores alternativos pueden ser simplemente empresarios locales, y no necesariamente proveedores extranjeros. Por otra parte, la apertura del comercio de servicios financieros, por ejemplo, significaría que los ciudadanos ya no tendrían que depender de un único banco para la obtención de préstamos, de un banco que tal vez esté dirigido por socios o allegados de gobiernos corruptos. Análogamente, los ciudadanos suelen acoger favorablemente la apertura de los servicios de medios de comunicación, ya que ello conduce a que el usuario pueda elegir y a una mayor libertad de expresión. El ponente se muestra crítico respecto a instancias en las que se utiliza el concepto de diversidad cultural como excusa para excluir a los proveedores de servicios de la competencia a fin de mantener una cadena de monopolio estatal que se dedica a emitir propaganda estatal.
EL GATS Y OTROS ACUERDOS BILATERALES Y REGIONALES
La actual Ronda de Desarrollo de Doha de la OMC se encuentra en un punto muerto a raíz de los desacuerdos sobre la agricultura. El presente informe recuerda a los lectores que la agricultura –aunque sea un sector importante para la supervivencia de los seres humanos- sólo representa un pequeño porcentaje del PIB y no debería impedir la apertura de otros importantes sectores de la economía mundial. La UE debe dar muestras de liderazgo moral y reducir los derechos y subsidios que obstaculizan el comercio de bienes físicos y de los productos agrícolas, a fin de conseguir un premio mayor en el comercio de servicios, que es vital no sólo para los productores y consumidores de la UE sino también para los ciudadanos de los países pobres.
El punto muerto de las negociaciones multilaterales supone que muchos países, incluida la UE, avanzan a través de acuerdos bilaterales y regionales. Los compromisos negociados en el Acuerdo de Asociación Económica firmado con el CARIFORUM muestran una voluntad clara de incluir los servicios en el orden del día. Los acuerdos sobre el Modo 4 despiertan la esperanza de que pueda frenarse el problema de la «fuga de cerebros», así como el problema del «desperdicio de cerebros», esto es, el problema de las personas que disponen de una educación superior en países pobres, pero no pueden aplicar sus conocimientos a nivel local por falta de oportunidades.
OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (9.6.2008)
para la Comisión de Comercio Internacional
sobre el comercio de servicios
(2008/2004(INI))
Ponente de opinión: Olle Schmidt
SUGERENCIAS
La Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios pide a la Comisión de Comercio Internacional, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
1. Observa que los servicios, en particular los servicios financieros, afectan a muchos ámbitos de la competencia, y subraya que la presente Resolución se centra en el comercio de servicios, es decir, en conseguir el acceso al mercado mediante la apertura voluntaria de los mercados a través del método de negociación de la oferta y la demanda; propone que se examinen en el foro apropiado ámbitos como la supervisión financiera, la regulación y otras cuestiones relacionadas con diferentes aspectos de los servicios financieros;
2. Apoya decididamente la opinión de la Comisión según la cual el acceso al mercado y el libre comercio de servicios son un componente esencial de la Agenda de Lisboa para el crecimiento y el empleo; subraya que los mercados abiertos, en combinación con un libre comercio de servicios equilibrado y regulado, benefician a todos los países y regiones participantes;
3. Observa que las empresas europeas son cada vez más activas al nivel internacional; que, en gran medida, el crecimiento económico global es impulsado por países terceros; y que un mejor acceso al mercado contribuiría, por lo tanto, a potenciar la competitividad de la Unión Europea;
4. Considera que el comercio de servicios es un complemento necesario del comercio de bienes y que no deberían ser considerados diferentes;
5. Considera que el sector servicios se ha convertido en el sector económico cuantitativamente más importante de las economías de la OCDE y que el aumento del comercio y de la disponibilidad de servicios incrementará el crecimiento económico y facilitará el crecimiento y desarrollo de las empresas, mejorando el rendimiento de otros sectores, dado que los servicios aportan inputs intermedios clave en un mundo globalizado cada vez más interconectado;
6. Reconoce que el acceso de los servicios al mercado supone un proceso difícil en el marco de las actuales negociaciones de la OMC sobre la Agenda de Desarrollo de Doha; pide a la Comisión que, en el marco multilateral de la OMC, intente presentar un paquete equilibrado con una oferta ambiciosa en materia de servicios, especialmente de servicios financieros, ámbito en el que el sector europeo posee conocimientos expertos competitivos y un fuerte potencial de crecimiento; señala que es necesario respetar las normas y los estándares para evitar la aparición de barreras no arancelarias, que pueden tener efectos sensibles en el ámbito de los servicios;
