INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los disolventes de extracción utilizados en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes (Versión consolidada)
2.7.2008 - (COM(2008)0154 – C6‑0150/2008 – 2008/0060(COD)) - ***I
Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: József Szájer
(Refundición – artículo 80 bis del Reglamento)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los disolventes de extracción utilizados en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes (Versión consolidada)
(COM(2008)0154 – C6‑0150/2008 – 2008/0060(COD))
(Procedimiento de codecisión – refundición)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0154),
– Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6‑0150/2008),
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos[1],
– Vistos los artículos 80 bis y 51 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6‑0284/2008),
A. Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las que se han determinado como tales y que, en lo que se refiere a las disposiciones inalteradas de los textos existentes, la propuesta se limita a una codificación pura y simple de las mismas, sin ninguna modificación sustancial,
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
- [1] DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Decisión del Consejo 1999/468/CE, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión[1] ha sido modificada por la Decisión 2006/512/CE del Consejo, de 17 de julio de 2006[2]. El artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE modificada introdujo el nuevo «procedimiento de reglamentación con control» para las «medidas de alcance general cuyo objeto sea modificar elementos no esenciales de un acto de base adoptado con arreglo al procedimiento de codecisión, incluso suprimiendo algunos de esos elementos, o completando el acto mediante la adición de nuevos elementos no esenciales».
Tras el examen de la legislación vigente y de los procedimientos en curso[3], la Comisión Europea presentó, entre otras cosas, la presente propuesta refundida, transformada a partir de una codificación con el fin de incorporar las modificaciones necesarias para la adaptación al procedimiento de reglamentación con control.
Mediante su Decisión de 12 de diciembre de 2007, la Conferencia de Presidentes designó a la Comisión de Asuntos Jurídicos como comisión competente para examinar esta «adaptación comitológica», y a las comisiones especializadas como comisiones para emitir opinión. La Conferencia de Presidentes de Comisión alcanzó un acuerdo el 15 de enero de 2008 sobre las modalidades de cooperación entre la Comisión de Asuntos Jurídicos y las demás comisiones interesadas.
En vista de que la adaptación propuesta al procedimiento de reglamentación con control se ha completado, y teniendo en cuenta los plazos abreviados y el procedimiento de urgencia posible para algunas medidas, la Comisión de Asuntos Jurídicos no propone enmiendas aparte de las adaptaciones técnicas sugeridas por el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos.
- [1] DO C 203 de 17.7.1999, p. 1.
- [2] DO L 200 de 22.7.2006, p. 11.
- [3] COM(2007)0740.
ANEXO: DICTAMEN DEL GRUPO CONSULTIVO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL PARLAMENTO EUROPEO, DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN
DICTAMEN
A LA ATENCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
DEL CONSEJO
DE LA COMISIÓN
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los disolventes de extracción utilizados en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes
COM(2008) 154 final de 27.3.2008 – 2008/0060(COD)
Visto el Acuerdo Interinstitucional de 28 de noviembre de 2001 para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos, y en particular, su apartado 9, el Grupo consultivo compuesto por los servicios jurídicos del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, se reunió el 3 de abril de 2008 con el fin de examinar, entre otras, la propuesta mencionada presentada por la Comisión.
En dicha reunión[1], tras examinar la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se refunde la Directiva 88/344/CEE de 13 de junio de 1988 sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los disolventes de extracción utilizados en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes, el Grupo consultivo estableció, de común acuerdo, que en el artículo 4, letra d), la frase «estos criterios se adoptarán en el plazo de tres años a partir de la fecha de adopción de la presente directiva» debían haberse identificado utilizando el sombreado gris que generalmente se utiliza en el caso de cambios significativos.
En consecuencia, el examen de la propuesta ha permitido al Grupo consultivo determinar de común acuerdo que la propuesta no supone ninguna modificación sustancial aparte de las señaladas como tales en la propuesta o en el presente dictamen. El Grupo consultivo ha concluido asimismo que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones no modificadas del acto anterior con las citadas modificaciones de contenido, la propuesta es una codificación sin más del texto existente, sin ninguna modificación sustancial del mismo.
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C. PENNERA |
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J.-C. PIRIS |
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C.-F. DURAND |
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Jurisconsulto |
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Jurisconsulto |
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Director General en funciones |
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- [1] El Grupo consultivo tenía a su disposición 22 versiones lingüísticas de la propuesta y ha trabajado sobre la base de la versión inglesa, por ser la versión original del documento de trabajo.
PROCEDIMIENTO
Título |
Disolventes de extracción utilizados en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes (Versión consolidada) |
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Referencias |
COM(2008)0154 – C6-0150/2008 – 2008/0060(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
27.3.2008 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
JURI 10.4.2008 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
ENVI 10.4.2008 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
ENVI 6.5.2008 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
József Szájer 19.12.2007 |
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Fecha de aprobación |
26.6.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
24 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Carlo Casini, Titus Corlăţean, Bert Doorn, Monica Frassoni, Giuseppe Gargani, Neena Gill, Othmar Karas, Piia-Noora Kauppi, Klaus-Heiner Lehne, Hans-Peter Mayer, Manuel Medina Ortega, Hartmut Nassauer, Aloyzas Sakalas, Francesco Enrico Speroni, Diana Wallis, Rainer Wieland, Jaroslav Zvěřina, Tadeusz Zwiefka |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Sharon Bowles, Vicente Miguel Garcés Ramón, Jean-Paul Gauzès, Eva Lichtenberger, József Szájer, Ieke van den Burg |
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Fecha de presentación |
2.7.2008 |
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