INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la inspección técnica de los vehículos a motor y de sus remolques (Refundición)
8.7.2008 - (COM(2008)0100 – C6‑0094/2008 – 2008/0044(COD)) - ***I
Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: József Szájer
(Refundición – artículo 80 bis del Reglamento)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la inspección técnica de los vehículos a motor y de sus remolques (Refundición)
(COM(2008)0100 – C6‑0094/2008 – 2008/0044(COD))
(Procedimiento de codecisión: refundición)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0100),
– Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 71 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6‑0094/2008),
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos[1],
– Vistos los artículos 80 bis y 51 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A6‑0299/2008),
A. Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las que se han determinado como tales y que, en lo que se refiere a las disposiciones inalteradas de los textos existentes, la propuesta se limita a una codificación pura y simple de las mismas, sin ninguna modificación sustancial,
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión y con las modificaciones que figuran a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Artículo 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. A propuesta de la Comisión, el Consejo, por mayoría cualificada, adoptará las directivas específicas que sean necesarias para definir las normas y los métodos mínimos de inspección de los elementos que se enumeran en el anexo II. |
La Comisión definirá las normas y los métodos mínimos de inspección de los elementos que se enumeran en el anexo II y adoptará las modificaciones que resulten necesarias para adaptar dichas normas y dichos métodos al progreso técnico. |
2. La Comisión adoptará las modificaciones que resulten necesarias para adaptar al progreso técnico las normas y los métodos definidos en las directivas específicas. |
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Estas medidas, cuyo objeto consiste en modificar elementos no esenciales de dichas directivas, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el apartado 2 del artículo 7. |
Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de dichas directivas, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el apartado 2 del artículo 7. |
Justificación | |
La Comisión decidirá todas las medidas de ejecución de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control. |
- [1] DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión[1] fue modificada por la Decisión 2006/512/CE, de 17 de julio de 2006[2]. El artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CEE modificada introdujo el nuevo «procedimiento de reglamentación con control» para las medidas de alcance general que tengan por objeto modificar elementos no esenciales de un acto de base adoptado con arreglo al procedimiento de codecisión, incluso suprimiendo algunos de esos elementos, o completando el acto mediante la adición de nuevos elementos no esenciales.
Tras el examen de la legislación vigente y de los procedimientos en curso[3], la Comisión Europea presentó, entre otras cosas, la presente propuesta refundida, transformada a partir de una codificación con el fin de incorporar las modificaciones necesarias para la adaptación al procedimiento de reglamentación con control.
Mediante decisión de 12 de diciembre de 2007, la Conferencia de Presidentes designó a la Comisión de Asuntos Jurídicos como comisión competente para examinar esta «adaptación comitológica» y a las comisiones especializadas como comisiones para emitir opinión. La Conferencia de Presidentes de Comisión alcanzó un acuerdo el 15 de enero de 2008 sobre las modalidades de cooperación entre la Comisión de Asuntos Jurídicos y las demás comisiones interesadas.
En vista de la adaptación propuesta al procedimiento de reglamentación con control, y previa consulta al comité sectorial responsable de este expediente, la Comisión de Asuntos Jurídicos propone una enmienda con el fin de que se aplique el procedimiento de reglamentación con control a todas las medidas de ejecución derivadas de la presente Directiva.
- [1] DO C 203 de 17.7.1999, p. 1.
- [2] DO L 200 de 22.7.2006, p. 11.
- [3] COM(2007)0740.
CARTA DE LA COMISIÓN DE COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TURISMO
Sr. D. Giuseppe GARGANI TRAN/D/2008/33620
Presidente de la Comisión de Transportes y Turismo
ASP 09E206
Bruselas
Asunto: Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la inspección técnica de los vehículos a motor y de sus remolques (versión refundida)
Señor Presidente,
En su reunión del 29 de mayo de 2008, la Comisión de Transporte y Turismo examinó la propuesta de referencia, de acuerdo con la decisión de la Conferencia de Presidentes de 12 de diciembre de 2007 de designar a la Comisión de Asuntos Jurídicos como la comisión competente para el fondo encargada de examinar la revisión de las medidas legislativas vigentes que han de adaptarse al nuevo procedimiento de reglamentación con control y de garantizar que se asocie a dicho proceso a las comisiones especializadas a través de sus opiniones.