7. Pide a la Comisión que en las negociaciones comerciales tenga plenamente en cuenta la existencia de servicios de interés general y el impacto potencial de la apertura de los mercados en su organización;
8. Observa que, por lo que respecta a los servicios financieros, la UE tiene uno de los mercados más abiertos del mundo, pero subraya que la Unión Europea debe adoptar un enfoque más agresivo y equilibrado en las negociaciones sobre el comercio de servicios y adoptar los principios de apertura, desarrollo y reciprocidad;
9. Subraya la importancia de que las autoridades competentes en materia de servicios financieros sigan el paso de todas las novedades que surjan en los mercados europeos y mundiales de estos servicios; pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen los marcos reglamentarios europeos y que intensifiquen el diálogo entre las autoridades reguladoras de la Unión Europea y sus socios comerciales, con el fin de reducir los obstáculos que dificultan el comercio;
10. Pide a la Comisión que investigue las prácticas «extraterritoriales» de terceros países, que ponen en peligro el objetivo de que la apertura de los mercados sea beneficiosa para las dos partes;
11. Pide a los Estados miembros que se esfuercen por lograr con la Comisión una política comercial más integrada y coherente, especialmente en el campo de las inversiones; señala que los Estados miembros no deben exagerar los riesgos de la inversión extranjera, sino proponerse como objetivo la apertura de sus economías y un planteamiento común en el contexto de los fondos soberanos; toma nota de la necesidad de evaluar aspectos como la seguridad de los suministros, en particular las inversiones hechas en el sector de la energía por entidades de titularidad estatal extranjeras; recuerda que esta evaluación no debe servir de medida proteccionista;
12. Atrae la atención de la Comisión sobre los riesgos potenciales, por lo que se refiere al respeto de las reglas de competencia en la Unión Europea, derivados de la falta de reciprocidad en el Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC;
13. Pide a la Comisión que refuerce la lucha contra la falsificación, en particular a través de Internet, entre otras cosas favoreciendo una mejor cooperación entre administraciones nacionales;
14. Aprueba el fuerte apoyo de la Comisión a las negociaciones comerciales multilaterales, pero observa que para el comercio de servicios, especialmente los servicios financieros, los acuerdos de libre comercio pueden ser más adecuados para lograr el acceso al mercado; apoya decididamente la celebración con los países ACP de Acuerdos de asociación económica plena que cubran no sólo las mercancías, sino también los servicios y las inversiones, permitiendo así la integración de esos países en la economía mundial;
15. Destaca que el acceso efectivo de los servicios financieros al mercado crea mejores oportunidades para la competencia, la transparencia y la diversificación; observa que, en particular en las economías emergentes, el acceso efectivo al mercado podría dar lugar a un desarrollo más pujante del mercado financiero local en beneficio de las empresas que desean establecerse, además de ofrecer a los consumidores más opciones y mejores productos;
16. Es consciente de la escasa capacidad financiera, administrativa e institucional de los países ACP, y pide a la Comisión que, al negociar y aplicar acuerdos comerciales con países que son considerados paraísos fiscales, asegure el respeto de las normas acordadas a nivel internacional que tienen por objeto la regulación y supervisión del sector de los servicios financieros;
17. Considera que el acceso a los servicios financieros (microcréditos, acceso a cuentas bancarias y servicios bancarios básicos, créditos hipotecarios, leasing y factoring, seguros, pensiones y transferencias locales e internacionales), en particular, es necesario para que las personas que viven en países en desarrollo emprendan actividades económicas básicas; por ello, pide a la Comisión que favorezca un mejor acceso al mercado para los servicios financieros en los países en desarrollo y que impulse una regulación sólida y prudente, el desarrollo de mercados competitivos y la formación en materia de servicios financieros.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
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Fecha de aprobación |
3.6.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
34 1 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Mariela Velichkova Baeva, Zsolt László Becsey, Pervenche Berès, Sharon Bowles, Udo Bullmann, Manuel António dos Santos, Jonathan Evans, Elisa Ferreira, José Manuel García-Margallo y Marfil, Jean-Paul Gauzès, Donata Gottardi, Benoît Hamon, Karsten Friedrich Hoppenstedt, Othmar Karas, Piia-Noora Kauppi, Wolf Klinz, Christoph Konrad, Guntars Krasts, Kurt Joachim Lauk, Andrea Losco, Florencio Luque Aguilar, John Purvis, Alexander Radwan, Bernhard Rapkay, Dariusz Rosati, Eoin Ryan, Antolín Sánchez Presedo, Olle Schmidt, Peter Skinner, Margarita Starkevičiūtė, Ivo Strejček, Ieke van den Burg |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Mia De Vits, Harald Ettl, Margaritis Schinas |
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OPINIÓN de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (28.5.2008)
para la Comisión de Comercio Internacional
sobre el comercio de servicios
(2008/2004(INI))
Ponente de opinión: Cristian Silviu Buşoi
SUGERENCIAS
La Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor pide a la Comisión de Comercio Internacional, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
1. Reitera que los servicios representan más de los tres cuartos de la economía europea y que muchos de ellos son esenciales para la competitividad y la innovación en otros sectores del sistema productivo como son la industria y la agricultura;
2. Considera que, al establecer un comercio de servicios justo, es necesario garantizar el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 2 del Tratado CE;
3. Opina que un funcionamiento eficaz del mercado interior de servicios tiene importancia para la competitividad internacional de las empresas de la UE; subraya que es importante transponer y aplicar oportuna y correctamente la legislación comunitaria, en particular, la Directiva 2006/123/CE sobre los servicios en el mercado interior[1];
4. Cree que una política de empresa equilibrada y ambiciosa, en especial la Ley Europea de la Pequeña Empresa, podría reforzar la competitividad de las PYME; pide que esa futura iniciativa cubra también las necesidades del sector de servicios, y se pronuncia en este contexto a favor de la adopción de un instrumento legislativo;
5. Insiste en la importancia de los servicios para la economía europea y expresa su preocupación por la falta de progreso en materia de servicios en la actual ronda de negociaciones de la Organización Mundial del Comercio;
6. Señala que la carencia de trabajadores cualificados es un reto emergente para el sector de servicios en Europa y que es necesario desarrollar medidas que aborden esta cuestión, entre otros, a través de procesos de aprendizaje y formación permanentes de los trabajadores;
7. Subraya que el sector de servicios puede proporcionar muchas soluciones a los problemas medioambientales por ser, a su modo de entender, uno de los principales elementos de valor añadido en la exportación de conocimientos realizada por la UE; destaca la necesidad de tomar en cuenta la importancia del sector de servicios a la hora de diseñar una política para el desarrollo sostenible;
8. Manifiesta su satisfacción por la importancia que la Comisión concede a garantizar que los efectos positivos de la globalización lleguen hasta los consumidores; hace hincapié en que, combinada con un alto nivel de protección de los consumidores, la competencia leal en los servicios es crucial para asegurar que los consumidores se beneficien del mercado europeo abierto;
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
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Fecha de aprobación |
27.5.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
36 1 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Cristian Silviu Buşoi, Charlotte Cederschiöld, Gabriela Creţu, Janelly Fourtou, Evelyne Gebhardt, Martí Grau i Segú, Małgorzata Handzlik, Malcolm Harbour, Iliana Malinova Iotova, Pierre Jonckheer, Graf Alexander Lambsdorff, Kurt Lechner, Toine Manders, Nickolay Mladenov, Catherine Neris, Zita Pleštinská, Zuzana Roithová, Heide Rühle, Leopold Józef Rutowicz, Salvador Domingo Sanz Palacio, Christel Schaldemose, Andreas Schwab, Marianne Thyssen, Bernadette Vergnaud, Barbara Weiler |
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Suplentes presentes en la votación final |
Emmanouil Angelakas, Wolfgang Bulfon, Colm Burke, Giovanna Corda, Jan Cremers, Wolf Klinz, Manuel Medina Ortega, Gary Titley |
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Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final |
Elisabeth Morin, Sirpa Pietikäinen, Nicolae Vlad Popa |
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- [1] DO L 376 de 29.12.2006, p. 36.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
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Fecha de aprobación |
24.6.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
19 11 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Francisco Assis, Graham Booth, Carlos Carnero González, Daniel Caspary, Françoise Castex, Christofer Fjellner, Béla Glattfelder, Ignasi Guardans Cambó, Jacky Hénin, Syed Kamall, Marusya Ivanova Lyubcheva, Erika Mann, David Martin, Vural Öger, Georgios Papastamkos, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Tokia Saïfi, Peter Šťastný, Robert Sturdy, Gianluca Susta, Iuliu Winkler, Corien Wortmann-Kool |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Vittorio Agnoletto, Eugenijus Maldeikis, Jan Tadeusz Masiel, Salvador Domingo Sanz Palacio, Carl Schlyter |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Marie-Arlette Carlotti, Małgorzata Handzlik, Christopher Heaton-Harris |
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