La Comisión de Transporte y Turismo recomienda unánimemente a la Comisión de Asuntos Jurídicos, como comisión competente para el fondo, que apruebe la adaptación con las modificaciones (enmiendas) propuestas en el anexo.
Le saluda muy atentamente,
Paolo Costa
Anexo: Lista
Cc: Sr. Jarzembowski, ponente de opinión TRAN
Sr. Szájer, ponente JURI
ANEXO
Observaciones de la comisión JURI sobre la propuesta de la Comisión |
Posición propuesta del Parlamento |
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Completar el ajuste al procedimiento de reglamentación con control (PRC) |
El ajuste no está de hecho completado, puesto que en el artículo 6.1 otorga únicamente al Consejo la competencia para adoptar «las directivas específicas que sean necesarias para definir las normas y los métodos mínimos de inspección de los elementos que se enumeran en el anexo II». Por otra parte, según el artículo 6.2, el Parlamento obtiene solo el PRC en caso de modificaciones de estas Directivas, cuya decisión corresponde a la Comisión. Todas las medidas de ejecución deberían ser decididas por la Comisión en el marco del PRC. Esto puede lograrse ya sea suprimiendo el 6.1 y modificando el 6.2, ya modificando el 6.1 de manera que se sustituya Consejo por Comisión y se añada el PRC. Si el Consejo o la Comisión no quieren que las Directivas específicas se decidan en el marco del PRC, todas las directivas específicas deberían decidirse en el marco del procedimiento normal (COD). |
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ANEXO: DICTAMEN DEL GRUPO CONSULTIVO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL PARLAMENTO EUROPEO, DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN
GRUPO CONSULTIVO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS
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Bruselas, 27 de abril de 2008
DICTAMEN
A LA ATENCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
DEL CONSEJO
DE LA COMISIÓN
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la inspección técnica de los vehículos a motor y de sus remolques)
COM(2008)0100 de 29 de febrero de 2008 - 2008/0044 (COD)
Visto el Acuerdo Interinstitucional de 28 de noviembre de 2001 para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos, y en particular, su apartado 9, el Grupo consultivo compuesto por los servicios jurídicos del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, se reunió el 3 de abril de 2008 con el fin de examinar, entre otras, la propuesta mencionada presentada por la Comisión.
En dicha reunión[1], tras examinar la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se refunde la Directiva 96/96/EC de 20 de diciembre de 1996 sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a la inspección técnica de los vehículos a motor y de sus remolques, el Grupo consultivo estableció, de común acuerdo, que la propuesta no incluye ninguna modificación de contenido aparte de las señaladas como tales en la propuesta o en el presente dictamen. El Grupo consultivo ha concluido asimismo que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones no modificadas del acto anterior con las citadas modificaciones de contenido, la propuesta es una codificación sin más del texto existente, sin ninguna modificación sustancial del mismo.
C. PENNERA |
J.-C. PIRIS |
C.-F. DURAND |
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Jurisconsulto |
Jurisconsulto |
Director General en funciones |
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- [1] El Grupo consultivo tenía a su disposición 22 versiones lingüísticas de la propuesta y ha trabajado sobre la base de la versión inglesa, por ser la versión original del documento de trabajo.
PROCEDIMIENTO
Título |
Inspección técnica de los vehículos a motor y de sus remolques (Versión refundida) |
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Referencias |
COM(2008)0100 – C6-0094/2008 – 2008/0044(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
29.2.2008 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
JURI 11.3.2008 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
TRAN 11.3.2008 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
TRAN 25.3.2008 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
József Szájer 19.12.2007 |
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Fecha de aprobación |
26.6.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
24 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Carlo Casini, Titus Corlăţean, Bert Doorn, Monica Frassoni, Giuseppe Gargani, Neena Gill, Othmar Karas, Piia-Noora Kauppi, Klaus-Heiner Lehne, Hans-Peter Mayer, Manuel Medina Ortega, Hartmut Nassauer, Aloyzas Sakalas, Francesco Enrico Speroni, Diana Wallis, Rainer Wieland, Jaroslav Zvěřina, Tadeusz Zwiefka |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Sharon Bowles, Vicente Miguel Garcés Ramón, Jean-Paul Gauzès, Eva Lichtenberger, József Szájer, Ieke van den Burg |
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Fecha de presentación |
8.7.2008 |
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